Derecho de Sucesiones

DERECHO DE SUCESIONES En diversas legislaciones y en doctrina, se le conoce también como derecho hereditario, sucesorio,

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DERECHO DE SUCESIONES En diversas legislaciones y en doctrina, se le conoce también como derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones, de la sucesión hereditaria y de sucesión por causa de muerte. Desde el punto de vista subjetivo, es el poder de tener la calidad de sucesor mortis causa, y la facultad de aceptar o renunciar una herencia. ETIMOLOGIA DE LA SUCESION Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS= Acción de suceder SUCCEDERE=Entrar en cabeza de… Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros PRINCIPIOS DOCTRINALES DEL DERECHO DE SUCEDER a) Teoría del Derecho natural Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean sus herederos. Esta teoría es apoyada por la Iglesia Católica en las encíclicas RERUN NOVARUM (Papa León XIII) y CUADRAGESIMO ANNO (Pió XII). Es un deber natural de los padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles los medios para defenderse en la vida mediante la herencia. b) Teoría de La Ley Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho Natural sino de la Ley civil creada por el Estado. El Derecho Natural crea la obligación de los padres a alimentar a sus hijos, pero el Derecho Civil determina quines son los herederos c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio) La propiedad al encontrarse garantizada, otorga al propietario del bien a disponer de la cosa a través del testamento como expresión de su ultima voluntad. d) Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali)

La propiedad desde su origen hasta su desarrollo se caracterizo por tres elementos: Individual, Familiar y Social. Cónyuge e hijos apoyan y contribuyen de alguna manera al padre y esposo en la consecución de bienes y la formación del patrimonio familiar. Es Social por que la Ley como expresión del Estado protege al patrimonio familiar otorgándole las características de inembargable e inalienable E)Teoría biológico-jurídica (Sustentada por José de Aguano, Su obra Génesis y evolución del Derecho Civil) Que si la ley admite y garantiza para el individuo el derecho de propiedad, también debe reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a sus descendientes que son la continuación biológica y psicológica. La herencia resulta ser un elemento natural de la herencia biológica y los vínculos de sangre deben servir de base a las sucesiones legítimas, puesto que si una persona hereda a su descendencia algún tipo de enfermedad genética, de la misma forma debe heredar su patrimonio. f) Teoría Familiar (Sustentada por Francisco Ricci) La Familia es la célula constitutiva de la sociedad, el cual crea entre sus miembros principales padres e hijos lazos de mayor perennidad y duración. El Hombre no vive para si sino para su familia. Se estudia y se encuentra como fundamento el elemento económico social puesto que se da permanencia a la familia y reconoce la propiedad privada sobre la que descansa una sociedad civilizada. g) Teoría de la autonomía de disposición El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y libertad de disponer de sus bienes, sin embargo se halla limitado cuando hay descendencia. A esta teoría surge una crítica: Carácter socialista que señala que la herencia perpetúa los medios de explotación y la riqueza en manos de pocas familias, en detrimento de las grandes mayorías. De ahí que propugnan la supresión de la propiedad privada, en especial de los instrumentos y medios de producción y en consecuencia la extinción del derecho sucesorio. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO SUCESORIO. En las cuestiones sucesorias el aspecto principal que da lugar a este evento de tan trascendencia es la muerte, pues debido a ésta tiene lugar la sucesión y con ello se da paso a la transmisión de los derechos y obligaciones del difunto.

A continuación se mencionan los principios fundamentales que rigen las sucesiones en México: 1.- Titularidad del patrimonio del difunto. 2.- Libre testamentificación. 3.- Beneficio de inventario. 4.- Separación de patrimonios. 5.- Conmoriencia.

1.- Titularidad del patrimonio del difunto. Al momento de la muerte de una persona todo su patrimonio no queda en una posición de extinguirse, lo que sucede es que no hay un titular de éstos, anteriormente lo que sucedió fue que existieron 4 tipos de figuras jurídicas para evitarse que sucedieran estos hechos, la primera de ellas fue la representación; en la cual no se extinguía la personalidad del extinto si no que había un administrador que manejaba los bienes, hasta que se llegaba el tiempo de liquidar la herencia. Patrimonio sin titular; En esta el patrimonio del difunto carecía de un titular, pero se creaba una persona moral que llevaba el nombre de herencia, que era la misma herencia en sí. Heredero como continuador de la personalidad del de cujus; en esta se consideraba al heredero como un mero continuador de la personalidad del difunto ya que se confundían los patrimonios de éstos.Separación del patrimonio del de cujus de los patrimonios de los herederos; Aquí se separan los bienes tanto del difunto como del que recibe la herencia, hasta que se efectúe la partición del patrimonio, en esta al momento de que fallece el individuo los herederos adquieren derecho pero a la masa hereditaria pero no a las cosas en particular que constituyen esta. 2.- Libre testamentificación. En este principio se comprende que el testador posee la absoluta libertad para decidir la forma en que se van a transmitir sus bienes después de que el fallezca, sólo en los casos en los que no se haya exista una manifestación expresa de la voluntad del testador se dará lugar a la sucesión intestamentaria, sólo existe una excepción a este principio la cual es los alimentos, los cuales se tendrán que proporcionar en cualquier circunstancia. 3.- El beneficio de inventario.

Este es otro de los principios que integran la estructura sucesoria en México, este consiste en que los herederos poseen el derecho de sólo responder a las deudas de la herencia hasta donde esta alcance, en este principio se separa el patrimonio del heredero con el de la autor de la herencia, en nuestro país se tiene por entendido que toda herencia es recibida a beneficio de inventario. 4.- La separación de patrimonios. Este principio se relaciona íntimamente con el anterior ya que después del beneficio de inventario se puede decir que los acreedores del autor de la herencia tendrán derecho a cobrar lo que les corresponde hasta donde alcancen los bienes de la herencia ya que con antelación se realiza un inventario de los bienes pertenecientes a la sucesión, con lo cual se protege el patrimonio del heredero de las posibles acciones de los acreedores. 5.- El principio de conmoriencia y el momento de la transmisión hereditaria. En este se sugiere cuando el fallecimiento es simultáneo entre el autor de la herencia y el beneficiario o beneficiarios de esta, es decir, estos se extinguen en el mismo accidente, y no hay transmisión hereditaria entre ellos y lo que sucedería es que se daría paso a la sucesión intestamentaria. SUJETOS DE LA HERENCIA 1.- AUTOR DE LA HERENCIA.- Persona que dispone de sus bienes en vida 2.- HEREDERO.- Es el que interviene en la herencia y tiene que demostrar el parentesco. Con acta de nacimiento y con acta de defunción.( art 785 Co. Proc. civi 3.- LOS LEGATARIOS.- Son las personas que van a adquirir bienes particulares solo en una parte pero solo si el testador tenía deudas este adquiere obligaciones sobre estas. Solo cuando no hay herederos. 4.- EL ALBACEA.- Representante de la herencia, quien ejecuta las disposiciones de la herencia. Lo nombran los mismos herederos en la junta de herederos y nombramiento de albacea, cada hijo vale un voto, esposa 50% votos. 5.- LOS INTERVENTORES.- Desempeñan un papel de control con respecto a ciertas funciones de albacea. 6.- LOS ACREEDORES.- Le reclaman el pago al albacea a los que les debía el autor de la herencia. 7.- LOS DEUDORES.- Todos los herederos

ESTADOS DE LA HERENCIA • Herencia vacante es cuando no existe heredero o es repudiada por quienes lo sean y por los sustitutos. • Herencia yacente aplicada a la herenciasignifica la situación en que esta se encuentra en el periodo comprendido entre la delación (de delatio, llamada a heredar) y la trasmisión. • Herencia adida: es cuando el heredero hamanifestado su voluntad de hacerla suya, aquella herencia es objeto de adición. • Herencia indivisa es, cuando su denominación expresa la que esta pendiente de la división. • Herencia divisa es cuando la división se encuentra ya realizada.

Para el estado de quintana roo encontramos la reglamentación en el Codigo Civil en su apartados LIBRO CUARTO TERCERA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO HEREDITARIO TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento Articulos de 1241-1506 De la sucesión por legitima Articulos de 1507-1540 Disposiciones comunes a la testamentaria y legitima. Articulos de 15411730