Derecho Fiscal Cuestionario 6

CUESTIONARIO 6 1. Mencione de qué ordenamientos derivan los principios jurídicos de las contribuciones. Los principios

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CUESTIONARIO 6

1. Mencione de qué ordenamientos derivan los principios jurídicos de las contribuciones. Los principios jurídicos constitucionales de las contribuciones, se desprenden del contenido de las normas establecidas en la Constitución Política del país, y siendo ésta la Ley Fundamental, a dichos principios debe sujetarse esencialmente la actividad fiscal del Estado. 2. Señale las dos categorías en que se clasifican los principios jurídicos de las contribuciones.  Principios jurídicos constitucionales, y  Principios jurídicos ordinarios. 3. Exprese cuáles son los principios jurídicos constitucionales de las contribuciones. I. Principios emanados de los preceptos de la Constitución Federal, que garantizan los derechos fundamentales del individuo, o sea las garantías individuales, los cuales no pueden ser violados, coartados, ni restringidos por la actividad fiscal del Estado. II. Principios emanados de la organización política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Principios referidos a política económica, que por ser básicos fueron elevados a nivel constitucional. IV. Principios referidos a la justicia administrativa. 4. Exprese cuáles son los principios jurídicos ordinarios de las contribuciones. I. La Ley de Ingresos de la Federación. II. Las Leyes Reglamentarias de los Renglones de Ingresos. III. El Código Fiscal de la Federación, IV. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. V. La Ley de Ingresos del Distrito Federal. VI. El Código Financiero del Distrito Federal. VII. Ley Orgánica de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. VIII. La Ley de Ingresos para el Estado de Nuevo León. IX. La Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. X. Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

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XI. XII. XIII. XIV. XV.

Código Fiscal del Estado de Nuevo León.. La Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. La Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León. La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. La Ley de Ingresos de la Federación. Es el ordenamiento expedido por

5. Señale los cuatro grupos en que se clasifican los principios jurídicos constitucionales de las contribuciones. I. Principios emanados de los preceptos de la Constitución Federal, que garantizan los derechos fundamentales del individuo, o sea las garantías individuales, los cuales no pueden ser violados, coartados, ni restringidos por la actividad fiscal del Estado. II. Principios emanados de la organización política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Principios referidos a política económica, que por ser básicos fueron elevados a nivel constitucional. IV. Principios referidos a la justicia administrativa. 6. Mencione los principios emanados de los preceptos de la Constitución Federal, que garantizan las garantías individuales y que no pueden ser violados o coartados por el ejercicio de las facultades impositivas del Estado. - La actividad fiscal del Estado no debe impedir ni coartar el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución - Las disposiciones fiscales no deben coartar el ejercicio del derecho de petición - Las leyes fiscales no deben gravar a una o varias personas individualmente determinadas. La contribución se debe establecer de tal forma, que cualquier persona cuya situación coincida con la que la ley señale como hecho generador de la obligación fiscal, debe ser sujeto de la contribución - Las disposiciones fiscales no deben tener efectos retroactivos - Todas las leyes fiscales que se expidan, deben respetar la garantía de audiencia - Todas las leyes fiscales que se expidan, deben respetar la garantía de legalidad.

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-Las resoluciones de la administración en materia fiscal, se deben dictar por escrito, por autoridad competente y con expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen los que se harán del conocimiento de los interesados - Las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, deben ser mediante orden por escrito dictada por autoridad competente en la que se señale el lugar o lugares a visitar y las personas que vayan a practicar la visita, además de otros requisitos formales. - En tiempo de paz, no existe obligación de los particulares de dar alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones a los miembros del ejército. - Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, no podrán ser revocadas de oficio por las autoridades fiscales. - El legislador puede establecer y regular todo lo relativo al delito fiscal - En relación con la gratuidad de la impartición de la justicia y la prohibición de las costas judiciales, a que se refiere el artículo 17 constitucional, en materia fiscal está debidamente reglamentada. - En materia fiscal la aplicación de las sanciones pecuniarias es facultad de las autoridades administrativas; cuando se trate de delitos, corresponde a la autoridad judicial, la imposición de la sanción corporal que corresponda. - En materia fiscal están prohibidas las multas excesivas y las penas inusitadas o trascendentales. - La aplicación total o parcial de los bienes de una persona para el pago de contribuciones o multas, no se considera confiscación de bienes. - En materia fiscal ningún juicio debe tener más de tres instancias ni se puede juzgar a un contribuyente dos veces por los mismos hechos. - La actividad fiscal del Estado deberá sujetarse a los objetivos que derivan de la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. -La actividad fiscal del Estado deberá sujetarse a los objetivos del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional - Las leyes fiscales no deben limitar el derecho de propiedad de los particulares - Las leyes fiscales no deben otorgar exenciones a título particular 7. Mencione los principios jurídicos constitucionales, referidos a la organización política del País. Los principios más importantes y trascendentales, que derivan de la organización política de nuestro país, son los contenidos en los artículos 31

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fracción IV, 36 fracción 1, 38 fracción 1, 73 fracción VII, 74 fracción IV, 72 inicial H),89 fracción 1, y I 15 fracción IV de la Constitución Federal. 8. Mencione los principios constitucionales referidos a política económica, que por ser básicos fueron elevados a nivel constitucional. Los artículos constitucionales que establecen principios referidos a política económica son el 73 fracciones IX, XXIX, 124,117 fracciones 1Il, IV, V, VI, VIIYIX, 118 fracción I y 131. 9. Mencione los principios constitucionales referidos a la justicia administrativa. Los artículos constitucionales que establecen principios referidos a la justicia administrativa, son el artículo 14, 16,23, 73fracción XXIX, inciso H), 104fracción I-B, 116 fracción IV y 122fracción IV, inciso e). 10. Explique cada uno de los ordenamientos de carácter fiscal, que contienen los principios jurídicos ordinarios de las contribuciones.  La Ley de Ingresos de la Federación. Es el ordenamiento expedido por el Congreso de la Unión, cada año, en el cual se establecen los conceptos por los cuales debe percibir ingresos la Federación cada ejercicio fiscal.  Las Leyes Reglamentarias de los Renglones de Ingresos. Son los ordenamientos expedidos por el Congreso de la Unión, que regulan específicamente todo lo relativo a la contribución respectiva, como lo es la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o sea los que determinan específicamente a la contribución en cuanto al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa y obligaciones principales.  El Código Fiscal de la Federación. Es un ordenamiento de aplicación general, en lo no previsto por las Leyes Reglamentarias de los Renglones de Ingresos Federales.  La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Establece las bases para la organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.  La presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo

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Federal, integran la administración pública centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. La Ley de Ingresos del Distrito Federal. Es el ordenamiento expedido por el Congreso de la Unión, cada año, en el cual se establecen los conceptos por los cuales debe percibir ingresos el Distrito Federal, con cada ejercicio fiscal. El Código Financiero del Distrito Federal. Es el ordenamiento expedido por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, el cual tiene por objeto regular la obtención, administración y aplicación de los ingresos del Distrito Federal, la elaboración de los programas base del presupuesto de egresos, la contabilidad que de los ingresos, fondos, valores y egresos se realice para la formulación de la correspondiente Cuenta Pública, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. Es un ordenamiento expedido por el Congreso Local, que tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la administración pública del estado de Nuevo León, que se integra por las dependencias de la administración central y por las entidades y organismos del sector paraestatal. La Ley de Ingresos para el Estado de Nuevo León. Es el ordenamiento expedido por el Congreso Local, cada año, el cual establece los conceptos por los cuales debe percibir ingresos el estado de Nuevo León, cada ejercicio fiscal, para cubrir sus gastos públicos. La Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. Es un ordenamiento expedido por el Congreso Local, en el cual se definen y reglamentan los conceptos por los cuales debemos contribuir para los gastos públicos del estado de Nuevo León. La Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León. Es un ordenamiento que tiene por objeto regular la administración de

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 





las finanzas del gobierno del estado, para propiciar la aplicación óptima de sus recursos, y le es aplicable a las siguientes entidades: I. Al Poder Legislativo; II, Al Poder Judicial; III. Al Poder Ejecutivo del estado, en lo referente a: a) La administración pública central; b) Los organismos descentralizados del estado; e) Los fideicomisos públicos en los que el gobierno del estado o sus organismos descentralizados y fideicomisos públicos participen como fideicomitentes; y IV. A las personas físicas o morales públicas o privadas, que reciban o manejen, en administración, recursos públicos de las entidades mencionadas. El Código Fiscal del Estado de Nuevo León. Es un ordenamiento de aplicación general, en lo previsto por las leyes reglamentarias de los renglones de ingresos estatales y municipales. La Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Es el ordenamiento que regula el ejercicio de las atribuciones y deberes que corresponden a los municipios del estado y establece las bases para la integración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos y de la administración pública municipal, con sujeción a los mandatos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del estado de Nuevo León y las demás disposiciones aplicables. La Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León. Es el ordenamiento expedido por el Congreso Local, cada año, en el cual se establecen los conceptos por los cuales deben percibir ingresos los municipios del estado, cada ejercicio fiscal, para cubrir sus gastos públicos. La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Es el ordenamiento expedido por el Congreso Local, en el cual se definen y reglamentan los conceptos por los cuales debemos contribuir para los gastos públicos de los municipios del estado.

11. Justifique la finalidad de la existencia de los principios jurídicos de las contribuciones. Solo justificando por medio de las leyes el pago de los impuestos, el Estado puede allegarse de esos recursos que serán útiles al territorio y pobladores.