Derecho de Sucesiones

DERECHO DE SUCESIONES. CLASE 1 2 de octubre de 2018 Dra. LEYLA CAVERO SOTO NOCIONES GENERALES LA SUCESIÓN La Sucesión

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DERECHO DE SUCESIONES. CLASE 1

2 de octubre de 2018

Dra. LEYLA CAVERO SOTO

NOCIONES GENERALES LA SUCESIÓN La Sucesión por causa de muerte esta íntimamente relacionada con otra institución del derecho civil el patrimonio, definido por el juarista francés Josserand como el conjunto de valores pecuniarios, positivos o negativos que pertenecen a una persona. Así entonces como titular de un patrimonio, toda persona, mientras vive, tiene una serie de relaciones jurídicas y será sujeto activo de derecho reales y personales y pasivo de diversas obligaciones. Al morir va a subsistir este conjunto de relaciones jurídicas en que la persona será sujeto activo o pasivo, vale decir, deja un patrimonio. ¿Qué ocurrirá con ese patrimonio? ¿ se extinguirán todas sus relaciones? 





Por

el

hecho

de

que

su

titular

ha

fallecido

De ocurrir así, traería consigo una serie de perturbaciones en la vida del derecho; esas posibles perturbaciones se evitan por medio de la sucesión por causa de muerte, es en virtud de ella que ese patrimonio dejado por la persona al morir, pasa a radicarse en manos de sus herederos, que son los continuadores legales de la persona del difunto. En este sentido la sucesión por causa de muerte viene a ser una verdadera subrogación personal, dado que los herederos pasan a ocupar la misma situación jurídica que en vida tuvo el causante ( este vacío jurídico se llena así desde tiempos antiguos). Hoy ya no se discute su existencia en todos los países de occidente incluso de corte socialista y más aún con el advenimiento de la propiedad privada.

DERECHO DE SUCECIONES •

Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte.



Parte del derecho privado que regula la situación jurídica consiguiente a la muerte de una persona física.



Conjunto de principios según los cuales, se realiza la transmisión del patrimonio de alguien, que deja de existir.



“Conjunto de normas jurídicas vigentes, que regula todo lo relacionado a la transmisión de la masa hereditaria, como consecuencia del fallecimiento de la persona”.

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…DERECHO DE SUCESIONES Dentro del derecho privado, el derecho sucesorio se relaciona con los campos del Derecho Civil por tener instituciones comunes, afines: •

Derecho de Personas: el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte.



Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el matrimonio, la adopción.



Derecho Reales: es un modo de adquirir las cosas.



Derecho de Obligaciones: las obligaciones son también objeto de transmisión.



Como acto jurídico, sus normas son aplicables a los testamentos.

ETIMOLOGÍA DE LA SUCESIÓN •

Sucesión viene del latín

SUCESIO ONIS= Acción de suceder SUCCEDERE=Entrar en cabeza de… •

Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.



En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.

CONCEPTOS 1. Sucesión hereditaria Transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a favor de los que resulten ser sus sucesores. Benjamín Aguilar Llanos 2. Derecho sucesorio Ciencia jurídica que se ocupa de regular el fenómeno desde el momento mismo en que ocurre el deceso de la persona, pues aquí se abre la sucesión, para luego establecer la convocatoria de los sucesores, que puede ser por voluntad del causante o de la ley,. Posteriormente fija reglas sobre la aceptación o renuncia del sucesor; la liquidación de la masa hereditaria que supone la reconstrucción del patrimonio para los efectos de la colación si fuere el caso,; la partición del patrimonio entre los sucesores…

3. Sucesión  Acepción genérica.- toda transmisión patrimonial, tanto inter vivos como mortis causa.  Acepción restringida.- Transmisión mortis causa. Rómulo Lanatta, Jorge Eugenio Castañeda.

4. Verbo latino Succedere Sustantivo:

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Succesio Entrar una persona en lugar de otra

CONCEPTO GENÉRICO •

Extensiva o Genérica



Se refiere a toda trasmisión patrimonial, tanto inter-vivos como mortis-causa.

CONCEPTO ESPECÍFICO •

Restringido o Específico



Está referido a la trasmisión por causa de muerte.

CONCEPTO DE SUCESIÓN •

Hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras.



Hay identidad entre el derecho y el cambio en el sujeto.



Lenguaje jurídico corriente se identifica a la sucesión con el conjunto de sucesores, con el conjunto de derechos y obligaciones materia de la transmisión, y con ambos conceptos juntos.



Se discute en la doctrina, si la sucesión es o no una persona jurídica, si es que tiene o no personalidad propia, distinta a sus miembros. Concluyendo que los sucesores no son sino condóminos de todo el patrimonio.

NATURALEZA JURIDÍCA A. Participa de la naturaleza jurídica de los derechos reales, porque es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas. B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes, derechos y obligaciones de los que el difunto era el titular, por parte del sucesor. C. Es gratuito, porque no hay contraprestación. D.

Es por causa de muerte, porque para que se dé la sucesión tiene que morir la persona.

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INTERESES QUE CONVERGEN EN UNA SUCESIÓN Mientras vive una persona convergen en su patrimonio una serie de intereses que se hallan en estado latente, y que a su fallecimiento se hacen efectivos y adquieren personalidad. Son ellos: a. El interés individual del titular del patrimonio b. El interés familiar c.

Interés social

A. EL INTERÉS INDIVIDUAL DEL TITULAR DEL PATRIMONIO, en cuya virtud puede disponer de su bienes para después de su días. B. EL INTERÉS FAMILIAR, dado que en la adquisición del conjunto de derechos y obligaciones dejados por una persona al morir ha tenido un parte importante la familia del causante y el ambiente en que éste ha vivido; este interés está representado por la asignaciones forzosas, que son aquellas que el testador está obligado a efectuar y que el legislador suple aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas; son los derechos de los herederos forzosos ( Hijos legítimos) que el testador no puede violar al disponer de sus bienes. C. INTERÉS SOCIAL; el causante al acumular una masa de bienes y formar su patrimonio, necesitó del concurso de la sociedad y por ello que existe comprometido en dicho conjunto de derechos y obligaciones un evidente interés general; el que se manifiesta en dos aspectos: a.

En la sucesión intestada la ley establece las personas que van a suceder; a falta de los demás herederos abintestato; el Fisco, como representante económico del Estado y de la sociedad, pasa a heredar al causante.

b. Se manifiesta este interés social en el impuesto de herencia que deben pagar herederos y legatarios. Siendo el primer interés comprometido en la sucesión el del causante, es lógico que él pueda disponer del patrimonio que formó como mejor le parezca, debiese poder señalar a las personas a quienes quiera beneficiar.

FACULTAD DEL CAUSANTE •

Respecto a la facultad del causante para poder disponer de sus bienes o no en forma absoluta o restringida; las opiniones se dividen a favor de dos sistemas: 1. El de la libertad absoluta de testar, en que el causante sin limitaciones de ninguna especie pueda disponer de sus bienes en forma que estime conveniente ( Inglaterra y algunos estados de Norteamérica). 2. El de la libertad restringida de testar o de los herederos forzosos, en que el testador debe respetar los derechos de determinados asignatarios, los legitimarios, una porción de la herencia, pudiendo disponer libremente del resto ( Chile, Argentina, Colombia, Etc.).



En doctrina sin embargo se discute cual de los dos sistemas es el mejor, situación que aún sigue dando materia de debates para el incentivo de los parientes especialmente de los hijos para trabajar por sí mismos. Y en la absoluta libertad el causante pudiese dejar sus bienes a cosas tan extrañas como los perros o gatos.

FACULTAD DEL CAUSANTE EN EL PERÚ •

En nuestro Código no existe absoluta libertad para testar, dado que el causante debe respetar las asignaciones forzosas que establece. Las legítimas que se verá más adelante, corresponde a la

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mitad de la herencia en la que la ley determina la concurrencia de los llamados legitimarios ( son los descendientes, el cónyuge sobreviviente y los ascendientes), se determina la concurrencia, el orden y la proporción que llevan. En cuanto a la libre disponibilidad el testador tiene una mayor libertad porque puede disponer de ella como lo estime conveniente siempre que lo haga dentro de los posibles beneficiarios que señala la ley. Ambas porciones abarcan las ¾ parte de la herencia y se puede decir como conclusión que en Perú la libertad de testar es muy restringida, salvo que carezca de esos tres familiares, vale decir, no tenga ascendientes, descendientes, ni cónyuge sobreviviente. •

La excepción la constituirá el testador que puede disponer libremente de todos sus bienes; lo normal va a ser que sólo disponga de 1/3 parte de su bienes llamado “tercio de libre disposición”, en donde tiene absoluta libertad para señalar a las personas que estime; por eso la absoluta poca difusión del testamento entre nosotros, mientras que en los países que tienen plena libertad para testar es la regla casi general que las sucesiones sean testadas.



En resumen el testador está en principio obligado a respetar las asignaciones forzosas, sin embargo hay situaciones en que el beneficiario pierde su asignación forzosa; ellas son las incapacidades e indignidades para suceder y en el caso de las legítimas y mejoras el causante puede desheredar a un legitimario, fundado en alguna de las causales señaladas por la ley.

FORMAS DE SUCESIÓN •

Se puede suceder a una persona por testamento o por la ley Art. 660° Código Civil. En consecuencia, la sucesión por causa de muerte puede ser tanto testamentaria como abintestato.



En la sucesión testamentaria es el causante el que al otorgar testamento distribuye sus bienes y designa a sus herederos y legatarios.



En la intestada o abintestato es la legislación quién indica a las personas que van a suceder al causante, por eso se le llama también sucesión legal, en este caos trata de interpretar la voluntad del causante, se pone en el caso de que éste hubiera hecho testamento; los herederos en la sucesión intestada se llaman legítimos; el orden de sucesión de los herederos legítimos comienzan con los parientes más próximos del causante y terminan con los más alejados; se inicia con los hijos legítimos y concluye con los colaterales hasta el sexto grado inclusive.



En conformidad al inc. 5 del Art. 815 la sucesión puede ser parte testada y parte intestada; ello ocurrirá en el caso de que el causante en el testamento no haya dispuesto de todos sus bienes. En cuanto al orden de prelación, cual prefiere sobre otra, es la testamentaria, ya que la intestada se aplica cuando por cualquier motivo no existe testamento, es decir, se recurre a las reglas de la sucesión intestada a falta de testamento y en ella se trata de interpretar la voluntad del que no

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testó; situación distinta es que en la práctica abunde más la sucesión intestada que la testamentaria. •

Nuestra legislación no acepta la sucesión contractual, esto es, que se sucede a una persona en virtud de una convención celebrada con ella o sus herederos antes de su fallecimiento, son los llamados pactos sobre sucesión futura.

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