DERECHO FINANCIERO

Derecho Financiero – Licda. Lizett Nájera- 9no Semestre UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURI

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Derecho Financiero – Licda. Lizett Nájera- 9no Semestre UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO FINANCIERO 9no. SEMESTRE Licda. LIZETT NÀJERA DE FLORES Punto # 1 1. 2. 3. 4.

ASPECTOS GENERALES DE LAS FINANZAS PUBLICAS: Definición Contenido Desarrollo Histórico Ciencias que la estudian 2

Antes de comenzar a hablar de este tema tan importante para el Derecho Financiero, diremos primeramente que lo que hoy se conoce como Finanzas Públicas en la antigüedad se conoció como Hacienda Pública. 3 Que es el área de la investigación en la que se estudia todo los relacionado a los ingresos y los egresos de los estados. 4 En la actualidad el estudio de las Finanzas Públicas se encuentra integrado por cuatro divisiones : 1. Ingresos públicos, conocidos como recursos públicos que incluye la recaudación proveniente de impuestos y otro tipo de ingresos, tales como donaciones. 5 2. Gastos Públicos, que incluyen gastos ordinarios y gastos sociales 3. Deuda Pública, que incluye todas las clases de deudas, y el crédito público 4. Política fiscal, que está formado por todo el sistema fiscal en su conjunto así como la administración fiscal. 6 De lo anterior nos surge la siguiente pregunta que relación tienen las finanzas públicas con el Derecho: Tienen intima relación por los problemas jurídicos que enfrentan los Estados y su solución relacionados con la actividad política. 7 HACIENDA PÚBLICA:  Etimológicamente la palabra Hacienda, viene del latín Facienda, que significa finca Agrícola, bienes y riquezas que uno tiene.  Hacienda Pública  Son los Bienes o rentas del Estado. 8  La Ciencia de las Finanzas Públicas en su inicio fue conocida con el nombre de Hacienda Pública que para Ernesto Flores Zavala, escritor Mexicano  “Es el conjunto de bienes que una entidad Pública, posee en un momento dado para la realización de sus atribuciones, así como de la deuda que son a su cargo por el mismo motivo”. 9 Para Guillermo Cabanellas Es el conjunto de bienes del Estado muebles o inmuebles, rentas, impuestos y demás ingresos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y al congreso nacional. 10 Según el diccionario de la real academia española Es el conjunto de haberes, bienes, rentas impuestos etc. Correspondientes al estado para satisfacer las necesidades de la nación. 11   

Es el área de la investigación que estudia todo lo relativo a los ingresos y egresos de estado. La ciencia evoluciono dejo de llamarse hacienda pública y su lugar se le denomino Finanzas Públicas, para Harley Leitz Lutz, citado por Ernesto Flores Zavala 12 1 M&M

  

Derecho Financiero – Licda. Lizett Nájera- 9no Semestre La palabra finanzas públicas significa todo lo que tiene relación con la moneda o con transacciones en moneda 13 Carlos M. Guiliani Fonrouge en su libro de derecho Financiero señala Que el estado debe de cumplir funciones complejas para la realización de sus fines tanto en lo que se refiere a la selección de sus objetivos, a las erogaciones, a la obtención de los medios y a la gestión y el manejo de ellos. 14

El Estado tiene con muchas necesidades y pretensiones , siendo estas en su orden: NECESIDADES ABSOLUTAS:  El respeto del orden constitucional y la defensa de la soberanía.

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NECESIDADES RELATIVAS:  La procuración de bienes y servicios para satisfacer las necesidades públicas.

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La ciencia de las Finanzas públicas es de reciente creación, su historia se remonta a la Revolución Francesa. Fenómeno financiero en el Estado se da desde que surge la vida en colectividad, surge la necesidad de atender las necesidades de tipo colectivo, que para ser satisfechas requieren gastos que deben ser cubiertos por la colectividad. 17 Mientras mayor desarrollo va adquiriendo la solidaridad social, el fenómeno financiero público se presenta mas intens0, a tal grado, que en múltiples ocasiones, provoca violentas crisis sociales que generan el desequilibrio de las Finanzas Públicas y la repercusión de tal desequilibrio ha sido, en el sistema económico de una sociedad. 18 Las Finanzas públicas, tienen por objeto examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. Es importante agregar que dentro de la definición de la ciencia de las finanzas públicas se debe tomar en cuenta las tres etapas de la actividad financiera siendo estas : 19 a) La obtención de los Recursos b) La administración de los Recursos c) La aplicación de los Recursos. 20 NECESIDADES PUBLICAS: nacen de la vida colectiva, en donde el gobierno realiza en beneficio de sus habitantes la satisfacción de las necesidades públicas mediante la actuación del Estado. SERVICIO PUBLICO: satisfacer las necesidades públicas. 21 GASTO PÚBLICO: son las erogaciones dinerarias que el Estado realiza en virtud de una ley para satisfacer las necesidades públicas mediante la prestación de servicios. RECURSO PÚBLICO: Son los medios pecuniarios necesarios para que el estado pueda afrontar las erogaciones. 22 1.3. DESARROLLO HISTORICO: Poco se habla de prácticas financieras en la Antigüedad. Los escritores eran los filósofos y poetas en su mayoría no tocaron temas económicos. De sus escritos se percibe implícitamente algunos aspectos que se refieren a ellas pero en forma vaga como: 23 La propiedad, el cultivo de la tierra, la aparición del monopolio en oposición a la competencia, la reglamentación de precios, el trabajo y los salarios, la falsificación de la moneda, los pesos, las medidas, el dinero y la banca, los impuestos y los programas de reforma social económica. 24 2 M&M

Derecho Financiero – Licda. Lizett Nájera- 9no Semestre Desde la antigüedad, Jenofonte y Aristóteles, se refieren a ellos en algunos pasajes de sus obras y en la edad media pueden encontrarse algunas máximas de moral financiera en las obras de los escolásticos. 25 A fines del siglo XV, el aumento de los gastos públicos y las transformaciones económicas, llamaron la atención de algunos escritores sobre las finanzas del Estado y hay estudios sobre puntos concretos por el Italiano Carafa. 26

HACIENDA PÚBLICA EN LA ANTIGÜEDAD. No existe mayor información sobre la Hacienda Pública diversos autores han señalado que es posible encontrar algunas prácticas financieras en Egipto, y en viejos documentos históricos de la India. 27 los estados de la antigüedad, de características muy diferentes a los estados modernos, la riqueza se obtenía mediante la guerra y la conquista de otros pueblos, de este modo se estableció lo que se ha dado en llamar Hacienda Parasitaria, 28 los ingresos del Estado provenían de los Motines de la guerra mientras más guerrero era un pueblo y más conquistas logaba más riquezas obtenía. De Egipto 3,400 Antes de Cristo a siglo V India 300 antes de Cristo a siglo V. 29 HACIENDA PUBLICA EN LA EDAD MEDIA: del siglo V al siglo XV la Edad Media es un prolongado período de la historia de la humanidad que se extiende desde la caída del Imperio Romano en el siglo V hasta la caída de Constantinopla en 1453. 30 la Edad Media abarca aproximadamente 1000 años de la historia de Europa. Aquí se desarrolla el feudalismo régimen político social que en nada se parece al Estado moderno. El poder político queda desintegrado entre los señores feudales, eso quiere decir que la Hacienda Pública en este período. 31 prácticamente desaparece el profesor Chileno Manuel Matus Benavente dice: “El imperio como derecho superior del Estado ya no existía, su primitivo y auténtico sentido cayó en el olvido, al extremo que el año 877, por un edicto, los señores feudales consagraron su propia disposición del derecho a dictar normas impositivas”. 32 El impuesto era establecido por los monarcas y señores feudales, por lo que los tributos e impuestos se determinaban de acuerdo a las necesidades del Señor Feudal, por lo que no existió regulación alguna con respecto a los ingresos y gastos del Estado y todo lo relativo a lo mismo se hizo de forma caprichosa. Edicto de los señores feudales año 877. 33 HACIENDA PUBLICA EN LA EDAD MODERNA: Va del siglo XV a mediados siglo XIX o principios XX El panorama financiero se modifica profundamente. Desapareciendo paulatinamente el sistema feudal aparece la necesidad de consolidar los nuevos estados nacionales. 34 La forma más eficaz de fortalecimiento es mediante la formación de un tesoro nacional. El Estado Moderno necesitó una organización financiera y ejecutó las primeras actividades financieras en la aceptación estricta del término, el estado se convierte en autónomo durante toda esta época se manifestó, el estado policía. 35 El derecho financiero se convierte en autónomo durante toda esta época se manifestó el Estado policía. 36

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Derecho Financiero – Licda. Lizett Nájera- 9no Semestre HACIENDA PUBLICA EN LA EDAD CONTEMPORANEA: Del siglo XIX o siglo XX en la actualidad. Estado Benefactor en Europa después de la Segunda Guerra Mundial, Guatemala, a partir de la revolución del 1944, 37 El Estado se convierte en ente con necesidades por lo que se amplía creando mayores necesidades, aparece el Déficit Fiscal, y el Estado contrae obligaciones. Aparece el neoliberalismo que propugna por la reducción del Estado, se da la globalización. 38 DIVISION DE LA HACIENDA PUBLICA: La Hacienda Pública se divide en a) Hacienda Pública clásica y b) Hacienda Pública Moderna. 39 La Hacienda Pública ha evolucionado profundamente en los últimos treinta años. Esta Evolución no afecta solamente a los métodos técnicos sino a la concepción misma de la Hacienda Pública, a los fines que se le asigna dentro del Estado. 40 La evolución de la Hacienda Pública es la consecuencia y el reflejo de la evolución del Estado. La ciencia de la Hacienda clásica cuyos principios fueron enunciados por el barón Louis León Say o Gastón Jese, estaba ligada al Estado liberal, o como le llamaban los economistas discípulos de Adam Smith el Estado Policía. 41 El principio fundamental era, limitar al mínimo las actividades del Estado, circunscribiéndolas, en lo posible, a las tradicionales funciones de policía, justicia, ejército y diplomacia reservando todo lo demás a la actividad privada.42 En el campo económico, el Estado debía abstenerse de intervenir y dejar actuar libremente las iniciativas privadas, la libre concurrencia y las leyes del Mercado. El objeto de la Hacienda Pública era, pues, suministrar al Estado los recursos necesarios para cubrir los gastos ocasionados 43 La Hacienda Pública debía ejercer la menor influencia posible sobre las haciendas privadas y la actividad de los particulares, La cuál se conseguía en la medida en que los gastos públicos fueran reducidos y equilibrados con los ingresos. 44 A) Hacienda pública clásica Aseguraba la cobertura de los gastos del estado y distribuía la carga pública con igualdad entre los súbditos. Los recursos del Estado consisten en las exacciones a los particulares a este fenómeno y eso se llamaba carga pública 45 porque significa una carga para el Estado la que se traduce en la creación de tributos que la población tiene que pagar y que le son devueltos por medio de los servicios públicos. La paradoja de la hacienda clásica es que hay gastos que tiene el Estado y que hay necesidad de cubrirlos. 46

B) Hacienda Pública Moderna Se produce un ensanchamiento de la hacienda pública, por el crecimiento del estado y con ello se produce la transformación de las técnicas financieras clásicas; la transformación de la técnica del impuesto bajo la influencia del Intervencionismo es sin lugar a dudas la más conocida. 47

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Derecho Financiero – Licda. Lizett Nájera- 9no Semestre CIENCIAS QUE ESTUDIAN LA HACIENDA PUBLICA SOCIOLOGIA:  parte de las ciencias sociales  que estudia el desarrollo, estructura y función de la sociedad,  así como al hombre en su entorno para poder definir las políticas que deben aplicarse.

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RELACION DE LA SOCIOLOGIA CON LA HACIENDA PUBLICA:  Estudia al hombre en su entorno para poder definir estrategias financieras de los Estados. 49 ECONOMIA:  Ciencia social que estudia los procesos de producción, distribución comercialización y consumo de bienes y servicios, así como la administración adecuada de los bienes. 50  Guillermo Cabanellas dice “El estudio de los medios empleados por el hombre para estructurar los recursos de la naturaleza, los progresos culturales y su propio esfuerzo laboral, para crear sostener y proseguir fomentado su bienestar material”. RELACION CON LA HACIENDA PUBLICA Determina el alcance e impacto de las cargas tributarias y la distribución del Gasto Público. 51 DERECHO. Ciencia social que designa el conjunto de reglas de conducta que ordenan y regulan la convivencia de los hombres en la sociedad, mediante la imposición de acciones y abstenciones, por medio de las normas que organizan la convivencia del hombre con los demás. 52  

Cabanellas nos dice: El derecho es general irrenunciable y sin efecto retroactivo por lo común. Su relación con la Hacienda Pública = Determina las normas que regularan la actividad financiera del Estado en todas sus fases, así como los principios constitucionales que la regirán. 53

CIENCIA POLITICA:  Ciencia: Conocimiento de las cosas y de sus causas. 54 Política: Dice Brugi citado por Cabanellas:  “Es una ciencia que determina las funciones del Estado dentro de la sociedad de que es representante y de la sociedad universal de los Estados a que pertenece; así como los medios para la recta consecución de las funciones mismas”. CIENCIA POLITICA; Disciplina cuyo objetivo es el estudio sistemático del gobierno en su sentido más amplio. 55 Su relación con la Hacienda Pública = Regula las políticas financieras del Estado y su impacto en la sociedad, mediante un control político de las mismas. FUENTE DE CONSULTA:  Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Talleres de Industria Gráfica del Libro, Buenos Aires Argentina 1,976; página: 2, 322, 384 56  Finanzas Públicas Mexicanas, Ernesto Flores Zavala, Editorial Porrúa, trigésima segunda edición actualizada México 1998. 57

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Derecho Financiero – Licda. Lizett Nájera- 9no Semestre PUNTO NUMERO DOS ( 2 ) DERECHO FINANCIERO DERECHO FINANCIERO 2.1. Contenido  Definición  Características  Derecho Financiero como Rama del Derecho Público  Poder Financiero  División del Derecho Financiero 59  2.6.1. Derecho Tributario  2.6.2. Derecho Presupuestario  2.6.3. Derecho Patrimonial del Estado  2.6.4 Derecho Monetario 60 2.1. CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO:  Para el tratadista Héctor Villegas en su libro Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, señala que los aspectos que abarca el contenido del Derecho Financiero, son los siguientes: 61   1. La regulación Jurídica del presupuesto El presupuesto público, tema que estudiaremos más adelante, es un instrumento legal por medio del cual se calcula y autoriza los gastos y prevé los ingresos para solventarlos, determinando las respectivas atribuciones de los órganos del estado en la gestión financiera. Se habla incluso de un derecho presupuestario cuyo tema se complementa con el de la ejecución de los gastos públicos. 62  2. La regulación legal del tributo: Las relaciones concernientes a la tributación en general integran un sector específico denominado derecho tributario. 3. La regulación jurídica del patrimonio del estado: La regulación jurídica de la administración jurídica del patrimonio del estado o gestión patrimonial.

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Es muy importante señalar que la inclusión de este sector jurídico dentro del derecho financiero es discutible, puesto que para algunos estudiosos del derecho financiero regulación jurídica del patrimonio del estado no integra el Derecho Financiero, sino aquella parte del derecho administrativo que disciplina la actividad privada de los entes públicos.64  4. La Regulación jurídica del Crédito Público: Se refiere a la regulación legal de todos los aspectos que se refieren al Crédito público, que esta formada por todas normas jurídicas que disciplinan las múltiples relaciones que surgen entre el estado y los prestamistas, cuando el estado utiliza los fondos que provienen del crédito público. 65  5. La regulación jurídica de la moneda: Se refiere al conjunto de normas jurìdico-econòmicas relacionadas con la moneda que constituye el derecho monetario de reciente elaboración. 66 Para el tratadista Matus Benavente los aspectos a contemplar dentro del contenido del derecho financiero son los siguientes

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Derecho Financiero – Licda. Lizett Nájera- 9no Semestre 1. TEORIA FINANCIERA: Es importante su estudio y conocimiento para que se pueda crear, modificar e interpretar la norma financiera y así poder aplicarla. 67 No se concibe que se pueda crear e interpretar la normas de Derecho Financiero sin conocer la Teoría Financiera. 68 Los legisladores para poder crear la Ley Financiera, deben de conocer la teoría Financiera (por ejemplo el impuesto directo, indirecto, principios de los impuestos). Los Magistrados de lo Contencioso Administrativo deben de conocer la Teoría Financiera para aplicar la ley financiera. 69 Empleados administrativos para resolver deben de conocer las leyes financieras. Los Notarios también deben de conocer las leyes tributarias, la teoría financiera para poder interpretar las mismas. 70 2. ORGANIZACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Tiene por objeto el estudio de las bases constitucionales del derecho financiero, así como las instituciones creadas para la recepción, administración, empleo, fiscalización de los recursos públicos, y como consecuencia conocer los órganos administrativos donde se realiza la Actividad Financiera Ej. 71 ▪ El Banco de Guatemala ▪ El Ministerio de Finanzas ▪ Los Órganos Fiscalizadores ▪ La Contraloría de Cuentas y la ▪ Junta Monetaria. 72 3. RELACION ENTRE EL ESTADO Y LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Antes de entrar al análisis de este tema , es importante señalar que la relación jurídico tributaria , es confundida algunas veces con la obligación tributaria 73 Algunos tratadistas estudiados por nosotros se refieren a esa diferencia y agregan que es erróneo atribuirles el mismo significado, porque son dos conceptos completamente diferentes. Es importante determinar que puede existir la relación jurídica tributaria sin que exista una obligación tributaria. 74 Es por medio de la obligación tributaria que se establece el vínculo entre el estado y los contribuyentes separando claramente los derechos y obligaciones del contribuyente frente al estado y del estado frente al contribuyente los cuales son regulados por el Derecho financiero, además las garantías y procedimientos que puedan o tienen derecho los contribuyentes frente al estado o viceversa. 75 Para entender esto de la manera más clara pondremos el siguiente ejemplo Juan Pérez, es Abogado y Notario y se dedica al ejercicio liberal de su profesión, que se encuentra gravada por la Ley del Impuesto sobre la Renta 76 de esta manera surge entre el estado y el Abogado y Notario Juan Pérez relaciones de carácter tributario, se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas, aún cuando Juan Perez nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación tributaria. 77

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Derecho Financiero – Licda. Lizett Nájera- 9no Semestre 4. LAS RELACIONES QUE SE ORIGINAN ENTRE PARTICULARES DERIVADAS DE LOS IMPUESTOS: Estas relaciones entre los contribuyentes surgen generalmente de la legislación financiera y tributaria 78 con el objeto de asegurarse el cumplimiento de la obligación tributaria y como consecuencia se genera la captación y los recursos. 79 2.2. DEFINICIONES: DERECHO FINANCIERO Es una serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización económica de los gastos ingresos del Estado. 80 MATUS BENAVENTE Disciplina jurídica que estudia los principios y los preceptos legales que rigen la organización del Estado, para la percepción, administración y empleo de los recursos públicos y las relaciones jurídicas a que los impuestos dan origen para el Estado y los contribuyentes como los que se generan estos como consecuencia de la imposición. 81 FERNANDO SAINZ DE BUJANDA Disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines así como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos. 82 HIPOLITO ROSSY Rama del derecho público que estudia y programa los principios e instituciones jurídicas que deben de regir la actividad del ente público consistentes en la dotación dineraria para atender a las necesidades estatales y las generales del país, la obtención de tales medios dinerarios, su administración e inversión y la realización dineraria de las dotaciones. 83 GUILLIANI FONROUGE Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado, en sus diferentes aspectos, órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza y contenido de las relaciones que originan.84 GIANNINI: Es el conjunto de las normas que disciplinan las recaudaciones, la gestión y el gasto de los medios necesarios para la vida del ente público Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado. La actividad financiera constituye el objeto del derecho financiero. 85 2.3 CARÁCTER DEL DERECHO FINANCIERO: Señala Ramón Valdés Costa que pese a existir grandes diferencias doctrinales, existen sin embargo algunos puntos de acuerdo respecto al derecho financiero siendo estos puntos de convergencias los que constituyen las características del derecho financiero 86 1. Autónomo: es una rama del derecho que dispone de principios generales propios y que actúa coordinadamente en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas como integrantes de un todo orgánico. 87 2. ES UN DERECHO PUBLICO: Es una rama jurídica que debe de ubicarse dentro del derecho público. Cualquiera que sea el criterio que se utilice para distinguir el derecho público del derecho privado , no puede caber duda alguna de que la disciplina en estudio pertenece al derecho público.88

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Derecho Financiero – Licda. Lizett Nájera- 9no Semestre Lo anterior porque las normas financieras no están destinadas a atender directamente las necesidades de los particulares, sino a normar el poder estatal de mando en el campo financiero. En segundo lugar, el derecho financiero no es un derecho excepcional, sino absolutamente normal.

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Pluguiese un tratadista que ha estudiado este tema señala que el Derecho Financiero señala al respecto que no es concebible una ley más normal que aquella que regla la actuación del estado procurando los medios económicos que en el pasado, en la actualidad y siempre serán indispensables para la existencia de la organización política de la sociedad. 90 Jurídico relativo a las finanzas del estado y las relaciones del estado como ente jurídico con los particulares, con otros Estados e instituciones públicas y privadas naciones o extranjeras y los derechos y obligaciones que nacen de estas relaciones. 91 Que se encuadra dentro del sector del Derecho Público, y que como tal regula las relaciones en las que priva el interés comunitario sobre el particular y estos se produce no solo en el ámbito tributario sino también en el presupuestario o del 92 gasto publico en cuanto que las instituciones que se engloban en el tienen por finalidad fundamental el equilibrar el poder dentro del estado y asegurar que en cada caso será posible la exigencia de responsabilidades por parte o a cargo de gestores de la cosa pública. 93 3. SISTEMATICO: El Derecho Financiero aparece como un ordenamiento instrumental y sistemático en cuanto al ingreso y gasto no como finalidades en si misma sino que cobran sentido cuando se aplican al logro de la finalidad pública que satisface las necesidades de la población. 94 Se compone de normas de carácter heterogéneo: Se debe advertir que en derecho financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas , sino por el contrario un conjunto de relaciones de diversa naturaleza que sólo tiene en común el hecho de referirse a las múltiples actividades que el estado desarrolla en el campo financiero. 95 Regula el interés financiero del Estado Establece toda la estructura para que el estado pueda obtener recursos administrarlos y erogarlos.96 2.4.DERECHO FINANCIERO COMO RAMA DEL DERECHO PUBLICO El Derecho Financiero es una rama del derecho joven que ha entrado en discusiones con el Derecho Administrativo, pero todos coinciden en que es una rama del derecho público, muy representativa. No hay contratos, es unilateral. 97 El autor Ramón Valdez Costa: indica que pese a existir grandes discrepancias doctrinales, existen sin embargo algunos puntos de convergencia respecto al derecho financiero .De esta cuenta es que podemos indicar que: 98 El derecho financiero es una rama jurídica que debe ubicarse dentro del derecho público. Cualquiera que sea el criterio que se utilice para distinguir el derecho público del derecho privado no puede caber duda de que la disciplina en estudio pertenece al Derecho público. 99 Es público porque es el conjunto de normas que regulan el orden jurídico relativo a las finanzas del Estado y las relaciones del Estado como ente jurídico con los particulares, con otros Estados e instituciones públicas y privadas naciones o extranjeras y los derechos y obligaciones que nacen de estas relaciones. 100

Que se encuadra dentro del sector del Derecho Público, y que como tal regula las relaciones en las que priva el interés comunitario sobre el particular y estos se produce no solo en el ámbito tributario sino también en el presupuestario o del gasto publico en cuanto que las instituciones que se engloban en el 9 M&M

Derecho Financiero – Licda. Lizett Nájera- 9no Semestre tienen por finalidad fundamental 101 el equilibrar el poder dentro del estado y asegurar que en cada caso será posible la exigencia de responsabilidades por parte o a cargo de gestores de la cosa pública 102 Al considerarse al Derecho Financiero como una rama del derecho público, es por el hecho de que es de carácter coercitivo la aplicación de sus normas, además no existe en el Derecho financiero una libertad de interpretación sino que la ley debe interpretarse en un sentido literal y además, no se puede dar la manifestación de la voluntad de los sujetos que participan en las relaciones jurídicas financieras. 103 El Derecho Financiero, como una rama del Derecho Público es efectivamente diferente a cualquier derecho que este contenido en el derecho privado y aún cuando deja a los sujetos que conforman la sociedad, para que cumplan con los ejercicios de las normas, no les permite la libertad de que manifiesten 104 su voluntad y al estar estos sujetos particulares en cualquiera de las condiciones que la ley financiera señala y al estar estos sujetos particulares en cualquiera de las condiciones que la ley financiera señala, deben de cumplirla tal y como en la ley se regula. 105 2.4 PODER FINANCIERO Definición Características Antes de entrar al estudio de este tema es importante que tengamos claro que poder de manera general es el dominio, imperio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa. 106 Poder, es también considerado como la suprema facultad rectora y coactiva del Estado. Particularmente a es Poder Financiero 107

continuación analizaremos que significa el tema que nos ocupa, o sea que

La concepción tradicional del poder financiero se ha basado en el concepto de soberanía, entendiendo por esta la autoridad suprema del poder público, de esa cuenta entonces, poder financiero es definido como “Es la facultad de que gozan los entes públicos de organizar su sistema de ingresos y gastos es una manifestación de la soberanía.” 108 Por muchos tratadistas que han estudiado el poder financiero es entendido como la capacidad jurídica que tiene el estado para regular el ingreso y el gasto público. Muchos autores estudiosos de esta materia hay llegado a denominar genéricamente poder tributario al propio poder financiero 109 esto es que identifican a este con la potestad para el establecimiento de ingresos tributarios. Nosotros consideramos que el poder tributario no es más que una parte del concepto amplio del poder financiero. 110 El poder financiero, que tiene el estado se basa en el ejercicio de la soberanía que posee el mismo, entendiendo que se esta forma puede disponer del ingreso y el gasto público, siendo esta situación afectada siempre por factores de índole económico, social y político.111 Es importante que estudiemos el artículo 171 de nuestra carta magna, en donde se encuentran contenidas las atribuciones del Congreso de la República y en la ¨literal b” señala que corresponde al Congreso Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. 112

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Derecho Financiero – Licda. Lizett Nájera- 9no Semestre El Ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.” 113 “Literal c Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios ,conforme a las necesidades de estado y determinar las bases de su recaudación.” “Literal d Aprobar o improbar anualmente , en todo o en parta y previo informe de la Contraloría de Cuentas , el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas , que le presente el ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior.” 114 “LITERAL h

Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria .”

“LITERAL i Contraer, convertir, consolidar o ejecutar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del ejecutivo y la junta monetaria. 115 Para que el ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir obligaciones de toda clase.” 116 “Literal L Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando no 1. Afecten a las leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos. 2. Aféctenle dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total o atribuyan o trasfieran competencias a organismos ….. 117 3. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos ordinarios, o cuando el monto de la obligación sea indeterminado. 118 Además dicha normativa legal señala del artículo 237 al 243 todo lo referente al régimen financiero del estado Guatemalteco, en donde se legisla sobre los temas siguientes a) el Presupuesto general de Ingresos y egresos del estado, b) Ley orgánica del Presupuesto, c) Principio de legalidad, d) Rendición de Cuentas del Estado , e) Fondo de garantía y f. Principio de capacidad de pago. 119 De lo anterior podemos deducir que el Poder financiero no es más que esa capacidad contenida en la Constitución de la República por ciertos entes políticos. 120

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