Derecho Fiscal

UNIDAD 1 La actividad financiera del Estado 19 Conceptos centrales Actividad financiera del Estado Concepto Concept

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UNIDAD 1

La actividad financiera del Estado

19

Conceptos centrales Actividad financiera del Estado

Concepto Concepto

Finalidad Concepto

Derecho financiero

Derecho fiscal

Derecho tributario

Finalidad Derecho patrimonial

División

Derecho presupuestal Concepto Fundamento constitucional Potestad tributario

Protestad exclusiva de la Federación Protestad tributaria de los estados Carencia de potestad tributaria municipal

La ley El decreto delegado Fuentes del derecho fiscal

El reglamento Las circulares La jurisprudencia Los principios generales del Derecho

Finalidad

Actividad financiera del Estado Concepto El Estado realiza múltiples actividades encaminadas a satisfacer necesidades tanto a nivel individual como de los grupos que componen la sociedad; es decir, necesidades individuales y colectivas. La actividad estatal puede también orientarse a satisfacer necesidades de la sociedad en general, que corresponde al Estado realizar en forma exclusiva, por lo que se les conoce como necesidades públicas, como la impartición de justicia y la conservación del orden público. Para que el Estado pueda cumplir con estas funciones, debe contar con toda clase de recursos, principalmente los de carácter financiero, y por ello dispondrá de los medios económicos suficientes para realizar sus actividades y cumplir con sus objetivos. Es así que la actividad financiera del Estado tiene que ver con tres aspectos fundamentales: • Obtención de ingresos. • Manejo de recursos. • Erogación de sumas de dinero para el pago de obras y servicios públicos y gastos propios de la actividad estatal.

¿Qué necesidades satisface la actividad financiera del Estado?

¿Qué enfoques se emplean para el estudio de la actividad financiera del Estado?

La actividad financiera del Estado tiene importancia fundamental en la satisfacción de las necesidades sociales, de ahí que resulte tan variada y compleja, al grado de que su análisis debe hacerse a partir de diferentes puntos de vista, según el contenido y enfoque con el cual se aborde. Los principales enfoques para estudio de la actividad financiera del Estado son los siguientes: A. Enfoque económico. Es indudable que la actividad financiera del Estado tiene un contenido esencialmente económico. Se traduce en la obtención 24

de ingresos o recursos, así como en la gestión o manejo de los mismos y en la aplicación o erogación de sumas de dinero necesarias para el pago de obras y servicios públicos. Si el Estado careciera de tales recursos financieros quedaría imposibilitado para satisfacer las necesidades de la sociedad, lo cual le impediría cumplir con el objetivo supremo que tiene encomendado: procurar el bien común de la sociedad. B. Enfoque jurídico. Toda actividad que El contenido esencial realice el Estado debe basarse necesariamente en de la actividad financiera del Estado disposiciones jurídicas, es decir, en preceptos es de carácter económico, pero tiene legales que lo faculten para llevar a cabo sus también contenidos de carácter actividades y cumplir con sus objetivos. El Estado, jurídico y político junto con sus órganos administrativos, está sujeto a un régimen de derecho conforme al cual realiza sus actividades y lleva a cabo sus funciones con estricto apego a la ley; en caso de no cumplir con tales ordenamientos, la actividad del Estado sería considerada como arbitraria y caprichosa, situación que resulta inadmisible en un régimen de derecho. Es así como se cumple el principio jurídico conforme al cual el Estado sólo puede realizar aquello que la ley expresamente le faculta.1 C. Enfoque político. La actividad financiera del Estado es un concepto vinculado estrechamente con el de soberanía financiera. Una de las formas de manifestación de la soberanía financiera del Estado es su potestad para imponer a los gobernados las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos; su objeto es allegarse suficientes recursos económicos para satisfacer las grandes necesidades sociales, destinando las cantidades necesarias para ejecutar los planes y programas que forman parte de su estrategia política y social. Por ello se dice que la actividad financiera del Estado tiene también un contenido de carácter político.1 Conforme a lo expuesto, actividad financiera del Estado se puede definir como: La actividad que realiza el Estado por medio de sus órganos de la administración pública tendiente a satisfacer las necesidades sociales, para lo cual debe cumplir con tres momentos fundamentales: la obtención de ingresos, el manejo de recursos y la erogación de los mismos. Política: arte de gobernar y expedir leyes tendientes a asegurar la buena marcha del Estado y la tranquilidad y el bienestar de los ciudadanos.

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Finalidad La actividad financiera del Estado carece de una finalidad o propósito perse, es decir, no tiene un fin propio en tanto que busca solamente convertirse en el instrumento idóneo para que el Estado cumpla con su objetivo fundamental, que es satisfacer las necesidades sociales.

¿Por qué carece de un propósito finalista la actividad financiera del Estado?

Es por ello que tal actividad carece de un propósito finalista, puesto que no persigue objetivos o fines en sí misma, sino que se trata únicamente de un instrumento indispensable por virtud del cual el Estado, luego de cumplir con los tres momentos fundamentales de la actividad financiera, está en condiciones de ofrecer a los gobernados los bienes y servicios idóneos para satisfacer sus necesidades. La actividad financiera del Estado tiene, por tanto, el carácter instrumental, es decir, es una herramienta, un recurso de que dispone el Estado para satisfacer las necesidades sociales y procurar el bien común.

Derecho financiero Concepto

Una vez establecido en qué consiste la actividad financiera del Estado, dejando en claro que comprende tres aspectos fundamentales, como son la obtención de ingresos, el manejo de recursos y la erogación de sumas de dinero para el pago de obras y servicios públicos, procedamos a analizar la rama del Derecho a que corresponde su estudio.

El derecho financiero abarca la captación de recursos y concluye con la erogación de los mismos para el pago de obras y servicios públicos

¿El derecho financiero se encuentra perfectamente definido?

Es al derecho financiero que compete la regulación de los tres aspectos fundamentales antes citados, por ello constituye una disciplina cuyo campo de estudio está perfectamente definido, pues se integra por normas jurídicas que le dan sustantividad y permiten su división en otras ramas del Derecho, las cuales abordan aspectos concretos del carácter financiero del Estado.

Antes de conceptualizar esta disciplina jurídica conviene conocer en qué consiste el vocablo finanzas. La palabra finanzas deriva de la voz griega finos, la cual, a su vez, pasa al latín como finis, que significa poner fin o término a algo; en este caso puede entenderse, por extensión, que el fin o término se refiere al pago, que es el medio idóneo y por excelencia para extinguir las obligaciones. Como ya vimos, la actividad financiera del Estado se inicia desde el momento en que éste adquiere dinero líquido o bienes producidos por la actividad económica, los cuales pasan de la propiedad de los particulares al patrimonio estatal por disposición expresa de la ley, para que los aplique al pago de las obras y servicios públicos y demás gastos operativos propios de su actividad. Mientras el Estado efectúa tales erogaciones, administra los bienes que recibió, crea e implanta sistemas de custodia de valores para proteger su integridad, además de que procura el acrecentamiento de tales bienes, es decir, su productividad, para dar por terminado el ciclo financiero cuando eroga las cantidades necesarias en pago de los bienes y servicios públicos satisfactores de las necesidades humanas; es así como debemos entender que el Estado devuelve a la sociedad, transformados en bienes y servicios públicos, la totalidad de los recursos de que dispuso por mandato legal. Derecho financiero es: El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres aspectos fundamentales, así como las relaciones jurídicas que surgen en el ámbito financiero entre los órganos del Estado, o entre éstos y los gobernados.

Finalidad El derecho financiero es una amplia rama del derecho público cuyo contenido está claramente determinado, puesto que tiene que ver con la actividad financiera del Estado; tal actividad se integra por los tres momentos fundamentales ya explicados, y de ello se desprenden los fines naturales del derecho financiero. Es decir, la finalidad del derecho financiero es de carácter tripartita: 1. Crea las normas jurídicas que regulan la recaudación de los ingresos del Estado; estas normas constituyen la esencia de la actividad financiera estatal. Su objeto es asegurar que el Estado se allegue los recursos financieros necesarios para satisfacer las necesidades sociales y procurar el bien común de los gobernados; aspectos que le son consustanciales. 2. Crea las normas jurídicas que aseguran la gestión o manejo y productividad de los recursos que obtiene el Estado. Su objeto es procurar la conservación y productividad de tales recursos que forman el patrimonio estatal, con lo cual asegura su existencia y disponibilidad, El derecho financiero tiene e incluso, hasta su acrecentamiento, para finalidades concretas que se emplearlos cuando se requiera. resumen en una trilogía: la recaudación de ingresos, el manejo 3. Crea las normas jurídicas de recursos y la erogación de sumas necesarias para erogar las sumas de dinero de dinero para el pago de obras en pago de obras y servicios públicos y y servicios públicos demás gastos propios de la actividad estatal. Su objeto es precisar la forma y monto que el Estado erogará de los recursos financieros de que dispone, previa aprobación que otorgue al presupuesto de egresos el órgano estatal correspondiente, de acuerdo con planes y programas diseñados por el Ejecutivo para promover el desarrollo integral del Estado y buscar el bien común de la sociedad.

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División del derecho financiero Concepto La mayoría de los autores dividen el derecho financiero según las fases o momentos en que se realiza la actividad financiera del Estado, que son la obtención de ingresos, la gestión o manejo de recursos y la aplicación de erogaciones. Por tanto, el derecho financiero se divide en: derecho fiscal, derecho patrimonial y derecho presupuestario.

El derecho financiero se divide en derecho fiscal, patrimonial y presupuestal

Derecho fiscal Antes de indicar un concepto de derecho fiscal es necesario precisar el contenido de esta materia, cómo se pronuncian respecto a ella nuestros tribunales y qué opinión tienen los doctrinarios.

El derecho fiscal regula todos los ingresos del Estado

La materia fiscal se compone por todos los ingresos que le corresponde percibir al Estado, cualquiera que sea su naturaleza, tanto por concepto de contribuciones como por explotación de bienes que forman el patrimonio estatal, y por ingresos que provengan del ejercicio de sus funciones de derecho privado, en las que no se afecta en absoluto la soberanía del Estado. De lo expuesto se desprende que la ¿Cuál es el contenido materia fiscal comprende tanto las contribuciones del derecho fiscal? o ingresos que obtiene el Estado en ejercicio de su facultad de imperio, de su potestad tributaria, tal como lo previenen los artículos 31, fracción IV, y 73, fracción VII, de la Constitución Federal, como también los ingresos que obtiene en ejercicio de sus funciones de derecho privado, y aun aquellos provenientes de la explotación de sus bienes patrimoniales.

Al respecto, el tratadista Humberto Delgadillo comenta: "Desde el punto de vista del derecho sustantivo encontramos que lo fiscal se extiende a todo tipo de ingresos de derecho público que percibe la Federación: contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, todos regulados por la Ley de Ingresos de la Federación, que anualmente emite el Congreso de la Unión, por lo que podemos afirmar que el derecho fiscal regula todo lo relativo a los ingresos que el Estado obtiene en el ejercicio de sus funciones".2 El derecho fiscal puede conceptualizarse como sigue: Es el conjunto de normas jurídicas referidas al establecimiento de contribuciones, esto es, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como a los demás ingresos que le corresponda percibir al Estado cualquiera que sea su origen.

Derecho patrimonial El derecho patrimonial es la segunda división del derecho financiero, la cual se aplica a la adquisición, disfrute, conservación y enajenación de los bienes propiedad del Estado, por lo que su contenido se limita exclusivamente al aspecto patrimonial. Esta rama del derecho financiero es sumamente especializada, aunque el aspecto patrimonial del Estado comprende todo un proceso, que se inicia desde la adquisición de bienes, pasa por su aprovechamiento, conservación y disfrute, y concluye con la enajenación o extinción de los mismos.

¿Cuál es el contenido del derecho patrimonial?

Sergio Francisco de la Garza define el derecho patrimonial como sigue: "Es la rama del derecho financiero que se integra por las normas jurídicas relativas a la adquisición, administración y enajenación de bienes que 2

Luis Humberto Delgadillo, Principios del derecho tributario, p. 26.

constituyen el patrimonio fijo del Estado, integrado por bienes muebles e inmuebles de su titularidad, así como de los entes descentralizados y empresas paraestatales".3

Derecho presupuestal Esta es la tercera división del derecho financiero que está orientada a regular jurídicamente todos los actos relativos a los presupuestos de ingresos y egresos de la Federación, conforme a los cuales el Estado obtendrá y erogará recursos financieros que, en el caso de los ingresos, estarán constituidos por todos los que señale la Ley de Ingresos de la Federación y en el caso de los egresos, por los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

¿Cuál es contenido del derecho presupuestal?

El derecho presupuestal regula los ingresos y egresos del Estado

Conviene precisar que la Ley de Ingresos de la Federación es un acto formal y materialmente legislativo, cuyo objeto es determinar los ingresos que obtiene el gobierno federal por diversos conceptos, mismos que se causan y recaudan conforme a las leyes en vigor. Por su parte, la naturaleza jurídica del Presupuesto de Egresos de la Federación es sui generis, pues se trata de un acto legislativo en su aspecto formal, pero administrativo en su aspecto material. El objeto del Presupuesto de Egresos es detallar los conceptos, partidas, programas y cantidades presupuestales autorizadas previamente por la Cámara de Diputados para ser ejercidas por la administración pública, conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal en su artículo 74, fracción IV, primer párrafo. El concepto de derecho presupuestal nos lo ofrece en forma clara y precisa el mismo tratadista Sergio Francisco de la Garza: 3

Sergio Francisco de la Garza, Derecho financiero mexicano, p. 21.

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Son todas aquellas normas jurídicas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos de ingresos y egresos y a las normas jurídicas sobre la rendición de cuentas y sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos por el mal manejo de esos recursos.4

Ejercicio 3 1. La mayoría de los autores dividen el derecho financiero: a) Según su propio criterio. b) Atendiendo al origen constitucional u ordinario del que provengan las normas jurídicas. c) Conforme lo previene la ley. d) Según los momentos en que se clasifica la actividad financiera del Estado. 2. ¿Cómo se divide el derecho financiero? a) __________________________________________________. b) __________________________________________________. c) __________________________________________________. 3. ¿Qué tipo de ingresos regula la materia fiscal? _______________________________________________________________________________. 4. La Ley de Ingresos de la Federación: a) b) c) d) 4

Es ley, pero sólo formalmente. Es ley, pero sólo materialmente. Es ley, formal y materialmente. Es ley formal o materialmente, según el ingreso de que se trate.

Ibidem, p. 20.

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1.4. Derecho tributario 1.4.1. Concepto Por principio debe aclararse que el El derecho tributario regula los vocablo "tributario" tiene su origen en cuestiones ingresos llamados contribuciones históricas, cuando el Ejecutivo o el rey absoluto podían establecer los tributos a cargo del pueblo en forma unilateral, y hasta discrecional, sin otra medida que la fijada por ellos mismos, de acuerdo con sus intereses y necesidades. En la actualidad ese término ha sido sustituido por el de "contribución", cuya nueva connotación revela la participación de los gobernados para el sostenimiento del Estado, lo cual constituye un nuevo enfoque jurídico y psicológico sobre los impuestos. Lo tributario tiene que ver con las cargas tributarias que establece el Estado a los gobernados para cubrir los gastos públicos; tal disposición encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, que dispone: "Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Puede afirmarse, por tanto, que los tributos tienen que ver exclusivamente con las contribuciones, con los impuestos que el Estado fija a los gobernados en ejercicio de su facultad tributaria; estos ingresos provienen de sus funciones de derecho público, por lo cual su contenido y alcance se restringe sólo a las contribuciones, las cuales forman una parte de los ingresos del Estado, puesto que éste tiene múltiples conceptos de ingreso que no se ajustan en el concepto "tributario". De esta manera, puede concluirse que el campo del derecho fiscal es bastante más amplio respecto al del derecho tributario; el primero abarca todos los ingresos que le corresponde 35

¿Cuál es el contenido del derecho tributario?

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percibir al Estado, así de derecho público como de derecho privado, ejerciendo o no su facultad tributaria, en tanto que el derecho tributario sólo tiene que ver con los tributos, es decir, con las contribuciones que el Estado impone a los gobernados en ejercicio de su facultad tributaria y que corresponden exclusivamente al campo del derecho público. Por tanto, el derecho tributario lo podemos definir de la siguiente manera: El conjunto de normas jurídicas relativas al establecimiento de contribuciones, así como a las relaciones jurídicas que surjan entre los órganos de la administración pública y los particulares.

1.4.2. Finalidad El derecho tributario es una importante rama del derecho público cuyo propósito está orientado a regular la actuación del Estado en la creación de contribuciones, con base en su poder tributario; tiene también como propósito regular las relaciones que surjan entre los órganos administrativos del Estado y los particulares, así como regular los procedimientos oficiosos o contenciosos que surjan entre la administración pública y los particulares. Asimismo sanciona, de acuerdo con lo previsto por la ley, en caso de violación de las normas fiscales, que abarcan desde infracciones menores sancionadas pecuniariamente hasta graves delitos de carácter fiscal castigados con pena corporal.

El derecho tributario abarca, incluso, sanciones

Con lo expuesto se puede apreciar la importancia que tiene el derecho tributario, consistente en participar en todo lo referente a las contribuciones desde el momento en que se crean las leyes, se publican e inician su vigencia, hasta su cabal aplicación en el campo tributario, sin importar quién resulte ser el sujeto obligado, persona física o moral, empresas estatales o entidades del sector paraestatal, o cualesquiera otras, siempre que sean obligados en la relación jurídica tributaria. 36

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Ejercicio 4 1. El vocablo "contribución" tiene actualmente, en materia tributaria, una connotación de: a) b) c) d)

Fuerza, imposición, sometimiento. A veces de fuerza o de imposición, según esté expresado en la ley. No importa como esté expresado, siempre implica imposición. Participación o contribución para pagar los gastos públicos.

2. En cuanto a las cargas tributarias para cubrir los gastos del Estado: a) Los particulares contribuyen espontáneamente. b) Los particulares contribuyen sólo que se les pida. c) Los particulares pueden pagar o no contribuciones, según dispongan de recursos. d) Es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos del Estado, por mandato constitucional. 3. El campo del derecho tributario tiene que ver con: a) b) c) d)

Contribuciones y egresos del Estado. Gastos del Estado. Contribuciones, exclusivamente. Ingresos que obtenga el Estado por la venta de su patrimonio.

4. El derecho tributario se conceptualiza como sigue: _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________. 37

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1.5. Potestad tributaria 1.5.1. Concepto La potestad tributaria es conocida también como "poder fiscal", "poder tributario", "potestad impositiva", "facultad tributaria", "poder de imposición", entre otros; consiste en que el Estado tiene poder para imponer a los particulares las contribuciones necesarias para cubrir los gastos públicos, toda vez que le han sido encomendadas tareas superiores para con la sociedad, como son procurarle mejores niveles de vida, ofrecer mejor calidad en sus servicios, proporcionarle cultura, recreo, salud, etc., cuestiones relacionadas con el bien común de la población y que son consustanciales a su naturaleza. La potestad tributaria se atribuye exclusivamente al Poder Legislativo, que la ejerce cuando expide leyes que determinan situaciones jurídicas o de hecho generadoras de contribuciones. La ley está formada por normas jurídicas compuestas por abstracciones, que son concretadas por los particulares —luego de desplegar ciertas conductas o ubicarse en determinadas situaciones— y que originan la obligación de pagar contribuciones. ¿A qué órgano del Estado se le atribuye la potestad tributaria?

Al Poder Legislativo se le atribuye la potestad tributaria; al Poder Ejecutivo le corresponde aplicar la ley y vigilar su cumplimiento

Corresponde al Poder Ejecutivo la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las leyes fiscales, aunque es una función de carácter instrumental, operativa, de lo cual se desprende que la potestad tributaria del Estado radica exclusivamente en el Poder Legislativo, que crea la norma jurídica fiscal, en tanto que al Poder Ejecutivo le corresponde su exacta aplicación y observancia en el medio administrativo. 38

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A la potestad tributaria se le conceptualiza como: El poder de imperio que tiene el Estado, en ejercicio de sus funciones de derecho público, para imponer unilateralmente contribuciones a los gobernados basado en la potestad que le concede la ley.

1.5.2. Fundamento constitucional El fundamento constitucional de la potestad tributaria o facultad impositiva se encuentra en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el cual dispone: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Del referido texto legal se desprenden dos elementos primordiales para la materia tributaria, la proporcionalidad y la equidad. A continuación mencionaremos los criterios jurisprudenciales que ha emitido la Suprema Corte de Justicia respecto a estas dos figuras: Impuesto. Su proporcionalidad y equidad. "La proporcionalidad radica en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función a su capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada a sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas con ingresos elevados tributen en forma cuantitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas. El principio de equidad radica en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico a lo concerniente a la hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente para respetar el principio de equidad". 39

DERECHO FISCAL

¿Los estados de la Federación tienen potestad tributaria?

La facultad impositiva la tienen tanto la Federación como las entidades federativas, pero éstas disponen de ella en forma limitada

Existen facultades exclusivas de la Federación y facultades concurrentes de la Federación y los estados

La facultad impositiva no sólo se refiere a la Federación sino también a las entidades que la integran, pues debe tenerse presente que cada entidad federativa es libre y soberana, y dispone de poder tributario, mismo que puede ejercer libremente sólo en cuanto a su régimen interior. Está limitado a fin de no contravenir las estipulaciones del pacto federal. Por ello puede señalarse que la Federación tiene potestad tributaria plena, en tanto que los estados sólo tienen autonomía o soberanía limitada en esta materia. Puede señalarse que hay casos en que la Federación tiene reservados campos exclusivos para ejercer su potestad tributaria, los cuales le son conferidos en forma positiva o por prohibición expresa a los estados, hecho que se conoce como "facultades exclusivas de la Federación". Existen otros casos en que la Federación y los Estados pueden imponer libremente gravámenes, porque no hay exclusividad de la Federación ni restricciones para los estados, hecho que se conoce como "facultades concurrentes de la Federación y los estados".

1.5.3. Potestad tributaria exclusiva de la Federación Respecto a las facultades exclusivas de la Federación, por disposición expresa del legislador, su fundamento se encuentra en el artículo 73, fracción XXIX-A de la Constitución Federal, como sigue: 1. Sobre el comercio exterior. 2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27. 3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 40

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4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; 5. Especiales sobre: a) Energía eléctrica. b) Producción y consumo de tabacos labrados. c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo. d) Cerillos y fósforos. e) Aguamiel y productos de su fermentación. f ) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. En las áreas anteriores sólo la Federación puede establecer contribuciones cuyas leyes tendrán aplicación federal. Asimismo, en el último párrafo de esta misma fracción se establece: "Las entidades federativas participan en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine", con lo cual queda claro que si bien los tributos los impone exclusivamente la Federación, los estados participan de la recaudación en la forma que dispongan las leyes federales secundarias.

1.5.4. Potestad tributaria de los estados Respecto a la potestad tributaria de los El fundamento constitucional del estados ha sido motivo de controversia entre los poder tributario de los estados tratadistas el punto donde se encuentra su se encuentra en el artículo 40 fundamento constitucional; algunos han de la Constitución Federal considerado que tal fundamento está en el artículo 124 constitucional, el cual dispone: "Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados", pero tal disposición constitucional no parece estar referida a la materia tributaria, por lo que conviene recordar lo previsto en el artículo 40 de la Constitución Federal respecto a los estados integrantes de la Federación, donde se expresa que son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, por lo que en ejercicio de su soberanía pueden crear e imponer contribuciones, siempre que lo hagan dentro de los límites del pacto federal. 41

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Expresa el doctrinario Sergio F. de la Garza lo siguiente: "El poder tributario de los estados está fundado en otros preceptos de la Constitución, particularmente en el artículo 40",5 opinión que se comparte completamente por razones de hermenéutica jurídica, en tanto: a) no habiendo disposición constitucional expresa sobre la potestad tributaria; b) siendo los estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, y c) no existiendo restricción legal alguna, pueden imponer libremente contribuciones en ejercicio de su soberanía, ya que los tributos son una de las manifestaciones más claras de la soberanía del Estado.

1.5.5. Carencia de potestad tributaria del municipio El municipio carece de poder tributario, el cual se encuentra en la Legislatura del Estado al que pertenece. El municipio sólo tiene competencia tributaria para el cobro de contribuciones

¿Tiene potestad tributaria el municipio?

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Finalmente, respecto al municipio, el artículo 115, fracción IV, inciso c) constitucional dispone: "Los municipios administran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor". Por lo antes expuesto, y en virtud de que el municipio carece de órgano legislativo como lo es un Congreso, y de la exégesis resultante del precepto constitucional, se desprende que sólo tiene facultad para administrar libremente su hacienda pero carece de potestad tributaria, siendo la Legislatura local la facultada para establecerla a su favor, por lo que el municipio únicamente tiene facultad para recaudarla (competencia tributaria), mas no para imponerla.

Ibidem, p. 231.

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Ejercicio 5 1. La potestad tributaria le corresponde: a) b) c) d)

Al Presidente de la República. Al secretario de Hacienda. Al Congreso de la Unión y a los Congresos estatales. A la Suprema Corte de Justicia.

2. El papel que desempeña el Poder Ejecutivo en cuanto a las normas fiscales es: a) Indiferente, puesto que no las crea. b) Interviene, pero sólo en casos urgentes. c) Siempre interviene, pues se encarga de aplicar la ley y exigir su observancia. d) No interviene, pues le corresponde a otro órgano aplicarlas. 3. La potestad tributaria de los Estados se encuentra en el artículo 31 de la Constitución Federal: a) Cierto. b) Depende de la contribución a que se refiera. c) No se encuentra en la Constitución, sino en diversas leyes especiales. d) Falso. 4. Menciona tres áreas que se refieran a las facultades exclusivas de la Federación. a) __________________________________________________. b) __________________________________________________. c) __________________________________________________. 43

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5. ¿El municipio cuenta con potestad tributaria? a) b) c) d)

Cierto. Depende del impuesto. Falso. Sólo en ocasiones.

6. Escribe el concepto de potestad tributaria: ____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________.

1.6. Fuentes del derecho fiscal 1.6.1. La ley La ley es fuente formal por excelencia del derecho fiscal; en ella se resume el principio de legalidad constitucional de la norma jurídica en materia de contribuciones

No existe contribución sin ley

La ley es la primera y más importante fuente del derecho fiscal. Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas abstractas, generales e impersonales. La ley es particularmente importante en materia de derecho fiscal, atendiendo a lo dispuesto por los artículos constitucionales 14 y 31, fracción IV, que establecen, el primero, el principio de legalidad en cuanto a que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, y el segundo, la obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Distrito Federal, estado o municipio donde radique, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. 44

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En materia fiscal la ley es, seguramente, ¿Por qué la ley es la única fuente formal del Derecho; el principio fuente formal por de legalidad en materia fiscal requiere excelencia en forzosamente que todo cuanto se refiera a las materia fiscal? contribuciones, como son objeto, sujetos obligados, bases de tributación, tasas o derechos, tarifas, infracciones y sanciones, procedimientos administrativos, recursos, etc., se encuentre previsto en la norma tributaria, al grado de que si no contiene los elementos completos que exige la ley, no se causa la contribución ni puede ser exigible, por lo que en materia tributaria prevalece inmutable el aforismo jurídico: nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley). Como ejemplo de esto se tienen las contribuciones que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta que gravan a las personas físicas y morales por conceptos como: actividades empresariales, enajenación de bienes, venta de acciones, arrendamiento de inmuebles, honorarios, etcétera.

1.6.2. El decreto delegado El decreto delegado es una disposición de carácter general y transitoria, dictada por el Poder Ejecutivo en uso de facultades que le confiere el Congreso de la Unión para situaciones excepcionales o urgentes, o en beneficio del país, de cuyo ejercicio está obligado a dar cuenta, a fin de obtener aprobación por el ejercicio de tal facultad. El decreto delegado supone que el Congreso de la Unión transmite al Poder Ejecutivo determinadas facultades. En materia tributaria se encuentra un caso específico de delegación de facultades en el artículo constitucional 131, segundo párrafo, "El Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, 45

¿Qué naturaleza jurídica y características tiene el decreto delegado?

El decreto delegado es un instrumento dictado por el Ejecutivo, cuya naturaleza es materialmente administrativa, pero formalmente legislativa, puesto que es una disposición de observancia obligatoria

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disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, somete a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida". Como ejemplo de lo expuesto se tienen los decretos del Ejecutivo en materia de importación de artículos; puede citarse concretamente el que prohibió la importación de leche en polvo de los países del oriente europeo luego de la catástrofe nuclear en Chernobil, en la ex Unión Soviética. Por lo que se refiere al decreto ley dispuesto por el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éste no se considera como fuente del derecho fiscal, porque su contenido es distinto a la materia tributaria, ya que se concreta a establecer a cargo del Presidente de la República el órgano denominado Consejo de Salubridad General, cuyo objeto es atender casos urgentes de epidemias o peligro de enfermedades exóticas en el país, así como para dictar medidas contra el alcoholismo y venta de sustancias que envenenan al individuo y para combatir la contaminación ambiental.

1.6.3. El reglamento El reglamento es dictado por el Ejecutivo Federal para establecer cómo se aplicará una ley

¿Qué naturaleza jurídica tiene el reglamento?

El reglamento es un acto jurídico formalmente administrativo, puesto que lo emite el Presidente de la República, y materialmente legislativo, porque crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales; tiene por objeto aclarar, desarrollar y completar en detalle las normas de una ley, a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación a los casos concretos. El reglamento tiene fundamento legal en lo dispuesto por el artículo constitucional 89, 46

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fracción I, que otorga facultad al Presidente de la República para proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes. Tiene otras características notables, además de la anterior, por ejemplo, la que se refiere a que ningún reglamento puede ser autónomo, es decir, no puede existir por sí mismo, sino en virtud de una ley a la que complementa o explica; también el hecho de que forzosamente debe estar subordinado a una ley, pues nunca podrá estar por encima de ella. Como ejemplo se cita el reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual aclara y explica a la ley correspondiente, como ya se explicó.

1.6.4. Las circulares Las circulares son comunicados o Las circulares pueden otorgar instrucciones que un órgano superior beneficios a los particulares administrativo dirige a sus subordinados en relación con los servicios que les están encomendados, bien dando instrucciones sobre el régimen interior de las oficinas o sobre su fundamento respecto al público, o para aclarar a los subalternos las disposiciones legales existentes, pero no para establecer derechos o para imponer restricciones. Las circulares son actos formal y ¿Cuándo se materialmente administrativos, y no tienen el convierten las carácter de disposiciones legislativas autónomas. circulares en fuente No obstante, el Tribunal Fiscal de la Federación del derecho fiscal? aclaró: "Las circulares no pueden afectar los intereses de los particulares, pero cuando éstos no las objetan y en cambio se someten voluntariamente a ellas, y las invocan en su beneficio, no pueden ser desconocidas por la autoridad". Lo antes expuesto equivale a reconocerles el carácter de fuentes formales del Derecho, siempre que los particulares se sometan voluntariamente a ellas y las invoquen en su beneficio en cualquier procedimiento. Como ejemplo 47

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están las circulares que disponen ciertos horarios para la presentación oportuna de documentos en los casos de ampliación de pruebas; esto puede invocarlo a su favor el particular cuando sea requerido a causa de la supuesta presentación extemporánea de sus documentos.

1.6.5. La jurisprudencia La jurisprudencia no crea ni modifica al derecho escrito, sólo interpreta la ley

¿Cómo se crea la jurisprudencia?

¿A quiénes obliga la jurisprudencia?

En materia administrativa el Tribunal Fiscal de la Federación crea jurisprudencia

A la jurisprudencia la podemos definir como la interpretación que la autoridad judicial hace ordinariamente de la ley, con objeto de lograr la aplicación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces, que prevalece en las resoluciones de un Tribunal Supremo o de varios tribunales menores. La Ley de Amparo en su artículo 192, segundo párrafo, señala: "Las resoluciones constituirán jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por 14 ministros, si se trata de jurisprudencia de las salas". La función de la jurisprudencia no es crear derecho, sino interpretar el formulado por el legislador, y resulta ser un instrumento valioso para el juez en el momento en que debe aplicar la norma legal para resolver el caso concreto sometido a su autoridad. En el referido artículo, párrafo primero, de la citada Ley de Amparo, se dispone: "La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas, en tratándose de la que decrete el pleno, y además para los tribunales 48

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unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales". En materia administrativa, que es el ámbito donde ubicamos al derecho fiscal, es precisamente el Tribunal Fiscal de la Federación el órgano competente para crear jurisprudencia, siendo obligatoria para el mismo y para las salas regionales de dicho tribunal. Al respecto, el artículo 260 del Código Fiscal de la Federación dispone: "Para fijar jurisprudencia, el pleno de la sala superior (del Tribunal Fiscal de la Federación) deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro contrario". También se fijará jurisprudencia por alguna sección de la sala superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.

1.6.6. Los principios generales del Derecho Los principios generales del Derecho son criterios o ideas fundamentales de un sistema j urídico determinado, que se manifiestan en forma de aforismos, y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso que de ellos haga el legislador.

Los principios generales del Derecho son criterios fundamentales de un sistema jurídico para ser eficaces como norma supletoría del Derecho, requieren del reconocimiento expreso del legislador

Para que estos principios puedan ¿Qué requieren aplicarse supletoriamente a la ley, deben estar los principios reconocidos expresamente por el legislador; si generales del carecen de tal reconocimiento son ineficaces Derecho para ser como fuente supletoria de la ley. El artículo 14, eficaces como cuarto párrafo, de la Constitución Federal, eleva norma supletoria los principios generales del Derecho a la del derecho fiscal? categoría de "fuente", cuando dispone: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva debe ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho". 49

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Los principios generales del Derecho tienen cuando menos una doble finalidad: • Son normas supletorias de la ley, cuando son reconocidos expresamente por el legislador. • Son auxiliares del intérprete del Derecho; constituyen una valiosa ayuda en la búsqueda del verdadero sentido y significado de las normas jurídicas. Como ejemplo de esta fuente se tiene cualquier aforismo jurídico y, puesto que este tema se refiere a la materia fiscal, es conveniente aplicar el aforismo apuntado al tratar la ley como fuente formal por excelencia del derecho fiscal: Nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley).

1.6.7. Los tratados internacionales Los tratados internacionales que suscriba México con otros países, celebrados por el Presidente de la República de acuerdo con la Constitución Federal, con las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y con la aprobación del Senado, son la ley suprema en los términos que establece el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y constituyen también una fuente formal del derecho fiscal. Estos tratados en materia impositiva tienen por objetivo principal impedir la doble tributación y originalmente se establecieron entre economías avanzadas con objeto de impedir que los impuestos restringieran las inversiones de capital; posteriormente los países que aspiran a su desarrollo integral en la comunidad económica internacional han considerado la conveniencia de celebrar esta clase de tratados.

El objeto principal de los tratados internacionales en materia fiscal es evitar la doble tributación

Los tratados internacionales complementan las leyes de los países contratantes al decidir cuál de ellos tiene jurisdicción para sujetar determinados ingresos a sus leyes nacionales, y en qué condiciones y con qué limitaciones pueden hacerlo. En ellos existen cláusulas sustantivas y adjetivas en materia 50

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fiscal; las cláusulas sustantivas determinan la jurisdicción impositiva de los países que son fuente de ingresos o de residencia, así como las categorías de ingresos, las condiciones para gravarlos y limitaciones para ejercitar su jurisdicción. Las cláusulas adjetivas establecen los procedimientos para dar cumplimiento a los términos del tratado, las consultas entre los países contratantes y la ayuda mutua que deben prestarse para evitar la evasión fiscal. México no ha cedido su potestad tributaria de gravar los ingresos percibidos por extranjeros provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional; en cuanto a los ingresos que obtengan los residentes en México de fuentes de riqueza ubicadas en el extranjero, pueden acreditar a favor del tributo que les corresponda pagar en México, el impuesto de la misma naturaleza que hayan pagado en el extranjero, sin exceder del gravamen que deban pagar en nuestro país en la proporción que guarden los ingresos provenientes del extranjero, respecto a los ingresos gravables totales. Como ejemplo está lo dispuesto por el artículo 6, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece el acreditamiento del mismo impuesto pagado por el extranjero contra el que corresponda pagar en México, por lo cual se transcribe a continuación: "Los residentes en México podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se está obligado al pago del impuesto en los términos de esta ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá, siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero".

Ejercicio 6 1. ¿Cuáles son las fuentes del derecho fiscal? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________. 51

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2. ¿Cuál es la fuente formal por excelencia del derecho fiscal? a) b) c) d)

La jurisprudencia. El decreto delegado. La ley. El reglamento.

3. ¿Cuál es la autoridad competente para expedir un reglamento? a) b) c) d)

El Congreso de la Unión. La Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo. El Poder Judicial.

4. Las circulares son actos: a) b) c) d)

Formalmente legislativos, pero materialmente ejecutivos. Formalmente ejecutivos, pero materialmente legislativos. Formal y materialmente ejecutivos. Formal y materialmente legislativos.

5. El órgano del Estado que dicta jurisprudencia en materia fiscal es: a) b) c) d)

La Secretaría de Hacienda. Los Tribunales Civiles del DF. El Congreso de la Unión. El Tribunal Fiscal de la Federación.

Resumen La actividad financiera del Estado se realiza por medio de los órganos de la administración pública, y tiene como propósito fundamental satisfacer las necesidades de la sociedad y buscar el bien común, debiendo cumplir con los 52

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tres momentos fundamentales de la actividad financiera del Estado. Tal actividad no tiene fines o propósitos propios, por lo que existe en función de un objetivo superior y tiene carácter instrumental. El derecho financiero es una rama del derecho público que está íntimamente vinculado con la actividad financiera del Estado; abarca el ciclo total que se inicia desde el momento en que éste obtiene los recursos necesarios para realizar las obras y servicios públicos y procurar el bien común, prosigue con la conservación, aseguramiento y disponibilidad de los recursos captados, y concluye con la erogación de las cantidades necesarias para el pago de obras, así como servicios públicos y demás gastos operativos del Estado. La división del derecho financiero se realiza de acuerdo con las fases que comprende la actividad financiera estatal, por lo que a la obtención de ingresos le corresponde el derecho fiscal, a la gestión o manejo de recursos le corresponde el derecho patrimonial, y a la aplicación de erogaciones en pago de bienes y servicios y gastos operativos del Estado, le corresponde el derecho presupuestario. El derecho fiscal tiene por contenido todos los recursos que le corresponde percibir al Estado, sin importar la naturaleza de los mismos; el derecho patrimonial se limita exclusivamente al patrimonio del Estado, que comprende desde la adquisición de bienes, prosigue con su aprovechamiento, conservación y disfrute, y concluye con la enajenación o extinción de los mismos. El derecho presupuestario se refiere exclusivamente a los presupuestos de ingresos y egresos del Estado, los cuales están contenidos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, respectivamente. El derecho tributario tiene por objeto exclusivamente lo relativo a las contribuciones; a diferencia del derecho fiscal que comprende todos los ingresos del Estado, a éste sólo le competen las contribuciones en las que interviene siempre la potestad tributaria del Estado. De esto se desprende que la materia fiscal es más amplia que la materia tributaria. La potestad tributaria denota la soberanía del Estado en materia financiera; consiste en la capacidad de que dispone para imponer unilateralmente a los gobernados la obligación de pagar contribuciones para 53

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cubrir el presupuesto, asumiendo siempre el Estado la posición de supraordinado, en tanto que al particular le corresponde la de subordinado. Tal facultad radica exclusivamente en el Poder Legislativo, que es el órgano encargado de crear las leyes, las cuales posteriormente serán aplicadas por el Poder Ejecutivo. Tanto la Federación como las entidades federativas cuentan con poder tributario, aunque la Federación se reserva ciertas facultades exclusivas, en tanto que el municipio carece de tal poder, toda vez que lo detenta el gobierno al que pertenece. El derecho fiscal surge a partir de diversas fuentes, pero es claro que la única fuente formal es justamente la ley. El aforismo jurídico que sentencia que "no hay tributo sin ley" demuestra que no habiendo norma jurídica, no existe la contribución. Otras fuentes son el reglamento, que existe a causa de la ley y tiene como propósito exclusivo aclararla o interpretarla. El decreto delegado es una facultad del Poder Ejecutivo de la que debe dar cuenta al Congreso de la Unión cuando la haya ejercido. Este documento tiene el carácter de administrativo en su aspecto formal y legislativo en cuanto a su aspecto material. Las circulares son comunicados o instrucciones internas de los órganos de la administración pública, irrelevantes en tanto no afecten la esfera jurídica del particular, pues si éste se somete en forma voluntaria a lo dispuesto en ellas y posteriormente las invoca a su favor, en tal caso son eficaces para producir consecuencias jurídicas. La jurisprudencia es el criterio judicial de interpretación de las normas jurídicas; no crea leyes ni modifica las existentes, sólo las interpreta. En materia fiscal le corresponde al Tribunal Fiscal de la Federación crear jurisprudencia. Los principios generales de derecho son aforismos jurídicos; son sentencias breves y doctrinarias que, reconocidas expresamente y para ciertos casos por el legislador, son eficaces para producir consecuencias jurídicas; la más importante y conocida en esta materia es la que señala: "No hay tributo sin ley". 54

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Actividades recomendadas 1. Imagina que se te encomienda crear, un nuevo sistema fiscal; enuncia los diferentes tipos de impuestos aplicables a los gobernados y explica brevemente qué tipo de personas serían obligadas (físicas o morales, o ambas, en su caso). 2. Especifica cuál sería el objeto a gravar (por ejemplo, hay impuestos que gravan riquezas, bienes, el uso o tenencia de determinadas cosas, entre otros).

Autoevaluación 1. El enfoque económico de la actividad financiera del Estado se concreta al estudio de: a) b) c) d)

Las inversiones financieras del Estado. La actividad mercantil del gobierno. Los ingresos del Estado, exclusivamente. La obtención de ingresos, el manejo de los mismos y el pago de los servicios públicos que realiza el Estado.

2. La actividad financiera del Estado es de carácter: a) b) c) d)

Instrumental. Convencional. Opcional. Finalista.

3. El derecho financiero está formado por un conjunto de normas jurídicas que regulan: a) Las operaciones bancarias del Estado. b) El cobro de contribuciones a los particulares. 55

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c) La actividad financiera del Estado en sus tres aspectos fundamentales. d) Las operaciones bursátiles del Estado. 4. El derecho fiscal trata exclusivamente sobre el cobro de contribuciones a los particulares: a) b) c) d)

Falso. No existe regla general. Cierto. No está establecido.

5. El derecho patrimonial trata exclusivamente sobre asuntos patrimoniales del Estado: a) b) c) d)

Cierto. Parcialmente cierto, abarca más que eso. Falso. No está claramente determinado.

6. El derecho presupuestal trata exclusivamente sobre los ingresos que corresponden a la Federación: a) b) c) d)

Falso Parcialmente cierto. Cierto. Según lo establezca el legislador.

7. La naturaleza jurídica de la Ley de Ingresos de la Federación es: a) b) c) d)

Formalmente legislativa y materialmente administrativa. Formal y materialmente administrativa. Formal y materialmente legislativa. Formalmente administrativa y materialmente legislativa.

8. El Presupuesto de Egresos de la Federación es aprobado por: a) Los gobernadores. b) El Presidente de la República. 56

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c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. d) La Cámara de Diputados. 9. A qué órgano se le atribuye la potestad tributaria: a) b) c) d)

Al Ejecutivo Federal. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al Poder Legislativo. Al municipio.

10. ¿Cuándo nace la obligación de pagar contribuciones? __________________________________________________________________________________________________________________________________. 11. La Potestad Tributaria establece una relación jurídica entre el Estado y los particulares, donde: El Estado asume la posición de: ________________________________________________________________________. y el particular la posición de: ______________________________________________________________. 12. El municipio carece de potestad tributaria porque: a) b) c) d) fiscal?

La Federación establece sus ingresos. Es inecesaria para el municipio. Los estados les otorgan recursos. Ninguna de las anteriores.

13. ¿Qué requiere el principio de legalidad constitucional en materia

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. 57

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14. El órgano competente para emitir decretos en materia tributaria es: a ) La Cámara de Diputados. b ) El Banco de México. c ) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. d ) El Ejecutivo Federal. 15. El reglamento tiene ciertas características; señala las dos estudiadas: 1.________________________________________________________ _______________________________________________________________. 2.__________________________________________________________________ _________________________________________________________________. 16. Anota el concepto de jurisprudencia. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. 17. La jurisprudencia cumple una función exclusiva en nuestro sistema jurídico, ¿cuál es? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 18. Los principios generales del Derecho son: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

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Respuestas a los ejercicios Ej. 1 1. • Obtención de ingresos • Manejo de recursos • Erogación de dinero para el pago de obras y servicios y gastos de la actividad estatal. 2. b) 3. d) 4. c) 5. La actividad que realiza el Estado por medio de sus órganos de la administración pública para satisfacer las necesidades sociales, cumpliendo los tres momentos fundamentales: la obtención de ingresos, el manejo de recursos y la erogación de los mismos. Ej. 2 1. d) 2. c) 3. El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos fundamentales, así como las relaciones jurídicas entre los órganos del Estado o entre éstos y los gobernados. 4. b) Ej. 3 1. d) 2. a) Derecho fiscal. b) Derecho patrimonial. c) Derecho presupuestal. 3. Regula todos los ingresos que le corresponde percibir al Estado, cualquiera que sea su naturaleza. 4. c) 59

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Ej. 4 1. d) 2. d) 3. c) 4. El conjunto de normas jurídicas relativas al establecimiento de contribuciones, así como a las relaciones jurídicas que surjan entre los órganos de la administración pública y los particulares. Ej. 5 1. c) 2. c) 3. d) 4. Comercio exterior, instituciones de crédito y seguros, energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina, cerillos, fósforos, derivados del petróleo, etc. 5. c) 6. Es el poder de imperio que tiene el Estado, en ejercicio de sus funciones de derecho público, para imponer unilateralmente contribuciones a los gobernados basado en la potestad que le concede la ley. Ej. 6 1. La ley, el decreto delegado, el reglamento, las circulares, la jurisprudencia y los principios generales del Derecho. 2. c) 3. c) 4. c) 5. d)

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Respuestas a la autoevaluación 1. d) 2. a) 3. c) 4. a) 5. a) 6. a) 7. c) 8. d) 9. c) 10. Cuando el particular despliega conductas que encuadran en los supuestos de la norma jurídica fiscal, actualizándola, o se ubica en determinadas situaciones de hecho generadoras de la obligación de pagar contribuciones. 11. Supra ordinación, subordinación. 12. d) 13. Requiere que la norma jurídica fiscal contenga todos los elementos de la contribución, como son: sujetos, objeto, base, tasa y tarifa. 14. d) 15. 1. No es autónomo, existe en función de una ley. 2. Está subordinado a la ley, nunca por encima de ella. 16. Es la interpretación que la autoridad judicial da ordinariamente a la ley, con objeto de lograr la aplicación uniforme del Derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces, que prevalece en las resoluciones de un Tribunal Supremo o de varios Tribunales Menores. 17. Interpretar la ley. 18. Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico que se manifiestan en forma de aforismos.

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