Derecho Financiero

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ABOG. James Ivan Paredes Zumaeta

Derecho Financiero CONTENIDO DE LA SESION 01 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO En esta lección desarrollaremos aspectos referidos a la actividad financiera del Estado. Para ello contamos con adecuaciones resumidas y información de paginas web pertinentes a la temática, las que señalaremos al final de la presente sesión. Esta sesión se completa con los materiales que forman parte del material complementario que esta a vuestra disposición y que iremos señalando en el desarrollo de la lección. Iniciamos nuestra sesión con la temática sobre la actividad financiera del Estado. Desarrollamos esta parte de la sesión utilizando un resumen y adecuación de la lección I: “El Derecho Financiero y Tributario como rama autónoma de la ciencia del Derecho” y la lección II: “Los sujetos activos de la actividad financiera” de la obra

“Derecho Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria

Cazorla Prieto, el citado es catedrático español en materia financiera y tributaria. Se estructura esta temática en base al concepto, la naturaleza, el enfoque jurídico y La administración pública en la actividad financiera del Estado. A continuación iniciamos el desarrollo de la sesión con el concepto. 1. CONCEPTO Se desarrolla el concepto de actividad financiera y luego se comentan las características que tiene este concepto. 1.1. El estado contemporáneo, entendido en sentido

amplio como

comprensivo de todos los entes públicos, despliega de modo directo o indirecto una importante actividad económica. Dentro de esta última destaca poderosamente la actividad financiera.

1

Entendemos por actividad financiera la acción de los entes públicos tendente a la obtención de los ingresos mediante los cuales se nutre el gasto público a través del cual se facilita la satisfacción de las necesidades públicas. De manera muy concisa podemos considerar la actividad financiera como la tocante a los ingresos y gasto de los entes públicos. 1.2. De este concepto se desgraman una serie de características, cuyo desmenuzamiento nos ayudara a ir entrando en la materia. a)

Nos hallamos posiblemente ante la faceta más caracterizadora de la

actividad

Efectivamente,

de estos

los

entes

últimos

públicos se

mueven

contemporáneos. en

los

países

desarrollados bajo el impulso del Estado social de Derecho (en el caso español así lo consagra el artículo 1.1 de la Constitución e igual lo hace el Estado peruano en los artículos 43 y 44 de la Constitución peruana de 1993 aún vigente), que reclama enorme cuantía de ingresos para aplicarlos a los gastos públicos merced a los cuales se corresponden las exigencias de la citada fórmula estatal en boga. b)

Nos hallamos ante una actividad de carácter público. Así lo determina la presencia de los entes públicos como sujetos de ella y el régimen jurídico al que en general se atiene su ordenación.

c)

Constituye una parte de la realidad social de gran riqueza e interés científico. En tal sentido merece la atención de distintas parcelas de las ciencias sociales; entre otras, la jurídica, la económica y la sociología

d) Reviste un carácter tendenciosamente instrumental, que se muestra más en alguna de sus vertientes – ingreso - que en otras. Por medio de la actividad financiera no se satisfacen directamente

2

las necesidades publicas; a través de ella se facilitan por ejemplo, la construcción de las instalaciones que permiten atender la educación deportiva de los escolares. La actividad financiera, pues, no satisface directamente la necesidad publica educativa, sino que suministra los medios económicos (gasto de los entes públicos), previamente obtenidos (ingresos de los entes públicos), para satisfacer tal necesidad. e) El concepto que ofrecemos de la actividad financiera es científico, distinto al mas usual, que suele ser entendida para referirse al mundo

de

los

negocios,

fundamentalmente

a

aquellos

relacionados con operaciones de capital distintas como; las efectuadas en el mundo de los Bancos, la Bolsa y los Seguros. 2. Naturaleza de la actividad financiera Se considera política la naturaleza de la actividad financiera observada en si misma o como parte integrante de la realidad social, por encima de lo estrictamente jurídico; la actividad financiera reviste medularmente naturaleza política. Sentado lo anterior, en coexistencia con ella, se manifiestan en la actividad financiera otras (económica, jurídica, sociológica, etc.), cuya presencia se intensifica según el punto de mira o enfoque que se observe de la actividad que nos ocupa. 3. Enfoque Jurídico de la actividad financiera del Estado La organización de los poderes públicos que responden a la formula del Estado de Derecho impone que toda actuación de aquellos se acomode y transcurra conforme a reglas jurídicamente definidas de aquellos. Este planteamiento es predicable de modo exacto al conjunto de las acciones de los poderes públicos que se cobijan bajo la noción de la actividad financiera. De lo que se desprende, a su vez, que el enfoque y la apreciación jurídica de la actividad a la que nos referimos es

3

consustancial al Estado de Derecho y además, es importante en lo cuantitativo, habida cuenta de la pujanza de tal actividad dentro de la variante del Estado social y democrático de Derecho que se consagra en la Constitución de 1993. El enfoque en el que reparamos dentro de este aparato se centra en la regulación jurídica de la actividad financiera y como tal en la expresión jurídica

del cúmulo de cometidos de todo genero que incumben a los

poderes públicos al efecto de desplegar su actividad financiera. 4.

La Administración pública en la Actividad Financiera del Estado La función financiera o conjunto de situaciones jurídicas activas con las que están habilitados ciertos órganos de los entes públicos para la ejecución de la actividad financiera en el plano de lo previamente establecido o aprobado por ley, conforma parte de una función ejecutiva, que compete al Gobierno y la desarrolla a través de la administración pública. La actuación de la administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. La Hacienda pública es el propio Estado y los demás entes públicos en cuanto obtienen ingresos y realizan gastos. Es, aquella parte del aparato estatal que tiene normalmente encomendada la realización de ingresos y gastos. Es el conjunto de órganos del Estado que tienen como misión propia y característica la realización de estas actividades. Este conjunto de órganos forma parte de la Administración pública por lo que técnicamente también se le denomina, con mayor precisión como la Administración financiera. En nuestro país tenemos como entidades fundamentales en la administración financiera a nivel nacional: 1. El Ministerio de

4

Economía y Finanzas (M.E.F.) y 2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). A nivel de gobiernos locales la entidad más importante en el país es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. A continuación detallamos aspectos esenciales vinculados a estas entidades publicados en sus respectivas paginas web, de desear profundizar sobre estas instituciones podemos acceder a las paginas web de ambas entidades: 1. www.mef.gob.pe tratándose del Ministerio de Economía

y

Finanzas,

Superintendencia

2.

Nacional

www.sunat.gob.pe de

Administración

tratándose Tributaria

de

la

y

3.

www.sat.gob.pe tratándose del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4.1. El Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F.) Es uno de los Ministerios en los que queda estructurada la Administración General del Estado. Acorde a su Página Web tenemos las siguientes ideas: a) Naturaleza y finalidad orgánica: El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo integrante del Poder Ejecutivo que regula y armoniza todas las actividades que le competen al Sector Economía y Finanzas y constituye un Pliego Presupuestal. Tiene como finalidad formular, supervisar y evaluar las políticas y planes del Sector en armonía con la política general del Estado. b) Objetivos: 1. Optimizar la actividad económica y financiera del Estado. 2. Establecer la actividad macroeconómica y 3. Lograr un crecimiento sostenido de la economía del país. c) Funciones: 1. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política 5

fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería. 2. Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica. 3. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria. 4. Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado. d) Misión: Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con eficiencia y transparencia , la política económica y financiera del país a fin de alcanzar el crecimiento como condición básica conducente al desarrollo económico sostenido que implique el logro del bienestar general de la población. e) Visión: Organización moderna, integrada, proactiva y con credibilidad, conformada por personal con vocación de servicio, calificado y motivado que desarrolla políticas estables y definidas. 4.2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) Respecto a esta entidad, su página Web nos señala las siguientes ideas: a) Naturaleza y finalidad orgánica de la SUNAT: 1. Es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley Nº 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de 6

Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. 2. Que desde un punto de vista jurídico-formal la SUNAT actúa con personalidad jurídica distinta de la propia de la Administración General del Estado, de la que participa, a su vez, el MEF. En consecuencia, una cosa es en términos jurídicos la personalidad jurídica del MEF y otra la de SUNAT. 3. Sin perjuicio de la realidad jurídica anterior, bajo un enfoque material, la adscripción de la SUNAT al MEF garantiza. 4. El surgimiento de la SUNAT responde, entre otros extremos, a la búsqueda en fórmulas de actuación más flexibles que superen las rigideces propias del funcionamiento de la Administración General del Estado. De ahí que haya sido dotada de plena capacidad jurídica. b) Visión: Ser reconocida como una de las mejores administraciones tributarias y aduaneras del mundo por su contribución al desarrollo económico del país, por su capacidad en la generación de conciencia tributaria ante los ciudadanos, por su excelencia en la prestación de servicios y por su liderazgo en el proceso de modernización del Estado. c) Funciones y atribuciones de la SUNAT: 1. Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley. 2. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.

7

3. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes

y

trámites

aduaneros,

así

como

normar

los

procedimientos que se deriven de éstos. 4. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. 5. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida. 6. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia. 7.

Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia

8.

tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.

Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

9.

Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión

de las mismas cuando corresponda.

10. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. 11. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores

oficiales,

depósitos

autorizados,

almacenes

fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios 8

de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros. 12. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal. 13. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y trasbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. 14.

Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.

15.

Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

16. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. 17. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente. 18. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. 19.

Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente 9

se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro. 20. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera. 21. Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros. 22. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta. 23. Participar

en

la

celebración

de

Convenios

y

Tratados

Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero. 24. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 4.3. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad metropolitana de Lima Respecto a esta entidad, su página Web nos señala las siguientes ideas: El Servicio de Administración Tributaria - SAT, organismo público descentralizado de la Municipalidad de Lima Metropolitana, con personería jurídica del Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera, fue creado mediante Edicto N° 225, de fecha 16 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de mayo del mismo año. El SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

10

a) Visión Ser la Institución líder en gestión tributaria local, modelo a seguir dentro del ámbito nacional y latinoamericano. b) Misión Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias de los administrados, brindando servicios de calidad". c) Valores Creemos en el compromiso, la confianza, la honestidad y la justicia. Fuentes de información: “Derecho Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto, Editorial Arazandi, Navarra España, 2000. www.mef.gob.pe pagina web del MEF www.sunat.gob.pe pagina web de la SUNAT www.sat.gob.pe pagina web del SAT

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Derecho Financiero CONTENIDO DE LA SESION 02 DESARROLLO HISTORICO DEL PENSAMIENTO FINANCIERO Y SU REALIDAD CIRCUNDANTE Para el desarrollo de esta sesión se ha resumido el capitulo del mismo nombre del material de enseñanza del curso de Derecho Financiero que se dicta en la modalidad de enseñanza a distancia. 1. Noción En su desenvolvimiento histórico, los estudios financieros han sufrido grandes oscilaciones. Mientras en algunas épocas se considero que lo financiero era parte de la política general del estado, en otras se pensó que era un sector de la actividad económica. 2. Importancia del tema La historia del pensamiento financiero proporciona valiosos antecedentes respecto de los postulados que hoy sustentan las finanzas publicas y es una razonable explicación de por que se llego a diferentes concepciones de esta ciencia conforme a la orientación de sus cultores. Hay indiscutibles lazos de unión entre las doctrinas que auspiciaron determinados tipos de actividad financiera. El desarrollo histórico de la ideas en materia de finanzas publicas esta influido por la evolución de los hechos, así como estos fueron inducidos por el pensamiento financiero. Se analizan en el desarrollo del tema los aspectos políticos, económicos y

1

luego jurídicos cuyo conocimiento, en el devenir histórico de las ideas, pueda echar luz sobre las doctrinas y realidades actuales. 3. Esbozos financieros anteriores al siglo XVII Aunque en épocas remotas distintos escritores se ocuparon de gran parte de la materia que hoy comprenderemos en la teoría financiera, no seria acertado atribuirles una labor científica o técnica, que tuviera el alcance y el concepto fundamentales de lo que hoy se entiende por finanzas. Se suelen mencionar prácticas financieras en Egipto, Grecia y Roma, pero nada en cuanto a teoría, ya que la omnipotencia del estado no permitía la discusión de los asuntos públicos. Los recursos surgían de un conglomerado de medidas destinadas a satisfacer las necesidades inmediatas de los gobernantes, medidas que eran diseñadas por autores cuyos nombres no trascendieron. No se puede negar alguna conexión entre las ciencias de las finanzas y cualquier estudio del pasado vinculado a las imprescindibles necesidades económicas del gobernante, así como tampoco olvidar los muy disímiles escenarios y medios sociales que aparecieron en el curso de la historia y las variantes que imponen el medio, el lugar y la época. Por otro lado, la concepción del Estado era muy diferente. En términos generales, el Estado se identificaba con quien ejercía el gobierno, el cual procuraba sus ingresos personales principalmente por conquistas guerreras o donativos que pagaban sus súbditos a cambio de justicia o protección. A su vez, los gastos que hoy llamamos públicos se cubrían con los ingresos personales del jefe de gobierno. La actividad pública financiera era simple en esta época. Luego, durante la

2

edad media no se produjeron cambios significativos. Así, las gabelas y otros tributos exigidos por los señores feudales eran obtenidas a cambio del privilegio para el vasallo de usar la tierra y realizar trabajos viles durante toda su vida contando con la protección del noble poseedor del feudo. 4. avances operados a partir del siglo XVII La situación comenzó a cambiar en el siglo XVII en materia financiera, básicamente porque se afianzo la soberanía del estado sobre cualquier otro poder, aun cuando persistió la confusión de patrimonios entre monarca y estado. Se desarrollaron explosivamente las poblaciones urbanas en detrimento de las propiedades rurales de los señores feudales y creció el comercio con una fuerza nunca antes vista, fue cesando el fraccionamiento feudal y apareció el concepto de Estado-Nación, originando que los reyes se elevaran al rango de monarcas absolutistas y pasaran a simbolizar la soberanía estatal. Como es lógico, esta concepción debía originar actividad financiera, porque se requerían gastos para reclutar a los hombres que formaban sus ejércitos y para otras necesidades que forzosamente producía la administración de la cosa publica. Se necesitaban recursos y personal técnico que asesorara a los monarcas sobre como conducir lo mejor posible el manejo de a hacienda pública. El primer concepto de soberano-Estado obligo a aplicar postulados o reglas económicas y financieras. Surge

entonces

la

corriente

conocida

como

“cameralismo”

o

“mercantilismo”, que es la primera en examinar los problemas económicos y financieros desde el ángulo del Estado como sujeto de ellas, lo cual lleva a decir a algunos autores que las doctrinas cameralistas son la primera expresión de las ciencias de las finanzas publicas.

3

Esta teoría tenía como lineamientos generales: 1)

Se abocaron a la racionalización de la legislación fiscal y a enunciar bases de buena política económica estatal, es decir, financiera.

2)

Su tesis predominante era de incrementar las exportaciones y limitar al máximo las importaciones para tener saldo a favor en la balanza de pagos. Esto origino un excesivo proteccionismo para fomentar las exportaciones, cuyos gravámenes eran reducidos o incluso abolidos. Al contrario, se restringió la importación, elevando los tributos y derechos aduaneros para esas operaciones.

3)

Defendieron la acumulación de dinero, lo cual se consideraba indispensable para el comercio y la industria, ya que mediante los depósitos de metálico el estado adquiría los bienes y servicios indispensables y tenia a mano para reserva para contingencias especiales. Se produce el marcado predominio del aspecto político. Los temas de economía se desarrollaban, pero solo en cuanto a la actuación paternalista del estado y al buen cuidado de las finanzas de los soberanos. Surgen luego los fisiocratas. Con Quesnay como iniciador de esta y es continuada por talentosos autores, como Turgot. Esta concepción, si bien nunca llego a ser integralmente puesta en practica, tuvo el merito de ser el primer intento de creación de un sistema científico de la economía y de haber ensayado incluso un enfoque macroeconómico en la “tableau Economique” (Quesnay, 1758). Esta posición económica se baso en que el orden natural era establecido por Dios para proporcionar el bienestar de los hombres y que actuaba merced a la acción libre de los individuos en la búsqueda de sus intereses, produciendo la consiguiente remoción de las trabas del Estado a las actividades individuales con la adopción del lema “dejar hacer dejar pasar”. Su teoría económica consistió en considerar que la única actividad humana

4

de la cual se obtenía un producto neto era la explotación agrícola, porque dicho producto era superior a los medios empleados para su obtención. En relación con las finanzas publicas, contribuyeron con su reacción contra la multiplicidad de gravámenes existentes por considerar que limitaban la libertad individual y con su propuesta de crear un impuesto único sobre la venta de la tierra, a lo que consideraban como el único acrecentamiento real de riqueza. También fue importante su aporte en dos aspectos: por un lado, su convencimiento de que los gastos públicos se debían limitar al producido por los impuestos, limite establecido por el “orden natural”, y por otro, que los impuestos eran un sacrificio mediante el cual los ciudadanos pagaban la protección del estado. Luego surgió el liberalismo clásico, cuyo exponente mas representativo es la Escuela clásica inglesa fundada por Adam Smith (Escoces), significo el comienzo de estudios sistematizados con relación a los gastos y recursos del Estado, aunque concibiéndolos como integrantes de una economía publica, que no era sino parte de la economía general. Adam Smith, en su obra fundamental “Ensayo sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones” (1776) en la cual sostiene que la riqueza proviene del trabajo, dejando sentadas una serie de bases relativas a la actividad financiera del Estado, partiendo de premisas filosóficopolíticas que significaron una profunda transformación en relación con las ideas entonces imperantes, por un lado puso de relieve la neta diferenciación entre el ente “Estado” y la persona del gobernante (con la consiguiente y obligatoria separación de sus bienes), y, por otro, efectúo un riguroso análisis de la actividad económica en sus diversas etapas, delimitando un independiente y especifico sector del conocimiento humano (el económico) y exponiendo una serie de principios fundamentales, entre

5

los cuales se hallan sus celebres reglas sobre la imposición. Destaca además DAVID RICARDO (Ingles) que desarrolla temas vinculados con las ¡finanzas y la tributación. La Escuela clásica planteo la vigencia de la libertad de los individuos, quienes al buscar el logro de su propio beneficio obtenían el de toda la colectividad, aun cuando no se lo propusieran. Planteaba que en su actividad económica, el sujeto procura solo su propia ganancia y en este, como en otros casos, una mano invisible lo conduce a lograr un fin que no formaba parte de su designio. Consecuencia lógica de esto era que la intervención del Estado resultaba negativa, tanto cuando quería incentivar como disuadir actividades, todo lo cual retrasaba el progreso de la sociedad. Para esta escuela el soberano debía quedar relevado de vigilar el trabajo de los particulares; su deber consistía en garantizarlo, cumpliendo sus funciones esenciales, consistentes, básicamente, en la defensa nacional, el orden interior y la administración de justicia. Los principios básicos de la Escuela clásica eran: 1)

El Estado se debía limitar en sus tareas y cometidos, sin interferir en la economía de la nación. Lo recaudado por los impuestos se debía ceñir a obtener los recursos indispensables para satisfacer las necesidades publicas primarias como la defensa exterior, seguridad interior, administración de justicia y también algunas secundarias como la instrucción y la realización de obras y establecimientos necesarios para toda la comunidad, pero de imposible o no rentable financiación para individuos o grupos.

2)

Los impuestos debían ser neutrales, esto es, se debían seleccionar aquellos que alterasen en el menor grado posible los precios del

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mercado y la distribución de los ingresos. 3)

El presupuesto anual del Estado debía ser equilibrado.

4)

Se distinguían las finanzas ordinarias, en las cuales los gastos se cubrían con impuestos y recursos patrimoniales, y las finanzas extraordinarias, y otras medidas monetarias. Pero se advierte que la deuda pública era un peligro a largo plazo que podía llegar a la banca rota.

5)

Se auspiciaba la división del trabajo, aun a nivel internacional, lo que permitía a cada grupo especializarse en una tarea determinada, obteniendo así los mejores resultados.

En el plano fiscal son celebres las cuatro máximas de Adam Smith sobre: 1) Proporcionalidad. Impuesto en proporción a las rentas obtenidas bajo la protección del Estado; 2) Certeza en la tributación, de modo tal que las normas sobre tiempo, forma y cantidad deberían ser inteligibles para cualquier persona. 3) El tributo deberá ser regido en el tiempo y modo que sea mas cómodo y conveniente para los contribuyentes; 4) Deben ser evitados los gastos excesivos de recaudación para que el tesoro reciba lo máximo posible. 5. Las finanzas publicas como disciplina independiente de la economía (siglo XIX) Fue en el siglo XIX cuando la ciencia de las finanzas comenzó a sistematizarse como disciplina con contenido propio e independiente de la economía. Si bien durante la primera parte del mencionado siglo, el pensamiento financiero continuo bajo la ignorancia de los economistas clásicos, lo cual llevo a que la mayoría de los estados occidentales limitaran

7

su actividad financiera a lo imprescindible para asegurar básicamente las necesidades primarias a los ciudadanos. La actividad financiera del Estado era primordialmente fiscal o de cobro de tributos. También es destacable que, durante el siglo en cuestión, los Estados se imponen limitaciones mediante las normas jurídicas emanadas de las Constituciones de los Estados que fueron surgiendo en el devenir del tiempo. Esto significo que el Estado solo debía adoptar resoluciones financieras mediante disposiciones legales, y eso tuvo gran importancia para este sector del conocimiento que requirió entonces de cultores propios. Es indiscutible la influencia del sistema filosófico originado en Hegel el cual genero doctrina que se opuso al naturalismo de los clásicos y exigieron que el Estado fuera más allá de la protección de los derechos individuales y desempeñara un papel mas activo en las cuestiones económicas y sociales. Fue en la segunda mitad del siglo XIX cuando surgieron talentosos autores que estudiaron en profundidad este especial tipo de actividad que forzosamente debía llevar acabo el Estado. En 1960 Lorenz Von Stein (Alemán),

planteo toda una construcción

científica de las finanzas públicas sobre la base de la teoría de la productividad, Von Stein analizo la estructura del Estado y delineo una interpretación económica de la historia que incluye conceptos tales como clases, proletariado y lucha de clases pero rechazo la revolución como solución. Las ideas de Von Stein dieron origen a la propuesta del Estado Social, que puede ser definido -en sus términos- como un estado que inicie una reforma a fin de mejorar la calidad de la vida de las clases "bajas", evitando así, en sus palabras, "el proceso de las clases que buscan ascender socialmente. En este siglo aparece también la obra de Adolph Wagner (Alemán) en 1883,

8

quien sostiene que el aspecto financiero no consiste solo en la producción del estado y su gasto, sino también en la redistribución del interés, a su criterio el impuesto debe ser progresivo. El propósito era de recaudar fondos de las clases más pudientes y distribuirlos, en forma de servicio público y otros beneficios, a los sectores mas necesitados. Otra obra relevante fue “El traite de la Science de las finanzas” (1877), de Leroy Beaulieu (Frances), con un enfoque global de los principales aspectos de la nueva ciencia ya independizada de la economía. La disciplina financiera en este siglo XIX logra su objeto propio de estudio, el de la actividad financiera del estado, ósea, la ciencia de las finanzas publicas. 6.

Tendencias contemporáneas (siglo XX) Esta nueva ciencia, a través de su variado enfoque doctrinal, tomaba como base los postulados liberales clásicos y reflejaba el ámbito socioeconómico de la época anterior a la primera guerra mundial pero a partir de ahí se produjo una profunda conmoción. Después del conflicto bélico se destacaron crisis económica que culminaron con la profunda depresión de los 30, que significo un acontecimiento que influyo decisivamente en el pensamiento económico-financiero. Luego de la Segunda Guerra Mundial se desarrollan políticas de postguerra que debieron resolver problemas de muy diversa índole y que exigieron el cumplimiento de tareas estatales diferentes de las entonces consideradas como ideales, contribuyo a eliminar las ideas liberales del automatismo del mercado y del papel pasivo que en la economía debía desempeñar el Estado. Es así como surgen nuevas doctrinas que procuran el fortalecimiento de la

9

actividad pública en el ámbito económico y social, otorgando al Estado un papel principal a cumplir. Durante el desarrollo de este complejo proceso se imponen los principios económicos enunciados por John Keynes que dio origen a la revolución keynesiana. Pero se debe advertir que la decadencia de liberalismo no fue tanto por la esencia de sus ideas, sino porque sus simples y claros principios perdieron vigencia ante instituciones económicas monopólicas y oligopólicas que atacaron directamente los principios de libre competencia, libre concurrencia y automatismo del mercado, conculcando en la práctica las libertades que se proclamaban en la teoría. Se produjo una realidad que debe constituir una voz de alerta para

la

situación económica presente. El capitalismo se aparto de las premisas que le dieron origen y organizo la producción sobre la base de predominio de grupo monopólicos y oligopólicos que, mediante el crecido número de estrategias que le permitió prácticamente

de

la

su ilimitado poder económico, eliminaron

competencia

a

los

pequeños

productores

y

empresarios. Ello dio pie a la convicción de que el Estado debía intervenir en materia económica, ya que por su organización, estructura y recursos a su alcance, era el único capacitado para luchar contra esos grandes concentraciones privadas de riquezas y ejecutar las medidas necesarias para estabilizar la economía. Fue necesario entonces reelaborar o modificar aquellos principios teóricos que se mostraron insuficientes ante la luz de las realidades históricas. Gran importancia dentro de este proceso tuvo el equipo del presidente Roosevelt (EEUU), que llevo a la práctica el Nuevo ideal norteamericano. El Estado adquirió nuevas funciones, entre las cuales se destaco, sin lugar a dudas la de impedir, o al menos aminorar, las fluctuaciones económicas. Las finanzas públicas ampliaron su estudio, dado que, además del

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tradicional concepto de la actividad financiera, o sea, la obtención de recursos para cubrir los gastos públicos (fin fiscal) surgió el concepto de la actividad financiera encaminada a influir directamente en la economía de la nación (fin extrafiscal). En

lo

que

hace

el

aspecto

científico

surgieron

numerosas

y

transcendentales obras de finanzas públicas (o hacienda pública), así como también de las distintas especialidades que la conforman, tales como la economía financiera y la política financiera. También hicieron su aparición las obras que realizaron el enfoque jurídico de la actividad financiera y se refirieron especialmente al aspecto tributario, surgiendo entonces el derecho financiero y el derecho tributario como ciencias jurídicas que recibieron el aporte de grandes juristas. En materia de finanzas publicas se destacaron en Italia Cosciani, Nitti, Bompani, Cutrera, Einaudi, Fasiai, Morsell, Rossi, Gangemi, Griziotti y Jarach. Fue también importante la obra de los franceses Trotabas, Mehi, Laufellburger, Laferriere así como también la de los alemanes Gerloff, Neumark, Eheberg-boesler, Schmolders. En los Estados Unidos se destacaron la obra de Buchanan y Richard Musgrave, quien tiene escrito un moderno tratado de hacienda publica. Fue así mismo importante el trabajo de la inglesa Ursula Hicks. En España han escrito con éxito sobre hacienda publica Ballestero, Franco y, mas recientemente Pérez de Ayala y Amorós, en tanto la Argentina tuvo excelentes cultores de la disciplina, entre los cuales mencionamos a Terry, Ruzo, Oria y Ahumada. En la ciencia especializada denominada “política financiera” resultaron transcendentales las obras de Duverger. En “economía financiera” registramos como de gran valor los trabajos de los franceses

Brochier, Tabatoni

y

Barrere.

En

“sociología

financiera”

destacamos el transcendental estudio sobre ilusiones financieras, de

11

Almicare Puviani, aparte de las obras de pareto. En cuanto al derecho financiero es imposible agotar la gran cantidad de excelentes

producciones

habidas

en

la

especialidad.

En

España

mencionamos a Sàinz de Bujanda, Ferreiro Lapatza, Perez de Ayala, Gonzalez Garcia, y a muchos otros jóvenes autores que se destacan en la actualidad. En Italia hallamos estupendas realizaciones como las de Graziani, Ingrosso y Pugliese. En Francia se consideran clásicas las obras de Gaston Jeze. En la Argentina tuvo decisiva influencia la obra de Giuliani Fonrouge. Por ultimo, y en lo que hace al derecho tributario, hay una interesante producción brasileña con Geraldo Ataliba, entre otros. En Alemania fue transcendental el aporte de Albert Hensel, Uruguay tiene un alto representante en ramón Valdés Costa, quien ha sido calificado como el “padre del derecho tributario latinoamericano”. Argentina ha tenido y tiene excelentes cultores de la materia, encabezados por Dino Jarach en su actividad científica en nuestras latitudes. 7. El neoliberalismo o “liberalismo pragmático” Tantos fracasos y desastres llevaron a volver los ojos a las viejas ideas de los liberales clásicos. Pero se opero solo un retorno a las ideas liberales, debidamente pragmatizadas con el reconocimiento de que son necesarios un cierto grado de intervencionismo estatal y la debida satisfacción de algunas necesidades publicas de creciente importancia, principalmente en cuanto a educación, salud, seguridad social y desempleo. Esta nueva concepción del neoliberalismo o “liberalismo pragmático” se inicio en 1979, cuando los conservadores accedieron al poder en Gran Bretaña; continuo en 1980 en los Estados Unidos, en 1982 en Alemania, Bélgica y Luxemburgo. En Francia, en 1983, con un gobierno en manos de

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los socialistas, se produjo un giro hacia una especie de liberalismo de izquierda, y algo similar ocurrió en España. El proceso llego incluso a los países socialistas, y surgió la “Perestroika” de la era Gorbachov, así como también el paulatino abandono de la teoría comunista por los países de Europa del Este. A su vez, algunos países latinoamericanos, agobiados por el subdesarrollo y por siderales deudas externas, iniciaron un severo camino de políticas basadas en las ideas del nuevo liberalismo como el Perú a partir de 1990. Básicamente, tiene las siguientes ideas: 1) Economía

de

mercado:

aunque

con

intervención

del

estado,

preferentemente indicativa, en ciertas variables económicas. Lo que se conoce como economía social de mercado. 2) Estabilización: disminución del sector publico, intentando evitar que se convierta en una carga presupuestaria insostenible para el Estado, y con el propósito adicional de una prestación más eficiente de los servicios públicos. Un ejemplo de esto esta dado por la privatización de las empresas publicas. 3) Incentivo a la iniciativa individual en cierta manera es consecuencia de lo anterior, ya que se trasfiere a los particulares la satisfacción de necesidades publicas secundarias que estos están en mejores condiciones de satisfacer, consiguientemente se atrae a los capitales nacionales y extranjeros, y se les proporciona nuevas oportunidades de inversión. 4) Reducción del déficit presupuestario: lo cual implica la reducción del gasto público en todos sus órdenes y una mayor eficiencia en la recaudación. Recién a finales de la primera década del siglo XXI se da cierto viraje hacia profundizar la intervención del Estado en ciertos sectores, fomentar las

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pequeñas empresas, reducir la alícuota de los tributos, eliminar tributos entre otras medidas.

Fuentes de información: “Derecho Financiero” del Dr. Roberto Loaiza Añares, Editorial Ediciones Jurídicas. 2008.

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EVOLUCION DEL PENSAMIENTO FINANCIERO En la antigüedad se confunde el tesoro público con el patrimonio propio del monarca, esta idea propia de los pueblos de la antigüedad tiene una excepción en la concepción romana. En el Digesto de JUSTINIANO encontramos que Numa Pompilio - segundo rey de Roma - rompe con esta tradición cuando establece la presencia de dos questores encargados de la recaudación de recursos para solventar obras piadosas, posteriormente se establece todo un sistema tributario que llegó inclusive a privatizar la recaudación, pero siempre bajo el principio nullum tributum sine lege es decir que no podía existir imposición sino era creada previamente por la norma legal, .y en caso de dudas se considera que la interpretación normativa se fundamentaba en el principio in dubio contra fiscum. En la edad media se regresó a la confusión del patrimonio público con el patrimonio del gobernante, si embargo encontramos algunas restricciones como la que se encuentra en la Magna Carta de 1215, por la cual los varones ingleses obligaron al rey Juan a aceptar que la imposición de tributos era posible únicamente previa la aprobación del Parlamento. Esta idea vincula las imposiciones al pensamiento de la república Romana y encontramos, similitud en esta práctica con la de la leges rogatas, sólo que la consulta se limita al Parlamento y no al pueblo, como se hacia en las comitia de la Roma republicana. En el siglo XVII surge una corriente conocida como el CAMERALISMO o MERCANTILISMO, esta corriente, de pensamiento estudia los problemas financieros desde el punto de vista de Estado, y plantea la racionalización de la legislación estatal, el énfasis en el incremento de las exportaciones e imponer límites a las importaciones para lograr el equilibrio fiscal, así como una notoria tendencia a la protección del capital individual de los capitalistas nacionales. En oposición al cameralismo surgió la FISIOCRACIA que es una doctrina francesa expuesta por Quesnay, Turgot, Mirabueau y Dupont de Nemours; se fundamenta en el orden natural de origen divino para dotar al género humano del bienestar, propugna la libertad plena de las personas para el logro de sus intereses, y expone la doctrina del “dejar hacer y dejar pasar”. Esta doctrina constituye una reacción contra la proliferación de impuestos que restringen la libertad económica de los individuos, sin embargo considera a la actividad agraria como la actividad preponderante para la generación de, la riqueza, no es raro pues que en esta época se asocie la idea de riqueza con la Idea de la propiedad privada de la tierra. Recordemos que este fue uno de los motivos de la revolución francesa de 1789 y una de las primeras acciones de la revolución fue exigir a los nobles del reino la exhibición de los títulos, de propiedad de la tierra que usufructuaban pues se confundían los títulos mobiliarios con la propiedad del suelo, esto tenía su causa en la necesidad de los industriales de encontrar la mayor cantidad de tierra libre para El liberalismo clásico tiene su máximo exponente a Adam Smith 1776 (Investigación de la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones) en donde expone que existe una diferencia entre

el Estado y la persona del gobernante, esta idea trae implícita la idea de separar los bienes del Estado de los bienes del monarca. Smith cree plenamente en la libertad individual de las personas, y considera que el enriquecimiento personal contribuye al beneficio colectivo ya sea de manera directa o indirecta, señala que el rol del Estado debe supeditarse a la defensa nacional, la administración de justicia, la garantía de la paz y el orden al interior de las naciones. El pensamiento de Smith expone cuatro reglas fundaméntales que aun se toman en cuenta para establecer las cargas impositivas, estas reglas son las siguientes: a) El impuesto debe guardar una relación directa entre el recurso obtenido y la actividad que brinda el Estado para la protección de los individuos. b) La tributación debe estar contenida en reglas claras para que sean comprendidas por todas las personas. c) La actividad de la recaudación así como la fiscalización debe realizarse en el momento y forma más cómoda y oportuna para los contribuyentes. d) Debe evitarse los gastos excesivos en la actividad de la recaudación pues corre el riesgo que la administración del tributo sea más costosa que el importe que de ella se obtiene. El surgimiento del constitucionalismo introdujo diversas limitaciones a la potestad tributaria del Estado. En esta época surge la teoría de la productividad que propone que la recaudación producida por los aportes de las grandes contribuyentes debe servir para financiar los servicios públicos y algunos otros beneficios para los sectores desfavorecidos económicamente. A esta época pertenecen las ideas de Wagner, Von Stein, y otros. Después de la segunda guerra mundial, el capitalismo dio un viraje en su estrategia económica y se aparta del liberalismo tradicional para adherirse a la idea de que el Estado debe intervenir en la actividad económica de un modo activo, esta actitud sustentada en el pensamiento de Keynes tuvo gran acogida en todo el mundo dotando el Estado de nuevas y variadas funciones todas ellas vinculadas a su intervención en la economía, lo cual desencadenó grandes procesos inflacionarios que llevaron a la caída del capitalismo de Estado representado por la antigua Unión Soviética y a tener que replantear las estrategias económicas y el rol del Estado en franca crisis del capitalismo lo que dio origen a la aparición de una nueva expresión del capitalismo denominada la globalización o post modernidad, momento e que nos encontramos actualmente. La globalización aporta nuevas fuentes de riqueza como es la información y el conocimiento, así como el uso de fuerza no convencional, lo cual ha motivado que organizaciones importantes como la Organización de Naciones Unidas adopten nuevos criterios con relación a la forma de gobierno con la creación de la palabra gobernanza que es usa para designar al estilo de gobierno que adopta las decisiones en base a la concertación de los empresarios y los administrados, en el cual el rol del Estado es el de promotor de los entendimientos.

El Capitulo tiene por titulo “Evolución del Pensamiento Financiero” el cual forma parte del Libro Derecho Financiero del Dr. Roberto Loaiza Añares de Editorial Ediciones Jurídicas Edición 2008 (el citado libro es usado como material de enseñanza del curso y es ofrecido por la ULADECH CATOLICA en su Librería)

Derecho Financiero 02 CONTENIDO DE 0205 CONTENIDO DELA LASESION SESION

EL INGRESO PÚBLICO Y EL GASTO PÚBLICO En esta clase desarrollaremos aspectos referidos a el ingreso público y al gasto público. Para ello contamos con adecuaciones resumidas pertinentes a la temática, las que señalaremos al final de la presente sesión. Iniciamos nuestra sesión con la temática sobre el ingreso público.

EL INGRESO PÚBLICO Se estructura la temática del ingreso público en base a los siguientes puntos: la delimitación, el concepto y la clasificación de los ingresos públicos, los cuales desarrollamos a continuación: 1. Delimitación El ingreso de los entes públicos constituye en términos materiales un movimiento de fondos económicos sea en dinero o bienes a favor de estos que se origina por un derecho económico a favor de estos últimos. El titular de los fondos ha de ser una entidad pública. El distinto régimen jurídico que regula el ingreso de los entes públicos puede dar lugar a una clase u otra de ingreso. Los ingresos públicos se rigen como pauta general por el criterio de la dilución lo cual implica que ingresado el dinero o bien, éste pierde su identidad para fundirse con el conjunto de los ingresos del ente en cuestión; se pierde así la identificación de su origen, ejemplo de lo señalado es el Impuesto General a las Ventas que grava por ejemplo a la venta de bienes muebles en el país cuyos ingresos pueden ser destinados por el Estado en lo que crea conveniente y al ingresar al erario público se funden con el resto

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de ingresos públicos. La excepción son los llamados tributos afectados los cuales se tienen que gastar en lo señalado por la norma jurídica que regula el ingreso, ejemplo de esta excepción son los tributos que se crean con la finalidad de proteger el medio ambiente los cuales deben gastarse en lograr ese objetivo.. Son los ingresos públicos necesarios para lograr el gasto público, en sentido jurídico-científico es imprescindible exista la financiariedad lo cual implica que el ingreso de los entes públicos debe tener como función fundamental la procura de recursos para alimentar el gasto público. No son ingresos de los entes públicos en sentido jurídico-financiero, y escapan sustancialmente del objeto científico del Derecho Financiero los ingresos carentes de la nota de la financiariedad como las multas y las donaciones de bienes a favor de los entes públicos. 2. Concepto El

ingreso

público

denominado

también

ingreso

financiero

es

conceptualizado como las cantidades de dinero o bienes que recibe o obtiene el Estado en sus diferentes niveles: nacional, regional, local, institucional con el fin de lograr cumplir con sus metas trazadas, logrando se materialice el gasto público. 3 La clasificación de los ingresos públicos El ingreso público se clasifica en la doctrina de diversas maneras, cada autor elabora su clasificación en base a nuevos criterios o sobre otros ya existentes. Sin embargo la clasificación más general y sintética establece esta en forma dual es decir en dos tipos generales de ingresos públicos, excepto el quinto criterio que comentaremos más adelante que establece una clasificación tripartita. Tenemos así que esta clasificación es elaborada en base a diversos criterios: El primer criterio de clasificación se cimienta en base al origen tributario del ingreso público. Tenemos entonces que existen acorde a esta

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clasificación:

1. Los ingresos públicos tributarios y

2. Los ingresos

públicos no tributarios. Se comprenden como ingresos públicos tributarios a los obtenidos por medio de los tributos y como los ingresos públicos no tributarios a los demás ingresos públicos como los ingresos patrimoniales y los ingresos crediticios.

Más adelante comentaremos sobre el tributo,

hemos de adelantar que es conceptuada como una prestación económica o una obligación en el ámbito del derecho tributario y como un ingreso en el ámbito del derecho financiero. El segundo criterio se estructura en base a la racionalidad del ingreso. Existen acorde a esta posición los siguientes tipos generales de ingresos públicos: 1. Los Ingresos racionales y 2. Los ingresos irracionales. Se consideran racionales a los que tienen un criterio que los justifica, criterio que varia acorde al tipo de ingreso público, esta clase de ingresos puede obedecer a una finalidad que puede ser fiscal o extrafiscal. Los ingresos públicos con finalidad fiscal pueden ser gratuitos, conmutativos y coactivos. Los gratuitos tienen como finalidad enriquecer al Estado, ejemplo de ello son las donaciones que recibe de las organizaciones de asistencia económica. Los conmutativos son aquellos que tienen como finalidad el intercambio entre el Estado y los particulares, ejemplo de ello son las contribuciones y las tasas. Los coactivos son los que tienen como finalidad un intercambio indirecto entre el

Estado y

los particulares.

Ejemplo de ello son los impuestos. Los ingresos públicos con finalidad extrafiscal tienen como finalidad lograr otros fines diferentes a los fiscales. Se consideran irracionales a aquellos ingresos que no tienen una finalidad especifica o existan fundamentos razonables para su exigibilidad. Ejemplo de ello son la desvalorización de la moneda y el no aceptar la deuda

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pública. El tercer criterio de tipo económico financiero se estructura en base a la frecuencia del ingreso público. Existen conforme a esta posición: 1. Los ingresos ordinarios y 2. Los ingresos extraordinarios. Los ingresos ordinarios son los que se perciben regularmente o de forma periódica como ejemplo tenemos a el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas. Los ingresos extraordinarios son los que se perciben por una sola vez ejemplo de estos es el ingreso público proveniente de la donación realizada por una persona que ha fallecido y que ha sido realizada mediante su testamento. El cuarto criterio de tipo jurídico, se centra en el Estado como sujeto de una relación jurídica. Se presentan así genéricamente 2 tipos de relación jurídica diferentes, en las cuales el Estado es una de las partes. Tenemos: 1. Relación jurídica con particulares o con el Estado actuando como un particular. 2. Relación jurídica entre diversos entes del Estado, con otros Estados o Entes internacionales. Este criterio funciona en base a la voluntad del Estado, se dará una voluntad unilateral o por contrato, siendo aplicables ambas tanto al supuesto señalado en el numeral 1 como en el numeral 2. La relación jurídica del Estado con particulares o con el Estado actuando como un particular, puede originarse por voluntad unilateral del Estado, la cual hace exigible de ser necesario mediante el uso de la fuerza o mediante los medios que el propio Estado viabiliza como la cobranza coactiva. Ejemplo de este tipo de relaciones son el tributo, las sanciones, los empréstitos y los ingresos especiales de derecho público como las

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obtenidas por la acuñación de moneda. De igual forma se establece la relación jurídica por medio de un Contrato o del acuerdo entre el Estado y la otra parte, ejemplo de ello son los contratos onerosos y los contratos a titulo gratuito, dentro de los onerosos tenemos como ejemplo a

la

compraventa y el arrendamiento de bienes del Estado, dentro de los gratuitos tenemos como ejemplo a la donación o la herencia a favor del Estado. La relación jurídica entre diversos entes del Estado, con otros Estados o Organismos o Entes internacionales que agrupan a varios Estados conocidos como organismos multilaterales de carácter financiero, puede originarse por voluntad unilateral del Estado. Ejemplo de este tipo de relación son las reparaciones de guerra obtenidas por un Estado de otro Estado luego de un conflicto bélico. Además puede originarse por acuerdo de voluntades entre diversos entes del Estado, con otros Estados o Organismos multilaterales mediante un acuerdo o tratado sea a titulo oneroso o gratuito, tenemos como ejemplo de acuerdos a titulo oneroso a los prestamos y a titulo gratuito a las asignaciones financieras tanto nacionales como internacionales. El quinto criterio jurídico financiero y sistemático-científico desde el punto de vista de la sustancia distingue a los ingresos públicos en tributarios, crediticios y patrimoniales. El criterio de distinción reside en el recurso o categoría jurídica de la que procede el derecho de contenido económico que desemboca en la entrada de dinero en favor del ente público en cuestión y en el régimen jurídico que lo acompaña. Tenemos así: a) Los tributos, b) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y c) Los productos de operaciones de la Deuda pública Los ingresos tributarios en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría jurídica del tributo; dan lugar al derecho subjetivo de cobro del crédito tributario correspondiente por el ente público y culminan, previo

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ejercicio de las potestades y procedimientos administrativos pertinentes, en la percepción material del ingreso tributario en sentido estricto. Estos Tributos pueden ser: El Impuesto, la Contribución y la Tasa. Los ingresos patrimoniales en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría jurídica del patrimonio de los entes públicos; dan lugar, a un variado conjunto de derechos y facultades de contenido económico, cuyo ejercicio

culmina

en

la

percepción

material

de

los

rendimientos

patrimoniales o ingresos patrimoniales por el ente público competente. Los ingresos crediticios en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría del empréstito público o deuda pública; dan lugar al derecho subjetivo del ente público afectado al cobro del crédito contraído y se traducen en la percepción material de lo tomado a préstamo por dicho ente público. Existen otros recursos que obtiene la Hacienda Pública que no son considerados en estos tres grupos por que carecen de la financiariedad. Estos otros ingresos suelen proceder, a través de distintos mecanismos, de entes públicos distintos al que los recibe, ejemplo de ellos son: las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado, las participaciones en los impuestos estatales no cedidos, los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, las transferencias de Compensación. Dentro de este mismo apartado, son de gran importancia económica las transferencias que, bajo distintos conceptos, reciben los entes públicos, ingresos que son procedentes de Organismos Internacionales que no son a titulo de Empréstitos sino de ingresos internacionales.

EL GASTO PÚBLICO

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Se estructura esta temática en base a la delimitación, el concepto y la clasificación del gasto público y el punto de conexión del ingreso público con el gasto público. A continuación iniciamos el desarrollo de la sesión con el concepto. 1. Delimitación El gasto público entraña materialmente el movimiento de fondos o de dinero, el cual ha de ejecutarse conforme a los mecanismos jurídicamente establecidos. El gasto público solo es posible si se cuentan con los recursos necesarios para poder realizarlo. La aplicación efectiva de los fondos requiere la oportuna aprobación previa de los créditos en los Presupuestos que correspondan. Los recursos sirven para poder afrontar así las obligaciones de contenido económico del ente público de que se trate. 2. Concepto El gasto público es conceptualizado como la aplicación efectiva acorde a ley de los ingresos públicos o créditos, efectuado conforme a lo presupuestado por el ente público que lo realiza. 3. La clasificación del gasto público El gasto público puede ser clasificado de diversas maneras, existe una diversidad de criterios que se pueden utilizar, para efectos didácticos realizamos el detalle de varias clasificaciones que indicamos a continuación: El primer criterio basado en el nivel del ente público permite distinguir entre gasto público del Estado, las Regiones y las Municipalidades. El segundo criterio basado en los órganos del Estado, es la clasificación orgánica por la cual en virtud de la cual se agrupan los créditos para gastos por cada servicio que brindan los órganos en los que se estructura el 7

Estado. El tercer criterio considerado funcional agrupa los créditos en base a la función de los gastos a realizar. El cuarto criterio conocido como programático, en el cual los órganos públicos se fijan unos objetivos, a cuyo logro se establecen los programas oportunos y los créditos presupuestarios que los nutren. El quinto criterio de carácter económico, en los cuales se distinguen fundamentalmente: 1. los gastos corrientes que abarcan a los gastos de funcionamiento de los servicios, los financieros y las transferencias corrientes, 2. los gastos de capital que abarcan los gastos de inversiones reales, los de transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros). El sexto criterio denominado criterio de la fuente o la causa de creación de la obligación económica de los entes públicos que entraña el gasto público. Se pueden distinguir el gasto público nacido de: a) la ley; b) los actos jurídicos y c) los hechos jurídicos. Ejemplo de gasto público nacido por ley es el de que en una ley dada por el Congreso de la República se ordena gastar en la reparación de carreteras dañadas por un fenómeno natural una suma determinada de dinero. Ejemplo de gasto público nacido por acto jurídico es el que se produce por contrato entre 2 entidades públicas del Estado, ejemplo de gasto público nacido por un hecho jurídico es el del realizado por una municipalidad para reparar el techo de su edificio dañado por las lluvias. El ultimo criterio a considerar esta basado en la afectación del ingreso utilizado en el gasto público, se ha de diferenciar entre gasto público nutrido de ingresos previamente afectados, que es el supuesto excepcional, y gasto publico nutrido del fondo común de ingresos presupuestarios que es la regla

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general. 4. El punto de conexión del ingreso público con el gasto público Existe una relación de funcionalidad, que hace difícil puedan ser entendidos ambos sin que exista una referencia al otro. Se dan puntos de conexión en particular: 1. El tributo no es concebible ni, por tanto, explicable, sin la continua referencia a los fines estatales y, consiguientemente, a los gastos que generan. 2. Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer las entidades públicas, es decir, el gasto público, y los derechos que se prevean liquidar, es decir, el ingreso de los entes públicos, se aprecian en el presupuesto y los créditos presupuestarios que éste fije. 3. La conexión a la que nos referimos se pone de manifiesto intensamente en ciertas figuras tributarias de alcance reducido o limitado, ejemplo de lo señalado son los ingresos específicos como la contribución que surja como consecuencia de la realización de obras públicas o actividades estatales por el Estado a favor del que contribuye, igual sucede con los impuestos afectados, en los que el ingreso impositivo derivado de ellos no nutre las arcas públicas en general, sino una clase de gasto público en concreto como lo seria un Impuesto creado para evitar la contaminación ambiental, en el cual se gasten los recursos públicos provenientes de este impuesto en evitar la contaminación ambiental.

Fuentes de información: “Derecho Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto, Editorial Arazandi, Navarra España, 2000.

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Derecho Financiero CONTENIDO DE LA SESION 06 LA S RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO En esta lección desarrollaremos aspectos referidos a las ramas del Derecho Financiero. Así, acorde a la diferenciación entre el ingreso público y el gasto público, el Derecho Financiero se divide en 2, una rama referida a los ingresos públicos denominada Derecho Financiero de los ingresos públicos y otra referida al gasto público denominada Derecho Financiero de los gastos públicos. Estas dos grandes ramas del Derecho Financiero conforman el cuerpo de esta rama del Derecho público que regula las finanzas del Estado, ambas ramas están interrelacionadas no solo entre si, sino también con el resto del Derecho. Esto en función de que los ingresos públicos permiten realizar los gastos públicos, se siguen respecto a lo señalado las reglas siguientes: 1. Sin ingresos públicos no es factible realizar gastos públicos, 2. Con mayores ingresos públicos se pueden realizar más gastos públicos, 3. Si se reducen los ingresos públicos se reducirán los gastos públicos, 4. Si se planifican mayores ingresos públicos a futuro se pueden planificar mayores gastos públicos a futuro. La idea fundamental para que el Estado no afronte situaciones de inestabilidad económica es que se gaste menos de lo que ingresa, se gaste en lo que es realmente necesario y no superfluo, se gaste en lo que producirá ingresos en el futuro o logrará mejorar el estándar de vida de las personas. El Derecho Financiero en su función de regulador del ingreso público se encuentra dividido en 3 grandes ramas que son: 1. El Derecho Financiero Patrimonial, 2. El Derecho Financiero de Créditos y 3. El Derecho Financiero Tributario. El Derecho Financiero de los gastos públicos esta conformado por el Derecho Presupuestario.

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En toda la primera unidad del curso desarrollaremos aspectos del Derecho Financiero vinculados a los ingresos públicos, iniciaremos el desarrollo de aspectos específicos de esta temática con el comentario sobre las ramas del Derecho Financiero de los ingresos públicos. 1. Las ramas del Derecho Financiero de los ingresos públicos Comentaremos cada una de las ramas del derecho financiero de los ingresos públicos, comenzaremos con el Derecho Financiero Patrimonial, luego el Derecho Financiero de Créditos y finalmente el Derecho Financiero Tributario. El Derecho Financiero Tributario por ser la rama de

mayor

importancia será desarrollada en la sesión siguiente. Cada una de estas ramas obtiene su denominación de la materia que regulan. El Derecho Financiero Patrimonial regula los ingresos públicos obtenidos por el patrimonio del Estado que están bajo su ámbito normativo, el Derecho Financiero de Créditos regula los ingresos públicos obtenidos por los créditos que el Estado obtiene que están bajo su ámbito normativo y el Derecho Financiero Tributario regula el ingreso público obtenido mediante el tributo. 2. El Derecho Financiero Patrimonial En el Derecho Financiero se encuentra una rama del Derecho que tiene como función regular los ingresos públicos que obtiene el Estado por el patrimonio que tiene que no provengan de créditos ni tributos. Esta rama es conocida como Derecho Financiero Patrimonial o Derecho del Patrimonio Público, quizá lo correcto sea considerarlo como Derecho del Activo Patrimonial del Estado, esto debido a que por lógica las obligaciones que también el Estado tiene dentro de su Patrimonio no originan ingresos públicos. El Derecho Financiero Patrimonial guarda relación directa con los Derechos Reales, por cuanto es el ejercicio de los derechos reales por el Estado sobre determinados bienes lo que le permite obtener recursos financieros o 2

ingresos públicos. Cuando aludimos a bienes nos estamos refiriendo a un objeto corporal o incorporal con un valor económico, tenemos en nuestro país a los bienes muebles y a los bienes inmuebles, en nuestro país los bienes muebles obedecen su denominación a la movilidad del bien o el poder ser trasladado el bien de un lugar a otro y los inmuebles obedecen su denominación a la inamovilidad del bien. Ejemplos de bienes muebles son los vehículos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, los equipos de informática del Gobierno regional de Ancash o los muebles de oficina del Ministerio de Agricultura, un avión de propiedad del Ministerio de defensa. Ejemplos de bienes inmuebles son las casas, los edificios y las oficinas de propiedad del Congreso de la República. Los bienes desde la perspectiva del Derecho Financiero Patrimonial se clasifican

en: 1. Los bienes de dominio público y 2. Los bienes de

patrimonio del Estado. Los bienes de dominio público son de 2 tipos: 1. Los destinados al uso público y 2. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Dentro de los bienes destinados al uso público están los caminos, los canales, los ríos, los torrentes, los puertos construidos por el Estado, los puentes construidos por el Estado, las riberas y las playas. Dentro de los bienes que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, tenemos a las murallas, las fortalezas y las demás obras de defensa del territorio, también a las minas mientras no se otorguen en concesión. Los bienes de patrimonio del Estado son aquellos que no se ubican dentro de los tipos de bienes de dominio público y además los bienes que siendo de dominio público dejan de serlo. Ejemplo de este tipo de bienes son los muebles de oficina de propiedad de una entidad del Estado, las oficinas que

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tiene arrendadas a particulares la Municipalidad Provincial de Ferreñafe que es la propietaria de estas,

los bienes de las empresas industriales

Estatales. El Derecho Financiero Patrimonial regula lo referente a los ingresos públicos que se obtienen por el patrimonio activo que tiene el Estado, norma los ingresos obtenidos por los bienes señalados. La regulación legal de los actos jurídicos como lo seria un contrato específico que establece

la

relación jurídica entre el Estado y los particulares o el propio Estado actuando como particular queda regulada por otras ramas del Derecho como lo seria en el caso de una Compraventa que estaría regulada por el Código Civil. Los principales ingresos patrimoniales son: 1. Los derivados de la actividad industrial, comercial y de servicios del Estado en los cuales se usan bienes que pertenecen al Estado, 2. Los obtenidos por la venta de las acciones (bienes muebles) de propiedad del Estado en las empresas estatales o mixtas lo que se conoce como privatizaciones. Ejemplo de las privatizaciones en el país se dio en el desarrollo del gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori (1990-2001) en el cual se realizo muchas privatizaciones de empresas públicas, permitiendo así al Estado obtener ingresos públicos y a la vez dejar de incrementar las perdidas que varias de estas empresas originaban al Estado. Para lograrlo se aprobó una nueva Constitución en el año 1993 y leyes que permitieron facilitar este proceso. Como podemos apreciar en la Constitución dentro de su Titulo III referido al Régimen Económico en sus principios generales (artículos 58 al 65) se establece la limitación del ámbito de participación del Estado en la actividad empresarial a situaciones excepcionales como el alto interés público o la manifiesta conveniencia nacional, se desarrolla un marco legal que permite la libre empresa, comercio e industria, la libre iniciativa, la libre competencia y la pluralidad empresarial donde el Estado no asumía el rol

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protagónico sino que este quedaba en manos de particulares o otros Estados que si realizaban actividad empresarial. El Estado pasaba del rol de empresario al de promotor, informador, defensor y supervisor

en la

actividad empresarial y lo hacia mediante el INDECOPI y otros organismos del Estado.

3. El Derecho Financiero de Créditos En el Derecho financiero existe una rama que regula los ingresos obtenidos por el Estado mediante créditos otorgados a nivel nacional por entidades crediticias y a nivel internacional por otros Estados como Japón, Organismos Internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y entidades internacionales privadas como el grupo CITIBANK y las personas dedicadas a esta actividad. Para comprender el alcance de esta rama del Derecho Financiero debemos entender lo que es el crédito público. El crédito público es la obtención de una suma de dinero o una autorización para el uso de una suma de dinero, que es concedida por el prestamista a un Estado o nivel del Estado como lo es un gobierno regional o gobierno local y que luego este esta en la obligación de restituir salvo se exceptúe de hacerlo, debiendo abonar los intereses respectivos, siendo facultativa la intervención de un garante que garantice o respalde el cumplimiento del Estado que de no producirse le obliga a el como garante a hacerlo. Es materia de regulación legal la obtención de los créditos para evitar se presenten situaciones anormales en su obtención o manejo. Para obtener el crédito público se realizan una serie de operaciones por parte del solicitante o interesado en obtenerlo conocidas como operaciones de crédito. Los interesados en otorgar los créditos solicitaran se cumplan con los requisitos necesarios como lo son las garantías de haberse

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solicitado y el interés que se le ofrece como beneficio o ganancia. La modalidad más común en la actualidad de obtención de ingresos públicos mediante el crédito público es la Deuda Pública. La deuda pública es entendida como los capitales tomados a préstamo por el Estado que luego debe restituir junto con los intereses, salvo se exima de la restitución asumiendo el compromiso de pago de intereses por un determinado plazo o de forma perpetua. Los distintos niveles del Estado pueden voluntariamente obtener créditos, tanto el nivel central, las regiones, las municipalidades y los entes que gozan de autonomía financiera tienen la facultad de canalizar líneas de crédito y lo hace por diversos motivos como la aplicación de dichos recursos en obras de desarrollo, programas sociales, situaciones de desastre, crisis económica, defensa nacional y seguridad. La contracción de la deuda pública se realiza conforme a los lineamientos desarrollados en el marco legal financiero crediticio del Estado que toma como punto de partida a la Constitución y que comentaremos luego. Para contraer Deuda Pública el Estado sigue todo un proceso, este se inicia con la Oferta de la Deuda Pública que es la declaración vinculante del Estado de poder asumir obligaciones a favor de los aceptantes de su declaración, es el inicio del camino para la obtención de ingresos públicos por parte del Estado. La Deuda pública puede estar destinada a ser 1. Una Deuda pública general con una pluralidad indeterminada de posibles suscriptores, en la cual los montos individuales de obligación ofrecidos son de menor cantidad a los que se dan en la siguiente modalidad, pero existe la posibilidad de que exista una mayor cantidad de acreedores 2. Una Deuda pública singular destinada a determinados suscriptores, con los cuales se ofrece asumir obligaciones por una cantidad especifica considerable, siendo generalmente los destinatarios de la oferta por parte

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del Estado, las entidades o personas que gozan de gran solvencia económica como por ejemplo las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o grupos empresariales poderosos como el grupo Romero. Producida la aceptación, los aceptantes se convierten en acreedores del Estado, realizando el desembolso convenido, viendo materializados sus derechos en títulos que permiten su circulación masiva y que le reportaran un interés o beneficio conforme a lo acordado. Estos títulos pueden ser documentos o títulos valores como los papeles de Deuda pública si son a corto plazo o bonos si son por plazos mayores. Se utiliza actualmente el sistema de anotación en cuenta que permite desmaterializar el valor lo que significa que no es necesaria la existencia de un papel en el cual conste el derecho del prestamista siendo suficiente se anote su derecho en una entidad autorizada a realizar este tipo de anotaciones en cuenta. El Estado determina el plazo de duración de la obligación asumida al obtener el crédito, puede ser a corto, mediano o largo plazo, A mayor plazo generalmente la tasa de interés se va reduciendo o es menor, sin embargo se puede tener una tasa fija, ejemplo de lo señalado es que se establece una tasa del 8 % anual, o también se puede establecer una tasa progresiva creciente, ejemplo de lo señalado es que se establece una tasa del 6% durante los 2 primeros años y 8% durante los 3 años restantes. Puede acordarse de que el interés se capitalice o se modifique por acuerdo de las partes, se realice el desembolso de intereses en fecha anterior o posterior a la programada, se prorrogue el plazo de duración del acuerdo. Esta colocación de Deuda pública puede ser realizada a nivel local o internacional esto generalmente se determina en base al nivel de endeudamiento a asumir o ingresos que pensamos obtener. La Deuda pública se extingue por la amortización total de esta, el pago o cumplimiento total de la obligación incluyendo el capital e intereses, no

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siendo factible este medio si se pacto el pago de intereses perpetuo sin devolución de capital. Extingue la Deuda pública también la caducidad producida por el transcurso del tiempo durante el cual ha existido una actitud de inacción por parte del prestamista respecto al ejercicio de los derechos que tenia. Se da la extinción también cuando se produce el repudio de la Deuda pública en la cual el Estado unilateralmente decide no reconocer las obligaciones asumidas por el gobernante de turno o los anteriores o las generadas durante gobiernos de facto, dando por extinguidas dichas obligaciones. Este ultimo modo de extinción lo hemos apreciado en el primer gobierno del presidente

Dr. Alan García Pérez

produciendo en el país situaciones lamentables al haberse cerrado el crédito proveniente del exterior produciendo un aislamiento financiero, también lo apreciamos ahora en el país vecino de Ecuador quien mediante su presidente Alvaro Gutiérrez ha decidido no reconocer su Deuda Pública. El Derecho Financiero de Créditos o Derecho Financiero Crediticio guarda relación directa con el Derecho de las obligaciones y el Derecho de contratos ubicados en el ámbito del Derecho Civil, la Deuda Pública se adquiere mediante contratos o acuerdos entre el Estado o nivel del Estado que requiere el crédito y el otorgante del mismo, resulta entonces aplicable el ordenamiento legal civil señalado, igualmente con el Derecho Comercial al constar la Deuda Pública en Títulos generalmente en Títulos Valores que permiten su circulación más fácilmente regulados estos mediante la Ley de Títulos Valores. Fuentes de información: “Derecho Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto, Editorial Arazandi, Navarra España, 2000.

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Derecho Financiero CONTENIDO DE LA SESION 04 EL DERECHO FINANCIERO El derecho financiero que es el regulador de la actividad financiera del Estado es materia de desarrollo dentro de la legislación y la doctrina nacional, pero lamentablemente en nuestro país no esta regulado legalmente el concepto de esta importante rama del derecho. Ante esta carencia estructuraremos la definición de lo que es el derecho financiero en base a lo que nos dice la doctrina y para ello usaremos una presentación denominada “El Derecho Financiero” que forma parte del material a ser usado en el desarrollo de la presente sesión. A continuación señalamos un resumen de la lección I: “El Derecho Financiero y Tributario como rama autónoma de la ciencia del Derecho” de la obra “Derecho Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto que establece los lineamientos que nos permiten comprender porque es el derecho financiero una disciplina dotada de autonomía científica. 1. El derecho financiero como disciplina dotada de autonomía científica 1.1. Consideraciones generales El jurídico es uno de los enfoques científicos que se puede proyectar sobre la actividad financiera. Esta disciplina es, ante todo, jurídica: se ocupa, como hemos dicho de la regulación normativa de los ingresos y gastos públicos Situados ya en la parcela jurídico-científica, es necesario precisar el modo como integra lo financiero del mundo jurídico en general. Es decir, si lo hace con perfil y rasgos propios diferenciales con respecto a otras parcelas jurídicas o si lo hace sin perfil y rasgos propios, zambullido en un conjunto jurídico mas general donde se difuman sus caracteres.

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1.2. Alcance de la autonomía científica No podemos pronunciarnos acerca de si concurre o no autonomía científica en la disciplina cuyo estudio comenzamos sin antes precisar el alcance que hay que dar a la autonomía científica de las distintas partes en las que se puede descomponer el Derecho en su conjunto. Hoy el concepto de autonomía no entraña separación absoluta, sino sólo relativa y no excluyente de la intercomunicación. No debe perderse nunca la perspectiva de la unidad del conjunto. Se yergue la participación de toda parte del Derecho dotada de autonomía científica en lo que llamamos, acudiendo al concepto acuñado “fondo jurídico común”. El Derecho Financiero como disciplina jurídica autónoma se zambulle plenamente en el conjunto, categorías y conceptos jurídicos que, configuran el cimiento científico común a todo lo jurídico. 1.3. La autonomía científica del Derecho Financiero en particular. 1.3.1. Situación Actual. El estudio científico de lo financiero se desarrolló al inicio de manera predominante bajo un conjunto de vista económicopolítico. Sólo tras denotados esfuerzos de delimitación y depuración cobró propio y definitivo carácter la apreciación jurídico-científica de la actividad financiera. 1.3.2.

Requisitos Tres son los elementos esenciales que deben coincidir para que pueda hablarse de autonomía científica de un fragmento del ordenamiento jurídico: Primero: un ámbito de la realidad social acotado. Segundo: un conjunto de normas y relaciones homogéneas.

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Tercero: Existencia de unos principios generales propios.

De su concurrencia o no depende de que la autonomía del Derecho Financiero no se quede en lo didáctico, según dicten los oportunos planes de estudio, o en lo puramente formal, sino que responda a un auténtico fundamento científico. Primero: Una parte de la realidad social suficientemente acotada. La autonomía científica reclama la presencia de un objeto de conocimiento, que, si bien no es menester que aparezca radical nítidamente delimitado con respecto a otros, es insoslayable que al menos lo haga de modo relativo y suficiente. Mas la delimitación ha de ser fruto de la existencia de una parte de la realidad social suficiente y, al menos, relativamente acotada con relación a otra. Es positiva la respuesta a la pregunta de si lo Jurídico – Financiero se rige sobre una parcela de lo social a la que acompaña las características antes dicha para así predicar su autonomía científica. Pocas porciones de la realidad social aparecen tan delimitadas en la organización y funciones de los poderes públicos contemporáneos como la que conforman la actividad financiera, es decir, la acción de obtención de ingresos por los entes públicos para atender al gasto público merced al cual se satisfacen las crecientes necesidades públicas. Segundo: Un conjunto de normas homogéneas. Las normas jurídicas han de ser dotadas de ciertas características comunes. Sin embargo la homogeneidad pedida no es total y absoluta, sino parcial y relativa en congruencia con la amplitud y complejidad de la parcela de la realidad sobre las que tales normas se proyecten.

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La homogeneidad puede derivar de la concurrencia de varios factores, sin que sean necesarios todos para que se produzcan. Entre

ellos

destacamos:

Las

categorías

comunes,

o

construcciones ideáticas que la integran y dan explicación unitaria a un conjunto de reglas jurídicas aparentemente dispersas; la unidad

lógica

o

trabazón

entre

las

normas

jurídicas

pretendidamente homogéneas, y, por fin, el propósito común al que sirven o función que cumplen dentro del ordenamiento jurídico. A la luz de lo anterior, la existencia de un conjunto de normas homogéneas se da respecto a lo Jurídico – Financiero. Porque entre las normas de los ingresos de los entes públicos y la de los gastos de igual condición existe un vínculo tanto instrumental como de trabazón lógica inmaterial, que permiten hablar de su homogeneidad. Tercero: La existencia de unos principios constitucionales propios. Para que la autonomía científica de las partes del ordenamiento

jurídico

reciba

fundada

consagración

es

imprescindible la existencia de principios en los que reposan el conjunto de preceptos cuya autonomía científica se postula. La tendencia de constitucionalismo actual ha sido el paulatino asentamiento de estos principios en las Constituciones más recientes. En este sentido la Constitución formula expresamente o implícitamente principios constitucionales tanto del gasto público como del ingreso tributario. Se da por inducción la existencia de un principio de justicia financiera proyectable con mayor o menos intensidad sobre toda la disciplina estudiada.

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Se puede también apreciar la existencia de un principio como el de legalidad que, si bien igualmente propia de otras esferas jurídicas, se manifiesta de una manera especial en lo jurídicofinanciero. 1.4. Conclusión Por todo lo señalado puede predicarse la autonomía científica del Derecho Financiero. Fuentes de información: “Derecho Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto, Editorial Arazandi, Navarra España, 2000.

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Derecho Financiero CONTENIDO DE DE LA CONTENIDO LASESION SESION0507

EL DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO, EL TRIBUTO Y LAS ESPECIES DEL TRIBUTO En esta lección desarrollaremos la temática referente al Derecho Financiero Tributario, al tributo y sus especies. Como señalamos en la sesión anterior el Derecho Financiero en su función de regulador del ingreso público se encuentra dividido en 3 grandes ramas que son: 1. El Derecho Financiero Patrimonial, 2. El Derecho Financiero de Créditos y 3. El Derecho Financiero Tributario. En la presente sesión comentaremos sobre el Derecho Financiero Tributario

1.

El Derecho Financiero Tributario. Ubicación y concepto. En el Derecho Financiero se encuentra una rama del Derecho que tiene como función regular a los tributos que estructuran el denominado sistema tributario nacional, los que permiten la obtención de ingresos públicos al Estado. Esta rama es conocida como Derecho Financiero Tributario o Derecho Financiero de los tributos. El Derecho Financiero Tributario tiene como centro de estudio al tributo de ahí que para la elaboración del concepto de este, tenemos que considerar al tributo en ella. El Derecho Financiero Tributario se ubica dentro del Derecho Financiero como una rama de este, lo cual le da la calidad al igual que el Derecho Financiero de ser una rama del derecho público, pero que se encarga de la regulación o el estudio del tributo como mecanismo de sostenimiento del Estado al proporcionarle a este ingresos económicos conocidos como ingresos públicos en cantidades ingentes o grandes. Recordando se señala que es de derecho Público, porque las normas del Derecho 1

Financiero Tributario son normas que se imponen a la voluntad de las personas y son de obligatorio cumplimiento para estas, ejemplo de lo señalado es el de una persona natural como Natalia Alejos Honores que al ser propietaria de un negocio, está obligada a cumplir con declarar y pagar oportunamente los tributos que por su calidad de contribuyente le afectan. Por ejemplo deberá declarar y pagar su Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas al Gobierno Central mediante su administrador tributario que es la SUNAT. Además si es propietaria del local donde funciona su negocio deberá pagar el Impuesto Predial al gobierno local donde se ubica su local. Natalia esta obligada a cumplir con ello porque de no hacerlo será pasible de la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones por el ente tributario pertinente. Pero además de ser una rama del Derecho Público tiene como campo de desarrollo normativo o académico al tributo, pero enfocando a este desde la perspectiva de las finanzas, considerándolo al tributo como el medio que canaliza los ingresos públicos que tendrá el Estado. De lo acotado, conceptuamos al Derecho Financiero Tributario como la rama del Derecho Financiero que regula o estudia al tributo como instrumento para obtener ingresos públicos que permiten al Estado realizar los gastos que requiere. 2.

El tributo. Concepto desde la perspectiva del Derecho Financiero y del Derecho Tributario. El tributo desde la perspectiva del Derecho Financiero se conceptualiza no como una prestación o obligación sino como un ingreso público, más precisamente, como un medio para lograr obtener ingresos públicos para el Estado. En países como el nuestro el tributo tiene gran importancia, sin el simplemente el Estado no podría cubrir sus necesidades o afrontar gastos que se requieran para lograr el desarrollo o progreso. Se aplica

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una regla en nuestra realidad nacional, a más ingresos tributarios, más desarrollo, más progreso, eso lo podemos apreciar en la ejecución dentro del país de grandes obras públicas o mejoramiento en la prestación de servicios a los pobladores. El tributo permite que el Estado afiance una economía solida. Sin embargo la obtención de ingresos por tributos muchas veces esta sometida a la coyuntura política, social y económica que atraviesa el país, ante una buena coyuntura política que fomente las inversiones, respete la propiedad privada y con niveles de afectación mediante tributos adecuada a los ciudadanos afectados, es decir alícuotas no excesivas, posibilidad de deducciones, aplicación de exoneraciones e inafectaciones, adecuado control del Estado con pleno respeto al contribuyente, permiten lograr un adecuado nivel de ingresos públicos por tributos. Igual sucede con la coyuntura social en la cual fundamentalmente la sociedad debe sentir que existe seguridad, que se promueve el desarrollo del empresariado y todos los sectores productivos que tributan al Estado, permitiendo una sociedad que se desarrolla en paz, económica por que el manejo económico a nivel local e internacional va a ser un factor determinante para el incremento o reducción de los ingresos por tributos un ejemplo de ello es que cuando se producen grandes crisis económicas internacionales se exporta menos y se reducen al producirse esto los ingresos tributarios que desarrolla la actividad comercial tanto interna como internacional. En nuestro país valoramos la importancia de los impuestos para el sostenimiento del Estado nacional como es el caso del Impuesto general a las ventas (IGV), el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) los cuales son los pilares de nuestra recaudación tributaria nacional. El tributo desde la perspectiva del Derecho Tributario se conceptualiza como una prestación económica impuesta por el Estado que se origina cuando realizamos el hecho previsto en la norma jurídica, siendo también

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asumida la idea de considerar al tributo como una obligación pecuniaria con la misma estructura conceptual que tiene la de considerar a el tributo como una prestación. La diferencia estriba en que la prestación es una conducta que se entiende puede ser de dar, hacer o no hacer, mientras que la obligación es una relación jurídica que establece el cumplimiento de una prestación por el deudor a favor del acreedor para extinguir esta relación, prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer, en esta segunda posición la prestación es un elemento de la obligación es decir la prestación forma parte de la obligación es un elemento de ella. El tributo desde el Derecho Financiero Tributario es apreciado por la finalidad que cumple y es en base a esta idea que desarrollaremos este curso. 3.

Las especies del tributo. El impuesto: concepto y características, la contribución: concepto y características y la tasa: concepto y características El tributo tiene 3 especies en nuestro ordenamiento nacional, así lo detalla la norma II del Titulo preliminar del Código Tributario nacional. Este hecho determina que se señale que en nuestro país existe una clasificación tripartita. Son especies del tributo El impuesto, la contribución y la tasa. A continuación señalaremos el concepto de cada una y sus características. Sobre el concepto de el Impuesto en la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario se señala que: “El impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado”. Sobre sus características hemos de señalar las siguientes: 1. El impuesto es un tributo. 2. El impuesto no requiere de una contraprestación directa por parte del 4

acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento. 3. El contribuyente si puede disfrutar de beneficios indirectos por el uso que realiza el Estado de los recursos obtenidos por la recaudación de las sumas de dinero por concepto de los impuestos.

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4. El impuesto se da exclusivamente por el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, la cual tiene el Congreso de la República y se plasma mediante una Ley y que puede delegarla al poder ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo pueda hacerlo. 5. El impuesto es la fuente principal de ingresos de nuestro Estado. Su objeto es financiar los gastos del Estado. 6. La vigencia de la norma que crea un impuesto se produce a partir de la fecha señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Sobre el concepto de la Contribución este esta señalado en la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario que al respecto señala lo siguiente: “La contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales”. Sobre sus características hemos de señalar las siguientes: 1. La Contribución es un tributo. 2. La Contribución requiere de una contraprestación directa por parte del acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento por el deudor tributario la cual puede ser una actividad del Estado o la realización de una obra publica. Es por eso considerada como un tributo vinculado.

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3. La Contribución se crea por el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tienen el Congreso que puede delegar a el Poder Ejecutivo, si lo hace el congreso se plasma mediante una Ley, si lo realiza el Poder Ejecutivo se materializa mediante un Decreto Legislativo, además tienen la citada potestad tributaria los gobiernos regionales y los gobiernos locales que materializan su ejercicio mediante una Ordenanza Regional tratándose de los gobiernos regionales o una Ordenanza Municipal tratándose de los gobiernos locales. 4. La vigencia de la norma que crea una contribución se produce a partir de la fecha señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. 5. La Contribución tiene por objeto financiar los gastos del Ente del Estado que tiene creada a su favor la contribución, por lo cual debe considerarse también a esta como un ingreso público importante. La tasa tiene señalado su concepto legal en la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario que al respecto señala lo siguiente: “Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente”. Sobre sus características hemos de señalar las siguientes: 1. La tasa es un tributo. 2. La tasa requiere de una contraprestación directa por parte del acreedor tributario luego de efectuado el cumplimiento por el deudor tributario la cual consistirá en un servicio. Al igual que la contribución es la tasa considerada un tributo vinculado.

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3. La tasa se crea por el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tiene el Poder Ejecutivo, el Gobierno Central dentro del Poder Ejecutivo norma la tasa mediante un Decreto Supremo, además tienen la citada potestad tributaria los gobiernos regionales y los gobiernos locales que materializan su ejercicio mediante una Ordenanza Regional tratándose de los gobiernos regionales o una Ordenanza Municipal tratándose de los gobiernos locales. 4. La vigencia de la norma que crea una tasa se produce a partir de la fecha señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. 5. La tasa tiene por objeto financiar los gastos del ente del Estado que tiene creada a su favor la tasa, por lo cual debe considerarse también a esta como un ingreso público importante. Para los gobiernos locales y los gobiernos regionales es una importante fuente de recursos económicos. 6. Las tasas pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se deben cumplir para que se realice la prestación o se de el mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se deben cumplir para que se de la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que se deben cumplir para obtener las autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. 4. Otras tasas: son las tasas no comprendidas dentro de las 3 especies indicadas, es considerada como genérica y de tipo abierto porque permite incluir cualquier otra tasa que se cree. Fuentes de información: “Derecho Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto, Editorial Arazandi, Navarra España, 2000.

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Derecho Financiero CONTENIDO DE DE LA CONTENIDO LASESION SESION0608

LA POTESTAD FINANCIERA Y LA POTESTAD TRIBUTARIA En esta lección desarrollaremos la temática referente a la potestad financiera y la potestad tributaria. 1.

La potestad financiera. Concepto. En el Derecho Financiero existe una institución de gran importancia, la cual desarrollaremos a continuación y que entendemos como potestad financiera. Respecto a la potestad financiera no existe uniformidad sobre la estructura gramatical de esta, debido a que también se le conoce como poder financiero, facultad financiera, capacidad financiera. Igual sucede con el ámbito del concepto el cual por algunos se limita solo a actos vinculados a la norma reguladora de las finanzas del Estado y otros consideran que la potestad financiera abarca también el ámbito de la Administración de las finanzas del Estado. Consideramos que la potestad financiera es la facultad que tiene el Estado mediante sus órganos o entes competentes de crear, regular, modificar o suprimir el marco normativo de las finanzas del Estado. Es una facultad por cuanto alude a un ente o órgano del Estado que puede ejercer o no su derecho en base a los supuestos siguientes: El crear que implica originar, hacer que nazca una norma en materia financiera

del Estado. Puede ser el regular

que implica el detallar,

especificar, o estructurar el contenido de la norma creada. Además puede modificar lo cual implica el cambiar aspectos de la norma financiera anteriormente creada. Finalmente el suprimir lo cual implica el derogar todo o parte del contenido de una norma financiera del Estado.

Estos supuestos integradores

pueden concurrir al ejercer la potestad

financiera el Estado, por ejemplo se va a dar cuando se crea y regula una norma jurídica financiera del Estado, se crea un impuesto y a la vez se regula originando que el impuesto tenga su propio contenido normativo. Puede darse la modificación y derogación parcial ejemplo de ello seria cuando se modifica la alícuota de un impuesto del 2.5 % al 1.5 % y a la vez se derogan determinados supuestos del ámbito de aplicación del impuesto. La potestad financiera tiene una vinculación directa con la norma jurídica, lo cual nos lleva a entender que sin la existencia de una norma jurídica no existe la materialización de esta, aunque en si este presente de forma permanente en aquel ente o órgano del Estado que la tiene. La potestad financiera tiene su expresión en diversas potestades como la potestad crediticia, potestad patrimonial, potestad presupuestaria, pero la más importante es a nuestro criterio la potestad tributaria, la cual comentamos a continuación. 2.

La potestad tributaria. Concepto. Ubicación en la Constitución. Entidades con potestad tributaria. Existe en el Derecho Financiero, dentro del Derecho Financiero Tributario o en el Derecho Tributario para los que plantean la autonomía de esta rama del Derecho, una institución vital que es la potestad tributaria. No existe el tributo si no hay el ejercicio de esta, para ello entenderemos que por su gran importancia debe emanar el otorgamiento de esta de la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento normativo nacional que todos conocemos es la Constitución. Conceptualizaremos a la potestad tributaria como la facultad señalada en la Constitución que es otorgada a

determinados

órganos o entes del Estado para crear, regular, modificar o suprimir tributos dentro de los límites que el marco normativo constitucional señala. Entenderemos que la potestad es una facultad lo cual nos lleva a un plano subjetivo aludiendo dentro de este a un órgano, entidad o poder del Estado como lo son el Congreso de la Republica, el gobierno central, los gobiernos locales y los gobiernos regionales. Esta potestad tributaria debe estar señalada en la Constitución como ocurre en la nuestra dentro del artículo 74.

Esta señalada en la

Constitución por cuanto se entiende la Constitución es la expresión de todos los peruanos o habitantes de un país. La Constitución se puede elaborar y luego aprobar por una Asamblea Constitucional o Constituyente creada solo para ello o por un Congreso Constituyente que legisla y elabora y luego aprueba la Constitución, sea una u otro, ambos son expresión de todos los habitantes de un país ya que son elegidos mediante el voto democrático y universal. La potestad tributaria al ejercerse crea, regula, modifica o suprime un tributo, al igual que la potestad financiera pueden aplicarse 2 aspectos diferentes de este poder al producirse su ejercicio. Tomaremos en consideración lo señalado en el numeral anterior sobre potestad financiera respecto al crear, regular, modificar o suprimir. Ejemplo de crear seria el de un gobierno local que aprueba mediante una ordenanza una tasa. Otro ejemplo de crear sería el de la creación de un impuesto por el Congreso de la República. Ejemplo de regular seria el de que se detalla en la norma que crea el tributo la alícuota, la base imponible, los hechos imponibles, las exenciones o no sujeciones, fecha de entrada en vigencia.

Ejemplo de modificar seria el de cambiar el monto de la alícuota de un tributo del 2.5 % al 1.5 % como sucedió con el Impuesto Especial a la Renta, modificar la fecha de exigibilidad del tributo, señalar nuevos lugares para presentar la declaración o pago del tributo. Ejemplo de suprimir seria el de derogar parte del contenido normativo del tributo, como lo seria el derogar el articulo o conjunto de artículos que contienen inafectaciones o determinados beneficios. Podría ser una derogación total del contenido normativo especifico de un tributo como sucedió con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad que fue derogado o suprimido. La potestad tributaria esta vinculada única y exclusivamente al tributo y los diversos aspectos esenciales de este, aspectos reglamentarios o de excepción están dados por la Ley, como lo es el caso de los agentes de retención que si bien son sujetos pasivos o deudores tributarios se permite mediante el Código Tributario se regulen estos mediante normas emitidas por entes o órganos no autorizados en la Constitución como lo es la SUNAT. Se dan límites a esta potestad tributaria en la propia Constitución que luego son desarrollados algunos en otras normas con rango de Ley como lo es por ejemplo el principio de reserva de ley. Los límites que tiene la Potestad Tributaria en materia normativa son los principios del derecho tributario contenidos en el artículo 74 de la Constitución Política del

Perú, tenemos así: 1. El principio de igualdad,

2. El principio de reserva de ley, 3. El principio de no confiscatoriedad y 4. El principio de respeto a los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución. De lo señalado en el párrafo anterior se concluye que en la Constitución no se indican expresamente todos los principios tributarios que se desarrollan en la doctrina tributaria. No se señalan de forma expresa por

ejemplo los principios de capacidad contributiva y el de proporcionalidad. Sin embargo la jurisprudencia del tribunal fiscal ha determinado que si se regulan normativamente principios como el de capacidad contributiva en el artículo 74 de la Constitución pero de forma implícita, es decir se determina su existencia en base a la interpretación de otros principios como el de igualdad y el de no confiscatoriedad. Estos principios establecen las barreras o limites que no serán sobrepasados por los que tengan la potestad tributaria. Si un gobierno local por ejemplo crea mediante una ordenanza municipal una tasa confiscatoria esta ordenanza es pasible de ser declarada inconstitucional por los entes competentes, sea el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional o ser cuestionado el cobro de tributos en base a la norma inconstitucional en la vía administrativa ante el ente que emito el valor o valores y luego ante el Tribunal Fiscal. Sobre el contenido de cada principio en la información complementaria presentamos un resumen comentando cada uno de estos. La ubicación en la Constitución de la potestad tributaria se da en el artículo 74, el citado artículo señala en forma precisa los entes con potestad tributaria, los tributos sobre los que estos tienen potestad tributaria

y los límites normativos que tienen estos como lo son los

principios tributarios. Las entidades con potestad tributaria son acorde a la Constitución: 1. El Congreso de la Republica del cual podemos obtener información complementaria en su pagina web: www.congreso.gob.pe, el cual mediante Ley ejerce su potestad tributaria, tiene potestad tributaria respecto a los impuestos y las contribuciones. 2. El Gobierno Central del Poder Ejecutivo quien mediante Decreto Legislativo o Decreto Supremo ejerce su potestad tributaria, tiene potestad tributaria para los impuestos y contribuciones en forma delegada lo cual implica que es el Congreso de la Republica el que debe autorizar a el

Gobierno Central del Poder Ejecutivo para que este pueda ejercer potestad tributaria sobre los impuestos y contribuciones, pero en materia de aranceles o tasas tiene potestad tributaria directa. 3. Los Gobiernos Regionales que son parte del poder ejecutivo quienes mediante Ordenanza Regional

ejerce su potestad tributaria, tiene

potestad tributaria para las contribuciones y las tasas debiendo ejercer su potestad tributaria acorde a las leyes o decretos legislativos en materia regional. 4.

Los Gobiernos Locales que son parte del poder ejecutivo, los que

pueden ser distritales o provinciales los cuales mediante Ordenanza Municipal ejercen su potestad tributaria, tiene potestad tributaria para las contribuciones y las tasas, ejercen su potestad tributaria acorde además a la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Fuentes: Docente de la asignatura

DERECHO TRIBUTARIO

• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM

1101. ¿Qué se entiende por la potestad tributaria? La Potestad Tributaria es entendida como aquella atribución reconocida en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico y que faculta al Estado y a los diferentes niveles del Estado para establecer tributos. La Constitución Política del Perú en su artículo 74º dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad. Asimismo, reconoce esta potestad tributaria a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la creación de tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción, la misma que debe respetar los límites establecidos en la propia Constitución. 1102. ¿Cuáles son los principios del derecho tributario? Tal como señalamos anteriormente, el artículo 74º de la Constitución señala que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Adicionalmente, señala que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Por lo tanto, entendemos que la Potestad Tributaria de la que goza el Estado no es ilimitada, sino que la misma debe ejercerse en armonía con los principios tributarios antes mencionados, según exponemos a continuación: a) Principio de Reserva de Ley El Principio de Reserva de Ley se traduce en la obligación que tiene el Estado de crear tributos sólo por ley o norma con rango de Ley. En igual medida, mediante una norma con tal jerarquía normativa se crearán también los elementos constitutivos de la obligación tributaria, tales como: el acreedor de la obligación tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligación tributaria, la base imponible y la tasa del impuesto. b) Principio de No Confiscatoriedad Otro de los principios constitucionales a los cuáles está sujeta la Potestad Tributaria del Estado es el Principio de No Confiscatoriedad de los tributos. Este principio informa y limita el ejercicio de la Potestad Tributaria del Estado y, como tal, constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales, empezando, desde luego, por el derecho de la propiedad, ya que evita que la ley tributaria pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas. Este principio es un parámetro de observancia obligatoria que nuestra Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. En ese sentido, el cumplimiento del principio de No Confiscatoriedad supone la necesidad de que, al momento de establecerse o crearse un tributo, con su correspondiente tasa, el órgano con capacidad par ejercer dicha potestad respete exigencias mínimas derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo anterior, podemos inferir que un tributo será confiscatorio en la medida que el mismo absorba una parte importante del capital del contribuyente o de la fuente que genera sus ingresos. c) Principio de Igualdad El Principio de No Confiscatoriedad se encuentra directamente relacionado con el Principio de Igualdad en materia tributaria o, lo que es el mismo, con el Principio de Capacidad Contributiva. Según el principio de igualdad, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista

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DERECHO TRIBUTARIO • • •

manifestación de riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes. En resumen, según este principio la carga económica soportada por el contribuyente debe guardar relación con la capacidad contributiva del mismo. d) Respeto por los derechos fundamentales de la persona La Constitución reconoce este derecho como un principio que limita la potestad tributaria, por cuanto dicha potestad debe ser ejercitada respetando los derechos fundamentales de la persona. En ningún momento una norma tributaria debe transgredir los derechos de los que goza la persona. Así, por ejemplo la Potestad Tributaria debe ejercerse respetando el derecho a la reserva tributaria, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho de propiedad entre otros derechos inherentes a la persona reconocidos por nuestra Constitución. 1103. ¿Qué son los tributos? Son prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Es definido además, como el vínculo jurídico ex lege que liga al hombre con su sociedad y con el Estado, convirtiéndolo en una obligación principal de carácter pecuniario (susceptible de generar una deuda), comprometiéndolo en la atención de sus fines económicos y/o políticos-sociales a equilibrar la economía del Estado y brindarle los recursos necesarios, permitiéndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribución de la riqueza, que por estas razones puede y debe ser exigido coactivamente. 1104. ¿Qué rige el Código Tributario y como se clasifican los tributos? El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, bajo esté contexto nuestra legislación recoge la clasificación tripartita clásica de los tributos, por lo que, dicho término comprende: a) Impuestos; b) Contribuciones; y c) Tasas; las que a su vez comprenden los arbitrios, derechos y licencias.

Clases de Tributos

Impuesto

Contribución

Tasa:

x Arbitrios x Derechos x Licencias

El impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contribuyente por parte del estado.

contraprestación directa a favor del

La contribución tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

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• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM

La tasa tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las tasas, entre otras, pueden ser: Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Licencias.- Son tazas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. 1105. ¿Cuáles son las características del tributo? Las características esenciales del tributo son: 1) Obligatoriedad.- la obligatoriedad del tributo es una consecuencia que fluye de su legalidad y de la causa; a partir de ello, derivará otras características del tributo como la coactividad. El Estado en virtud de su poder imperativo la crea por ley y por la consecuente competencia tributaria, la exige, incluso coactivamente. 2) La prestación es generalmente pecuniaria o monetaria.- sin embargo, nada impide que determinadas obligaciones tributarias, puedan cumplirse en especie, porque de esta manera también el sujeto activo estará percibiendo ingresos, cumpliéndose igualmente el objetivo principal del tributo, cual es la obtención del recurso para el estado, no alterando la estructura básica del tributo. 3) Nace en virtud de un ley.- se trata de una característica fundamental del tributo, reflejado en el aforisma latino Nullum tributum sine lege, en virtud de la cual no podrá existir tributo sin que una ley previamente así lo determine. 4) Coactividad.- como ya quedo indicado, toda norma emitida por el estado es de cumplimiento obligatorio, en tal sentido, la ley tributaria atendiendo al objeto de la misma, ha puesto especial énfasis en esta característica, de tal manera que el estado puede y debe exigir compulsivamente el cumplimiento de la obligación tributaria. Una vez realizado el hecho imponible, y generada la obligación de pagar el tributo, el contribuyente tienen la obligación de pagar la prestación debida, si no lo hace voluntariamente o de grado, la administración tributaria hará que lo pague forzadamente, en virtud, del procedimiento de cobranza coactiva. 5) Ius Imperium.- Pese a que el tributo genera una obligación en la que concurren dos sujetos, un acreedor y un deudor, el Estado impone unilateralmente la carga impositiva sin la intervención de la voluntad del obligado, es decir, el tributo es creado, modificado o suprimido por el Estado, por tener este la titularidad de la potestad tributaria. 1106. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Tributario? Son fuentes del Derecho Tributario, aquellos medios que rigen la creación y aplicación de normas jurídicas tributarias. En ese sentido, las fuentes pueden ser de aplicación obligatoria (caso de la Constitución, las Leyes, Resoluciones de observancia obligatoria emitidas por el Tribunal Fiscal) o pueden servir de referencia para los operadores del derecho en la práctica tributaria (caso de la doctrina y resoluciones emitidas por el tribunal fiscal que no constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria). Son fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia;

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DERECHO TRIBUTARIO • • •

g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h) La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente. 1107. ¿En qué consiste el principio de legalidad? Consiste en los elementos esenciales que deben estar contenidos en la Ley Tributaria, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 74º de la Constitución Política del Estado y respetando la legalidad y la seguridad jurídica. Así se establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas. En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley. 1108. ¿Qué es la unidad impositiva tributaria? La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos. En el 2010 el valor de la UIT es de 3600 nuevos soles 1109. ¿Qué es la obligación tributaria y sus elementos? La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo ente el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

• 414 •

• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM

Como toda obligación legal, la obligación tributaria tiene los siguientes elementos:

ACREEOR

OBJETO DE LA PRESTACIÓN = TRIBUTO

DEUDOR

Se trata pues de una relación en la cual el Estado actúa con Ius Imperium, por ende la exigencia del pago del tributo es compulsiva y no es un acto voluntario del deudor tributario. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. La obligación tributaria es exigible: 1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º del Código. 2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

1110. ¿Cuáles son las formas de extinción de la obligación tributaria? Las formas de extinción de las obligaciones tributarias son las siguientes: 1. Pago x Deuda Tributaria La Administración Tributaria está facultada a exigir el pago de la deuda tributaria la que está constituida por el tributo, las multas y los intereses, los que a su vez comprenden; el interés moratorio por pago extemporáneo del tributo, los intereses moratorios aplicables a las multas y el interés por aplazamiento y fraccionamiento de pago en caso de haberlo. x Sujetos que pueden efectuar el pago: El pago de la deuda tributaria debe ser efectuado por los deudores tributarios o en su caso por sus representantes o por los terceros. o Los deudores directos Es quien genera el hecho imponible y realiza el pago por el adeudo propio en calidad de contribuyente. o Deudores responsables Son los deudores solidarios, ya sea en calidad de representantes, sucesores a título universal (por ser continuadores de la persona del causante), sucesores a título particular y agentes de retención o percepción.

• 415 •

DERECHO TRIBUTARIO • • • o Terceros extraños a la realización del hecho imponible Los terceros pueden asumir la carga tributaria, realizando su pago, salvo oposición motivada del deudor tributario. x Imputación del pago Se denomina imputación a la designación de una deuda a la que debe aplicarse el pago realizado por el deudor que tiene varias obligaciones a favor de un mismo acreedor. Tratándose de deudas tributarias estos pagos se imputarán en primer lugar al interés moratorio y luego al tributo o multa de ser el caso, con excepción de lo dispuesto para el caso de las costas o gastos. x Forma de pago El pago de los tributos se realizará en la forma, lugar y plazos que señale la ley y el reglamento, a falta de éstos la Resolución de la Administración Tributaria. Asimismo, el pago se efectuará en moneda nacional, moneda extranjera en los casos expresamente indicados, notas de créditos negociables y otros medios que señale la ley. 2. Compensación Se entiende por compensación el medio extintivo por el cual si un contribuyente tiene una deuda tributaria pendiente puede oponerle un crédito liquidado y exigible derivado de conceptos pagados en exceso o indebidamente, extinguiéndose la obligación. Esta figura se presenta cuando dos personas son respectivamente acreedoras y deudoras una de otra. Las obligaciones se compensan por lo menos hasta el límite de la menor de ellas, subsistiendo la mayor por el saldo restante. 3. Condonación Nuestro Código Tributario vigente también contempla esta figura jurídica precisando que únicamente opera por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones (y no el tributo), respecto de los tributos que administren. 4. Consolidación Es el medio por el cual se da por terminada la obligación tributaria y se configura cuando se transfiere al Estado bienes sujetos a tributo, caso en el cual se consolida en el fisco la calidad de acreedor y deudor. En este supuesto el sujeto activo no puede ser deudor de sí mismo y la obligación se extingue. 5. Resolución de la Administración Tributaria La obligación tributaria se extingue por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago. x Deudas de Cobranzas Dudosa De acuerdo a nuestro ordenamiento tributario deudas de cobranza dudosa son aquéllas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento coactivo de cobranza. x Deudas de Recuperación Onerosa Deudas de recuperación onerosa son aquéllas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza.

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Derecho Financiero CONTENIDO DE 0809 CONTENIDO DELA LASESION SESION

NORMAS DEL DERECHO FINANCIERO DE LOS INGRESOS PÚBLICOS En esta lección desarrollaremos la temática referente a las normas del derecho Financiero de los ingresos públicos, incidiendo en 6 normas fundamentales: 1. La Constitución Política del Perú, 2. El Código Tributario, 3. La Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley 28563. 4. Sistema Nacional de Tesorería. Ley 28693. 5.

Ley General del

Ley de responsabilidad y

transparencia fiscal. Ley 27245 modificada por la ley 27958 y 6. Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley 28112. 1.

La Constitución Política del Perú. En el Derecho como lo conocemos los abogados, maestros, estudiantes y operadores de las normas jurídicas la norma de mayor importancia es la Constitución política del Perú, que entro en vigencia el año 1993, la cual fue aprobada durante el gobierno del entonces Presidente de la República Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, quien disolvió el año 1992 el Congreso de la República

y

en su reemplazo convoco a un Congreso

Constituyente Democrático el mismo año el cual fue responsable de la elaboración de la que hasta ahora es la denominada Carta Magna del Estado o Ley de Leyes o Ley Fundamental. Esta Constitución lejos de mejorar el marco normativo financiero y tributario constitucional, lo lleno de vacíos y deficiencias. Ejemplo de lo afirmado es que no se detallan como debió serlo todos los principios que estructuran a nivel Constitucional el Derecho tributario, limitándose a señalar solo 4 de ellos que son: el principio de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y el de respeto a los derechos fundamentales de la persona humana en relación con la tributación. Estos son consagrados en el artículo 74 de la Constitución que ustedes como alumnos y futuros profesionales deben siempre tener presente. El legislador se olvida de los demás principios como el de proporcionalidad, capacidad tributaria y razonabilidad. Con el tiempo, órganos como el Tribunal Fiscal han establecido la existencia de

principios tributarios en la Constitución pero de forma implícita más no expresa. Otro ejemplo de lo afirmado es que se maniatan a los gobiernos regionales negándoles la posibilidad de legislar en materia tributaria en el tema de los impuestos impidiendo a estos crear impuestos, limitando su accionar solo a las contribuciones y tasas. Finalmente el aspecto más escandaloso es el de que permitió la celebración de contratos en materia tributaria denominados contratos de estabilidad tributaria, realizados con grandes empresas que por efectos del contrato se beneficiaban con un régimen tributario invariable a través del plazo que duraba el acuerdo. Esto hoy ha representado al Perú pérdidas de grandes sumas de dinero en materia de tributos e indirectamente en el Canon Minero al estar este último constituido por los recursos que provienen del Impuesto a la Renta. Lamentablemente el Estado peruano tiene que respetarlos porque sino se vería demandado en los tribunales internacionales, originándose un perjuicio mayor para el Estado por cuanto estos organismos exigirían además una indemnización por daños y perjuicios. Lo positivo de la Constitución pienso es que dentro del capitulo IV denominado Del Régimen tributario y presupuestal del titulo III Del régimen económico, se regularon aspectos esenciales del Derecho tributario, de créditos y patrimonial, así tenemos en el artículo 74: la Potestad tributaria, los limites a esta, impedimentos de regulación en materia tributaria, la vigencia de tributos de periodicidad anual (Derecho tributario), en el artículo 75: la deuda pública (Derecho de créditos), en el artículo 76: el procedimiento para la enajenación de bienes (derecho patrimonial), en el 78: el procedimiento para el envió del proyecto de endeudamiento público (Derecho de créditos), el 79: la imposibilidad de aprobar tributos con fines predeterminados, excepto lo solicite el Poder Ejecutivo, el requisito de que las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas y los requisitos para un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país (Derecho tributario) y finalmente el artículo 82

regula sobre la Contraloría General de la

República y el Contralor General (todas). A continuación se detalla el

marco legal normativo constitucional aplicable a los ingresos públicos. TITULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO IV DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Artículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. Artículo 75.- De la Deuda Pública El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal. Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.

Artículo 82.- La Contraloría General de la República La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

2.

El Código Tributario. En el Derecho Tributario existe una norma base que es creada mediante una Ley o una norma con rango de Ley y que luego de cierto tiempo se plasma en un Texto Único Ordenado el cual se da luego de las modificaciones que se van produciendo desde que entra en vigencia el Código Tributario a la fecha en que se publica este Texto el cual es aprobado mediante Decreto Supremo. Este hecho de aprobarse el Texto Único Ordenado (T.U.O.) mediante Decreto Supremo no convierte al Código Tributario en una norma legal con rango de Decreto Supremo. El Código Tributario es una norma que tiene rango de Ley siempre. En la actualidad el T.U.O. del Código Tributario esta contenido en el Decreto Supremo

135-99-EF,

el

cual

se

mantiene

vigente

con

ciertas

modificaciones que se podrán apreciar en el contenido de este que se encuentra gratuitamente en la página Web del Ministerio de Justicia del MINJUS cuyo enlace señalamos a continuación. http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaulttuocodtributario.htm&vid=Ciclope:CLPdemo El Código Tributario contiene un Titulo Preliminar y 4 libros, el primer libro desarrolla la temática de la obligación tributaria, el segundo de la Administración Tributaria y los administrados, el tercero de procedimientos tributarios y el cuarto de infracciones, sanciones y delitos, además contiene disposiciones finales y transitorias finalizando con 3 tablas en romanos que contienen las infracciones y sanciones que se hará acreedor aquel que las infrinja acorde al tipo de contribuyente o régimen tributario en que se encuentra.

3.

Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley 28563 Esta ley forma parte del eje principal normativo del Derecho Financiero de los ingresos públicos. Esta vinculada directamente al

Derecho de

créditos. Como sabemos esta rama del Derecho Financiero esta vinculada al endeudamiento del Estado, como su denominación lo señala regula el marco legal general del Sistema Nacional de Endeudamiento del Estado, sobre el cual parte una norma anual denominada Ley de endeudamiento del sector público para el año fiscal (año que corresponde). La Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobada mediante Ley 28563 la podemos visualizar en la dirección siguiente: http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/28563.pdf Esta norma contiene un Titulo Preliminar y siete títulos, disposiciones complementarias, transitorias, finales y derogatorias. En el titulo preliminar regula una serie de principios aplicables al endeudamiento: 1. eficiencia, 2. Prudencia, 5. Credibilidad,

3. Responsabilidad Fiscal, 6. Capacidad de Pago,

4. Transparencia,

7. Centralización Normativa y

8. Descentralización Operativa. En el resto del contenido normativo de esta norma se dan definiciones, se señalan las diferentes etapas del endeudamiento público y se desarrollan otros aspectos referentes al endeudamiento del Estado. Se ha de entender que esta norma se ha dado respetando lo señalado en el artículo 75 y otros de la Constitución que tratan el tema. 4.

Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Ley 28693 Al igual que la anterior esta norma es de gran importancia por que establece el marco legal sobre el cual se desarrolla la labor de Tesorería, esta norma general contiene un titulo preliminar y 3 títulos, finalizando con disposición complementaria y transitoria y una disposición derogatoria.

En el titulo preliminar se desarrollan los principios sobre los cuales se cimenta esta labor fiscal. Así tenemos que son considerados principios : 1. Unidad de caja,

2. Economicidad, 3. Veracidad, 4. Oportunidad,

5. Programación y 6. Seguridad. En el artículo 3 de la norma se define al Sistema Nacional de Tesorería señalándose

a

este

como

el

conjunto

de

órganos,

normas,

procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. También se detalla la conformación de este en el articulo 4, dividiéndose en 2 niveles: 1. Nivel Central, 2. Nivel Descentralizado u Operativo. El nivel central lo conforma la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como

tal

aprueba

la

normatividad,

implementa

y

ejecuta

los

procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones. EL nivel descentralizado u operativo esta conformado por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del

Sector

Público

comprendidas

en

la

presente

Ley

y

sus

correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces. En el resto del contenido de la norma se desarrollan diversos aspectos vinculados al Sistema Nacional de Tesorería. Podemos visualizar el contenido de la norma en la siguiente dirección web: http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/Ley_28693.pdf 5.

Ley de responsabilidad y transparencia fiscal. Ley 27245 modificada por la ley 27958. Esta norma es de gran importancia inicialmente denominada como Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal luego mediante la ley 27958 se denominó Ley de responsabilidad y transparencia fiscal

tiene por

objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con responsabilidad y transparencia fiscal,

señala como

principio general que el Estado peruano debe asegurar el equilibrio o

superávit fiscal en el mediano plazo, acumulando superávit fiscales en los períodos favorables y permitiendo únicamente déficit fiscales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento. Esta norma cuenta con definiciones que contiene en un anexo al final de la norma y en el texto se desarrollan diversos aspectos sobre la temática de responsabilidad antes prudencia en materia fiscal y la transparencia fiscal que hoy han puesto en practica las instituciones publicas del Estado. Se entiende como Transparencia Fiscal: La amplia divulgación de toda la información relativa sobre los objetivos, metas y resultados ejecutados y esperados de la política fiscal, así como de los supuestos sobre los cuales se basan estas proyecciones, de forma tal que se pueda ver la bondad de estas previsiones. Asimismo, el acceso de la población en general a la información sobre la ejecución de las cuentas públicas a nivel macroeconómico en forma oportuna, mediante la utilización de prácticas internacionalmente aceptadas, comparando estos resultados con las metas previstas. El contenido de ambas normas se puede visualizar ingresando a las direcciones siguientes: http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/ley_27245.pdf http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/ley_27958.pdf 6.

Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley 28112. La ley marco de la Administración Financiera del Sector Público es la norma que regula a la Administración Financiera del Sector Público la cual está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración conforme a Ley. La Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. La norma establece principios que la enmarcan siendo estos: 1. La transparencia, 2. La legalidad, 3. La eficiencia y 4. La eficacia. Contiene un titulo preliminar con 10 preceptos o artículos, 6 títulos, 5 disposiciones complementarias y transitorias y 4 finales y un anexo – glosario de definiciones. El contenido de la norma lo podremos visualizar ingresando a la siguiente dirección web: http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2005/LeyMarcodelaAdministracionFin ancieradelSectorPublico.pdf 7.

Otras normas aplicables. Podemos encontrar otras normas complementarias que nos permitirán un adecuado manejo de la legislación en esta temática en las paginas web del: 1. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) - sección leyes www.mef.gob.pe, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) - sección legislación www.sunat.gob.pe y del Diario Oficial

el

Peruano

www.elperuano.com.pe

búsquedas



normas

generales

y el Congreso de la República – Legislación

Digital www.congreso.gob.pe .

Fuentes: Docente de la asignatura, paginas web citadas.

ABOG. James Ivan Paredes Zumaeta

Derecho Financiero CONTENIDO DE DE LA CONTENIDO LASESION SESION0910

EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PÚBLICOS EL DERECHO PRESUPUESTARIO En esta lección desarrollaremos la temática referente al Derecho Financiero de los Gastos Públicos y el Derecho Presupuestario. Al igual que los ingresos públicos que estructuran las finanzas del Estado y que están regulados dentro del Derecho Financiero por el denominado Derecho Financiero de los ingresos públicos el cual esta conformado por: 1. El derecho tributario,

2. El derecho patrimonial y 3. El derecho de créditos. También

tenemos que las finanzas del Estado están estructuradas por otra rama denominada gasto público que es regulada por el Derecho Financiero como Derecho Financiero de los Gastos Públicos y que contiene al denominado Derecho Presupuestario. A continuación comentaremos sobre el Derecho Financiero de los Gastos Públicos y luego lo haremos sobre el Derecho Presupuestario, finalizando con un comentario introductorio sobre las Fuentes de este Derecho Presupuestario que serán tratadas más ampliamente en las siguientes sesiones. 1.

El Derecho Financiero de los Gastos Públicos. El Derecho Financiero que señalamos es una rama del Derecho Público que regula las finanzas del Estado. Es un derecho activo o viviente por cuanto esta en periódico cambio, dentro de sus diferentes ramas que la componen se dan frecuentemente modificaciones que se entiende tiene como objetivo lograr un Derecho Financiero más operativo y útil que permita el Estado nacional pueda lograr las metas que se ha trazado a corto, mediano y largo plazo. Este Derecho Financiero tiene dentro de su estructura o cuerpo a un conjunto de preceptos o leyes que desarrollan aspectos referidos al lado opuesto del Ingreso Público y que conocemos como Gasto Público.

El Gasto Público lo conceptualizamos de la siguiente manera: El Gasto que realiza el Estado con el objeto de lograr el desarrollo del país y el adecuado funcionamiento de las instituciones que lo conforman, debiendo estar presupuestado en el Presupuesto del Estado que lo realiza. Todo Estado moderno realiza gastos ingentes en tratar de lograr su desarrollo y conseguir el bienestar de los ciudadanos que lo integran. Para poder materializar un gasto es necesario previamente presupuestarlo asignándole una fuente de recursos o ingresos públicos que permita se realice. Hemos de señalar que no puede

el Estado realizar Gastos

Públicos más allá de los recursos que tiene o de los ingresos que obtendrá por las diferentes fuentes sean por tributos, los empréstitos o su patrimonio. El Gasto Público debe orientarse a lograr el adecuado funcionamiento de las instituciones que la integran lo cual implica mejorar en infraestructura de inmuebles, compra de bienes muebles como equipos de oficina y computo, pago adecuado de remuneraciones a los servidores del Estado, realización de servicios que mejoran la operatividad de las instituciones. Incluyéndose el brindar una mejor atención a los usuarios de las instituciones del Estado. Para realizar este gasto tenemos que presupuestarlo, es razón por ello que dentro de su contenido el Derecho Financiero contiene al marco legal que regula ese aspecto de funcionamiento del Estado, al cual se le conoce como Derecho Financiero de los Gastos Públicos o Derecho financiero del Gasto Público. El Derecho Financiero de los Gastos Públicos regula dentro de su materia a las necesidades publicas que existen, los sujetos que requieren realizar ese Gasto Publico y a los beneficiarios con el Gasto Público, establece las condiciones y requisitos para gastar, los limites existentes para hacerlo y

fundamentalmente

al

instrumento

que

los

contiene

denominado

Presupuesto. Este Derecho Financiero de los Gastos Públicos centra su estudio en el Presupuesto, por lo cual dentro de el se encuentra como rama que lo integra el denominado Derecho Presupuestario, que comentaremos a continuación. Hemos de resaltar que esta rama del Derecho guarda una relación directa con el Derecho Administrativo, por cuanto es la Administración del Estado la cual va a poner en ejecución el Gasto Público. De igual forma se relaciona con otras áreas del Derecho como el Derecho penal el cual se aplica cuando se cometen delitos antes y después de la materialización del Gasto Público.

2.

El Derecho Presupuestario. El Derecho financiero de los gastos públicos tiene como rama que lo compone al denominado derecho presupuestario, que se encarga de regular el marco normativo del presupuesto, instrumento de gran importancia dentro del manejo de las finanzas públicas, que contiene los gastos públicos de un ejercicio anual que se inicia el primero de enero y culmina el 31 de diciembre, estableciendo además las fuentes de ingresos públicos que lograran se puedan materializar esos gastos públicos. El presupuesto que será materia de comentario en la siguiente sesión requiere de una estructura normativa que señale como se debe elaborar, que requisitos debe contener, quienes lo deben aprobar, de que manera se pondrá en ejecución, en que rubros se puede gastar y hasta que limites, estos y otros aspectos son tocados en el marco normativo que regula el presupuesto. En el desarrollo de las fuentes veremos que la Constitución establece reglas formales que regulan el Presupuesto Anual de la República.

El Derecho presupuestario es definido como una rama del Derecho Financiero que regula o estudia al presupuesto, esta vinculada en consecuencia al Gasto Público. No señalamos en la definición si es o no es autónoma por cuanto existe una gran discrepancia en la doctrina sobre ello, además porque la esencia de la definición la da su vinculación directa a el presupuesto. El contenido de este Derecho Presupuestario esta conformado por normas de diferente nivel jerárquico y fuente, desde la Constitución Política del Perú de 1993 que es la norma interna de mayor jerarquía, pasando por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Ley 28411, La ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente, otras disposiciones reglamentarias emitidas por el ente responsable del manejo del presupuesto como lo es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y las normas de carácter local emitidas por los gobiernos locales o de carácter regional emitidas por los gobiernos regionales. A continuación desarrollaremos las fuentes del Derecho Presupuestario haciendo un comentario sobre estas que luego será ampliado en las siguientes sesiones. 3.

Las fuentes del Derecho Presupuestario. En el Derecho Presupuestario tenemos varias fuentes importantes, en el presente numeral daremos un comentario sobre cada una de las más importantes, que han sido ya mencionadas en el numeral anterior. 1. La Constitución Política del Perú, vigente el año 1993, dentro del capitulo IV denominado Del Régimen tributario y presupuestal del titulo III Del régimen económico, regula aspectos esenciales del Derecho Presupuestario, así tenemos en el artículo 74: El impedimento que las leyes de presupuesto puedan contener materia tributaria careciendo de efectos la norma presupuestaria si incumple dicha disposición, en el

artículo 76: la necesidad de cumplir con el marco normativo sobre contratación del Estado, en el 77: aprobación, estructura y la asignación del presupuesto y el canon. En el 78: envio al Congreso del proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo por el presidente de la República. Junto con los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. Equilibrio del proyecto. Impedimento de cubrir con empréstitos los gastos de carácter permanente y el impedimento de aprobar el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. En el 79: las restricciones al Gasto Público. En el 80: El sustento ante el Congreso de los pliegos presupuestales. En el 81: La Cuenta General de la República y en el 82 se regula sobre la Contraloría General de la República y el Contralor General. A continuación se detalla el marco legal normativo constitucional aplicable a los gastos públicos o al presupuesto.

TITULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO IV DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Artículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. Artículo 77.- Presupuesto Público La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon. Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.

No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país. Artículo 80.- Sustentación del Presupuesto Público El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros. Artículo 81.- La Cuenta General de la República La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay

pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República. Artículo 82.- La Contraloría General de la República La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. 2. La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Ley 28411. Esta norma esta estructurada en base a

1 titulo preliminar, 3 títulos,

disposiciones transitorias, finales y derogatorias. En el titulo preliminar se señalan las 15 normas sobre principios regulatorios, sobre los cuales se estructura el Sistema Nacional de Presupuesto. En el Titulo primero se regulan las disposiciones generales que se aplicaran de forma general a toda situación que se vincule a la temática que desarrolla la norma. En los demás títulos se desarrolla el marco normativo sobre el cual se elabora el presupuesto. A continuación señalamos la dirección Web que permitirá acceder a la ley materia de comentario. http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2005/LeyGeneraldelSistemaNacionald ePresupuesto.pdf 3.

La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año

correspondiente Cada año el Estado peruano aprueba la Ley de Presupuesto que regirá al año siguiente. Ejemplo de ello es La Ley de Presupuesto del Sector

Público para el año fiscal 2009, cuya dirección Web en la cual esta contenida señalamos a continuación. http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2009/Ley29289_DePresupuesto2009. pdf Podemos encontrar otras normas complementarias que nos permitirán un adecuado manejo de la legislación sobre esta temática en las paginas web del: 1. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) - sección leyes www.mef.gob.pe y del Diario Oficial el Peruano búsquedas – normas generales www.elperuano.com.pe

Fuentes: Docente de la asignatura, paginas web citadas.

Derecho Financiero CONTENIDO DE CONTENIDO DE LA LASESION SESION1011

EL PRESUPUESTO En esta lección desarrollaremos la temática referente al Presupuesto. Se comentará sobre la evolución del concepto de presupuesto, el concepto de presupuesto, el contenido del Presupuesto General del Estado y finalmente se comentará sobre el Sistema Nacional de Presupuesto. 1.

Evolución del concepto de Presupuesto. Sobre esta temática, a continuación señalamos las principales ideas expresadas por el Dr. Roberto Loaiza Añares dentro del Capitulo XX de su obra “Derecho Financiero” material usado en la Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA.

La evolución de las ideas acerca de la función del Estado en la actividad económica, desarrollada en las décadas finales del siglo XX, ha determinado modificaciones sustanciales en el concepto del presupuesto. Así como el Estado se ha transformado en actor del proceso vital de la Nación, de igual forma el presupuesto ha dejado de ser un mero documento de carácter administrativo y contable, para asumir la significación de elemento activo con gravitación primordial sobre las actividades generales de la comunidad. Podría decirse que ha adquirido una condición dinámica de que antes carecía, pues si bien en su concepción tradicional el presupuesto equilibrado no era forzosamente neutral en sus repercusiones sobre la economía, la diferencia radica en que el efecto otrora admitido es de instrumento mediante el cual el Estado actúa sobre la economía.

Dista mucho la noción actual del presupuesto, de la que hallamos en los autores de comienzos del siglo XX, quienes lo concebían como un acto

que contiene la aprobación previa de los ingresos y gastos públicos y que, pese a la transformación de los conceptos, ha ejercido considerable influencia en la enseñanza de la materia. En aquella época predominaban el aspecto político, relacionado con el ejercicio de la soberanía por el parlamento, heredado de la tradición británica originada en los siglos XVII y XVIII, y el financiero, vinculado con la ordenación de la hacienda; más tarde se consideró el aspecto jurídico, pero nunca se concibió a el presupuesto como instrumento de acción directa sobre la economía.

El impacto producido en la concepciones tradicionales por las nuevas condiciones económicas y sociales y también, justo es reconocerlo, por la acción de nuevos economistas, ha conducido a lo que ha dado en llamarse “profunda crisis” del derecho presupuestario. Ha sido un sacudimiento conceptual con secuela de intensas reacciones y que explica la subsistencia de divergencias.

La ampliación conceptual del presupuesto y su vinculación con la actividad general de la Nación, no sólo con la economía, es una realidad apreciable en todos los países después de la segunda guerra mundial. El instrumento técnico organizador de la economía del Estado y la sociedad es el presupuesto nacional en el cual se plasman los objetivos de quienes lo dirigen, es expresión o medio de realización de la planeación, es una contribución al equilibrio y a la estabilidad de la economía, permite optimizar los beneficios derivados del gasto público.

Según las nuevas ideas, la acción estatal debe cumplirse conforme a un plan, del cual es manifestación esencial el presupuesto.

2.

Concepto de presupuesto.

Para entender lo que es el presupuesto daremos un ejemplo que nos permitirá comprenderlo mejor. Mario Mercand Lu es un destacado profesor universitario, es casado tiene 2 hijas y vive en una casa arrendada al Sr. Milciades Perea Jara, tiene un automóvil que maneja para dirigirse a su trabajo y cuenta con una computadora personal que usa para sus labores. Como vemos Mario como todo padre de familia y director del hogar tiene todos los meses ingresos y egresos, a los egresos los denominaremos gastos. Para ello estos ingresos y gastos constituyen la base para la elaboración del presupuesto de Mario. Mario obtendrá ingresos como profesor y realizará gastos como la educación de sus hijas, el combustible del auto, la renta de la casa arrendada, la alimentación de el y su familia, los pagos de servicios por el uso de energía eléctrica para que pueda funcionar su computadora personal. Se darán quizás gastos eventuales como por ejemplo si se malogra el automóvil en el mes se tendrá que gastar en repararlo. Como vemos Mario desarrolla su vida con la de su familia en base a un presupuesto ya preestablecido o planificado en el cual hay gastos necesarios, gastos temporales, gastos permanentes, gastos imprevisibles. Igual sucede con los ingresos generalmente se establecen cuales van a ser los ingresos de Mario en base a lo que el esta percibiendo normalmente todos los meses, pero podría suceder que se den ingresos extraordinarios como el de ganarse Mario el Gana Diario con un premio ascendente a S/. 100,000.00, eventuales como el de que un grupo de alumnos le pida les dicte un curso a cambio de una retribución o ingresos circunstanciales como el de que haya muerto un tío de Mario y le deje a este S/. 60,000.00.Estos ingresos le permitirán a Mario variar su presupuesto porque al contar con mayores recursos o ingresos podrá gastar más. Al igual que Mario, el Estado también tiene ingresos que ya en anteriores sesiones hemos comentado así como también tiene gastos de diverso tipo. Ejemplos de ingresos serian los tributarios, los provenientes de empréstitos o del patrimonio del propio Estado y de gastos los que se realizan en los diferentes sectores de la sociedad como Educación,

Salud, Defensa, Bienestar Social, Deportes, Cultura, Infraestructura que comprende construcción de carreteras, colegios, hospitales, postas medicas. Podemos señalar el concepto jurídico de lo que es el presupuesto al cual conceptuamos como: El

instrumento administrativo que expresa de

forma especifica, numérica, conjunta y ordenada sistemáticamente las obligaciones que, como máximo, puede reconocer el Estado en sus diversas manifestaciones y el conjunto de derechos que estima obtener durante el ejercicio anual que se denomina ejercicio presupuestal el cual es aprobado por Ley del Congreso de la República o en su defecto por Decreto Legislativo del Poder Ejecutivo acorde al procedimiento que la Constitución Política del país establece, estableciéndose en base a su contenido los objetivos del Estado para el logro del bienestar social y alcanzar el Desarrollo. Normativamente se señala en el artículo 8 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto el concepto de Presupuesto de la siguiente forma: “Artículo 8.- El Presupuesto 8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.” Se ha de señalar que cuando aludimos al presupuesto entendemos se trata no solo de el Presupuesto General del Estado aprobado mediante Ley o Decreto Legislativo que comprende a todo el aparato del Estado, sino también de los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, de los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo

Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE y sus empresas, así como los presupuestos de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. A continuación comentaremos sobre el contenido del Presupuesto General del Estado por ser el de mayor trascendencia. 3.

Contenido del Presupuesto General del Estado. El Presupuesto General del Estado contendrá: Los estados de gastos en los que se incluirá, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. Los estados de ingreso en los que figure las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio. Este contiene además los presupuestos de sus organismos autónomos, los de la seguridad social, los de las sociedades mercantiles estatales y demás entidades publicas empresariales sujetas en su actividad al derecho privado y del resto de los entes del sector publico estatal. La estructura del Presupuesto General del Estado se determinara por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), teniendo en cuanta la organización del Estado, de sus organismos autónomos y demás integrantes del sector publico estatal, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades u objetivos que con estas ultimas se propongan conseguir. Los estados de gasto del Presupuesto General del Estado aplicaran las clasificaciones orgánica, funcional y desagregada y el estado de ingresos del Presupuesto del Estado será elaborado por el MEF, conforme a lo correspondientes técnicas de evaluación, al sistema de tributos y a los demás derechos que han de regir en el respectivo ejercicio. Normativamente se señala en el artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto el contenido del Presupuesto de la siguiente

forma: “Artículo 9.- Contenido El Presupuesto comprende: a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.”

4.

El Sistema Nacional de Presupuesto. El denominado Sistema Nacional de Presupuesto (SNP) sobre el cual se desarrolla la idea de lo que conocemos como presupuesto es entendido como “El conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases (programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación)”. Esta regulado mediante la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante la Ley 28411 cuyo enlace al texto señalamos en la sesión anterior. El SNP está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas

que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. El órgano rector del SNP es la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la misma que dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito y tiene como principales atribuciones las siguientes: - Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; - Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; - Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; - Efectuar la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos; - Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y - Emitir opinión autorizada en materia presupuestal. Los principios que rigen el SNP son 1. Equilibrio presupuestario, 2. Equilibrio macrofiscal. 3. Especialidad cuantitativa. 4. Especialidad cualitativa. 5. Universalidad y unidad. 6. De no afectación predeterminada. 7. Integridad. 8. Información y especificidad. 9. Anualidad. 10. Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos. 11. Centralización normativa y descentralización operativa. 12. Transparencia presupuestal. 13. Exclusividad presupuestal. 14. Principio de programación multianual. 15. Principios complementarios como los principios de legalidad y de presunción de veracidad que enmarcan la gestión presupuestaria del Estado. El detalle de estos se realizará en la siguiente sesión, junto con los principios de los otros sistemas. Fuentes: Docente de la asignatura, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y “Derecho Financiero” del Dr. Roberto Loaiza Añares.

Derecho Financiero CONTENIDO DE LA LASESION SESION1112 CONTENIDO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO En esta lección desarrollaremos la temática referente a los Principios del Derecho Presupuestario. Se comentará sobre el concepto de principio, Los Principios del Derecho Presupuestario y Los principios en el marco legal de cada uno de los sistemas vinculados al Derecho Presupuestario. 1.

Concepto de Principio. En el derecho existen reglas, ideas o preceptos legales que se conocen como principios, la característica fundamental de estos es que son de aplicación general sobre todo el derecho o sobre un área o rama del Derecho, estas ideas o presupuestos programáticos estructuran la base de todo el derecho, por su propia naturaleza inspiran o determinan el contenido especifico del marco legal normativo y muchos de ellos tienen una base constitucional. Cuando son incorporados por la legislación integran generalmente los títulos preliminares de las Leyes o Códigos que desarrollan el derecho. Eso sucede con los principios del Derecho Presupuestario, los cuales están integrando las normas que forman a este derecho, como veremos mas adelante.

2.

Los principios del Derecho Presupuestario. El Derecho presupuestario al igual que otras ramas del Derecho Financiero del cual forma parte, contiene principios, recordemos que anteriormente comentamos sobre los principios que imbuían al Derecho Tributario entre ellos el principio de igualdad que permitía se trate de igual manera a los contribuyentes que estaban en iguales condiciones frente al Estado y de forma desigual a los desiguales, el principio de no confiscatoriedad que estipula la prohibición al Estado de afectar el

patrimonio

del

Contribuyente

de

forma

irracional,

abusiva

o

desproporcionada. En el Derecho Presupuestario existen principios que lo estructuran que deben

respetarse,

son

algunos

principios

propios

del

Derecho

Presupuestario y otros son principios que se aplican a esta rama del Derecho pero no de forma exclusiva. Los principios del Derecho Presupuestario son aplicables no solo al presupuesto sino a la temática vinculada a este. Afirmar lo anterior nos lleva a entender que son también principios de este tipo aquellos que se aplican por ejemplo al sistema de tesorería por cuanto este sistema esta vinculado al presupuesto. Sobre el concepto de los Principios del Derecho Presupuestario o principios presupuestarios, señala el maestro español Cazorla Prieto en su

obra

“Derecho

Financiero

y Tributario”

que

los

principios

presupuestarios son: “reglas de naturaleza jurídica y de contenido técnico que constituyen en mayor o menor grado expresión de principios jurídicos en sentido estricto y que se configuran al servicio del mas satisfactorio cumplimiento del ciclo presupuestario en su integridad”, destaca el maestro el carácter de normas legales de los principios del Derecho presupuestario, las cuales no son de entendimiento sencillo al tener una estructura eminentemente técnica. En gran medida tiene razón el maestro por que en nuestro país son pocos los profesionales que manejan este conjunto de principios por su dificultad en aprender y poca difusión a nivel nacional sumado al interés de los estudiantes del Derecho por otras ramas del Derecho y no por el Derecho Presupuestario. Hecha la acotación, en el siguiente numeral comentaremos sobre cada uno de los principios ordenándolos de acuerdo al sistema vinculado al presupuesto en el cual están integrados. 3.

Los principios en el marco legal de cada uno de los sistemas

vinculados al Derecho Presupuestario.

Se desarrolla esta temática en base a los tres sistemas que integran la temática del presupuesto, no considerando al Sistema Nacional de Endeudamiento por estar vinculado al Derecho de Créditos.

Estos 3

sistemas son: 1. El Sistema Nacional de Presupuesto, con la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) como su órgano rector; 2. El Sistema Nacional de Tesorería, cuyo órgano rector es la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP); y

3. El Sistema Nacional de

Contabilidad cuyo órgano rector es la Dirección Nacional de Contabilidad Pública (DNCP).

1. Los principios del Sistema Nacional de Presupuesto: Son Principios del Sistema Nacional de Presupuesto (SNP) los siguientes: 1. Equilibrio presupuestario. Este principio señala que “El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos por asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto. Está prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente”. Se parte de la idea que el Presupuesto debe respetar este principio que señala 2 reglas, la primera sobre la constitución del Presupuesto del Sector Público y la segunda establece una prohibición. En la primera regla se establece que siempre debe existir un equilibrio entre los 2 aspectos del presupuesto, la previsión de ingresos y el establecimiento de los gastos del Estado. Esto es lógico por cuanto de no cumplirse con ello se estaría manejando mal la economía nacional lo cual llevaría al Estado a situaciones difíciles de superar. En la segunda regla se señala una prohibición de carácter imperativo que establece la prohibición de gastar sin una fuente de financiamiento, no gastar si no hay recursos para hacerlo. 2. Equilibrio macrofiscal. Las tres etapas del ciclo presupuestario que son: 1. La preparación, 2. La aprobación y 3. La ejecución de los

presupuestos de las entidades deben preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal que es semejante a decir del equilibrio del manejo fiscal de todo el aparato del Estado, debiendo realizarse

de

acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal – Decreto Legislativo N° 955.

El acceso a ambas normas lo

tenemos en la siguiente dirección web: La actual Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley N° 27245, ley promulgada el 23-12-1999, publicada el 26-12-1999 y vigente a partir del 01-01-2000 acorde a la tercera disposición final. La dirección web para ubicarla es: http://www.mef.gob.pe/gobiernos/info_interes/1_capacitacion_sist_adm_c ontrol_y_gestion_fiscal/2_aspectos_macroeconomicos_DGAES/2_descen tralizacion_fiscal/9_ley_n27245_ %20ley_prudencia_transparencia_fiscal.pdf la cual fue luego

modificada por la ley 27958 ley promulgada el 07-05-

2003, publicada el 08-05-2003 y vigente el 09-05-2003 la cual en su disposición

primera

complementaria

y

transitoria

le

cambio

la

denominación de Ley de Prudencia y Transparencia fiscal a Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal tal como esta actualmente. La dirección web para ubicarla es la siguiente: http://www.mef.gob.pe/gobiernos/info_interes/1_capacitacion_sist_adm_c ontrol_y_gestion_fiscal/2_aspectos_macroeconomicos_DGAES/2_descen tralizacion_fiscal/10_ley_n27958_ %20ley_modifica_prudencia_transparencia_fiscal.pdf La Ley de Descentralización Fiscal la cual fue aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 955, la cual fue publicada el 05-02-2004 y entro en vigencia el 06-02-2004, siendo la dirección web donde la ubicamos: http://www.mef.gob.pe/gobiernos/info_interes/1_capacitacion_sist_adm_c ontrol_y_gestion_fiscal/2_aspectos_macroeconomicos_DGAES/2_descen tralizacion_fiscal/6_dleg_955_descentralizacion_fiscal.pdf

3. Especialidad cuantitativa. El cual señala “Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la entidad”. Este principio alude a la necesidad de evaluar la cantidad en dinero que va a representar un gasto del Estado y el efecto que va tener este sobre el Presupuesto, debiendo limitarse este gasto a lo autorizado a gastar a la entidad que lo va a realizar. 4. Especialidad cualitativa. A diferencia del anterior principio que aludía a la cantidad, este principio alude a que el gasto a realizar debe efectuarse conforme a la autorización otorgada en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General de Presupuesto. El gasto debe cumplir la finalidad para la cual fue autorizado. 5. Universalidad. Este principio establece que todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las entidades que lo comprenden, están comprendidos en el Presupuesto General del Estado acorde a lo señalado en la Ley de Presupuesto del Sector Público. No se puede realizar gasto o ingreso no previsto en esta norma

por

cuanto

el

incumplimiento

determinará

una

sanción

administrativa y probablemente penal. 6. Unidad. Este principio señala que: “Solo el Presupuesto General del Estado es el único instrumento en el cual se incorporan todos los gastos del Estado y los ingresos previsibles a realizarse durante un ejercicio“. 7. De no afectación predeterminada. Este principio señala que: “Los fondos públicos de cada una de las entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público”. La regla general es que todos los ingresos del Estado cubrirán todos los gastos públicos establecidos en la norma presupuestaria que regula el presupuesto anual respectivo. No es absoluto este principio por

lo que admite excepciones como lo son aquellas que establecen que el destino de los ingresos por un determinado tributo se utilicen o gasten en una determinada actividad o obra. Ejemplo de ello seria si se crea un impuesto cuyo destino son las familias damnificadas del Altiplano. 8. Integridad. Este principio establece que: “Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente”. 9. Información El Presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. 10. Especificidad. Acorde al principio anterior este principio establece que la información en el Presupuesto y modificaciones debe estar especificada de forma detallada, clara y precisa. 11. Anualidad. Este principio establece: “El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Lo cual significa que se inicia el primero de enero y culmina el treinta y uno de diciembre. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal”. 12. Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos. Este principio establece: “Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse considerando la situación económicafinanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, y ejecutarse mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad”.

13. Centralización normativa. Este principio señala: “El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico normativo”. Por la complejidad del manejo del presupuesto se establece su centralización técnica que alude al rol que cumple el Ministerio de Economía y Finanzas. Igual sucede en lo normativo que alude al marco legal que es elaborado por el Poder Ejecutivo central mediante el MEF y luego es aprobado

por el Congreso de la Republica organismo

centralizado en Lima que es la capital de la Republica. 14.

Descentralización

operativa:

Este

principio

establece

que:

”Corresponde a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario”. Alude a las diferentes entidades nacionales, regionales o locales que forman parte del Estado. 15. Transparencia presupuestal. Este principio indica: “El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente, conforme la normatividad vigente”. 16. Exclusividad presupuestal. Este principio establece: “La Ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal”. Lo cual implica que no pueden incorporarse disposiciones de otro tipo como las de carácter tributario. 17. Principio de programación multianual. Este principio establece: “El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros”.

Este principio resalta que el Presupuesto Anual no es un

instrumento estático que se mantiene ajeno a lo pasado ni a lo futuro en un Estado, esta encaminado a lograr el progreso y desarrollo del Estado y los ciudadanos que viven en el y para ello obedece a un plan de mediano y otro a largo plazo que comprenden varios ejercicios presupuestarios y no solo uno. .

18. Principios complementarios. Son los principios que complementan a los señalados anteriormente y que no son exclusivos de esta rama del Derecho, estos son los principios de legalidad y de presunción de veracidad, los cuales enmarcan la gestión presupuestaria del Estado, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112. 2. Los principios del Sistema Nacional de Tesorería: El Sistema Nacional de Tesorería que es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades del Sector Público, cualquiera sea la fuente de financiamiento y el uso de los mismos, tiene los siguientes principios: 1. Unidad de caja. Este principio establece: “La administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea su finalidad y la fuente de financiamiento, se realiza con respeto de la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción”. 2. Economicidad. Este principio señala: “El manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos”. 3.

Veracidad.

Este

principio

indica:

“Las

autorizaciones

y

el

procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que

la

información

registrada

por

la

entidad

se

sustenta

documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados”. 4. Oportunidad. Este principio establece: “La percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera su utilización”.

5. Programación. Este principio detalla: “La obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional”. 6. Seguridad. Señala este principio que: “La prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan”. 3. Los principios del Sistema Nacional de Contabilidad. Precisamos que el Sistema Nacional de Contabilidad forma parte del Derecho Presupuestario siendo conceptuado este sistema como el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general, y aplicados a las entidades y órganos que lo conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. Por medio de la Contabilidad se registran los ingresos y gastos que tiene el Estado guardando relación con el Presupuesto por cuanto los ingresos previsibles y gastos a realizar son luego incorporados en la contabilidad del Estado. Son principios del Sistema Nacional de Contabilidad los siguientes: 1. Uniformidad. Este principio señala: “Las normas y procedimientos contables establecen un trato homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable”. 2. Integridad. Señala este principio: “Se debe producir un registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos”.

3. Oportunidad. Indica este principio que: “Se debe registrar, procesar y presentar la información contable en el momento y circunstancias debidas”. 4. Transparencia. Estipula este principio que “Se debe dar un libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado”. En base a este principio cualquier ciudadano puede acceder a información de la contabilidad del Estado previo pago de la tasa que se establezca por el ente que brindara el servicio, además podrá desarrollar un rol activo participando en la contabilidad del Estado y puede el ciudadano controlar como se esta realizando el manejo de la contabilidad del Estado. 5. Legalidad. Primacía de la legislación respecto a las normas contables. Las normas legales que regulan este sistema y las demás que regulan otros aspectos del derecho, priman o están jerárquicamente por encima de las normas contables, cuando se deba aplicar una norma legal o una norma contable que desarrollan la misma temática se dará la aplicación de la norma legal. Se entiende que dentro de las normas legales se aplicará la Constitución en primer lugar por ser

la norma de mayor

jerarquía y contener disposiciones de tipo presupuestario cuyo desarrollo más amplio lo haremos en la siguiente sesión. Fuentes de Información: Docente de la asignatura, direcciones web señaladas. “Derecho Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto, Editorial Arazandi, Navarra España, 2000.

Derecho Financiero CONTENIDO DE 1213 CONTENIDO DELA LASESION SESION

ASPECTOS PRESUPUESTARIOS EN LA CONSTITUCION En esta lección desarrollaremos la temática referente a los Aspectos Presupuestarios en la Constitución Política del Estado. Se señala en el primer numeral el articulado legal y en el segundo se detallan resúmenes de comentarios sobre la temática con la opinión personal del autor de este material.

1.

Artículos reguladores del Derecho Presupuestario en la Constitución. La Constitución Política del Perú o carta magna, dentro de su capitulo IV denominado Del Régimen tributario y presupuestal del titulo III Del régimen económico establece normas de Derecho Presupuestario. A estas normas las denominaremos Normas Constitucionales de Derecho Presupuestario. En primer lugar tenemos el artículo 74 que nos señala la imposibilidad que las leyes de presupuesto puedan contener materia tributaria estableciendo como consecuencia del incumplimiento de esta regla la falta de producción de efectos de la norma presupuestaria. En segundo lugar tenemos el artículo 76 el cual establece el imperativo de cumplir con el marco normativo sobre contratación del Estado, se entiende contratación a realizar sobre las adquisiciones y servicios que recibirá el Estado y que entendemos a estas como Gastos Públicos. En tercer lugar esta el artículo 77 que regula de forma general la aprobación, estructura y la asignación del presupuesto. En cuarto lugar esta el artículo 78 que establece reglas sobre el trámite para aprobación del presupuesto.

En quinto lugar esta el mismo artículo 78 el cual señala las imposibilidades de cubrir con empréstitos los gastos de carácter permanente y de aprobar el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. En sexto lugar encontramos el artículo 79 referido a las restricciones al Gasto Público. En sétimo lugar tenemos al artículo 80 el cual establece la obligación de sustentar ante el Congreso los pliegos presupuestales de cada dependencia o entidad del Estado. En octavo lugar esta el artículo 81 referido a la Cuenta General de la República. Finalmente en noveno lugar el artículo 82 regula sobre la Contraloría General de la República y el Contralor General. A continuación señalamos el marco legal normativo constitucional sobre el Derecho Presupuestario. TITULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO IV DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Artículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. Artículo 77.- Presupuesto Público La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. Artículo 80.- Sustentación del Presupuesto Público El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado

Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros. Artículo 81.- La Cuenta General de la República La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República. Artículo 82.- La Contraloría General de la República La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

2.

Comentario del

articulado del

Derecho

Presupuestario

en

la Constitución. Iniciaremos el desarrollo de esta sesión mencionando que para esta parte hemos utilizado parte de los comentarios de destacados maestros del

Derecho Tributario como lo son los doctores Lorgio Moreno de la Cruz, Daniel Echaiz Moreno, Marcial Rubio Correa El Articulo 74 de la Constitución Política del Perú consagra lo siguiente: “Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo”. Al señalar las leyes de presupuesto esta aludiendo el legislador a toda norma que regule aspectos presupuestarios de forma especifica, normas en las cuales la materia presupuestaria sea la temática principal. Al respecto en este tipo de normas no se puede regular materia tributaria, lo cual significa que no pueden incorporarse en este cuerpo normativo preceptos que contengan aspectos del Derecho Tributario. Por ejemplo en la Ley anual de presupuesto general del Estado no puede incorporarse la creación de un tributo, la modificación de una tasa o la supresión de una contribución, o conceder una exoneración tributaria. La razón o motivo es diversa para incorporar este precepto normativo constitucional el Dr. Lorgio Moreno de la Cruz da una opinión sobre el tema estando a favor de la que señala: “Se da la creación de este límite material al contenido de las leyes de presupuesto, con el fin de evitar, al igual que sucede en los decretos de urgencia, que constituyan fuente del Derecho Tributario”. Las consecuencias de infringir o no cumplir con lo señalado es la ineficacia o la falta de efectos de la norma que transgredió la Constitución. La ineficacia es en nuestro sistema jurídico nacional diferente a la nulidad, por cuanto la ineficacia alude a la falta de producción de efectos de la norma y la nulidad a la invalidez o inexistencia de la norma, en ello discrepo con el Dr. Lorgio Moreno de Cruz que iguala a la ineficacia con la nulidad. La norma Constitucional es precisa y señala

que la consecuencia es la

ineficacia, lo cual nos hace entender que la norma presupuestaria que

aprueba materia tributaria no es nula sino que es ineficaz, lo cual implica que es valida, el problema seria determinar si es una ineficacia automática o requiere de un acto previo que declare la norma presupuestaria como ineficaz, la norma constitucional guarda silencio al respecto, por lo que de forma practica tendríamos que recurrir al poder judicial y luego al órgano constitucional o Tribunal Constitucional para pedirle declare la ineficacia de esta norma, cuando se interponga una acción de garantía denominada acción de amparo o directamente al Tribunal Constitucional mediante otra acción de garantía denominada acción de inconstitucionalidad. En cuanto a los efectos de esta sentencia del Tribunal Constitucional esta por regla general no tendrá efectos retroactivos lo cual implica que si una norma presupuestaria crea un tributo municipal y la Municipalidad Provincial del Santa lo comienza a cobrar, lo pagado luego no será devuelto salvo circunstancias especiales.

El articulo 76 de la Constitución Política señala: “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”. Sobre este artículo hemos de señalar que el Dr. Marcial Rubio Correa señala que la redacción del precepto es peor que la de la Constitución de 1979, a su criterio las dos Constituciones contienen el mismo mandato esencial respecto a la contratación de obras y suministros y la adquisición o enajenación de bienes. Considera que la existencia de esta norma es correcta porque contribuye a la moralización de la vida pública aunque por sí solas no la garantizan. La norma manda que diversas adquisiciones de bienes y obras deben cumplir con procedimientos formales los que tienen una serie de etapas de actos preclusivos y que son supervisados. Piensa

además que estas instituciones de contratación tienen la finalidad de combatir la corrupción aunque no han sido muy eficientes en lograrlo pero considera que probablemente este mal sería mucho peor sin ellas. Agrega finalmente que la corrupción en el aparato público no depende primariamente de que las licitaciones y concursos se hagan bien cosa que muchas veces ocurre. Al respecto el Dr. Enrique Bernales Ballesteros expresa en sentido similar que este precepto es una norma de procedimiento que parte de un supuesto lamentable: la corrupción en la ejecución de obras públicas y la adquisición de suministros. A su criterio lo que hace esta norma es establecer ciertos procedimientos para la realización de diversos gastos del Estado. Al respecto el Dr. Christian Guzmán Napurí señala que este precepto consagra

constitucionalmente

los

mecanismos

de

contratación

administrativa, del Estado con los particulares. Agrega el Dr. Guzmán Napurí que la contratación estatal por regla general debe someterse a determinadas pautas, que incluyen un conjunto de actos preparatorios (la existencia de un plan anual de contrataciones y adquisiciones, la existencia de un expediente técnico y el presupuesto debido), la realización de un proceso de selección, sea licitación pública, concurso público, adjudicación directa o adjudicación de menor cuantía, así como una ejecución reglada de dicho contrato, sometida incluso a reglas especiales de resolución de conflictos en caso de que estos se generen. Añade el Dr. Christian Guzmán Napurí que los procesos de adquisición y contratación regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario.

Opina además que el contrato a celebrarse tiene ciertas características que lo distinguen claramente del contrato civil, en especial por la existencia, establecida por ley, de un régimen especial que le otorga ciertas

preeminencias

a

la

Administración

denominado

régimen

exorbitante, el mismo que es inadmisible en el ámbito civil, ejemplos de ese régimen exorbitante los tenemos en: a) Las cláusulas obligatorias que todo contrato administrativo debe tener, en especial las referidas a las garantías y la naturaleza de las mismas. b) Los mecanismos de sanción administrativa, la existencia de penalidades, las posibilidades de modificación

unilateral

de

las

prestaciones

del

contrato.

A su criterio la calificación de un contrato celebrado por la Administración como contrato administrativo es realizada por la ley, y en especial, por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de que pueda existir un conjunto de contratos regulados por leyes especiales, como podría ser el contrato de concesión, en el caso de la prestación de servicios públicos o de concesión de obras, para su explotación económica. Considera que el concepto de contrato administrativo tiene una naturaleza instrumental, basada en la utilidad pública, pero a la vez, en la calificación legal. Es la ley la que determina qué contratos estatales son administrativos y cuáles no tienen dicha calidad En este último caso, se excluyen de la contratación administrativa aquellas contrataciones que implicarían dificultades para su puesta en práctica ante los engorrosos trámites de la misma, lo cual genera que el régimen aplicable sea el régimen mixto, o el que corresponde al Derecho Civil o Mercantil. Luego de la expresión de las ideas de estos 3 connotados maestros universitarios que nos ayudan a comprender esta temática, hemos de agregar que los textos de la Ley y Reglamento de contrataciones y adquisiciones del Estado norma base de esta temática, los encontraremos en la siguiente dirección Web: http://www.osce.gob.pe/subportal.asp? ids=6 o en el material complementario de esta sesión.

El articulo 77 de la Constitución Política señala: “La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector

público

contiene

dos

secciones:

Gobierno

Central

e

instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización”. Respecto a este artículo el Dr. Daniel Echaiz Moreno emite un comentario señalando que es la norma constitucional básica en materia de régimen presupuestario

porque

se

fundamentales concernientes

pronuncia al

respecto

a

tres

cuestiones

presupuesto: primero, su finalidad;

segundo, su estructura; y, tercero, sus principios. Para el Dr. Echaiz, la finalidad del presupuesto fue (y sigue siendo) ordenar la administración económica y financiera del Estado. La economía es base para el desarrollo, mientras mas se desarrolle la economía mejor estaremos a nivel macroeconómico, las finanzas del Estado por su parte siempre deben buscar que nuestro país presente situaciones de solvencia, estabilidad, que permitan mejorar el nivel de vida de todos los ciudadanos que lo integran. El Presupuesto es pieza clave para establecer los lineamientos del Estado en materia de desarrollo de los diferentes sectores que integran su estructura. El Presupuesto permite apreciar que quiere lograr el Estado con el transcurso del tiempo. Podemos apreciar que sectores de la economía o producción se pretenden desarrollar. El Presupuesto acorde a la norma es anual, lo cual le da el carácter de periódico, la anualidad implica que se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de Diciembre de cada año, el presupuesto por lógica debe ser aprobado el año anterior a su vigencia. Por regla general lo aprueba el Congreso que es uno de los poderes del Estado constituido por los congresistas que en

la actualidad son 120

pero en las próximas elecciones serán 130, el

Congreso de la republica o parlamento es unicameral lo cual implica que existe una sola cámara de representantes, la idea de su existencia es que representa a todos los peruanos, por que son elegidos por todos los peruanos que pueden votar, en nuestro país se eligen por voto secreto y resultan elegidos los que obtengan la mayoría de votos en las elecciones. El Congreso tiene funciones fiscalizadoras, normativas y representativas, dentro de las cuales se encuentra la de aprobar el Presupuesto General de la

Republica. Pero la pregunta seria ¿Que sucede si no lo hace?, la

respuesta la da el segundo párrafo del articulo 80 que comentaremos luego. El Presupuesto tiene una estructura biseccional por cuanto contiene 2 secciones: 1. El gobierno central y 2. Instancias descentralizadas El Gobierno Central como sabemos esta integrado por la presidencia, las vicepresidencias, el consejo de ministros y los ministerios. Las instancias descentralizadas son las que desarrollan sus funciones a lo largo y ancho del país, ejemplo son los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las entidades publicas descentralizadas. La idea fundamental de esta estructura es destacar el descentralismo que se esta dando en el país. Las regiones y las municipalidades están recibiendo beneficios del Estado que se plasman en el presupuesto que estas elaboran, aprueban pero que lamentablemente no ejecutan en su totalidad la gran mayoría de estas. En el último párrafo del artículo se detallan los principios presupuestarios de rango constitucional que regulan la programación y ejecución del presupuesto.

Como

lo

señala

el

Dr.

Echaiz

son cuatro los principios rectores de la programación y ejecución del Presupuesto: 1. La asignación equitativa de los recursos públicos, 2. La eficiencia, 3. La satisfacción de las necesidades sociales básicas y 4. La descentralización.

Todos

ellos,

vinculados

entre

sí,

reposan

fundamentalmente en el último, que promueve el desarrollo integral del

país, a la

vez que elimina el tan arraigado

fenómeno centralista del

capitalismo. El Dr. Marcial Rubio Correa nos brinda una conceptualización de cada uno de estos principios. 1. La asignación equitativa de los recursos públicos procura distribuirlos de manera equilibrada entre las diferentes entidades estatales, lo cual se extiende tanto al gasto corriente como al gasto de inversión. 2. La eficiencia implica "lograr más con menos", esto es, maximizar los recursos con que cuenta el Estado para obtener de ellos el mejor provecho posible; aquí entran a

tallar las cinco categorías

presupuestarias del nivel funcional programático ya comentadas en líneas arriba: función, programa, subprograma, actividad y proyecto. 3. La satisfacción de las necesidades sociales básicas se vincula a la propia definición de Estado, pero ello no debe entenderse como la obligación que este tendría de distribuir los recursos públicos para el consumo de la población sino como la promoción de las condiciones de empleo y de creación de riqueza 1345. 4. La descentralización aboga por evitar el centralismo geográfico en ciertas ciudades y/o el centralismo

burocrático

en determinadas instituciones estatales. El articulo 78 de la Constitución señala: “El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública”. Este articulo detalla las actividades a desarrollar por el ejecutivo, señalando que el Presidente de la Republica envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto

teniendo un plazo perentorio para

hacerlo que es hasta el 30 de agosto, de no hacerlo el Presidente de la Republica estaría incurriendo en responsabilidad administrativa y penal.

Además esta obligado a enviar los proyectos de ley de Endeudamiento y de Equilibrio Presupuestal. Establece esta norma el principio de equilibrio financiero que implica la imposibilidad de cubrir gastos de carácter permanente como lo serian el pago de remuneraciones de los trabajadores de un sector público con empréstitos o créditos provenientes de entidades nacionales o del exterior. El cumplir con sus obligaciones provenientes de la deuda publica que esta constituida por las obligaciones del Estado con terceros es una regla del Estado y la Constitución lo consagra, el ser un mal deudor nos crea una mala

imagen

para

obtener

créditos

del

exterior

o

colocar

obligaciones en estos, en la actualidad el Estado honra sus deudas lo cual le da la mayor credibilidad en el mundo financiero internacional y le facilita líneas de crédito, la deuda publica es necesaria cuando se quiere crecer como Estado, lo ideal es que esos recursos realmente se canalicen a lo que se programo al asumir la deuda publica. Que esa Deuda Publica se destine a la inversión es lo ideal para que se generen puestos de trabajo. La norma constitucional establece la obligación de que el presupuesto contenga una partida destinada al servicio de la deuda publica, lo que entenderíamos de esta norma es que no obliga al Estado en circunstancias especiales a destinar una partida que cubra la totalidad de obligaciones exigibles de la deuda publica, ejemplo de ello se da cuando se produce una crisis económica y financiera que n le permite al Estado afrontar sus obligaciones con terceros. El articulo 79 de la Constitución señala: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”. La Carta Magna establece de forma clara y contundente que los Congresistas solo tienen iniciativa para crear o aumentar gastos públicos del presupuesto del Congreso de la Republica, excluyéndose toda posibilidad respecto a otro presupuesto que estructura el Presupuesto

General del Estado. Esta es una norma imperativa por lo que es de obligatorio cumplimiento. El articulo 80 de la Constitución señala: “El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del

Jurado

Nacional

de

Elecciones

sustentan

los

pliegos

correspondientes a cada institución. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros”. Esta norma regula el denominado sustento presupuestal, como conocemos sustentar implica exponer, fundamentar y acreditar ante un grupo de personas, determinados hechos o circunstancias que luego de ser evaluados por este grupo, si resultan convincentes para ellos se dará la aprobación de lo que es materia del sustento. La idea relacionada al presupuesto es que para ser aprobado previamente debe ser sustentado, lo cual ubica a esta norma en una etapa previa a la aprobación del presupuesto al igual que lo señalado en el artículo 78 ya comentado. Discrepamos con los autores como el Dr. Julio Fernández Cartagena quien señala que el proceso presupuestario consta de las siguientes etapas: programación, formulación, aprobación,

ejecución y evaluación del presupuesto, ubicando dicho autor a la sustentación del presupuesto dentro de la etapa de la aprobación del presupuesto. El sustento tiene una etapa previa que se inicia luego de enviado el proyecto por el Presidente de la República. Se inicia esta etapa previa cuando dentro de las 48 horas de recibido el proyecto, el Presidente del Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sus tentación de las referidas iniciativas de gasto, a cargo del Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, luego de lo cual se deriva el proyecto a la Comisión de Presupuesto para su dictamen. Esta Comisión emite su dictamen. El día señalado por el Congreso antes del sustento del pliego de ingresos ante el pleno del Congreso por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Congreso da la palabra al Presidente del Consejo de Ministros quien manifiesta sus puntos de vista respecto del dictamen de la Comisión de Presupuesto. Luego se sustenta el pliego de ingresos por el Ministro de Economía y Finanzas y lo hace ante el Pleno del Congreso de la República, lo cual nos lleva a entender que no podrá hacerlo ante la Comisión Permanente del Congreso que tiene también función normativa. El pliego presupuestal de ingresos comprenderá todos los ingresos que permitirán hacer viable el Presupuesto General del Estado. Se establece en la Constitución con esta disposición la regla de caja única la cual establece que todos los fondos del Estado deben centralizarse en un solo órgano administrador de los ingresos y egresos de las arcas públicas, que en el caso de nuestro país es el Ministerio de Economía y Finanzas. Los ingresos a sustentar pueden ser de dos tipos: 1. Los ingresos corrientes: Son los recursos esperados en el ejercicio fiscal, son obtenidos por concepto de tributos, venta de bienes, prestación

de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros ingresos corrientes; y, 2. Los ingresos de capital: Son los recursos provenientes de la venta de activos o bienes de capital que forman el patrimonio del Estado, tenemos como ejemplo de estos: los activos inmuebles como los edificios, las casas, los terrenos, los activos muebles como los equipos de oficina, los vehículos y las maquinarias, además las amortizaciones por los prestamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en empresas y otros ingresos de capital, este tipo de ingresos son considerados como ingresos irregulares por que se obtienen con la enajenación de un bien patrimonial del Estado lo cual implica que no se podrán obtener luego de transcurrido el ejercicio fiscal. En cuanto a los egresos, cada ministro sustenta en orden primero los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior, segundo los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente y finalmente el pliego de egresos. El Poder Judicial, La Fiscalía de la Nación y el Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación

y

el

Presidente

del

Jurado

Nacional

de

Elecciones

respectivamente, sustentan sus respectivos pliegos presupuestales. En cuanto al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustenta este el presupuesto de las 3 instituciones que integran el Sistema Electoral Nacional: 1. El Jurado Nacional de Elecciones, 2. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y 3. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) acorde a lo señalado en el artículo 178 de la Constitución Política del Estado. Se ha de agregar que el artículo 162 de la Constitución establece además que corresponde al Defensor del Pueblo sustentar ante el Pleno del Congreso el pliego de la Defensoría del Pueblo. Los demás Organismos Constitucionalmente autónomos también hacen lo mismo.

Como lo señalamos en el artículo 77, la idea es que el Congreso apruebe el Presupuesto General del ejercicio siguiente. Pero si no se realiza la aprobación y la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre se establece de forma imperativa que entra en vigencia el proyecto del Poder Ejecutivo el cual es promulgado por Decreto Legislativo lo cual no ha ocurrido en los ejercicios presupuestales 2008, 2009 y 2010, por cuanto se han aprobado mediante ley del Congreso de la República. Respecto a los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República al igual que se realiza el tramite de la Ley General de Presupuesto. Respecto a estos se permite que durante el receso parlamentario, se tramiten ante la Comisión Permanente. Lo resaltante es que para lograrse la aprobación de los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros lo cual es equivalente a 18 congresistas debido a que la comisión permanente la integran 30 Congresistas, lo cual implica que si no se logran los 18 votos no se podrán aprobar en la Comisión Permanente del Congreso los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas. El articulo 81 de la Constitución señala: “La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República”.

Como lo señala el Dr. Julio Fernández Cartagena: “La Cuenta General de la República es un instrumento de control posterior de la ejecución del presupuesto, la misma que permite la revisión de los gastos y de la inversión efectuados por las entidades y órganos del Estado en un determinado ejercicio fiscal, sometiéndolos a consideración del Congreso de la República”. Existe además una definición legal en la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N° 28112, que define a la Cuenta General de la República como: “Un Instrumento de información administrativa de la gestión del Sector Público, que contiene información

y

análisis

de

los

resultados

presupuestarios,

financieros, económicos y patrimoniales de la actuación de las entidades y organismos del Estado en el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario”. Este instrumento es enviado por el Presidente de la República al Congreso de la República acompañado de un informe emitido por la Contraloría General de la República, al efecto esta entidad realiza una auditoria a La Cuenta General de la República y emite el citado informe, el Presidente de la República tiene plazo para enviarla hasta el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto, entendemos a la norma como imperativa y que el 15 de agosto señalado es del año siguiente al que corresponde el presupuesto, ejemplo de lo señalado es que si se trata del presupuesto del 2009 el plazo para el envió vencerá el 15 de Agosto del 2010. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora del Congreso de la República hasta el quince de octubre del año en que se presento la Cuenta General de la República. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Se ha de resaltar que estos plazos son perentorios.

Puede producirse que no exista a la fecha señalada como limite pronunciamiento del Congreso de la República, la norma constitucional establece que en ese supuesto se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un Decreto Legislativo que contiene la Cuenta General de la República. Estamos de acuerdo con lo afirmado por el Dr. Julio Fernández Cartagena en el sentido que la aprobación de la Cuenta General de la República no significa aceptación de los actos de gestión de los recursos, pues el Congreso únicamente se limita a contrastar que los fondos públicos hayan sido gastados conforme a lo dispuesto en la Ley Anual de Presupuesto respectiva. Por tal razón, dichos actos de gestión se encuentran sujetos a un examen posterior más profundo por parte de los órganos de control correspondientes. Lo que la norma constitucional no señala es que se realizará si no es aprobada la Cuenta General de la República. Sobre el Artículo 82 referente a la Contraloría General de la República más información sobre esta temática la encontramos en la página web de la institución cuya dirección es: http://www.contraloria.gob.pe . Fuentes de Información: Docente de la asignatura, La Constitución comentada,

Tomo I, varios autores (comentarios de los doctores

Lorgio Moreno de la Cruz, Christian Guzmán Napurí, Daniel Echaiz Moreno y Julio Fernández Cartagena, Primera Edición.

Gaceta

Jurídica S.A. Lima, 2005. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo III . Dr. Marcial Rubio Correa. Primera Edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1999. La Constitución de 1993

Análisis comparado. Dr. Enrique Bernales

Ballesteros. Quinta Edición. Editora RAO S.R.L., Lima, 1999. Paginas Web señaladas en la sesión.

Derecho Financiero CONTENIDO DE DE LA LA SESION CONTENIDO SESION13 14

LA LEY GENERAL DEL PRESUPUESTO En esta lección desarrollaremos la temática referente a La Ley General de Presupuesto. Se estructurara adecuadamente el marco legal normativo del cuerpo de esta ley, excepto las disposiciones y se agregara como material complementario el texto integro de esta. 1.

Alcances generales sobre La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Como lo explicaríamos anteriormente, dentro de las normas más importantes del Derecho Presupuestario esta la Ley General de Presupuesto normada como Ley General del Sistema Presupuestario la cual fue aprobada mediante la Ley 28411, esta norma fue aprobada por el Congreso de la República, se dio el 25-11-2004, fue promulgada el 06-12-2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08-12-2004 y entro en vigencia el 01-01-2005. Consta de un titulo preliminar en el cual están detallados los principios regulatorios con un total de 15 artículos, 3 títulos que contienen 75 artículos, el primero regula las disposiciones generales, el segundo el proceso presupuestario y el tercero las normas complementarias para la gestión presupuestaria, 13 disposiciones transitorias, 17 disposiciones finales y una disposición derogatoria.

2.

Estructura de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Titulo preliminar que ya fue comentado en una sesión anterior consta de 15 artículos señalados en números romanos, se indica en este tipo de números para diferenciarlos de la numeración del titulo primero que se inicia con el número 1 que proviene del sistema de numeración decimal arábiga. Resaltamos que por motivos de espacio de cada sesión el texto legal incorporado en esta sesión esta en tamaño No 8 y a espacio simple.

El Título I sobre las Disposiciones Generales consta de 3 capítulos los cuales contienen 13 artículos. El primer capitulo esta referido al objeto y el ámbito de la ley, contiene 2 artículos, en el primero regula el objeto y en el segundo el ámbito de aplicación de la Ley, los cuales detallamos a continuación: Objeto de la Ley (art. 1) La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política. Ámbito de aplicación (art. 2) La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades: 1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local: - Gobierno Nacional a) Administración Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos descentralizados, las universidades públicas y los organismos constitucionalmente autónomos. b) Los Organismos Reguladores. c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores. d) Los Fondos Especiales con personería jurídica. e) Las Beneficencias y sus dependencias. - Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos descentralizados. - Gobierno Local Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados. 2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos públicos. 4. Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento. 5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley N° 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley General. 6. Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes.

El segundo capitulo señala a Los integrantes del Sistema Nacional de Presupuesto, consta de 5 artículos, comprende los artículos del 3 al 7, los cuales detallamos a continuación: La Dirección Nacional del Presupuesto Público (art. 3) La Dirección Nacional del Presupuesto Público, como la más alta autoridad técnico normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112. Atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público (art. 4) Son atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público: a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público; c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; d) Regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos; e) Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y, f) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público. Entidad Pública (art. 5) 5.1 Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno

Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. 5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley. La Oficina de Presupuesto de la Entidad (art. 6) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados. Titular de la Entidad (art. 7) 7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. 7.2 El Titular de la Entidad es responsable de: i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas. ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo, iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional.

El tercer capitulo regula la temática del Presupuesto del Sector Público, consta de 3 subcapítulos, el subcapitulo I regula sobre El Presupuesto y su contenido consta de 2 artículos, el subcapítulo II regula sobre Los fondos públicos y el subcapitulo III regula sobre Los gastos públicos, este capítulo comprende los artículos del 8 al 13. El contenido de este capitulo lo detallamos a continuación: Subcapítulo I El Presupuesto y su contenido El Presupuesto (art. 8) 8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. 8.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas, así como los presupuestos de las entidades señaladas en el punto 2 del artículo 2º de la Ley General. Contenido (art. 9) El Presupuesto comprende: a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba. Subcapítulo II Fondos Públicos Finalidad de los Fondos Públicos (art. 10) Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia.

Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país. Estructura de los Fondos Públicos (art. 11) Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público: 1. Clasificación Económica.- Agrupa los fondos públicos dividiéndolos en: Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes. Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros Ingresos de Capital. Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de Entidades, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos. Financiamiento.- Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. 2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento.- Agrupa los fondos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. Subcapítulo III Gastos Públicos Los Gastos Públicos (art. 12) Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales. Estructura de los Gastos Públicos (art. 13) Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público: 1. La Clasificación Institucional : Agrupa las Entidades que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales. 2. La Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados en funciones, programas y subprogramas. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la Entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus Objetivos y Metas contempladas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales durante el año fiscal. Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las Entidades, por lo tanto se configura bajo el criterio de tipicidad, de acuerdo a lo siguiente: - Legislativa - Justicia - Administración y Planeamiento – Agraria - Protección y Previsión Social - Comunicaciones - Defensa y Seguridad Nacional - Educación y Cultura - Energía y Recursos Minerales - Industria, Comercio y Servicios - Pesca - Relaciones Exteriores - Salud y Saneamiento - Trabajo - Transporte - Vivienda y Desarrollo Urbano 3. La Clasificación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gasto corriente, gasto de capital y servicio de la deuda, separándolos por Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gastos, Modalidad de Aplicación y Específica del Gasto. 4. La Clasificación Geográfica: Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo al ámbito geográfico donde está prevista la dotación presupuestal y la meta, a nivel de Región, Departamento, Provincia y Distrito.

El Título II sobre El Proceso Presupuestario consta de 1 artículo y 6 capítulos que comprenden los artículos 14 al 57. El artículo 14 esta incorporado en el texto normativo sin formar parte de un capitulo, regula a las fases del Proceso Presupuestario, el primer capitulo esta referido a la Programación Presupuestaria contiene 3 artículos y esta integrado por los artículos 15 al 17, detallamos a continuación: Fases del proceso presupuestario (art. 14)

Los cuales

14.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el presente Título y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. La estabilidad a que se refiere el párrafo precedente se entiende como una situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público.

Programación Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (art. 15) 15.1 La Fase de Programación Presupuestaria, en adelante Programación, se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 15.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos del Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no financiero del Sector Público, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral. 15.3 Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año fiscal, en función de los topes de gasto no financiero del Sector Público, estando sujetas a la Ley General. 15.4 Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año. 15.5 El procedimiento para la distribución y transferencia de fondos públicos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efectúa conforme al marco legal vigente y de la siguiente manera: a) Los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional – FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización – CND, sobre la base de la propuesta que para tal fin emita la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio. En el caso de los fondos públicos que se incorporen al Fondo de Compensación Regional – FONCOR provenientes de los procesos de privatización y concesiones, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales coordinará con el sector que actúa como concedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de distribución. b) Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN y la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente. c) El CND, sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que se refieren los literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que esta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según corresponda. d) Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” son distribuidos mensualmente por el MEF a los Gobiernos Regionales a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público conforme a sus directivas respectivas. La estimación de los citados fondos públicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público. 15.6 Los índices de distribución del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Programación en los Pliegos Presupuestarios (art. 16) 16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente: a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepción de los provenientes del Tesoro Público, se tendrán en cuenta las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula. b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a la Misión, Propósitos y Funciones que persigue la Entidad, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 16.3 del presente artículo y el artículo 71º numeral 71.1 de la Ley General. 16.2 El monto proveniente del Tesoro Público será comunicado a los Pliegos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de sus órganos competentes, el que será adicionado a los ingresos señalados en el numeral 16.1 literal a) del presente artículo, constituyendo el límite del crédito presupuestario que atenderá los gastos del Pliego.

16.3 La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión; cuarto, las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto, los proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos proyectos. 16.4 Para efecto de la programación de gastos, en el caso de los nuevos proyectos a que hace mención el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su titular, sólo podrán programar los gastos que se requieran en el año fiscal respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecución del proyecto, según su declaratoria de viabilidad, no haya superado el año subsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria. 16.5 Se consideran los proyectos de inversión que se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por Donaciones y Transferencias (art. 17) Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno, cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo al programa económico del Gobierno, sólo se presupuestan cuando: a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación aplicable; o b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente.

El segundo capitulo esta referido a la Formulación Presupuestaria contiene 2 artículos y esta integrado por los artículos 18 y 19, los cuales detallamos a continuación: La Fase de Formulación Presupuestaria (art. 18) 18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcionalprogramática del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el Clasificador Presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento. 18.2 La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a los pliegos para su aprobación. Medios informáticos (art. 19) La propuesta y demás documentación vinculada a la formulación del presupuesto del Pliego se tramitará sirviéndose de los medios informáticos que para tal efecto el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición de las Entidades, fijando la Dirección Nacional del Presupuesto Público los procedimientos y plazos para su presentación y sustentación.

El tercer capitulo esta referido a la Aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público contiene 5 artículos y esta integrado por los artículos 20 al 24, los cuales detallamos a continuación: Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Público (art. 20) De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones: a) Gobierno Central Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Públicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de pliegos, el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, demás Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. b) Instancias Descentralizadas Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local. Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público (art. 21) 21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, preparados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, son sometidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la República al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos

correspondientes establecidos por la Constitución Política del Perú. 21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente: a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política fiscal y los supuestos macroeconómicos que serán tomados del Marco Macroeconómico Multianual del año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público. b) Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas. c) Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relación de cuotas a organismos internacionales. d) Distribución Institucional del gasto por ámbito regional. e) Cuadros que muestren la Clasificación Funcional Programática correspondiente a la propuesta de Ley de Presupuesto del Sector Público. f) Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público que contienen los estados de gastos a nivel de Pliego, Función, Programa, Actividad, Proyecto, Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento. Aprobación del Presupuesto (art. 22) Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de gastos del presupuesto que contienen los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional- Programático, Grupo Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento. Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (art. 23) 23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y específica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. 23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Publicación (art. 24) 24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Público se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal. 24.2 Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público, así como los Presupuestos de las demás Entidades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley General, son editados y publicados en documento especial por la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

El cuarto capitulo esta referido a la Ejecución Presupuestaria contiene 4 subcapitulos y 21 artículos, este capitulo comprende los artículos 25 al 45, el subcapitulo I que regula sobre Disposiciones Generales el cual tiene como

contenido 7 artículos, comprendiendo los artículos 25 al 31, el

subcapítulo II que regula sobre Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos el cual contiene 6 artículos, comprendiendo los artículos 32

al

37,

el

subcapitulo

III

que

regula

sobre

Modificaciones

Presupuestarias el cual contiene 6 artículos, comprendiendo los artículos 38 al 43 y el subcapitulo IV que regula sobre Reserva de Contingencia el cual contiene 2 artículos que son los artículos 44 y 45. El contenido de estos artículos lo detallamos a continuación: Subcapítulo I DISPOSICIONES GENERALES

La Fase de Ejecución Presupuestaria (art. 25) La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho periodo se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos. Exclusividad de los Créditos Presupuestarios (art. 26) 26.1 El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiéndese por crédito presupuestario a la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto público. 26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Limitaciones de los Créditos Presupuestarios (art. 27) 27.1 Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan. 27.2 Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente. 27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes. Control presupuestal de los gastos (art. 28) La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112. Ejercicio Presupuestario (art. 29) El ejercicio presupuestario comprende el año fiscal y el periodo de regularización: a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el periodo del que se deriven, así como se ejecutan las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el último día del mes de diciembre, siempre que corresponda a los créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos. b) Periodo de Regularización, en el que se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades sin excepción; será determinado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público mediante Directiva, conjuntamente con los órganos rectores de los otros sistemas de administración financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada año. Calendario de Compromisos (art. 30) 30.1 El calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los Fondos Públicos. Los calendarios de compromisos son aprobados conforme a lo siguiente: a) En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del pliego y en el marco de las proyecciones macroeconómicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. b) En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por el Titular del pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del respectivo nivel de Gobierno y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las Fuentes de Financiamiento. 30.2 Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 30.1 del presente artículo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público establece los lineamientos, procedimientos y restricciones que sean necesarias en la aprobación de los calendarios de compromisos y de sus modificaciones. 30.3 La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. 30.4 No están comprendidos en el presente artículo los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como cualquier otra Entidad que se financie únicamente con recursos directamente recaudados. Control de la Legalidad (art. 31)

31.1 La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785. 31.2 El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria. Subcapítulo II Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos Ejecución de los fondos públicos (art. 32) La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes: a) Estimación b) Determinación c) Percepción La Estimación es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción. La Determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. La Percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso. Ejecución del gasto público (art. 33) La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes: a) Compromiso b) Devengado c) Pago Compromiso (art. 34) 34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial. 34.2 Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabilidades correspondientes. Devengado (art. 35) 35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. 35.2 El devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Pago (art. 36) 36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas. 36.2 El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminación del año fiscal (art. 37) 37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal . 37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se cancelan durante el primer trimestre del año fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. 37.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha. Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias Modificación presupuestaria (art. 38) Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante: a) Modificaciones en el Nivel Institucional b) Modificaciones en el Nivel Funcional Programático Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional (art. 39)

39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: a) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; y, b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos. 39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (art. 40) 40.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos. b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos. 40.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (art. 41) 41.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático se sujetan a las limitaciones siguientes: a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias. b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias. c) No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión. 41.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego a otro. Incorporación de mayores fondos públicos (art. 42) 42.1 Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal. b) La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios Internacionales. c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto institucional. El presente literal también comprende los saldos de balance generados por la monetización de alimentos y productos. d) Los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios. El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, será asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado para el pliego. 42.2 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución del Titular correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual. 42.3 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre la base de dichas Resoluciones propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Incorporación de los Intereses (art. 43) 43.1 Los intereses generados por depósitos efectuados por las Entidades provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito externo, se incorporan, mediante

Resolución del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución. 43.2 Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artículo 42º de la Ley General. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan en los respectivos presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se esté ejecutando la garantía de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben ser depositados en el Tesoro Público, los cuales serán devueltos por este último al respectivo Gobierno Regional o Local, según sea el caso, a la cancelación del préstamo avalado. 43.3 Los fondos públicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones. Subcapítulo IV Reserva de Contingencia Reserva de Contingencia (art. 44) Las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe del crédito presupuestario global no será menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que financia la Ley de Presupuesto del Sector Público. Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia (/art. 45) Las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.

El quinto capitulo esta referido a la Evaluación Presupuestaria contiene 6 artículos, comprendiendo los artículos 46 al 51. El contenido de estos artículos lo detallamos a continuación: La Fase de Evaluación Presupuestaria (art. 46) En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para la fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto público. Evaluación a cargo de las Entidades (art. 47) 47.1 Las Entidades deben determinar los resultados de la gestión presupuestaria, sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos y metas así como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto. 47.2 La Evaluación se realiza en períodos semestrales, sobre los siguientes aspectos: a) El logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas. b) La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias. c) Avances financieros y de metas físicas. Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (art. 48) 48.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, efectúa la Evaluación en términos financieros y en períodos trimestrales, la cual consiste en la medición de los resultados financieros obtenidos y el análisis agregado de las variaciones observadas respecto de los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 48.2 Dicha Evaluación se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepción de la evaluación del cuarto trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes de culminado el período de regularización. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria (art. 49) 49.1 La evaluación global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la que a su vez realiza las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, entre otras dependencias y Entidades. 49.2 La evaluación global consiste en la revisión y verificación de los resultados obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeño y reportes de logros de las Entidades. 49.3 La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluación de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de culminado el período de regularización. Remisión y Publicación (art. 50)

Las evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la Republica. En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, se presenta dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria será publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el Portal de Transparencia Económica. Suministro de Información (art. 51) Todas las Entidades Públicas están obligadas a brindar la información necesaria para la medición del grado de realización de los objetivos y metas que les correspondan alcanzar, conforme lo solicite el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de desarrollar las evaluaciones que le compete.

El sexto capítulo esta referido a De los presupuestos de los gobiernos regionales,

gobiernos

locales,

sus

organismos

públicos

descentralizados y sus empresas, FONAFE y sus empresas y ESSALUD contiene 6 artículos, comprendiendo los artículos 52 al 57. El contenido de estos artículos lo detallamos a continuación: Programación y Formulación (art. 52) 52.1 La programación de los presupuestos en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, FONAFE y sus empresas se rige por el criterio de estabilidad en base a las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentralización Fiscal – Decreto Legislativo Nº 955. 52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones del presente Título que les sean aplicables y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 52.3 La programación y formulación de los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en los Capítulos I y II del Título II, con excepción de los numerales 15.3 y 16.2 de los artículos 15º y 16º de la Ley General, respectivamente; asimismo, se sujetan a las disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita, para este efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y las empresas bajo su ámbito, programan y formulan sus presupuestos sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad, en el marco de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad de conformidad con la Ley N° 28006, en el marco de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. Aprobación (art. 53) 53.1 La aprobación de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus empresas y Organismos Públicos Descentralizados; del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas se efectúa conforme a lo siguiente: 1. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a) La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes. b) El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional. 2. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes. b) El Titular del Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución de Alcaldía. El presupuesto referido a las municipalidades distritales es remitido a la municipalidad provincial a la que pertenezcan. 3. Aprobación del Presupuesto de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La aprobación de los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II de la Ley General y al siguiente procedimiento: a) El Gerente General presenta al Directorio de la Entidad el proyecto de presupuesto debidamente visado por el gerente de presupuesto o su equivalente, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. b) El directorio de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el mismo que es remitido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público para su revisión y aprobación a nivel consolidado. c) La Dirección Nacional del Presupuesto Público basado en los proyectos revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el

Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. d) Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de financiamiento y específica del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. e) Las Entidades mediante Acuerdo de Directorio aprueban el presupuesto desagregado conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las directivas que para tales efectos emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 53.2 La aprobación del presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el FONAFE, en el marco de la Ley N° 27170. Plazo de la promulgación o aprobación y presentación de los presupuestos (art. 54) 54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus organismos públicos descentralizados y sus empresas; el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas promulgan o aprueban, según sea el caso, y presentan sus presupuestos conforme a lo siguiente: a) Promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia. La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento. b) Presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los plazos de presentación se establecerán a través de la Directiva correspondiente que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público o el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, según sea el caso. 54.2 En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos, dentro del plazo fijado en el presente artículo, el Titular del Pliego mediante la Re solución correspondiente aprobará, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario siguientes de iniciado el año fiscal, el proyecto de presupuesto que fuera propuesto al Consejo o Concejo, respectivamente. Ejecución (art. 55) 55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las disposiciones de ejecución presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley de Presupuesto del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en el marco de la Ley N° 27170. Evaluación (art. 56) 56.1 La evaluación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus organismos públicos descentralizados y sus empresas, sobre los resultados de la gestión presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley General, conforme a las disposiciones que, para tal efecto, se emitan y las coordinaciones que se efectúen según corresponda. 56.2 La evaluación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas sobre su situación económica y financiera. 56.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente artículo se presentan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Titular del sector al que pertenece la Entidad, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. Integración de los presupuestos (art. 57) Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Capítulo serán integrados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para fines de información y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del proceso presupuestario.

El

Título

III

sobre

Normas

complementarias

para

la

gestión

presupuestaria consta de 3 capítulos que comprenden los artículos 58 al 75. El primer capítulo esta referido a Disposiciones específicas para la gestión del presupuesto contiene 9 artículos, comprendiendo los artículos 58 al 66. El contenido de estos artículos lo detallamos a continuación:

Unidades Ejecutoras (art. 58) Los Titulares de Pliego, durante la fase de formulación presupuestal de cada año fiscal, proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que consideren necesarias para el logro de los Objetivos Institucionales. Para tal efecto las nuevas Unidades Ejecutoras no podrán contar con un presupuesto por toda fuente de financiamiento inferior a cuatro millones de Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00). Tipos de Ejecución Presupuestal de las Actividades, Proyectos y Componentes (art. 59) La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos: a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes. b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito. De las Subvenciones a Personas Jurídicas (art. 60) 60.1 Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad. 60.2 Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad. 60.3 Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier fuente de financiamiento, a favor de personas jurídicas nacionales del sector privado, deben ser presentados anualmente, dentro de los primeros treinta (30) días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los documentos son los siguientes: a) Declaración Jurada de las subvenciones que recibe del sector público; b) Rendición de Cuenta correspondiente a la asignación percibida en el año fiscal anterior, cuando corresponda; c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera; y, e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención. 60.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas. Percepción de menores fondos públicos (art. 61) En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de fondos públicos por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a compensaciones con cargo a los fondos públicos contemplados en la citada fuente. Prohibición de Fondos o similares (art. 62) 62.1 Queda prohibida la creación o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley. 62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley General y demás normas en materia presupuestaria, en concordancia con los fines y la naturaleza de sus recursos contemplados en sus leyes de creación; así como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 62.3 No se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente artículo los Fondos para Pagos en Efectivo o de similar naturaleza que establece la Ley del Sistema Nacional de Tesorería. Convenios de Administración por Resultados (art. 63) 63.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para que, progresivamente, en coordinación con el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule y suscriba Convenios de Administración por Resultados con Entidades públicas, independientemente del nivel de gobierno al cual pertenecen, previa calificación y selección, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan. Los citados convenios sólo se suscriben dentro del primer trimestre del año fiscal. 63.2 El valor del Bono de Productividad será igual al veinticinco por ciento (25%) de una planilla mensual de carácter continua, siendo atendido en por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a los ahorros que se produzcan, durante el año fiscal correspondiente, en la gestión del presupuesto institucional de la Entidad, y la diferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público, salvo el caso de los organismos reguladores, recaudadores y supervisores, así como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sus Organismos

Públicos Descentralizados y sus empresas, los cuales financiarán la aplicación del citado bono íntegramente con cargo a sus recursos directamente recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 63.3 En el caso de que las Entidades hayan arrojado pérdidas en el año precedente o no cumplan o cumplan parcial o tardíamente los objetivos y metas institucionales, no tiene derecho a distribuir bonos de productividad. 63.4 Los Convenios de Administración por Resultados serán remitidos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días calendario de ser suscritos. Cierre Presupuestario (art. 64) 64.1 Las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre de cada año, con posterioridad a dicha fecha no se podrán asumir compromisos ni devengar gastos. 64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el año fiscal. Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto (art. 65) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, así como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Cómputo de plazos (art. 66) Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, éstos se entienden como días calendario. Si el último día del plazo coincide con un día no laborable, el plazo se extiende hasta el día hábil inmediato siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual será aprobado como fecha máxima al 31 de diciembre de cada año.

El segundo capítulo esta referido a Cuotas y convenios contiene 9 artículos, comprendiendo los artículos 67 al 69. El contenido de estos artículos lo detallamos a continuación: Pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros (art. 67) 67.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema. 67.2 Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Titulares de las Entidades del Gobierno Nacional remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de organismos internacionales no financieros con los cuales la Entidad desea mantener su condición de miembro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo análisis beneficio-costo que sustenta la afiliación, según corresponda, conforme lo señalado en el numeral precedente, durante el año fiscal respectivo. 67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperación Técnico-Económica (art. 68) 68.1 Las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público. 68.2 La aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa financiado en el marco de dichas operaciones, respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular de la referida entidad. Donaciones (art. 69) Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional.

El tercer capítulo esta referido a Normas específicas adicionales contiene 6 artículos, comprendiendo los artículos 70 al 75. El contenido de estos artículos lo detallamos a continuación: Pago de sentencias judiciales (art. 70) 70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. 70.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, procederá a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación para cada Entidad que lo solicite, en la cual la Entidad deberá depositar, mensualmente, los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad. 70.3 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas las sentencias supranacionales, deberán ser atendidos por cada Entidad, con cargo a su respectiva cuenta bancaria indicada en el numeral precedente, debiendo tomarse en cuenta las prelaciones legales. 70.4 En caso de que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje señalado en el numeral 70.1 del presente artículo, la Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificación, hasta el límite porcentual. 70.5 Los requerimientos de pago que superen los fondos públicos señalados en el numeral 70.1 del presente artículo se atenderán con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) años fiscales subsiguientes. Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo (art. 71) 71.1 Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso. 71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades. 71.3 Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica. Evaluación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (art. 72) 72.1 La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN evalúa sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, financieros, de remuneraciones de la entidad, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, los montos asumidos por el Estado para el saneamiento de las empresas, el estado de los compromisos de inversión y de pagos individualizados por la venta de cada empresa, así como el cumplimiento de los procesos con pagos diferidos, y otras informaciones adicionales, en períodos trimestrales. 72.2 La evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Gobierno Regional correspondiente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para la elaboración de la referida evaluación. Dicha evaluación se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el período respectivo, bajo responsabilidad. Prohibición de transferencias (art. 73) Los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, así como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público y los Fondos Especiales con personería jurídica, no podrán percibir, bajo ninguna circunstancia, crédito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” o “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”. Directivas y Obligación de Informar (art. 74) 74.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público emite las directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las entidades bajo su ámbito. 74.2 Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obligados a remitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la información presupuestaria que generen conforme a lo dispuesto en las Directivas a que hace referencia el numeral precedente. Transferencias Financieras entre entidades del Sector Público (art. 75) 75.1 Son transferencias financieras los traslados de fondos públicos, con exclusión de los recursos del Tesoro Público y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que se realiza entre entidades del Sector Público sin contraprestación alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de las entidades de destino. No resulta procedente que la entidad efectúe transferencias financieras cuando el cumplimiento de la meta a su cargo se realice en el marco de una ejecución

presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regulado en el artículo 59º de la Ley General. 75.2 Las transferencias financieras se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 75.3 Las transferencias financieras que se efectúen conforme a lo dispuesto en convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68º de la Ley General.

Las 13 disposiciones transitorias, 17 disposiciones finales y la disposición derogatoria las encontraremos en el texto de la Ley que se acompaña a la sesión como material complementario el cual esta en archivo tipo PDF en un tipo de letra mas grande para su mejor visualización. Fuentes de Información: Docente de la asignatura, Texto de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, pagina Web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Derecho Financiero CONTENIDO DE DE LA CONTENIDO LASESION SESION1415

OTRAS NORMAS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO En esta lección se presenta el marco legal normativo en materia de Derecho Presupuestario complementario a la Constitución, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y otras normas señaladas en la sesión 10 del presente curso. Además se indican en el numeral 2 otras fuentes de información legal que nos serán de gran utilidad. 1.

Otras normas que regulan el Derecho Presupuestario. Conforman también el marco normativo del Derecho Presupuestario las siguientes normas: 1. La Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica la cual fue aprobada mediante la Ley

27293, esta norma fue aprobada por el

Congreso de la República, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2806-2000 y entro en vigencia el 29-06-2000. Consta de 10 artículos y 3 disposiciones complementarias. Esta norma crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de lograr la optima aplicación de los Recursos del Estado en la Inversión Pública, estipula

para

lograr lo

señalado: 1. Principios, 2. Procesos, 3. Metodologías y 4. Normas técnicas que están relacionadas con las diversas fases que tienen los proyectos de inversión. El contenido de la norma lo podemos encontrar en la siguiente

dirección

Web:

http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/legal/normasv/snip/ley27293.pdf Detallamos a continuacion la norma reglamentaria de esta Ley

del

Sistema Nacional de Inversión Pública la cual fue aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, por efectos didacticos y de espacio hemos reducido el tamaño a Arial 9: Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de tres capítulos, doce artículos y cinco Disposiciones Complementarias y que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Precisión sobre la denominación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Precísase que toda alusión a la Oficina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en el marco de la reestructuración organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disposición Derogatoria Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 086-2000-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 19.2. del artículo 19 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y a las Entidades perceptoras de cooperación técnica internacional en el marco de lo dispuesto por la primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. 1.2. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entenderá referida a las del Sector Público No Financiero, que, independientemente de su denominación y oportunidad de creación, ejecutan Proyectos de Inversión Pública. Artículo 2 Definiciones 2.1. Para efectos de la aplicación de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública se utilizará, además de las definiciones contenidas en el presente artículo, el Glosario de Términos que como anexo forma parte de la presente norma y las definiciones contenidas en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que se aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 2.2. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. No es un Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. 2.3. Considérase Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.

CAPÍTULO 2 ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 3 Autoridad Técnico-normativa del Sistema 3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27293, el Ministerio de Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 3.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público tiene competencia para: a. Aprobar a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública. b. Regular procesos y procedimientos, así como emitir opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo de Vida del Proyecto. c. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programación e Inversiones de los Sectores, la información que requiera sobre los Proyectos de Inversión Pública. d. Determinar, en última instancia en caso de discrepancia, el nivel de estudios que deben seguir los Proyectos de Inversión Pública. e. Autorizar la elaboración de los estudios de factibilidad. f. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. g. Autorizar, a solicitud o de oficio, la conformación de conglomerados. h. Establecer la metodología y los parámetros de evaluación. CONCORDANCIAS:

R.D. N° 006-2003-EF-68.01 R.D. N° 006-2005-EF-68.01

i. Emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. j. Capacitar a las Oficinas de Programación e Inversiones y Unidades Formuladoras en la metodología de elaboración y evaluación de proyectos de inversión pública. k. Administrar el Banco de Proyectos. I. Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean asignadas por norma expresa. 3.3. La facultad para declarar la viabilidad puede ser objeto de delegación. Dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión y para determinar el nivel de estudios requeridos. Se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 066-2003-EF-15

Artículo 4 Determinación de Sectores 4.1. Ámbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio, un Organismo Constitucionalmente Autónomo o un órgano representativo de un conjunto de éstos. 4.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores tienen la Responsabilidad Funcional de aprobar los Lineamientos de Política de la Función a su cargo así como de evaluar los Proyectos de Inversión Pública que se formulen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba el Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública. 4.3. Sectores: La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba el Clasificador Institucional del SNIP, en el cual se señalan las Entidades que, para fines del Sistema Nacional de Inversión Pública, conforman cada uno de los siguientes Sectores:

1. AGRICULTURA 2. CONGRESO DE LA REPÚBLICA 3. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 4. CONTRALORÍA GENERAL 5. DEFENSA 6. DEFENSORÍA DEL PUEBLO 7. ECONOMÍA Y FINANZAS 8. EDUCACIÓN 9. ENERGÍA Y MINAS 10. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 11. INTERIOR 12. JUSTICIA 13. MINISTERIO PÚBLICO 14. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 15. PODER JUDICIAL 16. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 17. PRODUCCIÓN 18. RELACIONES EXTERIORES 19. SALUD 20. SISTEMA ELECTORAL 21. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 22. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 23. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 24. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 4.4. Regiones: Adicionalmente a los Sectores contenidos en el listado anterior, se incorporarán los Gobiernos Regionales, en la oportunidad y forma en que dispongan las Directivas que, para tal efecto, dictará la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 5 Órgano Resolutivo del Sector 5.1. El Órgano Resolutivo es el Titular del Sector o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector y le corresponde: a. Aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector, el Programa Multianual de Inversión Pública, como parte del Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual. Dichos Lineamientos deben estar referidos a la Responsabilidad Funcional que el Sector tiene a su cargo. En el caso de que más de un Sector comparta dicha responsabilidad, dicha labor debe ser coordinada. b. Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones en su Sector e informar al Ministerio de Economía y Finanzas la designación del funcionario responsable. c. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto. CONCORDANCIAS: R.M. N° 128-2005-VIVIENDA (Delegan al BANMAT calificar la viabilidad de proyectos que se encuenten en fase de Preinversión y autorizar elaboración de expedientes técnicos y ejecución de proyectos en el Programa MI BARRIO ) d. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la Oficina de Programación e Inversiones de su Sector. 5.2. Las competencias enunciadas en el literal c. precedente pueden ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector. Artículo 6 Oficina de Programación e Inversiones 6.1. La Oficina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En consecuencia, le corresponde: a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión. b. Recomendar y solicitar la declaración de viabilidad.

c. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación. d. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional. e. Capacitar permanentemente al personal técnico encargado de la identificación, formulación y evaluación de proyectos en su Sector. f. Declarar la viabilidad de los proyectos, cuando haya recibido la delegación a que hace referencia el numeral 3.3. g. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector. h. Velar por que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los Lineamientos de Política, en el Programa Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desarrollo Regional. 6.2. Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales precedentes, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprobará las normas que regulan los procesos y procedimientos a cargo de las Oficinas de Programación e Inversiones. 6.3. Las competencias enunciadas en el literal f. precedente pueden ser objeto de delegación a favor de los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector. Dicha delegación se aprueba por Resolución fundamentada del Órgano Resolutivo del Sector. Artículo 7 Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras 7.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina de Programación e Inversiones. Es la responsable de elaborar los estudios de preinversión. La Unidad Formuladora sólo puede formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regional. 7.2. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la elaboración del expediente técnico, la ejecución y la evaluación ex post. CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS GENERALES Artículo 8 Declaración de viabilidad 8.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la elaboración del expediente técnico y su ejecución. Sólo puede ser declarada expresamente, por el órgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política. 8.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar los estudios definitivos y la ejecución del Proyecto de Inversión Pública; así como a la Entidad a cargo de la operación, el mantenimiento y otras acciones necesarias para la sostenibilidad del proyecto. Artículo 9 Banco de Proyectos 9.1. El Banco de Proyectos está conformado por todos los Proyectos de Inversión Pública que se encuentran en la fase de preinversión. 9.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio. 9.3. Al registrar un Proyecto de Inversión Pública por primera vez, el aplicativo informático del Banco de Proyectos, define automáticamente la Oficina de Programación e Inversiones responsable de su evaluación, en base al Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP

aprobado por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. También genera un código de identificación único, que permitirá el seguimiento y evaluación del Proyecto de Inversión Pública durante todas sus fases. 9.4. Es responsabilidad de las Oficinas de Programación e Inversiones y de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público el registro de todas las evaluaciones realizadas: 9.5. Los procesos y procedimientos que utiliza el Banco de Proyectos son establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 10 Coordinación del Sistema Nacional de Inversión Pública con otros sistemas administrativos Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sector Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público: a. Remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público o al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado la relación de Proyectos de Inversión Pública declarados viables. b. En el caso de Proyectos de Inversión Pública que precisen financiamiento mediante una operación oficial de crédito: - Envía a la Dirección General de Crédito Público la propuesta de proyectos, que requieren ser financiados mediante una operación oficial de crédito. Asimismo presentará la propuesta de fuente de financiamiento. Los Proyectos de Inversión Pública deben contar con Perfil aprobado para su inclusión en el programa Anual de Concertaciones. - Coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos técnicos de los proyectos y culminado el proceso de preparación del proyecto, presenta a la Dirección General de Crédito Público el informe técnico de viabilidad, debiendo actualizarlo o ratificarlo como requisito previo a la aprobación del dispositivo legal que aprueba la operación. Los Proyectos de Inversión Pública deben contar con estudios de Prefactibilidad aprobados para que se solicite el inicio de conversaciones con la posible fuente financiera y de Factibilidad aprobados para iniciar el trámite de aprobación de la operación. - Es responsabilidad de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, durante la fase de inversión del Proyecto de Inversión Pública, aprobar las modificaciones tales como costos, metas, categorías de inversión y plazo de ejecución o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su viabilidad. En todas las coordinaciones, antes referidas, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público actuará con participación de la Oficina de Programación e Inversiones del sector. c. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública incluyendo que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y la evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión. d. Establece mecanismos de información compartida con otras entidades del sector Público. Artículo 11 Seguimiento La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y las Oficinas de Programación e Inversiones se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento físico y financiero de los Proyectos de Inversión Pública, con el objeto de propiciar la oportuna toma de decisiones, en cada Sector, durante la fase de inversión. CONCORDANCIAS:

R.M. Nº 583-2005-EF-15, Primera Disp. Transitoria

Artículo 12 Evaluación ex post Las Unidades Ejecutoras son las responsables por las evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversión Pública que ejecutan. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público está facultada para determinar en qué casos se requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Delegación de Facultades El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará, en un plazo no mayor de 15 días calendario de entrada en vigencia de la presente norma, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, mediante Resolución Ministerial, la delegación de facultades para la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. CONCORDANCIA:

R.M. N° 421-2002-EF-15

Segunda.- Gobiernos Regionales y Locales La aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27293 y el presente Reglamento a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Regionales y Locales se realizará progresivamente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, dictará oportunamente la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. En tanto no se conformen los Gobiernos Regionales, los Consejos Transitorios de Administración Regional se sujetan a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, como entidades pertenecientes al Sector Presidencia del Consejo de Ministros. CONCORDANCIAS: R.D. N° 005-2005-EF-68.01 (Incorporan a Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública) Tercera.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos Los Proyectos de Inversión Pública que cuenten con estudios de preinversión o estudios definitivos anteriores al 22 de diciembre del año 2000 y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no se hallen contemplada su ejecución en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones aprobados para el ejercicio 2002 o cuya ejecución presupuestaria directa no se encuentre incluida en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2002; requieren, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la evaluación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público sobre la viabilidad del proyecto como requisito previo a su ejecución. CONCORDANCIAS:

R.D. N° 007-2003-EF-68.01, 8va. Disp.Comp.

Cuarta.- Responsabilidad Toda la información que presenten las Unidades Formuladoras sobre los Proyectos de Inversión Pública, incluyendo la registrada en el Banco de proyectos, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. El incumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27293 y la presente norma, por cualquier Entidad, órgano o dependencia del Sector Público No Financiero, será informado a la Contraloría General de la República para los fines de control respectivos. Quinta.- Normas Complementarias La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en el plazo máximo de treinta días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará, mediante Resolución Directoral la Directiva que regule los procesos contemplados en el presente Reglamento. Dicha norma dejará sin efecto la Directiva aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 182-2000-EF-10. CONCORDANCIAS:

R.D. N° 012-2002-EF-68.01

Anexo Glosario de Términos 1. Análisis Costo Beneficio: Metodología de evaluación de un PIP que consiste en identificar, cuantificar y valorar monetariamente los costos y beneficios generados por el PIP durante su vida útil, con el objeto de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución en lugar de otra alternativa. 2. Análisis Costo Efectividad: Metodología que consiste en comparar las intervenciones que producen similares beneficios esperados con el objeto de seleccionar la de menor costo dentro de los límites de una línea de corte.

Se aplica en los casos en los que no es posible efectuar una cuantificación adecuada de los beneficios en términos monetarios. 3. Ciclo de Vida de los PIP: Comprende las fases de preinversión, inversión y postinversión. La fase de preinversión contempla los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad. La fase de inversión contempla el expediente técnico detallado así como la ejecución del proyecto. La fase de postinversión comprende las evaluaciones de término del PIP y la evaluación ex-post. 4. Clasificador Institucional del SNIP: Relación de Entidades y Empresas del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27293 y a las demás normas del SNIP, clasificadas de acuerdo al Sector al que pertenecen. 5. Contenidos Mínimos: Información que deberá ser desarrollada en cada uno de los estudios de preinversión que elabore la UF. 6. Conglomerado: Conjunto de PIP que comparten ciertas características que los hacen replicables. 7. Estudio de Factibilidad: Valoración precisa de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada considerando su diseño optimizado. 8. Estudio de Prefactibilidad: Estudio de las diferentes alternativas seleccionadas en función del tamaño, localización, momento de iniciación, tecnología y aspectos administrativos. Ésta es la última instancia para eliminar alternativas ineficientes. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS 9. Estudio Definitivo: Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y calificada como viable. Para su elaboración se deben realizar estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infraestructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.) Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Proyecto. 10. Evaluación Privada: Análisis de la rentabilidad del proyecto desde el punto de vista del inversionista privado. 11. Evaluación Social: Medición de la contribución de los proyectos de inversión al nivel de bienestar de la sociedad. 12. Expediente Técnico Detallado: Documento que contiene los estudios de ingeniería de detalle con su respectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones técnicas y el presupuesto definitivo. 13. Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM): Órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que es la más alta autoridad técnico normativa del SNIP. 14. Gastos de operación: Son los que financian, de forma permanente y continua, el funcionamiento de una dependencia de acuerdo con sus funciones y atribuciones y que aseguran la producción usual de bienes y servicios dentro de procesos y tecnologías acostumbrados. 15. Horizonte de Evaluación del Proyecto: Período que se establece para evaluar los beneficios y los costos atribuibles a un determinado PIP. 16. Ley: Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública. Publicada el 28 de junio de 2000. 17. Mantenimiento: Conjunto de actividades, operaciones y cuidados necesarios para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos conserven su condición normal de operación. 18. OPI: Oficina de Programación e Inversiones. Órgano del Sector al que se le asigna la responsabilidad de elaborar el Programa Multianual de Inversiones y velar por el cumplimiento de las normas del SNIP. 19. Órgano Resolutivo del Sector: Máxima autoridad ejecutiva de cada Sector, establecida para los

fines del SNIP. 20. Proyecto de Inversión Pública (P.I.P.): Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS 21. Perfil: Estimación inicial tanto de aspectos técnicos como de beneficios y costos de un conjunto de alternativas. 22. Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP): Conjunto de PIP a ser ejecutados en un período no menor de tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prioridades del sector. 23. Precio Social: Parámetro de evaluación que refleja el verdadero costo que significa para la sociedad el uso de un bien, servicio o factor productivo. Se obtiene de aplicar un factor de ajuste al precio de mercado. 24. Recursos Públicos: Todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. 25. Sector: Conjunto de Entidades y Empresas agrupadas, para los fines del SNIP, según el Clasificador Institucional del SNIP. 26. Sistema de Seguimiento: Conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecución de los proyectos. 27. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. 28. Sostenibilidad: Es la habilidad de un PIP para mantener el nivel aceptable de flujo de beneficios netos, a través de su vida útil. Dicha habilidad puede expresarse en términos cuantitativos y cualitativos como resultado de evaluar, entre otros, los aspectos institucionales, regulatorios, económicos, técnicos, ambientales y socioculturales. 29. Unidad Ejecutora (UE): Las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tienen a su cargo la ejecución del PIP, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan PIP. 30. Unidad Formuladora (UF): Cualquier dependencia de una entidad o empresa del Sector Público No Financiero responsable de los estudios de preinversión de PIP, que haya sido registrada como tal en el aplicativo informático. 31.

Viabilidad: Condición atribuida expresamente, por quien posee tal facultad, a un PIP

que demuestra ser rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales.

2. La Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad la cual fue aprobada mediante la Ley

28708, esta norma fue aprobada por el

Congreso de la República, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1204-2006 y entro en vigencia el 30-04-2006. Consta de 47 artículos y 1 disposición derogatoria, tiene 1 titulo preliminar y 4 títulos, en el titulo preliminar

se

señalan

los

principios

regulatorios

que

son

5

:

1. Uniformidad que consiste en se deben establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesa-

miento y presentación de la información contable. 2. Integridad que consiste en el registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos. 3. Oportunidad el cual establece se debe dar el registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas. 4. Transparencia el cual señala el libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado y 5. Legalidad el cual establece la primacía de la legislación respecto a las normas contables. El titulo I desarrolla las Disposiciones Generales, contiene 3 capítulos: el primero desarrolla el Objeto y ámbito de aplicación de la ley el segundo capitulo desarrolla la Definición, objetivos y conformación del Sistema Nacional de Contabilidad y el tercer capitulo desarrolla la Conformación y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Contabilidad. El titulo II regula Los procesos del Sistema Nacional de Contabilidad con un capitulo único denominado El proceso contable. El titulo III regula la Cuenta General de la República, contiene 5 capítulos: el primero desarrolla la Definición, alcance y objetivo, el capitulo segundo desarrolla la Estructura de la Cuenta General de la República, el capitulo tercero desarrolla las Fases del proceso de la Cuenta General de la República, el capitulo cuarto desarrolla las Obligaciones y responsabilidades administrativas y el capitulo quinto los procesos y sanciones. Finalmente el titulo IV regula el Proceso de estadística contable tiene un capitulo único denominado el Proceso estadístico. El contenido de la norma lo podemos encontrar en la siguiente dirección Web: http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/Ley_28708.pdf 3. La Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2010 la cual fue aprobada mediante la Ley 29467 aprobada por el Congreso de la República, promulgada el 07-12-2009 y publicada el 08-12-2009 vigente a partir del 01-01-2010 según su octava disposición complementaria y final. De esta norma resaltaremos el capitulo II y III que resultan aplicables a la materia presupuestaria. El contenido de la norma lo podemos encontrar en la siguiente dirección Web: mef.gob.pe/DNPP/leyes/2010/Ley29467.pdf

http://www.-

2.

Fuentes adicionales de información. Tenemos como fuentes de información principales a nivel nacional: a. La pagina web del Ministerio de Economía y Finanzas cuya dirección electrónica es : www.mef.gob.pe en la cual se encontrara información actualizada sobre la materia presupuestaria y otros temas vinculados a esta. b. La pagina web del Diario Oficial El Peruano cuya dirección es: www.elperuano.com.pe en la cual se encontrara información sobre la normatividad presupuestaria y del Derecho Financiero en general. c. La pagina web del Congreso de la República cuya dirección es: www.congreso.gob.pe en la cual también se encontrará información sobre la normatividad presupuestaria y del Derecho Financiero en general. d. La pagina web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

cuya

dirección

es:

http://www.osce.gob.pe/

en

la

cual

encontraremos información sobre el organismo encargado de supervisar las contrataciones que realiza el Estado y además forma parte de esta pagina la información sobre el Tribunal que resuelve las controversias sobre contrataciones con el Estado de los denominados proveedores. Incorpora esta pagina también material normativo de gran utilidad. Fuentes de Información: Docente de la asignatura, Texto de las normas señaladas, paginas Web del Ministerio de Economía y Finanzas y el Diario Oficial el Peruano.

Derecho Financiero CONTENIDO DE LA SESION 15 OTRAS NORMAS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO En esta lección se presenta el marco legal normativo en materia de Derecho Presupuestario complementario a la Constitución, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y otras normas señaladas en la sesión 10 del presente curso. Además se indican en el numeral 2 otras fuentes de información legal que nos serán de gran utilidad. 1.

Otras normas que regulan el Derecho Presupuestario. Conforman también el marco normativo del Derecho Presupuestario las siguientes normas: 1. La Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica la cual fue aprobada mediante la Ley

27293, esta norma fue aprobada por el

Congreso de la República, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2806-2000 y entro en vigencia el 29-06-2000. Consta de 10 artículos y 3 disposiciones complementarias. Esta norma crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de lograr la optima aplicación de los Recursos del Estado en la Inversión Pública, estipula

para

lograr lo

señalado: 1. Principios, 2. Procesos, 3. Metodologías y 4. Normas técnicas que están relacionadas con las diversas fases que tienen los proyectos de inversión. El contenido de la norma lo podemos encontrar en la siguiente

dirección

Web:

http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/legal/normasv/snip/ley27293.pdf Detallamos a continuacion la norma reglamentaria de esta Ley

del

Sistema Nacional de Inversión Pública la cual fue aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, por efectos didacticos y de espacio hemos reducido el tamaño a Arial 9: Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de tres capítulos, doce artículos y cinco Disposiciones Complementarias y que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Precisión sobre la denominación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Precísase que toda alusión a la Oficina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en el marco de la reestructuración organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disposición Derogatoria Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 086-2000-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 19.2. del artículo 19 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y a las Entidades perceptoras de cooperación técnica internacional en el marco de lo dispuesto por la primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. 1.2. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entenderá referida a las del Sector Público No Financiero, que, independientemente de su denominación y oportunidad de creación, ejecutan Proyectos de Inversión Pública. Artículo 2 Definiciones 2.1. Para efectos de la aplicación de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública se utilizará, además de las definiciones contenidas en el presente artículo, el Glosario de Términos que como anexo forma parte de la presente norma y las definiciones contenidas en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que se aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 2.2. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. No es un Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. 2.3. Considérase Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.

CAPÍTULO 2 ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 3 Autoridad Técnico-normativa del Sistema 3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27293, el Ministerio de Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 3.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público tiene competencia para: a. Aprobar a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública. b. Regular procesos y procedimientos, así como emitir opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo de Vida del Proyecto. c. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programación e Inversiones de los Sectores, la información que requiera sobre los Proyectos de Inversión Pública. d. Determinar, en última instancia en caso de discrepancia, el nivel de estudios que deben seguir los Proyectos de Inversión Pública. e. Autorizar la elaboración de los estudios de factibilidad. f. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. g. Autorizar, a solicitud o de oficio, la conformación de conglomerados. h. Establecer la metodología y los parámetros de evaluación. CONCORDANCIAS:

R.D. N° 006-2003-EF-68.01 R.D. N° 006-2005-EF-68.01

i. Emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. j. Capacitar a las Oficinas de Programación e Inversiones y Unidades Formuladoras en la metodología de elaboración y evaluación de proyectos de inversión pública. k. Administrar el Banco de Proyectos. I. Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean asignadas por norma expresa. 3.3. La facultad para declarar la viabilidad puede ser objeto de delegación. Dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión y para determinar el nivel de estudios requeridos. Se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 066-2003-EF-15

Artículo 4 Determinación de Sectores 4.1. Ámbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio, un Organismo Constitucionalmente Autónomo o un órgano representativo de un conjunto de éstos. 4.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores tienen la Responsabilidad Funcional de aprobar los Lineamientos de Política de la Función a su cargo así como de evaluar los Proyectos de Inversión Pública que se formulen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba el Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública. 4.3. Sectores: La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba el Clasificador Institucional del SNIP, en el cual se señalan las Entidades que, para fines del Sistema Nacional de Inversión Pública, conforman cada uno de los siguientes Sectores:

1. AGRICULTURA 2. CONGRESO DE LA REPÚBLICA 3. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 4. CONTRALORÍA GENERAL 5. DEFENSA 6. DEFENSORÍA DEL PUEBLO 7. ECONOMÍA Y FINANZAS 8. EDUCACIÓN 9. ENERGÍA Y MINAS 10. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 11. INTERIOR 12. JUSTICIA 13. MINISTERIO PÚBLICO 14. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 15. PODER JUDICIAL 16. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 17. PRODUCCIÓN 18. RELACIONES EXTERIORES 19. SALUD 20. SISTEMA ELECTORAL 21. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 22. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 23. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 24. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 4.4. Regiones: Adicionalmente a los Sectores contenidos en el listado anterior, se incorporarán los Gobiernos Regionales, en la oportunidad y forma en que dispongan las Directivas que, para tal efecto, dictará la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 5 Órgano Resolutivo del Sector 5.1. El Órgano Resolutivo es el Titular del Sector o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector y le corresponde: a. Aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector, el Programa Multianual de Inversión Pública, como parte del Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual. Dichos Lineamientos deben estar referidos a la Responsabilidad Funcional que el Sector tiene a su cargo. En el caso de que más de un Sector comparta dicha responsabilidad, dicha labor debe ser coordinada. b. Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones en su Sector e informar al Ministerio de Economía y Finanzas la designación del funcionario responsable. c. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto. CONCORDANCIAS: R.M. N° 128-2005-VIVIENDA (Delegan al BANMAT calificar la viabilidad de proyectos que se encuenten en fase de Preinversión y autorizar elaboración de expedientes técnicos y ejecución de proyectos en el Programa MI BARRIO ) d. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la Oficina de Programación e Inversiones de su Sector. 5.2. Las competencias enunciadas en el literal c. precedente pueden ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector. Artículo 6 Oficina de Programación e Inversiones 6.1. La Oficina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En consecuencia, le corresponde: a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión. b. Recomendar y solicitar la declaración de viabilidad.

c. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación. d. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional. e. Capacitar permanentemente al personal técnico encargado de la identificación, formulación y evaluación de proyectos en su Sector. f. Declarar la viabilidad de los proyectos, cuando haya recibido la delegación a que hace referencia el numeral 3.3. g. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector. h. Velar por que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los Lineamientos de Política, en el Programa Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desarrollo Regional. 6.2. Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales precedentes, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprobará las normas que regulan los procesos y procedimientos a cargo de las Oficinas de Programación e Inversiones. 6.3. Las competencias enunciadas en el literal f. precedente pueden ser objeto de delegación a favor de los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector. Dicha delegación se aprueba por Resolución fundamentada del Órgano Resolutivo del Sector. Artículo 7 Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras 7.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina de Programación e Inversiones. Es la responsable de elaborar los estudios de preinversión. La Unidad Formuladora sólo puede formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regional. 7.2. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la elaboración del expediente técnico, la ejecución y la evaluación ex post. CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS GENERALES Artículo 8 Declaración de viabilidad 8.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la elaboración del expediente técnico y su ejecución. Sólo puede ser declarada expresamente, por el órgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política. 8.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar los estudios definitivos y la ejecución del Proyecto de Inversión Pública; así como a la Entidad a cargo de la operación, el mantenimiento y otras acciones necesarias para la sostenibilidad del proyecto. Artículo 9 Banco de Proyectos 9.1. El Banco de Proyectos está conformado por todos los Proyectos de Inversión Pública que se encuentran en la fase de preinversión. 9.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio. 9.3. Al registrar un Proyecto de Inversión Pública por primera vez, el aplicativo informático del Banco de Proyectos, define automáticamente la Oficina de Programación e Inversiones responsable de su evaluación, en base al Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP

aprobado por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. También genera un código de identificación único, que permitirá el seguimiento y evaluación del Proyecto de Inversión Pública durante todas sus fases. 9.4. Es responsabilidad de las Oficinas de Programación e Inversiones y de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público el registro de todas las evaluaciones realizadas: 9.5. Los procesos y procedimientos que utiliza el Banco de Proyectos son establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 10 Coordinación del Sistema Nacional de Inversión Pública con otros sistemas administrativos Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sector Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público: a. Remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público o al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado la relación de Proyectos de Inversión Pública declarados viables. b. En el caso de Proyectos de Inversión Pública que precisen financiamiento mediante una operación oficial de crédito: - Envía a la Dirección General de Crédito Público la propuesta de proyectos, que requieren ser financiados mediante una operación oficial de crédito. Asimismo presentará la propuesta de fuente de financiamiento. Los Proyectos de Inversión Pública deben contar con Perfil aprobado para su inclusión en el programa Anual de Concertaciones. - Coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos técnicos de los proyectos y culminado el proceso de preparación del proyecto, presenta a la Dirección General de Crédito Público el informe técnico de viabilidad, debiendo actualizarlo o ratificarlo como requisito previo a la aprobación del dispositivo legal que aprueba la operación. Los Proyectos de Inversión Pública deben contar con estudios de Prefactibilidad aprobados para que se solicite el inicio de conversaciones con la posible fuente financiera y de Factibilidad aprobados para iniciar el trámite de aprobación de la operación. - Es responsabilidad de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, durante la fase de inversión del Proyecto de Inversión Pública, aprobar las modificaciones tales como costos, metas, categorías de inversión y plazo de ejecución o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su viabilidad. En todas las coordinaciones, antes referidas, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público actuará con participación de la Oficina de Programación e Inversiones del sector. c. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública incluyendo que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y la evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión. d. Establece mecanismos de información compartida con otras entidades del sector Público. Artículo 11 Seguimiento La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y las Oficinas de Programación e Inversiones se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento físico y financiero de los Proyectos de Inversión Pública, con el objeto de propiciar la oportuna toma de decisiones, en cada Sector, durante la fase de inversión. CONCORDANCIAS:

R.M. Nº 583-2005-EF-15, Primera Disp. Transitoria

Artículo 12 Evaluación ex post Las Unidades Ejecutoras son las responsables por las evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversión Pública que ejecutan. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público está facultada para determinar en qué casos se requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Delegación de Facultades El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará, en un plazo no mayor de 15 días calendario de entrada en vigencia de la presente norma, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, mediante Resolución Ministerial, la delegación de facultades para la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. CONCORDANCIA:

R.M. N° 421-2002-EF-15

Segunda.- Gobiernos Regionales y Locales La aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27293 y el presente Reglamento a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Regionales y Locales se realizará progresivamente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, dictará oportunamente la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. En tanto no se conformen los Gobiernos Regionales, los Consejos Transitorios de Administración Regional se sujetan a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, como entidades pertenecientes al Sector Presidencia del Consejo de Ministros. CONCORDANCIAS: R.D. N° 005-2005-EF-68.01 (Incorporan a Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública) Tercera.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos Los Proyectos de Inversión Pública que cuenten con estudios de preinversión o estudios definitivos anteriores al 22 de diciembre del año 2000 y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no se hallen contemplada su ejecución en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones aprobados para el ejercicio 2002 o cuya ejecución presupuestaria directa no se encuentre incluida en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2002; requieren, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la evaluación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público sobre la viabilidad del proyecto como requisito previo a su ejecución. CONCORDANCIAS:

R.D. N° 007-2003-EF-68.01, 8va. Disp.Comp.

Cuarta.- Responsabilidad Toda la información que presenten las Unidades Formuladoras sobre los Proyectos de Inversión Pública, incluyendo la registrada en el Banco de proyectos, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. El incumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27293 y la presente norma, por cualquier Entidad, órgano o dependencia del Sector Público No Financiero, será informado a la Contraloría General de la República para los fines de control respectivos. Quinta.- Normas Complementarias La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en el plazo máximo de treinta días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará, mediante Resolución Directoral la Directiva que regule los procesos contemplados en el presente Reglamento. Dicha norma dejará sin efecto la Directiva aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 182-2000-EF-10. CONCORDANCIAS:

R.D. N° 012-2002-EF-68.01

Anexo Glosario de Términos 1. Análisis Costo Beneficio: Metodología de evaluación de un PIP que consiste en identificar, cuantificar y valorar monetariamente los costos y beneficios generados por el PIP durante su vida útil, con el objeto de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución en lugar de otra alternativa. 2. Análisis Costo Efectividad: Metodología que consiste en comparar las intervenciones que producen similares beneficios esperados con el objeto de seleccionar la de menor costo dentro de los límites de una línea de corte.

Se aplica en los casos en los que no es posible efectuar una cuantificación adecuada de los beneficios en términos monetarios. 3. Ciclo de Vida de los PIP: Comprende las fases de preinversión, inversión y postinversión. La fase de preinversión contempla los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad. La fase de inversión contempla el expediente técnico detallado así como la ejecución del proyecto. La fase de postinversión comprende las evaluaciones de término del PIP y la evaluación ex-post. 4. Clasificador Institucional del SNIP: Relación de Entidades y Empresas del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27293 y a las demás normas del SNIP, clasificadas de acuerdo al Sector al que pertenecen. 5. Contenidos Mínimos: Información que deberá ser desarrollada en cada uno de los estudios de preinversión que elabore la UF. 6. Conglomerado: Conjunto de PIP que comparten ciertas características que los hacen replicables. 7. Estudio de Factibilidad: Valoración precisa de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada considerando su diseño optimizado. 8. Estudio de Prefactibilidad: Estudio de las diferentes alternativas seleccionadas en función del tamaño, localización, momento de iniciación, tecnología y aspectos administrativos. Ésta es la última instancia para eliminar alternativas ineficientes. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS 9. Estudio Definitivo: Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y calificada como viable. Para su elaboración se deben realizar estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infraestructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.) Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Proyecto. 10. Evaluación Privada: Análisis de la rentabilidad del proyecto desde el punto de vista del inversionista privado. 11. Evaluación Social: Medición de la contribución de los proyectos de inversión al nivel de bienestar de la sociedad. 12. Expediente Técnico Detallado: Documento que contiene los estudios de ingeniería de detalle con su respectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones técnicas y el presupuesto definitivo. 13. Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM): Órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que es la más alta autoridad técnico normativa del SNIP. 14. Gastos de operación: Son los que financian, de forma permanente y continua, el funcionamiento de una dependencia de acuerdo con sus funciones y atribuciones y que aseguran la producción usual de bienes y servicios dentro de procesos y tecnologías acostumbrados. 15. Horizonte de Evaluación del Proyecto: Período que se establece para evaluar los beneficios y los costos atribuibles a un determinado PIP. 16. Ley: Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública. Publicada el 28 de junio de 2000. 17. Mantenimiento: Conjunto de actividades, operaciones y cuidados necesarios para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos conserven su condición normal de operación. 18. OPI: Oficina de Programación e Inversiones. Órgano del Sector al que se le asigna la responsabilidad de elaborar el Programa Multianual de Inversiones y velar por el cumplimiento de las normas del SNIP. 19. Órgano Resolutivo del Sector: Máxima autoridad ejecutiva de cada Sector, establecida para los

fines del SNIP. 20. Proyecto de Inversión Pública (P.I.P.): Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS 21. Perfil: Estimación inicial tanto de aspectos técnicos como de beneficios y costos de un conjunto de alternativas. 22. Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP): Conjunto de PIP a ser ejecutados en un período no menor de tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prioridades del sector. 23. Precio Social: Parámetro de evaluación que refleja el verdadero costo que significa para la sociedad el uso de un bien, servicio o factor productivo. Se obtiene de aplicar un factor de ajuste al precio de mercado. 24. Recursos Públicos: Todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. 25. Sector: Conjunto de Entidades y Empresas agrupadas, para los fines del SNIP, según el Clasificador Institucional del SNIP. 26. Sistema de Seguimiento: Conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecución de los proyectos. 27. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. 28. Sostenibilidad: Es la habilidad de un PIP para mantener el nivel aceptable de flujo de beneficios netos, a través de su vida útil. Dicha habilidad puede expresarse en términos cuantitativos y cualitativos como resultado de evaluar, entre otros, los aspectos institucionales, regulatorios, económicos, técnicos, ambientales y socioculturales. 29. Unidad Ejecutora (UE): Las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tienen a su cargo la ejecución del PIP, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan PIP. 30. Unidad Formuladora (UF): Cualquier dependencia de una entidad o empresa del Sector Público No Financiero responsable de los estudios de preinversión de PIP, que haya sido registrada como tal en el aplicativo informático. 31.

Viabilidad: Condición atribuida expresamente, por quien posee tal facultad, a un PIP

que demuestra ser rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales.

2. La Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad la cual fue aprobada mediante la Ley

28708, esta norma fue aprobada por el

Congreso de la República, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1204-2006 y entro en vigencia el 30-04-2006. Consta de 47 artículos y 1 disposición derogatoria, tiene 1 titulo preliminar y 4 títulos, en el titulo preliminar

se

señalan

los

principios

regulatorios

que

son

5

:

1. Uniformidad que consiste en se deben establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesa-

miento y presentación de la información contable. 2. Integridad que consiste en el registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos. 3. Oportunidad el cual establece se debe dar el registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas. 4. Transparencia el cual señala el libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado y 5. Legalidad el cual establece la primacía de la legislación respecto a las normas contables. El titulo I desarrolla las Disposiciones Generales, contiene 3 capítulos: el primero desarrolla el Objeto y ámbito de aplicación de la ley el segundo capitulo desarrolla la Definición, objetivos y conformación del Sistema Nacional de Contabilidad y el tercer capitulo desarrolla la Conformación y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Contabilidad. El titulo II regula Los procesos del Sistema Nacional de Contabilidad con un capitulo único denominado El proceso contable. El titulo III regula la Cuenta General de la República, contiene 5 capítulos: el primero desarrolla la Definición, alcance y objetivo, el capitulo segundo desarrolla la Estructura de la Cuenta General de la República, el capitulo tercero desarrolla las Fases del proceso de la Cuenta General de la República, el capitulo cuarto desarrolla las Obligaciones y responsabilidades administrativas y el capitulo quinto los procesos y sanciones. Finalmente el titulo IV regula el Proceso de estadística contable tiene un capitulo único denominado el Proceso estadístico. El contenido de la norma lo podemos encontrar en la siguiente dirección Web: http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/Ley_28708.pdf 3. La Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2010 la cual fue aprobada mediante la Ley 29467 aprobada por el Congreso de la República, promulgada el 07-12-2009 y publicada el 08-12-2009 vigente a partir del 01-01-2010 según su octava disposición complementaria y final. De esta norma resaltaremos el capitulo II y III que resultan aplicables a la materia presupuestaria. El contenido de la norma lo podemos encontrar en la siguiente dirección Web: mef.gob.pe/DNPP/leyes/2010/Ley29467.pdf

http://www.-

2.

Fuentes adicionales de información. Tenemos como fuentes de información principales a nivel nacional: a. La pagina web del Ministerio de Economía y Finanzas cuya dirección electrónica es : www.mef.gob.pe en la cual se encontrara información actualizada sobre la materia presupuestaria y otros temas vinculados a esta. b. La pagina web del Diario Oficial El Peruano cuya dirección es: www.elperuano.com.pe en la cual se encontrara información sobre la normatividad presupuestaria y del Derecho Financiero en general. c. La pagina web del Congreso de la República cuya dirección es: www.congreso.gob.pe en la cual también se encontrará información sobre la normatividad presupuestaria y del Derecho Financiero en general. d. La pagina web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

cuya

dirección

es:

http://www.osce.gob.pe/

en

la

cual

encontraremos información sobre el organismo encargado de supervisar las contrataciones que realiza el Estado y además forma parte de esta pagina la información sobre el Tribunal que resuelve las controversias sobre contrataciones con el Estado de los denominados proveedores. Incorpora esta pagina también material normativo de gran utilidad. Fuentes de Información: Docente de la asignatura, Texto de las normas señaladas, paginas Web del Ministerio de Economía y Finanzas y el Diario Oficial el Peruano.