Derecho Financiero y Tributario - Esquemas

xfDescripción completa

Views 118 Downloads 2 File size 4MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Lección 1 CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO Pedro. M. Herrera Molina Isidoro Martín Dégano 2015

1

Esquema • Concepto y contenido del Derecho financiero • Autonomía científica del Derecho financiero • Concepto y contenido del Derecho tributario

2

Político

Aspectos de la actividad financiera

Sociológico

Recursos (aspecto estático) Tributos

Económico Ingresos

Jurídico:

Patrimonio público Deuda pública

Procedimientos (aspecto dinámico)

Aplicación Revisión

Derecho financiero Gastos

Ley de Presupuestos

Aplicación Control

Planificación

Ejecución

3

Esquema • Concepto y contenido del Derecho financiero • Autonomía científica del Derecho financiero • Concepto y contenido del Derecho tributario

4

Ciencia política

Diversas disciplinas científicas sobre la actividad financiera

Sociología

Economía Ingresos

Derecho financiero (método jurídico)

Finalidad común Aspectos comunes

Gastos

Principios constitucionales

Justicia Financiera 31.2 CE

Limitación déficit público 135 CE

5

Art. 135 CE (reforma 27.9.2011) y LO 2/2012 de Estabilidad presupuetaria y sostenibilidad financiera Límites al endeudamiento

Estabilidad presupuestaria (prohibición del déficit estructural,)

Sostenibilidad financiera (limitación de la deuda pública)

0,40% del PIB a partir de 2020

60 % del PIB a partir de 2020

Prioridad absoluta del pago de la deuda

Planes de reequilibrio (art. 22) Medidas coercitivas (art. 25)

Déficit estructural: el que no tiene encuenta las medidas excepcionales y temporales

6

Esquema • Concepto y contenido del Derecho financiero • Autonomía científica del Derecho financiero • Concepto y contenido del Derecho tributario

7

Aspectos sustantivos (1PP) Parte general (DFT-I) Aspectos procedimentales (2PP)

Derecho Tributario

Imposición directa (1PP) Parte especial (DFT-II) Imposición indirecta (2PP)

8

Lección 2 EL PODER FINANCIERO Pedro. M. Herrera Molina Isidoro Martín Dégano 2015

1

Esquema • • • • • • • •

Concepto y límites Distribución funcional del poder financiero Ordenación constitucional El poder financiero del Estado El poder financiero de las CCAA El poder financiero del País Vasco y Navarra El poder financiero de los entes locales Facultades financieras de los entes corporativos 2

Concepto y límites Facultad de regular los ingresos y gastos públicos Aprobar Presupuestos, autorizar el gasto público y establecer ingresos para sufragarlo

LÍMITES

CONSTITUCIONALES ¿Cómo distribuir el poder financiero entre los entes territoriales? ¿Cómo distribuir las cargas públicas entre los ciudadanos? TRATADOS INTERNACIONALES Doble imposición Evasión fiscal UNIÓN EUROPEA Supresión de fronteras fiscales Arancel aduanero común Libertades comunitarias Armonización Ordenación presupuestaria 3

Esquema • • • • • • • •

Concepto y límites Distribución funcional del poder financiero Ordenación constitucional El poder financiero del Estado El poder financiero de las CCAA El poder financiero del País Vasco y Navarra El poder financiero de los entes locales Facultades financieras de los entes corporativos 4

Distribución funcional del poder financiero • Competencias normativas – Reserva de Ley – Desarrollo reglamentario

• Competencias de gestión – Materia tributaria • Aplicación de los tributos • Potestad sancionadora • Potestad revisora

Gestión Inspección Recaudación

– Materia presupuestaria • Ordenación de gastos • Ordenación de pagos

5

Esquema • • • • • • • •

Concepto y límites Distribución funcional del poder financiero Ordenación constitucional El poder financiero del Estado El poder financiero de las CCAA El poder financiero del País Vasco y Navarra El poder financiero de los entes locales Facultades financieras de los entes corporativos 6

Ordenación constitucional • Estado central • Comunidades Autónomas

Régimen común Régimen foral

• Entes locales • Entes corporativos 7

Esquema • • • • • • • •

Concepto y límites Distribución funcional del poder financiero Ordenación constitucional El poder financiero del Estado El poder financiero de las CCAA El poder financiero del País Vasco y Navarra El poder financiero de los entes locales Facultades financieras de los entes corporativos 8

El poder financiero del Estado • Establecimiento del sistema tributario estatal y del marco general de todo el sistema tributario • Criterios básicos del sistema tributario de las CCAA • Sistema tributario de los entes locales • Coordinación entre los distintos sistemas tributarios • Regulación de los ingresos patrimoniales • Ingresos crediticios (art.135 CE) • Regulación del gasto público y mecanismo de coordinación en materia presupuestaria 9

Esquema • • • • • • • •

Concepto y límites Distribución funcional del poder financiero Ordenación constitucional El poder financiero del Estado El poder financiero de las CCAA El poder financiero del País Vasco y Navarra El poder financiero de los entes locales Facultades financieras de los entes corporativos 10

Poder financiero de las CCAA Concepto y límites • La autonomía política requiere de autonomía financiera – Sistema propio de ingresos y gastos

• Límites específicos al poder financiero autonómico – – – – – – – – –

Principio de autonomía y corresponsabilidad Principio de solidaridad Principio de unidad Principio de coordinación Principio de igualdad Principio de neutralidad Principio de territorialidad Prohibición de duplicidad en la imposición Lealtad institucional 11

Poder financiero autonómico Ingresos y Gastos • INGRESOS – Impuestos estatales cedidos y recargos sobre impuestos estatales posible cesión a los entes locales – Tributos autonómicos – Ingresos patrimoniales y de Dº privado Compensación Interterritorial – Operaciones de crédito – Transferencias del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales

• GASTOS

Suficiencia Global Convergencia Autonómica

– Aprobación de sus propios presupuestos – Principio de estabilidad presupuestaria

12

Esquema • • • • • • • •

Concepto y límites Distribución funcional del poder financiero Ordenación constitucional El poder financiero del Estado El poder financiero de las CCAA El poder financiero del País Vasco y Navarra El poder financiero de los entes locales Facultades financieras de los entes corporativos 13

Poder financiero en el régimen foral Reconocimiento constitucional (DA 1ª CE) • PAÍS VASCO Concierto – Sistema de cupo – Tributos concertados

• NAVARRA

Convenio

– Sistema de cupo – Tributos concertados

14

Esquema • • • • • • • •

Concepto y límites Distribución funcional del poder financiero Ordenación constitucional El poder financiero del Estado El poder financiero de las CCAA El poder financiero del País Vasco y Navarra El poder financiero de los entes locales Facultades financieras de los entes corporativos 15

Poder financiero de los entes locales • Autonomía local como garantía institucional • Regulación de tributos locales por el Estado – Posibilidad de regulación local dentro del marco de la ley (mediante ordenanzas)

• Posibilidad de tributos cedidos por las CCAA • Recursos principales: Tributos propios y precios públicos Recargos sobre los tributos de las CCAA y de otras corporaciones locales Participación en los tributos del Estado y de las CCAA Ingresos patrimoniales Subvenciones Operaciones de crédito 16

Esquema • • • • • • • •

Concepto y límites Distribución funcional del poder financiero Ordenación constitucional El poder financiero del Estado El poder financiero de las CCAA El poder financiero del País Vasco y Navarra El poder financiero de los entes locales Facultades financieras de los entes corporativos 17

Facultades financiera de los entes corporativos • No pueden establecer tributos • Pueden exigirlos cuando la ley lo determine

18

Lección 3 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO Pedro. M. Herrera Molina Isidoro Martín Dégano 2015

1

Principios constitucionales - Valor normativo inmediato y directo - Importancia de las STC - El papel de los Tribunales de justicia

Materiales Ingresos

Gasto

Generalidad Igualdad Progresividad No confiscación Capacidad económica Equidad Eficiencia y economía

Formales: Reserva de ley 2

Generalidad • No privilegios ni inmunidades (origen histórico) • Todos deben sostener las cargas públicas – Personas Físicas y Jurídicas/Nacionales y extranjeros

• Admisión de exenciones – Sí es posible la desigualdad / No la discriminación • Justificación objetiva y razonable

– Fundamento • Capacidad económica • Uso extrafiscal del tributo (arts. 39-52 CE)

• No diferencias arbitrarias entre CCAA 3

Igualdad • Delimitación entre art. 14 CE y 31.1 CE • Interdicción de la arbitrariedad y capacidad económica • Control de proporcionalidad • Criterio de la normalidad de los casos • Igualdad en aplicación de la ley – Es necesaria la motivación

• Igualdad en el gasto • Igualdad vs. autonomía 4

Progresividad y no confiscatoriedad A medida que aumenta la riqueza debe contribuirse en mayor proporción a ese incremento

Los que más tienen deben contribuir en proporción superior a los que menos tienen para lograr una distribución de la renta

- Afecta al conjunto del sistema no a cada tributo concreto - Forma: tipos de gravamen progresivos, exenciones, deducciones - Límite: NO CONFISCATORIEDAD: No privar de rentas y propiedades No agotar la riqueza imponible Gravar la riqueza real o potencial 5

Capacidad económica • Presupuesto y límite de la tributación – Índices de capacidad económica – Riqueza real o potencial

• Principio de la normalidad de los casos – El legislador no puede tener en cuenta las peculiaridades de cada caso concreto

• Exención del mínimo vital • Concepción actual (más amplia que la tradicional) – Conexión con Principio de igualdad y progresividad – Exigencia respecto del sistema tributario en su conjunto • Distinta intensidad en cada tributo

– Conexión con los principios de justicia en el gasto público 6

Materiales: Gastos (art.31.2 CE) - Equidad en la asignación de los recursos ¿A qué fines se van a destinar los recursos?

- Primacía de los principios rectores de la política social y económica - Eficiencia y economía en la programación y ejecución Criterios técnicos para gestionar mejor los bienes públicos (menor coste, relación coste del producto con lo presupuestado) 7

Formales: reserva de ley •



• •

Ámbito de aplicación – Presupuestos (art.134.1 CE) – Tributos (arts.31.3 y 133.1 CE) – Patrimonio (art.132.3 CE) – Deuda (art.135.1 CE) Fundamento – Autoimposición: pagar los tributos aprobados por el Parlamento – Garantía del Derecho de propiedad Alcance – Abarca todas las "prestaciones patrimoniales de carácter público" (31.3 CE) Ámbito tributario: Reserva relativa – Establecimiento de tributos (elementos esenciales del art.8 LGT) y beneficios fiscales (art.133.3 CE) – Colaboración del Reglamento: Mayor en:

las tasas los elementos de cuantificación (base y tipos) los tributos locales (Ordenanzas municipales) 8

Lección 4 FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Pedro. M. Herrera Molina Isidoro Martín Dégano 2015

1

Esquema • • • • • • •

Sistema de fuentes Tratados internacionales Normas con rango de ley Reglamentos Derecho supletorio Fuentes impropias Codificación 2

Sistema de Fuentes (Art.7 LGT) • Constitución • Tratados internacionales • Normas de la UE y demás organismos internacionales o supranacionales • Leyes • Reglamentos • Carácter supletorio – Normas generales del Derecho Administrativo – Disposiciones del Derecho común 3

Esquema • • • • • • •

Sistema de fuentes Tratados internacionales Normas con rango de ley Reglamentos Derecho supletorio Fuentes impropias Codificación 4

Tratados internacionales • Requieren previa autorización mediante ley orgánica (93 CE) – Tratado de la UE – Tratado de Funcionamiento de la UE

• Requieren previa autorización de las Cortes (94.1 CE) – Que afecten a derechos y deberes fundamentales (CDIs) – Que impliquen obligaciones financieras para la HP – Que supongan modificación o derogación de una ley 5

Esquema • • • • • • •

Sistema de fuentes Tratados internacionales Normas con rango de ley Reglamentos Derecho supletorio Fuentes impropias Codificación 6

Normas con rango de ley (1) • Ley de presupuestos – – – –

Ley ordinaria Peculiaridades en la tramitación No pueden crear tributos Pueden modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea – El TC no admite que modifique normas tributarias generales (exige relación directa con ingresos y gastos)

• Decreto Legislativo (art.82.1 CE) – Valor normativo y control – Modalidades • Ley de Bases - Texto articulado • Textos Refundidos 7

Normas con rango de ley (2) • Decreto-Ley (art.86.1 CE) – Extraordinaria y urgente necesidad – No pueden afectar a los derechos, deberes y libertades del título I de la Constitución – No puede afectar al régimen de las CCAA – Convalidación por el Congreso (30 días) – Eventual tramitación como proyecto de ley – Los Estatutos de última generación prevén Decretos-Leyes autonómicos 8

Esquema • • • • • • •

Sistema de fuentes Tratados internacionales Normas con rango de ley Reglamentos Derecho supletorio Fuentes impropias Codificación 9

Reglamentos • Concepto • Titulares de la potestad – Estado • Gobierno (97 CE) • Otras autoridades (por habilitación legal) 7.1.e) LGT MEH

– Comunidades Autónomas: Consejo de Gobierno (EEAA) – Corporaciones Locales • Diputaciones forales: normas forales • Municipios: ordenanzas fiscales

• Límites – Sometimiento a la Constitución y a la ley – Control por los tribunales de justicia 10

Esquema • • • • • • •

Sistema de fuentes Tratados internacionales Normas con rango de ley Reglamentos Derecho supletorio Fuentes impropias Codificación 11

Derecho supletorio • Regla general: 7.2 Derecho administrativo y derecho común • Excepciones: DA 5ª LRJ-PAC – Plazos para dictar resoluciones, efectos de su incumplimiento y efectos de la falta de resolución – Revisión de actos en vía administrativa

12

Esquema • • • • • • •

Sistema de fuentes Tratados internacionales Normas con rango de ley Reglamentos Derecho supletorio Fuentes impropias Codificación 13

Fuentes impropias • Disposiciones administrativas – Órdenes ministeriales interpretativas (12.3 LGT) • Vinculan a todos los órganos de la Administración • Se publican en el BOE

– Circulares, instrucciones y resoluciones • No son normas jurídicas • Gran relevancia práctica

• Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos • Jurisprudencia – – – –

Jurisprudencia del TS y "jurisprudencia menor" Tribunal Constitucional Tribunal de Justicia de la UE Tribunal Europeo de Derechos Humanos 14

Esquema • • • • • • •

Sistema de fuentes Tratados internacionales Normas con rango de ley Reglamentos Derecho supletorio Fuentes impropias Codificación 15

Codificación • LGT 58/2003 • LGP 47/2003

16

Lección 5 APLICACIÓN DE LAS NORMAS FINANCIERAS Pedro. M. Herrera Molina Isidoro Martín Dégano 2015

1

Esquema • • • • • •

Ámbito espacial Ámbito temporal Interpretación Información y asistencia Analogía Fraude de ley

2

Ámbito espacial • Eficacia de la Ley – ¿Cuál es el territorio en el que la Ley produce sus efectos?

• Extensión de la Ley – ¿Qué hechos pueden gravarse cuando se realizan total o parcialmente fuera del territorio o por ciudadanos de otro estado? • Nacionalidad – Poco relevante en materia tributaria (tasas por inmigración)

• Territorialidad (art. 11 LGT: norma subsidiaria) – Impuestos personales: residencia habitual – Impuestos reales: lugar donde radican los bienes o se celebran los negocios 3

Esquema • • • • • •

Ámbito espacial Ámbito temporal Interpretación Información y asistencia Analogía Fraude de ley

4

Ámbito temporal • Entrada en vigor (art. 10.1 LGT) – A los 20 días publicación en el BOE salvo disposición en contrario – Aplicación por plazo indeterminado o por el determinado en ellas – Modalidades • Tributos instantáneos: la norma se aplica a los hechos imponibles devengados después de su entrada en vigor. • Tributos periódicos: la norma se aplica a los períodos impositivos iniciados después su entrada en vigor.

• Cese – Por el transcurso del tiempo fijado en la propia ley • Distinción entre suspensión y derogación

– Derogación expresa o tácita – Declaración de inconstitucionalidad • Teoría prospectiva: No suele afectar a los actos firmes

• Ultractividad – La ley derogada sigue aplicándose a situaciones nacidas mientras estaba vigente (vgr.: derogación de la deducción por adquisición de vivienda) 5

Ámbito temporal. Retroactividad • Normas sustantivas: – Regla general: irretroactividad – Infracciones, sanciones y recargos: retroactividad favorable para actos que no sean firmes – ¿Retroactividad? Válida si no vulnera principios constitucionales – TC: • Retroactividad absoluta: No • Retroactividad relativa: Sí (art.10.2 LGT)

• Normas procedimentales: retroactividad (se aplican a hechos acaecidos con anterioridad) • Reglamentos: Irretroactividad • Problemática de las disposiciones interpretativas 6

Esquema • • • • • •

Ámbito espacial Ámbito temporal Interpretación Información y asistencia Analogía Fraude de ley

7

Interpretación • Normas tributarias – Conforme al Código civil (art.12.1 LGT) – Términos no únivocos (art.12.2 LGT): • “conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda”

– Autonomía calificadora: • Por la novedad • Por razones fiscales cuando se manifiesta la misma capacidad económica

• Normas de gasto – No existen peculiaridades 8

Interpretación. Consulta tributaria Petición a la Administración para que se pronuncie sobre una materia tributaria que afecta al consultante • Distinción con las Disposiciones aclaratorias PROCEDIMIENTO: - Sujetos legitimados

Obligados tributarios Colegios profesionales, sindicatos, etc.

- Objeto: dudas concretas - Forma: escrito ante la DGT - Plazos

Para presentarla: antes de la finalización del plazo para declarar Para resolver: 6 meses

EFECTOS: Vinculantes para los órganos de aplicación de los tributos - Respecto del consultante - Respecto de otros que se encuentren en “las mismas circunstancias”

Si desean seguirlas

No se puede sancionar a quienes las hayan seguido en circunstancias “sustancialmente idénticas”

No vinculan a: - los consultantes: Pueden recurrir los actos que apliquen las contestaciones a las consultas - los Tribunales Económico-Administrativos 9

Esquema • • • • • •

Ámbito espacial Ámbito temporal Interpretación Información y asistencia Analogía Fraude de ley

10

Información y asistencia • De carácter general (publicaciones, comunicaciones) – Su cumplimiento exime de responsabilidad por infracción

• Información previa sobre el valor en la adquisición o enajenación de inmuebles (art.90 LGT) – – – –

Debe solicitarse antes de que concluya el plazo para declarar Carácter vinculante durante 3 meses Puede haber una posterior comprobación El silencio negativo no supone la aceptación de la propuesta de valoración

• Acuerdos previos de valoración (rentas, bienes, gastos) en los impuestos que la prevean (art.91) – No califica jurídicamente la operación realizada – Carácter vinculante durante 3 años – El silencio negativo supone la aceptación de la propuesta de valoración 11

Esquema • • • • • •

Ámbito espacial Ámbito temporal Interpretación Analogía Fraude de ley Información y asistencia

12

Analogía (art.14 LGT) Cuando las normas no contemplen un supuesto específico pero regulan otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón • Se admite en normas materiales y procedimientales • Se prohíbe expresamente utilizarla en: – El hecho imponible – Las exenciones y bonificaciones

13

Esquema • • • • • •

Ámbito espacial Ámbito temporal Interpretación Información y asistencia Analogía Fraude de ley

14

FRAUDE DE LEY

Propósito de eludir el impuesto (se evita el hecho imponible o se minora la deuda tributaria)

Al amparo de normas dictadas con distinta finalidad (actos notoriamente artificiosos o impropios)

Resultado equivalente al derivado del hecho imponible (no resultan efectos relevantes distintos del ahorro fiscal y de los que se hubieran obtenido con los actos propios)

EJEMPLO Se constituye una sociedad a la que se aporta un inmueble y dinero e inmediatamente se disuelve Recibiendo lo contrario a lo aportado

No pagar la transmisión en ITP al 7%

Constituir una SA y disolverla pagando IOS al 1%

Transferir el inmueble a quien aportó el dinero y viceversa

15

¿Cómo se lucha ante el Fraude de ley? • Cláusula general (art.15): aplicable a todos los supuestos – Exigencia del tributo que correspondería a los actos usuales – intereses de demora hasta la liquidación – No es sancionable

• Cláusulas específicas: aplicable supuesto que contempla

solo

al

– Se aplica la norma defraudada 16

Fraude de ley (art.15 LGT) Norma de cobertura – Ampara los actos realizados en fraude de ley

Norma defraudada – Su aplicación se intenta eludir

• Finalidad: minorar la carga tributaria evitando la realización del HI o minorando la base o la cuota • Instrumentos: – Mediante actos artificiosos o impropios para el resultado obtenido – Actos sin efectos jurídicos relevantes salvo el ahorro fiscal 17

Diferencia con otros supuestos • Infracción tributaria – Se realiza el HI, surge la obligación tributaria y se incumple

• Simulación – Se crea una apariencia jurídica para encubrir la realidad

• Economía de opción – No hay abuso de las formas jurídicas en relación con el fin perseguido 18

Fraude de ley. Procedimiento • • • •

Indicios del fraude en una inspección 15 días para alegaciones Informe sobre la existencia o no del fraude Informe vinculante de la Comisión consultiva (art. 159 LGT): – Plazo 3 meses – No es recurrible de modo independiente – Puede recurrirse la liquidación basada en el Informe 19

Lecciones 12-15 INGRESOS PÚBLICOS: EL TRIBUTO Y SUS CLASES Pedro M. Herrera Molina Isidoro Martín Dégano 2015 1

Esquema • • • • • • • •

Ingresos públicos Prestaciones patrimoniales de carácter público Tributo Impuestos Contribuciones especiales Tasas Precio público Tributos parafiscales 2

Concepto ingreso público • Suma de dinero – También se admite entrega de bienes (patrimonio histórico)

• Percibida por un ente público • Para financiar el gasto público – También se puede utilizar para perseguir fines de política económica o social (arts.39 a 52 CE)

3

Clases de ingresos públicos • Por las prerrogativas de la Administración – De Derecho público y de Derecho privado

• Por la fuente – Tributarios, patrimoniales y deuda pública

• Por la regularidad en su obtención – Ordinarios y extraordinarios

• Por su inclusión en el presupuesto – Presupuestarios y extrapresupuestarios 4

Esquema • • • • • • • •

Ingresos públicos Prestaciones patrimoniales de carácter público Tributo Impuestos Contribuciones especiales Tasas Precio público Tributos parafiscales 5

Prestaciones patrimoniales de carácter público (PPCP) y tributos ¿Son institutos diferentes? – Art.31.3 CE: “prestaciones patrimoniales de carácter público” – Art.133.1 CE: “tributos”

Dos teorías: 1. Tribunal Constitucional: PPCP es el género y el tributo una especie (otra, por ej., las sanciones) – Ninguna norma (diferenciación) es inútil

2. Parte de la doctrina: son sinónimos – No existe en el debate constitucional voluntad alguna de diferenciarlos 6

Prestaciones patrimoniales de carácter público (según TC) CLASES DE INGRESOS PÚBLICOS Deuda pública

Ingresos patrimoniales: -Arrendamiento, enajenación, donación, Precios públicos Prestaciones patrimoniales de carácter público

Tributarias

No tributarias

Impuestos Tasas Contribuciones especiales

Exacciones Parafiscales

Prestaciones públicas entre particulares Sanciones … 7

Esquema • • • • • • • •

Ingresos públicos Prestaciones patrimoniales de carácter público Tributo Impuestos Contribuciones especiales Tasas Precio público Tributos parafiscales 8

Concepto de tributo • • • •

Ingreso de Derecho público Ingreso dinerario No constituye la sanción de un ilícito Da lugar a la exigencia de la obligación tributaria (ex lege e indisponible) • Grava una capacidad económica • Sirve, fundamentalmente, para financiar el gasto público (sin excluir la extrafiscalidad) • No confiscatoriedad y Principio de generalidad (remisión) 9

Clases de tributo 1. 2. 3.

IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

No se deberían utilizar legalmente otros términos (aranceles, cánones, exacciones)

¿Tributos parafiscales? No siguen el régimen típico y normal de los tributos (remisión) Deben subsumirse en la denominación: Impuestos, tasas o contribuciones especiales

10

Hecho imponible de los tributos • IMPUESTO – No hay actividad administrativa

• TASA – Hay actividad administrativa que afecta (se refiere o beneficia) a una persona determinada (uti singuli)

• CONTRIBUCIÓN ESPECIAL – Hay actividad administrativa que beneficia especialmente a determinados grupos y a la colectividad 11

Esquema • • • • • • • •

Ingresos públicos Prestaciones patrimoniales de carácter público Tributo Impuestos Contribuciones especiales Tasas Precio público Tributos parafiscales 12

Concepto de impuesto • Tributo exigido sin contraprestación – En el hecho administrativa

imponible

no

hay

actividad

• Hecho imponible constituido por actos, hechos o negocios • Grava la capacidad económica del sujeto pasivo – En los otros tributos aparece con menor intensidad 13

Clases de impuesto • Personales y Reales – El elemento objetivo del hecho imponible no puede definirse sin hacer referencia a una persona determinada (obtención de renta)

• Subjetivos y Objetivos – Circunstancias personales

• Periódicos e Instantáneos – El hecho imponible tiene continuidad en el tiempo

• Directos e Indirectos – Repercusión de la cuota a un 3º o manifestación de capacidad económica gravada 14

Esquema • • • • • • • •

Ingresos públicos Prestaciones patrimoniales de carácter público Tributo Impuestos Contribuciones especiales Tasas Precio público Tributos parafiscales 15

Concepto de contribuciones especiales y diferencias en el HI - Obtención de un beneficio

Realización de un obra pública por

- Aumento del valor de los bienes

Establecimiento/ampliación de servicio público

Ejemplos: Peatonalización/alumbrado vía pública o Instalación de servicio de bomberos

DIFERENCIAS IMPUESTO

TASA

En la CE hay actividad administrativa (obra pública o servicio público)

En la CE también hay actividad administrativa pero con ella se persigue el beneficio de la colectividad aunque beneficie especialmente a un grupo Compatibilidad: Contribuciones especiales por establecimiento servicio bomberos Tasa por prestación del servicio bomberos 16

Contribuciones especiales: Régimen jurídico • Establecimiento: potestativo por los entes locales • Sujeto pasivo: nexo de causalidad directo con el beneficio obtenido • Base imponible: máximo 90% del coste de la obra o servicio • Cuota: se reparte entre los sujetos pasivos en función del beneficio obtenido • Devengo: con la realización de la obra/servicio aunque cabe exigir anticipos • Afectación presupuestaria: solo en el ámbito local 17

Esquema • • • • • • • •

Ingresos públicos Prestaciones patrimoniales de carácter público Tributo Impuestos Contribuciones especiales Tasas Precio público Tributos parafiscales 18

Concepto de tasa y diferencias en el HI A. USO DOMINIO PÚBLICO

B. PRESTACIÓN SERVICIOS o REALIZACIÓN ACTIVIDADES

1. 2.

Utilización privativa Aprovechamiento especial

Que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo Que no sean de solicitud o recepción voluntaria Que no se presten o realicen por el sector privado

DIFERENCIAS IMPUESTO en la tasa hay actividad administrativa (dominio público, servicios o actividades)

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

en la tasa hay actividad administrativa pero afecta directa e inmediatamente al sujeto pasivo

19

TASA por Dominio público Dos usos de incidencia y alcance diferentes

• Aprovechamiento especial: lo usa el SP pero también se permite el uso por los demás – Ej: Tasa de vados: entrada de vehículos en el garaje a través de las aceras

• Utilización privativa: solo lo utiliza el sujeto pasivo – Ej: Tasa por ocupación de la calle con mesas y sillas, casetas de feria, rodajes de cine 20

Tasa por Prestación servicios o realización actividades La coactividad supone 2 requisitos alternativos (basta con uno, aunque también puede ocurrir que sean simultáneos): • Obligatoriedad: Se produce – Cuando un norma exige al SP la solicitud del servicio • Ej: Solicitud del DNI o del visado de entrada en España o la licencia de obras municipal

– Cuando el servicio es imprescindible para el SP aunque una norma no le impone solicitarlo • Ej: Tasa por uso del transporte público urbano o el suministro de agua

• Monopolio de hecho o de derecho del Sector público – El Sector privado no presta el servicio o realiza la actividad • Ej: Tarifas postales, Inscripción en registros (parejas de hecho)

21

Tasas: Régimen jurídico (1) • Establecimiento: Principio de legalidad – Estatales: Por Reglamento se pueden concretar las cuantías según los criterios de cuantificación legal – Locales: • Lista de hechos imponibles en el art.20 LHL que se complementa por los servicios por los que no se puede exigir una tasa en el art.21 LHL • El Pleno de la Corporación aprueba la Ordenanza

• Cuantificación: No hay superávit • No pueden superar el límite del coste (directos e indirectos) del del servicio

• Capacidad económica 22

Tasas: Régimen jurídico (2) CAPACIDAD ECONÓMICA • No es el único criterio de graduación de la prestación (Principio del beneficio) • Principio del beneficio: se paga en función del servicio que se recibe límite del coste del servicio • Puede aparecer al reconocer exenciones: jubilados, niños, discapacitados,… 23

Esquema • • • • • • • •

Ingresos públicos Prestaciones patrimoniales de carácter público Tributo Impuestos Contribuciones especiales Tasas Precio público Tributos parafiscales 24

Concepto de precio público Contraprestación económica por: - prestación de servicios - realización de actividades

en régimen de Dº público

Prestados también por el sector privado De solicitud voluntaria por los administrados Ejs.: Uso de instalaciones deportivas, piscinas, talleres culturales, visitas guiadas por la ciudad,… 25

Precios públicos: Régimen jurídico • Establecimiento: – No esta sometido a la reserva de ley en la medida en que no es una prestación patrimonial de carácter público

• Cuantificación: Hay beneficio – El límite mínimo es el coste del servicio – Puede ser menor por razones sociales, culturales o benéficas (subvencionado) – Tiene que se razonable y ponderado, no ilimitado (TS)

• Capacidad económica: No es un tributo 26

Diferencias entre precio público y tasa • Establecimiento: Reserva de ley (remisión) • Cuantificación: límite del coste de servicio (remisión) • No coactividad: en el precio se exigen 2 requisitos: – La solicitud del servicio es voluntaria: • La Ley no exige al administrado su solicitud • No es un servicio imprescindible para la vida social o personal

– El mismo servicio lo prestan el sector privado y el público (concurrencia)

• Tasa ex lege (obligatoriedad) y PP ex contractu (voluntariedad) • Criterios de diferenciación mutables pues dependen del lugar y tiempo en que se impongan (falta de seguridad) • Guardería infantil en un pueblo antes y después de que se cree una guardería privada 27

Diferencias entre precio público y tasa OBLIGATORIEDAD

TASAS

o NO CONCURRENCIA VOLUNTARIEDAD

PRECIOS PÚBLICOS

y CONCURRENCIA

28

Esquema • • • • • • • •

Ingresos públicos Prestaciones patrimoniales de carácter público Tributo Impuestos Contribuciones especiales Tasas Precio público Tributos parafiscales 29

Concepto tributos parafiscales  Los que no siguen el régimen típico y normal de los tributos bien porque: • No se crean por ley (ya no se incumple) y/o, • No se incluyen en los Presupuestos y/o • Están afectos a finalidades concretas

Distintos grados de alejamiento (y/o)

Concepto de connotaciones negativas pues representa una anormalidad 

 Tiene los rasgos de alguna de las clases de tributos: impuestos, tasas o contribuciones especiales 30

Lección 16 LA RELACIÓN TRIBUTARIA Y EL HECHO IMPONIBLE Pedro. M. Herrera Molina Isidoro Martín Dégano 2015

1

Esquema • • • • • •

Relación jurídico tributaria Hecho imponible Devengo Exenciones tributarias Anticipo del tributo: pagos a cuenta Repercusión legal

2

Relación jurídico-tributaria (art.17 LGT) • Obligaciones materiales (de pago) – Obligación principal (19 LGT): • Pago de la cuota, derivada del hecho imponible

– Pagos a cuenta – Obligaciones entre particulares – Obligaciones accesorias

No sanciones

• Intereses de demora • Recargos: – Del período ejecutivo (art. 28 LGT) – Por declaración extemporánea (art.27 LGT)

– Principio de indisponibilidad (18 y 17.5 LGT)

• Deberes formales (declarar, informar…) • Incluye las obligaciones (materiales y formales) que deriven de la asistencia mutua (17.4 LGT) 3

Esquema • • • • • •

Relación jurídico tributaria Hecho imponible Devengo Exenciones tributarias Anticipo del tributo: pagos a cuenta Repercusión legal

4

Hecho imponible (art.20.1 LGT) Presupuesto cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria principal

– – – –

Fijado por la ley Función: distingue entre los diferentes tributos Delimitación negativa: norma de no sujeción Existen otros presupuestos de hecho que generan otras prestaciones (por ejemplo, retenciones, repercusión…)

• El HI tiene carácter normativo • Autonomía calificadora – Para configurar hechos ya juridificados por otras ramas del ordenamieto – Principio de calificación (remisión a L. 5ª) 5

Estructura del Hecho Imponible • Elemento subjetivo: quien realiza el elemento objetivo • Elemento objetivo: lo descrito en la norma – Aspectos del elemento objetivo: • • • •

Material (objeto del tributo): índice capacidad económica Espacial Temporal: Devengo Cuantitativo Elemento objetivo ≠ aspecto material Aspecto material = objeto = índice

6

Esquema • • • • • •

Relación jurídico tributaria Hecho imponible Devengo Exenciones tributarias Anticipo del tributo: pagos a cuenta Repercusión legal

7

Devengo (art. 21 LGT) Momento en que se realiza el HI y nace la obligación tributaria

• Relevancia – Sometimiento a la reserva de ley (art.8 LGT) – Determinación de la normativa aplicable (art.10.2 LGT) Instántaneos Períodicos

– Determinación de las circunstancias relevantes para la aplicación del tributo (art. 21.1 LGT)

• Diferencia con exigibilidad 8

Esquema • • • • • •

Relación jurídico tributaria Hecho imponible Devengo Exenciones tributarias Anticipo del tributo: pagos a cuenta Repercusión legal

9

Exenciones tributarias (art.22 LGT) Supuestos en los que se realiza el HI pero la ley exime (total o parcialmente) del pago

• Delimitación con los supuestos de no sujeción (art.20.2 LGT) • La exención como modalidad del tributo y contenido del deber de contribuir • Reserva de ley • Devengo: el momento de realización del HI • ¿Derechos adquiridos tras la derogación de la exención? – Devengadas antes de la derogación: irretroactividad – Devengadas después de la derogación: no hay derechos adquiridos (salvo norma transitoria) 10

Esquema • • • • • •

Relación jurídico tributaria Hecho imponible Devengo Exenciones tributarias Anticipo del tributo: pagos a cuenta Repercusión legal

11

Anticipación del tributo: Pagos a cuenta Retención a cuenta (pago de rendimientos) Ingreso a cuenta (retribuciones en especie) 2 obligaciones: ingreso e información 3 relaciones: - Admón y retenedor: relación tributaria pero no contributiva - Admon y SP (deducibilidad) - Retenedor y SP: relación tributaria TEA

Pago fraccionado (actividades empresariales o profesionales) 12

Anticipación del tributo (pagos a cuenta): régimen jurídico Obligación específica distinta de la obligación principal

• Obligaciones autónomas – La obligación principal no surge hasta el final del período impositivo – Su incumplimiento da lugar a infracciones independentes

• Obligación a cuenta de la principal – La obligación principal no surge por la cuantía correspondiente al nivel global de rentas (deducción/devolución o ingreso) 13

Esquema • • • • • •

Relación jurídico tributaria Hecho imponible Devengo Exenciones tributarias Anticipo del tributo: pagos a cuenta Repercusión legal

14

Repercusión legal • IVA e Impuestos Especiales • La carga tributaria no recae sobre quien realiza el HI sino sobre el consumidor – La Administración solo se relaciona con el SP

• No es una facultad del SP sino un deber • Relación tributaria entre particulares – Resolución de disputas en vía económicoadministrativa 15

Lección 17 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Pedro. M. Herrera Molina Isidoro Martín Dégano 2015

1

Esquema • Sujeto activo • Obligados tributarios – Sujeto pasivo • Contribuyente • Sustituto

– – – – –

Solidaridad Responsables Sucesores Obligados a retener/repercutir Obligados a soportar la retención/repercusión

Remisión L. 16

• Domicilio fiscal • Representación 2

Sujeto activo • • • •

Titular del Poder tributario Titular del crédito tributario Titular del rendimiento del tributo Ente que gestiona y recauda el tributo Sujeto activo

AEAT

3

Esquema • Sujeto activo • Obligados tributarios – Sujeto pasivo • Contribuyente • Sustituto

– Solidaridad – Responsables – Sucesores

• Domicilio fiscal • Representación 4

Sujetos pasivos (art.36 LGT) • Cumplir con obligación principal (pago cuota) y obligaciones formales inherentes • Impuesto por la ley • Clases

Contribuyente Sustituto

• No pierde su condicion quien deba repercutir la cuota a otros obligados (IVA) • Su posición no puede alterarse por pactos privados: no son válidos ante la Administración aunque sí entre particulares – No está legitimado para recurrir la obligación tributaria quien asuma esa posición 5

Contribuyente • Realiza el hecho imponible • Titular de la capacidad económica (excepción: IVA) • El sujeto repercutido no es contribuyente aunque soporte económicamente la carga tributaria • Desaparece si hay sustituto

6

Sustituto • No realiza el HI ni manifiesta capacidad económica • En lugar del contribuyente (cumple la obligación principal y las formales) – Facilita la recaudación y garantiza el pago

• Derecho a resarcirse ante el contribuyente • Clases: – Con retención • IIVTNU: el adquirente cuando el transmitente es un no residente • El retenedor en el IRPF no es un sustituto

– Con repercusión • ICIO: peticionario de la licencia cuando no es el dueño de la obra • Tasas de basuras: el propietario del inmueble 7

DIFERENCIAS SUSTITUCIÓN vs. RETENCIÓN vs. REPERCUSIÓN SUSTITUCIÓN - Con retención - Con repercusión

RETENCIÓN REPERCUSIÓN

- Desaparece el contribuyente (frente a la Hacienda Pública) - Prestaciones materiales y formales del contribuyente - Relación jurídica:  Sustituto y la Administración  Sustituto y contribuyente (particulares)

- No desaparece el contribuyente  En la retención es quien percibe las rentas  En la repercusión es el sujeto pasivo que repercute - Prestaciones materiales y formales propias e independientes - Relación jurídica:  Retenedor y Administración  Sujeto pasivo que repercute y Administración  Entre particulares

Entes sin personalidad como obligados tributarios • Carácter didáctico del precepto: cuando la ley lo establezca Montes vecinales en mano común • LIS Uniones Temporales de Empresas • LIVA • LHHLL

• Clases – Herencias yacentes – Comunidades de bienes (dotadas de cierta organizacion) – Entidades que constituyan • Una unidad económica • O un patrimonio separado susceptibles de imposición

• Un único contribuyente y una única obligación tributaria 9

Los entes públicos como obligados tributarios • En la actualidad no se discute este problema – Dentro de la misma Administración • Administración pública con entes personalidad jurídica diferenciada

dotados

de

– Una Administración respecto de otra • Fundamento del tributo basado en la justicia material y no en la soberanía

• Aunque en ocasiones disfrutan de exenciones

10

Esquema • Sujeto activo • Obligados tributarios – Sujeto pasivo • Contribuyente • Sustituto

– Solidaridad – Responsables – Sucesores

• Domicilio fiscal • Representación 11

Solidaridad de obligados tributarios (art. 35.7 LGT) • Concurrencia obligación”

en

el

“presupuesto

de

la

– Varias personas realizan conjuntamente el HI – Una sola obligación tributaria y una sola deuda pero varios deudores*

• Obligación solidaria – Se puede exigir el total de la deuda a cualquier deudor – El pago por un deudor libera al resto – Identidad de personas a efectos de la cosa juzgada

• Posibilidad de obtener la división identificando a los restantes coobligados * Entes sin personalidad: Un único contribuyente y una única obligación tributaria 12

Esquema • Sujeto activo • Obligados tributarios – Sujeto pasivo • Contribuyente • Sustituto

– Solidaridad – Responsables – Sucesores

• Domicilio fiscal • Representación 13

Responsables (art.41 LGT) – Junto al sujeto pasivo sin desplazarle – Por mandato de la ley – Extensión de la responsabilidad: • Totalidad de la deuda tributaria en período voluntario • Recargos e intereses por él devengados cuando incumpla su propio plazo voluntario • No las sanciones, salvo precepto legal en contrario • No las obligaciones formales del SP

– Acción civil de regreso frente al deudor principal – Clases Subsidiaria Solidaria 14

Responsables solidarios (1) • Colaboradores en la comisión de deudas tributarias – Responden también de la sanción

• Partícipes de entes sin personalidad 35.4 LGT – Responden con arreglo a su respectiva participación

• Colaboración al levantamiento de bienes embargados o susceptibles de embargo en procedimientos recaudatorios – Abarca sanciones, recargos e intereses del período ejecutivo – Limitación al valor de los bienes susceptibles de embargo o enajenación 15

Responsables solidarios (2) • Adquirentes de empresas con deudas tributarias pendientes – Supuesto de hecho • Transmisión de la titularidad • Continuación de la explotación • Transmisión encubierta

– Alcance de la responsabilidad • Deudas del anterior titular derivadas de la explotación • Sanciones impuestas o que se pudieran imponer al anterior titular

– Limitación mediante solicitud de certificación de dudas pendientes • Con autorización del anterior titular • Exoneración si no se expide certificado en 3 meses 16

Responsables subsidiarios (1) •

Administradores de hecho o de derecho de las sociedades que incurran en infracciones – Supuestos: • Omisión de deberes • Culpa in vigilando • Adoptar acuerdos que los hicieran posibles



Abarca las sanciones

Administradores de hecho o derecho de entidades que hayan cesado en su actividad – Deudas tributarias pendientes en el momento del cese



Integrantes de la Administración concursal y liquidadores de sociedades – Cuando no hayan realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias anteriores – De las obligaciones y sanciones posteriores responden como administradores

17

Responsables subsidiarios (2) • Adquirentes de bienes afectos a los impuestos que gravan la transmisión – En realidad no es un supuesto de responsabilidad sino garantía real • Quienes contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su actividad económica principal – Retenciones y tributos que deban repercutirse correspondientes a las citadas obras o servicios – Exención en el caso que el contratista o subcontratista aporte certificado de estar al corriente de su situació tributaria • Responsabilidad por interposición de personas jurídicas usadas de forma abusiva para eludir la responsabilidad patrimonial universal – Abarca las sanciones • Administradores de personas jurídicas por presentación reiterada de autoliquidaciones de cantidades retenidas o repercutidas sin ingreso 18

Derivación de responsabilidad (1) • Subsidiaria Derivación: requiere la declaración de fallido del obligado principal y responsables solidarios Pago: período voluntario para ingreso por responsable Período ejecutivo

P. apremio

Fallido: deudor y/o r. solidario

Derivación responsabilidad

Período voluntario del deudor 19

Derivación de responsabilidad (2) • Solidaria – Declaración: antes o después de concluir el periodo voluntario del Sujeto pasivo – Pago: • Si se ha declarado antes: basta con requerirle cuando haya concluido el período voluntario • Si se ha declarado después: período voluntario para su ingreso Declaración de responsabilidad Período ejecutivo del deudor principal

Período Voluntario del deudor

Exigencia deuda con período voluntario de pago para el responsable 20

Esquema • Sujeto activo • Obligados tributarios – Sujeto pasivo • Contribuyente • Sustituto

– Solidaridad – Responsables – Sucesores

• Domicilio fiscal • Representación 21

Sucesores DE PERSONAS FÍSICAS • Solo mortis causa: Remisión a la normativa civil • No se transmiten las sanciones • Sólo se transmite la responsabilidad tributaria declarada antes del fallecimiento

DE PERSONAS JURÍDICAS (incluida sanción) • • • •

De entidades disueltas y liquidadas: Con limitación de responsabilidad (límite cuota de liquidación social y cantidades percibidas últimos dos años) o sin limitación de responsabilidad Sin liquidación (fusiones y escisiones) Fundaciones: a los destinatarios de sus fines Entes sin personalidad: a los partícipes proporcionalmente 22

Esquema • Sujeto activo • Obligados tributarios – Sujeto pasivo • Contribuyente • Sustituto

– Solidaridad – Responsables – Sucesores

• Domicilio fiscal • Representación 23

Domicilio tributario Personas físicas

- Residencia habitual (inviolabilidad) - Si hay actividades económicas: • Lugar gestión administrativa y dirección efectiva • Si hay dudas: lugar del mayor valor del inmovilizado

Personas jurídicas y entes sin personalidad 1º. Domicilio formal: el social de los estatutos 2º. Domicilio efectivo: • Lugar gestión administrativa y dirección efectiva • Si hay dudas: lugar del mayor valor del inmovilizado No residentes

- Con establecimiento: regla Personas Jurídicas - Sin establecimiento: • Con inmueble: el del representante y, si no, el del inmueble • Sin inmueble: el del representante y, si no, el del responsable solidario

Obligación de declararlo y también su cambio Rectificación por la Administración si no es el correcto 24

Esquema • Sujeto activo • Obligados tributarios – Sujeto pasivo • Contribuyente • Sustituto

– Solidaridad – Responsables – Sucesores

• Domicilio fiscal • Representación 25

Representación •



Voluntaria: cualquiera con capacidad de obrar puede serlo – En actos de trámite se presume; en los demás hay que acreditarla (apud acta, modelos administrativos, documento público,…) – Insuficiencia del poder: 10 días para subsanar defecto pero el acto es válido Legal – Incapaces: padres o tutores – Personas jurídicas: los que figuren en estatutos (administradores) – Entes sin personalidad: • Designados de manera expresa, o • Quien ejerza la gestión o dirección, o • Cualquiera de los coopartícipes



Mixta: la de los no residentes que deben tener representante pero lo eligen libremente 26

Lección 18 ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Pedro. M. Herrera Molina Isidoro Martín Dégano 2015 1

Esquema: • Base imponible • Tipos de gravamen • Cuota tributaria (y deuda tributaria)

2

Base Imponible: concepto y función • Art.50 LGT: la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible – Cada tributo tiene su propia definición: IVA (contraprestación), IS (resultado contable), IP (valor del patrimonio neto)

• La BI debe guardar una importante relación de coherencia con respecto del HI: deben estar vinculados de manera lógica. – Si el HI es la celebración de rifas y tómbolas no deben aparecer en la BI los ingresos obtenidos por la cafetería del local

• Primer elemento de cuantificación: Sobre la BI se aplican los tipos de gravamen (TG) dando lugar a la cuota tributaria (CT)

BI x TG= CT 3

Clases de bases imponibles

Clasificaciones generales

Monetarias y no monetarias Unitarias y desagregadas

Modalidades especiales

Base liquidable Alternativas o subsidiarias

4

Clases de base imponible: monetarias y no monetarias (I) Monetarias:

Expresada en euros (IRPF, IS, ISD, IVA…)

Impuesto sobre el Carbón (Art. 83.1, Ley 38/1992) La base imponible del impuesto estará constituida por el poder energético del carbón objeto de las operaciones sujetas, expresado en gigajulios (GJ). No monetarias: Impuesto sobre el Alcohol (Art. 38, Ley 38/1992) La base estará constituida por el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20 Grad. C., expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto de impuesto.

5

Clases de base imponible: unitarias y desagregadas (II) Ejemplo: Antonio ha obtenido un sueldo de 30.000 euros y unos intereses de 600 euros de una cuenta corriente

Base imponible Desagregada en el IRPF

Base imponible general (tipos progresivos) Base imponible del ahorro (tipo del 21%)

30.000 (Sueldo) 600 (Intereses)

Ejemplo: Una Sociedad Anónima ha obtenido como resultado de su explotación económica un beneficio de 306.000 euros, de los cuales 6.000 corresponden a intereses de su cuenta corriente. Base imponible unitaria en el IS

306.000 (ventas e intereses) 6

Base liquidable Art. 50 , Ley 31/2006 del IRPF La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55, 61 bis y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones. Ejemplo: Antonio tiene una base imponible de 30.000 euros y ha aportado 3.000 euros a un plan de pensiones y ha pagado a su exmujer por decisión judicial una pensión compensatoria de 6.000 euros.

Base imponible : Reducciones de la base: Base liquidable:

30.000 -3.000 Plan de pensiones -6.000 Pensión compensatoria 21.000 7

Base imponible alternativa Si la empresa instala aparatos de medición

Volumen de vertidos contaminantes

Si no los instala

Consumo de agua

Canon de saneamiento de agua en algunas CCAA

8

Métodos de determinación de la BI Art.50 LGT

Estimación directa Estimación objetiva Estimación indirecta

Otros métodos (remisión Tema. Aplicación de las normas):  Información previa a la adquisición-transmisión de inmuebles (art. 90 LGT)  Acuerdos previos de valoración (art. 91 LGT)

9

Estimación directa • Régimen de aplicación más frecuente, presente en todos los tributos • Lo utilizan tanto los contribuyentes (al autoliquidar) como la Administración (al liquidar o regularizar) • Se emplean datos directamente relacionados con el HI por lo que es el método que mejor mide la capacidad económica • A veces se utilizan presunciones o datos estimativos – Ej: Estimación directa simplificada en el IRPF (5% por gastos de difícil justificación y provisiones → suprimida con efectos de 1 de enero de 2015) 10

Estimación objetiva •

Régimen de aplicación voluntaria, previsto sólo en algunos impuestos (IVA, IRPF e IS) y para determinados contribuyentes – Quienes estén en ese grupo de contribuyentes pueden renunciar a la estimación objetiva y tributar por la directa

• •

Lo aplican tanto los contribuyentes (al autoliquidar) como la Admon. al regularizar Se atribuyen cifras objetivas a ciertos módulos (personal, consumo de energía, superficie del local,…) para cada grupo de contribuyentes (hostelería, fontaneros, taxistas,…)

Modulo

Unidad

Euros

Personal empleado

Nº personas

1920 €

Potencia eléctrica

Kw. Contratado

56 €

Mesas

Nº mesas

99 €

Base imponible •

2075 €

El resultado es distinto (salvo rara coincidencia) del de la BI en estimación directa: mide peor la capacidad económica, pero: – Facilita la gestión a los obligados – Evita la dificultad de comprobación a la Admón. 11

Estimación indirecta • •

Solo lo utiliza la Admón. al regularizar Solo se aplica si no se pueden utilizar los otros dos métodos por: – Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas. – Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora. – Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales. – Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes



Medios para la estimación (art.53.2 LGT): – Indiciarios – Antecedentes directos del obligado o de otros en situaciones similares

• •

Informe de la Admón. sobre la procedencia del régimen y los medios empleados Para evitar fraudes el contribuyente no puede invocar la estimación directa aportando a posteriori la documentación que faltaba, salvo que demuestre que le fue imposible aportarla en su momento. Si no lo prueba, prosigue la estimación indirecta 12

Esquema: • Base imponible • Tipos de gravamen • Cuota tributaria (y deuda tributaria)

13

Clases de tipos de gravamen Proporcionales Continuas

Alícuotas

Progresivas Por escalones Regresivas

Específicos TG en sentido estricto Graduales TG mixtos

Alícuotas y “tipos de gravamen” en sentido estricto y tipos mixtos IVA

4% superreducido 10% reducido 21% general

Alícuotas (bases imponibles monetarias) IS

25% ent. parcialmente exentas 30% general (→28 → 25) 35% emp. hidrocaburos (→30)

Impuesto sobre el Carbón (Art. 84, Ley 38/1992) El impuesto se exigirá al tipo de 0,15 euros por gigajulio. Tipos de gravamen (bases imponibles no monetarias)

Combinación de alícuotas y tipos en sentido estricto

Impuesto sobre el Alcohol (Art. 39, Ley 38/1992) El impuesto se exigirá al tipo de 830,25 euros por hectolitro de alcohol puro. Impuesto sobre el Tabaco (Art. 60, Ley 38/1992) los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos: Tipo proporcional: 53,1 % del pvp de la cajetilla Tipo específico: 19,1 euros por cada 1.000 cigarrillos. 15

Tipos de gravamen (específicos y graduales) Impuesto sobre el Carbón (Art. 84, Ley 38/1992) El impuesto se exigirá al tipo de 0,15 euros por gigajulio. Tipos específicos

Impuesto sobre el Alcohol (Art. 39, Ley 38/1992) El impuesto se exigirá al tipo de 830,25 euros por hectolitro de alcohol puro.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Art. 95, LHL) Tipos graduales

Autobuses: De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas De más de 50 plazas

83,30 euros 118,64 “ 148,30 “ 16

Alícuotas proporcionales y progresivas IVA

4% superreducido 10% reducido 21% general

Alícuotas proporcionales IS

Alícuotas progresivas

25% ent. parcialmente exentas 30% general 35% empresas hidrocaburos

Entidades de reducidas dimensiones en el IS (Artículo 114 RDL 2/2004 Entre 0 y 300.000 euros, al 25 %. De 300.001 euros en adelante, al 30 %. (se suprime en 2015) IRPF (ver última diapositiva) 17

Progresión continua y por escalones • Progresión continua: el mayor tipo se aplica a toda la base. – Se produce error de salto al pasar de tributarse por un tipo a otro superior, pues por un euro más de base toda la base tributa a un porcentaje superior).

• Progresión por escalones: a cada tramo se le aplica un porcentaje distinto, cada vez mayor. – No se produce error de salto. 18

Alícuota progresiva continua Artículo 32 DL 1/2010 Comunidad de Madrid.- Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se formalicen adquisiciones de viviendas - Se aplicará el tipo del 0,4 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000 euros. - Se aplicará el tipo del 0,5 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros. - Se aplicará el tipo del 1 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 euros.

19

Error de salto en la progresión continua Ejemplo: Antonio trasmite una vivienda cuyo valor real es de 180.001 euros. Cuota por documentos notariales: 180.001 al 1% = 1.800,01 euros Si el valor hubiera sido de 180.000 euros la cuota hubiera sido: 180.000 al 0,5% = 900 euros. Se produce un error de salto pues por un euro más de base se producen 900,01 euros más de cuota. 20

Corrección del error de salto Art. 56.3 LGT: “La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso”. En el ejemplo mencionado en la diapositiva anterior se da la siguiente situación: - Incremento de base: 180.001 – 180.000 = 1 - Incremento de cuota: 1.800,01 – 900= 900,01 - Exceso de la porción de cuota correspondiente al incremento de base respecto del incremento de base: 900,01 – 1 = 899,01 - Corrección del error de salto (cuota menos “exceso”): 1.800,01 – 899,01 = 901 (cuota a pagar)

21

Alícuota progresiva por escalones (no se produce error de salto)

Tramos

Art. 63.1.1 LIRPF (tarifa estatal aplicable la base liquidable general 2011)

Cuota acumulada de cada tramo

Porcentaje correspondiente a cada tramo

Ejemplo: Antonio tiene una base liquidable general de 18.000 euros Por los primeros 17.707,20 euros le corresponde una cuota de 2.124,86 euros Por el exceso (18.000 – 17.707,20 = 292,8) paga el 14%, es decir 40,99 euros. Cuota total = 2.165,85 (2.124,86 + 40,99 ) 22

Recapitulación: modalidades de bases imponibles y de tipos de gravamen Monetarias y no monetarias

Clasificaciones generales Clases de Base imponible

Modalidades especiales

Unitarias y desagregadas Base liquidable Alternativas o subsidiarias

Alícuotas , tipos de gravamen en sentido estricto y mixtos Clases de Tipos de gravamen

Alícuotas proporcionales , progresivas y regresivas Continuas Por escalones 23

Esquema: • Base imponible • Tipos de gravamen • Cuota tributaria (y deuda tributaria)

24

CUOTA Y DEUDA TRIBUTARIA cantidad a ingresar que resulta de la obligación principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta

CUOTA

Cuota Interés de demora

DEUDA

Recargos art.27 LGT Recargos Período ejecutivo Recargos sobre bases o cuotas (estatales, autonómicos o locales)

SANCIÓN: No forma parte ni de la cuota ni de la deuda tributaria

25

CLASES DE CUOTAS Distintas posibilidades que no siempre existen en todos los tributos CUOTA ÍNTEGRA Resultante de aplicar los tipos de gravamen a la base imponible (o a la base liquidable si la hubiera)

CUOTA LÍQUIDA Resultante de restar a la cuota íntegra las minoraciones legales

CUOTA DIFERENCIAL Resultante de restar a la cuota íntegra (o a la líquida si existe) los pagos a cuenta realizados cantidad a ingresar o a devolver

26

Cuota íntegra, líquida y diferencial en el IRPF Cuota íntegra: 6000 € - Deducción por adquisición vivienda habitual (suprimida salvo el régimen transitorio): 500 €

Cuota líquida: 6.000 – 500 = 5.500 € - Retenciones practicadas sobre el salario: 12.000 euros

Cuota diferencial: 5.500 – 12.000 = - 6.500 (a devolver)

27

Ejemplo Final de Base y Cuota: Tasa de extinción de incendios del Ayuntamiento de Alicante BASE IMPONIBLE 1. Se tomará como base de la presente tasa, el número, categoría o clase de las personas, vehículos o materiales que hubiesen de intervenir en el siniestro o auxilio, así como el tiempo por el que fuesen utilizados, y el número de kilómetros recorridos cuando se trate de servicios prestados fuera del término municipal. 2. Las horas de utilización del servicio, se computarán completas, cualquiera que fuese la fracción de duración que tuviesen. Se considerarán horas nocturnas desde las 10 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana. 3. El tiempo de servicio de las personas y de utilización de los vehículos y del material, en todo caso, se computarán desde la salida del Parque de Bomberos hasta el regreso al mismo. 4. Las cuotas de la tarifa relativas al Personal corresponden a la valoración de las horas realizadas; las de los kilómetros recorridos comprenden el consumo de carburante que precisen los vehículos; y las de material, el que fuese utilizado. CUOTA TRIBUTARIA. 1. La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo invertido en éste, y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen. 2. La salida preventiva de vehículos tendrá tarifa especial, puesto que no intervienen directamente en el servicio. 3. A tales efectos se aplicarán las siguientes tarifas: […]

29

30

Lección 19 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Pedro. M. Herrera Molina Isidoro Martín Dégano 2015

Esquema • • • • • • • •

Causas de extinción El ingreso mediante el pago voluntario Aplazamiento y fraccionamiento Prescripción Compensación Condonación Garantías tributarias Medidas cautelares

Causas de extinción • PAGO – P. Voluntario – P. Ejecutivo (remisión) – Aplazamiento o fraccionamiento

• PRESCRIPCIÓN – Tiempo

• COMPENSACIÓN – Deudas recíprocas

• CONDONACIÓN – Perdón

Esquema • • • • • • • •

Causas de extinción El ingreso mediante el pago voluntario Aplazamiento y fraccionamiento Prescripción Compensación Condonación Garantías tributarias Medidas cautelares

Pago en período voluntario: Plazos Liquidación administrativa notificada: 1ª quincena hasta el 20 del mes siguiente 2ª quincena hasta el 5 del segundo mes posterior

Fijada en ordenanzas municipales Notificación colectiva y periódica En su defecto 1 Sept – 20 Nov. Normativa específica Autoliquidaciones Aduanas

5

Sujetos y objeto del ingreso - Obligados tributarios (contribuyente, sustituto,…)

SUJETOS

- Terceros: ya lo conozca y apruebe, ya lo ignore el obligado: No está legitimado para ejercer los derechos del obligado (solicitar aplazamiento) Sí puede ejercer los que deriven del acto de pago (devolución de lo indebidamente pagado) - Entidades colaboradoras (Bancos y Cajas)

OBJETO: Suma de dinero

Efectos timbrados Bienes del patrimonio histórico

Imputación del ingreso (1) Son admisibles los pagos parciales en P. Voluntario y tienen efectos liberatorios ¿Cómo se imputa el pago cuándo no cubre la totalidad de las distintas deudas? 4 situaciones

Pagos voluntarios (en sentido amplio): libertad de imputación del deudor En ejecución forzosa: la Admon. lo imputa de mayor a menor antigüedad Concurrencia de pagos voluntarios y ejecución forzosa, reglas anteriores

Deudas de una Admon. y de entes dependientes de la misma, se imputan a la 1ª

Imputación del ingreso(2) ¿Qué debe cubrir el pago? • En período voluntario: 1º. Cuota 2º. Prestaciones accesorias

• En apremio: 1º. Costas 2º. Intereses 3º. Resto de la deuda

Formas y medios de ingreso • En efectivo (cheque, tarjeta, transferencia,…) – ¿Cuándo se entiende realizado el ingreso? • Dinero: día de ingreso en el Banco • Transferencia: desde la recepción del importe, no la fecha de la orden de pago • Cheque: desde su entrega si se hace efectivo

• Efectos timbrados • En especie: dación en pago de bienes del patrimonio histórico • Por consignación en la Caja General de Depósitos Inadmisión indebida del pago Supuesto de fuerza mayor

Esquema • • • • • • • •

Causas de extinción El ingreso mediante el pago voluntario Aplazamiento y fraccionamiento Prescripción Compensación Condonación Garantías tributarias Medidas cautelares

Aplazamiento y Fraccionamiento Aplazamiento: retrasar Mismo régimen Fraccionamiento: retrasar con vencimientos escalonados CONCEPTO - Hay aplazamientos especiales: IRPF o ISD - Distinto de la suspensión: no se pone entredicho la legalidad del acto impugnado REQUISITOS

Material: falta de liquidez transitoria Formal: petición expresa

¿QUÉ SE PUEDE APLAZAR?

Cuota, resto de la deuda tributaria y sanciones

¿QUÉ NO SE PUEDE APLAZAR? Deudas pagadas con efectos timbrados Retenciones o ingresos a cuenta, salvo: - Cuando el obligado carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de los que tenga pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva - Cuando pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública

Aplazamiento: procedimiento - Plazo de solicitud: - P. Voluntario: no se inicia el P. ejecutivo pero se devengan intereses - P. ejecutivo: antes de la enajenación de los bienes

SOLICITUD

INSTRUCCIÓN

RESOLUCIÓN

- Identificación del obligado y de la deuda - Justificación de la solicitud - Calendario de pagos - Ofrecimiento de garantías o solicitud de dispensa - ¿Dificultades económico financieras transitorias? - Garantías: ¿suficientes? ¿dispensa? - ¿Plazos de pago? - Concesión con aceptación o no del calendario propuesto Expresa - Denegación: Silencio negativo: 6 meses - Desistimiento

Aplazamiento: garantías CLASES

Aval solidario de Banco o seguro de caución (regla general) Otras (hipoteca, prenda…) si no se pueden aportar las anteriores Posible sustitución por medidas cautelares (art.82.1 LGT)

- Aportarlas en los 2 meses siguientes a la concesión - Cubren la deuda y los intereses de demora + 25% de ambos

DISPENSA TOTAL O PARCIAL (art.82.2 LGT) - Deudas inferiores a la cuantía fijada (18.000 €) - Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva - Cuando pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública

Aplazamiento: resolución DENEGACIÓN P. Voluntario: pago en el período voluntario del art.62.2 LGT Si se solicitó

P. Ejecutivo: continua el procedimiento de apremio

ACEPTACIÓN 1º) Aportar las garantías (2 meses a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión) 2º) Pagar en cada plazo con el interés de demora desde la finalización del P. voluntario hasta la fecha de pago (interés legal si las garantías son aval bancario o seguro de caución)

ACEPTACIÓN (pero no se paga en plazo)

Aplazamiento: resolución (Aceptación pero no se paga en los plazos)

Aplazamiento, si fue solicitado – En P. voluntario: • 1º se exigen deuda e intereses en apremio con el recargo de apremio (10% ó 20%). • 2º Si no se paga en los plazos de ingreso en apremio (62.5 LGT) se ejecuta la garantía • 3º Si no hay garantía o resulta insuficiente se sigue con el apremio

– En P. ejecutivo: Se ejecuta la garantía y si no hay o es insuficiente se sigue con el apremio

Aplazamiento: resolución (Aceptación pero no se paga en los plazos) Fraccionamiento, si fue solicitado – En P. voluntario: • 1ª Si no se paga una fracción se exige esta deuda e intereses en apremio con el recargo de apremio (10% ó 20%). • 2º Si no se paga esa fracción en los plazos de ingreso en apremio (62.5 LGT) se consideran vencidas las restantes y se ejecuta la garantía por el total de la deuda • 3º Si no hay garantía o resulta insuficiente se sigue con el apremio

– P. ejecutivo: Se sigue con el apremio para todas las fracciones

Esquema • • • • • • • •

Causas de extinción El ingreso mediante el pago voluntario Aplazamiento y fraccionamiento Prescripción Compensación Condonación Garantías tributarias Medidas cautelares

Prescripción (Arts. 66-70 y 189-190 LGT) Modo de extinción de las obligaciones y de las sanciones tributarias • Transcurso del tiempo – ¿Cuál es el plazo? – ¿Desde cuándo empieza a contarse?

• Que transcurra ininterrumpidamente – ¿Cómo se interrumpe? – ¿Qué efectos tiene la interrupción?

• Aplicación de oficio

Prescripción. Modalidades Obligaciones tributarias • Materiales – Derecho de la Administración a liquidar – Derecho de la Administración a recaudar deudas liquidadas o autoliquidadas

• Formales – Derecho de la Administración a exigir el cumplimiento de las obligaciones formales

Devoluciones tributarias • Derecho de los obligados a solicitar devoluciones • Derecho de los obligados a obtener las devoluciones

Sanciones • Derecho de la Administración a imponer sanciones • Derecho de la Administración a exigir el pago de sanciones ya impuestas

Prescripción. Plazo y cómputo • Plazo: 4 años • Inicio: – Regla general: día siguiente a aquél en que terminen los correspondientes plazos • Declaración en período voluntario • Pago en período voluntario • Cumplimiento de obligaciones formales

– Reglas especiales: • Devolución de ingresos en virtud de sentencia o resolución administrativa: – Día siguiente a la firmeza de la sentencia o resolución

• Imposición de sanciones: – Día en que se cometió la infracción

¿A quién beneficia la prescripción? • Al obligado tributario: la P. corre a favor suyo y, si se produce, la deuda/sanción se extingue – Liquidar – Recaudar – Sancionar

• A la Administración: el obligado pierde el ingreso indebido – Devolución de ingresos indebidos

Prescripción. Interrupción (1) • Causas de interrupción: – De obligaciones, infracciones y sanciones: • Notificación de actuaciones administrativas dirigidas a a ejercitar el correspondiente "derecho" (liquidar, recaudar, sancionar) • Interposición de reclamaciones o recursos • Actuación fehaciente del sujeto conducente a la liquidación o pago de la deuda

– De devoluciones al obligado tributario: • Acto fehaciente mediante el que pretenda la devolución • Interposición de reclamaciones o recursos por los que se inste la devolución

Prescripción. Interrupción (2) • Se vuelven a contar otros 4 años – No se acumula el tiempo consumido

• Reanudación del cómputo: – Regla general (art. 68.6 LGT): “producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción…” – Principal regla especial: interposición de recurso contencioso-administrativo • Se reanuda el día en que se notifique a la Administración la resolución firme recaída en el proceso

Prescripción. Efectos – Extingue la obligación – Aprovecha a todos los obligados tributarios (salvo supuesto de mancomunidad) – Se aplica de oficio

Esquema • • • • • • • •

Causas de extinción El ingreso mediante el pago voluntario Aplazamiento y fraccionamiento Prescripción Compensación Condonación Garantías tributarias Medidas cautelares

Compensación: Reglas generales La AEAT y el obligado tienen deudas recíprocas • Puede ser total o parcial • Los créditos en favor del obligado tienen que estar reconocidos por la Admon. (no es necesario acto firme) • Modalidades – A instancia del obligado al pago – De oficio

Compensación: modalidades A INSTANCIA DEL OBLIGADO AL PAGO - Tiene que ser concedida por la AEAT: 6 meses silencio negativo - Se puede solicitar en: - P. voluntario: no se inicia el P. ejecutivo pero se devengan intereses - P. ejecutivo (lo normal es que sea de oficio): pueden suspenderse las actuaciones de enajenación de bienes (art. 56.4 RGR)

DE OFICIO - Deudas de entidades públicas - Deudas de particulares: - Por regla general, en período ejecutivo: - En período voluntario en dos casos: - las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección - cuando se deba practicar una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior por resolución administrativa o judicial

Compensación: Reglas especiales CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA - A solicitud de empresarios o profesionales para el IRPF, IS e IVA - La cuenta se liquida trimestralmente dando lugar a ingresos o devoluciones en la misma - La renuncia surte efectos en el siguiente trimestre COMPENSACIÓN ENTRE CÓNYUGES EN EL IRPF - Matrimonio no separado legalmente - Tributación por separado (no conjunta) - Consentimiento expreso de los cónyuges: uno renunciando a la devolución y otro solicitando la compensación - Se solicita en el impreso de autoliquidación - La renuncia no es una transmisión lucrativa en favor del otro

Esquema • • • • • • • •

Causas de extinción El ingreso mediante el pago voluntario Aplazamiento y fraccionamiento Prescripción Compensación Condonación Garantías tributarias Medidas cautelares

Condonación • Excepcional: derivada del principio de justicia tributaria: reserva de ley (art.75 LGT) – Ej.: catástrofes naturales

• Reglada: – Deuda (total o parcial) en un proceso concursal – Sanciones: actas de conformidad (30%) y con acuerdo (50%) – Deuda de escasa cuantía por ser más costoso recaudarla • 6 euros para no recaudar en vía de apremio • 30 euros para no liquidar intereses de demora

Esquema • • • • • • • •

Causas de extinción El ingreso mediante el pago voluntario Aplazamiento y fraccionamiento Prescripción Compensación Condonación Garantías tributarias Medidas cautelares

Garantías del crédito tributario Recaen sobre el patrimonio o bienes singulares del obligado y garantizan el cobro de la deuda: • Dº de prelación general (art.77 LGT y art.64 RGR) • Dº de prelación especial o hipoteca legal tácita (art.78 LGT y art.65 RGR) • Dº de afección (art.79 LGT y art.67 RGR) • Dº de retención (art.80 LGT y art.67 RGR)

Derecho de prelación general Dº cobrar con preferencia sobre los demás acreedores el producto de la realización de los bienes del deudor – Dº erga omnes, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública – Crédito concursal: reglas especiales (remisión)

• Ámbito subjetivo: Estado, CCAA, Entes locales • Ámbito objetivo: – Créditos tributarios vencidos y no satisfechos – Solo afecta a la cuota y no a las demás prestaciones de la deuda – Sobre todo tipo de bienes

Derecho de prelación especial Garantía hipotecaria en favor de la Administración prevista en la Ley sin necesidad de actos constitutivo ni inscripción registral – Dº erga omnes en dos anualidades • Ámbito subjetivo: Estado, CCAA, Entes locales

• Ámbito objetivo: – Solo en tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos (IBI, IVTM, IBIENR) – Solo para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior – Sobre todo tipo de bienes

Derecho de afección El bien transmitido responde del pago del tributo que grave su transmisión (ITP, ISD) – Dº erga omnes, salvo que el poseedor del bien esté protegido por la fe pública registral o justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles. – Primero se exige la deuda al transmitente y si no paga se exige subsidiariamente al poseedor del bien

• Ámbito subjetivo: Estado, CCAA y Entes locales • Ámbito objetivo: – Deudas vencidas y no satisfechas – La garantía solo cubre el valor del bien transmitido no afectando al resto del patrimonio – También se exige en tributos en los que no hay transmisión (IBI)

Derecho de retención Facultad del acreedor de retener un bien cumplido el tiempo en que debió entregarlo a su deudor – No se permite enajenarlo

• Ámbito subjetivo: Estado • Ámbito objetivo: – Impuestos aduaneros e IVA a la importación

Esquema • • • • • • • •

Causas de extinción El ingreso mediante el pago voluntario Aplazamiento y fraccionamiento Prescripción Compensación Condonación Garantías tributarias Medidas cautelares

Medidas cautelares (art.81 LGT) • Aseguran el cobro de la deuda en un procedimiento de comprobación o inspección • Indicios racionales y motivados de que no se cobrará • Proporcionadas al daño que se quiere evitar (no exceder de la cuantía que se debe) • Provisionales (6 meses) aunque se pueden prorrogar • Indeterminadas aunque la LGT señala varias y el obligado puede pedir que se sustituyan por otras • Se puede recurrir su adopción

Ejemplos de medidas cautelares (art. 81 LGT) • Retención de devoluciones • Retención de pagos a contratistas o subcontratistas (en los supuestos de responsables por contratas o subcontratas) • Prohibición de enajenar bienes o derechos • Anotaciones preventivas de embargo • Embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda tributaria que proceda exigir por actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento y que no hubieran sido declaradas. • Embargo preventivo de los ingresos de los espectáculos públicos que no hayan sido previamente declarados a la Administración tributaria.