DERECHO DE SUCESIONES

Nombres y Apellidos: Jose Antonio Marin Carranza Facultad: Derecho y Ciencias Políticas Tema: Aceptación y renuncia de

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Nombres y Apellidos: Jose Antonio Marin Carranza

Facultad: Derecho y Ciencias Políticas

Tema: Aceptación y renuncia de la herencia y legados

Curso: Derecho de Sucesiones

Docente: Santos Atanacio Palacios LLoclla

Ciclo: V

Año: 2019

Aceptación y renuncia de la herencia y legados

Antes de dirigir a lo que nos señala nuestro Código Civil vigente respecto “a la aceptación y renuncia de la herencia”, primero realizaré una disquisición terminológica sobre la aceptación y la renuncia, de esa manera lograremos entender mejor el tema de investigación. Según el “Drae” (Diccionario de la Real Academia Española) la palabra “aceptar” proviene del latín “acceptare” que significa recibir, siendo sus primeras dos acepciones: 1) Recibir voluntariamente o sin oposición lo que se da, ofrece o encargar 2) Aprobar, dar por bueno, acceder a algo. Asimismo, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, “expresa que la aceptación de herencia es la “declaración expresa o tácita que hace el sucesor o heredero del causante de tomar para sí la herencia con los derechos y obligaciones que supone dicha sucesión” Por otro lado, se puede señalar que la palabra “renunciar” proviene del latín “renuntiare”, siendo sus primeras dos acepciones: 1) Hacer dejación voluntaria, dimisión o apartamiento de algo que se tiene, o se puede tener 2) Desistir de algún empeño o proyecto. Además, existen algunas legislaciones que han optado por el término “repudiar” cuyo significado es del latín “repudiare” que se entiende cuando rechazamos algo o simplemente no lo aceptamos Aceptación y renuncia de la herencia La renuncia es una de la figura contraria a la aceptación. Es la manifestación de voluntad, por la cual el heredero o legatario hace constar que no se le considere como tal, así mismo se afirmaría que solamente “la renuncia a una herencia se refiere siempre a la totalidad del caudal hereditario y es un acto voluntario y libre. Así mismo la Aceptar a una herencia supone hacerse cargo tanto de los bienes como de las deudas que el difunto pudo haber contraído en vida. Por ello, como se explica en estas líneas, conocer todo el caudal es imprescindible, puesto que si las deudas son superiores a los haberes, el heredero tendrá que responder con sus propios bienes. Cuando se presume que las deudas son mayores que los beneficios que se puedan obtener, es preferible aceptar la herencia a beneficio de inventario o rechazarla. La repudiación de una herencia debe ser expresa y tiene que hacerse ante un notario”. Por ello apara tener una mayor definición de aceptación y renuncia de la herencia y legados Tal y como lo explica Augusto Ferrero en su obra Tratado de Derecho de Sucesiones, “con la apertura de la sucesión se produce la delación de la herencia, o sea, la puesta de la herencia a disposición de los llamados; personas que deben existir, no ser indignas no estar incursas en las incompatibilidades que señala la ley y tener el mejor derecho para suceder. Estos tienen claramente una opción en sentido estricto: elegir

entre recibir la herencia o negarla. Para completar el proceso sucesor al, es necesaria la aceptación. Con ésta, el llamado se convierte propiamente en sucesor”. Quiere decir que la aceptación y la renuncia de la herencia es la facultad que la ley otorga al heredero para que éste decida, sea aceptando o rechazando, y sólo después de haber elegido se podrá decir que el proceso sucesorio ha sido completado.

Legado

Cuando nuestro código civil habla sobre algunas formas de adquirir el dominio, una de ellas es la sucesión por causa de muerte entonces, llega a haber una forma de hacerlo “a título singular” y es a esta figura a la que se le denomina legado, y aquel que hereda por este título es denominado el legatario llega a ser más una forma de sucesión, mediante la cual el fallecido o muerto deja bien juridico es decir: 

El legado llega a ser o es mejor dicho una liberalidad que puede hacer el testador el cual puede hacer a favor de una persona a la cual no se le atribuye dicha la cualidad de heredero, entregándole algun un bien específico sea mueble o inmueble.



Tambien se dice que los herederos a los que el testador haya gravado con legados quedarán obligados a todos en la misma proporción en que sean herederos. “Cuando se llega a quedar sin algun efecto el legado”



Pues si el testador llegar a transformar la cosa legada ósea hace cambios, de dicho modo que no se conserve, ni la forma, ni la denominación, que tenía anteriormente.



Tambien puede ser si el testador llega a enajenar por cualquier “titulo o causa la cosa legada o alguna parte de ella”

“El orden, si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados” 

Seria “legados remuneratorios”.



Tambien, “legados de una cosa cierta y determinada”, que llegue o forme parte del caudal hereditario.



legados que el dicho testador haya podido declarar “preferentes”.



Llegaría a ser tambien los de alimentos, los de educación