Derecho Natural y Derecho Positivo

DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO Abg. María Castillo. Manual Ossorio define al Derecho Natural como un conjunto de nor

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DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO Abg. María Castillo. Manual Ossorio define al Derecho Natural como un conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e inmutables. Asimismo, describe las teorías del Derecho Natural, denominadas jusnaturalistas, las cuales se dividen en dos grandes grupos; a) las que lo consideran emanado de la voluntad divina; y b) las que lo aceptan como surgido de la naturaleza de las cosas. Estas teorías éticas, de la corriente del pensamiento iusnaturalista, tienen en común un enfoque filosófico del derecho, que postulan la existencia de los derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, caracterizándose por ser universales, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo, y teniendo como validez universal, el supuesto de que cualquier ser humano que hiciere uso de su propia razón podría distinguir lo bueno de lo malo, y lo justo de lo injusto, conforme a un hipotético orden universal, racional y justo, lo cual se traduce en el ejercicio de los valores morales, que son intrínsecos al ser humano y se aplican por la naturaleza misma de éste. De esta manera, se deduce que los seres racionales tienen el poder y el deber de conocer ciertos principios normativos de la conducta humana que, por cuanto están en su propia naturaleza, deben constituir el fundamento de sus acciones. Este derecho natural, que se considera supremo y trascendental, no depende en lo más mínimo de las percepciones, ni de las formulaciones humanas o estatales, pues los derechos naturales existen por sí mismos porque son auténticos

de

la

propia

naturaleza

humana,

e

independientemente

del

reconocimiento que tengan en el derecho positivo, éstos existen y resultan universalmente válidos y necesarios.

Ahora bien, en lo que respecta al Derecho Positivo, Luis María Olaso, lo define como “el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada”. Tal postulado proviene del iuspositivismo, considerado como la corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación única y exclusiva del ser humano, y así se entiende como un derecho puesto o dado desde el Estado mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención de someter la conducta humana al orden disciplinario, por la obediencia a las normas jurídicas. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, pues supone un rotundo rechazo a la vinculación que pueda existir entre estos conceptos; afirmando que las normas, que constituyen el derecho positivo, son válidas por el simple hecho, de que emanen del Estado, más no por su eventual relación con un orden justo y trascendental, como pretende hacerlo ver el iusnaturalismo. Por tal motivo, desde esta perspectiva resulta inconsistente tratar de otorgar validez universal a un conjunto de normas, por la sola razón de que se consideran universalmente otorgadas por la naturaleza, la razón o Dios. En este mismo orden de ideas, García Maynez explica que, "el derecho positivo, por el simple hecho de su positividad, esto es, de emanar de una voluntad soberana, es justo". Es decir, que para el iuspositivismo las normas que emanan formalmente de un Estado, sustentan su validez en este hecho y en la imperatividad que lo caracteriza, por cuanto el derecho positivo es un mandato del soberano de obligatorio cumplimiento, con la amenaza de que la violación al mismo, acarrea una sanción. Ahora bien, el punto de convergencia entre ambos derechos (natural y positivo) debe ser evaluado con estricta objetividad, pues a consideración de quien investiga, uno se complementa con el otro. Si bien es cierto, que el derecho positivo no admite de manera alguna la existencia del derecho natural, según estas corriente; no obstante los iusnaturalistas por su parte, plantean la posibilidad

del dualismo jurídico, es decir, la coexistencia de ambos, ya que los seres humanos no pueden desprenderse de las leyes naturales pues son innatas a cada uno de ellos, y si son estos los que crean las leyes, en algún momento del procedimiento de formación de las leyes, saldrán a relucir subjetivamente los principios éticos y morales de los legisladores. En consecuencia, es inevitable y por supuesto necesario, que el derecho natural asista al ser humano al momento de la creación de las normas. De la misma manera, el derecho natural requiere de la complementariedad del derecho positivo, pues siendo realistas, las circunstancias sociales y culturales a lo largo de la historia, han hecho indispensable la participación de ambos derechos en la sociedad, pues quién garantiza que todos los hombres y mujeres actúen, siempre bajo los postulados de la naturaleza o de la razón, si al contrario, existen muchas posibilidades de que se dejen llevar por sus pasiones; de tal manera que, la única forma de garantizar el cumplimiento de las leyes naturales es, estableciendo un cuerpo normativo público capaz de obligar a todos a cumplir estas leyes, y, las demás leyes humanas que este mismo poder dicte, pues ¿cómo se explicaría que los individuos acatan los dictados del derecho positivo?, la respuesta es obvia, porque saben que, de no hacerlo, tendrían que enfrentarse a la pena y a la coacción que impone el Estado. Y es así, como se puede afirmar, que no es el temor a un castigo divino, ni a un cargo de conciencia lo que condiciona y obliga estrictamente la conducta de los individuos; es el temor al uso de la fuerza, la represión o la sanción en su contra, lo que les motiva a respetar la ley, he allí la importancia, de ambos derechos. En conclusión, el derecho natural debe nutrirse del derecho positivo para perfeccionar, condicionar y exteriorizar sus postulados; y por su parte el derecho positivo no debe prescindir de una de sus fuentes, que se materializa en los principios y valores del derecho natural pues estos son inseparables, inherentes e intrínsecos a la condición del ser humano.