Derecho de Representacion

DERECHO DE REPRESENTACION. DEFINICION Es el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los

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DERECHO DE REPRESENTACION. DEFINICION Es el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. El representado sucede al causante en cuya herencia ocupa el puesto que le correspondería a la persona a quien representan. Dándose el presupuesto de la falta de la persona que debía heredar, su lugar es ocupado por el representante que pasa a ser heredero directo del causante. EL DERECHO DE REPRESENTACION CONSTITUYE UNA EXCEPCION AL PRINCIPIO SEGÚN EL CUAL EL PARIENTE MAS CERCANO EN GRADO EXCLUYE AL MAS REMOTO. CASOS EN QUE TIENE LUGAR: La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente. (PREMORIENCIA: Esto quiere decir que el representado tiene que haber muerto antes que el causante. (RENUNCIA: si bien La renuncia trae como efecto considerar al renunciante como que nunca ha sido heredero, La explicación se encuentra en que el representante tiene su vocación de la ley y no de la voluntad de su representado). (INDIGNIDAD: El fundamento radica en que no aceptar la representación en la indignidad implicaría imponer un castigo a una descendencia inocente) No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste. Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.( cuando el causante ha dispuesto íntegramente de su porción disponible y declara únicos herederos a sus hijos, los descendientes de uno de los hijos premuerto pueden invocar la representación de su padre, por cuanto su derecho a la herencia les viene de la ley y no de la voluntad del causante)

1. Personas con derecho de representación La primera condición para tener derecho de representación es que el representante ha de ser siempre descendiente del representado, los hijos en lugar del padre y así sucesivamente en la línea recta, los sobrinos en lugar del hermano, es decir que, este derecho se producirá siempre en línea descendente y colateral a favor de los hijos de hermanos, pero no se producirá nunca en línea ascendente. (Un ejemplo se produciría cuando en una familia muere el abuelo y a la hora de suceder uno de los hijos ha fallecido también, de forma que serían los hijos de este quienes le sucederían, es decir, los nietos. heredará del abuelo lo que a su padre le habría correspondido). En la línea recta ascendiente no existe derecho de representación, de modo que si premuere alguno del ascendiente el supérstite hereda todo, si concurre solo a la herencia. No se produciría Derecho de representación en el caso de que una persona hubiera repudiado la herencia y luego falleciera, pues quien repudia la herencia lo hace para el y todos sus descendientes. 2. Capacidad del heredero por representación El representante hereda de forma directa del causante, no a través del representado, es por ello por lo que ha de tener aptitud para heredar al causante aunque puede no tenerla para ser heredero del representado de tal manera que si respecto del representado concurre en el representante alguna causa de indignidad para suceder, o aquel ha desheredado al representante, su derecho respecto de la herencia del causante no se ve afectado.