Derecho Empresarial Final Cristian

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela Académico Profesional de Negocios Internacionales CURSO: Derecho empresarial

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela Académico Profesional de Negocios Internacionales

CURSO: Derecho empresarial

TEMA: Certificado bancario de moneda extranjera y moneda nacional.

DOCENTE: Mg. Renzo Maldonado Gomez

AUTORES:

RIOS SILVA MÓNICA CHICOMA TORDOYA CRISTIAN

Pimentel, 4 de julio de 2016 1

AGRADECIMIENTO

Queremos agradecer a nuestros padres y familiares porque nos brindaron su apoyo moral y económico para seguir estudiando y lograr el objetivo trazado para un futuro mejor, siendo el orgullo de ellos y de toda la familia

A la universidad señor de Sipan

porque nos está formando para un

futuro exitoso como licenciados en negocios internacionales.

De igual manera a nuestros queridos formadores en especial al Mg. De derecho empresarial de la carrera de Negocios internacionales pues él fue quien nos guio para hacer este presente trabajo.

A todos ellos muchas gracias.

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INDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………...………………………………………………….4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Situación Problemática…………………………………………………………..…………………5 Formulación del Problema……………………………………………..…………………………5 Hipótesis……………………………………………………………………………………………………….5 Variables…………………………………………………………………………………..…………………..5 Objetivos Objetivo General………………………………………………………………….……………..……6 Objetivos Específicos………………………………………………………..……………………..6 Justificación…………………………………………………………………………………..………………6 MARCO TEORICO Antecedentes…………………………………………………………………………………………….7 Bases Teóricas……………………………………………………………………………………….…11 Derecho Comparado………………………………………………………………………………..19 Terminologías………………………………………………………………………………………….20 Recomendaciones……………………………………………………………………………………….22 Conclusiones……………………………………………………………………………………………….23 Anexos Matriz de Consistencia…………………………………………………………………………….24 Encuesta………………………………………………………………………………………………….25 Referencias Bibliográficas……………………………………………………………………………27

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INTRODUCCIÒN El presente trabajo tiene como tema central el tratamiento del Derecho del Consumidor, preferencialmente en lo que respecta al derecho nacional. La presencia de este derecho no solo hay que observarla en la normatividad especial surgida sino en los criterios novedosos que influencian la interpretación de otra normatividad de directa protección al consumidor, mantiene si una relación directa y expectante. Asimismo, se planteaba como principal interés rastrear el tratamiento constitucional nacional de la protección al consumidor, encuadrado en lo que se ha venido en llamar Constitución Económica. Como se recuerda, con éste último término se denomina no solamente al tratamiento constitucional de los aspectos económicos, sino también que dicho tratamiento sea sistemático, lo que en el Perú se alcanza con la constitución de 1979.Como se deja establecido en este trabajo, en su Capítulo III, en la constitución mencionada se da un tratamiento marginal a la protección al consumidor, pero en la Constitución vigente, dan una consideración mayor y mejor a dicho tema.

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I.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Situación problemática Actualmente en el Perú existe una asimetría de información que consiste en que los proveedores de bienes y servicios, debido a su organización empresarial y a su experiencia en el mercado, manejan la información referida a sus productos a los de su competencia mientras que los consumidores no cuentan con dicha información. La información asimétrica existe porque el vendedor de un producto conoce más y mejor el producto que quiere vender que el comprador. En el mundo financiero se plantean también múltiples casos de información asimétrica porque un prestatario sabe más sobre su solvencia que el prestamista y los clientes de las entidades aseguradoras conocen mejor su riesgo particular que la entidad aseguradora. En los contratos financieros de préstamos, la asimetría nace de que el acreedor o prestamista no posee información suficiente sobre el uso que el deudor dará a los fondos objeto del crédito. Como los prestamistas saben claramente su desventaja aumentarán el tipo de interés y denegarán el otorgamiento del préstamo.

1.2. Formulación del Problema ¿Con la ley de protección al consumidor se puedes disminuir la asimetría informativa? 2. HIPOTESIS Con la ley de protección al consumidor se ha disminuido la asimetría informativa. 3. VARIABLES Variable Independiente: Protección al consumidor Variable Dependiente: problema de asimetría informativa en el Perú

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4. OBJETIVOS Objetivos generales: El objetivo de nuestra

investigación

es analizar el

problema asimetría informativa en la población

Objetivos Específicos 

Contribuir al conocimiento de los principios que sustenten el derecho del consumidor en nuestro país.



Ofrecer un estudio crítico sobre los criterios aplicados en la resolución de las denuncias sobre protección al consumidor



Ofrecer una visión de conjunto sobre que normatividad constituye parte del derecho al consumidor.



Analizar el derecho del consumidor en el derecho comparado.

5. JUSTIFICACION Este trabajo es importante porque busca analizar si la asimetría informática a disminuido a causa de la ley de protección al consumidor en el Perú. Para medir en grado de conocimiento que tienen las personas acerca de sus derechos como consumidor y si le brindan la información suficiente sobre un determinado producto o servicio.

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II.

MARCO TEORICO

1. Antecedentes El derecho del consumidor ha surgido como una suerte de “estatuto” personal del consumidor, se ha planteado que el objeto y razón de ser de esta disciplina jurídica es la protección de aquel sujeto que denominamos consumidor. En un principio el concepto de consumidor estaba ligado al comprador de productos alimenticios y farmacéuticos, llegándose con el tiempo a una concepción más amplia del consumidor como sujeto del tráfico económico frente a la empresa organizada, con lo cual se perfila la idea del consumidor, básicamente, como toda persona física o jurídica que adquiere bienes o servicios como destinatario final de los mismos, es decir, con el propósito de no volver a introducirlos nuevamente en el mercado. En otras palabras es el último eslabón en la cadena de producción-distribucióncomercialización. La problemática jurídica de la protección del consumidor se centra en la noción de la libertad contractual, que data del Código de Napoleón, porque en este ámbito el Estado interviene en el juego de la contratación no con el objeto de resguardar un interés público, sino privado. Los derechos del consumidor empiezan a desarrollarse en el mundo jurídico en los años sesenta, a partir del reconocimiento del estatus de consumidor y de las especiales aristas que empezaban a perfilarse en la relación de consumo y que hacen posible diferenciarlas de las tradicionales relaciones jurídicas civiles o comerciales. Puede parecer extraño que conceptos como consumidor y consumo, que siendo connaturales de mercado, recién se empezaran a desarrollar en el derecho en la década de los sesenta, pero esto se debe a que hasta mediados del siglo pasado imperaron ciertas doctrinas que implicaban fuertes obstáculos para el reconocimiento de derechos a los consumidores, a saber: En los países anglosajones encontramos la doctrina del caveat emptor que en la formación e interpretación de los contratos, postulaba como algo lógico y natural que el empresario trataría de obtener ventajas del consumidor y si este no utilizaba el sentido común para evitarlo entonces no debía quejarse. 7

En el derecho occidental moderno se arraigaron ciertos principios que datan de la Revolución Francesa. Efectivamente, si a todos los hombres se los consideraba libres e iguales, era lógico que la contratación estuviera regida por el principio de autonomía de la voluntad y que entonces el contrato fuera ley para las partes. Por otra parte en los tiempos previos a la sociedad de consumo el contrato era un acto casi excepcional, y que por ese motivo resultaba previamente negociado, discutido y acordado casi en detalle. El derecho, entonces, sólo debía intervenir para velar que la voluntad manifestada fuera realmente libre y en definitiva rodear de garantías a los negocios jurídicos de los particulares Individualismo y principio de no intervención del estado aplicado a la relación de consumo dio origen a la “Teoría libre mercado y el consumidor individual ”, en la que hipotéticamente empresario y consumidor se encontraban en igualdad de condiciones en el contexto de un mercado libre regido por las reglas de la oferta y la demanda. La realidad se encargó de demostrar esta falacia, ya que el consumidor era frecuentemente víctima de abusos como consecuencia de detentar una situación de inferioridad en el mercado. Incluso el propio derecho mercantil, donde se desenvuelven la casi totalidad de las relaciones de consumo, se origina y desarrolla con una impronta del todo ajena a la realidad del consumidor. Este derecho tiene su génesis histórico en la edad media estrechamente vinculado al tráfico de mercancías entre comerciantes y por ello toma como punto de referencia a este sujeto y su actividad profesional. Podríamos decir que el derecho comercial se elabora de cara al proveedor y de espaldas al consumidor. A pesar de ello el consumidor no se encontraba totalmente indefenso, ya que teorías y garantías tradicionales, como la de los vicios ocultos, conferían cierta protección al consumidor-comprador. Se empieza a regular al mercado, a través de leyes que reprimían los monopolios, que alentaban la lealtad comercial, y que exigían a los productos ciertas condiciones mínimas para ser comercializados, todo lo cual indirectamente beneficiaba al consumidor. Pero si bien siempre existió mercado y consecuentemente consumidores, la necesidad de brindar protección especial a estos se tornó necesaria en el 8

ámbito de una sociedad de consumo y de un mercado complejo, altamente diversificado. Combinación que sólo se dio en el mundo una vez que empezaron a verse los frutos de la etapa de reconstrucción de posguerra (II Guerra Mundial). Previo a este periodo el consumo no limitado a satisfacer necesidades básicas era considerado algo negativo. Los mercados experimentaron en esa etapa una fuerte y creciente demanda de bienes y servicios. Los consumidores que se vieron privados de bienes materiales, por efecto de dos guerras mundiales y una depresión económica sin par en los años treinta, estaban más que satisfechos de comprar cuanto les ofrecían las empresas. Rara vez exigían alta calidad. Cualquier casa, cualquier automóvil eran infinitamente mejor que nada. No se producía pensando en las necesidades o seguridad del consumidor, en realidad se producía pensando en el consumidor porque de todas formas se vendía todo lo que se producía. Así, la combinación, de un creciente poder adquisitivo de la población, una demanda insaciable de bienes y servicios; y un mercado cada vez más complejo y diversificado donde los oferentes sólo pensaban en maximizar sus beneficios a cualquier costo, fueron el punto explosivo que dieron origen a abusos nunca antes vistos. En definitiva, la realidad social y económica empezaba a cambiar. La circulación masiva de bienes y servicios hicieron de la contratación una actividad cotidiana, que exigía rapidez y donde la oferta era lanzada simultáneamente a un número indeterminado de posibles contratantes. En este contexto se tornó imposible aplicar los principios de la contratación tradicional a los contratos de consumo, sustituyéndose las conversaciones previas y las cláusulas negociadas por cláusulas predispuestas por el contratante más fuerte. Incluso los medios tradicionales de resolución de conflictos se volvieron inoperantes ante esta nueva realidad porque ni la cuantía de los asuntos, ni las urgencias de los adquirentes justificaban los largos y costosos procesos judiciales, todo lo cual derivaba en un estado de indefensión del consumidor ante los abusos de los agentes económicos más poderosos. Sin duda es una condición previa al reconocimiento de los derechos del consumidor, el poder identificar al consumidor como un grupo social definido, a los efectos de regular jurídicamente su status, lo cual no aconteció en el mundo sino hasta la década de los sesenta. En los Estados Unidos de Norteamérica desde la 9

creación de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comision) en 1914 se empezó a proteger al consumidor, esta protección era más bien incidental como consecuencia de reglar la actividad comercial e impedir la aplicación de prácticas comerciales desleales. No obstante la idea de identificar al consumidor como un grupo social diferenciado y brindarle protección especial empezó a ganar fuerzas. Esta actividad de control y protección tuvo como corolario la actitud del Presidente Kennedy quien decisivamente reconoció a los consumidores entidad como grupo económico y asumió la defensa de sus derechos propiciando la primera ley de defensa del consumidor en el mundo. A mediados de la década de los setenta , era tal la disparidad en la protección que dispensaban los países desarrollados a sus consumidores y la situación en la que se encontraban los consumidores de los países en desarrollo, que el Consejo Económico y Social de la O.N.U. solicitó al Secretario General que preparara un estudio sobre el tema, especialmente referido a las leyes vigentes en los distintos países, y que realizara consultas con los países asociados, con el objeto de elaborar una serie de orientaciones generales para armonizar dicha protección a nivel global. En 1983 el Secretario General presenta el proyecto de Directrices ante el Consejo y luego de varias negociaciones es aprobado el documento definitivo por la Asamblea General de la ONU el 9 de abril de 1985. Las Directrices

para

internacionalmente

la

protección reconocido

del de

consumidor objetivos

son

básicos,

un

conjunto

preparados

especialmente para que los gobiernos de los países en desarrollo y los países de reciente independencia las utilizaran para la estructuración y fortalecimiento de políticas y leyes de protección del consumidor. Estas Directrices centran su atención en los intereses y necesidades de los consumidores, reconociendo que estos afrontan a menudo, con relación a los empresarios, desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación.

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2. Bases Teóricas

2.1 DEFINICIONES SOBRE LOS ALCANCES DEL CONCEPTO DEL CONSUMIDOR.

a. Consumidores o usuarios:

Las personas naturales o jurídicas que adquieran, utilizan o disfrutan como destinatario, productos o servicios.

b. Proveedores:

Las personas naturales o jurídicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenas, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores.

c. Distribuidores o comerciantes.

Las personas naturales o jurídicas que en forma habitual venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, bienes destinados, finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

d. Productores o fabricantes.

Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

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e. Importadores.

Las personas naturales o jurídicas que en forma habitual importan bienes para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.

f. Prestadores.

Personas naturales o jurídicas que en forma habitual presten servicios a los consumidores.

g.

Producto.

Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, materia de una transacción comercial con el consumidor.

h.

Servicios.

Cualquier actividad de prestación de servicios, que se ofrecen en el mercado a cambio

de una retribución, inclusive las de naturaleza

bancaria, financiera, de crédito, de seguridad y los servicios profesionales. Se exceptúan los servicios que se brindan bajo relación de dependencia.

i.

Asimetría informativa.

Consiste en que los proveedores de bienes y servicios, debido a su organización empresarial y a su experiencia en el mercado, manejan la información referida a sus productos a los de su competencia mientras que los consumidores no cuentan con dicha información.

3. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA

LEY DE PROTECCION AL

CONSUMIDOR 12

a.

Respecto al ámbito de aplicación “ARTICULO 1°.- Están sujetos a la presente ley todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se dedique en establecimientos abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional.”

Para Torres. G (2004) Sobre el particular, debemos tener como premisa que la ley de protección al consumidor se aplica a todos los casos en que exista una relación de consumo entre proveedor y consumidor celebrada en el territorio nacional.

En ese sentido, que criterios debemos adoptar para determinar cuáles son los casos que la convención de protección al consumidor,

en

adelante

la

comisión,

puede

conocer

y

pronunciarse, considerando que una relación de consumo no necesariamente se origina en el territorio nacional.

i. Casos en que establece criterios sobre el Ámbito de Aplicación Produzcan o no en el mismo territorio. Este supuesto, se puede ilustrar en los casos de las empresas de turismo que venden paquetes turísticos

al extranjero o de las líneas

aéreas internacionales, pues solo el hecho de haber vendido sus servicios en el Perú obliga a este tipo de empresas a responder por la idoneidad y calidad del servicio que brindan a los consumidores, sin importar en que parte del mundo se haya producido el defecto.

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4. EL CONSUMIDOR COMO PROTAGONISTA DEL MERCADO “ARTICULO 2°.- la protección al consumidor se desarrolla en el marco del sistema de economía social del mercado establecido en el capítulo 1 del régimen económico de la Constitución Política del Perú, debiendo ser interpretado en el sentido más favorable al consumidor.”

Para Reiley.D (2004) en un modelo económico en el que los consumidores y proveedores, cuentan con igual poder de negociación puede parecer innecesario proteger al consumidor, sin embargo esto no es así. El fundamento de un régimen legal que beneficia los consumidores se basa justamente en lo que denominamos asimetría de información. En ese sentido, el rol del estado debe ser promotor, fortaleciendo el poder de decisión del consumidor.

5. ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES “Artículo 4° Las asociaciones de consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el código civil. Su finalidad es la protección de los consumidores. Su representación se limita a sus asociaciones y a las personas que hayan otorgado poder en su favor y puedan interponer a nombre de ello denuncias y reclamos ante las autoridades competentes.”

Según Aramayo A. (2004) En el Perú la ley de protección al consumidor consagra, al igual que la carta europea de protección de los consumidores del año 1973, el derecho de representación como uno de los derechos más importantes de los consumidores o usuarios señalando que estos tienen derecho hacer escuchados de manera individual o colectiva con el fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios y que el ordenamiento jurídico permita. 14

Así, nuestra ley de protección al consumidor, se encuentra dirigida a establecer las facultades que poseerían las referidas organizaciones para representar a los consumidores ante la autoridad administrativa y por otro lado, regular la cooperación interinstitucional y la ayuda económica por parte del estado para que las asociaciones de consumidores puedan cumplir con su labor educativa mediante publicaciones, labores de investigación o programas de difusión

6. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES “Artículo 5°” En los términos establecidos por el presente decreto legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a una protección eficaz contra los productos o servicios que en condiciones normales permisibles, representan riesgo o peligro para la salud o la seguridad física. b) Derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de os productos o servicios. c) Derecho

a

acceder

a

una

variedad

de

productos

y

servicio,

valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir lo que deseen. d) Derecho a la protección de sus intereses económicos mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial y a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o información equivocada sobre los productos o servicios. e) Derecho a la reparación por daños y perjuicios, consecuencia de la adquisición de los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado de su uso o consumo. f) Derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas en

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defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita. g) Derecho, en toda operación al crédito, a fin de efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago incluyéndose así mismo los gastos derivados de las cláusulas contractuales entre las partes.

7. INDECOPI Es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia,

goza

de

autonomía

funcional,

técnica,

económica,

presupuestal y administrativa. a. Misión Es Propiciar el buen funcionamiento del mercado, para beneficiar a los ciudadanos, consumidores y empresarios, en la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el Perú. b. Visión Que los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de un mercado que opera sin distorsiones, gracias a la labor técnica, proactiva, oportuna, predecible y confiable del INDECOPI, la misma que garantiza un entorno de libre y leal competencia en el que se respetan los derechos de los consumidores, así como los derechos de propiedad intelectual, y se promueve una infraestructura y cultura de calidad.

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c. Funciones de INDECOPI

a) Ejecutar una política nacional y un plan nacional para proteger al consumidor. b) Propone normativas y da opiniones de los sectores productivos. c) Ejecuta acciones para mejorar la protección al consumidor. d) Dar orientación a los consumidores. e) Establecer un sistema de alerta sobre productos y servicios peligrosos. f) Elaborar y presentar el informe anual del estado.

8. LIBRO DE RECLAMACIONES

a. Definición Es un registro donde el consumidor puede dejar constancia de su queja o reclamo sobre el bien adquirido o servicio contratado. Los proveedores

están

obligados

a

contar

con

su

LIBRO

DE

RECLAMACIONES, ya sea en físico (libro con hojas) o virtual (a través de una computadora).

b. Diferencia entre reclamo y queja. El consumidor presenta un reclamo cuando no está conforme con los bienes adquiridos o servicios prestados, mientras que la queja expresa su malestar respecto de algún tema que no tenga que ver directamente con el giro del negocio, como por ejemplo, la mala atención.

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c.

Con respecto a consumidor

i.

Beneficios del LIBRO DE RECLAMACIONES

El LIBRO DE RECLAMACIONES promueve la solución directa e inmediata a los reclamos o quejas que pueden presentarse en las compras. Es importante que recuerdes que puedes hacer uso del LIBRO DE RECLAMACIONES, así no hayas comprado el bien o adquirido el servicio. d. Con respecto al proveedor.

i. Obligación

e

implementación

del

LIBRO

DE

RECLAMACIONES Debe ser implementado por todos los proveedores que ofrezcan bienes y servicios en establecimientos abiertos al público, incluyendo

a

los

proveedores

de

servicios

regulados

o

supervisados. ii. Beneficios del LIBRO DE RECLAMACIONES El LIBRO DE RECLAMACIONES promueve la solución directa e inmediata a los reclamos o quejas de los consumidores. Al contar con este mecanismo de defensa del consumidor, tus clientes se sentirán seguros y protegidos. Esto te beneficia, ya que generarás mayor confianza y, por ende, mejores relaciones de consumo. iii. Fiscalización del cumplimiento de la obligación El INDECOPI podrá solicitar en cualquier momento las copias de las Hojas de Reclamaciones. Debes remitir la información solicitada en tres

días

hábiles,

como

máximo.

Cuando dicha información sea solicitada como parte de una inspección, debes entregarla inmediatamente a los funcionarios del INDECOPI. 18

iv. Sanciones Si no cuentas con tu LIBRO DE RECLAMACIONES o no das respuesta a los reclamos o quejas registrados por tus consumidores, el INDECOPI puede imponerte desde una amonestación, hasta una multa, por un máximo de 450 Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

3. Derecho comparado A continuación se presenta un debate a nivel internacional acerca de la protección al consumidor, definiciones sacadas de las entidades competentes en cada país

INDECOPI Mediante la ley N° 29751, establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado. De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio – Colombia (2011). La protección al consumidor es el conjunto de normas que regulan las regulaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores. Sernac (2011) Chile, la relación entre los proveedores de bienes o servicios y los consumidores está regulada por la Ley N° 19.496 de protección de los derechos de los consumidores. Este cuerpo legal establece derechos y obligaciones para consumidores y empresas y entre los temas principales que regula están:

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 El derecho a contar con información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación, etc., a la garantía de los productos, a retractarse de una compra y a respetar lo establecido en los contratos.  La no discriminación arbitraria por parte de empresas proveedoras de bienes o servicios.  La regulación de la publicidad engañosa y la eliminación de la llamada “letra chica” en los contratos.  Facilitar la formación de las asociaciones de consumidores.  Y favorecer las acciones colectivas cuando se vulneran los derechos de los consumidores. Procuraduría de los derecho humanos – Guatemala (2003) Tiene por objeto promover la efectiva defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Sus funciones específicas son las siguientes:  Monitorear el actuar de las entidades públicas responsables de verificar la cantidad, peso y calidad de los productos de consumo y la prestación de servicios por parte de empresas públicas y privadas.  Seguimiento a la agenda legislativa en materia de aprobación de normas concernientes a los derechos de los consumidores y usuarios.  Supervisar los precios de los productos de la canasta básica alimenticia, así como de los principales servicios públicos.

4. Terminología 4.1 ASIMETRIA INFORMATIVA Consiste en que los proveedores de bienes y servicios, debido a su organización empresarial y a su experiencia en el mercado, manejan la información referida a sus productos a los de su competencia mientras que los consumidores no cuentan con dicha información.

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4.2. Proveedor Las personas naturales o jurídicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenas, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. 4.3. Consumidor Las personas naturales o jurídicas que adquieran, utilizan o disfrutan como destinatario, productos o servicios. 4.4. Producto Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, materia de una transacción comercial con el consumidor.

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5. Recomendaciones En los que respeta a INDECOPI, esta institución debe descentralizar mas su atención al consumidor, ya que existe zonas del país donde su presencia no existe.

Asimismo, se debe promover desde el estado la creación de las asociaciones de consumidores y la difusión de las ya existentes, a fin de que las personas puedan canalizar sus reclamos de manera organizada

Capturar la calidad de la información debe ir más allá y debe encauzarse en el verdadero comportamiento de las organizaciones en el mercado y en la utilidad de los datos revelados para los usuarios.

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7. CONCLUCIONES La definición contenida en la ley de protección al consumidor respeto del ámbito, no debe imitar sus alcances a las relaciones de consumo que nacen en el territorio nacional, sino que además esta se debe aplicar a las relaciones de consumo que se celebran fuera, pero que se ejecutan dentro de nuestro territorio; ello, con el objetivo de salvaguardar os derechos e intereses de los consumidores, que se pueden ver afectados en la prestación de un servicio o en la adquisición de un producto.

El rol de los consumidores en el mercado es esencial. No es posible imaginar un modelo económico social de mercado sin entender que el protagonista del mimo es el consumidor. Así, la acción del estado trata de preservar los intereses del consumidor ante los problemas de asimetría de información que no pueden ser resueltos por la propia competencia entre empresas.

En conclusión, será proveedor aquel integrante de la cadena de producciónconsumo, sea persona natural o jurídica, de derecho público o privado que de manera habitual ofrezca sus productos o servicios en el mercado. En los casos en que exista una relación de consumo y el proveedor no “encaje” dentro de la definición dada por la ley, el consumidor podrá ejercer su derecho en la vía judicial.

El derecho del consumidor ha dado lugar a que dejemos de hablar de un simple

sujeto

de

derecho

y ahora

tratemos

sobre

“el

consumidor”

convirtiéndose de esta manera en el centro de protección del derecho.

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8. ANEXOS 8.1 MATRIZ DE CONCISTENCIA

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ENCUESTA

I.

PRESENTACION

Estamos realizando un trabajo de investigación, cuyo objetivo es determinar los conocimientos que usted posee referido a la Ley de Protección al consumidor y la asimetría informativa. Le pedimos su participación, respondiendo la siguiente encuesta. Agradecemos su colaboración. INSTRUCCIONES: A continuación tiene usted una serie de preguntas, las cuales deben ser leídas y respondidas cuidadosamente.

1. ¿Conoce las normas de la ley de protección al consumidor? a) Conoce b) Desconoce c) No sabe/ no opina 2. ¿Sabe para qué sirve el libro de reclamaciones? a) Conoce b) Desconoce c) No sabe/ no opina

3. ¿Sabe cuándo solicitar el libro de reclamaciones? a) Si b) No c) No sabe/ no opina

4. ¿A tenido problemas con la calidad del producto/servicio adquirido? a) Si b) No c) No sabe/ no opina

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5. ¿Alguna vez a adquirido un producto con un precio que no corresponde a la calidad de este? a) Si b) No c) No sabe/ no opina

6. ¿Cuándo v a adquirir un producto le brindan toda la informacion acerca del producto/servicio?

a) Si b) No c) No sabe/ no opina

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Referencias Bibliográficas

Espinoza J. (2004). Ley de Protección al consumidor. Perú: Rodhas. Sumae O. (2011). Ensayos sobre Protección al consumidor en el Perú. Perú: Universidad del Pacifico.

Torres A. (2009). Contratacion masiva Protección al consumidor (1° Edición). Perú: Motivensa S.R.L.

Páginas web:

INDECOPI

(2016).

Protección

al

consumidor.

Perú:

https://www.ind

ecopi.gob.pe/web/proteccion-al consumidor/procedimientos1

Procurador de los Derechos Humannos (2003). Defensoria del Consumidor y Usuario. Guatemala: http://www.pdh.org.gt/defensorias/del-consumidory-usuario.html

Superintendencia de Industria y Comercio (2011). Protección al Consumidor. Colombia: http://www.sic.gov.co/drupal/proteccion-del-consumidor

SERNAC. (2011). Protección al consumidor. http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/

Chile:

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