Derecho Natural vs. Derecho Positivo

por Víctor M. ArjonA BArBosA ¿Derecho natural vs. positivo? esde la Antigüedad griega hasta hoy, el tema del derecho n

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Víctor M. ArjonA BArBosA

¿Derecho natural vs. positivo? esde la Antigüedad griega hasta hoy, el tema del derecho natural y el derecho positivo ha ocupado la atención y la reflexión de filósofos, juristas y polítólogos. El debate comprende dos aspectos: primero, cuál es el concepto del derecho natural y, segundo, qué derecho es más importante y, por tanto, cuál de ellos debería prevalecer sobre el otro.

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La naturaleza del hombre

En el caso de los monistas, no hay duda; o aceptan la hegemonía de uno o aceptan la del otro derecho. Para aquellos que consideran equivalentes dichos derechos, el problema surgiría en caso de alguna contradicción entre sus normas y, de todas maneras, volvería a darse el criterio monista al tener que decidir qué derecho debería aplicarse.

Así, pues, el ser humano es lo que es, no importa lo que algunos quieran que sea, o que les interese que sea, o que, incluso, no sepan lo que es. El ser humano es, desde el punto de vista de su naturaleza, de su causa formal, el mismo de siempre, porque precisamente esta causa formal es lo que hace ser hombre.

Precisiones El derecho positivo es el derecho del estado que se elabora a través de los órganos legislativos y que corresponde a una determinada sociedad y a un tiempo determinado. La vinculación obligatoria es lo que da a este derecho su carácter vigente. Para los juspositivistas, éste es el único derecho que existe, “El Derecho”, ya no hay más. El derecho natural, según señalan sus defensores y promotores, es el derecho que parte de la misma naturaleza del hombre y, en consecuencia, es siempre igual, no importando la diversidad de países y culturas ni el transcurso del tiempo. Sin embargo, no ha habido coincidencia de conceptos en los autores acerca de lo que debe entenderse por “naturaleza humana”. El griego Calicles entendía por naturaleza la salud, fuerza y vigor de unos hombres y la debilidad de otros; resultaba, pues, totalmente natural que los fuertes y sanos se impusieran sobre los débiles y así, el derecho natural debía ser la expresión del más fuerte. Por su parte, Aristóteles pensaba que la naturaleza del hombre era racional y este atributo era casi exclusivo del pueblo griego, por lo que, naturalmente, el derecho debía traducir esta superioridad del griego sobre el bárbaro y así, el filósofo “justificaba” la legalización de la esclavitud.

En filosofía, se considera un principio básico y fundamental el que las cosas sean lo que son y, por tanto, diferentes de las otras cosas; identidad y diferencia son el punto de partida de una correcta ontología y nadie, en su sano juicio, estaría en contra de esta realidad metafísica.

Aunque de manera accidental todos los seres humanos somos diferentes, tanto en el aspecto físico, como en el psicológico, el histórico y el cultural, todos también nos identificamos como humanos. Vemos más allá del color de la piel, de los idiomas, de las religiones, de las tendencias políticas, de los niveles académicos y económicos, etcétera. Y, más allá de lo accidental, reconocemos siempre al ser humano. Tenemos una configuración física y biológica básica, una estructura neurológica común y, sobre todo, una actividad espiritual cuyas manifestaciones son la libertad y la capacidad de amar. La síntesis de todas estas características, presentes en todos los seres humanos, es lo que llamamos persona, que es un nombre de dignidad. He aquí lo que iguala a todos los hombres, a pesar de sus diferencias accidentales. Todo ser humano es persona y, como tal, tiene dignidad. La dignidad nadie nos la da ni mucho menos nos la puede quitar. Somos dignos porque somos personas y somos personas porque hemos venido a la existencia como seres humanos. La dignidad nos acompaña como personas desde el momento de la concepción hasta nuestra muerte. El ser persona y, por ende, el ser digno, se extiende y comprende todo lo que somos: nuestro cuerpo, nuestras funciones, nuestra racionalidad y, sobre todo, nuestra libertad y nuestra potencia de amar, que tiende siempre a volverse acto.

Podríamos seguir enumerando tesis, opiniones y corrientes de pensamiento y encontraríamos pluralismo y diversidad. ¿Habrá que renunciar, por consiguiente, a todo intento de precisar y definir el derecho natural para quedarnos con el derecho positivo como el único existente?

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El derecho y la

persona De acuerdo con su naturaleza, el hombre tiene una finalidad. La causa final está basada en la causa formal. No se puede tener una finalidad que no esté en potencia en la naturaleza, en la causa formal y porque somos materia, energía, vitalidad, libertad y capacidad de amar, nuestra finalidad es la transformación; es decir ser transformadores. Por eso el ser humano es el único que tiene historia y hace la historia; por eso recrea el mundo natural y forma

la cultura; por eso avanza y progresa, hace ciencia y tecnología, crea instituciones sociales, elabora sistemas económicos y formula normas jurídicas. Estas últimas, las normas jurídicas, son las pautas que regulan las interrelaciones del comportamiento humano para lograr los bienes colectivos que el orden del derecho exige, como parte del orden social.

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Pienso que el debate de muchos siglos ya no tiene por qué continuar. No hay separación entre los dos derechos, el positivo y el natural. Sólo existe un derecho, el que da el estado y que procura la justicia, la seguridad y el bien común, que son fines colectivos que requiere toda persona humana para poder crecer y realizarse en comunidad, mediante la actividad transformadora para el bien, tanto individual como social. Es un solo derecho legal y justo.

“Sólo existe un derecho, el que da el Estado y que procura la justicia, la seguridad y el bien común, que son fines colectivos que requiere toda persona humana para poder crecer y realizarse en comunidad”

Dijimos que la persona humana es transformadora: se transforma a sí misma y transforma su entorno. Claro que la transformación puede ser para el bien o para el mal. Si la transformación persigue que el ser humano crezca como persona, en salud, educación, convivencia pacífica y respeto a los demás para que puedan realizarse como personas, la transformación es buena y correctamente orientada. En cambio, si destruye, violenta, oprime, abusa y Derecho” y lo apuntaba Rodolfo Stammler: “La justicia es la estrella polar del Derecho”. No confrontación, sino hace otras acciones negativas, la transformación es mala.

La era de los derechos humanos Lo que antes se llamaba derecho natural, en nuestro tiempo se llama derechos humanos y la Asamblea de la ONU, en el año de 1948, los consagró en la histórica y trascendente Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es universal porque se refiere a todos los

síntesis

El derecho es el medio que el hombre crea para poner orden en la vida social y asegurar la justicia, la seguridad pública y el bien común, entre otros fines colectivos.

Validez extrínseca e intrínseca del derecho Por lo anterior, toda norma jurídica no sólo ha de tener validez extrínseca —o formal; esto es, haber sido elaborada por un órgano legislativo estatal y haber resultado de un procedimiento en el que se hubieran cumplido puntualmente todos los requisitos exigidos en la Constitución del país de que se trate—, sino también ha de tener validez intrínseca —o teleológica; es decir, cumplir con los fines colectivos que dan razón al derecho, como son lograr la justicia, la seguridad y el bien común—. No sólo legalismo formal, sino justicia real. Ello explica la evolución de los sistemas normativos con las reformas y la creación de nuevas leyes. Ya lo decía el jurista Von Ihering cuando hablaba de “la lucha por el hombres y mujeres de todo el planeta, obligándose los países miembros a modificar, en su caso, sus legislaciones para consignar dichos derechos. No se trata de otorgarlos sino de reconocerlos y respetarlos como derechos innatos e inalienables, que corresponden a los seres humanos por el hecho de haber sido concebidos como tales, sin diferencia alguna por razón de condiciones accidentales de raza, religión, cultura, etcétera. Esta ha sido la demostración palmaria de que hay algo objetivo, común y universal del derecho que expresa la igualdad de naturaleza de todos los seres humanos y su condición de personas dignas.E

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