Derecho Financiero

1. ASPECTOS GENERALES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS En las finanzas públicas se incluyen entre otros aspectos la investigació

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1. ASPECTOS GENERALES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS En las finanzas públicas se incluyen entre otros aspectos la investigación y estudio de los ingresos y los egresos del Estado. Actualmente este estudio se encuentra integrado por cuatro divisiones, sin que estas sean limitativas en relación de los aspectos que regula:  Ingresos Públicos: Conocidos con diversos nombres, entre los que podemos mencionar: Recursos Públicos, Recursos del Estado, Ingresos del Estado, y otros.  Gastos Públicos: En este rubro se incluyen todos los gastos realizados por el Estado.  Deuda Pública: Incluyen todos los tipos de deuda que pueden asumir el gobierno de un país.  Política Fiscal: Encontramos todo el sistema fiscal, económico y tributario de un país, así como la administración financiera y monetaria. a) DEFINICIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS Para Héctor Villegas “Las finanzas Públicas, en su concepción actual, y genéricamente consideradas, tienen por objeto examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos”. Las Finanzas Públicas sin esencia la interrelación de normas, doctrinas, procedimientos e instituciones que tienen a su cargo la investigación, el estudio, el comportamiento y las operaciones que constituyen los ingresos, egresos, endeudamiento y política económica fiscal y financiera del Estado, dentro de su contexto. b) CONTENIDO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS El contenido de Finanzas Públicas debe comprender principios, instituciones y valores, y estos son:

 Principios: Es la financiación de las actividades del Estado para poder cumplir con los fines del mismo, como satisfacer las necesidades públicas, y cumplir con el principio del reparto de los medios de riqueza para el logro de máxima utilidad.  Instituciones: 1) Gasto Público. 2) Recursos Públicos 3) Tributos 4) Presupuesto 5) Deuda Pública.  Valores c) DESARROLLO HISTÓRICO FINANZA PÚBLICAS  En la antigüedad De la época antigua no existe mayor información sobre la hacienda Pública, más bien podemos decir que existió la conocida como Hacienda Pública Parasitaria, ya que los ingresos de los Estados provenían de los botines de guerra. En esta época se imponían impuestos sobre las tierras y transacciones comerciales. En esta época Grecia vivió de impuestos sobre el impuesto sobre el comercio internacional y la tierra. Roma empleó la guerra con fines tributarios.  En la Edad Media Se desarrolló el feudalismo y la monarquía, el impuesto era establecido por los monarcas y señores feudales, por lo que los tributos e impuestos se determinaban de acuerdo a sus necesidades del señor Feudal. En esta época no existió regulación alguna con respecto a los ingresos y gastos del Estado, por lo que prácticamente los tributos como se conocieron en la época antigua dejaron de existir.  En la Edad Moderna Desaparece el sistema feudal, aparece el Estado, el que para fortalecerse necesitó de un tesoro nacional, el sirvo se convirtió en hombre libre que vive de su trabajo personal, por lo que fue dueño de las tierras, resurge el tributo. En esta época se manifiesta el Estado policía.

 Edad Contemporánea Dos grandes hechos ocurren en Europa, modificando con ello el concepto de finanzas públicas, por una parte la Revolución Bolchevique en Rusia, y por otra la segunda guerra a nivel mundial que se desarrolló en el continente Europeo. Aparece en esta época el Estado Benefactor, en Europa, después de la guerra mundial. En el contexto guatemalteco, a partir de la Revolución en 1944. d) CIENCIAS QUE ESTUDIAN LAS FINANZAS PÚBLICAS  SOCIOLOGÍA: Su relación con las Finanzas Públicas estriba en que la Sociología estudia al honre en su entorno, para poder definir estrategias y políticas financieras de los estados, entre las que se encuentra la distribución de los Gastos Públicos, sin dejar al lado la distribución de la carga tributaria, tomando en cuenta que no todas las personas tienen la misma capacidad contributiva.  Economía: Su relación con las Finanzas Públicas es que determina el alcance e impacto de las cargas tributarias, y la distribución del gasto público

y

su

incidencia

en

la

economía,

tanto

en

el

aspecto

macroeconómico y microeconómico.  Derecho: Las Finanzas Públicas tienen íntimamente relación con el Derecho por los problemas Jurídicos que enfrentan los Estados, tanto interna y externamente, incluyendo la resolución de los mismos. Su relación con las Finanzas Públicas es que determina las normas que se regularán la Actividad Financiera del Estado, en todas sus fases, así como los principios constitucionales que la regirán.  Ciencias Políticas: Su relación las Finanzas Públicas es que regula las políticas Financieras del Estado y su impacto en la sociedad, mediante el control político de las mismas.

2. DERECHO FINANCIERO El Derecho Financiero, por ser una rama del Derecho específica de las Finanzas del Estado, contiene elementos sui generis no aplicables a otra materia, por lo que se hace necesario conocer la posición de varios estudiosos del derecho sobre el mismo tema. En ese contexto FERNÂNDO SAINZ DE BUJANDA reconoce ese contenido como: "la ordenación jurídica de los recursos económicos del Estado” “El estudio de las normas que regulan la gestión Financiera. Mientras para MANUEL MATUS BENAVENTE, el Contenido del Derecho Financiero es esencialmente de relaciones sumadas a la teoría y organización financiera, propone corno el contenido del Derecho Financiero a:  La teoría financiera.  La organización financiera,  Las relaciones entre el Estado y los sujetos pasivos de la obligación tributaria.  Las relaciones que se originan entre los Particulares derivado de los impuestos. En otro contexto, CARLOS GIULIANI FONROUGE argumenta que el contenido del Derecho Financiero es la división y la estructura del mismo, a nuestro criterio esta definición es más amplia, pues abarca más legislación, instituciones y principios; el autor resume el contenido del Derecho Financiero de la siguiente forma:  El Derecho Presupuestario.  El derecho tributario o derecho fiscal.  El Derecho monetario. Nuestra aportación al tema va encaminada a definir la rama del Derecho que nos ocupa de acuerdo a la cultura de nuestro país, y de la forma en que se

encuentran estructuradas las Finanzas Públicas, por lo que no se puede considerar un contenido del Derecho Financiero desde el aspecto eminentemente normativo, por lo que proponernos que el contenido del Derecho Financiero se debe dividir en dos partes, una parte doctrinaria entre la que se debe incluir: a) Las diferentes teorías financieras entre las que proponernos:  La Teoría Sociológica.  La Teoría Económica.  La Teoría Política. b) Una segunda parte normativa entre la que se incluya:  En su cúspide el Derecho Constitucional y todas las normas e instituciones derivadas de la misma Carta Magna, relacionadas con las Finanzas Públicas, desde las de control hasta las de ejecución.  La Filosofía del Derecho Financiero aún no desarrollada  El Derecho Presupuestario que contiene la Ley del Presupuesto, todas las normas presupuestarias, los reglamentos, acuerdos y circulares, así como las instituciones financieras.  El Derecho Tributario y, con el núcleo del mismo, el tributo y todas las relaciones que de su aplicación se originan.  El Derecho Administrativo, que incluye legislación, instituciones y principios  El Derecho Patrimonial del Estado no desarrollado apropiadamente con nuestro país, que incluye todos los bienes dc titularidad pública, y la legislación aplicable a los mismos, y, El Derecho Monetario, que incluye las instituciones, la legislación y principios monetarios.

DEFINICION Nos encontramos ante una rama del Derecho de naturaleza árida, por lo que en comparación con otras áreas jurídicas han sido pocos los estudiosos que se han dedicado a su análisis. De las definiciones que se han aportado, una de las más controversiales es la de los tratadistas JUAN MARTÍN QUERALT y anteriormente "El Derecho Financiero, al igual que la Política, la Economía, Sociología, etc. Puede legítimamente asumir como objeto del conocimiento la actividad financiera. En concreto, la ordenación jurídica de la actividad financiera. Las normas contenidas en esta rama dcl derecho son, como en otras áreas, de carácter público y privado. En este sentido, las de carácter Público regulan la relación entre el Estado y los particulares que participan en el circuito financiero, así como la relación entre los agentes del Estado mismo. En el caso de las normas de carácter privado, estas constituyen el elenco de las actividades que realizan las entidades financieras como los bancos, casas de bolsas, entidades de ahorro y crédito popular (EACP) y Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), entre otras. También se pueden llegar a distinguir nomas de derecho social en lo financiero, en el sentido que tienen que ver con la justicia, ejemplo de ello se presenta en el derecho mercantil o bancario, por citar alguno, es decir, participan de la justicia conmutativa con independencia de quienes son los sujetos, pues se les trata a todos por igual. En el caso de la justicio social no se distingue independencia de los sujetos sino que se busca atemperar las diferencias entre las Personas para ponerlas a la par entre sí, por lo que el derecho financiero también participa con este tipo de nomas sociales; la defensa de los derechos de los Usuarios del sistema financiero lo ejemplifican."

CARACTERISITICAS DEL DERECHO FINANCIERO El Derecho Financiero, como toda rama del Derecho, tiene Características propias que lo diferencian de las demás disciplinas jurídicas, las más importantes son las siguientes:

AUTÓNOMO: Se dice que posee autonomía porque es una rama del Derecho que dispone de principios generales propios, derivados de la Constitución Política de la República, así como fin, objeto y contenido, los que no son iguales a otra rama del

Derecho;

actúa

coordinadamente,

en

permanente

conexión

e

interdependencia con las demás disciplinas jurídicas, como integrantes de un todo orgánico, por lo que se puede decir que el Derecho Financiero goza de considerable autonomía, aunque no es cien por ciento autónomo. PÚBLICO: El Derecho Financiero es Público, porque es el conjunto de normas que regulan el orden jurídico relativo a las finanzas estatales, y las relaciones del Estado como ente jurídico con los particulares, con otros Estados e instituciones públicas, privadas nacionales y extranjeras, y los derechos y obligaciones que nacen de estas relaciones. Se encuentra fuera de toda duda que el Derecho Financiero sea rama del Derecho Público. SISTEMÁTICO: El Derecho Financiero posee una estructura completa, una Teoría General que le sirve dc apoyo, principios científicos y un sistema interpretación, con ayuda dc los cuales es posible solucionar problemas legales a que da origen la Actividad Financiera del Estado y en especial cl fenómeno dcl impuesto, tanto el Poder Imperio Estados como el Derecho de defensa del contribuyente, lo que Traduce en normas jurídicas de carácter sustantivo y procesal. DERECHO FINANCIERO COMO RAMA DEL DERECHO PUBLICO El Derecho Financiero, es una disciplina jurídica, que se ocupa de los problemas legales de la organización financiera del Estado, en el que asume el papel de Sujeto Activo, por ser quien determina las reglas del juego, por lo que el Derecho Financiero, como rama del Derecho Público interno, que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, regula los procedimientos de recepción de ingresos y de ordenación de los gastos

y pagos, que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. En base a lo anterior, podemos señalar los siguientes elementos de esta área del Derecho: a) Es parte del Derecho Público, ya que su finalidad es la unidad del Estado, y como tal regular relaciones en las que prima el interés colectivo sobre el individual. b) Es Instrumental, en relación a que tanto el gasto como el ingreso no son finalidades en sí mismos, sino que cambia de sentido cuando se aplican al logro de finalidades públicas. c) Está compuesto por otras ramas del Derecho, ya que como parte del mismo se pueden distinguir ramas o disciplinas de suma importancia por su extensión y complejidad, como el Derecho Presupuestario y el Derecho Tributario, El Derecho Financiero por lo tanto una rama del Derecho Público, y en consecuencia como tal manifiesta este elemento a todas las relaciones jurídicas que quedan bajo su imperio. Desde el nacimiento del Estado de Derecho, todas las constituciones del mundo, establecen las normas financieras en lo que se refiere a la organización del Estado, desde la aplicación del Presupuesto, la administración y empleo de los Recursos públicos, los órganos de fiscalización, y la Relación Jurídico Tributaria que se da entre el Estado y los particulares. EL PODER FINANCIERO El poder financiero es inherente al Estado, y en base al mismo se desarrollan las Finanzas Públicas, por lo que las mismas se encuentran concentradas en el mismo Estado y otros órganos de Poder Público, que por mandato legal tienen potestad para ejercer el mismo, como el poder local ejecutado por las municipalidades.

El

Estado,

dentro

de

sus

muchas atribuciones,

tiene

plenamente identificados los fines y objetivos para cumplir con las mismas, para efectos del presente estudio nos concretaremos a tratar lo relacionado a las Actividades Financieras, para las que tiene como fin primordial la obtención de Recursos Públicos y la distribución de los mismos por medio del Gasto Público, cuando su fin es fiscal, pero también persigue finalidades de naturaleza

económica y social, como la redistribución de la riqueza y la intervención en la economía nacional' por lo que sus fines serán extra fiscales, al establecerse que el Estado debe actuar positivamente en los problemas de diversa índole. Como se apunta anteriormente; asume una posición, de dirección y poder que es conocido como cl Poder Financiero, por la potestad que tiene de organizar las Finanzas Públicas, tanto los ingresos como los egresos y exigir de los particulares el pago de los tributos, como Sujeto Activo del mismo, del Poder Financiero se deriva en relación a los Recursos el Poder Tributario y el Poder de Eximir, interrelacionados entre sí. DIVISION DEL DERECHO FINANCIERO El Derecho Financiero se divide en cuatro grandes ramas del Derecho que son; a) El Derecho tributario b) El Derecho Presupuestario c) Derecho Patrimonial del Estado d) Derecho Monetario EL DERECHO TRIBUTARIO. FERNANDO SAINZ DE BUJANDA, proporciona una definición los elementos estructurales del tributo en donde engloba a todos los componentes de la Relación Jurídico Tributaria, así como las normas que componen el Derecho Tributario, Sainz de Bujanda dice que "es la rama del Derecho Financiero que organiza los elementos constitutivos del tributo determinado normativamente las Potestades, sujeciones deberes a través de los que se desenvuelven las funciones publica: de gestión, de resolución de policía encaminadas a la aplicación del expresado recurso financiero”. La definición que creemos se adapta al sistema guatemalteco es la siguiente: El Derecho Tributario es la rama del Derecho Público que regula todo lo relativo al nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, extinción y modificación de la Relación Jurídico Tributaria, e identifica todos y cada uno de sus elementos.

Norma y crea instituciones que por su especial estructura son sui generis en el Derecho en general.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO Para su estudio y aplicación del Derecho Tributario se clasifica en Derecho Tributario Sustantivo y Derecho Tributario Formal:

DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO Llamado también Derecho Tributario Material, es el conjunto normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que origina originan la misma.

Estos es la relación Tributaria

principal, así como las relaciones jurídicas accesorias que se vinculan con el tributo. Se llama así mismo Derecho Tributario Material elementos estructurales constitutivos del tributo y obligaciones que tales elementos generan, por lo tanto el Derecho Tributario Sustantivo regula en general el vínculo que existe entre Ios contribuyentes y el Estado, llamado Relación Jurídico Tributaria.

DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad de la rama de la Administración Pública, que tiene encomendada la recaudación de los tributos. Las relaciones formales no tienen el contenido que tiene las relaciones sustantivas, las primeras significan cumplir con las obligaciones formales, y las segundas cumplir con el pago de los tributos. Tiene por objeto las funciones de gestión de resolución y de policía encaminadas a la aplicación del expresado recurso financiero conocido como tributo, por lo tanto, el Derecho Tributario Formal no regula la Relación Jurídico Tributaria, ya que se encarga de la parte técnica del cobro del Tributo y el cumplimiento de obligaciones formales como: presentación de declaraciones, avisos y otros.

CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO Es como parte del Derecho Financiero, el encargado de la aplicación y recaudación de los tributos, constituyendo una forma normal de frente a las obligaciones del Estado. El contenido del Derecho Tributario comprende dos grandes partes: PARTE GENERAL En esta parte están comprendidas las normas aplicables a todos los tributos sin excepción alguna. En Guatemala esta parle general la contiene el Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República todas sus reformas. Que comprende una parte doctrinaria, una sancionatoria y otra de procedimientos. Todo lo anterior aplicable a todas y cada una de las Leyes tributarias especiales, por lo que si un contribuyente incumple con una obligación tributaria relacionada a cualquier tributo el Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas sus reformas, regula todo el procedimiento y las sanciones incluyendo el procedimiento y sanción del cobro administrativo de otras cuotas que no son necesariamente como por ejemplo el cobro de cuotas que percibe el Instituto Guatemalteco de Turismo.

PARTE ESPECIAL Contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los tributos que integran todo el sistema tributario, en Guatemala, esta parte especial la componen Ley del Impuesto sobre la, Renta (ISR) Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) y otros tributos establecidos y por establecerse en el futuro.

NATURALEZA JURÍDICA: Es conocido como Derecho Tributario, la rama del Derecho Financiero que estudia al aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones. Por

ser la tributación una actividad estatal derivada del Poder Imperio del Estado en la imposición y cobro de los tributos, xl Publico en y, siendo el Derecho Financiero parte del Derecho Público en cuanto interviene el Estado podemos ubicar al Derecho Tributario, por medio del Organismo Legislativo determina e impone los tributos y la base tributaria, y el Organismo Ejecutivo hace posible el cobro del mismo.

PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO Los principios del Derecho Tributario en nuestro país se encuentran como parte del Marco Constitucional de la tributación Constitución Política de la República de Guatemala, desarrollados el Código Tributario y estos son los siguientes: a) Principio de Legalidad, artículo 239, Constitución Política de la República. b) Principio de Proporcionalidad y Equidad, artículo 239, Constitución Política de la República. c) Principio de Generalidad, artículo 135, Inciso d), Constitución Política de la República. d) Principio de Igualdad, artículo 4, Constitución Política de la República, e) Principio de que la recaudación Tributaria debe destinarse a satisfacer los Gastos Públicos, artículo 135, Inciso d), Constitución Política de la República. f) Principio de Irretroactividad de la Ley, artículo 15, Constitución Política de la Repúblicas g) Principio de Defensa artículo 12 Constitución Política dc la República. h) Principio de no confiscación, artículo 41, Constitución Política de la República. i) Principio de Confidencialidad, artículo 24, Constitución Política de la República.

EL DERECHO PRESUPUESTARIO. El Derecho Presupuestario ha adquirido importancia Estados modernos su principio Constitucional se encuentra regulado en la Constitución Política de la Republica, y en nuestro país, en los últimos años ha adquirido un desarrollo significativo por la relevancia que el Presupuesto ha adquirido, al ser utilizado como un medio político de presión de algunas instituciones del Estado a otras “o como un castigo a actitudes políticas de los funcionarios públicos participan en el Gobierno, Creemos que dentro dc los principales estudiosos de esta rama del Derecho, se encuentra SAINZ DE BUJANDÂ, quien afirma que el Derecho Presupuestario "Es rama del Derecho Financiero integrada por el conjunto de principios que determina el régimen jurídico temporal de gestión, empleo y contabilidad de los caudales que derivados de la aplicación de recursos alimentan el tesoro público. Comprende: 1. La gestión, empleo y contabilidad de los ingresos públicos  El régimen jurídico de los Gastos Públicos  El régimen jurídico dcl tesoro público  La información de la institución Presupuestaria Nuestra posición al respecto es que, el Derecho Presupuestario es parte del Derecho Financiero, y tiene por objeto normar lo relativo al Presupuesto en todos sus elementos, ya se trate de los ingresos como los egresos del Estado, la Deuda Pública, la contabilidad del Estado, y la gestión de los mismos.

CONTENIDO DEL DERECHO PRESUPUESTARIO La Ley Orgánica del Presupuesto disciplina actos administrativos como lo son la ejecución de los gastos del Estado, constituyéndolo desde momento que se encuentra incluida en una ley ordinaria, una regla de Derecho, el presupuesto es un acto que regula la vida Económica y social de un país con significación

jurídica, de carácter unitario fuente de derechos y obligaciones para la administración efectos para los particulares, que puede modificar el Derecho objetivo y subjetivo de terceros; es parte de la legislación por ser exteriorización de un poder cuya libre voluntad no puede estar restringida por actos preexistentes emanados de él.

EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO Está integrado por un conjunto de relaciones de contendido económico, que tanto pueden ser de naturaleza jurídico real como de naturaleza jurídico obligacional. Derecho del estado y de los restantes entes públicos, que contiene los siguientes elementos: a) La propiedad de la persona jurídica (Estado u otro ente público de determinados bienes económicos (explica la propiedad pública y de los Derechos reales públicos), b) El tráfico o intercambios de dichos bienes que puede producirse entre entes públicos o entre entes públicos y particulares. c) La prestación de servicios que unas personas pueden realizar a favor de otras, como la existencia de contratos públicos llamados comúnmente administrativos. d) Actividades empresariales desarrolladas por los entes públicos ya sea valiéndose de sus propios órganos, o creando entidades dotadas de personalidad. Todo este conjunto de materias se rige por normas de Derecho Público.

DERECHOS REALES DE TITULARIDAD PÚBLICA El Estado, y los restantes órganos públicos, tienen aptitud para ser titulares de Derechos Reales, entre los que sobresalen las facultades atribuidas a su titular, llamado Derecho de Propiedad.

DERECHO FINANCIERO PATRIMONIAL Rama del Derecho Financiero integrada por las normas y principios que rigen la gestión de los bienes y de las empresas de titularidad pública, así corno la participación de los órganos públicos en empresas de titularidad privada, desde la perspectiva de la actividad jurídica de unos y otros para generar rendimientos que modifiquen el tesoro en calidad de ingresos públicos con su consiguiente reflejo presupuestario.

CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO PATRIMONIAL Son tres elementos del derecho financiero patrimonial. 1. La gestión de bienes de titulación publica 2. La gestión de empresas de titulación publica 3. Participación de los entes públicos en empresa de titulación privada

3. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO a) Definición De acuerdo con Fernando Saínz de Bujanda define a la Actividad Financiera de la siguiente manera: “El Estado realiza diversas actividades para la realización de sus finalidades, pero a través del organismo ejecutivo desarrolla la actividad que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las actividades generales.”

Es la actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder sufragar la satisfacción de determinadas necesidades colectivas. La Actividad financiera es el centro de toda la actividad del Estado, con repercusiones políticas, sociales, y económicas, con una base eminentemente jurídica. b) Fases de la actividad financiera del estado De acuerdo con Luis Estuardo Hidalgo Godoy en su tesis Análisis Del Procedimiento De Pago De Los Impuestos Sobre Intereses: La actividad financiera del Estado se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero. Una de sus características principales es la instrumentalizada, es decir, que no constituyen un fin en sí mismas, sino que cumplen con la función instrumental, porque su normal desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de otras actividades. En tal virtud, ninguna otra actividad será posible si no hubiese obtenido previamente los fondos necesarios para solventar su actividad en procurar satisfacer las necesidades públicas. La actividad financiera está integrada por tres actividades parciales: a) La previsión de gastos e ingresos futuros, esto es a través del presupuesto. b) La obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas. c) La aplicación de esos ingresos a los destinos prefijados, es decir, a los gastos públicos. Y Gladis Monterroso en su libro Fundamentos Financieros, Finanzas Públicas, los describe como momentos de la actividad financiera del Estado, resumiéndolos en cuatro, los cuales son: a) Momento de la obtención de ingresos el cual puede ser de diferente índole. b) Momento de la gestión o manejo de recursos obtenidos

c) El momento del sostenimiento, por parte del Estado, de sus funciones públicas y administrativas, que son inherentes al mismo. d) Momento de Prestación de servicios públicos y su distribución en forma equitativa, dentro de los diversos programas de gobierno, por medio de los gastos públicos, entre los que sobresalen los gastos de Inversión Pública y los gastos Sociales. c) Instituciones que participan en la actividad financiera del Estado Es preciso determinar los sectores en los que se encuentra integrado el Sector Financiero, pues dentro de estos se encuentran las instituciones que participan en la actividad financiera.

1. Sector Publico: compuesta por instituciones del Estado, encargadas de llevar a cabo las políticas financieras y hacer efectiva la programación, ejecución, control, fiscalización y evaluación de las finanzas públicas, así como su impacto en la sociedad, lo componen en su orden: 

Gobierno Central: encargado de administrar los Recursos públicos y fijar las políticas financieras, económicas y sociales con el fin de alcanzar los objetivos enmarcados en la Constitución Política de la República y así proveer de servicios públicos a la población, como las políticas de desarrollo y la realización del bien común.



Instituciones Descentralizadas: pues proveen servicios públicos y recaudan fondos, como parte de sus actividades, por ejemplo: el Instituto

Guatemalteco

de

Turismo

y

la

Superintendencia

de

Administración Tributaria. 

Gobiernos Locales: ase referencia a las diferentes Municipalidades, que efectúan actividades financieras, como la captación de arbitrios para la realización de obra pública, asi como También la recaudación y administración de tributos como el impuesto único sobre inmuebles, por mandato legal.



Empresas Públicas: por ejemplo, la Empresa Municipal de Agua, entre otras.



Instituciones Públicas: Banco de Guatemala, Ministerio de Finanzas Públicas, Junta Monetaria.

2. Sector Privado: por medio de sus tributos aporta gran parte de los recursos que el Estado utiliza para el cumplimiento de sus fines, se encuentra compuesta por: 

Personas: el Estado percibe recursos en forma habitual y general provenientes de las diversas actividades económicas de las personas, como el consumo.



Empresas: este es el sector que mas recursos aporta al Estado.

4. RECURSOS PÚBLICOS a) Definición Carlos Giulliann Forouge lo define como: los ingresos que obtiene el Estado preferentemente en dinero, para la atención de las erogaciones determinadas por exigencias administrativas o de índole económico social. Medios de los que se vale el Estado, para intervenir en la vida económica de la nación, que influye en la vida social de la misma. Son todos los ingresos, tanto dinerarios como en especie, que obtiene el Estado para la realización de la Actividad Financiera del mismo, la que no se limita solamente al aspecto económico, ya que incluye el social, jurídico y político, de allí la importancia del del Recurso Público, que ha dejado de ser un mero ingreso público, para convertirse en un medio político financiero, de intervención estatal en la vida nacional de un país.

b) Clasificaciones Dentro del presupuesto como recursos públicos de acuerdo con tres autores consideran los siguientes rubros como los mas importantes.



Hector Villegas

1. Recursos

Patrimoniales



Bienes

de

dominio

de

dominio

público

propia mente dichos o de dominio



Bienes privado

2. Recursos de las empresas



estatales

Empresas que tienen a su cargo servicios públicos



Empresas

nacionales,

industriales y comerciales 

Recursos por privatización de empresas estatales

 3. Recursos Gratuitos

Monopolios fiscales

3.1 De particulares 3.2 Entes

internacionales

o

Estados extranjeros 4. Recursos Tributarios

4.1

Idoneidad

abstracta

de

la

capacidad contributiva como principio distributivo de las cargas tributarias 5. Recursos

Derivados

de 5.1 Multas

Sanciones Patrimoniales 6. Recursos Monetarios

6.1 Emisionismo como regulador económico

6.2 Emisionismo como medio de obtener ingresos 7. Recursos de Crédito Público



Carlos María Giullianni Fonrouge

a. Provenientes a.a. Producción de bienes del dominio de bienes y actividades Recursos

del Estado

a.b. Empresas y servicios públicos e industriales y comerciales

del Estado Impuestos b. Provenientes

b.a.

del

ejercicio Tributos

de

poderes

Tasas Contribuciones Contribuciones especiales

inherentes a la

de mejoras

soberanía o al

Otras

poder

contribuciones

de

especiales

imperio

b.b. Sanciones Fiscales (multas, etc.) b.c. Créditos públicos y moneda



Maurice Duvenger

Recursos

Recursos

Rentas

Rentas

de

patrimoniales,

Patrimoniales

patrimoniales

propiedad inmobiliaria

la

tasas

y

parafiscalidad

propiamente

Rentas de las

dichas

participaciones financieras

Recursos

Monopolios

provenientes de fiscales las

empresas

industriales comerciales

y

Servicios públicos industriales Empresas nacionales

Tasas administrativas La parafiscalidad Los impuestos

Impuesto sobre la renta Impuesto sobre capital Impuesto directo Impuesto indirecto



Ejemplo

típico

de

guatemalteco CONCEPTO Ingresos Totales Ingresos corrientes Ingresos tributarios No tributarios y transferenciales Ingresos de capital Gastos Totales Gastos corrientes Gastos de capital Balance en Cuentas Corrientes Ahorro con relación al PIB Balance Presupuestal Déficit con relación al PIB Financiamiento Neto Financiamiento externo neto Financiamiento interno neto Otras fuentes de financiamiento

la

presentación

del

presupuesto

5. TRIBUTOS ORIGEN El concepto de la contribución, como inicialmente se conoció a los atributos, es tan antiguo como la misma humanidad, al ser una peculiaridad de la especie humana desarrollarse en grupo, también lo es la contribución que cada integrante del grupo realiza para mantener el mismo grupo. Desde la época prehistórica, cada integrante de los diferentes grupos humanos que se desarrollaron en diferentes partes, contribuía de alguna forma para que su grupo subsistiera, por ser el hombre un ser eminentemente social no puede sobrevivir fuera de su comunidad. A medida que los grupos se desarrollan, inventa, descubren y crean diferentes herramientas para sobrevivir, compartiendo descubrimientos y transformando sus relaciones internas, así aumentan las necesidades en relación a ingresos de todo tipo para quienes administran. LOS TRIBUTOS EN LA EDAD MEDIA Es hasta el siglo XI en QUE Europa se encuentra dividida en grandes extensiones, dominadas por un gran señor ligado al Rey llamado Señor Feudal, pero no supeditado a él, sino que en algunas ocasiones enfrentando al mismo Rey. En esta época los siervos tenían dos clases de obligaciones para con los señores: una, la prestación de servicios, y otra, de carácter económico, que significaba la entrega de un bien o riquezas. LOS TRIBUTOS EN LA ACTUALIDAD GUATEMALTECA Son parte fundamental de los Recursos Públicos del Estado, pero no es esta facera la más caracterizada, porque el tributo representa una autentica institución, es decir, un conjunto de normas que regulan una gran cantidad de relaciones jurídicas, derechos del Estado, obligaciones de los contribuyentes, potestades, deberes y sujeciones en torno a lo que se ha llamado la Relación Jurídica Tributaria existente entre los ciudadanos y el Estado, que en base a la

potestad que le da el Poder Imperio, hace efectivo su Derecho al cobro de las cargas y obligaciones. La legislación tributaria guatemalteca dentro, de los Principios que la inspiran, contempla el de Legalidad y Reserva de Ley para la imposición de los tributos, y garantiza así la obligatoriedad y exigibilidad de los mismos. DEFINICIONES CARLOS GUILLIANI FONROUGE, en su definición contempla el elemento territorio, y toma la posición de la Sujeción Territorial para prestaciones pecuniarias que el Estado a un ente público autorizado al efecto por aquel, en virtud de su soberanía territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma HECTOR B. VILLEGAS, en la definición que proporciona sobre los tributos, asegura de los mismo que “Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. JUAN MARTÍN QUERALT Y COMPAÑEROS, en su obra definen al tributo como “Un instituto jurídico que consiste en una prestación pecuniaria exigida por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir. PODER TRIBUTARIO Es considerado como el fundamento o justificación del tributo, institución que se considera asentada en la posición de supremacía inherente propia existencia del Estado. El tributo es, según este planteamiento, la prestación pecuniaria que el ente pecuniario que el ente público tiene el poder de exigir en base a su potestad de Imperio.

En

dicha

categoría

se

distingue

ente

el

poder

originario,

correspondiente al Estado, como titular de la soberanía y el Poder tributario derivado, correspondiente a los entes públicos de nivel inferior al Estado, que

disfrutan de dicho poder, sólo en la medida en que les es atribuido por el propio Estado, por medio de la legislación ordinaria. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Existen en la actualidad en Guatemala dos clasificaciones de los tributos, una es la doctrinaria, que es la propuesta por los estudiosos del Derecho Tributario, y otra es la legal, establecida en el Código Tributario. CLASIFIACIÓN DOCTRINARIA 

Impuestos



Tasas



Contribuciones especiales



Arbitrios

CLASIFIACIÓN LEGAL Lo establece el Código Tributario en el artículo 10. CLASES DE TRIBUTOS Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. IMPUESTOS Es aquel tributo exigido en correspondencia a una prestación, que se concreta de modo individual por parte de la Administración Pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la riqueza y la capacidad contributiva del Sujeto Pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes, la adquisición de rentas, ingresos o el consumo, y otras manifestaciones de riqueza. El legislador intenta establece impuestos sobre quienes pueden pagarlos, es decir, aquellos que tienen capacidad económica para soportarlos. La capacidad económica depende de la riqueza, que se manifiesta por la posesión de un patrimonio, la obtención de una renta, o la capacidad para el consumo, el tráfico

comercial, y otros; por lo que los Impuestos Sobre la Renta y el Patrimonio como los inmuebles, sean impuestos directos porque, gravan la riqueza en sí misma, y los impuestos al consumo como el Impuesto al Valor Agregado, sean indirectos porque gravan la capacidad económica de consumir, el Impuesto directo crea efectos en la población, por cuanto grava la riqueza, afectando la economía, ya que las personas ven directamente castigada la posesión de bienes por parte de la imposición, y el Estado puede contar con índices de ingresos con un alto grado de certeza. La riqueza de un individuo puede manifestarse de forma indirecta a través de su propia utilización, que puede ser gravada por un impuesto indirecto, como los de transmisión o circulación de bienes, o los que graban el consumo. Aunque los mismos pueden establecer exenciones en beneficio de los más débiles en el plano económico, que de esta forma pagarán menos cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder adquisitivo. El impuesto es la cuota de las rentas privadas que el Estado exige de ellas en uso de su poder coercitivo, sin ofrecerles un servicio o prestación personal en el momento del pago, y destinado a financiar sus egresos, u obtener finalidades económico nacionales o sociales conjuntamente con el fin fiscal o con prescindencia de éste. OBJETIVOS DE LOS IMPUESTOS Inicialmente los Impuestos se establecieron con el fin único de proporcionar ingresos al Estado, a esta finalidad se le llamó finalidad tributaria o fiscal. Posteriormente, y con el desarrollo de las ciencias económicas, a la finalidad del impuesto se le agregó la de servició para fines económicos y políticos. Hasta mediados del siglo XIX, las finalidades extratributarias del Estado se circunscribieron a objetivos prácticos y parciales, en relación a cientos efectos que el Estado quería producir en la vida económica o social de un país. El pensamiento clásico financiero manifestaba que los impuestos debían cumplir un fin fiscal, no aceptaban un fin extrafiscal, no aceptaban un fin extrafiscal, lo

que es lo mismo financiar los egresos del Estado, y les nevaba otro objetivo de tipo social, o político. Encontramos los siguientes objetivos en cuanto a la regularización de la inversión, consumo y ahorro, en el que todo impuesto absorbe poder económico del sector privado y afecta decisiones económicas, por lo tanto, el poder económico que el estado le resta al sector privado lo devuelve a la economía nacional a través de los egresos, pero en forma y con objetivos diferentes a como los habría empleado el contribuyente por su propia decisión. CARACTERISTICAS 

Obligatoriedad



Legalidad



Generalidad



Especialidad



Indivisibilidad



Coacción



Consolidación

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS IMPUESTO DIRECTO Son aquellos que gravan directamente a una manifestación de capacidad contributiva y que en términos generales no se traslada. Son establecidos de manera inmediata sobre las personas o los bienes, es recaudado de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados y cuyo importe es percibido del contribuyente por el sujeto activo de la relación que es el Estado.

IMPUESTOS INDIRECTOS Son aquellos que apunta en forma indirecta o mediata a una manifestación de la capacidad contributiva, y que, en términos generales, se traslada. Por lo regular gravan los objetos de consumo en general o determinados servicios, y se encuentra incluido dentro del precio, con indicación o sin ella. PERSONALES (SUBJETIVOS) Es aquel que se establece por razón que las circunstancias de la persona que ha de ser el sujeto pasivo del mismo. Ejemplo: soltería, número de hijos. En Guatemala no tenemos un antecedente de este tipo de impuesto. REALES (OBJETIVOS) Tienen en cuenta la riqueza por sí misma (Impuesto sobre inmuebles), el Estado sólo constata la renta o riqueza de los individuos sin considerar su situación individual como personas. IMPUESTOS ORDINARIOS Es aquel impuesto que forma parte de las finanzas del Estado normalmente. Gravan la renta de las economías privadas, y en Guatemala también el capital. IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS Son de carácter excepcional, son transitorios; se decreta para su sanción, una determinada necesidad de la Administración Pública. IMPUESTO UNICO Es una doctrina fiscal desarrollada por el filósofo social y economista estadunidense HENRY GEORGE, según la cual toda la carta impositiva debía reducirse a una única imposición sobre los bienes inmuebles. George sostenía que todos tenía el mismo derecho de uso sobre la tierra, que la tierra aumentaba de valor de gran medida debido al crecimiento de la comunidad, y que este valor, por lo tanto, era creado socialmente.

El sistema de propiedad existente permitía a los terratenientes apropiarle se la mayor parte del valor de la tierra creado socialmente, y por tanto era, según su opinión, la causa principal de las sorprendentes desigualdades sociales de la sociedad moderna. George proponía que se mantuviera la propiedad privada, pro urgía a que la sociedad se apropiara del valor de la tierra y dejara que el terrateniente se quedara con todo el valor de las mejoras que hubiera realizado en sus tierras. TASA Son prestaciones obligatorias establecidas por la ley. En consecuencia, son tributos exigidos por el Estado, destinados a compensar determinados servicios divisibles, cuyos costos son prorratearles entre los usuarios de los mismos servicios. Pueden ser exigidas a los particulares que lo utilicen efectivamente o, incluso potencialmente. Aunque puede ser que se cobre una tasa a aquel que no hace uso efectivo del servicio, como la tasa del alumbrado público que se cobra en Guatemala. Se diferencia del impuesto, en que este último financia servicios públicos indivisibles como salud, seguridad y justicia, que se encuentran en forma general en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos a diferencia de los impuestos antes mencionados, las tasas se refieren a servicios públicos indivisibles. El impuesto se paga sobre la base de la capacidad contributiva. La tasa se paga en contrapartida de un servicio. En el impuesto no hay ventaja atribuible al contribuyente individual. En la tasa hay un servicio del cual puede derivarse efectiva o potencialmente alguna utilidad. El impuesto constituye las rentas generales del Estado. Las tasas están destinadas a financiar el costo de determinados servicios. CARACTERISTICAS DE LAS TASAS 

En un tributo que el Estado exige en virtud de su poder imperio.



Solamente pude ser creada por la Ley (en Guatemala no es así).



El hecho generador es una actividad que el Estado cumple, vinculado a la obligación del pago de la misma.



El producto de la recaudación es destinado en forma exclusiva al servicio que cumple.



El servicio que con el pago de la tasa se percibe es divisible para poder ser individualizado y personalizado, por la propia naturaleza particular de la tasa.

CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS Para su estudio las tasas se clasifican en: 

Tasas judiciales

De jurisdicción civil contenciosa (juicios civiles propiamente dichos), civil voluntaria (juicios sucesorios, mayoría de edad), jurisdicción penal (Derecho penal común). 

Tasas administrativas.



Legalización y certificación de documentos.



Antecedentes penales y policiacos.



Autorizaciones y licencias (licencias para conducir).



Actuaciones administrativas en general.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES Constituyen un tributo cura, característica principal es que implica una compensación, que viene dada por una ventaja o beneficia presente o futuro, derivado de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado, y que benefician a algunos individuos. Pueden constituir una contribución especial por Plusvalía, en virtud de los cambios de uso o de intensidad, de aprovechamiento, que adquieran terrenos, por las normas que en materia urbanística u otro tipo de beneficio colectivo.

Son tributos que el Estado u otro poder público percibe en contraprestación de servicios individuales derivados de la realización de obras o Gastos Públicos o de especiales actividades del Estado, este tributo se característica por la existencia de un beneficio, de una obra pública, u otro tipo de servicios estatales especiales, destinados a beneficiar a determinada persona o grupo social. CARACTERISTICAS 

Surgen a través de la ley.



Son específicas para un territorio determinado



Son obligatorias.



Son pecuniarias.



Son de naturaleza tributaria.



Se requiere de una actividad productora de beneficio.

CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES 

Contribución por Mejoras

En este tipo de tributo el beneficio recibido por los contribuyentes se traduce en obras públicas, este beneficio lo reciben los contribuyentes que tienen propiedades cercanas a los lugares que fueron objeto de las mejoras, por lo que se considera efectivo que sean estos beneficiarios directos los que paguen el tributo. 

Peaje

Este es un tributo que significa la prestación dineraria que se exige por la circulación en una vía de comunicación vial, u otra. Se ha discutido mucho de la naturaleza de esta clave de tributo (este tributo porque el Estado lo exige ejerciendo su poder imperio, ubicándolo dentro de las contribuciones por mejoras). 

Contribuciones parafiscales

Son contribuciones recabadas por ciertos entes públicos autónomos, para su financiamiento. El provecho que proporcionan estos tributos es para un grupo limitado de personas de determinado grupo social o profesional. Ejemplo del mismo es pago al INGUAT. ARBITRIOS Son medios ordinarios y extraordinarios que se conceden generalmente a los municipios para obtener recursos y cubrir sus necesidades. Los arbitrios en Guatemala, son tributos reconocidos tanto por la Constitución Política de la Republica, como por el Código Tributario, y tanto en la práctica como en la legislación, cumplen con las características y elementos que doctrinariamente les confieren los estudiosos, por lo que nosotros proponemos la siguiente definición: Los arbitrios son prestaciones, que el municipio exige a los vecinos con el objeto de proveerse de recursos públicos para restituirlos a los mismos vecinos, consistentes en servicios públicos, proporcionando bienestar a la comunidad en general. DOBLE Y/O MÚLTIPLE TRIBUTACIÓN Constituye doble tributación, cuando una misma fuente, ya sea capital o renta, se grava más de una ocasión por una o varias jurisdicciones tributarias. Por lo que se entiende como doble o múltiple tributación, cuando las mismas personas o bienes son gravados dos o más veces por el mismo hecho generador, en el mismo periodo de tiempo y por el mismo otro sujeto activo. EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA La evasión tributaria fue considerada inicialmente un fenómeno financiero antes que jurídico, por consistir en sustraerse, por parte de los contribuyentes, al pago de los tributos después de realizarse el hecho generador. La evasión consiste en el no pago al Estado de los tributos, que repercute en las finanzas del mismo, alterando todas las finalidades que el impuesto haya

perseguido. En los últimos tiempos la evasión ha dejado de ser considerada un fenómeno financiero, para convertirse en toda una cultura, que ha debido ser estudiada desde el derecho por la incidencia que la misma tiene en la sociedad en general, dando así surgimiento a diversas instituciones jurídicas para contrarrestar el impacto de las prácticas propias de este fenómeno económico, financiero y jurídico. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN PRINCIPIO DE LEGALIDAD El principio de legalidad tiene su esencia en la primacía de la ley, es decir, que toda norma tributaria debe encontrarse regida estrictamente en cuanto a su creación, aplicación, y procedimientos a aspectos legales en su regulación, sin contravenir el principio de la jerarquía constitucional, además de haber cumplido, para su vigencia, el procedimiento legislativo de aprobación de una ley. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY Analizando en esencia los Principios de Legalidad y Reserva de la Ley, se concluye que ambos enmarcan una situación independiente, ya que son concordantes: el primero relaciona los aspectos tributarios que esa, Ley sea válida, deber ser creada por el órgano competente, en el caso de Guatemala, el Organismo Legislativo es el ente competente para la realización de esta función. EL PRINCIPIO DE LA POTESTAD LEGISLATIVA En las materias reservadas a la ley formal, el Congreso de la República tiene la facultad exclusiva e indelegable de crear normas. Es un mandato constitucional, que regula el legislador es el órgano legitimado, en forma directa y personal, para desarrollar los intereses de la comunidad. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD El principio de proporcionalidad y Equidad, hace referencia a que los tributos deben ser establecido en función de la capacidad de pago de cada contribuyente a quien va dirigido.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD El principio de generalidad es de aplicación para todo el Derecho, ya que se basa esencialmente en que la Ley es de observancia general. En relación a las Leyes Tributarias las mismas son aplicables a todos los habitantes de la República, con ciertas limitaciones como puede ser la aplicación del principio de Capacidad de Pago, que establece a pesar de la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público con el pago de los impuestos, la población debe contribuir dependiendo de la capacidad de pago que cada contribuyente posea. PRINCIPIO DE IGUALDAD Se encuentra contenido en el artículo 4 de la Constitución Política de la República, al respecto, la Coste de Constitucionalidad ha coincidido en varios fallos sentando doctrina legal, pronunciándose en el sentido que, en Guatemala, todos los seres humanos somos iguales en iguales condiciones. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Este principio se encuentra enunciado en el artículo 15 de la Constitución Política de la República, desarrollado en el artículo 66 del Código Tributario, los que en su orden regulan: “La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo; o al contribuyente infractor”. PRINCIPIO DE DEFENSA Este principio se encuentra contenido en el artículo 12 de la Constituía Política de la Republica. Este articulo llamado también “Del Debido Proceso”, inspica al derecho tributario, en el sentido que los procedimientos administrativos y judiciales que tengan relación con el fisco, deben estar debidamente regulados en una norma que los señale. PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN El derecho tributario se encuentra inspirado también en el principio de no confiscación, el cual se encuentra establecido, en su orden, en los artículos 41 y 243 de la Constitución Política de la República. Un tributo es confiscatorio

siempre y cuando atente contra la capacidad de pago del contribuyente, o que afecte en gran medida su riqueza o sus bienes. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD El artículo 24 de la Constitución Política de la República, hace referencia clara a la aplicación del principio de Confidencialidad en materia tributaria, ya que establece que es punible revelar todo lo relativo al pago de impuestos, por lo cual no es aplicable al artículo de la publicidad de los actos administrativos contenido en el artículo 30 de la constitución. En el código Tributario, se ha encontrado desarrollado en el artículo 101, el cual se ha querido reformar sin mayor resultado.

6. PRESUPUESTO CIENCIA QUE LO ESTUDIA La ciencia que estudia el presupuesto es el Derecho Financiero, en su división Derecho Presupuestario. NATURALEZA JURÍDICA El presupuesto adopta una forma de Ley, porque es fuente de derechos y obligaciones para el Estado y los particulares, por lo tanto, es una ley Ordinaria, vigente y positiva. DEFINICIÓN El presupuesto es un acto administrativo, que regula la vida financiera de un país determinado, con incidencias en la vida económica, social, cultural y política de una Nación, que tiene carácter de ley, fuente de derechos y obligaciones de la Administración Pública y de los administrados. Concepto Clásico de presupuesto: Se identifica como una Ley del presupuesto, que se desarrolla como un acto administrativo, constituyendo una norma que regula la vida económica y social

de un país, con significación jurídica, de carácter unitario, así mismo se establece como una fuente de derechos y obligaciones para la administración, con efecto para los particulares que puede modificar el derecho objetivo y subjetivo de terceros. Clasificación Legal Del Presupuesto a) Presupuesto como ley Formal: La ley del Presupuesto no puede incluir nuevos gravámenes o impuestos, puesto que se encuentran reguladas en leyes Tributarias específicas como lo son el IVA, ISR, Timbres y papel sellado especial para protocolos, pero esto no obliga al Poder Ejecutivo a cumplirlos. Si en un momento determinado se requiere de cambios de partidas presupuestarias se realizará por procedimiento especial. b) El presupuesto como ley Material: es material porque contiene normas jurídicas sustanciales como lo son las normas que contienen la creación, modificación y extinción de los tributos. En Guatemala esto no es posible, de acuerdo al principio de Legalidad establecido en la Constitución Política. Definición del presupuesto según Héctor Villegas: Es un acto de Gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos Estatales y se autorizan estos últimos, para un periodo futuro determinado, que generalmente es de un año. Presupuesto General de la Nación: Esta supeditado en principio a la inversión pública en educación, salud, vivienda, seguridad y otros rubros con una clara finalidad social. ELEMENTOS DEL PRESUPUESTO Dentro de ello encontramos:  Carácter financiero: El presupuesto es el acto por el que son previstos y autorizados los ingresos y gastos del Estado y de otras entidades sujetas a las leyes, considerando para el mismo las cuentas de la Nación; es la exteriorización financiera de los rubros que identifican los ingresos y egresos del Estado, elaborando y presentado por el Ministerio de Finanzas Publicas.

 Equilibrio: Es un elemento

que todos los

presupuestos tienen

contemplado y con el que se logra un presupuesto ideal, en el plano económico nacional, se perfecciona el equilibrio financiero cuando la asignación de recursos se ha efectuado de tal manera, que no es posible aumentar el grado de satisfacción o utilidad que beneficie a un grupo de individuos. El equilibrio se logra cuando se manifiesta una situación que da estabilidad a un proceso presupuestario que se produce cuando se compensa, anulándose las fuerzas opuestas que obran en el mismo.  Anualidad:

Este

programarse,

elemento

aprobarse

y

establece ejecutarse

que en

el un

presupuesto periodo

de

debe tiempo

determinado, preferiblemente de un año, puede ser calendario u otro tipo de computo de tiempo, en Guatemala el periodo presupuestario se ejecuta del primero de enero. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS El presupuesto, por tener carácter de ley, contiene principios que son aplicables en países con diferente cultura financiera. Analizaremos las más importantes que son:  Equilibrio  Universalidad  Unidad  Exclusividad  Claridad transparencia  Periodicidad  Continuidad  Flexibilidad  Especialidad  No afectación de recursos

 Veracidad MOMENTOS PRESUPUESTARIOS En relación a la dinámica, el Diccionario Jurídico Argentino indica que a las ciencias sociales, COMTE introdujo este término originario de la física, distinguiendo de lo social una parte estética de una dinámica distinción que hoy reviste solo un valor histórico, ya que solo por analogía ha podido trasladarse este termino de lo físico a lo social, la noción de estática, tal cual se desprende de su significado en la dinámica, resulta completamente inexistente en todo lo que sea fenómeno social, ya que la sociedad es cambiante y en movimiento por su propia naturaleza.

La dinámica, por lo tanto, se ocupa de las leyes en

movimiento, y la dinámica del presupuesto se ocupará de las distintas fases del presupuesto de la Nación, de acuerdo al conjunto de normas que se conjugan para lograr los objetivos del mismo, tanto económico como políticos y sociales; este movimiento lo podemos enmarcar en cuatro grandes fases que se detallan en el proceso vital del presupuesto. CONTROL Y FISCALIZACION DEL PRESUPUESTO CONTROL DEL PRESUPUESTO: El control del presupuesto persigue ante toda la apreciación de la orientación general del gobierno, así como el costo y eficiencia de los organismos del estado. La doctrina establece una distinción entre dos aspectos, el contable y el directivo o administrativo. FISCALIZACCION DEL PRESUPUESTO: la fiscalización del presupuesto, como re

menciono

anteriormente,

se

encuentra

encomendada

a

la

propia

administración, el control interno se encuentra a cargo de la contraloría general de cuentas, teniendo poderes limitados de fiscalización, que se descubren al estudiar su ley orgánica. Las funciones contraloras jurisdiccionales corresponden al tribunal de cuentas como órgano fiscalizador independiente, que conocerá el procedimiento en materia de cuentas.

Los organismos y entidades descentralizadas y autónomas con presupuesto propio, deben presentar al congreso, en la misma época y formar la liquidación presupuestaria, satisfaciendo el principio de unidad en la fiscalización. El presupuesto de un Estado en la actualidad, ha dejado de ser un simple cálculo de ingresos y egresos de una noción; dejo de ser una operación matemática, para convertirse en el verdadero plan económico y financiero de una nación con gran contenido político, como sucede en nuestro país, y que comprende la política del gobierno relacionado con los objetivos del mismo. Para poder determinar si se cumplen o no esos objetivos, es necesario el control y la fiscalización, que son ejecutados por órganos especializados para el caso la fiscalización presupuestaria, puede realizarse por medio de diferentes métodos que reflejan los objetivos de la misma, que pueden ser políticos, administrativos y financieros.

7. GASTOS PÚBLICOS DEFINICION: La definición clásica y que prevaleció durante mucho tiempo es bastante general al decir que “Es el empleo definitivo de riquezas que el Estado hace para satisfacer las necesidades públicas”.

De acuerdo con nuestra cultura y la época actual, definimos que los gastos públicos son los medios por los que el Estado devuelve a los particulares los recursos obtenidos en el cobro de los tributos, son la proyección de la política del Estado de acuerdo al rubro del gasto al que se le inyecte más fondos, así será la política de Gobierno; los gastos públicos son utilizados como medios de intervención en la economía de la nación.

El gasto público es estudiado dentro de la teoría financiera, de acuerdo a la finalidad del mismo, que no es otra cosa que el reparto de los ingresos públicos y los efectos de ese reparto sobre la vida social de un país.

El concepto del mismo ha evolucionado, porque mientras para los clásicos el Estado es un consumidor de bienes, y las riquezas que el mismo Estado gasta caen a u abismo sin fondo, que es llamado por los mismos “Estado Pozo”, porque se asume que es no solo un pozo porque no tiene fondo, sino que porque no regresa nada de lo que recibe.

El gasto público tiene un supuesto de Legitimidad y Veracidad porque es indispensable su preexistencia para que el gasto se materialice justificadamente, ya que esa preexistencia está determinada en el mismo Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. ELEMENTOS DEL GASTO PÚBLICO: Dentro de los principales elementos del Gasto Publico se pueden mencionar: a) Protección Interna y Externa b) Instrucción Pública c) Obras Públicas en General d) Beneficencias Sociales

AUMENTO PROGRESIVO DEL GASTO PUBLICO En todos los países del mundo el Gasto público ha incrementado de una u otra manera, los tratadistas se han encargado de estudiar este fenómeno y las han dividido en: Aparentes, relativas y reales. Causas Aparentes: Dentro de ellas encontramos



Variación del Valor de la Moneda: Es un fenómeno constante y observado en la mayoría de los países, por lo que se ha llegado a considerar la variación de la moneda, la inestabilidad del quetzal en comparación del dólar norteamericano, distorsiona y contribuye al aumento del gasto público.



Evolución de las reglas presupuestarias: Computar las erogaciones en cifras brutas en vez de cifras netas, crea el efecto del aumento en el presupuesto que es aparente.

Causas relativas: En ella encontramos 

Anexiones: Esta causa presenta condiciones por el efecto que produce el aumento en la población que tributa más, pero independientemente del crecimiento del Ingreso Publico, el gasto también aumenta.



Crecimiento poblacional: Si la población aumenta, aumentara los tributos y con ello el ingreso de los Estados.

Causas Reales: En ella encontramos 

Gastos Militares



Expansión de actividades del Estado



Aumento de los costos



Burocracia y presión Política



Corrupción y combate al narcotráfico

Ciclos Económicos Es el periodo en que se cumple una serie de fenómenos realizados en un orden determinado, así mismo el movimiento de la producción capitalista a través de fases que guardan entre sí una relación de sucesión: crisis, depresión, reanimación y auge. Faces del ciclo económico:

 Crisis  Recesión  Depresión  Reanimación  Auge

Clasificación del gasto publico Clasificación Doctrinaria:  Gastos Internos: Cuando se realiza en el país.  Gastos Externos: Cuando se realiza fuera del país.  Gastos Reales: Gastos en que el Estado incurre para proveer de bienes que necesita.  Gastos Personales: Representado por el pago de servicio.  Gastos Ordinarios: Tiende a surgir o presentarse en cada ejercicio financiero.  Gastos Extraordinarios: Gastos que no son periódicos.  Gasto Social: Gasto público que agrupa los recursos del Estado. Clasificación Practica:  Administrativa: En ella encontramos la orgánica y funcional.  Económica: En ella encontramos los gastos corrientes, de transferencia, de inversión.

Inversión social Ningún servicio del Estado tiene mayor importancia histórica, ni está más universalmente atendido, que el servicio público que tiene como objetivo la protección de la persona. Se emplea el termino con amplitud para comprender tanto la protección contra la violencia hacia personas y bienes, ejercida por infractores de la ley dentro del país, como la que pueden ejercer posibles enemigos de fuera de las fronteras. Inicialmente fueron los gastos excesivos motivados por las diferentes guerras los que históricamente indujeron a muchas modificaciones en el sistema impositivo fiscal, y habituaron a los contribuyentes a niveles en el pago de los impuestos, que nunca habrían tolerado por otro motivo. Los gastos militares fueron los más respetables y también los más cuantiosos entre todos los desembolsos de nuestros gobiernos en los últimos años. Incluyen los gastos militares entre otros, instrucción militar, salarios, salud de los militares, previsión.

GASTOS PARA LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA: Dentro de los principales elementos del gasto público, los Estados deben incluir los gastos de Instrucción Pública, por ser la instrucción parte fundamental del desarrollo de una nación. Entre los gastos para instrucción pública se incluyen los gastos para la educación formal y los gastos para el aprendizaje técnico, así como los gastos para educación superior como la universitaria, becas e incentivos para los estudiantes.

GASTOS PARA OBRAS PÚBLICAS: Entre los gastos para obras públicas que todo el Estado debe contemplar, se encuentra la infraestructura vial, todo lo relacionado a la construcción, pero también a la vivienda. Para lograr el desarrollo de una nación, este rubro es

sumamente importante, por lo que la mayoría de las naciones contemplan como uno de los rubros más importantes el de las obras públicas.

BENEFICENCIAS SOCIALES: En Guatemala actualmente las personas que dependen económicamente de otras y la población delincuente, son impresionantes por su número y variedad. Están los dependientes económicamente como los ancianos, hijos que dependen de sus padres para subsistir por razón de edad, especialmente representan un grupo extenso y en aumento. Esto se debe en parte a cambios en la vida de familia y a factores económicos que tienden a dejar desamparada a la porción de edad avanzada o más joven de la población. Ha prevalecido la tendencia a considerar a todos estos grupos como los infortunados.

Adicionalmente, la población delincuente, que significa una carga para el Estado, forma parte de toda esta población de los necesitados de beneficios sociales. En nuestro país no suman una cantidad considerable. Probablemente una doctrina social establecería que no es sino justo que los afortunados deban hacerse cargo de los desgraciados; pero los primeros tienen al menos que pensar en la manera de cumplir eficazmente este deber, y de reducir las proporciones del problema.

8. CRÉDITO PÚBLICO Y DEUDA PÚBLICA. 8.1 DEFINICIÓN DE CREDITO PÚBLICO: Es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un Estado para obtener dinero en préstamo, el empréstito es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado obtiene dicho préstamo. Es la capacidad o facultad que tiene un Estado para contraer deudas. Como todo crédito esta fundamentalmente basado en la confianza de que el deudor, en

este caso el Estado, habrá de cumplir el compromiso que contrae al solicitar el crédito. El crédito Público en la actualidad, es la capacidad en el entorno internacional que tiene un Estado de ser sujeto capaz de obtener Deuda Publica. El Crédito Publico que posea un país depende ya no tanto de la confianza que otros Estados, entes internacionales de Crédito o la población tengan en el Estado, sino que de una buena política fiscal, misma que engloba los aspectos político, económico social y financiero.

8.2 CLASIFICACION DEL CREDITO PÚBLICO: El crédito Público se divide en: interno y externo. CREDITO PÚBLICO INTERNO: Es el que reciben los gobiernos (centrales, regionales o locales) al emitir Deuda Publica que distribuyen en la población de un país, que es la mismo: la ciudadanía que tiene medios para adquirir este crédito y con ello los beneficios por concederle prestamos al Estado. CREDITO PÚBLICO EXTERNO: Desde finales de la II guerra mundial, las necesidades crediticias de los países contendientes agravaron los problemas de liquidez financiera a escala internacional. Los préstamos para restablecer el comercio internacional y la reconstrucción de las industrias se realizaron a través del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, organismos creados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas que tuvo lugar en Breto Woods en 1944. Mediante acuerdos, el programa de led léase (préstamos y arriendos), y la ley estadounidense sobre Cooperación Económica de 1948, por la que se creó el Plan Marshall. Estados Unidos concedió importantes créditos a los países europeos, la ampliación de este tipo de créditos a países poco industrializados de África, Asia y América Latina, concedidos por instituciones financieras internacionales como

el Banco Industrial, ayudaron a promover su crecimiento económico y la deuda pública. En América Latina, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, han jugado un papel muy importante en cuanto al endeudamiento externo, ya que la mayoría de los países latinoamericanos se encuentran dentro de los deudores de estas instituciones. Una causa de las necesidades financieras y de los problemas financieros, las guerras internas libradas en muchos países como Guatemala. Debido en gran medida a las políticas financieras de los grupos que han hecho gobierno, así como otros factores entre los que se encuentra la política económica mundial y los conflictos internaciones, se ha podido observar un aumento paulatino de la Deuda Pública tanto interna como externa. 8.3 DEFINICIÓN DE DEUDA PÚBLICA: Como el Crédito Publico es la posibilidad que el Estado tiene mediante una primera de pago a futuro, de proveerse de los fondos que necesita en un momento determinado, cuando el Estado hace uso de este crédito público y obtiene los recursos que quiere, se origina la Deuda Publica. La Deuda Publica está representada por todos los compromisos monetarios externos e internos, indirectos e indirectos del Estado, que se han originado en el uso de su crédito Público. Deuda Publica es la deuda que contrae el gobierno de un país, en ella normalmente se incluyen no solo los prestamos autorizaos por el gobierno central, sino también los que contraen organismos regionales o municipales, instituciones autónomas y empresas del Estado, ya que los mismos quedan formalmente garantizados por el Gobierno Central. 8.4 CLASIFICACION DE LA DEUDA PÚBLICA Se clasifica en Deuda Pública Externa y Deuda Pública interna.

DEUDA PÚBLICA EXTERNA: Es aquella que corresponde al Crédito Publico externo del Estado, se caracteriza porque el acreedor es un Estado o una entidad u organismo extranjero, y la cantidad del total de la deuda y los intereses están representados en la moneda del país acreedor, si el país acreedor son los EE.UU serán computados en dólares, si el país acreedor es Francia, la deuda estaría representada en euros. En el caso de entidades u organismos extranjeros, regularmente las deudas se representan en dólares. DEUDA PÚBLICA INTERNA: La Deuda Pública Interna es la que se origina por el uso del Crédito Publico Interno, comprende todas las obligaciones contraídas por el gobierno con acreedores nacionales que pueden ser personas individuales o jurídicas, por lo tanto la aplicación de este tipo de deuda interviene en la economía nacional.

8.5 DISCUSIONES SOBRE EL CREDITO PÚBLICO Y LA DEUDA PÚBLICA EN SU INCIDENCIA EN LA ECONOMIA GUATEMALTECA. Cuando un Estado no es capaz de sostenerse por sus fuentes propias de financiamiento como ingresos tributarios, no tributarios o ingresos de capital, incurre a la denominada deuda pública, la cual puede ser externa o interna. La externa constituye la suma de deudas que tiene el Estado con entidades extranjeras como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o el Banco Mundial (BM), mientras que la deuda interna está conformada por colocaciones en el mercado interno del país, como bonos o valores que reciben los bancos comerciales. Guatemala se ha caracterizado históricamente por mantener una política fiscal con un importante componente de déficit fiscal, debido a que no importando la etapa del ciclo económico por la que atraviese, los gastos son mayores que los ingresos (déficit estructural), y por ello tiende a aumentarlo cuando la fase del ciclo es recesiva o se registra reducción de la tasa de inflación. La economía

guatemalteca tiene la particularidad de que aún en plena vigencia de los postulados económicos neoclásicos, hacia finales del siglo pasado, en el auge de la privatización de empresas públicas, prohibición constitucional del crédito de parte del banco central al gobierno, reducción del tamaño del Estado, etc., incurrió en déficit fiscal.

9. POLÍTICA FISCAL 9.1 DEFINICIÓN La política fiscal es el término usado para describir los cambios en las tasas efectivas de los impuestos y de los gastos de gobierno con el propósito de modificar la demanda agregada con el fin de mantener la ocupación plena y los precios estables, en otras palabras, con el propósito de estabilización{ Comprende el uso deliberado de impuestos, gastos gubernamentales y operaciones de la deuda pública para influir sobre la actividad económica en la forma deseada 9.2 CARACTERÍSTICAS Las características fundamentales que deberá reunir la política fiscal para servir al Estado como mecanismo eficaz para impulsar el desarrollo y permitirle cumplir con los fines establecidos en la Constitución Política, no es un asunto complicado en el caso guatemalteco, es válido plantear esas características básicas que debe adoptar la política fiscal como mecanismo estatal para impulsar el desarrollo. Tales son las siguientes: a) LA PROGRESIVIDAD: La progresividad es una condición indispensable que debe caracterizar a la política fiscal del Estado de Guatemala, dada la estructura de distribución del ingreso en los distintos estratos sociales y los amplios sectores de población en estado de pobreza general y pobreza extrema. El estado debe tomar medidas firmes para hacer que la estructura tributaria adopte un carácter progresivo

b) LA SOSTENIBILIDAD: Regularmente se define que sostenibilidad es una característica que se manifiesta en el nivel de estabilidad y solvencia, que la política fiscal tiene para enfrentar el endeudamiento de corto y largo plazos del Estado, sin que su función de proveer al Estado los recursos necesarios para que cumpla con sus obligaciones constitucionales esté en riesgo. Lo anterior tiene dos significados interrelacionados: por un lado la política fiscal debe asegurar un nivel suficiente de recursos para evitar que el Estado recurra de manera persistente y poco prudente a la contratación de deuda pública para financiar sus gastos, particularmente los de funcionamiento; y por otro lado, una eficiente política fiscal debe asegurar que en el mediano y el largo plazos la atención a los compromisos de amortización y servicios de la deuda pública no debiliten la capacidad de gasto público del Estado, especialmente en las áreas prioritarias de desarrollo. c) LA CERTEZA JURÍDICA: Una característica evidente en la política fiscal, específicamente en la política tributaria, es la inestabilidad y débil certeza jurídica. Esto significa que en el largo plazo no existe seguridad respecto a que la política tributaria tenga estabilidad y consistencia jurídica. Expresado de otra manera, no existe clara certeza en el largo plazo respecto a que la legislación específica que norma a cada uno de los impuestos del sistema tributario, no será objeto de cambios constantes o permanecerá sin ser sometida a recursos de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad, presentados por organizaciones o personas interesadas en que no se modifiquen las situaciones de privilegios. d) LA LEGITIMIDAD EN LA FORMULACIÓN, EN LA EJECUCIÓN Y EN EL CONTROL: Desde el punto de vista formal, la política fiscal es un asunto que compete al gobierno y al Estado. Pero desde el momento en que en las distintas fases del proceso

de

la misma o

de

alguno

de

sus componentes, intervienen

negativamente intereses privados, la política fiscal pierde legitimidad. Hacer una política legitima fiscal significa, por un lado descontaminar la política de gastos públicos de intereses particulares políticos partidistas y por otro descontaminar la política tributaria de intereses de sectores económicos poderosos. Significa también crear y mantener eficientes sistemas de control durante todo el proceso de realización de la política fiscal. Y a la vez, que ésta integra y plenamente en su contenido, las prioridades sociales de las distintas regiones del país. e) LA

POLÍTICA

FISCAL

COMO

PILAR

FUNDAMENTAL

DEL

DESARROLLO: La política fiscal, en sus componentes de ingresos y gastos, sobre la base de una normativa sólida y apoyada en instituciones fuertes, debe ser un instrumento del Estado para coadyuvar al desarrollo integral de la sociedad guatemalteca.

9.3 INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN 

Ministerio de Finanzas Públicas



Superintendencia de Administración Tributaria.



Banco de Guatemala.



Junta Monetaria



Contraloría General de Cuentas

9.4 PACTO FISCAL Es un acuerdo nacional sobre el monto, origen y destino de los recursos con que debe contar el Estado para cumplir con sus funciones, según lo establecido en la Constitución Política de la República y los Acuerdos de Paz. Implica acuerdos nacionales sobre el estilo de sociedad que se desea construir y sobre principios y compromisos recíprocos del Estado y de los ciudadanos y ciudadanas acerca de los temas de política fiscal.

TRANSPARENCIA DEL GASTO PÚBLICO: Un elemento importante del cualquier pacto fiscal es el relacionado con el Gasto Publio ya que los presupuestos estatales no dan la debida importancia a actividades del Estado cuyas consecuencias son semejantes al cobro de impuestos y a la concesión de subsidios. RESGUARDAR LA EQUIDAD CEPAL ha insistido en la importancia del gasto social argumentando que es el componente más importante a través del cual el Estado influye en la distribución del ingreso. FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRATICA Las finanzas públicas están en el centro del proceso democrático. La era moderna los parlamentos surgieron del deseo de reducir el poder que tenía el soberano, o en la modernidad, el Ejecutivo para imponer tributos y disponer de los recursos recolectados EQUILIBRIO ENTRE LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO: El balance fiscal debe ser el resultado de un adecuado manejo entre los ingresos tributarios y el gasto publico dentro de una visión de mediano y largo plazo. Según los propulsores del Pacto Fiscal el equilibrio fiscal se alcanzará principalmente como resultado de un aumento de la recaudación tributaria y no de una disminución del gasto público. El gasto público por lo tanto se regirá bajo los principios de racionalización y optimización. SUPERÁVIT FISCAL ANUAL DE LA CUENTA CORRIENTE: Asegurar el permanente exceso de ingresos corrientes sobre gastos corrientes del Estado, es uno de los objetivos del Pacto Fiscal, por lo que anualmente sin excepción, es un requisito indispensable para alcanzar unas finanzas públicas sanas, equilibradas y sostenibles. El superávit en la cuenta corriente es la base primordial para promover la inversión pública en los proyectos nacionales prioritarios.

10.

ANALISIS, DISCUSIÓN Y ESTUDIO DE LAS SIGUIENTES LEYES

Ley de la Superintendencia de Administración Es el conjunto de leyes que rigen el origen y funcionamiento de la Superintendencia de Administración Tributaria, de acuerdo al Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, que fue reformada por el decreto 372016 Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la superintendencia de Administración Tributaria. Se

crea

esta

ley

tomando

en

cuenta

que

era

necesario

reformar

estructuralmente la Administración Tributaria, para la recaudación eficaz de los ingresos del Estado, así mismo como el fomento del cumplimiento de las obligaciones tributarias, esta ley permite el establecimiento de una entidad descentralizada que permite la creación de un cuerpo de funcionarios para una mejor atención al cliente. Se crea la Superintendencia de Administración Tributaria, como una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las atribuciones y funciones que le asigna la presente ley. Gozará de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.

Ley orgánica del banco de Guatemala La Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 16-2002) contiene disposiciones que fortalecen la autonomía del Banco Central y que permiten una mayor efectividad en el cumplimiento de su objetivo de lograr la estabilidad del nivel de precios. Esto es posible ya que dichas disposiciones proporcionan un adecuado equilibrio entre la flexibilidad y la disciplina del Banco Central. Flexibilidad en cuanto a que, evitando caer en una legislación de tipo reglamentarista, se le otorgan al Banco Central facultades amplias para aplicar los instrumentos de la política monetaria a su disposición. Disciplina en cuanto

a que se especifican con precisión los límites para el uso de dichos instrumentos y se establece la obligación de rendir cuentas respecto a tal uso. Dentro de dicha ley encontramos en el artículo 13 lo referente a la Junta Monetaria: La Junta Monetaria ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala está integrada por: El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala. Los Ministros de Finanza Públicas, de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Un miembro electo por el congreso de la República. Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura. Un miembro electo por los presidente de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales, y Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Ley monetaria Es la ley que rige la moneda nacional de Guatemala y todas sus características, de acuerdo al Decreto 17-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Estas características de la moneda nacional son su convertibilidad, movilidad de capitales, reservas monetarias internacionales y especies monetarias.

Ley de libre negociación de divisas Se origina tras la necesidad de la rigidez para captar depósitos, así como para realizar operaciones activas en moneda extranjera, y la conveniencia de eliminar el principio de concentración de divisas en la Ley Monetaria y en la Ley

Transitoria de Régimen Cambiario. La ley de libre negociación de divisas no es una ley de dolarización. La aplicación de la ley no causa un incremento en la preferencia de los agentes económicos por el efectivo en moneda extranjera, los depósitos offshore y/o los depósitos en el extranjero; la política monetaria mantiene la estabilidad cambiaria y financiera, con el apoyo de la política fiscal; los bancos domésticos no buscan calzar sus activos y pasivos en moneda extranjera incrementando sus inversiones en el extranjero. En efecto, aun en el caso de que los depositantes trataran de convertir un porcentaje importante de sus depósitos en quetzales en la banca doméstica en depósitos en dólares en la misma banca, el efecto cambiario básico sería nulo, pues sólo involucraría cambios en registros contables; y los efectos secundarios adicionales parecerían ser de pequeña magnitud.