Tarea 1 Derecho Inmobiliario

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Universidad Abierta Para Adultos

Carrera Lic. en Derecho

ASIGNATURA Inmobiliario

TEMA Tarea 1

PARTICIPANTES MATRICULAS Dilenni Espinal Hiraldo

17-9389

FACILITADOR LIC. ARÍSTIDES SALCÉ NICASIO

FECHA DE ENTREGA: 08 de Noviembre del 2020. María Trinidad Sánchez, Nagua, Rep. Dom.

 INTRODUCCION: En el siguiente reporte estaremos dando un pequeño paso sobre lo que es el Derecho Inmobiliario, específicamente en los que fueron sus periodos y los derechos reales, hora bien; ¿De qué manera podemos introducir el tema inmobiliario? Todos sabemos de qué Roma fue la pionera en estos temas legales, pero yo quisiese irme un poquito más atrás en el tiempo. Después de los grandes asentamientos de humanos por allá por Sumeria y los Hititas, empezó la carrera por las propiedades de tierra, ya que al hombre le era indistinta la propiedad inmobiliaria por su condición de nómada. Aunque parezca algo repetitivo, debemos tener en cuanta siempre desde donde hemos venido como civilización, cuando los españoles llegaron aquí ya todo el territorio estaba dividido en cacicazgos, o sea, ya contábamos con cierto régimen de división de las porciones de tierra que dominica cada cacique.En el siguiente texto, veremos eso, los periodos más importantes de la propiedad inmobiliaria en la república dominicana así como un pequeño cuadro que tratará sobre los derechos reales y su clasificación.

 Objetivo específico: Resaltar la importancia del Derecho Inmobiliario. Desglosar cada uno de los Derechos reales Introducirnos en este maravilloso mundo del derecho inmobiliario y sus amenidades.

Elabora un mapa conceptual sobre los Derechos Reales y su clasificación

Por razón de las personas

En los derechos derechos reales, En los reales, interviene un un solo solo sujeto sujeto activo activo interviene determinado un sujeto sujeto pasivo pasivo determinado yy un colectivo indeterminado. colectivo e e indeterminado.

Por razón del objeto:

En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.

En razón del poder que atribuyen al titular:

En los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.

Por razón de su eficacia:

En los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes

Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creación:

En los derechos reales, toma su configuración de la ley y obedece al principio principio de orden obedece al de orden público.

Por razón del origen:

Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir, establecidos por la ley.

Por razón de su duración y causas de extinción:

Los derechos reales reales tienen tienen de de Los derechos ordinario naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la del derecho. la extinción extinción del derecho.

Por objeto de protección registral.

El derecho de obligación, salvo excepcionalmente, no es protegido mediante registro.

DERECHOS REALES

Realiza una línea de tiempo acerca de los períodos históricos del derecho inmobiliario en la República Dominicana. De acuerdo con el doctrinario Manuel Ramón Ruiz Tejada, la historia de la propiedad inmobiliaria en República Dominicana se divide cinco periodos, sin embargo el magistrado Ciprian es de opinión de que está divida en siete periodo, ya que incluye la entrada en vigencia de la ley 15-42 del 1947 entre otros:

Primer período Se inicia con la bula Inter Caétera, otorgada por el papa Alejandro VI, en fecha 3 de mayo de 1493, en que los Reyes Católicos fueron beneficiados con el derecho de propiedad de las tierras descubiertas y las que se pudieran descubrir en el Nuevo Mundo. Esta decisión fue seriamente cuestionada por los frailes Bartolomé de Las Casas y Francisco Victoria.

Segundo período Se inicia con la aparición de la Ley de Ampara real de fecha 20 de noviembre de 1578, a través de la cual los Reyes Católicos pusieron en manos de la Corona el derecho de propiedad de las tierras descubiertas y se estructuró un sistema organizativo en interés de garantizar y proteger a quienes tenían prueba escrita sobre el derecho de propiedad. Se perseguía que todas las tierras que no estaban amparadas en títulos fueran recuperadas, reservando aquellas que tendrían como destino plazas, poblados, pastos, baldíos y egidos. A los nativos se les otorgó terrenos para su labranza, fomentar crianzas y se reconoció el derecho de propiedad de lo que ahora tienen.

Tercer período Con la aplicación del Tratado de Basilea de 1798 se estableció la cesión de plazas ocupadas en España a cambio del territorio dominicano a favor de Francia. Desde entonces comenzó a tener aplicación el Código Civil francés, también conocido como Código Napoleónico.

Cuarto período La proclamación de la Independencia Nacional el 27 de febrero de 1844 y la Constitución del 6 de noviembre del mismo año trae el cuarto período de la evolución de la propiedad inmobiliaria. República Dominicana adquirió todos los derechos de riqueza patrimonial. La parte española de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, forman el territorio de la República Dominicana, reza la Constitución en su artículo 2.

Quinto período Con la Ley sobre Terrenos Comuneros del 21 de abril de 1911, se conjura una situación que se había generado con la aplicación del Código de Procedimiento Civil francés y el procedimiento de partición. Esta disposición legal es retenida como el primer esfuerzo legislativo para organizar la división de los terrenos comuneros, aquellos tenidos mediante acciones y que pertenecen a dos o más personas, lo que hoy se pudiera definir como la “copropiedad”. Se caracterizó por haber simplificado la partición.

Sexto período Se inicia con la publicación de la Orden Ejecutiva 511, sobre Registro de Tierras el 31 de julio de 1920, durante la ocupación norteamericana, mediante el cual se instituyó el sistema Torrens, que aún está vigente. Esta disposición fue derogada por la Ley 1542 en octubre de 1947, que consagró el Torrens como un sistema registral aceptado por los dominicanos.

Séptimo período Las modificaciones constitucionales del año 1994 dieron paso a la escogencia de los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia en el año 1997. El alto tribunal selección los jueces de la jurisdicción de tierras y los registradoras de títulos el 22 de octubre de ese año, marcando el inicio del séptimo período de la evolución de la propiedad inmobiliaria. La Suprema impulsó el Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras con objetivos específicos que dieron como resultado la aprobación de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, promulgada el 23 de marzo de 2005.

Conclusión La evolución histórica de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana se circunscribe a siete grandes períodos en el derecho de tierras. El primer período se inicia con la Bula Inter Caétera, del Papa Alejandro VI, del 3 de mayo del 1493, en ella se legitima la conquista del nuevo mundo invistiéndose a la Corona española con el derecho de propiedad de las tierras descubiertas. En ese período convivieron la propiedad pública, arbitraria con el uso de la fuerza del conquistador y la propiedad clandestina de los oprimidos, consistiendo éste último un uso forzado por las circunstancias que con el tiempo fue creando derecho; pero uno de los periodos mas importante fue la proclamación de la Independencia Nacional el 27 de febrero de 1844 y la Constitución del 6 de noviembre del mismo año trae el cuarto período de la evolución de la propiedad inmobiliaria. República Dominicana adquirió todos los derechos de riqueza patrimonial, y finalizamos con la importancia de recalcar que un derecho real inmobiliario es el poder jurídico que ejerce una persona física o jurídica sobre una cosa de manera directa e inmediata para un aprovechamiento total o parcial de un predio, siendo este derecho oponible a terceros.

Bibliografía https://drive.google.com/file/d/1dn7JDQdCZl5oUPjY2oA4UXstM5wDy-Fc/view