Derecho de Defensa-triptico

EL DERECHO A LA NO INCRIMINACION Cuando a una persona se le imputa un delito, este está en el derecho de defenderse, y,

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EL DERECHO A LA NO INCRIMINACION Cuando a una persona se le imputa un delito, este está en el derecho de defenderse, y, por lo tanto, también está facultado para introducir, a través de su declaración, la información que más le convenga, ya sea declarando la verdad, ocultando información, guardando silencio, negándose a declarar o simplemente faltando a la verdad, es decir, el imputado o acusado es el único que tiene facultad de decidir sobre su declaración. Adoptando esta postura, se puede llegar a la conclusión que el investigado o procesado no está obligado a auto inculparse o a declararse contra sí mismo. El derecho a la no incriminación no solo rige para el imputado o acusado sino también para el testigo. El testigo al momento de prestar su declaración no está obligado a declarar sobre un hecho que lo involucra en un ilícito penal; por tanto, este supuesto constituye un límite del testigo de decir la verdad en un proceso penal. Según el Código las manifestaciones del derecho a la no incriminación son: Nadie puede ser obligado a declarar La declaración de la persona sometida a una investigación o juzgamiento debe ser de manera espontanea, es decir, libre de cualquier presión o coacción u otro medio. La declaración prestada sin libertad del imputado o acusado no puede ser valorad para tomar alguna decisión policial, fiscal o judicial. TÍTULO II: EL IMPUTADO Y EL ABOGADO DEFENSOR CAPÍTULO I: EL IMPUTADO: ARTÍCULO 71º Derechos del imputado.- 1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le

conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. 2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor; d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. CONCEPTO El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de

alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. CONTENIDO: Derecho de Defensa Material: tiene en vista un complejo de derechos y garantías con carácter procesal, siendo esto el derecho de defensa, en sentido amplio. Derecho de Defensa en sentido Formal: El segundo, formal o institucional se limita a definir el derecho de la parte a beneficiarse de un defensor especializado, siendo esto el derecho de defensa, en sentido limitado. Principios del Derecho de Defensa: El Principio de Contradicción.- Este principio se construye, en concepto de Gimeno Sendra, sobre la base de aceptar a las partes del proceso penal, acusadora y acusada, la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y su correspondiente práctica de pruebas, así como cuando se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la condena Principio Acusatorio: Este principio indica la distribución de roles y las condiciones en que se debe realizar el enjuiciamiento del objeto procesal penal .Al respecto, apunta Baumann, se entiende por principio acusatorio aquel según el cual no ha de ser la misma persona quien realice las averiguaciones y decida después al respecto. El DERECHO DE DEFENSA EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ

Artículo 139º Son principios y derechos de la función jurisdiccional, inc. 14: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. EL DERECHO DE DEFENSA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, ART. 295°: Artículo 295.- Gratuidad de la defensa como deber del Estado. El Estado provee gratuitamente de defensa a las personas de escasos recursos económicos, así como los casos que las leyes procesales determinan. EL DERECHO DE DEFENSA EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO, DECRETO LEGISLATIVO N° 052 ART 10° Artículo 10.-Intervención del Ministerio Público en garantía del derecho de defensa. Tan luego como el Fiscal Provincial en lo penal sea informado de la detención policial de persona imputada de la comisión de delito se pondrá en comunicación, Por sí o por medio de su Adjunto o de su auxiliar debidamente autorizado, con el detenido, para el efecto de asegurar el derecho de defensa de éste y los demás, según le reconocen la Constitución y las leyes. EL DERECHO DE DEFENSA EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, ART 25° INCISO 12. Artículo 25.- Derechos protegidos Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los

siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual

EL DERECHO DE DEFENSA EN EL PROCESO PENAL

Inc. 12. El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción. EL DERECHO DE DEFENSA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, ART. IX DEL TÍTULO Derecho de Defensa.- 1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.

Alumnos:  

Delgado Zamora Junior Marrufo Mendoza Franzúa

Ciclo X I 2017