DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE..docx

Índice. Pàg. Objetivo personal de aprendizaje de la materia de Derecho Internacional Público. 3 Introducción. 5 I.

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Índice. Pàg. Objetivo personal de aprendizaje de la materia de Derecho Internacional Público.

3

Introducción.

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I.

Derecho ambiental internacional.

Desarrollo histórico.

8

 Antes de las conferencias de Estocolmo y Río de Janeiro.

8

 Después de las Conferencias de Estocolmo y Río de Janeiro.

8

Fuentes del derecho internacional ambiental.

10

 Los tratados internacionales.

10

 La costumbre internacional.

14

 Principios generales de Derecho.

15

 Las declaraciones y resoluciones internacionales.

16

Principios del derecho internacional del medio ambiente.

16

Responsabilidad internacional del Estado por contaminación ambiental.  La responsabilidad por hechos ilícitos.

17 17

 La responsabilidad por actos no prohibidos por el derecho internacional.  La responsabilidad subsidiaria del Estado. Responsabilidad civil por contaminación ambiental.

17 18 18

 Diferencia entre responsabilidad ambiental y responsabilidad civil por contaminación ambiental.  El derecho aplicable.

19 20

1

 El tribunal competente. Concepto de Derecho Internacional Público.

II.

21 23

México 1920-1945. La expropiación petrolera y la reinserción de México al sistema internacional.

  

Antecedentes.

24

La situación internacional como factor decisivo de la expropiación del petróleo en 1938.

24

¿Por qué no se expropia el petróleo entre 1917 y 1937?

25

 México ante la segunda guerra mundial.  Reflexión final.

28 29

Conclusiones. 

Primera parte.

32



Segunda parte.

36

Bibliografía.

39

2

Objetivo personal de aprendizaje de la materia de Derecho Internacional Público.

El objetivo que me forjé al inicio de esta materia fue lograr comprender cuáles son los alcances que esta rama del derecho tiene, a qué sujetos regula, cuáles son sus fuentes, así como sus antecedentes, límites y alcances. Al estar por concluir dicha materia, me queda la grata satisfacción de haber logrado aprender y conocer mucho más de lo que en un inicio me había propuesto. Así pues, hoy puedo decir que el Derecho Internacional Público (DIP) surge de la necesidad de los Estados (y de todos los sujetos del DIP) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esta razón se dice que el fundamento del DIP está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr con ello, una convivencia respetuosa y agradable entre las partes. Al concebir conceptos como la paz y la armonía, hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la cooperación; sin esta voluntad de brindarse ayuda mutua entre los propios Estados, se ven afectados en gran medida e imposibilitados los objetivos propuestos. Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios ideales fundamentales del DIP, tales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que han asumido esta misión y pone especial énfasis en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos tanto en lo económico, en lo social, así como en lo moral.

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Por lo tanto, el Derecho Internacional no solo se dedica a regular las relaciones entre estados, sino que además, podemos resaltar también las siguientes funciones: 

Establece los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.



Promueve la defensa de los Derechos Humanos.



Tiene como propósito garantizar la paz universal.



Además de regular las relaciones entre los Estados y la de los Estados con los demás sujetos del Derecho Internacional.



Reglamenta la competencia de los Organismos Internacionales.



Proporciona a los sujetos de DIP soluciones pacíficas para no recurrir a la guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro dar solución a sus litigios) u otros métodos de carácter pacíficos.

Actualmente, la función del DIP va más allá de regular las relaciones entre los Estados. Su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones y organismos internacionales especializados, que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa en el mismo plano, llevando con ello a los Estados a tomar conciencia de la necesidad e importancia de vivir en una sociedad mundialmente organizada.

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Introducción.

Apreciable lector, a continuación me permito presentar a usted este breve trabajo de investigación en el cual, me doy a la tarea de hablar de dos temas en especial; siendo así el primero el Derecho internacional del medio ambiente. En este tema me parece que debe tenerse en cuenta que los problemas ambientales que se suscitan en la ámbito internacional no son ya únicamente problemas de carácter transfronterizo, sino aquellos que de un modo u otro afectan a la preservación del medio humano, considerado en su dimensión global. La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 3281(XXIX) del 12 de diciembre de 1974, proclama “la protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente” como uno de los elementos fundamentales del nuevo orden económico internacional. Cabe destacar también la Conferencia sobre la Paz y la Seguridad en Europa (1º. de agosto de 1975), cuya acta final propone una serie detallada de objetivos esenciales en materia de cooperación ambiental. En este esfuerzo por sentar principios generales en materia de derecho ambiental, se comentará con posterioridad el desarrollo histórico que este ha tenido, así como las conferencias de mayor relevancia en el plano internacional, continuando con posterioridad con las fuentes de donde provienen dichas normas, para continuar con los desarrollos de la Comisión de Derecho Internacional en materia de responsabilidad internacional, para concluir finalmente con la responsabilidad internacional que se puede originar en dicha materia. Abordando lo que será el siguiente tema: México 1920-1945. La Expropiación Petrolera y la reinserción de México al sistema internacional comento que, junto con la electricidad el petróleo es el energético básico de la segunda revolución industrial, desplegada a partir de los últimos 20 años del siglo XIX.

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En México, la industria petrolera sustituye al carbón como principal fuente energética. En 1887 se instala la primera refinería de petróleo y en 1901 se inicia la explotación industrial del energético. En 1910, al inicio de la Revolución Mexicana, se descubre el campo El Ébano y los de Campoacán y San Cristóbal. Desde el inicio, la explotación del petróleo era realizada por extranjeros y ya en la década de 1910 a 1920 se instalan los grandes monopolios de la Royal Dutch Shell, Estándar Oil, Sinclair Oil, City Services y la Warner Quinla; que en conjunto llegar a producir el 90% del petróleo mexicano de 1901 a 1938. Con la revolución mexicana, prácticamente las únicas empresas extranjeras que continuaron con presencia en el territorio mexicano fueron las petroleras. La Constitución de 1917 y su artículo 27, que regula la inversión extranjera sobre la riqueza de la nación, es sin duda el detonante del conflicto desatado entre México y las compañías extranjeras, firmemente apoyadas por sus gobiernos (Estados Unidos, Inglaterra y Holanda). La historia de la extracción del petróleo en México se constituye en el pilar y motor del país, su economía y revolución. No está por demás hacer mención que la revolución mexicana no hubiese tenido la misma relevancia sin el decreto de expropiación del 18 de marzo de 1938. Tampoco está por demás señalar que la historia del petróleo mexicano tiene tres grandes períodos: de 1901 a 1937, en manos extranjeras y destinado principalmente a la exportación; de 1938 a 1976, en manos nacionales y orientado a impulsar el desarrollo del país; y de 1977 en adelante, con la utilización del energético para consumo interno y exportación, como motor del financiamiento externo del país en una época de grandes problemas financieros. La historia del petróleo de 1917 a 1938 está estrechamente ligada a una gran lucha entre México y las potencias extranjeras por el control nacional de los recursos del país. El reconocimiento del gobierno mexicano en el exterior, cuyo hecho más importante es la firma de los Tratados de Bucareli de 1923, para proceder a la normalización de las relaciones entre México y los Estados Unidos,

6

teniendo así especial importancia, la actitud del gobierno mexicano frente a las empresas petroleras. Sin duda el entorno internacional en que se da la expropiación (el período entre guerras, del Tratado de Versalles al estallido de la segunda guerra, con la invasión alemana a Polonia) es la clave para entender por qué este hecho en particular, es de singular trascendencia para el país, ya que con ello, se dio un ambiente propicio para su consolidación como tal. La mayoría de los analistas sostienen que el clima internacional fue en extremo favorable para poder emitir el decreto de expropiación, principalmente por el rearme de Alemania y el no cumplimiento de los Tratados de Versalles. Este hecho concentraba de manera principal la atención de Estados Unidos e Inglaterra en el peligro del estallido de la guerra con Alemania. Así pues, en el presente trabajo se ubicaremos los principales acontecimientos mundiales de 1917 a 1939, señalando el papel que México tuvo en el concierto internacional de la época y la posterior contribución del país a la causa de los aliados en contra de las potencias del Eje (Alemania, Italia, Japón), hecho que modificó la inserción de México en la correlación mundial de fuerzas y que marcó, sin duda el futuro de nuestro país, participando en la redefinición del balance del poder al lado de los Estados Unidos, pero siempre guardando con recelo los márgenes de soberanía. En este aspecto la política de defensa de la nacionalización del petróleo era el pilar de la política externa del país. A continuación dejo a usted estimado lector este humilde trabajo, esperando sea de su total agrado y resulte de gran aprendizaje como lo fue en mi persona.

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I.

Derecho ambiental internacional.

 Desarrollo histórico.  Antes de las conferencias de Estocolmo y Río de Janeiro. El derecho internacional del medio ambiente es una rama relativamente joven dentro del derecho internacional, por lo que su regulación no es muy antigua. El Tratado Jay, firmado el 19 de noviembre de 1974 entre Estados Unidos de América y Gran Bretaña, que regulaba diversos aspectos sobre alta mar, suele considerarse como el primer tratado internacional del medio ambiente. A partir del siglo XIX se firmaron en América del Norte y Europa varios tratados que tuvieron por objeto regular la conservación de la calidad del as aguas de ríos internacionales u aguas fronterizas, así como el acceso equitativo a los recursos naturales que se encuentran a disposición en dichos ríos y aguas. Hasta principios de la década de 1970, la protección ambiental se limitó a la defensa de determinados elementos del medio ambiente, principalmente las aguas, y su objeto fundamental fue la defensa de los medios y especies de la naturaleza con mira a satisfacer las necesidades de explotación de los recursos naturales. Además, los tratados que se concluyeron fueron principalmente bilaterales o regionales, más represivos que preventivos.

 Después de las Conferencias de Estocolmo y Río de Janeiro. Del 5 al 16 de junio de 1972 se realizó en Estocolmo, Suecia, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, la cual marcó una nueva etapa en el derecho internacional del medio ambiente. Esta primera gran reunión ambiental detonó un desencadenamiento de actividades en escala nacional e internacional.

8

En dicha Conferencia, la comunidad internacional –aunque se realizó sin la participación del bloque de países comunistas- se ocupó por primera vez de manera especial de los problemas medioambientales. Un logro de la Conferencia fue permitir la participación ciudadana en los programas ambientales (tanto nacional como internacional) a través de las organizaciones no gubernamentales (ONG). Como resultado de la Conferencia se aprobó la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente, integrada por un catálogo de principios que reconoce normas del derecho consuetudinario. Además de dicha Declaración se aprobó también un Plan de Acción para el Medio Humano. Dichos instrumentos carecen de obligatoriedad jurídica. En diciembre del mismo año se estableció el Programa de las Naciones Unidas para el Medio ambiente (PNUMA), con sede en Kenia, como un programa de la Asamblea General de las Naciones Unidas para analizar los asuntos relativos a la problemática medioambiental. El PNUMA actúa como catalizador de las iniciativas sobre medio ambiente dentro del sistema de las Naciones Unidas. El PNUMA ha logrado establecer un número considerable de acuerdos internacionales y actualmente se encarga de la administración de siete convenios importantes y de numerosos acuerdos regionales. En la Conferencia de Río se aprobaron los siguientes instrumentos: 1. La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 2. Los Principios Generales de la Conservación de los Bosques, 3. El Programa 21 (Agenda 21), 4. La Convención sobre Cambio Climático y 5. El Convenio sobre Diversidad Biológica. A partir de las Conferencias de Estocolmo y Río ha habido un gran desarrollo en la regulación del derecho internacional del medio ambiente.

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La principal aportación de la Conferencia de Río es la formulación del principio de “derechos sustentable”, como principio rector en la regulación y protección del medio ambiente.

 Fuentes del derecho internacional ambiental. Podemos hablar de: 1. Hard law. Lo constituyen todas aquellas normas de carácter obligatorio, de las cuales nacen obligaciones jurídicas y ante su incumplimiento surge responsabilidad internacional, tales como los tratados internacionales y la costumbre internacional. 2. Soft law. Lo constituyen las normas establecidas en instrumentos internacionales que no son jurídicamente obligatorias, principalmente las declaraciones internacionales. Estas últimas, tienen la ventaja de permitir mayor flexibilidad en su aplicación, y los Estados desarrollados al no sentirse comprometidos tienen a aceptar este tipo de normas.

 Los tratados internacionales. Estos se han convertido en la fuente principal del derecho internacional del medio ambiente. Durante los últimos 20 años se ha concluido un extraordinario número de acuerdos internacionales sobre el medio ambiente. Sabemos de más de 200 acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente. Algunos de ellos son tratados globales, abiertos a todos los países. Los acuerdos multilaterales del medio ambiente más importantes son:

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Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Washington, 3 de marzo de 1973.

Tiene como objetivo controlar el comercio de especies amenazadas, así como el de los productos fabricados a partir de tales especies. 

Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, Viena, 22 de marzo de 1985; y Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Viena-Montreal, 16 de septiembre de 1987.

El protocolo de Montreal establece un régimen de control para varias clases de sustancias químicas industriales cuyo efecto nocivo sobre la capa de ozono de la estratosfera es conocido. 

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, Basilea, 22 de marzo de 1989.

Surge de la preocupación expresada por países en vías de desarrollo, especialmente en África, porque temían transformarse en el vertedero de desechos peligrosos que ya no se podían eliminar en el mundo desarrollado. 

Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMCC), Nueva York, 9 de mayo de 1992.

Dicha Convención enfoca un problema especialmente inquietante: la forma en que la energía solar interactúa con la atmósfera y escapa de ella, lo que puede modificar el clima mundial. 

Convenio sobre la Diversidad Biológica, Río de Janeiro, 5 de junio de 1992.

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Este Convenio tiene como objetivo conservar la diversidad biológica, el uso sustentable de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. 

Convenio

de

Consentimiento

Rotterdam

sobre

Fundamentado

el

Previo

Procedimiento

de

(CFP)

al

relativo

Comercio Internacional de Sustancias Químicas y Plaguicidas Peligrosos (PIC), Rotterdam, 10 de septiembre de 1998. Muchos bienes prohibidos o muy restringidos en el ámbito nacional son comercializados en el ámbito internacional. El objetivo de este Convenio era apoyar un sistema que permitiera a los países en vías de desarrollo detener la importación de ciertas sustancias si lo estimaban conveniente. 

Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, Cartagena, 29 de enero de 2000.

Regula el intercambio comercial de la mayoría de las formas de organismos vivos genéticamente modificados, así como los riesgos que tales organismos podrían presentar par la diversidad biológica.

En el ámbito regional europeo merecen señalarse: 

Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, de 1979;



Convención sobre la evaluación de los efectos en el medio ambiente en un contexto fronterizo, de 1992;



Convención sobre la protección y utilización de cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales, de 1992; y

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Convención sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales, de 1992.

En el ámbito regional americano pueden mencionarse: 

Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Caribe y el Protocolo Relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Caribe, Cartagena, Colombia, ambos del 24 de marzo de 1983.



Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, México, Ottawa y Washington, 14 de septiembre de 1993.

En el plano bilateral se pueden mencionar: 

Convenio sobre la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, Guatemala, 10 de abril de 1987.



Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, México, D. F., 24 de julio de 1980.



Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (Convenio de La Paz), La Paz, Baja California Sur, 14 de agosto de 1983.



Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Solución de los

13

Problemas de Saneamiento en San Diego, California/Tijuana, Baja California (Anexo I del Convenio de La Paz), San Diego, 18 de julio de 1985. 

Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los

Estados

Unidos

de

América

sobre

Movimientos

Transfronterizos de Desechos Peligrosos y Sustancias Peligrosas (Anexo III del Convenio de La Paz), Washington, D. C., 12 de noviembre de 1986. 

Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los

Estados

Unidos

de

América

sobre

Contaminación

Transfronteriza del Aire causada por las Fundidoras de Cobre a lo largo de su Frontera Común (Anexo IV al Convenio de La Paz), Washington, D. C., 29 de enero de 1987. 

Acuerdo ente los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, Washington, D. C., 3 de octubre de 1989.

En la práctica se suele recurrir con gran éxito al sistema de convenciones marco, seguidas de protocolos. En este caso, la obligación internacional se adquiere de manera dosificada en dos etapas. En la primera, las partes negocian en una Convención un acuerdo marco. En una segunda etapa, los Estados negocian protocolos en los que se establecen obligaciones y medidas de ejecución específicas para el logro de los objetivos propuestos por la Convención marco.

 La costumbre internacional. A diferencia de los tratados, la costumbre internacional en el derecho ambiental se ha desarrollado en los últimos tiempos sólo de manera lenta y poco

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significativa, debido a que los Estados prefieren cada vez más regular la protección ambiental mediante tratados internacionales. Cabe mencionar, que con los tratados se puede perder la flexibilidad y capacidad de evolución que caracterizan a la costumbre internacional. A manera de ejemplo, algunas normas consuetudinarias en materia ambiental son: 

El deber que exige una repartición y acceso equitativo a los recursos naturales comunes.



La obligación de los Estados e informar a las posibles víctimas sobre los daños que por sus conductas hayan ocasionado o puedan ocasionar en el territorio de otros Estados.



La obligación de responder por los daños medioambientales que se ocasionen sobre personas privadas o sus bienes y sobre los bienes patrimoniales de un Estado.

 Principios generales de Derecho. Estos a su vez, también tienen vigencia en la materia de contaminación. Así, en la sentencia arbitral dictada el 11 de marzo de 1941 en el asunto de la Fundición de Trail, se afirmó: El Tribunal cuenta… de conformidad con los principios de derecho internacional, así como con los del código de leyes de Estados Unidos, que ningún Estado tiene derecho a usar o a permitir el uso de su territorio de manera tal que los gases o vapores causen daños en o al territorio de otro Estado, y a los bienes o personas radicadas en él, cuando el caso tiene graves consecuencias y los daños se establecen por medio de pruebas claras y convincentes.

Otros de los principios generales del derecho aplicables al derecho internacional del medio ambiente son: 

El principio de la verdad sabida y la buena fe guardada;



El principio de buena vecindad;

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La prohibición del mal uso del derecho;



La prohibición de solidaridad de los Estados;



El principio de la herencia común de la humanidad.

 Las declaraciones y resoluciones internacionales. Ciertas de estas declaraciones y resoluciones se consideran como fuentes del derecho internacional del medio ambiente, ya que pueden constituir en el futuro un punto de partida para lograr consenso u concluir así con una norma consuetudinaria o bien con una de carácter convencional. Destaca en este sentido tanto la Declaración de Estocolmo como la de Río de Janeiro.

 Principios

del

derecho

internacional

del

medio

ambiente. Algunos de los principios rectores del derecho internacional del medio ambiente son: 1. Principio de “desarrollo sostenible”. 2. Principio sic utere tuo alienas non leadas. 3. Principio de “equidad intergeneracional”. 4. Principio de “responsabilidad diferenciada pero compartida”. 5. Principio de “cooperación”. 6. Principio de “acceso a la información”. 7. Principio “el que contamina paga”. 8. Principio de “precaución”. 9. Principio de “internalización de los costos”. 10. Principio de “evaluación del impacto ambiental”. 11. Principio de “notificación”.

16

 Responsabilidad

internacional

del

Estado

por

contaminación ambiental.  La responsabilidad por hechos ilícitos.

La responsabilidad internacional nace de la realización de un hecho ilícito, el cual se compone de dos elementos: 1. Un acto u omisión imputable al Estado; y 2. La violación de una obligación de derecho internacional, originada por el acto u omisión del Estado. El art. 12 del Proyecto de Artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos señala: “Hay violación de una obligación internacional por un Estado, cuando un hecho de ese Estado no está de conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación”. Así, un crimen es una violación a una obligación considerada esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional, en tanto que los delitos son ofensas de menor gravedad. Al lado de los crímenes internacionales se encontraban los delitos internacionales por la comisión de hechos ilícitos, que no reunían los requisitos enumerados en el art. 19 para crímenes internacionales. En este último supuesto, la víctima debía aportar la prueba de la responsabilidad de aquel sujeto a quien se presume que deber ser imputable el acto u omisión que se considera como hecho ilícito. El reconocimiento del crimen internacional planteaba dificultades teróricas y prácticas en el plano normativo e institucional, razón por la cual no se mantiene.

 La responsabilidad por actos no prohibidos por el derecho internacional.

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La responsabilidad por contaminación puede originarse por la comisión de un hecho ilícito, bien sea porque se viole un tratado o porque no se cumpla con la norma consuetudinaria de la debida diligencia. En este supuesto, únicamente él o los Estados afectados podrán exigir responsabilidad internacional. Los Estados víctimas en este supuesto deberán demostrar la comisión del hecho ilícito. También puede originarse responsabilidad internacional cuando los Estados realicen actividades peligrosas o riesgosas cuyos efectos contaminantes trascienden sus fronteras. En tal supuesto, el Estado demandado deberá demostrar que su actividad no fue la causa de la contaminación, ya que de otra forma habrá de reparar los daños y perjuicios ocasionados, a pesar de que conducta fue lícita.

 La responsabilidad subsidiaria del Estado. Durante los debates de la CDI se plantearon tres cuestiones fundamentales respecto a la responsabilidad y la reparación: 1. La relación entre la responsabilidad del Estado y la responsabilidad civil; 2. Qué daños debían repararse; y 3. La cuantía de la indemnización. Se expresaron diversas opiniones, relativas a la forma de distribuir la responsabilidad entre el explotador y el Estado; siendo el criterio hallar un sistema con arreglo al cual compartieran la responsabilidad el explotador y el Estado del que obtuvo mayor apoyo. A pesar de la divergencia de opiniones, la CDI reconoció la tendencia dominante de apoyar la responsabilidad combinada del explotador privado y del Estado, en la que el primero asumiría la responsabilidad primaria y el segundo la responsabilidad subsidiaria.

 Responsabilidad civil por contaminación ambiental.

18

En los principios establecidos por la Declaración de Estocolmo se reconoce un principio rector del derecho ambiental, (otorgándole carácter universal), “el que contamina paga”, previsto en el Principio 22 de la Declaración. En dicho principio se establece que los Estados deberán sancionar a los responsables, así como procurar mecanismos de indemnización a las víctimas de una contaminación ambiental que se desarrolle dentro de su territorio o en un territorio bajo su jurisdicción, siempre que afecte al territorio de otros Estados o a territorios bajo su jurisdicción. La responsabilidad por contaminación transfronteriza será sancionada no sólo por el derecho interno, sino también por el derecho internacional aplicable.

 Diferencia entre responsabilidad ambiental y responsabilidad civil por contaminación ambiental. Elí Rodríguez diferencia entre la responsabilidad ambiental y la responsabilidad civil por daños ambientales de la siguiente manera: 1. La responsabilidad ambiental es regulada por el derecho ambiental (en gran medida por el derecho internacional público) cuando los daños causados al entorno ecológico traspasan las fronteras del Estado en donde se originan. La responsabilidad civil por contaminación ambiental es regulada por el derecho civil y cuando existe un elemento de internacionalidad es regulado por el derecho internacional privado. 2. El interés protegido o el bien jurídicamente tutelado en la responsabilidad de carácter ambiental es el entorno ecológico; en la responsabilidad civil por contaminación ambiental se busca proteger la salud y el patrimonio de los particulares afectados por dicha contaminación. 3. Las convenciones internacionales; mientras el interés del derecho ambiental e internacional público versa en la prevención de los daños, el interés del derecho internacional privado se enfoca a la reparación de dichos daños causados.

19

4. En la responsabilidad ambiental, son los Estados los responsables de los daños originados por las actividades en cuyo territorio o bajo su jurisdicción o control se realizan produciendo daños ambientales transfronterizos; y excepcionalmente, los particulares. En tanto que en la responsabilidad civil el responsable es el operador y, excepcionalmente, son los Estados. 5. Normalmente las acciones ejercidas en materia de responsabilidad ambiental se realizan ante autoridades administrativas; en tanto que las acciones emprendidas por los particulares en los casos de responsabilidad civil por contaminación son de naturaleza primordialmente jurisdiccional.

 El derecho aplicable. La tendencia es pues, la “diversificación”, ya que se han desarrollado reglas de conflicto especiales para cada tipo de responsabilidad. Actualmente las posturas que la doctrina contempla en cuanto al derecho aplicable a la responsabilidad civil, en general, son: 1. La ley del domicilio o el de la nacionalidad de las partes. 2. La lex fori (ley del tribunal competente). 3. La lex executionis. 4. La lex loci actus (ley del lugar donde se produjo el hecho). Hoy en día se reconocen como puntos de vinculación en la diversas legislaciones nacionales como normas aplicables la ley del lugar de la realización del acto o la ley del lugar en que se producen los efectos del daño. La comunidad internacional ha intentado establecer normas de carácter internacional que regulen la responsabilidad civil. De esta manera se han adoptado en diversos foros convenciones internacionales que regulan tal temática.

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Hoy en día no existen convenciones internacionales que establezcan un régimen general para la responsabilidad civil como para los casos de contaminación de carácter transfronterizo, sino que más bien se regulan aspectos muy específicos en cada uno de ellos. Son muy escasas las convenciones que regulan la protección del medio ambiente y que contienen disposiciones relativas a la responsabilidad causada por daños ambientales. Existe una tendencia convencional a considerar como aplicable el derecho del tribunal competente. A decir de algunos tratadistas, esto beneficia a la víctima la elección del Tribunal competente, e indirectamente el del derecho aplicable. No todas las convenciones permiten dicha elección del foro. Las convenciones más vanguardistas para la víctima permiten la aplicación, por parte del juez, del derecho que considere más favorable.

 El tribunal competente. La elección del foro o Tribunal competente difiere a la elección del derecho aplicable; sin embargo, en la práctica están íntimamente relacionados, de modo que la determinación del Tribunal competente incide en la determinación del derecho aplicable al fondo del asunto. Para la determinación del foro competente por lo general se acepta como competentes para conocer del asunto el Tribunal del domicilio, de la residencia habitual o del establecimiento permanente, bien sea del demandado o del sujeto afectado por el daño. De conformidad con la opinión de Elí Rodríguez son tres los mecanismos legislativos que se han usado para establecer las normas de competencia judicial: 1. Legislaciones que carecen de normas especiales para los casos de responsabilidad civil; 2. Legislaciones que contienen normas especiales para los casos de responsabilidad civil en general (incluyendo la extracontractual); y

21

3. Legislaciones que contienen normas especiales para los casos de responsabilidad civil por contaminación transfronteriza. En los sistemas que carecen de dichas normas específicas se determina la competencia jurisdiccional siguiendo las reglas relativas a las obligaciones en general. Entre los antecedentes convencionales que establecen normas para la determinación del foro competente están: 

El Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, que establece como foro competente, para los casos en que los particulares hagan su reclamación al juez del Estado de lanzamiento (art. XI).



La

Convención

sobre

Responsabilidad

Civil

por

Daños

Nucleares, que establece como foro competente al juez del lugar donde se produjeron los daños (art. XI). 

El Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, que dispone que el juez competente será el del lugar donde se reciben los efectos del daño (art. IX).



El Convenio sobre la Protección del Medio Ambiente entre Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia, del 19 de febrero de 1974, que establece como foro competente para los casos de responsabilidad civil, al juez del lugar donde se producen los efectos del daño (art. 3).

Por lo que respecta al derecho aplicable al procedimiento, podemos considerar que no existe el menor inconveniente en seguir la regla generalmente aceptada de lex fori, es decir, rige el procedimiento la ley del Tribunal competente.

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Concepto de Derecho Internacional Público.

Defino al Derecho Internacional Público como el conjunto de normas jurídicas internacionales que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o bien, de manera más breve y precisa es, el ordenamiento jurídico que regula a la Comunidad Internacional. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho. El Derecho Internacional Público establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional, determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

23

II.

México 1920-1945. La expropiación petrolera y la reinserción de México al sistema internacional.



Antecedentes.

Todo comenzó en 1935 cuando las empresas petroleras, en manos de capital extranjero, trataron de impedir la formación de sindicatos y usaron para ello todos los medios que estuvieron a su alcance, tanto lícitos como ilícitos. Aun así, se logró, en cada compañía petrolera, crear sindicatos únicos, pero las condiciones de trabajo entre una y otra eran muy diferentes. Finalmente, el 27 de diciembre de 1935 nació el Sindicato Único de Trabajadores Petroleros, no sin vencer una serie de trabas legales, particularmente en Tamaulipas y Veracruz. El 29 de enero de 1936, este sindicato se incorporó al Comité de Defensa Proletaria, del cual surgiría, al mes siguiente, la Confederación de Trabajadores de México (CTM). El 20 de julio de ese año, el Sindicato Único de Trabajadores Petroleros llevó a cabo su primer convención, en la cual formuló un proyecto de contrato general con todas las compañías y emplazó a huelga para exigir su cumplimiento. El presidente Lázaro Cárdenas intervino para mediar ante las compañías y así intentar lograr la firma de este contrato. Tras un acuerdo, se aplazó la huelga por cuatro meses, que se prolongaron aún dos más. Todo fue inútil, pues no se llegó a ningún acuerdo con las compañías petroleras y el 28 de mayo de 1937 estalló la huelga, lo que paralizó al país entero al no despacharse gasolina por doce días. Ante tal conflicto, el presidente Cárdenas hizo un llamado a la cordura y la huelga se levantó en tanto no se emitiera un fallo. Las compañías declararon que se encontraban con problemas financieros y no podían cumplir con las demandas de los trabajadores. Se decidió entonces investigar al respecto. El 3 de agosto, una comisión de peritos dio a conocer su conclusión: "la industria petrolera mexicana produce rendimientos muy superiores a la de Estados Unidos".



La

situación

internacional

como

factor

decisivo

de

la

expropiación del petróleo en 1938.

24

 I.

¿Por qué no se expropia el petróleo entre 1917 y 1937? En 1917 se vislumbra el desenlace de la primera guerra mundial a favor de Inglaterra y Francia con la incorporación de Estados Unidos. Se da un reacomodo de fuerzas internacionales donde Estados Unidos e Inglaterra sobresalen en el mundo. En México, estos países eran los principales afectados de un probable decreto expropiatorio y salían fortalecidos de la guerra, por lo que se encontraban en una posición internacional de fuerza y podían ejercer mucha mayor presión sobre nuestro país.

II.

Se había desencadenado a partir de 1918 una guerra de agresión contra la recién nacida Unión Soviética, precisamente por emitir leyes que expropiaban intereses de extranjeros.

III.

Se tenía en México el antecedente de la invasión norteamericana de 1914 en Veracruz, y la expedición punitiva en busca de Pancho Villa, a raíz de su incursión a Columbus.

IV.

Estaba también el antecedente y la fricción suscitada por el famoso Telegrama Zimmermann, donde Alemania prometía supuestamente a México la devolución del territorio perdido frente a los Estados Unidos, si México brindaba le brindaba su apoyo y por supuesto, si la guerra se ganaba.

V.

Si se expropiaban los pozos y las instalaciones entre 1917 y 1920, un hecho que actuaba en contra del gobierno constitucionalista era la ubicación geográfica de éstos, muy cerca de la frontera en la costa de Veracruz y Tamaulipas, en el Golfo de México, haciendo muy probable una intervención y ocupación militar de Estados Unidos.

VI.

Frente a esta eventualidad, México se encontraba dividido en numerosos ejércitos revolucionarios y fracciones militares, por lo que no podía efectuar una acción política y militar unitaria de defensa. Esto hubiera podido consolidar una posición geográfica-militar de Estados Unidos de manera temporal o semipermanente en el país.

Esta situación nacional e internacional adversa fue tornándose a favor de México a fines de los años veinte y principios de los años treinta por dos factores:

25



En lo interno, la unidad revolucionaria se fortalece en 1929 con la creación de Partido Nacional Revolucionario (PNR) y el fin de la guerra cristera, lo que desemboca en 1934 en la presidencia del General Lázaro Cárdenas, consolidándose una gran unidad nacional en lo político. La economía, por su parte, después de la desarticulación causada por la revolución y posteriormente por el crack de 1929, estaba totalmente recuperada.



En lo externo, la crisis del 29 de y sus repercusiones, el rearme de Alemania, que se despunta con la militarización de Renania y la emergencia de un clima de tensión y una creciente polarización en el mundo, agravada con la invasión italiana a Etiopía: la participación italiana y alemana en la guerra de España, entre 1936 y 1939; y la invasión japonesa a China en 1937, aparecen como los acontecimientos más importantes.

Estas razones dieron a México un clima interno y externo más que propicio para proceder a la expropiación, ya que sería muy poco factible una represalia mayor más allá del bloqueo comercial y financiero por parte de Estados Unidos o Inglaterra. Uno de los principales factores que jugaron a favor de México es que la desestabilización del régimen del Gral. Lázaro Cárdenas hubiera acarreado peligros mayores para Estados Unidos, en el sentido de que tal vez México pudiera recurrir a Alemania o Italia. Estos dos países a su vez estaban prestos a ayudar a México financiera y comercialmente, cosa que inhibía mucho a Estados Unidos para declarar un rígido embargo, un cerco comercial o financiero, o una acción de presión mayor: militar, como la que deseaban algunos voceros de las compañías petroleras. Casi inmediatamente después de la expropiación, el primero de abril de 1938, el presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, incluso llegó a expresar su temor acerca de que México se convirtiera en un trampolín para agredir a Estados Unidos, si se le hostigara por las medidas nacionalistas adoptadas. En esta ocasión, Roosevelt “inteligentemente” delimitó y separó los intereses

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nacionales de dicho país, de los intereses particulares de las compañías petroleras “afectadas”. Para Estados Unidos, fue preferible aceptar el trago amargo de la expropiación y nacionalización y seguir pregonando la política de “Buena Vecindad” hacia México, para con ello asegurar la llamada seguridad hemisférica. Uno de los aspectos fundamentales que son de tomar en cuenta en lo internacional es que México en esos años, aun ocupando una posición de segundo o tercer nivel en el contexto de la correlación mundial de poder, había iniciado acciones diplomáticas a favor del derecho internacional y proyectaba ya una activa postura frente a los diferentes conflictos que se suscitaban. A fines de los años veinte se despliega lo que se conoce como la “Doctrina México”, base de la ideología y filosofía internacional de la revolución mexicana. Con posterioridad se divulgó la misma como “Doctrina Estrada”, por el ideólogo que le dio sustento, Genero Estrada. Al mismo tiempo ya relucían los nombres de Isidro Favela y Jesús Silva Herzog. El presidente Cárdenas asesorado por estos ilustres pensadores, consolida los principios de la política exterior de México y los pone en práctica en multitud de foros internacionales. Las partes medulares de la Doctrina Estrada, promulgada en 1931, rechazan tácitamente tanto la actitud prepotente de las potencias de querer reconocer o no a gobiernos extranjeros, según sean sus intereses, como la abierta intervención en los asuntos internos de otros países. Con la expropiación petrolera de 1938 también se consolida en México una doctrina de seguridad que se liga estrechamente a la doctrina internacional de la revolución: la firma convicción del uso por la nación y para la nación de los recursos vitales, a fin de evitar que el país, el Estado y el pueblo presenten frentes vulnerables en lo económico, lo político y lo militar. En ello, el petróleo se convierte en el punto cardinal de la seguridad del país. Este tema, fue el motivo de debate que México vivió durante la segunda guerra mundial y con posterioridad a fines de los años setenta.

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 México ante la segunda guerra mundial. Respecto a la contribución mexicana a la guerra sólo se destaca en la historia la participación del batallón 201 en Filipinas, mientras que se tiene un total desconocimiento; primero, de la importante ubicación geopolítica del país, frontera sur de Estados Unidos, posición estratégica en épocas de guerra y la importancia de los recursos, donde el petróleo ocupa el lugar privilegiado; segundo, de la contribución real de México en la guerra. México apoyo militarmente la causa de los Aliados de la siguiente forma: 1. La aceptación en 1940 de ayuda militar, propuesta en el plan del presidente

Roosevelt

de

Seguridad

Hemisférica

para

lograr

el

alineamiento y la contribución de América Latina a la guerra así como para prevenir y enfrentar probables ataques de las potencias Eje. 2. El libre tránsito de las aeronaves y barcos de los Estados Unidos, y el permiso de utilización de aeropuertos en caso de necesidad. Este elemento es muy importante, por encontrarse México en el centro del corredor hacia el Canal de Panamá. 3. Se otorgó a Estados Unidos permiso para la construcción y administración de una base aérea en Chiapas. 4. Se estableció en 1940 una Junta de Defensa Binacional (Joint Defense Board), misma que se ruñiría regularmente a partir de febrero de 1941, para prevenir probables ataques aéreos o navales de Japón o Alemania a Estados Unidos. 5. A partir del ataque japonés a Pearl Harbor, en diciembre de 1941, Estados Unidos trata de acelerar la contribución total de México en la defensa de su territorio, pues también coincide con la ofensiva de los submarinos alemanes en el Caribe. Esta guerra submarina provocó el hundimiento del petrolero mexicano “Potrero del Llano” en mayo de 1942, y la pérdida de nueve buques tanques sólo en 1942. 6. Desde diciembre de 1941 el Senado de México autorizó el uso pleno de puertos y aeropuertos para Estados Unidos. El uso de las bases navales y

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aéreas de México dependía de la voluntad del gobierno de Estados Unidos para resolver el problema entre el gobierno de México y las compañías petroleras. 7. Entre los aspectos que más le preocupaban a Estados Unidos estaba la defensa de Baja California, dado que en California se localiza parte importante de la industria militar y la base naval de San Diego. Los primeros esfuerzos conjuntos se dan con la instalación de tres radares de detección en territorio mexicano. Una de las consecuencias de la segunda guerra mundial es que transformó de manera radical el papel geopolítico de América Latina en la estrategia global de Estados Unidos. En lo anterior, el Caribe adquiere una importancia geoestratégica nueva. Estados Unidos militarmente consolida sus posiciones, principalmente con la construcción de bases e instalaciones en Puerto Rico y Panamá (el Comando Sur) desplazando a Inglaterra en la región.

 Reflexión final. Podemos concluir, por tanto, que el ejemplo mexicano al resto de los países del tercer mundo fue notable en los años de los años de la posguerra, siendo la nacionalización del petróleo por parte de México en 1938 el antecedente de la nacionalización del petróleo en Irán en 1949, en Perú en 1968 y en Venezuela en 1976; de las minas de estaño en Bolivia en 1952; de las empresas fruteras pertenecientes a la United Fruit en Guatemala, de 1951 a 1954 –a través de la emisión de la reforma agraria-; de la nacionalización del Canal de Suez en 1956, en Egipto; de la nacionalización de las empresas mineras de cobre y salitre en 1971 en Chile; y los tratados sobre el Canal de Panamá, conocidos como Tratados Torrijos-Carter, en 1977, entre los más significativos. La legislación internacional, totalmente reformada y transformada en la posguerra con la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1945 y todas las dependencias ligadas a ella, enfrentaba el reto de la descolonización

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de la mayoría de las posesiones coloniales de África, Asia y otras regiones como Oceanía y el Caribe. Los nacientes países enfrentan como una de sus primeras reivindicaciones la soberanía de los Estados sobre la posesión de los recursos. Este aspecto se convierte en uno de los ejes de la discusión que se desarrolla en los años cincuenta y se consolida en los setenta, conocida como Norte-Sur. Al respecto se da un vínculo directo entre independencia política y soberanía de los recursos naturales. En la legislación desarrollada en la ONU, destacan las resoluciones No. 626 de 1952 y 1,803 de 1962. Además se revisan completamente las regulaciones sobre la propiedad privada en el derecho internacional. Esto fue confirmado en 1972 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 3.016/XXVII sobre la Soberanía Permanente de los Recursos Naturales de los Países en Desarrollo con fecha del 18 de diciembre de ese año, señala lo siguiente:

“La Asamblea General de las Naciones Unidas confirma el derecho de los Estados a la soberanía permanente sobre todos sus recursos naturales en el territorio dentro del ámbito de las fronteras estatales como también sobre los recursos que se encuentran en el fondo del mar y debajo de este fondo dentro de los límites de su jurisdicción estatal y en las aguas sobre este fondo”.

De igual manera, en la década de los setenta México contribuyó notablemente a reformar y actualizar las nuevas situaciones de poder en el mundo. Ello se plasmó en la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 1974, bajo la resolución 3,281. Hay que tomar en cuenta que una decisión como la realizada en México en 1938 no puede darse en un país sin tener presentes los factores externos. Un elemento de vital importancia que también se destaca es que actitudes políticas donde se

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privilegia la soberanía y el derecho a la autodeterminación, como fue el decreto de expropiación del petróleo, dan un ejemplo decisivo para las futuras generaciones de un país. Otra lección de la expropiación petrolera de 1938 es que para enfrentar la defensa de los intereses transnacionales es muy importante y decisiva la unidad política en una nación. Al darse la expropiación y nacionalización del petróleo, la situación de tensión bélica que prevalecía en el mundo, focalizada en Europa, favoreció sin lugar a duda a México y América Latina. En esos momentos, al privilegiar Estados Unidos y en Particular el presidente Roosevelt sus intereses de seguridad nacional, y no el particular interés de las petroleras, se conforma en factor decisivo para el buen desenlace y negociación del conflicto con las empresas. Esto benefició el futuro de las relaciones México-Estados Unidos y fue una notable muestra de respeto a la soberanía de nuestro país, hecho que debe ser tomado en consideración en el momento histórico que se vive hoy día por las tensas y cambiantes situaciones en la correlación internacional de poder.

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Conclusiones.

 Primera parte. 

El Derecho Internacional

regula actualmente la protección del medio

ambiente a través de una rama relativamente joven, el Derecho Internacional del Ambiente (DIA); podemos definir a este como el conjunto de normas internacionales que regulan el desarrollo de la actividad humana y la explotación de los recursos naturales del planeta a través del respeto al medio humano y la preservación del equilibrio ecológico. 

En la Carta de Estocolmo firmada en 1972, se reconoce el nacimiento del Derecho Ambiental como una nueva rama de la Ciencia Jurídica y según algunos autores, también es el punto donde “el DIA emerge como una disciplina legal por derecho propio.



Se le reconoce a la Conferencia de Estocolmo una serie de logros como los principios de derecho ambiental contenidos en la Declaración y un plan de acción, ambos considerados en el CIA.



Como otro resultado de dicha Conferencia se crea el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente.



El PNUMA actúa como catalizador de las iniciativas sobre medio ambiente dentro del sistema de las Naciones Unidas.



En la Conferencia de Río se aprobaron los siguientes instrumentos:  La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo,  Los Principios Generales de la Conservación de los Bosques,  El Programa 21 (Agenda 21),  La Convención sobre Cambio Climático y  El Convenio sobre Diversidad Biológica.



La principal aportación de la Conferencia de Río es la formulación del principio de “derechos sustentable”, como principio rector en la regulación y protección del medio ambiente.



Fuentes del derecho internacional ambiental son:

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 Hard Law. Lo constituyen normas de carácter obligatorio.  Soft Law. Permiten mayor flexibilidad en su aplicación. 

Se considera a los tratados internacionales como la fuente principal del DIA.



Existen acuerdos multilaterales, bilaterales, en el ámbito europeo y ámbito regional americano que destacan.



En la práctica se suele recurrir con gran éxito al sistema de convenciones marco (aquí negocian la obligación internacional), seguidas de protocolos (es donde ya establecen las obligaciones y medidas de ejecución específicas).



La costumbre internacional ofrece por el momento escasa presencia en el terreno ambiental, ya que existe una serie de situaciones estructurales que dificultan su aparición.



Los principios generales de derecho tienen vigencia en la materia de contaminación. A continuación se citan los siguientes:  El principio de la verdad sabida y la buena fe guardada;  El principio de buena vecindad;  La prohibición del mal uso del derecho;  La prohibición de solidaridad de los Estados;  El principio de la herencia común de la humanidad.



Las declaraciones y resoluciones internacionales se consideran como fuentes del derecho internacional del medio ambiente, ya

que pueden

constituir en el futuro un punto de partida para lograr consenso u concluir así con una norma consuetudinaria o bien con una de carácter convencional. 

Algunos de los principios rectores del derecho internacional del medio ambiente son:  Principio de “desarrollo sostenible”.  Principio sic utere tuo alienas non leadas.  Principio de “equidad intergeneracional”.  Principio de “responsabilidad diferenciada pero compartida”.

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 Principio de “cooperación”.  Principio de “acceso a la información”.  Principio “el que contamina paga”.  Principio de “precaución”.  Principio de “internalización de los costos”.  Principio de “evaluación del impacto ambiental”.  Principio de “notificación”. 

La responsabilidad internacional nace de la realización de un hecho ilícito, el cual se compone de dos elementos: 1. Un acto u omisión imputable al Estado; y 2. La violación de una obligación de derecho internacional, originada por el acto u omisión del Estado.



La responsabilidad por actos no prohibidos por el derecho internacional la encontramos cuando los Estados realizan actividades peligrosas o riesgosas cuyos efectos contaminantes trascienden sus fronteras.



Respecto a la responsabilidad subsidiaria del Estado, se han planteado tres cuestiones fundamentales: 1. La relación entre la responsabilidad del Estado y la responsabilidad civil; 2. Qué daños debían repararse; y 3. La cuantía de la indemnización.



El principio rector del derecho ambiental “el que contamina paga” establece que los Estados deberán sancionar a los responsables, así como procurar

mecanismos

de

indemnización a

las

víctimas

de

una

contaminación ambiental. 

La responsabilidad ambiental es regulada por el derecho ambiental cuando los daños causados al entorno ecológico traspasan las fronteras del Estado en donde se originan. Los Estados son los responsables de los daños originados de las actividades que se realicen.



La responsabilidad civil por contaminación ambiental se busca proteger la salud y el patrimonio de los particulares afectados por dicha

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contaminación y es regulada por el derecho civil, o de derecho internacional privado. 

Actualmente las posturas que la doctrina contempla en cuanto al derecho aplicable a la responsabilidad civil, en general, son:  La ley del domicilio o el de la nacionalidad de las partes.  La lex fori (ley del tribunal competente).  La lex executionis.  La lex loci actus (ley del lugar donde se produjo el hecho).



Para la determinación del foro competente por lo general se acepta como competentes para conocer del asunto el Tribunal del domicilio, de la residencia habitual o del establecimiento permanente, bien sea del demandado o del sujeto afectado por el daño.



Creo que hoy en día existe la imperiosa necesidad de que el DIA avance a pasos mayores, pues la situación ambiental que hoy en día vivimos así lo exige; así como el buscar la forma de que “todos” los países se encuentren involucrados en cuidar y ayudar a salvar a nuestro planeta, ya que es el único lugar que todos tenemos para vivir.



Siembro en cada uno de ustedes, el deseo por hacer aunque sea algo mínimo, lo que se encuentre en sus posibilidades para ayudar y evitar en mayor medida el deterioro ambiental. No dejemos todo en manos de otros, esperando que ellos resuelvan lo que también está en nuestras manos resolver.

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 Segunda parte. 

A través de este breve recorrido por la historia, creo que México tuvo una excelente

oportunidad

para

decretar

la

Expropiación

Petrolera,

acontecimiento determinante para nuestro país. 

A pesar del recorrido que esta causa tuvo, esperó y tuvo el momento perfecto para llevar a cabo dicho acto; aprovechando con ello los factores internos y externos que en ese entonces acontecían.



Es impresionante lo que el pueblo mexicano puede lograr cuando se encuentra unido políticamente, y guiado por una persona que más que un doctorado en economía o un sinfín de reconocimientos a su trayectoria, tiene decisión, así como el deseo ayudar y de velar por el bienestar de una nación.



A pesar de los embargos comerciales que se le aplicaron a nuestro país, así como la intimidación que pudo haberse hecho presente, México logró mantener su postura, dando solución a los problemas que se presentaron en dicha época.



Las reservas del país se agotaban y se carecía del conocimiento para el sintetizar el tetraetilo de plomo (compuesto utilizado en aquella época para graduar el octanaje de la gasolina), México logra encontrar la forma de sintetizar dicho compuesto de manera exitosa (tras un intento fallido de fatales consecuencias), dando paso así a la Expropiación Petrolera.



Pese a que México finalmente fue capaz de reiniciar los campos petroleros y refinerías, la producción no alcanzó los niveles anteriores a la expropiación hasta la Segunda Guerra Mundial, durante la cual los asesores técnicos fueron enviados por los Estados Unidos como parte de su política de esfuerzo de guerra aliado (era lo que en ese momento convenía a sus intereses, lejos de lo que argumentaba).



Creo que Estados Unidos se ve forzado a aceptar y reconocer la soberanía de los recursos naturales de nuestro país, por el temor de que este se aliara con Alemania e Italia durante la Segunda Guerra Mundial. Acontecimiento

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de consecuencias lamentables, pero sumamente beneficioso para nuestro país. 

Los británicos por su parte, rompieron las relaciones diplomáticas con el gobierno de Cárdenas y el petróleo mexicano (otros bienes fueron boicoteados), a pesar de un fallo internacional a favor del gobierno de México. Sin embargo, con el estallido de la Segunda Guerra Mundial, el petróleo se convirtió en un codiciado producto. México comenzó a exportar petróleo a la Alemania Nazi y la Italia fascista (hecho que sin duda no fue del agrado de Estados Unidos).



Estados Unidos hace a un lado el bloqueo comercial que existía hacia nuestro país, convirtiéndole en su aliado durante la segunda guerra, pregonando la diplomacia de la Buena Vecindad.



Es lamentable, y muy decepcionante que después de todo lo que aconteció en nuestro país, todo el camino recorrido (así como en un sin número de luchas), para llegar a este memorable logro, se cocine desde hace tiempo ya la idea de PEMEX sea privatizado; argumentando astutamente la inviabilidad financiera, cuando la realidad es que han sido las desatinadas políticas fiscales las que han impuesto una desorbitada carga, hecho que ha causado sin lugar a duda un quebranto financiero.



Culmino mis conclusiones sin antes hacer mención, de que la privatización de Petróleos Mexicanos es ya una lamentable realidad: la Auditoría Superior de Federación reportó en 2007 que al menos 22 empresas extranjeras tenías ya participación de negocios con la paraestatal. La reforma energética del 2008 abrió la opción de diseñar los contratos incentivados mediante los cuales Pemex contrata por concurso a empresas privadas para que extraigan petróleo de sus yacimientos, pagándoles en efectivo el 75 por ciento de los invierten más un pago en dólares por cada barril producido.

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La realidad es que a pesar de existen empresas interesadas en este tipo contratos incentivados de Pemex y de que son las “soluciones integrales” para explotar campos petroleros complejos su negocio es producir y comercializar petróleo, no ser “simples contratistas”.

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