Derecho Financiero y Derecho Tributario

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Derecho Financiero y Tributario

Impuestos III

Derecho financiero y derecho tributario Derecho Financiero1 El derecho financieros el que se ocupa de estudiar el aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado; por ello, es el conjunto de normas jurídicas que la regulan en sus diversas manifestaciones:  Los órganos que la ejercen.  Los medios por los que se exteriorizan.  El contenido de las relaciones que genera. A su vez, existen varias fuentes de obtención de recursos a los que puede acudir el Estado:  El endeudamiento.  La locación de bienes estatales.  La venta de tales bienes, etcétera. Pero sin duda, la fuente más importante de recursos del Estado la constituyen los pagos obligatorios que las leyes imponen a los habitantes y que se denominan tributos. Estos recursos estatales están determinados por leyes, es decir, por normas jurídicas que, en conjunto, reciben la denominación de derecho tributario.

Derecho Tributario Concepto “Es el conjunto de normas y principios jurídicos que refieren a los tributos”.2

Normas jurídicas tributarias “Son obligatorias y dicho carácter no depende de la justicia intrínseca de los tributos creados”. (Villegas, 2017, p.161)

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Villegas, H. (2016). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. (Pp. 151-165). 10ª ed. Buenos Aires, AR: Astrea. 2

Giuliani Fonrouge, C. M. (1984). Derecho Financiero. Tomo I. (Pp. 25-36). Bs. As, AR: Ed. Depalma. As.

El derecho tributario tiene una terminología especial. Se utilizan palabras y conceptos propios, tales como contribuyente, hecho imponible, alícuota, base imponible, fisco, etcétera. También tiene un contenido especial. Comprende dos grandes partes:3  Parte general: Comprende las normas que se aplican a todos los tributos. En ella se encierran los principios de los cuales no se pueden alejar los estados de derecho para conseguir que la implementación del impuesto esté legislada de modo tal que impida su arbitrariedad.  Parte especial: Contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los tributos que integran los sistemas tributarios.

Autonomía 4 Existen posturas que subordinan el Derecho Tributario a otras ramas del derecho y otras que le dan autonomía. La posición mayoritaria es que tiene simplemente una autonomía didáctica y funcional. A continuación, se mencionan las principales teorías: 1) Subordinación al derecho financiero, porque esta rama del derecho contiene el conjunto de normas que, entre otras cosas, reglamenta la recaudación del Estado. 2) Subordinación al derecho administrativo, debido a que la actividad estatal que procura obtener recursos para solventar las erogaciones que demanda la satisfacción de las necesidades públicas es eminentemente administrativa. 3) Autonomía científica, porque posee fines propios, estructura propia, conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación. 4) Subordinación al derecho privado, en virtud de que la estructura de la obligación jurídica tributaria, esto es, el vínculo jurídico que se establece entre el Estado y los contribuyentes con motivo de un tributo es similar a la de la obligación regulada en el derecho civil. 5) Autonomía didáctica y funcional, debido a que, si bien no posee autonomía científica, tampoco está subordinada a otra rama del derecho. Solamente se puede asegurar que es un conjunto de normas homogéneas que se encuentra vinculado al resto del ordenamiento jurídico.

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Giuliani Fonrouge, C. M. (1984). Derecho Financiero. Tomo I. (Pp. 25-36). Bs. As, AR: Ed. Depalma.

Villegas, H. (2016). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. (10ª ed.). Buenos Aires, AR: Astrea.

No existe independencia absoluta de cualquier rama del derecho; la autonomía no es total. Lo único autónomo es el derecho positivo de una Nación, ya que todas las ramas están ligadas a dicho derecho.

Diversas posiciones:5  Posición administrativista: niegan su autonomía, dado que es una actividad del Estado que tiende a conseguir medios económicos para cumplir sus fines y, por lo tanto, es una función administrativa típica regida por el derecho administrativo.  Posición autonómica: asevera que existe una unidad homogénea de normas con principios generales propios e independientes de los desarrollados en otros campos del derecho.  Posición restringida: sustenta que el derecho tributario tiene autonomía funcional en cuanto a su estudio e investigación, que no tiene dependencia unívoca del derecho financiero ni del derecho administrativo, pero que tiene conceptos e institutos con definiciones propias, que difieren del tratamiento que se les otorga en otras ramas del derecho. En general, se muestra más semejanza en la doctrina en pensar que el derecho tributario es autónomo respecto al derecho financiero y al derecho administrativo. Existen divergencias con los que intentan subordinarlo al derecho financiero. Por ejemplo, para los administrativistas, el derecho financiero y, a su vez, el derecho tributario depende del derecho administrativo. Sin embargo, las principales discrepancias se originan con los civilistas, generalmente en defensa del contribuyente, puesto que para ellos reconocer la autonomía del derecho tributario sería dejar librado al particular a normas fiscales arbitrarias, desconociendo los derechos individuales reconocidos en el derecho común.6

Caracteres del derecho tributario7  Legal: surge de una norma jurídica tributaria.  Personal: el obligado al pago es el sujeto pasivo, cuya obligación es de carácter personal (persona física o jurídica). 5

Villegas, H. (2016). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. (Pp. 151-165) 10ª ed. Buenos Aires, AR: Astrea. 6

Giuliani Fonrouge, C. M. (1984). Derecho Financiero. Tomo I. (Pp. 28-39). Buenos Aires, AR: Ed. Depalma. 7

Villegas, H. (2016). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. (Pp. 152-167) 10ª ed. Buenos Aires, AR: Astrea.

 Patrimonial: quita una parte del patrimonio del sujeto obligado al pago.

Relaciones con otras ramas del derecho8  Derecho financiero y finanzas públicas: el derecho tributario regula todo lo atinente al ingreso de importes dinerarios con motivo de la percepción de tributos, mientras que el derecho financiero regula lo concerniente al ingreso y egreso de dinero de la tesorería estatal.  Derecho administrativo: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) forma parte de la Administración Pública, por ende, sus resoluciones son emanadas a través de actos administrativos, los cuales deben contener todos los requisitos exigidos por la legislación administrativa específica. Además, deben respetarse todos los principios que informan el procedimiento administrativo.  Derecho constitucional: las normas jurídicas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder y potestad tributaria son de naturaleza constitucional. Las normas jurídicas tributarias deben respetar las normas jurídicas de naturaleza constitucional.  Derecho político: el Poder Ejecutivo, por intermedio de la AFIP, es quien tiene a su cargo la percepción de los tributos. A su vez, el Poder Legislativo debe crear los tributos por ley. Esto significa que la legislación tributaria depende de la concepción de Estado que adopte una república.  Derecho civil: la obligación jurídica tributaria es el vínculo jurídico que se traba entre el Estado y los particulares, en virtud del cual el primero tiene derecho a exigir a los segundos el pago de una suma de dinero en concepto de tributo. La obligación consignada surge con la producción del hecho imponible y tiene similitudes en algunos aspectos con la obligación jurídica del derecho civil.  Derecho comercial: en diferentes ámbitos del derecho tributario se legisla sobre instituciones del derecho comercial, tales como sociedad comercial, directores, síndicos, concursos y quiebras, etcétera.

Fuentes del Derecho Financiero 9  Constitución: es un medio generador fundamental de normas financieras. En nuestra Constitución existen principios fundamentales, como libertad e igualdad que se aplican al Derecho financiero.  Ley: en sentido formal, es la manifestación de la intención del Estado, y es la fuente inmediata de mayor importancia en el Derecho financiero.  Las leyes no pueden vulnerar los principios básicos de la Constitución.

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Hutchinson, T. (2010). Régimen de procedimientos administrativos. Ley 19.549. (156-169) (9ª ed.). Buenos Aires, AR: Astrea. 9 Villegas, H. (2016). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. (Pp. 129-131). (10ª ed.). Buenos Aires, AR: Astrea.

 Tratados internacionales: en virtud del creciente auge del Derecho tributario internacional, los tratados internacionales, han adquirido extraordinaria importancia. Los problemas de la doble imposición sólo pueden ser solucionados por convenciones entre países.  Se discute si los tratados internacionales son fuente directa o indirecta, del Derecho financiero. En general se admite que es una fuente indirecta, porque su validez depende de la ley nacional que la apruebe.  Decreto ley: la facultad de sancionar leyes es exclusiva del Poder Legislativo y no resulta admisible la delegación en el Poder Ejecutivo en épocas de normalidad constitucional. Algunas veces se aprueba en casos de necesidad y urgencia, dicte Decretos ley.  Reglamento: son disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo, que regulan la ejecución de leyes, el ejercicio de las facultades propias, etc.  En Derecho financiero y tributario el reglamento tiene importancia como creador de normas jurídicas.  Otras fuentes: también suelen considerarse fuentes los acuerdos y convenciones internas.  Algunos autores, también mencionan otras fuentes del derecho financiero: la doctrina, la jurisprudencia, los usos y costumbres y los principios generales del derecho.  Sin embargo, la utilización de estas fuentes choca con el principio de legalidad en materia tributaria.

Divisiones: Derecho tributario constitucional. Material o sustancial, formal, procesal, penal einternacional Derecho tributario constitucional: “El derecho constitucional tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho Constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura”.10

Derecho tributario sustantivo o material: Regula la obligación tributaria desde su creación hasta su extinción. Esta obligación es la de pagar tributos, es decir, las prestaciones exigidas colectivamente por el Estado, que solo opera por mandatos legales. Crea el crédito público. (Villegas, 2016)

Derecho tributario administrativo o formal: 10

Giuliani Fonrouge, C. M. (1984). Derecho Financiero. Tomo I. (Pp. 97-99). Buenos Aires, AR: Depalma.

Por oposición al derecho tributario, sustantivo o material, regula:  los deberes de los particulares;  las facultades de los organismos administrativos que recaudan y controlan. (Gordillo, 2010).

Derecho tributario procesal: Contiene las normas que regulan los procesos a través de los cuales se dirimen las controversias tributarias. Pertenece al derecho procesal, por lo que se aplica en todo tipo de controversias (civiles, laborales, comerciales, penales).

Derecho tributario penal: Contiene las normas que describen las violaciones o las infracciones a las disposiciones del derecho tributariosustantivo y administrativo. Establece sanciones.(Gordillo, 2010).

Derecho tributario internacional: Contiene las reglas que rigen acuerdos internacionales, demarcan la aplicación territorial de los poderes tributarios pertenecientes a los estados contratantes. Abarca las normas de derecho internacional y de los convenios para evitar la doble imposición. (Gordillo, 2010).

Interpretación de la ley tributaria. Métodos. Noción general. Método literal-histórico, evolutivo y lógico. Realidad económica. Analogía Interpretar una ley es descubrir su sentido y alcance. El intérprete puede y debe utilizar todos los métodos que posee: examinar la letra de la ley, analizar la intención del legislador, adecuar ese pensamiento a la realidad actual, entre otros. Los métodos de interpretación más utilizados son:11  Método literal o exegético: analiza el alcance y el significado de las palabras empleadas en la ley; se realiza el estudio gramatical, etimológico, de sinonimia, etcétera.  Método lógico: resuelve qué quiso decir la ley. ¿Cuál es el espíritu de la norma o su ratio legis?12

11

Villegas, H. (2016). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. (10ª ed.). (Pp. 191-198). Buenos Aires, AR: ASTREA. 12

Gordillo, A. (2010). Tratado de derecho administrativo. (Pp. 35-46). Buenos Aires, AR: FDA.

 Método histórico: busca desentrañar el pensamiento del legislador, es decir, determinar cuál fue su intención al dictar la ley. Se debe valer de las circunstancias que rodearon el momento de la sanción de la ley.  Método evolutivo: sostiene que la ley debe adaptarse a las nuevas exigencias determinadas por la evolución social y debe investigar cuál hubiera sido la voluntad del legislador y qué solución habría dado.  Método teleológico: sostiene que debe aplicarse la norma de modo que se posibilite el cumplimiento de la finalidad perseguida por esta.

Interpretación según la realidad económica13 La seductora fórmula que permite prescindir de las apariencias jurídicas para buscar la realidad de las cosas o la realidad económica ha sido aplicada con frecuencia en los últimos tiempos y, si bien es fructífera, debe utilizarse con mucha discreción, pues no constituye un método normal de interpretación, sino de excepción para resolver situaciones de evidente abuso del derecho. No es un método de interpretación de la ley, sino de interpretación de los hechos para la aplicación de la ley.

Analogía14 La analogía involucra reconocer una igualdad en las razones de uno y otro caso, lo que justifica la aplicación de la regla jurídica del segundo caso al primero. Los dos ejes de la analogía se sitúan en las ideas de la proporción y comparación por similitud, los cuales se traducen en el inconveniente de lo igual y de lo diferente, y de lo que es equitativamente igual pero no idéntico. De esta forma, se crean grados de participación en común entre dos figuras inicialmente diversas, en las que realizado un proceso de identificación de elementos más relevantes; y por los cuales se concluye que existe unaidentidad entre ambos, o dicho de otro modo; que en cierto grado o medida uno se ven el otro.15 Para Reale, “la analogía es el traslado de una regla dada en la ley para el supuesto de hecho (A), o para varios supuestos de hecho similares (B) una regulada enla ley”.16

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Salguero, M. (2002). Argumentación jurídica por analogía. (Pp. 120-123). Madrid, ES: Ed. Marcial Pons. 14 Villegas, H. (2016). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. (Pp. 175-177) 10ª ed. Buenos Aires, AR: ASTREA. 15 Salguero, M. (2002). Argumentación jurídica por analogía. (Pp. 120-123). Madrid, ES: Ed. Marcial Pons. 16 Reale, M. (1993). Introducción al Derecho. (Pp. 242). Madrid, ES: Editorial Pirámide S.A.

De las definiciones anteriores, es posible entender ala analogía del siguiente modo: “Si existen cinco casos con los mismos elementos comunes y surge un sexto no previsto, parece lógico suponer que los atributos en cuyavirtud se resuelven los otros cinco se extiendan en la aplicación de este último”17. La cualidad que define a la analogía se da en la presencia de un temaanálogo,no es necesario que sea igual. La semejanza se traduce en lapresencia de caracteres fundamentales compartidos por los dos casos, llevando como consecuencia una valoración similar, así es que el argumento por analogía se perfecciona de individual a individual, con lo cual se contrasta de los procesos inductivos y deductivos. Los componentesprincipales que configuran la analogía se encuentran en el establecimiento de la justicia de igualdad, de manera que las características más notables deuna norma se trasladan a solucionar una situación diversa respecto de la cual no hay ninguna norma que la regule.18

Principios de tributación Es el conjunto de normas, máximas o preceptos que tienen por finalidad brindar el marco propicio para la formulación y la interpretación de una correcta política y legislación tributaria, respetando los aspectos económicos, jurídicos y políticos que hacen a la tributación. (Villegas, 2016) Tabla 1: Principios de Tributación

Principios de Tributación LEGALIDAD

PROPORCIONALIDAD IGUALDAD GENERALIDAD NO CONFISCATORIEDAD

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Los tributos deben establecerse por medio de leyes, a fin de proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes. Dicha Ley debe ser anterior a los hechos que caen la órbita de su imperio. La fijación de impuestos debe ser acorde con las singulares manifestaciones de capacidad contributiva de los habitantes de una Nación. Quienes se encuentren en iguales condiciones deben soportar cargas iguales. El deber de contribuir ha de cumplirse sin distinciones de sexo, edad, categoría social, es decir, sin privilegios de clase, linaje o casta. El límite a la generalidad está dado por las exenciones. Los tributos deben ser razonables. No pueden consumir una parte considerable de la renta o riqueza. De esta forma se garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada.

Diez Picazo, L. (1973). Experiencias Jurídicas y Teoría del Derecho. (Pp. 251). Barcelona, ES: Ed. Ariel. 18 Larenz, K. (2001). Metodología de la ciencia del Derecho. (Pp. 123). Madrid, ES: Ed. Ariel.

ECONOMÍA NEUTRALIDAD COMODIDAD PRODUCTIVIDAD

Se intenta minimizar el sacrificio del contribuyente y a la vez maximizar el ingreso de fondos a las arcas del Estado. Los tributos deben producir la menor cantidad posible de efectos en la economía. Con respecto al pago del tributo, se debe buscar la conveniencia del contribuyente. Los tributos no deben desalentar las actividades productivas de la economía privada.

Fuente: Adaptado de Villegas (2016).

Impuestos. Tasas. Contribuciones19 ¿Qué son los tributos?  Son prestaciones en dinero exigidas coactivamente por el Estado (su pago no es voluntario) en ejercicio de su poder de imperio.  Son utilizados para cubrir los gastos que demanda la consecución de sus fines.  Se crean en virtud de una ley: no hay tributo sin ley previa. Los hechos, conjunto de actos, sucesos o circunstancias de naturaleza económica, que ponen de manifiesto cierta capacidadcontributiva y han sido previstos en forma precisa en la ley de creación del tributo, llevan la denominación de hecho imponible. Cuando se configuran dan origen a la relaciónjurídica principal; es decir, a la obligación tributaria.

Impuestos: La obligación de pago tiene como hecho generador una situación ajena a toda actividadestatal relativa al contribuyente. No existe relación entre el hecho imponible y el gastoa financiar con el cobro del tributo.

Tasas: La obligación de pago tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial deun servicio público individualizado en la persona del contribuyente. Características:  El destino de los fondos recaudados no debe ser ajeno al presupuesto de su creación.  No necesariamente debe guardar relación con el costo del servicio.  Al tratarse de servicios a la comunidad (alumbrado, barrido y limpieza de las calles), no es necesario que exista un beneficio.  El servicio puede estar subvencionado por el Estado que aplica la tasa.  Presenta los caracteres generales de todo tributo.

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Villegas, H. (2016). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. (10ª ed.). (Pp. 199-207). Buenos Aires, AR: ASTREA.

Contribuciones: Tiene como hecho generador el beneficio derivado de obras públicas o actividades estatales, existiendo una atribución directa de dicho beneficio a determinadas personas. Pueden clasificarse en:  Contribuciones por mejoras (servicios de cloacas, pavimento).  Contribuciones para fiscales, que son destinadas a determinados fines sociales o económicos (aportes jubilatorios).

Potestad tributaria de la nación, las provincias y los municipios. Coparticipación “La Nación adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal”20.  Representativa: ya que el pueblo no gobierna por sí, sino a través de sus representantes.  Republicana: porque se basa en la existencia e independencia de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.  Federal: se reconoce la autonomía y la existencia de otros niveles de gobierno, que tienen soberanía y un espacio y una competencia propios de administración. Entendemos por federalismo el “sistema político institucional que busca articular y defender los intereses, necesidades y puntos de vista de unidades territoriales menores dentro del marco de una organización política superior, cuyos objetivos esenciales son superiores a las mismas”. (Villegas, 2010) En nuestra Constitución Nacional, por los artículos 4, 9 y 75, inciso 1, la nación tiene potestad exclusiva de imponer gravámenes al comercio exterior. Conforme al artículo 75, inciso 2, la nación puede asignar impuestos directos en circunstancias de excepción e impuestos indirectos como facultad concurrente con las provincias, los que deben ser equitativos y proporcionales. Con respecto a los municipios, la Carta Magna solamente reconoce su existencia y ordena a las provincias que reconozcan su autonomía y reglen su alcance en sus respectivas constituciones (artículos 5 y 123).

20 Art.

1, Ley Nº 24.430. (1994). Constitución Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://www.infoleg.gob.ar/

Por esto, se sostiene que tanto la nación como las provincias detentan una autonomía originaria, toda vez que surge expresamente del texto de la Constitución Nacional. Por su parte, a los municipios se les reconoce la autonomía, pero al ordenar que los textos constitucionales provinciales fijen su alcance y límite, la doctrina mayoritariamente entiende que se está en presencia de una autonomía relativa, derivada o de segundo grado. La presencia de diversos niveles de Estado ha dado lugar a que existan tributos correspondientes a distintos gobiernos, que recaen sobre el mismo objeto imponible. A modo de ejemplo, se tributa la tasa por automotores a nivel municipal, el impuesto sobre los automotores a nivel provincial y, en el impuesto sobre los bienes personales, nuevamente se tributa sobre este, teniendo en todos los casos una base advalorem.

Coparticipación Participación y coparticipación: Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.21 Cuotas adicionales y asignaciones globales condicionadas: “Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.22 Artículo 72, inciso 9: “Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios”.23 A efectos de evitar el fenómeno de doble o múltiple imposición, existen acuerdos legislativos entre la nación y las provincias, que plasman dicha intención en las denominadas leyes convenio, cuyo objeto es tender a la armonización fiscal vertical (nación-provincias) y horizontal (entre las distintas provincias). Estas leyes convenio tienen mayor jerarquía jurídica que las leyes provinciales y, posteriormente, son ratificadas por cada 21

Art. 75, inc. 2, Ley Nº 24.430. (1994). Constitución Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/ 22 Art. 72, inc. 3, Ley Nº 24.430. (1994). Constitución Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/ 23 Art. 72, inc. 9, Ley Nº 24.430. (1994). Constitución Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/

legislatura provincial. La Ley de Coparticipación establece que son coparticipables todos los impuestos nacionales creados o a crearse, con las siguientes excepciones:24 1) Derechos de importación y exportación previstos en el artículo 4º de la Constitución Nacional. 2) Aquellos cuya distribución, entre la nación y las provincias, esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación. 3) Los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica a propósitos o destinos determinados, vigentes al momento de la promulgación de esta Ley, con su actual estructura, plazo de vigencia y destino. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley. 4) Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la nación y las provincias. Dicha afectación deberá decidirse por Ley del Congreso Nacional con adhesión de las legislaturas provinciales y tendrá duración limitada.25 En dicha ley, se establece la prohibición de aplicar, tanto a las provincias como a los municipios, impuestos análogos a los establecidos por la nación Cabe aclarar que las provincias suscribieron esta ley convenio por sí mismas y en representación de sus municipios y comunas.26

24

Ley Nº 23.548 (1988). Ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=21108 25

Jarach, D. (1966). Coparticipación provincial en impuestos nacionales Anteproyecto de la Ley de Unificación y Distribución de Impuestos. Vol. 2. (Pp. 151-156). Buenos Aires, AR: Consejo Federal de Inversiones. 26 Artículo

9. Ley Nº 23.548 (1988). Ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/

Referencias Diez Picazo, L. (1973). Experiencias Jurídicas y Teoría del Derecho. (Pp. 251). Barcelona, ES: Ed. Ariel. Giuliani Fonrouge, C. M. (1984). Derecho Financiero. Tomo I. Buenos Aires, AR: Ed. Depalma. Gordillo, A. (2010). Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires, AR: FDA. Hutchinson, T. (2010). Régimen de procedimientos administrativos. Ley 19.549. (9ª ed.). Buenos Aires, AR: Astrea. Jarach, D. (1966). Coparticipación provincial en impuestos nacionales Anteproyecto de la Ley de Unificación y Distribución de Impuestos. Vol. 2. Buenos Aires, AR: Consejo Federal de Inversiones. Larenz, K. (2001). Metodología de la ciencia del Derecho. Madrid, ES: Ed. Ariel. Ley Nº 23.548. (1988). Ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=21108 Ley Nº 24.430. (1994). Constitución Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=804 Reale, M. (1993). Introducción al Derecho. (Pp. 242). Madrid, ES: Editorial Pirámide S.A. Salguero, M. (2002). Argumentación jurídica por analogía. Madrid, ES: Editorial Marcial Pons. Villegas, H. (2016). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. (10ª ed.). Buenos Aires, Ar: ASTREA.