Derecho Financiero

DERECHO FINANCIERO  “Disciplina jurídica que se encarga de estudiar la estructura, organización y funcionamiento de los

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DERECHO FINANCIERO  “Disciplina jurídica que se encarga de estudiar la estructura, organización y funcionamiento de los diferentes órganos que componen la administración pública los que realizan la actividad financiera como el cobro de los impuestos y sus egresos ” CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CASTILLO  “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza el contenido de las relaciones que origina” CARLOS MARIA GIULIANI FONROUGE DEFINICION Norma la actividad financiera del estado Incluyendo procedimiento de percepción de los ingresos y la distribución de los gastos públicos, pago de deuda interna y externa, y la negociación. FIN PRIMORDIAL normar la actividad del estado que persigue fines de interés colectivo. IMPORTANCIA Y FINALIDAD Regula la actividad financiera del estado y entidades públicas por medio de normas, principios e instituciones del derecho público Normar la actividad financiera en sus diversas manifestaciones (Estado-particulares) (Estado – otros Estados y entes internacionales) POLITICA FINANCIERA OBJETO Estudiar, programar, ejecutar y evaluar los fines y objetivos del Estado en el campo de las Finanzas Públicas así como los medios para la obtención y posterior distribución de los recursos del estado. CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO FERNANDO SAIZ DE BUJANDA MANUEL MATUS BENAVENTE La ordenación jurídica de los La teoría financiera recursos económicos del estado La organización financiera El estudio de las normas que Las relaciones entre el estado y los regulan la gestión financiera sujetos pasivos de la obligación tributaria Las relaciones que se originan entre los particulares derivado de los impuesto CARLOS GIULLIANI FONROUGE El derecho presupuestario El derecho tributario o derecho fiscal El derecho monetario

FUENTES Normas generadoras de creación Es la razón de validez de las normas

PARTE DOCTRINARIA : TEORIAS FINANCIERAS: Teoría Sociológica Teoría Económica , Teoría Política NORMATIVA: D Constitucional, Filosofía del derecho Financiero, D Presupuestario, D Tributario, D Administrativo, D Monetario

Constitución , la Ley y los reglamentos Ley, Tratados internacionales y los principios generales del derecho Constitución, la ley, los tratados y convenios internacionales, decretos leyes y reglamentos. CONSTITUCION Base fundamental de las normas financieras, del principio de legalidad, equidad y la justicia tributaria Regulan principios inherentes a la persona humana

DECRETOS LEYES Decreto con fuerza de ley emitidas en casos extraordinarios de necesidad y urgencia, guerra, o crisis financiera

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Art. 44 y 46 de la Constitución Existe conexión por las violaciones a DH en relación a ingresos y egresos del estado

LEYES DELEGADAS El poder legislativo delega esta en el poder ejecutivo. Prohibido en Guatemala 171 y 239 CPR

LA LEY: Acto emanado del poder legislativo sancionado conforme el procedimiento preestablecido Fuente inmediata

REGLAMENTOS Emitidos por poder Ejecutivo necesarias para la ejecución de las leyes (subordinados) Excepción USAC (no subordinados)

CARACTERISTICAS AUTONOMO: dispone de principios generales propios PUBLICO: Regulan el orden jurídico relativo a las finanzas estatales SISTEMATICO: posee estructura completa Teoría general, principios científicos y un sistema de interpretación DERECHO FINANCIERO COMO RAMA DEL DERECHO PÚBLICO Se ocupa de problemas legales de la organización financiera, El estado sujeto activo Organiza los recursos de la hacienda del estado Regula los procedimientos de recepción de ingresos y de ordenación de los gastos y pagos Elementos: Su finalidad es la unidad del estado Es instrumental, el gasto como el ingreso no son finalidades sino para el logro de finalidad publica Está compuesto por otras ramas del derecho (presupuestario y tributario) MARCO CONSTITUCIONAL Artos. 28 tercer párrafo, 41 , 118, 135 literal d, 239 , 243, 232 al 238 CPRG Trabajo grupal:

Análisis PODER FINANCIERO Es inherente al estado en base a ello se desarrollan las finanzas publicas Se encuentra en el mismo Estado y otros órganos del poder publico (municipalidad) Fin primordial: obtención de recursos públicos y la distribución de los mismos por medio del GASTO PUBLICO (fin fiscal) Y la redistribución de la riqueza y la intervención en la economía nacional (fin económico y social) Asume posición de dirección y poder Organiza las finanzas publicas Exige de los particulares el pago de los tributos SU RELACION CON DISCIPLINAS NO JURIDICAS ECONOMICO –SOCIALES Economía política Ciencia de las finanzas o ciencia de la hacienda SU RELACION CON DISCIPLINAS JURIDICAS Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Internacional Derecho Penal Derecho Privado DERECHO ADMINISTRATIVO Sujeto activo es la administración publica Derecho administrativo surge después del derecho financiero El procedimiento del derecho financiero se realiza dentro de la adom. publica DERECHO CONSTITUCIONAL Por el control constitucional de todas las leyes DERECHO PRIVADO Por los diferentes actos civiles y mercantiles que se encuentran gravados por el Derecho Tributario

DERECHO INTERNACIONAL Por la internacionalización de las finanzas Publicas y privadas, que lo convierte en extraterritoriales (globalización, doble tributación) DERECHO PENAL Por la penalización de las infracciones tributarias (defraudación tributaria)

DIVISION DEL DERECHO FINANCIERO Derecho Presupuestario Derecho Patrimonial del Estado Derecho Tributario

Derecho Monetario DERECHO PRESUPUESTARIO “Es la rama del derecho financiero integrada por el conjunto de normas y principios que determinan el régimen jurídico temporal de gestión, empleo y contabilidad de los caudales que derivados de la aplicación de recursos alimentan el tesoro publico.” Objeto: normar lo relativo al presupuesto en todos sus elementos (ingresos, egresos, deuda publica, contabilidad del estado y gestión) Contenido: Actos administrativos, como la ejecución de los gastos del estado DERECHO PATRIMONIAL “Conjunto de relaciones de contenido económico, de naturaleza jurídico real (d propiedad) u obligacional” ELEMENTOS  La propiedad de la persona jurídica (Estado)  Tráfico o intercambio de bienes  La prestación de servicios  Actividades empresariales desarrolladas por entes públicos DERECHO FINANCIERO PATRIMONIAL Normas y principios que rigen la gestión de los bienes y de las empresas de titularidad pública y privada. CONTENIDO  Gestión de bienes de titularidad publica  Gestión de empresas de titularidad publica  Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada DERECHO MONETARIO Regula la emisión y circulación de la moneda, el intercambio de divisas y las relaciones internacionales relacionadas con el dinero. Regula la política monetaria Evitar que el dinero sea fuente de perturbación económica Dar marcos estables para la economía Compensa los ciclos económicos originados en otras fuentes (alza o baja de la actividad económica) DINERO Origino en Grecia, Se refiere a los instrumentos de cambio representativos de un depósito de valor Elemento que facilito los cambios comerciales intensificando con ello la actividad económica Problemas surgidos:  Fraudes tanto públicos como privados  Adulteración de la moneda  Afluencia de metal precioso a Europa genera aumento de precios  Teoría Cuantitativa del Dinero  Banco De Ámsterdam surge con el objeto de regular y limitar los abusos de adulteración de las monedas siglo XVII Otro problema; otorgamiento de préstamos, problema de liquidez clausura 1819 LA MONEDA en la actualidad: Es un instrumento financiero sin relación directa con la existencia de discos de metal acuñado o de pale moneda. Arto. 1 Ley Monetario.

BANCO CENTRAL Son el instrumento de los Gobiernos soberanos para limitar la existencia de una diversidad de emisores de monedas, y el valor de sus emisiones. Útil para centralizar la regulación del sistema financiero y establecer un control de la Política Monetaria. El Banco de Guatemala es el Banco Central BANCO DE GUATEMALA OBJETIVO: contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, Propiciara las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios. FUNCIONES Ser el único emisor de la moneda nacional Mantener el nivel adecuado de liquidez del sistema bancario Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales Administrar las reservas monetarias internacionales.. PRINCIPIOS CONSTITUCINALES: Artos. 132 y 133 DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL  “Estudia la tributación como actividad del estado y en las relaciones de éste con los particulares y las situaciones que de estas relaciones se originan”  “Rama del derecho público que regula todo lo relativo al nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, extinción y modificación de la Relación Jurídico Tributaria, e identifica todos y cada uno de sus elementos!  “Es el conjunto de las normas jurídicas relativas al establecimiento de los tributos, a la relación jurídico tributaria principal y a las accesorias, y a las que aseguran recaudación de los tributos” CLASIFICACION  Derecho Tributario Sustantivo  Derecho Tributario Formal DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO Material Es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación Tributaria y los supuestos que originan la misma. Regula en general el vínculo que existe entre los contribuyente y el Estado “Relación Jurídico Tributaria”. Cumplir con obligaciones formales DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad de la rama de la Administración Pública, que tiene encomendada la recaudación de los tributos. Cumplir con el pago de los tributos. Funciones de gestión de resoluciones y de policía para la aplicación del recurso financiero “Tributo” CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO PARTE GENERAL: comprende normas aplicables a todos los tributos. Código Tributario PARTE ESPECIAL Normas específicas y peculiares de cada uno de los tributos que integran todo el sistema tributario. IVA, ISR, IUSI

NATURALEZA JURIDICA Estudia al aspecto jurídico de la tributación, parte del derecho público en que el estado, por medio del Organismo Legislativo, determina e impone los tributos. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Legalidad Arto. 239 CPRG Principio de Proporcionalidad y Equidad Arto. 239 CPRG Principio de Generalidad Arto. 135 inciso d) CPRG Principio de Igualdad Arto. 4 CPRG Principio de que la Recaudación Tributaria debe destinarse a satisfacer los Gastos Públicos Arto. 135 d) CPRG Principio de Irretroactividad de la Ley Arto. 15 CPRG Principio de Defensa Arto. 12 CPRG Principio de no confiscación Arto. 41 CPRG Principio de Confidencialidad Arto. 24 CPRG