Derecho Fiscal

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MATERIA: DERECHO FISCAL LICENCIATURA: DERECHO SEMESTRE: QUINTO GRUPO: III

NOMBRE DE LA ALUMNA: MA. GUADALUPE SALGADO DOMÍNGUEZ. NOMBRE DEL ASESOR: LIC. MIRTHA OLALLA SÁNCHEZ GÓMEZ.

26 DE MARZO DE 2011. DERECHO PROCESAL LABORAL

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INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO ÍNDICE Introducción………………………………………………………………………………………………………………… Cuadro sinóptico identificando las ramas en las que se divide el Derecho Financiero………….. Ensayo de los Principios Constitucionales en materia financiera………………………………………. Mapas conceptuales de las contribuciones en el ámbito Federal, Estatal y Municipal……….. Narración identificando cada uno de los derechos, deberes y obligaciones de los contribuyentes……………………………………………………………………………………………………………… Conclusiones Generales…………………………………………………………………………………………………. Fuentes de información………………………………………………………………………………………………… Autoevaluaciones………………………………………………………………………………………………………….. Unidad I.- Hacienda Pública y Contribuciones…………………………………………………………………… Unidad II.- Principios Constitucionales de las Contribuciones……………………………………………. Unidad III.- Elementos Sustanciales de las Contribuciones……………………………………………….. Unidad IV.- Elementos Instrumentales para el cumplimiento de las contribuciones……………. Unidad V.- Incumplimiento de las contribuciones……………………………………………………………..

DERECHO PROCESAL LABORAL

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INTRODUCCIÓN El estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades. A través del Poder Ejecutivo, desarrolla una actividad encaminada a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales. La Administración de un Estado tiene que echar mano de medios personales, materiales y jurídicos para logra el cumplimiento de sus fines. Esta actividad que el Estado realiza para procurarse de los medios necesarios para los gastos públicos destinados a satisfacer las necesidades de la sociedad, se denomina actividad financiera.

La actividad financiera como tal conoce tres momentos fundamentales que sería la obtención de ingresos a través de los diferentes medios, siendo el más común los diversos tributos; la gestión o manejo de los recursos obtenidos, así como su administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente; y por último la realización de un conjunto de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de diversas actividades y gestiones que el Estado actual se ha echado a cuestas.

Por todo lo anterior considero fundamental el estudio y análisis de la materia de Derecho Fiscal en la preparación de un futuro abogado, puesto que de alguna manera nos veremos inmersos en toda esta actividad como sujetos pasivos, ya que una vez terminada nuestra carrera tendremos la necesidad de ejercerla en el sector público o privado.

En el presente trabajo abordaremos temas de gran interés como la identificación de las diferentes ramas del Derecho Financiero, los Principios Constitucionales de la Contribuciones, los elementos sustanciales de las contribuciones (sujeto, objeto y forma de pago) y por último se identifica cada uno de los derechos, deberes y obligaciones de los contribuyentes.

Todo esto nos servirá para tener una mayor panorámica de lo complicado que es la obtención de recursos para la sobrevivencia del Estado. DERECHO PROCESAL LABORAL

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UNIDAD I HACIENDA PÚBLICA Y CONTRIBUCIONES En un cuadro sinóptico y, partiendo de la definición de Derecho Financiero, identifica las ramas en las que se divide y la finalidad de cada una de ellas. RAMAS

DERECHO FINANCIERO: El Derecho Financiero es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de las normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los contribuyentes y el Estado y entre los mismo contribuyentes que derivan de la aplicación de esas normas

Derecho Fiscal

Derecho Tributario

Tiene como finalidad regular la actividad jurídica del Fisco. Estudia las normas que regulan el cuidado y administración del erario público y la actividad administrativa aplicada al cumplimiento de los fines del Estado de carácter económico y financiero. Su fin principal es la obtención de los ingresos que deberán aportar los individuos para el sostenimiento del ente público, así como sentar los principios generales organizados de los tributos existentes en un país, es decir, el régimen o sistema tributario. También determina las contribuciones en cuanto a su objeto, sujeto, base, tasa o tarifa y obligaciones principales, o sea rige en sí a la contribución o tributo.

Derecho Presupuestal

Tiene como finalidad normar la preparación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos de ingresos y Egresos, así como rendición de cuentas y sobre responsabilidad de los servidores públicos por los daños que le causen al Estado.

Derecho Monetario

Tiene como fin todo lo relativo a la expedición de moneda, estudio de los factores de inflación y al Producto Interno Bruto.

Derecho de Crédito

Tiene como finalidad normar todo lo relacionado con financiamientos.

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UNIDAD II PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES Realiza un ensayo en el que expliques cada uno de los principios constitucionales en materia financiera, que tenga los siguientes apartados y características. (Mínimo 10 cuartillas máximo 16 cuartillas, tamaño carta, letra arial 12, renglón cerrado, apartados que deberá contener: Introducción, Contenido, Conclusiones, Comentarios Personales y Bibliografía, básico pies de página en el desarrollo del Ensayo)

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INTRODUCCIÓN Una de las principales actividades del Estado es la satisfacción de las necesidades colectivas de interés general, cuya gestión no solo justifica y explica su existencia, sino que hace más tolerable y llevadera para los gobernados la presencia del poder público imperativo y algunas veces represor, que todo Estado genera y sostiene. En sus orígenes el Estado fue concebido como un instrumento al servicio del hombre para protegerlo, defenderlo y proporcionarle determinados medios de subsistencia, que por sí solo no podría alcanzar. De ahí que en la medida en que satisface eficazmente esas necesidades, dicho Estado cuenta con el respaldo, respeto y consenso popular. En la actualidad, la prestación de los servicios públicos se ha vuelto una tarea de enorme magnitud, debido al crecimiento de la población, ya que son muchas las necesidades y cada vez menos dinero recaudado. Los ingresos tributarios que provienen de los gobernados que son forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a dichos gastos públicos, están reglamentados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción IV del artículo 31, que a la letra dice: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos1:…………………..................... IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. La palabra contribución2 en materia jurídica tiene la siguiente acepción: “Aportación económica de los miembros del Estado y los extranjeros que residen en su territorio están obligados a satisfacer, de acuerdo con la legislación fiscal, para la atención de los servicios públicos y cargas nacionales” Pero ese poder que ejercen tanto la Federación, Estados o Municipios en materia tributaria no es absoluta, sino que se encuentra sujeto a limitaciones establecidas en la misma. Algunas de esas limitaciones tienen carácter de garantías individuales, o lo que es lo mismo, de derechos subjetivos públicos y constituyen una parte de las limitaciones al poder del Estado, en sus aspectos legislativo y ejecutivo, que hacen del Estado Mexicano un Estado de derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de acuerdo con el artículo anteriormente mencionado, para que se cumpla con la garantía de justicia tributaria se requiere la satisfacción de los siguientes requisitos: 1 2

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. Sista 2010 De Pina Vara Rafael, Diccionario Jurídico, edit.

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a) Que la contribución se encuentre establecida en la ley. b) Que sea proporcional y equitativa. c) Que se destine a cubrir los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos, necesariamente la contribución será contraria a lo establecido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos, es decir inconstitucional.

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CONTENIDO La finalidad esencial de los tributos, es la cobertura del gasto público en base a la capacidad contributiva de las personas llamadas a satisfacerlos, tal y como lo marca el articulo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente: “ARTICULO 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. ............................................................................. II. ............................................................................ III. ........................................................................... IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Es decir, no es la estabilidad económica, ni política de empleo o el fenómeno de las inversiones. El impuesto puede además contribuir a lograr esos objetivos, pero ni son su finalidad esencial, ni son los que justifican el especial tratamiento que el tributo merece dentro del orden constitucional. La Constitución Mexicana, no solo reconoce los llamados derechos sociales, sino que tiene una decisiva influencia en la trama fiscal, pues también constituyen obstáculos al poder tributario, al crear derechos a favor de determinados grupos sociales. De esta manera han surgido principios comunes de derecho constitucional tributario como lo son: PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El principio de legalidad significa que la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria, esto es los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como el objeto y la cantidad de la prestación, por lo que todos estos elementos no deben quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa. Este principio está claramente establecido en el artículo 31 Constitucional, al expresar en la fracción IV, que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, además de estar reglamentado en su aspecto formal, por diversos preceptos fiscales. El hecho de que la carga tributaria de los gobernados este establecida en una ley, no significa que se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, sino que no quede margen para la arbitrariedad de la autoridades para el cobro de impuestos que no estén previstos y autorizados por una disposición.

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD3: El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los gobernados estamos obligados a contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. La garantía de equidad tributaria contenida en la fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste en dar un trato igual a todos los contribuyentes obligados al pago de una contribución, siempre y cuando los mismos que se encuentren en una misma situación jurídica de causación. De acuerdo a lo antes enunciado, no podrán reputarse válidos los gravámenes que no respeten dicho principio constitucional y den el mismo tratamiento a los contribuyentes que se encuentran en situaciones desiguales, como tampoco serán constitucionales aquellos tributos que den un tratamiento diverso a contribuyentes que se ubican en supuestos iguales, ya que el principio de equidad tiene por objeto evitar que el Poder Legislativo, en uso de su potestad tributaria, establezca contribuciones a los particulares en términos igualitarios para contribuyentes que entre sí se encuentren en situaciones objetivas de desigualdad y, viceversa, es decir, que se determinen condiciones de disparidad para aquellos sujetos que se ubican en situaciones de hecho iguales o análogas. Ahora bien, es criterio firme, reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dichos criterios de diferenciación o equiparación deben tener bases objetivas y razonables de sustentación, por lo que no todo trato desigual en la ley supone una infracción al artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, sino sólo cuando dicha desigualdad carece de una justificación objetiva y razonable o cuando el Poder Legislativo introduce un trato diferenciado entre los sujetos pasivos en forma artificiosa o injustificada. Por lo tanto, la garantía de equidad tributaria se infringe si las disposiciones legales emitidas por el Congreso de la Unión establecen privilegios impositivos en provecho de un cierto grupo de personas, sin atender a criterios o índices objetivos y razonables de diferenciación o a finalidades extrafiscales correctamente justificadas.

EL DESTINO DE LOS GASTOS PUBLICOS, LAS AFECTACIONES FISCALES Y LAS FINALIDADES EXTRAFISCALES. El destino a los gastos públicos es una condición de validez constitucional de los tributos, entendiéndose por gastos públicos aquellos destinados exclusivamente a satisfacer las funciones y servicios públicos. 3

Los antecedentes de este principio se encuentra en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, que en su numeral 13 dispone que “para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable una contribución común que debe ser igualmente repartida entre los ciudadanos en razón de sus facultades”.

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Por lo tanto para que exista un gasto público es necesario que: a) La asignación de fondos sea para expensar una atribución o competencia constitucional de la Federación, o de los Estados o del Municipio. b) Quien haga el gasto sea la administración pública, centralizada o descentralizada, o los otros poderes de la Unión, de los Estados o del Municipio. c) Se haga conforme a una autorización consignada en el presupuesto anual de egresos, o por una ley posterior que convalide el gasto. La mayor parte de los impuestos tiene una aplicación general a los gastos públicos. Sin embargo, y por excepción algunos tributos pueden tener afectaciones especiales a un fin especial cuando la ley así lo establezca. La doctrina reconoce que con referencia a los fines puede haber tres clases de impuestos: Los exclusivamente fiscales, cuyo único objetivo es producir ingresos al Erario. Los impuestos con fines fiscales y extrafiscales al mismo tiempo, que persigue además de la producción de ingresos, el fomento del desarrollo económico del país y la distribución equitativa de la riqueza. Los impuestos con fines exclusivamente extrafiscales, que persiguen fines sociales, económicos, pero que no producen ingresos al Erario.

PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE LEYES PRIVATIVAS La garantía de igualdad establece que las leyes deben tratar igualmente a los iguales, en iguales circunstancias. Como esta igualdad debe tomar en consideración tanto las diferencias que caracterizan a cada una de las personas en la materia regulada por el régimen legal de que se trate para determinar quiénes son iguales cuando la relación en que la particular obligación impuesta por la ley este con las necesidades o conveniencias generales en el lugar, tiempo y modo de su aplicación para determinar si son o no iguales las circunstancias, las leyes pueden y aun deben , establecer categorías diversas a condición de que la decisión sea razonable, es decir, tenga razón de ser en la naturaleza de las cosas de que se trate. Por lo tanto no todos los gobernados deben contribuir con una cuota igual al sostenimiento del Gobierno, sino que tiende a que en condiciones análogas se impongan gravámenes idénticos a los contribuyentes. Para este tipo de categorías se crean impuestos distintos siempre y cuando no sean arbitrarios, ya que estos deben de corresponder a la capacidad contributiva. El artículo 13 de la Constitución Federal señala que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”, esta garantía individual que históricamente tuvo su origen en material penal, como la mayor parte de ellas, tiene su extensión en la materia tributaria.

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Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido con carácter de Jurisprudencia que las leyes tienen como característica principal, que sean de aplicación general y abstracta; es decir, que deben contener una disposición que no desaparezca después de aplicarse a un caso previsto y determinado, sino que sobreviva a esta aplicación y se apliquen sin consideración de especie o persona, a todos los casos idénticos al que previenen, en tanto no sean abrogadas.

PROHIBICIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE LIMITAN EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO AL TRABAJO Y A EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES LICITAS. Es evidente que la libertad de trabajo puede ser atacada por el ejercicio del poder fiscal, al expedirse leyes que graven los productos del trabajo en forma excesiva, privando al sujeto de los rendimientos de la labor desempeñada, haciendo incosteable la realización de una actividad por medio de imposiciones. Esta garantía está limitando la facultad impositiva del Estado, de tal suerte que los rendimientos de un trabajo libre no pueden ser exageradamente gravados, aun en los casos excepcionales, cuando se obliga a los profesionales a desempeñar trabajos sin su consentimiento, por necesidad social, se prevé una justa retribución. De los dos requisitos esenciales para la libertad del trabajo como lo son: la justa retribución y el pleno consentimiento, puede faltar el segundo de estos elementos, más no el primero. Este precepto que consagra la libertad del trabajo como derecho individual público, está contemplado en el artículo 5° Constitucional, que nos dice: “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto por pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale”. De igual forma este mismo artículo, establece que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando sea una actividad licita, también menciona que el ejercicio de esta libertad solo podrá negarse por determinación judicial cuando se ataque los derechos de terceros o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la dey cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

PROHIBICIÓN DE LA RETROACTIVIDAD

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Para entender este principio, primero debemos de saber lo que significa la palabra retroactividad, la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha proporcionado la siguiente definición en función de una doctrina particular, cuando ha dicho que “para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores” o que “La Ley solo es retroactiva cuando vuelve al pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar o suprimir los efectos de un derecho ya realizado” “ El articulo 14, primer párrafo de la CPEUM, dispone que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Es aquí donde se plasma el fundamento de la prohibición de la retroactividad tanto en materia fiscal como en las demás leyes. La prohibición está dirigida no solo al Poder Legislativo, para que no expida leyes retroactivas, sino también al Poder Ejecutivo para que no las aplique. Queda excluido de esta prohibición únicamente el Poder Constituyente. Para evitar la retroactividad el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6°, dispone que las contribuciones deben determinarse de acuerdo a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, sin embargo son aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA4. El artículo 14 Constitucional consagra la garantía de audiencia cuando prescribe que “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus posesiones o derechos sino mediten juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. En materia tributaria la garantía de audiencia se cumple plenamente en aquellas leyes que suponen la colaboración del contribuyente y de la Administración para esa determinación, en el procedimiento oficioso y contencioso que establece el Código Fiscal de la Federación, y en algunas leyes particulares que conceden recursos o instancias administrativas a los contribuyentes contra las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales. Es de discutirse si la garantía de audiencia debe ser previa en materia tributaria. Es conveniente hacer distinciones respecto a las diversas clases de contribuciones y respecto a las multas. En materia de impuesto la SCJN ha establecido que no necesita ser previa, y que basta que se produzca la audiencia antes de la privación de derechos.

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Originalmente la garantía de audiencia estuvo enderezada hacia las autoridades judiciales, posteriormente se hizo extensiva a las autoridades administrativas y finalmente en 1942 al Poder Legislativo.

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Respecto a los derechos, el problema no se plantea, pues la solicitud del servicio y las más de las veces el pago de los derechos se conocen con antelación, ya que de otra manera no se prestan los servicios.

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CONCLUSIONES Después de haber elaborado el presente ensayo relacionado con los principios constitucionales de las contribuciones, he llegado a las siguientes conclusiones: 1. Las contribuciones son las aportaciones que hacen los gobernados para el sostenimiento del Estado y de esta manera lleve a cabo sus fines como lo es la prestación de servicios públicos principalmente. 2. El fundamento constitucional de las contribuciones lo encontramos en el artículo 31, fracción IV. 3. La constitución no solo reconoce el pago de contribuciones, sino también limita al poder del Estado en materia tributaria, para ello han surgido principios comunes de derecho constitucional tributario como lo son: Legalidad, Proporcionalidad y Equidad, Destino de los Gastos Públicos, Afectaciones fiscales y extra fiscales, Principio de Igualdad, Prohibición de Leyes privativas, Prohibición de la retroactividad y la Garantía de Audiencia. 4. La Legalidad como principio Constitucional, se refiere a que no se podrá cobrar ningún impuesto que no este debidamente fundamentado en la Ley. 5. El gasto publico que hace el Estado para brindar satisfactores a la sociedad tienen que cumplir 3 características esenciales que son: la asignación de fondos para cubrir atribuciones de competencia federal, estatal o municipal; que quien haga el gasto sea la administración publica y por ultimo, se haga conforme a una autorización consignada en un presupuesto anual de ingresos. 6. Para que se cumpla con la garantía de justicia tributaria se requiere la satisfacción de los siguientes requisitos: a) Que la contribución se encuentre establecida en la ley. b) Que sea proporcional y equitativa. c) Que se destine a cubrir los gastos públicos. 7. Los principios constitucionales en su mayoría son principios de justicia, en cuanto que con los mismos tratan de asegurarse un justo reparto de la carga tributaria.

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COMENTARIOS PERSONALES Los principios Constitucionales en materia tributaria limitan en cierto modo a la Federación en el cobro indebido de las contribuciones, pero a la vez la misma Constitución en su articulo 73, fracción VII, se lo devuelve, por cuanto posibilita a ésta “imponer las contribuciones necesarias a satisfacer el presupuesto de egresos”, lo que significa que puede imponer cualquier tipo de gravamen. Es necesario comenzar a limitar ciertos excesos que desde hace unos años se vienen produciendo, como “arma poderosa empleada por los gobiernos, no solamente con fines fiscales, sino también económicos (protección de la industria local), sociales (restricciones a gastos o consumos suntuarios) y aun políticos. Es preocupante que esa utilización sea desmedida, generalizada y para cualquier ocasión, olvidando, que el impuesto es un instrumento de la política económica, pero no el único. Conviene también resaltar que la finalidad esencial de los tributos, es la cobertura del gasto publico en base a la capacidad contributiva de las personas llamadas a satisfacerlos, tal y como lo marca el articulo 31, fracción IV de la Constitución. Aunado a lo anterior las Constituciones de los Estados contienen disposiciones jurídicas que permiten a esas entidades recaudar las contribuciones necesarias para satisfacer sus necesidades. El poder tributario estatal tiene su fundamento constitucional en el artículo 124 de la Constitución Federal, en el que se establece que las facultades no concedidas expresamente a la Federación, se entienden reservadas a los Estados y en lo dispuesto por el artículo 40 del mismo ordenamiento, que se refiere a los Estados libres y soberanos. Es decir la Constitución no reserva materias impositivas para los Estados, más bien señala que áreas no puede gravar, en los artículos5 . Lo anterior nos ayuda a comprender lo limitado que están los Estados en cuanto al cobro de contribuciones y no se diga los Municipios que por ningún motivo pueden crear para si ningún tipo de contribuciones pues esta facultad esta reservada al Estado al cual pertenecen. Respecto al artículo 121, éste también constituye una limitante al poder tributario de las entidades federativas porque éstos no pueden establecer contribuciones que graven actos o hechos jurídicos que se verifiquen fuera de su territorio. Los Convenios de Coordinación Fiscal, que los Estados suscriben con la Federación, han sido limitantes para que las contribuciones que legalmente les pertenecen a los estados, no las puedan cobrar. Sin embargo de acuerdo con el artículo 115 constitucional, la materia inmobiliaria es el único obstáculo al poder tributario federal, dejando a las demás áreas desprotegidas, sin embargo los municipios no pueden, por ningún motivo, crear para si ningún tipo de contribuciones pues esta facultad está reservada al Estado 5

Artículos 117,118 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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al cual pertenecen, es decir que es el Estado es el facultado para imponer a favor de sus Municipios los ingresos que deben recaudar. Todo ello trae como consecuencia que los municipios vivan siempre dependiendo de las participaciones federales y estatales para su sobrevivencia, dejando a un lado su autonomía que les concede el artículo ya mencionado. Uno de los problemas que actualmente tiene nuestro país para allegarse de recursos y no depender tanto de la venta de petróleo, es que no todos los gobernados contribuimos, ya que la carga tributaria en México la tiene la población de clase media, que cada año se ve mas sacrificada por los innumerables impuestos que el gobierno crea, dando como consecuencia la inconformidad en esta parte de la población que cada día se vuelve mas pobre. Otro problema, es la corrupción que existe en todos los ámbitos de gobierno, los ciudadanos ya no creen que sus impuestos van a servir para la realización de obras públicas, sino que van a dar a los bolsillos de los políticos que no pagan impuestos y que además tienen los mejores sueldos. Mientras no exista una justa distribución de la riqueza, así como una equitativa carga tributaria, estamos destinados a un levantamiento social, el descontento cada día se vuelve mayor, aumenta el desempleo, la violencia, el narcotráfico, la pobreza, etc., tenemos que hacerles saber a nuestros representantes populares que no estamos de acuerdo con su forma de hacer política, que urge una verdadera reforma fiscal de fondo, no a su conveniencia y beneficiando solo a unos cuantos.

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BIBLIOGRAFIA  Arrioja Vizcaíno, Adolfo, “Principios Constitucionales en Materia Fiscal”. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Tomo I, No. 13. 1981, p. 229.  Código Fiscal de la Federación  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  Código Financiero del Estado de México.  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

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UNIDAD III ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES En un mapa conceptual identifica por lo menos tres contribuciones de los tres distintos ámbitos de gobierno; Estatal, Federal y Municipal, identificando perfectamente por cada uno de ellos el sujeto, objeto del cobro de la contribución y forma de pago (base, tasa o tarifa). IMPUESTOS FEDERALES

Impuesto sobre la renta (ISR)

SUJETO: Personas físicas y morales establecidas en territorio nacional.

OBJETO: Ingreso e n efectivo o en especie o crédito provenientes de la realización de actividades

FORMA DE PAGO: Oficinas autorizadas y por medios electrónicos.

TASA O TARIFA: Tablas establecidas en al articulo 113 de la LISR. BASE: Totalidad de los ingresos.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

SUJETO: Personas físicas y morales nacionales y extranjeras

OBJETO: Enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes, importación de bienes o servicios

FORMA DE PAGO: Oficinas autorizadas o medios electrónicos.

TASA O TARIFA: 16%

BASE: Sobre el total de la factura

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Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo (IDE) FORMA DE PAGO: A través de la institución financiera.

SUJETO: Personas físicas y morales nacionales o extranjeras

OBJETO: Depósitos en efectivo en cualquier tipo de moneda

TASA O TARIFA: 3%

BASE: Excedente de $15,000.00

IMPUESTOS ESTATALES

Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal.

FORMA DE PAGO: Mediante declaración en formato oficial.

SUJETO: Personas físicas y jurídicas colectivas nacionales o extranjeras establecidas en el Estado de México

TASA O TARIFA: 2.5

OBJETO: Remuneración BASE: Total del pago de sueldos.

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Sobre Tenencia o uso de Vehículos Automotores

SUJETO: Personas físicas y jurídicas colectivas

FORMA DE PAGO: Mediante declaración en formatos oficiales

TASA O TARIFA: De acuerdo al número de cilindros.

OBJETO: Vehículo BASE: Valor de la factura

Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados

SUJETO: Personas físicas y jurídicas colectivas

FORMA DE PAGO: A través del formato oficial autorizado en sucursales bancarias u oficina recaudadora.

TASA O TARIFA: 1%

OBJETO: Vehículo BASE: Valor de la factura o carta factura.

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IMPUESTOS MUNICIPALES

PREDIAL

FORMA DE PAGO: Bimestral en las oficinas recaudadoras o instituciones bancarias

SUJETO: Personas físicas y jurídicas colectivas

OBJETO: Inmuebles en el Estado BASE: Valor catastral del inmueble.

TASA O TARIFA: De acuerdo a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción.

Sobre la Adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio.

SUJETO: Personas físicas y jurídicas colectivas

OBJETO: Adquisición de inmuebles, incluyendo donación o remates judiciales.

BASE: Valor mayor entre el valor catastral y operación estipulada en contrato.

FORMA DE PAGO: A través del formato oficial autorizado en la oficina recaudadora.

TASA O TARIFA: De acuerdo a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción.

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Sobre Conjuntos Urbanos. FORMA DE PAGO:

SUJETO: Personas físicas y jurídicas colectivas

En la tesorería correspondiente por medio de formato oficial.

OBJETO: Desarrollo de conjuntos urbanos, subdivisión o modificación.

TASA O TARIFA: De acuerdo al tipo de conjunto urbano. BASE: Numero de viviendas.

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IMPUESTOS FEDERALES Y SUS ELEMENTOS ELEMENTOS

IMPUESTO

SUJETO

SOBRE LA RENTA Las personas físicas y las morales establecidos en territorio nacional.

OBJETO

El ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil Se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el 1° de enero de 2011 y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones o gastos que se comprueben con facturas y que tengan desglosado el IVA correspondientes al mismo periodo, y en su caso, la pérdida fiscal ocurrida en el año anterior que no se hubiera disminuido. Al resultado que se obtenga, se le aplicará la tarifa que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada uno de los periodos de pago, tomando como base la establecida en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

BASE

TASA Y/O TARIFA LIMITE INFERIOR 0.01 496.08 4,210.42 7,399.43 8,601.51 10,298.36 20,770.30 32,736.84

FORMA DE PAGO

SUJETO OBJETO

BASE TASA Y/O TARIFA FORMA DE PAGO

SUJETO

LIMITE SUPERIOR 496.07 4,210.41 7,399.42 8,601.50 10,298.35 20,770.29 32,736.83 En adelante

CUOTA FIJA

0.00 9.52 247.23 594.24 786.55 1,090.62 3,178.30 5,805.20

POR CIENTO PARA ALICARSE SORE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR 1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 19.94 21.95 28.00

Oficinas autorizadas y también por medio de transferencia electrónica de fondos. SOBRE EL VALOR AGREGADO Las personas físicas y las morales nacionales y extranjeras Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Uso o goce temporal de bienes. Importación de bienes o servicios. Sobre el total de la factura. 16% En las oficinas autorizadas a través de transferencia electrónica. SOBRE DEPOSITOS EN EFECTIVO Personas Físicas (Nacional o Extranjero) y Personas Morales (Nacional o Extranjera).

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OBJETO

BASE

TASA Y/O TARIFA FORMA DE PAGO

Todos los depósitos en efectivo realizados en cualquier tipo de cuenta en instituciones del sistema financiero, en cualquier tipo de moneda Todos los depósitos en efectivo que rebasen la cantidad de 15,000 y sobre la diferencia se calcula el impuesto en cada mes del ejercicio fiscal. 3% Las instituciones del sistema recaudaran el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate. Las instituciones del sistema financiero recaudarán el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

IMPUESTOS ESTATALES Y SUS ELEMENTOS ELEMENTOS

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL6 Personas físicas o jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, o que contraten la prestación de servicios con empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera del territorio del Estado de México7

SUJETO

OBJETO

Remuneración

BASE

Total del pago de sueldos

TASA Y/O TARIFA FORMA DE PAGO

OBJETO

2.5% Mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se causo el impuesto. SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Personas físicas y jurídicas colectivas propietarias o poseedoras de vehículo automotores. Vehículo

BASE

El valor de la factura

TASA Y/O TARIFA

Cilindros hasta 4 $226 De 5 a6 $678 De más de 6 $847… Mediante declaración en la forma oficial aprobada en las diferentes sucursales bancarias o establecimientos comerciales autorizados.

SUJETO

FORMA DE PAGO

6 7

Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2008. Código Financiero del Estado de México y Municipios 2008

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SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS Las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran vehículos automotores usados dentro del Estado. Vehículo El valor de la factura o carta factura 1%

SUJETO OBJETO BASE TASA Y/O TARIFA FORMA DE PAGO

A través de la forma oficial aprobada, en las diferentes sucursales bancarias o en caja de la oficina recaudadora.

IMPUESTOS MUNICIPALES Y SUS ELEMENTOS ELEMENTOS

IMPUESTO

SUJETO

PREDIAL Personas físicas y jurídicas colectivas que sean propietarias y poseedoras de inmuebles en el Estado.

OBJETO

Inmuebles

BASE TASA Y/O TARIFA

FORMA DE PAGO

SUJETO

OBJETO BASE

Valor catastral declarado por los propietarios o poseedores del inmueble RANGO

LIMITE INFERIOR

LIMITE SUPERIOR

CUOTA FIJA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

1. 180,971 343,841 554,421 763,891 973,931 1,188,881 1,403,841 1,618,841 1,854,061 2,100,311 2,433,151 2,780,991

180,970 343,840 554,420 763,890 973,930 1,188,880 1,403,840 1,618,840 1,854,060 2,100,310 2,433,150 2,780,990 En adelante

140.00 192.00 383.00 678.00 1,020.00 1,460.00 1,985.00 2,652.00 3,418.00 4,326.00 5,340.00 6,762.00 8,332.00

FACTOR PARA APLICAR CADA RANGO 0.000285 0.001171 0.001399 0.001631 0.002093 0.002440 0.003101 0.003561 0.003858 0.004116 0.004270 0.004512 0.003500

En una solo exhibición durante los meses de enero y febrero cuando no rebase hasta 3 días de salario mínimo y en 2 exhibiciones de enero a julio cuando su limite sea hasta 6 días de salario mínimo. SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO Personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos relacionados con los mismos. Adquisiciones de inmuebles, incluyendo la donación o remates judiciales. Valor que resulte mayor entre el valor catastral del inmueble y de la operación estipulada en el contrato respectivo.

TASA Y/O TARIFA RANGO

LIMITE INFERIIOR

LIMITE SUPERIOR

CUOTA FIJA

1 2

1 180,971

180,970 343,840

132.00 2,110.00

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FACTOR APLICABLE A CADA RANGO 0.01093 0.01160

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3 4 5 6 7

FORMA DE PAGO

SUJETO OBJETO BASE TASA Y/O TARIFA

343,841 554,421 973,931 1,618,841 2,433,151

4,000.00 7,030.00 13,400.00 23,910.00 38,160.00

0.01438 0.01518 0.01629 0.01749 0.01800

Dentro de los 17 días siguientes posteriores a la adquisición, mediante declaración que se presente en la forma oficial autorizada en la oficina recaudadora. SOBRE CONJUNTOS URBANOS Personas físicas y jurídicas colectivas Desarrollo de conjuntos urbanos, subdivisión, modificación. Numero de viviendas. TIPO DE CONJUNTO URBANO BASE

Habitacional Social Progresivo Habitacional Interés Social Habitacional Popular Habitacional Medio Habitacional Residencial Habitacional Residencial alto y Campestre Industrial Agroindustrial Abasto, comercio y servicios

FORMA DE PAGO

554,420 973,930 1,618,840 2,433,150 En adelante

Por cada vivienda prevista Por cada vivienda prevista Por cada vivienda prevista Por cada vivienda prevista Por cada vivienda prevista Por cada vivienda prevista Por cada 1,000 m2 de superficie vendible Por cada 1,000 m2 de superficie vendible Por cada 1,000 m2 de superficie vendible.

NUMERO DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DEL AREA GEOGRAFICA QUE CORRESPONDA GRUPO A B 3.5 3.0 14.0 9.5 21.0

15.5

30.0

22.5

50.0

35.0

121.70

101.40

179.85

105.73

179.85

105.73

179.85

105.73

En la tesorería correspondiente dentro de los 90 días siguientes contados a partir de la fecha de publicación en el periódico oficial, del acuerdo de autorización del conjunto urbano o de las subdivisiones de predios de que se trate o de sus modificaciones.

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UNIDAD IV ELEMENTOS INSTRUMENTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES. En una narración de composición corrida, mínimo de 6 cuartillas máximo de 10 a renglón cerrado, identifica cada uno de los derechos, deberes y obligaciones de los contribuyentes, que establece la ley.

Para determinar los derechos, deberes y obligaciones de los contribuyentes, primero debemos dejar en claro quiénes son los contribuyentes, definiéndolos como: “Aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado”. La persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos, mientras que la persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran. Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos. En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro. Para obtener ingresos, las personas físicas pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles o trabajar por salarios, para poder ejercer cualquiera de estas actividades tienen que cumplir con las siguientes obligaciones: Lo primero que tienen que hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria mas cercano a su domicilio y solicitar su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un

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certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo, además de todo ello, también deberán cumplir con contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales, cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en la Ley, remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a validar el cumplimiento de los requisitos, asignándole un folio del comprobante fiscal digital. Asimismo deberán proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitada. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. También deberán cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios. Un requisito fundamental es sin duda llevar desde el inicio de sus operaciones la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos, compras o inversiones que realice indispensables para para llevar a cabo sus actividades. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:  Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.  Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.  Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.  Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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 

dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca la ley. Dentro de la contabilidad quedan incluidos los registros, cuentas especiales, los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes. Otra obligación importante es la presentación de las declaraciones de los contribuyentes las cuales serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, pero solo en los siguientes casos:  Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.  Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.  Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.  Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley. La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos. El contribuyente también esa obligado a mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe de cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que haya manifestado

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al inscribirse. Esto incluye, el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por esta o cualquier otra actividad.

Así como la ley marca las obligaciones a cargo del contribuyente, también le otorga derechos siendo generalmente los siguientes:  Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.  Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.  Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.  Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.  Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.  No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del SAT distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.  Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.  A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.  A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.  Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.  Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.  A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. De igual manera en el artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente se le otorgan los siguientes beneficios, para que pueda cumplir fácilmente con sus obligaciones fiscales tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras: 

 

 

Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas. Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet. Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente. Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.

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30

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A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones. A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.

Otro aspecto importante de mencionar se refiere a los derechos que tienen los contribuyentes, cuando la autoridad fiscal realiza visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:   





Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos. Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”. Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda. Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas. Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.

Los derechos que tienen los contribuyentes cuando la autoridad fiscal le impongan sanciones por comprobación de infracciones, tiene derecho a lo siguiente: 



Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes. Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda; además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.

Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:

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Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo8. En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial. Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.

En lo referente a las Personas Morales, de acuerdo con su objeto social, pueden tributar en los siguientes regímenes: Personas morales del régimen general, personas morales con fines no lucrativos y personas morales del régimen simplificado. Las obligaciones a las que están sujetas este tipo de personas son:  Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales.  Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio.  Cumplirán con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos del régimen simplificado, tendrá las siguientes obligaciones: 





Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales.

8

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se establece como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcance y organización se contienen en la Ley Orgánica respectiva.

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En cuanto a los derechos para las personas morales, tienen los mismos que las personas físicas, solo que en las físicas recae en un solo individuo, mientras que en las morales en un grupo. .

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INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO CONCLUSIONES GENERALES

1. El Derecho Financiero se divide en: Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Presupuestal, Derecho Monetario, Derecho de Crédito. 2. El Derecho Fiscal pertenece al Derecho Financiero y este a su vez es una rama del Derecho Público, puesto que lo impone directamente el Estado. 3. El Derecho Fiscal es el que regula todo lo relacionado con las contribuciones. 4. Las contribuciones son cargas de carácter económico que el Estado impone a sus gobernados, para ser posible su existencia y cumplir con sus fines. 5. El sustento legal de contribuir para los gastos del Estado, se encuentra en el artículo 31 Constitucional, fracción IV. 6. Uno de los principios constitucionales es que las contribuciones deben estar destinadas a satisfacer necesidades públicas. 7. El principio de legalidad hace referencia que para el cobro de contribuciones, esta deberá estar establecida en la ley. 8. El único facultado para determinar si una contribución es constitucional o inconstitucional es el Poder Judicial de la Federación. 9. Los elementos sustanciales de las contribuciones son: Sujeto, Objeto, Base, tasa o tarifa. 10. La mayor parte de las contribuciones son federales, dejando solo unas cuantas al Estado y no se diga a los municipios que son los que menos recaudan. 11. El sistema tributario en nuestro país es deficiente, ya que debieran ser los municipios y estados quienes sostuvieran al Estado y no el Estado sostener a estos.

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 Arrioja Vizcaino, Adolfo. Derecho Fiscal. Editorial Themis: México. Octava Edición 1993.  Cárdenas Elizondo, Francisco. Introducción al Estudio del Derecho Fiscal. Editorial Porrúa. México. 1997.  De la Garza, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano. Editorial Porrúa. México, D.F. 1986.  Margaín Manautou, Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. Editorial Porrúa. Decimotercera edición México. 1997  Sánchez Piña, José de Jesús. “Nociones de Derecho fiscal”. Editorial PAC, S.A. de C.V. México, D.F. 1997. Legislación     

Código Fiscal de la Federación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Financiero del Estado de México 2008 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

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Autoevaluaciones

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