Derecho Inmobiliario, Tarea I

Escuela: Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas. Carrera: Licenciatura en Derecho Nombre: Leydi Margarett Perez

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Escuela:

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Carrera:

Licenciatura en Derecho

Nombre:

Leydi Margarett Perez De La Paz

Matricula:

14-1108

Facilitador(a):

Julio Matos

Tema:

Los derechos reales. Aspectos históricos del derecho

inmobiliario en la Rep. Dominicana.

Fecha de Entrega:

16 de marzo de 2020

Santo Domingo, República Dominicana 2020

INTRODUCCION El proceso de modernización judicial iniciado a partir de la modificación de la Constitución de la República en el año 1994, fruto de la lucha político social que se libraba a la sazón y por consiguiente con la conformación del Consejo de la Magistratura, el cual constituyó un trascendental paso de avance en el orden judicial al elegir una nueva Suprema Corte de Justicia cuya elección marcó un hito que dividió este organismo en antes y después, porque nadie puede negar que la actual Suprema Corte de Justicia ha estado produciendo los cambios necesarios que reclama nuestra sociedad, trayendo como consecuencia garantía, seguridad y confianza al Sistema Judicial Dominicano. De ahí que un nuevo proceso de modernización en otras instituciones e instancias de poder como la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, el Congreso Nacional y El Tribunal Superior de Tierras. Con la aprobación de la Ley 108-05 sobre el Nuevo orden de Registro Inmobiliario pendiente de ejecución, la mayor innovación que se ha podido consensual en materia inmobiliaria en nuestro país. De esta última puntualización debemos destacar, el significado de esta nueva ley para el desarrollo, sostenimiento y garantía económica de nuestra nación, la cual viene a superar fallas arrastradas por más de ochenta (80) años, así como, a implementar mecanismos que faciliten la transparencia del derecho de propiedad, derecho real imprescriptible por excelencia.

Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: 1. Elabora un mapa conceptual sobre los Derechos Reales y su clasificación. 2. Realiza una línea de tiempo acerca de los períodos históricos del derecho inmobiliario en la República Dominicana.

Elabora un mapa conceptual sobre los Derechos Reales y su clasificación.

Los derechos Reales

El derecho real es una relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa.

Se clasifican en Derechos reales principales y derechos reales accesorios

Derechos reales principales: son los derechos que mejor representa el concepto de apropiación de la cosa, y que por tanto se confunden con la cosa misma.

El derecho de mayor importancia es el derecho de propiedad. Los otros derechos reales principales son desmembraciones del derecho de propiedad, no confieren a sus titulares todas las prerrogativas del derecho de propiedad, sino solamente una o varias de ellas, mientras que el derecho de propiedad confiere a su titular el conjunto de las prerrogativas que cabe ejercer sobre una cosa

Los derechos reales principales son: la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la enfiteusis y la superficie.

El derecho real es aquel tipo de derecho que posee un individuo en relación a algo en particular, bien sea por un dado nexo jurídico; en otras palabras alude al derecho de propiedad que guarda un determinado individuo con respecto a algo.

Derecho reales accesorios: Son aquellos que se otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el pago de un crédito, y que confiere a su titular el derecho de preferencia y de

En estos se sitúan algunos derechos que recaen sobre cosas, pero que son el accesorio de un derecho de crédito, en el sentido de que constituyen una garantía de ese derecho de crédito; refuerzan la situación del acreedor de permitirle cobrar con mayor seguridad.

Los derechos reales accesorios son: la hipoteca, la prenda y la anticresis.

Realiza una línea de tiempo acerca de los períodos históricos del derecho inmobiliario en la República Dominicana. La base fundamental del derecho inmobiliario dominicano que data de la época de la ocupación Norteamericana del 1ro de Julio del año 1920, mediante la Ordeno Ejecutiva No. 511, que adopta el Sistema Torrens, contenido en la Ley 1542 del once (11) de Octubre de 1947, no satisface la demanda que exige y reclaman los nuevos tiempos, por esa razón Nuestro más alto tribunal, la Suprema Corte de Justicia, a través de su Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras (PMJT), sometió ante el cuerpo legislativo el proyecto hoy convertido en ley 108-05 de Registro Inmobiliario, con la finalidad de dotar a la Nación del instrumento Jurídico que tanto la sociedad dominicana reclama como marco normativo que proporcione seguridad, tranquilidad y garantía dentro de la misma, con la finalidad de vencer la indiferencia de quienes están llamados a proteger y rescatar de la impotencia a aquellos ciudadanos que cada día ven atropellados sus derechos, desprotegidos sus bienes y por vía de consecuencia sumida en un subdesarrollo, una nación que necesita urgentemente mecanismos que faciliten la custodia y seguridad del Sistema Registral Dominicano.

Desjudicialización del Saneamiento Saneamiento, es el proceso mediante el cual se determina e individualiza un terreno, depurándose los derechos que recaen sobre este quedando a nombre del Estado dominicano en principio o de una persona en particular, este proceso en la ley 1542 posee según los técnicos en esta materia doce (12) pasos, los cuales se convierten en una verdadera odisea que a veces se llegaba hasta el cansancio, lo que motivaba que uno se olvidara del proceso por la indiferencia de los funcionarios encargados de aplicar las acciones procesales, esto cargaba de expediente los archivos de los tribunales creando un caos en los mismos. Si admitimos que el saneamiento es un proceso sencillo fruto de los aportes de las pruebas la mayor parte del saneamiento se puede desjudicializar, otorgándole a la administración inmobiliaria mayor participación en el mismo, y prácticamente el Juez debe convertirse en un Homologador del reconocimiento del derecho de propiedad, pudiéndose realizar un saneamiento en por lo menos tres meses o menos. La bula Inter caetera de 1943 La bula menor Inter caetera fue otorgada por el papa Alejandro VI en 1493 en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón. La bula lleva fecha de 4 de mayo de 1493 pero se cree que realmente fue redactada más tarde, en el mes de junio. Su texto coincide en gran parte con el del breve Inter

caetera del 3 de mayo de 1493, anterior a ella y que probablemente fue considerado insuficiente por los Reyes Católicos.1

La ley de amparo real de 1578 La Ley de Amparo Real fue introducida en nuestro territorio por medio de la Real Cédula del 20 de noviembre del 1578, que llevaba por nombre ‘Real cedula sobre la restitución de las tierras que se poseen sin justos y verdaderos títulos. Esta Ley constituyo el instrumento legal mediante el cual los Reyes Católicos, ponen en mano de la Corona española el derecho de propiedad sobre las tierras descubiertas y establecen un procedimiento para amparar los derechos de propiedad a poseedores que tuvieran una prueba escrita preexistente basada en la merced; en ese sentido aquellos poseedores que mostraran títulos validos les serian confirmados sus derechos, pero la tierra tomada en demasía debía ser retornada al patrimonio de la corona española.

Influencia de la independencia nacional en el ámbito del derecho inmobiliario El derecho de la propiedad inmobiliaria en la América Hispana varió en su esencia según cambió el interés económico del gobierno español durante los tres siglos del periodo colonial. Al principio el interés principal en este aspecto fue el de poblar y de facilitar a los colonizadores la ocupación de las vastas áreas de las islas antillanas y del continente. Durante ese primer período, que podría llamarse de "política colonizadora", la propiedad se adquiría por donación gratuita directa de la Corona o indirectamente a través del Gobernador y la Real Audiencia. Estas donaciones se hicieron generalmente a los nuevos pobladores que fuesen generalmente de "condición y calidad". Más adelante la Constitución de 1821 determinó que la parte española de Santo Domingo, sería un Estado soberano y declaró abolida la constitución de la Monarquía española. Esta es la primera actuación jurídica que convierte a la que luego fuera República Dominicana en cesionaria de los derechos territoriales de la Corona de España. La independencia de la Patria a través de la Constitución de 1844 consagra en su Artículo No.2, lo siguiente: "La parte española de la Isla de Santo Domingo y sus Islas adyacentes, forman el territorio de la República Dominicana", posteriormente en el Artículo No.21 de la citada Constitución se consagra [1]"el derecho de propiedad como

inherente a la personalidad humana y dispone que nadie puede ser expropiado, sino por causa de utilidad pública, previa justa indemnización". (En todas las modificaciones hechas a la Carta Magna, este artículo se ha mantenido vigente). Hasta ese momento no había ningún registro organizado en lo que se refiere al derecho de propiedad, es decir, que no existía ninguna oficina pública donde los actos relativos a la transmisión del derecho de propiedad fueran objeto de alguna intervención directa o indirecta por parte de las autoridades. Orden ejecutiva No 511 de 1920 Sexto período, se inicia con la Orden Ejecutiva No.511 del 1º de Julio de 1920, con dicha disposición legal del Gobierno Militar de Ocupación Norteamericana, se hicieron las bases jurídicas e institucionales de lo que sería el régimen legal de las tenencias de las tierras en República dominicana, introducción en nuestros territorios el Sistema Torrens de registro de propiedad inmobiliaria. Séptimo Período, se inicia con la ley sobre Registro de Tierras No.1542, del 7 de Noviembre del 1947, dicha Ley es la que actualmente nos rige en materia de tierra y lleva el uso del Sistema Torrens y surgió de la orden ejecutiva 511 del 1920. La ley sobre división de terrenos comunes del 1922 Los cuatro monstruos los eran Horacio Vásquez, Federico Velázquez, Elisa Brache hijo y Francisco J. Peynado, firmantes del entendido de evacuación de 1922. La codicia denunciada valientemente por Ellis Cambiaso sobrepasaba los límites de Barahona y se vinculaba directamente con los intereses del Gobierno Militar Americano y de los propios Estados Unidos. Cuando en 1922 se discutió y firmó en Washington el Entendido de Evacuación de la Republica Dominicana, los firmantes dominicanos, los cuatro monstruos, aceptaron reconocer la validez de las Ordenes y Resoluciones Ejecutivas promulgadas por el Gobierno Militar, que establecieran rentas, autorizado erogaciones o creado derechos a favor de terceros (Al Pueblo Dominicano. Documento puesto a circular por los firmantes para explicar y justificar por qué actuaron de ese modo, fechado el 23 de septiembre de 1922). De 92 Órdenes y Resoluciones Ejecutivas sobre fomento, comunicaciones y agricultura, 30 favorecían al Central Barahona Sugar Corporation. (Op. Cit.), lo que delata la influencia que estos en las altas esferas del gobierno de los Estados Unidos y su poder económico en la Republica Dominicana... La Ley No.1542, del 11 de Octubre del 1947

Se estableció en la República Dominicana a través de la Orden Ejecutiva No.511, del 1º de Julio del 1920, dictada por el gobierno de turno, el cual para ese momento lo era el Gobierno Norteamericano de Ocupación, que dirigió la Rep. Dom., desde 1916 al 1924. Dicha Orden Ejecutiva fue contenida inextensa, salvo algunas modificaciones en la Ley de Registro de Tierras. Ley sobre registro de tierra no 1542 de 1947 Dicha ley quedó derogada por el artículo de la ley 108-05 de registro inmobiliario, sin embargo continua su aplicación en virtud de que la nueva ley establece en ese mismo artículo que continuará. La Ley 1542 de 1947 sobre Registro de Tierras establece el sistema Torrens de Registro de los Derechos Inmobiliarios. Dicha Ley quedó derogada por el artículo de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, sin embargo continua su aplicación en virtud de que la nueva Ley establece en ese mismo artículo que continuará. Los derechos registrados en virtud de esta Ley son públicos y por lo tanto oponibles a terceros. En principio la presentación del Certificado de Propiedad emitido por el Registro de Títulos correspondiente es suficiente para probar que el vendedor tiene título para transferir la propiedad del inmueble. Cualquier hipoteca o carga debe estar inscrita en el certificado. Sin embargo, antes de comprar el inmueble resulta conveniente verificar directamente la situación del inmueble en las oficinas del Registro de Títulos. A pesar de que los inmuebles se encuentren libres de cargas y gravámenes, los interesados en adquirir dichos inmuebles deben contratar a un agrimensor, que revise si real y efectivamente los inmuebles mostrados son los que figuran en los Certificados de Títulos ya que el engaño más común en el que incurren los extranjeros al comprar inmuebles en zonas turísticas es que el título no corresponde al lugar mostrado. Por esta misma razón, el rápido registro de la venta es sumamente importante. Para efectuarlo el comprador debe depositar en el Registro de Títulos el original del contrato de venta legalizado ante Notario Público, conjuntamente con el Certificado de Propiedad a nombre del vendedor, que será cancelado y sustituido por uno nuevo a nombre del comprador. La ley de registro inmobiliario no 108-05 de los 2005 principios fundamentales

El objeto de la Ley 108-05 es regular todo lo concerniente al registro de derechos inmobiliarios. Se fundamente en la publicidad de los procedimientos antes los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria. Se establece una presunción de propiedad a favor del Estado, es decir, que el Estado Dominicano es propietario de todos los terrenos donde no se pueda probar que estén registrado a favor de alguien. Una vez un derecho de propiedad esté registrado es imprescriptible, es decir, que perdura. Se le da prioridad a la ley antes convenciones particulares. Se instituye el carácter supletorio de otras normas y reglamentos, y en caso de contradicción prevalecerá la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. En lo referente a la interpretación se establece el carácter supletorio del derecho común.

CONCLUSION Debido a esta investigación pudimos aclarar nuestra definición de Derecho real y acerca de la Historia del Derecho inmobiliario en nuestro país. En un sentido más específico el derecho real se refiere al poder, dominio, autoridad o potestad sobre aquel objeto o cosa que puede guardar un determinado valor frente al resto; por consiguiente este tipo de derecho concede un poder de carácter directo sobre una cosa en particular, a la persona que es titular de dicho derecho y regula una relación jurídica entre ambos. El derecho real se contrapone al término de derecho personal (también denominado derecho de crédito o de obligaciones). Como decíamos anteriormente, los derechos reales otorgan a su titular un poder sobre una cosa, mientras que los derechos personales conceden la facultad de exigir un comportamiento a otra persona. Además el derecho inmobiliario ha sufrido varios cambios a través de tiempo quedando en el actual código y procedimiento.

BIBLIOGRAFIA  Tratado de Derecho Inmobiliario, Rafael Ciprian.  https://www.conceptosjuridicos.com/derecho-real/