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DERECHO AMBIENTAL Página principal ▼ dom ingo, 25 de m arzo de 2012 DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Nuestro

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dom ingo, 25 de m arzo de 2012

DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Nuestro sumario: O. Introducción; 1. Concepto; 2. Justificación del Derecho Internacional; 3. Clasificación de los problemas ambientales; 4. Objetivos del Derecho Internacional del Medio Ambiente; 5. Fuentes; 6. Naturaleza; 7. Tipo de Derecho; 8. Informes científicos; 9. Antecedentes del Derecho Internacional del Medio Ambiente; 10. Características de los acuerdos convenidos antes y después del 1900; 11. Las etapas del Derecho Internacional del Medio Ambiente; 12. Otra clasificación descriptiva de los antecedentes; 13. Antecedentes formales y reales; 14. Los puntos de referencia del derecho ambiental internacional; 15. Conferencia de Estocolmo de 1972; 16. Carta Mundial de la Naturaleza, 1982; 17. Conferencia de Río, 1992; 18. Cumbre para la Tierra +5; 19. Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible del 2002; 20. Clasificación de los Tratados Internacionales sobre Medio Ambiente; 21. Características de Derecho Internacional del Medio Ambiente; 22. Principios rectores del Derecho del Medio Ambiente Internacional; 23. Organizaciones del Derecho Internacional del Medio Ambiente; 25. Bibliografía; 26. Direcciones. 

Introducción Nuestra primera preocupación es definir el concepto de Derecho internacional del medio ambiente. Antes de llegar a calificar nuestro objeto de trabajo como una ciencia, nos proponemos señalar sus antecedentes. Avisamos que en término práctico, se desarrolla en la centuria del siglo XX y en término normativo, a finales del mismo siglo. Ya es un axioma el enunciado "el tema ambiental es una preocupación del mundo". Pero si necesitamos evidencias tenemos los tratados internacionales celebrados hasta el momento 

Por otra parte, deseamos expresar nuestra postura acerca de la posibilidad de un medio ambiente mejorado en el mundo, nos inscribimos en la concepción escéptica acerca de que eso acontezca y parto inductivamente de

los escasísimos aportes de nuestras autoridades y políticos de turno para que eso ocurra. Las conductas de ellos se desenvuelve con profundo pragmatismo y la verdad de los resultados se enfoca en el hombre, no en la naturaleza. Podemos cambiar de concepción, pero conforme a las conductas generales nuestras tal es mi sentir actualmente. Nuestros objetivos: Que el alumno: Identifique las características del Derecho internacional del medio ambiente; Reconozca las experiencias e informes como medios para producir Derecho; Se provea de sus antecedentes; Se oriente con los principios para validar las políticas nacionales.

DESARROLLO 1.- Concepto El Derecho Internacional del Medio Ambiente es la más nueva rama del Derecho Internacional Público de donde emergen los derechos y obligaciones de los sujetos internacionales con respecto a los principios y normas organizados por los estados para proteger el medio ambiente (1).

Una definición positivista similar a la que conocemos del Derecho en general y que asegura el Derecho ambiental nos la da Charles Alexander Kiss (2). Charles la califica de rama “del derecho internacional que comprende aquellas normas jurídicas internacionales cuyo propósito es proteger el medio ambiente y que tiene por objetivo la protección de la biosfera de un deterioro mayor que podría poner en peligro su funcionamiento presente y futuro.” Conforme a esta definición, la protección del medio ambiente, en general, y la biosfera, en particular, es el propósito y objetivo del Derecho internacional del medio ambiente.

Por su parte, Agustina Jaimes Rodríguez ve en el Derecho Internacional Ambiental una escuela de pensamiento jurídico que integran los Estados para crear normas reguladoras de conductas que conserven “el medio ambiente y el equilibrio de los ecosistemas para las futuras generaciones” (3).

2. Justificación del Derecho internacional La causa general que justifica este Derecho es el deterioro del medio ambiente y la disminución de los recursos naturales. Hay citados tres factores que producen ese deterioro

y disminución:

demográficos,

científicos

y

técnicos, y multiplicación de las actividades humanas (4).

a. Demográfico

El mundo desaparecerá en la medida que siga creciendo la

¿Será esta la causa de desaparición del mundo?

población mundial y se agoten los recursos naturales que demanda. Cualquiera es testigo y participa del mismo pesimismo incontrolable.

b. Avances científicos y técnicos

El daño ambiental no ha parado desde el inicio de la agricultura hace 8000 años antes de  J. C. (5) o desde la segunda mitad del siglo XVIII cuando inicia el proceso industrial (6). Ahora en muchas partes del mundo tenemos un color de cielo denso y gris y la preocupación de que estamos perforando la capa de ozono. Víctimas de Chernóbil c. Actividades humanas

El hombre ha multiplicado sus actividades y ha llegado a penetrar los fondos marinos y los polos terrestres. ¿De dónde sustraen el petróleo que aparece sobre el mar? Aquí un recuerdo fatal del resultado de la extracción de petróleo en México, en el año 2010. Un resultado del accidente de la plataforma petrolera Deepwater Horizon.

3. Clasificación de los problemas ambientales Los problemas ambientales internacionales se clasifican en problemas de primera y segunda generación, similar a la clasificación de los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación (7).     De primera generación 

Tal vez la imagen sugiera la idea de que los problemas de esta primera generación son aquellos que afectan el agua, aire y suelo. En todo caso, los problemas de este tipo proceden de actividades industriales o de actividades relacionadas con pobreza o subdesarrollo.

Segunda generación Los problemas de segunda generación comprenden la lluvia ácida, agotamiento de la capa de ozono, calentamiento global, deforestación y desertificación, fenómenos éstos que representamos en las siguientes imágenes (8).

Desertificación

Agotamiento de la capa de ozono

Lluvia ácida

Calentamiento global

Deforestación, resultado de la instalación de la Barry Gold en Bonao, Rep. Dom.

Otros problemas son la preservación de la biodiversidad, tráfico internacional de productos, desechos tóxicos y peligrosos, y la cuestión de la protección del medio ambiente en tiempos de conflictos armados [9].

En el bosque hay más individuos, no somos los únicos

Hay tráfico internacional de productos

Desechos tóxicos

Si pasó una vez, puede repetirse: Hiroshima y Nagasaki

4. Objetivos del Derecho Internacional del Medio Ambiente

La función principal es proteger el medio ambiente, pero no con medidas individuales como las que corresponden a cada ciudadano. Sino otras que evitan abordar el problema unilateralmente y limita la soberanía de los Estados.

También crear principios generales, políticas ecológicas, instituciones y ordenamientos jurídicos necesarios para regular la conducta ecológica de la comunidad internacional; armonizar las relaciones jurídicas entre los Estados de su habitat; conservar el medio ambiente y el equilibrio de los ecosistemas para las futuras generaciones.

5. Fuentes

El derecho internacional ambiental se introduce a través de los tratados y actos internacionales, cualquier instrumento

jurídicamente

vinculante,

derecho

consuetudinario,

internacionales, declaraciones guías y recomendaciones.

6. Naturaleza

El Derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano, tiene carácter supranacional. Su principal función, abordar los

problemas

ambientales.

Promoviendo la coexistencia y

¿Cómo lo hace?

cooperación entre los

Estados, y limitando el ejercicio de sus soberanías.

7. Tipo de Derecho

decisiones

de

las

organizaciones

El Derecho Internacional del Medio Ambiente es cooperativo porque su ámbito de aplicación depende del grado de homogeneidad en los valores y los intereses comunes de los Estados soberanos (10).  

8. Informes científicos

Un derecho humano Convenimos en que las actividades legislativas que tienen como

objeto proteger el medio ambiente y los recursos naturales, están muy influidas por informes científicos sobre dichos temas (11). Tales informes han revelado el impacto a los recursos naturales y medio ambiente y la necesidad de llevar a cabo un replanteamiento de la cultura de desarrollo interno de cada país y del mundo. Gro Harlem Brundtland El interés buscado consiste en frenar la contaminación que a gran escala provocan la explotación irracional e insostenible de los recursos naturales. Informe

Brundtland.

Las actividades que producen contaminación a gran escala son las

Informe

socio-económico elaborado por

extracciones de minería, petróleo y nuclear.

distintas naciones en 1987 para la ONU,

por

una

encabezada por ella.

comisión

El Derecho internacional es un producto de las experiencias que de esas actividades han tenido países del mundo y de los informes elaborados por científicos en diferentes temas relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales.

9. Antecedentes del Derecho internacional del medio ambiente

Las preocupaciones del medio ambiente se desarrollan y organizan en diferentes etapas. Las diferencias entre ellas estará determinada por la conciencia que en su momento realicen los estados, gobiernos y el hombre en general sobre la relación entre desarrollo y ambiente y entre actividades económicas y deterioro ambiental. Naturalmente, que la conciencia se realiza sobre situaciones teóricas y prácticas, teóricas como las que derivan de los descubrimientos científicos y sus posibles consecuencias, y tan prácticas como los impactos que el sector petróleo y nuclear han implicado (12).

10. Características de los acuerdos convenidos antes y después del 1900

Antes del 1900

Las características de estos acuerdos: a) Trataban aspectos determinados, por ejemplo, fronteras acuáticas, navegación (Rin y Danubio); derechos de pescas en áreas costeras. b) Eran bilaterales o cubrían pequeñas regiones.

Después del 1900

Aparecen los acuerdos:

a) Convención de París, 1902 (14); b) Convención de 1911 sobre Focas; c) Convención de 1916 para la Protección de las Aves Migratorias entre Estados Unidos y Canadá; d) Convención de Washington, 1940 (15); e) Convención Ballenera de 1946.

Sus características:

a) Sectoriales o bilaterales; b) Limitados a una sola problemática o recurso; c) Limitados a controlar la sobre explotación de una especie en particular; d) De concepción romántica (16).

Tales características correspondían hasta comienzo de los últimos 30 años del siglo XX, cuando se inicia formalmente el Desarrollo del Derecho internacional del medio ambiente.

  11. Las etapas del Derecho Internacional del Medio Ambiente Ahora, nos vamos con las cuatro etapas que describe Jorge Cabrera Medaglia para que podamos conocer los antecedentes del Derecho Internacional del Medio Ambiente.

Primera etapa

El primer período se inicia con el recurso pesca sobre el cual se celebraron acuerdos bilaterales. Este período concluye con la creación de la Organización de Naciones Unidas en 1945.

Características:

a) Los acuerdos son bilaterales; b) Determinados recursos, tales como ríos, océanos, conservación de la vida

silvestre (pesca, pájaros, focas); c) Los instrumentos legales se enfocaban en la conservación de ellos; d) Toma de conciencia de los efectos sobre la flora y la fauna, el agua utilizada por la industrialización y la implementación por necesidad de medidas de protección.

En general, los esfuerzos de éstos tratados se caracterizaron porque eran soluciones a posteriori, de objetivos y ámbitos de aplicación limitados.

A este período corresponde las convenciones: a) Para combatir la sobreexplotación de los recursos pesqueros; b) Para la Protección de Diferentes Especies de Animales en África de 1900; c) Para la Protección de los Pájaros Útiles para la Agricultura de 1902; d) Tratados Fronteras Marinas entre Estados Unidos y Canadá de 1909 que implicó control de la contaminación.

También corresponde a este período la creación del Comité Consultivo para la Protección Internacional de la Naturaleza, constituído en Berna en 1913 por 17 países y además se desarrollaron dos casos de arbitrajes sobre el medio ambiente.

El primer aviso lo constituye el libro de Rachel Carson “Silent Spring”, publicado el 27 de noviembre de 1962 (17). Rachel aprovecha el panorama de industrialización que usa materias primas como si éstas no tuvieran límites. Este panorma comprende las agresiones al planeta a través de las cuales el hombre busca el progreso y su bienestar social sin detenerse a pensar en los límites de los recursos naturales y las consecuencias al medio ambiente en general. Rachel Carson dramatiza las consecuencias de un progreso incontrolado y su texto tiene valor de grito de alerta para la humanidad que ignora las consecuencias consumistas a que ha sometido el planeta. La voz de alerta de la obra de Rachel pasa a nivel de alarma institucional con las primeras respuestas y mecanismos de acción surgidas, a partir de 1968, en Gran Bretaña.

De esas primeras preocupaciones surge el programa MAB (Man And Biosphere) en noviembre de 1971. Por otra parte, en París se reunen varios países y organismos internacionales (FAO, OMS, IUCN y la UNESCO). En la reunión de París se elabora el diseño de una estrategia cuyos objetivos fueron: a) Utilizar racionalmente y conservación de los recursos de la Biosfera; b) Mejorar la relación global entre el hombre y el medio; c) Predecir las consecuencias de las acciones “de hoy al mundo del mañana”.

Estaba claro que para lograr tales objetivos había que proporcionar los conocimientos de Ciencias Naturales y Sociales necesarios.

Segunda etapa

Inicia donde terminó la anterior, con la creación de la ONU, y termina en 1972.

Citamos de esta etapa, la Declaración sobre la lucha contra la contaminación del aire, del 8 de marzo de 1968, emitido por el Consejo de Europa.

Justamente, el 3 de diciembre de ese mismo año la Asamblea General de las Naciones Unidas convoca la Conferencia Mundial sobre el Ambiente que tendría lugar en Estocolmo en 1972.

También, debemos citar el Club de Roma que años antes hubo emitido su informe “Los límites al crecimiento”.

Sobre la formación de conceptos

Hay conceptos que derivan de realidades concretas y otros del acto de comprender la interdependencia de los recursos naturales.

Un concepto del primer tipo es el concepto de daños fronterizos que llegamos a conocer con nuestros sentidos y otros del segundo tipo son recursos naturales compartidos y cuencas internacionales.

El objeto del particular concepto de daños fronterizos sería consolidado por los sectores petroleo y nuclear.

Un caso de daño fronterizo es el llamado “Trail Smelter Fall” abordado por el Derecho internacional y resuelto por la

Comisión Arbitral, especialmente conformada por los Estados Unidos y Canadá en 1941.

Características a) Se crean instancias con competencias ambientales indirectas; b) Se elaboran instrumentos legales regionales y multilaterales sobre fuentes específicas de contaminación y conservación de recursos naturales (contaminación de hidrocarburos, pruebas nucleares, humedales, etcetera).

Tercera etapa

Período que transcurre entre el año de la Conferencia de Estocolmo de 1972, hasta la reunion de Río de Janeiro de 1982.

Características a) A través del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, hay respuestas coordinadas a los problemas ambientales; b) Se adoptan convenciones globales y regionales relevantes; c) Se prohíbe por vez primera la producción, consumo y comercio internacional de ciertos productos, v. gr. los desechos peligrosos, especies de vida Silvestre.

Cuarta etapa

Se extiende desde la reunión de Río hasta el momento.

Características a) Preocupación por las actividades ambientales jurídicas y políticas.

b) Más conceptualización y estudios sistemáticos del Derecho y los fenómenos ambientales.

12. Otra clasificación descriptiva de los antecedentes

Marco Antonio Besares Escobar describe con otros términos y en tres partes esos antecedentes.

Las tres partes son: a) Antes del siglo XVIII, remotos; b) Siglo XIX en adelante, menos remotos; c) Final siglo XX, los primeros convenios.

Remotos Hay disposiciones sencillas sobre control de ruido producidos por carruajes como la producida por el Rey Julio César (18), o la del Rey Eduardo 1 en 1273 para controlar el humo de las chimeneas de las industrias inglesas que iniciaban su desarrollo (19), o la cédula botánica de 1783 que expidió la corona española con el objeto de estudiar la flora y la fauna de las colonias dominadas por ella (20).

Menos remotos

Estos antecedentes son la creación de juntas provisionales de agricultura y comercio creadas por Simón Bolívar y por él mismo la del año 1825 para proteger vicuñas en Perú. Otra junta de ese mismo año es aquella que protegía la conservación y protección de las aguas, la fauna y los bosques de la sabana de Colombia (21).

Primeros convenios

Durante el final del siglo XX aparece el Derecho internacional ambiental como normativa, muy especialmente debido a la Cumbre de Estocolmo (22). Son pactos entre instituciones o gobiernos.

Se distinguen:

a. El celebrado en Francia, el 19 de marzo de 1902, conocido como la Convención de París, sobre la protección de las especies de aves útiles para la agriculura; b. El celebrado en el 1909 para controlar la contaminación de los ríos de Canadá, suscritos entre Estados Unidos e Inglaterra; c. El celebrado en el 1911, en Washington, convenido por Inglaterra, Japón y Estados Unidos, cuya finalidad era proteger las focas; d. El celebrado en Londres en el 1933 para la conservación de la fauna y frora en África; e. El celebrado el 12 de octubre de 1940, en Washington, para la protección de la flora, la fauna y las bellezas panorámicas.

Características y fin de esos convenios

Las características de esos tratados, según Marco Antonio Besares Escobar, son:

a) De enfoque económico; b) De aplicación sectorial; c) De efectos ligeramente constructivistas; d) De perspectivas antropocéntrica (el hombre no pertenece a la naturaleza); e) Hay la premisa que las conductas de los nacionales de un Estado

pueden

producir

daños

ambientales

a

Estados

limítrofes. Soy el centro del universo

13. Antecedentes formales y reales

Más tarde, en la década de los años sesenta, las características son otras: ya se acepta que el ecosistema es global, que el hombre pertenece a la biosfera y tiene relación con la naturaleza.

En esta época, el medio ambiente interesa tanto a las ciencias naturales como a las sociales, económicas y políticas y visto de esta forma pasa a ser una disciplina holística.

Ya tenemos la certeza que una actividad ambiental dañosa perjudica a otros Estados, no importa la distancia.

14. Los puntos de referencia del Derecho ambiental internacional Entre las décadas de finales de los 60 hasta 1992, suceden los tres puntos de referencia del Derecho ambiental más importante. Luego de estos tres, sucede una cuarta Cumbre celebrada en el año 2002.

Las décadas de las que resulta el Derecho ambiental son: a) Primera, la de final de los 60 con la Declaración de Estocolmo de 1972; b) Segunda, con la Carta de la Naturaleza de 1982; c) Tercera, con la Cumbre de Río de 1992, comprende la Cumbre para la Tierra + 5; d) Cuarta, la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible, 2002.

15. Conferencia de Estocolmo, 1972 Llamada Carta Magna o Declaración de Estocolmo, considerada como el primer documento internacional ambiental, la trascendental discusión sobre el tema ambiental produjo 26 principios que constituye la guía del Derecho Internacional del Medio Ambiente.

Estructura

Los cuatro instrumentos para tratar los problemas ambientales son:

1º. La Declaración de Estocolmo (26 principios).

2º. Plan de Acción para el Medio Ambiente, que se realiza con el programa de evaluación ambiental, las actividades de administración ambiental, las medidas de apoyo.

3º. La Creación del PNUMA, órgano del Sistema de Naciones Unidas para Asuntos Ambientales.

4º. El Fondo Ambiental Voluntario.

Principios consagrados

1. De igualdad

Los Estados y las personas son iguales en derechos y deberes.

2. Desarrollo sustentable (23).

La ciencia, métodos y técnicas hacen posible que el desarrollo económico sea compatible con el desarrollo social y el medio ambiente.

3. De soberanía estadual sobre los recursos naturales propios

Los Estados pueden explotar y cuidar racionalmente sus recursos naturales.

4. No interferencia

Las actividades ambientales de un Estado no deben perjudicar a otro.

5. Responsabilidad compartida

Significa que los Estados asuman la responsabilidad de sus actos cuando éstos dañen la ecología de otro Estado.

6. Cooperación internacional

Los Estados deben colaborar entre sí en las actividades relacionadas con el medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses de cada uno.

PNUMA El PNUMA, programa creado por la Conferencia de Estocolmo, es el organismo especializado de la ONU que se encarga de los problemas ambientales.

Los tres programas especializados del PNUMA son:

1. Sistema de Control del Medio Ambiente o The Global Monitorin System (GEMS).

Este particular programa cumple con el objetivo de ofrecer las informaciones a más de 142 países sobre los temas de clima, atmósfera, océanos, recursos naturales renovables, contaminación transfronteriza y otros.

2. Registro Internacional de Sustancias Tóxicas o The Internacional Register of Potencially Toxic Chemicals (IRPTC), que tiene como función proporcionar medidas de seguridad adecuadas sobre sustancias tóxicas.

3. Infoterra (Word-Wide data network) (25), que ofrece las informaciones ambientales a los gobiernos, empresas e investigadores.

16. Carta Mundial de la Naturaleza, 1982 Firmada el 28 de octubre del mismo año, es resultado de la observación de que la sociedad internacional y las potencias desarrolladas descuidaron el tema de la naturaleza. Se propone conservar y preservar la naturaleza de la destrucción y mal manejo provocado por las actividades humanas, con el fin de que las generaciones presentes y futuras disfruten de un ecosistema mejorado. Finalidades Las finalidades de la Carta Mundial de la Naturaleza son: 1. Planificar el desarrollo económico y social. 2. Mantener los recursos naturales. 3. Rehabilitar las zonas dañadas por el hombre. 4. Controlar las descargas de sustancias tóxicas. 5. Controlar y prevenir los desastres naturales, las plagas y las enfermedades a través de la eliminación de las causas que provengan. 6. Difundirá la enseñanza ecológica en la educación general. 7. Asegurar el financiamiento para la conservación de la naturaleza.

17. Conferencia de Río, 1992 O Cumbre de la Tierra, concluye que los Estados deben exigir que el desarrollo alcanzado por cada uno compense el medio ambiente. En ella surgen cinco instrumentos internacionales. Los 5 instrumentos Los instrumentos de la Conferencia de Río son: 1. Convención Marco de las Naciones Unidas para el cambio climático. 2. Convención de la Diversidad Biológica. 3. La Agenda 21. 4. Los Principios no Vinculante sobre los Bosques. 5. La Declaración de Río con sus 27 principios del Derecho Internacional Ambiental.

18. Cumbre para la Tierra + 5 Esta Cumbre tuvo lugar en el 1997, durante un período extraordinario de sesiones de la Asamlea General. Su objetivo fundamental consistió en la ejecución del Programa 21 que se aprobó en la Cumbre de 1992. Hubo diferencias y deliberaciones intensas acerca de cómo financiar en el mundo el desarrollo sostenible. Los acuerdos arribados fueron los siguientes: 1. Reducir la emisión de los gases de efecto invernadero adoptando objetivos jurídicamente vinculantes, causantes de los cambios climáticos. 2. Fortalecer el desarrollo de las modalidades sostenibles de producción, distribución y utilización de la energía. 3. Priorizar la erradicación de la pobreza, requisito previo del desarrollo sostenible.

19. Cumbre mundial sobre el Desarrollo Sostenible del 2002 [1] http://www.cinu.org.mx/temas/des_sost/conf.htm en este enlace aparece el Centro de Información de las Naciones Unidas que describe lo ocurrido en dicha Cumbre. Por el lugar donde se realizó es conocida como Cumbre de Johanesburgo que al igual que la anterior tuvo interés en el Programa 21, la misma se llevó a cabo en el Centro de Congresos de Sandton y paralélamente se realizó un foro no gubernamental. Lo que hizo especial esta Cumbre de la otra fue la adopción de compromisos concretos con relación a dicho programa y al desarrollo sostenible que deseaba lograrse. El encuentro estuvo precedido de consultas y reuniones preparatorias regionales y subregionales con el interés de evaluar las oportunidades y desafíos que entraña el desarrollo sostenible. Otro interés era establecer prioridades, iniciativas y compromisos necesarios para alcanzarlo. El punto que concentró la atención lo fue el programa intergubernamental y también los sectores de la población compremetidos con el desarrollo sostenible. Tales sectores, también incluidos en el Programa 21, son: Empresa e industrias; Niños y jóvenes; Agricultores; Pueblos indígenas; Autoridades locales; Organizaciones no gubernamentales; Comunidades científicas y tecnológicas; Mujeres; Trabajadores; Sindicatos

20. Clasificación de los Tratados Internacionales sobre Medio Ambiente Según sea el problema o recurso protegido, tenemos Tratados sobre: 1. El mundo marino; 2. Contaminación del aire y la degradación de la atmósfera; 3. Hábitat, especies y diversidad biológica; 4. Contaminación de ríos y lagos; 5. Emergencias radiológicas provenientes del uso pacífico de energía nuclear; 6. Productos tóxicos y químicos y de otros desechos peligrosos, incluyendo desechos nucleares; 7. Problemas de interferencia con el

medio ambiente y su degradación por actividades militares y otras relacionadas; 8. Salud humana en los lugares de trabajo; 9. Medio ambiente en general; Tratado marco Cuando el instrumento trata varios asuntos o aspectos convenidos se dice que es un tratado marco.

21. Características del Derecho Internacional del Medio Ambiente Este Derecho es esencialmente de órden público, es un derecho-deber, colectivo e individual, de temperamento herédito, humano, habilita acceso a la información pública y se preocupa por buscar constantemente el equilibrio. Diciéndolo de otro modo, tiene un ámbito mundial, es interdisciplinario, dinámico, convencional, participativo.

22. Principios rectores del Derecho del Medio Ambiente Internacional Principios rectores del medio ambiente

23. Organizaciones del Derecho Internacional del Medio Ambiente Hay dos tipos: 1) Las de carácter general incluidas en el sistema de las Naciones Unidas. Por ejemplos: PNUMA, con sede en Nairobi, Kenia; OMS, UNESCO; y 2) Las destinadas a sectores concretos creados por tratados internacionales específicos, órganos de las grandes convenciones internacionales de medio ambiente. Primer tipo El PNUMA, organización de carácter general, tiene ramificaciones en México para América Latina y el Caribe; tiene a su cargo la red de formación ambiental; y tiene representación en Jamaica, a través del programa (CAR-RCU). Otras:

OMS, u Organización Mundial para la Salud.

OMI, u Organización Marítima Internacional.

UNESCO, u Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

COI, u Comisión Oceanográfica Internacional de la UNESCO.

BM, u Banco Mundial (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento), que gestiona con el PNUMA y el PNUD el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FAM), también conocido como Global Environment Facility (GEF).

AIEA, o Agencia Internacional para la Energía Atómica (AIEA).

GESAMP, o Grupo de Expertos y Aspectos Científicos de la Contaminación Marina.

IPCC, o Grupo Internacional para el Cambio Climático que agrupa a las Agencias con incidencia en esta materia.

Segundo tipo

Dentro de este están los órganos permanentes creados por los convenios internacionales. Tales son: 1) Secretaría Permanente; 2) Conferencia de las Partes; 3) Comité Científico y Tecnológico.

Su misión consiste en dar seguimiento a los compromisos contraídos por las Partes. Los convenios de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, son algunas de esas responsabilidades.

Otras

También las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Cito muy especialmente a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), porque agrupa más de 1,000 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. De estos dos tipos de organizaciones, las no gubernamentales (ONGs) desempeñan un rol importante en la lucha por la conservación del medio ambiente, con actividades y propuestas de investigación y educación de las masas.

25. Bibliografía

[1] http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/fuentes-del-derecho-internacional-del-medio (29-09-2011), en este enlace se desarrolla las fuentes formales del Derecho Internacional del Medio Ambiente (DIMA). [2] Citado por Dr. Marco Antonio Besares Escobar, Derecho Penal Ambiental, Escuela Nacional de la Judicatura, Rep. Dom., pág. 47. [3] García Saavedra, José David, y Jaimes Rodríguez, Agustina. Derecho ecológico mexicano. (México, Universidad de Sonora, 1998), p. 52, citado por Dr. Marco Antonio Besares Escobar, Derecho penal ambiental, Escuela Nacional de la Judicatura, Rep. Dom., pág. 48. [4] Besares Escobar, Marco Antonio: Derecho penal ambiental, Escuela Nacional de la Judicatura, Rep. Dom., pág. 47. [5] http://www.pais-global.com.ar/oh/oh09.htm, (29-09-2011) en este enlace se muestra un mapa que informa el año y lugar cuando y donde se inició la agricultura, y en este otro http://lacomunidad.elpais.com/biotecnologiaagraria/2007/10/23/dedonde-salieron-primeros-tomates- (29-09-2011) se describe mejor su origen. [6] http://www.monografias.com/trabajos14/revol-industrial/revol-industrial.shtml (29-9-2011) enlace que describe el proceso industrial. [7] http://es.wikipedia.org/wiki/Tres_generaciones_de_derechos_humanos, que distingue tres tipos de derechos humanos, el primero asociado a la libertad y la vida política, el segundo, a la igualdad que son los sociales, económicos y culturales, y el tercero, el derecho a la solidaridad como el derecho a un medio ambiente sano. [8] García Saavedra, José David, y Jaimes Rodríguez. Agustina. Derecho ecológico mexicano. México, Universidad de Sonora, 1998, pág. 52. [9] Andrónico O. Adede. Digesto de Derecho Internacional Ambiental. Secretaría de Relaciones Exteriores. México. 1995. [10] Fiedmann, W. General Course In Public Internacional Law. R des C. T 172 (1969, II) pp. 99 y 100.

[11]http://www.inredh.org/archivos/libros/estudio_comparado_derecho_ambiental.pdf, este enlace es la ruta al trabajo de Ángel Saavedra “Estudio Comparado de Derecho Ambiental”, énfasis en parámetros de calidad y límites máximos permisibles dentro de actividades extractivas.

[12] Como ejemplos, en el sector petróleo, “el naufragio del petrolero “Torrey Canyon, que provocó un derrame y considerables daños en las cosatas francesas, belgas e inglesas, aceleró la producicón de una normativa específica a cuya cabea se ubica la Convención de Burselas de 1969”; y en el sector nuclear, el desastre de Chernobyl, (Leonardo Fabio Pastorino, bis, pág.70). [13] Cabrera Medaglia, Jorge: “El impacto de las declaraciones de Río y Estocolmo sobre el ambiente y los recursos naturales”, http://www.odd.ucr.ac.cr/phocadownload/impacto-declariaciones-rio-y-estocolmo.pdf, 9-10-2011. [14] Leonardo Fabio Pastorino señala como primer antecedente la Convención de París para la Protección de las especies de

aves útiles para la agricultura, celebrada el 19 de marzo de 1902 (Fabio Pastorino, Leonardo: El daño al ambiente, LexisNexis, Buenos Aires, 2005, pág. 69. [15] Otra convención de ámbito americano, que tenía por objeto la protección de la flora, la fauna y las bellezas panorámicas, 12 de octubre de 1940 (Fabio Pastonio, Leonardo, bis, pág. 69). [16] Romantica en el sentido de que no vislumbra ni la integración y pertenencia del hombre a la misma ni la relación entre desarrollo y ambiente y entre actividades económicas y deteriorio ambiental” (Misma obra de Leonardo Fabio Pastorino, pág. 69). [17] http://www.naturayeducacion.com/educacion_ambiental/historia.asp, en este enlace se desarrollan ideas acerca de la historia de la educación ambiental. [18]http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/la_dgt/recursos_humanos_empleo/oposiciones/TEMA_001.d oc, (21/03/2011) Serafín Sánchez Fernández te habla de esta particular norma. [19] http://www.buenastareas.com/ensayos/Contaminaci%C3%B3n-Del-Aire/547041.html, (21/03/2011) este enlace tiene la información sobre el tema de la contaminación atmosférica en el 1273. [20] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17231 (21/03/2011), otra norma remota sobre flora y fauna. [21] Efraín Pérez. Ob cit. Pág. 38. [22] “La Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, constituyó la primer gran Cumbre en el seno de las Naciones Unidas dedicada a lidiar con los problemas ambientales más importantes en ese momento y para muchos genera además el inicio del derecho internacional ambiental, el cual a su vez ha marcado una pauta importante en la construcción de leyes, políticas e instituciones nacionales en cada uno de los países de América Latina como se mostrará a lo largo de este trabajo” (Cabrera Medaglia, Jorge: “El impacto de las declaraciones de Río y Estocolmo sobre el ambiente y los recursos naturales”, Documento de Trabajo, Mayo 2001. [23] Como preocupación, este principio tiene su origen oficial en el Club de Roma (1968), cuando altas personalidades de diferentes países se reúnen para promocionar un crecimiento económico estable y sostenible de la humanidad. Muy importante señalar, el informe “Los límites del crecimiento” publicado en el 1972, el cual proyecta los resultados de la evolución humana hasta el 2100 de comportarse de la misma manera que lo ha estado haciendo hasta ahora: “…la búsqueda del crecimiento económico en el presente siglo produciría una drástica reducción de la población por la contaminación, pérdida de tierras cultivables y la escasez de recursos energéticos”, pero el término “Desarrollo Sustentable” es usado por primera vez en el informe o reporte socio-económico denominado “Nuestro Futuro Común” – más conocido como Informe Brundtland - elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU, este informe fue preparado por una Comisión encabezada por la Dra. Gro Hralem Brundtland y aparece definido como el “Derecho que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones”. (Saavedra, Ángel: Estudio comparado de derecho ambiental, pág. 14, enlace http://www.inredh.org/archivos/libros/estudio_comparado_derecho_ambiental.pdf). [24] http://www.pnuma.org/ aquí la página Web del PNUMA. [25] http://www.unep.org/infoterra/ enlace del portal de Infoterra, Oficina que tiene por objeto ofrecer informaciones a gobiernos, empresas e investigadores sobre temas de medio ambiente.

26. Direcciones

[1] http://www.pnuma.org/ aquí la página Web del PNUMA.

[2] http://www.cinu.org.mx/temas/des_sost/conf.htm mismo enlace. [2] http://www.estrucplan.com.ar/articulos/verarticulo.asp?idarticulo=1306 (29-09-2011) este enlace es de fuente argentina y describe diferentes características del Derecho ambiental que se ajustan al término tratado. [4] Noboa, Zeida: “Derecho internacional del medio ambiente”, Módulo II, Curso de Derecho Penal Ambiental, pág. 63. [5] Mateo, Ramón Martín: Manual de derecho ambiental. Editorial Trivium. 2ª. Ed. España, 198, pág. 91 y 92. [6] http://www.pnuma.org/, este es el enlace de PNUMA. [7] http://www.who.int/es/, este es el enlace de la Organización Mundial para la Salud. [8] http://www.imo.org/Pages/home.aspx, este es el enlace de la Organización Marítima Internacional. [9] http://www.unesco.org/new/es/unesco/ éste es el enlace de la UNESCO. [10]

http://www.unesco.org/new/es/natural-sciences/about-us/single-

view/news/the_intergovernmental_oceanographic_commission_turns_50/ sección del enlace de la UNESCO que nos habla del COI, programa creado en el año 1960. [11] http://www.bancomundial.org/ enlace del Banco Mundial. [12] http://www.iaea.org/About/ éste es el enlace de la Agencia Internacional para la Energía Atómica. [13] http://www.ipcc.ch/ éste es el enlace del Grupo Internacional para el Cambio Climático.

[14] http://www.iucn.org/es/ enlace de la Unión Internacional para la Conseravación de la Naturaleza (UICN). [15] http://ong.tupatrocinio.com/medio-ambiente-republica-dominicana-c16-p5.html en este enlace se halla un conjunto de organizaciones ambientales no gubernamentales de la República Dominicana.

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