DERECHO DE ACCION - DR. PARRA

UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES, PERIODISMO, INFORMACIÓN Y DERECHO CARRERA DE DERECHO ASIGNATURA TEORIA GENERAL

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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES, PERIODISMO, INFORMACIÓN Y DERECHO

CARRERA DE DERECHO

ASIGNATURA TEORIA GENERAL DEL DERECHO

TEMA DE INVESTIGACIÓN DERECHO DE ACCION

DOCENTE DR. RAUL PARRA ESTUDIANTES JOHNNY MARCELO GONZALEZ SUIN LUISE DUARDO MATUTE JARA HENRY GONZALEZ JESSICA GUZHÑAY CRISTIAN JIMENEZ JHONATHAN LUCERO

FECHA DE ENTREGA 21-11-2019

INTRODUCCIÓN.

La Actualidad procesal ha cambiado gracias a las nuevas concepciones procedimentales frente al ejercicio de derechos como las vías para su reclamación, así la teoría sobre el Derecho de Acción, se ha desarrollado como la fuerza motriz en la administración de justicia, es decir siendo este Derecho de Acción el que permite al titular de un Derecho acercarse en busca de justicia; y al Estado en función de aquello garantizar el acceso a la justicia, que ya no es solamente una categoría propia del derecho procesal, si no que además se lo reconoce como un derecho fundamental procesal, en función de que los procesos que garantizan el poder y las facultades judiciales no subsisten solos, si no en función del Derecho de Acción de quien activa uno u otro proceso para la reclamación y el cumplimiento de obligaciones. Mucho se ha confundido el Derecho de Acción, en su ejercicio, como en sus sujetos frente a las acciones procesales, pues en el un caso los sujetos siempre son los mismos, el titular del derecho que solicita una reaparacion y por otra parte el estado que esta obligado a establecer un método o proceso para el cumplimiento verificación y resolución de la pretensión, mientras las acciones procesales como procedimiento establecidos para garantizar el efectivo ejercicio del Derecho de Acción trata de la garantía aun debido proceso en aras del cumplimiento de un Derecho a la Justicia, pues el debido proceso no debe ser visto como un derecho si no como una garantía y obligación estatal para la ejecución de nuestro Derecho de acción, en la cual los sujetos efectivamente constituyen quienes forman parte del mismo, el titular del derecho o quien propone la pretensión frente al sujeto pasivo o contra quien se plantea la acción. El derecho de acción al ser considerado como tal no se extingue, es voluntario y autónomo, a diferencia de la acción procesal que se ejerce en función de nuestro derecho de acción y cuya permanencia como procedibilidad depende de la materia de la pretensión, en tiempo y espacio.

2.DESARROLLO El DERECHO DE ACCIÓN Noción del derecho de Acción, conceptos El Derecho de Acción se lo considera como un derecho público y autónomo, que permite en razón de la facultad personal, recurrir a la Autoridad Judicial para la declaración de un derecho o el cumplimiento de una obligación, lo cual suponen la ejecución del Derecho de Acción y la obligatoriedad en la intervención del Estado por el competente a hacerlo, así Judicial o Administrativo. Hugo Alsina (ALSINA, Hugo, Tratado Teórico Practico De derecho Procesal, Civil Y Comercial, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 2ª, 1963, vol. I, p. 333) define a la acción y señala: “La acción es la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del Estado a efecto de tutelar una situación jurídica material”. “La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Eduardo Costure (COUTURE, Eduardo., Fundamentos Del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Argentina: De Palma, 3ª, 1997, p. 57.) señala que “Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho Así pudiéramos ratificar lo manifestado por F. Illanes en su obra la acción Procesal que sostiene que la acción se origina en los aforismos del derecho romano: nemo iudex sine actore (no puede existir un proceso si no hay actor) y como nemo procedat iudex iure ex oficio (no puede existir un proceso de oficio), pues la acción entendida como un movimiento llámese acto o hecho voluntario, permitiría, que el derecho de Acción se active y se configure, pues al ser inherente al Ser humano y al estar siempre presente de forma autónoma, como subjetiva, se activa y aplica en razón de las pretensiones de cada persona, pues el derecho de acción no solo se verificaría ante acciones judiciales (con la activación

de procesos judiciales), sino también ante hecho cotidianos entre particulares (con la sola exigencia de deberes u obligaciones).

Naturaleza del Derecho de Acción Este término acción se originó del latín actio-nis, lo cual significa obrar, actuar, en latín jurídico agere cuyo empleo se tradujo a “llevar un asunto adelante, proceder” o como “proceso, demanda judicial”. En los inicios de roma el verbo agere significo obrar hacer o ejecutar algo, dado que el desarrollo del proceso judicial era la cuidadosa repetición de rituales en la época, teniendo entre sus puntos más claros de fluidez del ejercicio de acción del pater familias, y lo derechos establecidos y más definidos los morea maiorum y la leges, así no bastaba en aquella época tener un derecho sino tenerlos consagrado para defenderlo o protegerlo. En la época del derecho romano la acción nunca se llegó a entenderse como un Derecho en su amplio contexto y como criterio homogéneo, así para Gayo la actio era tanto in personam como in rem; con Papiniano la actio era in personam nunca in rem, así para el jurista Ulpiano era la especie in personam y el género in personam como in rem, para Paulo no solo era in personam e in rem sino además en persecutio, finalmente para Celso la actio designa únicamente la actio in personam, que es el contexto que Justiniano utiliza en las instituciones, lo que no significaba que sea única o definitiva pues también la actio comprende la actio in rem Savigny (Teoría acerca de la Naturaleza de la acción, autor Dr. Luis Dorantes Tamayo. Bibliojuridicas.unam.mx) dice que la acción se explica con un dimensionamiento distinto al del derecho romano, y plantea dos acepciones sobre la acción, así primero la acción como un derecho que nace con la violación de un derecho en el sentido de que el derecho de acción es el conferido a la parte lesionada para la preparación de la violación de sus derechos, en este sentido toda acción implica necesariamente dos condiciones, un derecho en sí y la violación de este derecho. Si el derecho no existe la violación no es posible, y si no hay violación el derecho no puede revestir la forma especial de una acción; La segunda acepción define a la acción como ejercicio del derecho mismo, señala que la palabra acción expresa también el ejercicio mismo del derecho, la reclamación, en un acto escrito se habla del comienzo del debate judicial. Muchos lo confunden con la demanda

Así la acción es inseparable del derecho, no hay derecho sin acción, pero tampoco hay acción sin derecho, desde el punto de vista procesal, pues la excepción es en el caso de las obligaciones naturales o morales, aquellas que se ejercitan en la forma natural de reclamación sin que medie un proceso, más se configura con la sola voluntad de ejercitarlo por una parte y de cumplirla por la otra. El Derecho de Acción frente a la acción Procesal y sus elementos El derecho de acción constituye el derecho procesal fundamental en el ejercicio de la acción judicial, en la potestad estatal de garantizar la tutela efectiva de derechos, en la facultad de reclamar e intervenir ante la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular, derecho de acción que no solo es continuo, inherente sino además por tener una finalidad procesal es de carácter voluntario. No así la acción procesal con la cual se confunde mucho el derecho de acción, cuyo fundamento y elemento esencial es la pretensión y se encuentra limitada su aplicación en razón de elementos de competencia, tiempo, territorio, materia. La ejecución del Derecho de acción se configura con la sola voluntad de reclamación ante órganos jurídicos, y se perfecciona con la existencia de normas y procedimientos que permiten su tutela, sin tocar aun el fondo de la procedibilidad que se encuentra normado como garantía de un debido proceso para el ejercicio del derecho de acción, la Teoría del Derecho de acción se reduce a su percepción de exigibilidad a nivel procedimental, sin perjuicio de que por ser un derecho inherente del ser humano se evidencia en casos muy sencillos de la vida cotidiana. En cambio, la configuración de la acción Procesal como derecho de garantías de libertad, como del debido proceso para tutelar el Derecho de acción sienta su procedibilidad en razón de la pretensión en la concreción de la potestad de exigir y demandar una reparación, así la demanda es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto en la pretensión. Elementos Loe elementos que configuran a la acción como Derecho se reduce a cuatro elementos que se encuentra relacionados como lo son el sujeto activo, el sujeto pasivo, la prestación y la

garantía, elementos que permiten entender, diferenciar y exigir el cumplimiento de obligaciones legales, así: Sujeto Activo: Persona Natural o jurídica titular del derecho o beneficiario de la norma. Sujeto Pasivo: El Estado, cuya obligación es garantizar la tutela jurídica, establecer procesos y señalar mecanismos para el cumplimiento del derecho de acción. La Prestación: se configura cuando el estado ha señalado una conducta violatoria de derechos que permita la activación del Derecho de acción para la reclamación de una reparación. La Garantía: Constituye la facultad de representación legal otorgada por el estado, principio de legalidad, que dota de competencias a órganos judiciales, jurisdiccionales y administrativos en la ejecución, como tramitación de acciones procesales para cumplir el Derecho de acción planteado.

Cuando se trata de establecer los elementos del Derecho de acción Procesal, en realidad nos estamos refiriendo a la estructura de la pretensión, inclusive a los del proceso; pues la voluntad autónoma de la acción procesal, tiene como motor de impulso de una pretensión, un interés, una finalidad, entendiendo que en Derecho Procesal, el Derecho de Acción es la Facultad del ejercicio de Reclamación para exigir una reparación; frente, a la obligación del estado de dar una respuesta con garantías y tutelas judiciales, así los elementos pueden considerarse desde el punto de vista del proceso como de las pretensiones, así muchos tratadistas refieren que los elementos serian Subjetivos como objetivos. Los elementos subjetivos constituyen a los intervinientes dentro del proceso, asi: -

El demandante que ejerce la pretensión a través de la demanda, en su calidad de

Sujeto Activo -

El demandado que puede reconocer esa pretensión, desconocer o reconvenir, y el

juez frente al cual se actúa como sujeto Pasivo.

Los elementos objetivos en cambio constituyen los elementos materiales que permiten la transformación del derecho vulnerado, o de acuerdo a la naturaleza de un proceso: la creación de un nuevo derecho, el reconocimiento de un derecho, o la modificación de un estado— el casado en divorciado. Los elementos en consecuencia son: • Los sujetos, • El Objeto, • La Causa. -

Los sujetos. Como aquellos que forman parte procesal, que tienen interés directo

legítimo y actual en la causa, llámese sujeto activo o Pasivo. En materia civil se habla de partes procesales porque el interés adquiere relevancia privada, particular. Estos sujetos tienen dos clases de intereses: interés procesal e interés material. El interés procesal es la acción y la pretensión deducida a través de la demanda frente al juez. En cambio, el interés material es deducido frente al demandado -

El objeto. Elemento objetivo y base material que en determinado momento ha sido

vulnerado y que pondrá en ejercicio la acción, la pretensión a través de la demanda. -

La causa. (O causa pretendí) Es la razón jurídica de la acción y de la pretensión. Es

decir, se asimila a la posibilidad jurídica porque la causa necesariamente tiene que estar amparada por el derecho sustantivo. Es decir, frente a la razón del hecho histórico, encontramos la razón jurídica.

Características del Derecho de Acción Derecho Público: El encargado de satisfacer el Derecho de acción es el Estado ya que como sujeto del mismo se convierte en receptor y como tal obligado a prestar la tutela jurídica, pues la acción se configura en derecho procesal cuando esta se dirige y busca una reparación. Derecho Subjetivo: porque es inherente a todo sujeto de derecho, con independencia de si está en condiciones de ejercitarlo

Derecho Abstracto: porque no requiere de un derecho material substancial que lo sustente o impulse, es un derecho continente sin contenido, con prescindencia de la existencia del derecho material Derecho Voluntario: Giuseppe Chiovenda(la obra de Chiovenda Giuseppe "Curso de derecho Procesal Civil" Traducción y Compilación de Enrique Figueroa Alfonso. editada por “Biblioteca de Clásicos del Derecho Procesal" Ed. Harla. México Año 1998. Pág. 1/39), desarrolla en su libro en la teoría de la acción a la ACCIÒN COMO DERECHO POTESTATIVO, pudiendo interpretar al acto voluntario de quien en función de una acción puede generarlo, así el autor identifica a ella como un derecho potestativo, al considerarla como derecho puramente ideal, en otras palabras se refiere a la acción como un poder que no tiene más que una finalidad que es la de producir la actuación de la ley, la que se ejercita mediante una declaración de voluntad relativa a los efectos que se pretende, y no requiere ninguna otra acción física, lo que conocemos como demanda judicial. Por cuanto la sola existencia del derecho, como una existencia continua, permanente, activa su aplicación al momento de la pretensión, sin que este pueda subsistir o activarse de forma sola o voluntaria especialmente en los casos procesales, civiles.

Derecho Autónomo: Francesco Carnelutti señala que la autonomía se da en cuanto propende a deslindar la acción del derecho material; y que esta se desarrolla en dos tendencias la Teoría concreta y la teoría abstracta. Teoría concreta; Su característica es considerar la autonomía de la acción frente al derecho material, pero concretando su finalidad en una sentencia favorable al demandante, es decir la actuación del Estado frente al demandado, pues se reclama la actuación judicial de un derecho invocado y se persigue una decisión favorable a las pretensiones Teoría Abstracta: Concibe que la acción es independiente del derecho material dirigido a obtener una sentencia, es decir se ejercita el derecho de Acción con el solo cumplimiento del proceso, sin tener en cuenta la decisión que en ella se tome. Así sea la sentencia desfavorable al demandante, la acción se habrá ejercido en su totalidad. La acción se realiza mediante el proceso,

Sujetos del Derecho de Acción En el ejercicio del derecho de acción, existen dos sujetos el llamado a ejercitarlo, a invocarlo o el que pretende la ejecución de su Derecho de Acción y por otra parte el obligado a cumplirlo o ejecutarlo. No debe confundirse los sujetos interviniente en el Derecho de acción como un elemento Procesal con los sujetos procesales dentro de una pretensión, pues la invocación de la acción como un derecho no contempla al sujeto procesal como tal, ya que en el proceso el accionante frente al accionado dentro de una pretensión, es la consecuencia del ejercicio del derecho de acción.Así tendríamos como primer sujeto al titular de ese Derecho ante un acto violatoria, y por otra parte el Estado que está llamado a Garantizar el ejercicio de ese Derecho de acción, en la aplicación de la tutela jurídica efectiva. Requisitos del Derecho de acción en la vía Procesal. Las condiciones de procedibilidad como ejercicio del Derecho de Acción en la vía procesal Judicial, requiere de elementos para la configuración y desarrollo en la actuación de la voluntad concreta de la ley, esto con el fin de ejercitar un proceso cuya Finalidad intrínseca en concreto es obtener una respuestas o sentencia favorable. Por ello hemos determinado basados en el punto de vista jurídico de Adolfo Alvarado y sus sistematiza en cuatro concepciones ( La acción es el legítimo derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para que estos le reconozcan su pretensión.; La acción es sinónimo de valor comercial; La acción como elemento del delito es el hecho humano voluntario que viola un precepto jurídico; y, La acción es un medio legal de pedir judicialmente lo que es nuestro); para desarrollar los requisitos o condiciones quegaranticen el ejerció del Derecho de Acción, desde el punto de vista de un procesal legal y general, así: - La existencia de la voluntad de la ley que asegure al actor algún bien y obligue al

demandado a una prestación o el derecho que se reclama. - El interés de conseguir el bien(el ejercicio del Derecho de acción es Voluntario). - El acto violatoria de derechos.(al existir el acto existe el ejecutante del mismo) - La Existencia de un proceso Judicial normativa como vía para la pretensión.

Derecho de acción y sus conclusiones El derecho de acción constituye el derecho procesal fundamental en el ejercicio de la acción judicial, en la potestad estatal de garantizar la tutela efectiva de derechos, en la facultad de postular, alegar, probar como desistir, etc. La acción es la intervención de pedir justicia frente a una vulneración de un derecho. La transformación de una sociedad y del Estado es consecuente al surgimiento de nuevas situaciones sustanciales carentes de tutela, modificaron las razones para establecer procedimientos y el propio contenido de la tutela jurídica, la jurisdicción dejó de tener las simples incumbencias de prestar las tutelas declaratorias o preparatorias de los derechos, asumiendo el deber de tutelar en forma específica los mismos., pues la acción es el derecho enmarcando en la viabilidad de obtención de resguardo jurídico y procedimental idóneo, sin que ello signifique que deba existir tantos procedimientos cuantos derechos pretenden tutelarse. Si la acción accion es el derecho a la viabilidad de obtención de la tutela del derecho material, es evidente, ella no puede dejar de correlacionarse con una forma procedimental idónea, asi el derecho de acción no puede ser limitado al derecho de pedir la resolución en un litigio. y no se agota con la presentación de la petición inicial y la acción, pues está enmarcado en una serie de garantías que se encuentra señaladas en un debido proceso, tiempos, plazos, etc.

La obligación estatal de la protección judicial enmarca a los cumplimientos de legisladores como de los jueces en la tutela de los mismo, estableciendo los mecanismos adecuados para el correcto cumplimiento del Derecho de acción de forma efectiva pues la garantías no son igual que los derechos, y el Estado debe establecer los parámetros para la correcta aplicación de los mismo en la tutela efectiva del Derecho de acción en reclamación de Derechos a obligaciones ordinarias o jurisdiccionales No es simplemente la petición de resolución de un litigio, esto sería la acción procesal mas no la concepción del derecho como tal, pues este derecho inherente autónomo voluntario, publico, no se agota, limita o termina con la resolución en un proceso, pues mucho se confunde el derecho de acción como una determinación fundamental con la acción procesal para la reclamación de un Derecho. Asi el debido proceso no constituye un Derecho si no una garantía para el correcto cumplimiento del Derecho de Accion de un titular de Derechos. BIBLIOGRAFIA. Illanes, F., La Acción Procesal, La Paz, Bolivia, CED®, 2010. Chiovenda Giuseppe "Curso de derecho Procesal Civil" Traducción y Compilación de Enrique Figueroa Alfonso. editada por “Biblioteca de Clásicos del Derecho Procesal" Ed. Harla. México Año 1998. Pág. 1/39 Teoría acerca de la Naturaleza de la acción, autor Dr. Luis Dorantes Tamayo. Bibliojuridicas.unam.mx ALSINA, Hugo, Tratado Teórico Practico De derecho Procesal, Civil Y Comercial, Buenos Aires, Argentina : EDIAR, 2ª, 1963, vol. I, p. 333

COUTURE, Eduardo ., Fundamentos Del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Argentina : De Palma, 3ª, 1997, p. 57.) Bibliografia: https://www.derechoecuador.com/la-accion-de-proteccion-en-nuestro-ordenamiento-juridicoecuatoriano Chiovenda Giuseppe "Curso de derecho Procesal Civil" Traducción y Compilación de Enrique Figueroa Alfonso. editada por “Biblioteca de Clásicos del Derecho Procesal" Ed. Harla. México Año 1998. Pág. 1/39 Teoría acerca de la Naturaleza de la acción, autor Dr. Luis Dorantes Tamayo. Bibliojuridicas.unam.mx Bibliografia. https://www.derechoecuador.com/la-accion-de-proteccion-en-nuestro-ordenamiento-juridicoecuatoriano

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/58-284-1-PB%20(1).pdf Illanes, F., La Acción Procesal, La Paz, Bolivia, CED®, 2010. Bibliografia Illanes, F., La Acción Procesal, La Paz, Bolivia, CED®, 2010. Chiovenda Giuseppe "Curso de derecho Procesal Civil" Traducción y Compilación de Enrique Figueroa Alfonso. editada por “Biblioteca de Clásicos del Derecho Procesal" Ed. Harla. México Año 1998. Pág. 1/39 Teoría acerca de la Naturaleza de la acción, autor Dr. Luis Dorantes Tamayo. Bibliojuridicas.unam.mx El principio fundametnal de Accion, nuevo paradigma de la ciencia procesal, Dr. Roberto Gonzalez Alvarez junio 2011 EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Luiz Guilherme Marinoni. Profesor Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad Federal del Paraná (Brasil) ALSINA, Hugo, Tratado Teórico Practico De derecho Procesal, Civil Y Comercial, Buenos Aires, Argentina : EDIAR, 2ª, 1963, vol. I, p. 333rafía TEMAS REALIZADOS POR LOS ESTUDIANTES: 1- Introduccion- Estefy Idrovo 2- Noción del derecho de Acción, conceptos- Cristian Jimenez 3- Naturaleza del Derecho de Acción- Eduardo Matute 4- Elementos del Derecho de Acción- Henry Gonzalez 5- Características del Derecho de Acción- Jhonatan Lucero 6- Sujetos del Derecho de Acción Jhonny Gonzalez 7- Análisis “Derecho de acción y sus conclusiones- Jessica Guzhñay