DERECHO DE ACCION Y CONTRADICCION.docx

ASIGNATURA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO TEMA: DERECHO DE ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN DOCENTE: Mg. JUAN MAURICIO PILCO CHURATA

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ASIGNATURA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO TEMA: DERECHO DE ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN DOCENTE: Mg. JUAN MAURICIO PILCO CHURATA INTEGRANTE: 

DINA NOEMI TACCA VELASQUEZ.



MIGUEL ANGEL TACCA TURPO.



MARIA ELENA GUTIÉRREZ CHOQUEPATA



GERMAN CHAMBI MAMANI



ROGER ZUÑIGA PAREDES JULIACA – PERU AÑO 2019

DERECHO DE ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN Prodetti

sostiene

que

dentro

del

estudio

de

derecho

procesal

encontramos instituciones fundamentales que constituyen la trilogía estructural de la ciencia procesal nos referimos a la Jurisdicción, el Proceso y la Acción. LA ACCIÓN El derecho de acción no tiene una naturaleza eminentemente procesal, se trata de un derecho vinculado al sujeto de derecho, cuya naturaleza es constitucional y forma parte de los derechos humanos básicos. DERECHO DE ACCIÓN Se les reconoce a los ciudadanos la atribución de requerir su intervención cuando sus derechos se hallen lesionados, desconocidos, incumplidos, o cuando se presente una incertidumbre jurídica; esta facultad de las personas constituye la acción. La acción importa, ejercitándose el derecho de petición, la afirmación de una o más presentaciones procesales e implica requerimiento de su tutela por parte del Estado. NATURALEZA DE LA ACCIÓN CHOVENDA “La acción es de naturaleza privada, porque la acción la dirige el agraviado contra el demandado, por lo tanto sirve para regular un interés privado, siendo por ello el interés individual o particular el dominante en la acción”. REQUISITOS DE LA ACCIÓN  Voluntad De La Ley

Dada

por el

derecho

subjetivo de

la persona,

es

decir,

que exista

una norma jurídica que ampare la pretensión del actor.  Interés Para Obrar O sea ese estado de necesidad del actor, que tiene que ser actual y directa, esa necesidad real del agraviado para solicitar el amparo a su pretensión.  Legitimidad Para Obrar Significaba en la titularidad del derecho del actor, es decir, que la acción solamente puede ser intentada por la persona o a nombre de la persona favorecida por la norma jurídica. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN  Autónomo Porque no depende de la pretensión ni del proceso ya que tiene requisitos presupuestos teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica y normas reguladoras de su ejercicio. La acción va dirigida a que nazca o se inicie el proceso, no habrá este último sin el ejercicio del primero.  Abstracto Porque es un derecho intrínseco de cada persona, no requiere de un derecho material sustancial que lo sustente o impulse, en el sentido de que le permite recurrir al órgano jurisdiccional, con el correspondiente desarrollo del proceso y la obtención de una sentencia, independientemente del contenido de esta última.  Publico Porque la finalidad de este derecho es satisfacer el interés público de la sociedad, mediante la composición de los pleitos y el mantenimiento del orden y paz social, evitando la justicia por la propia mano del hombre.  Subjetivo

Porque le pertenece al sujeto de derecho por la sola razón de serlo, quien en tal virtud está facultado para exigir del Estado la tutela jurisdiccional.  Efímero Porque se sostiene que el derecho de acción termina cuando el Juez admite la demanda. Para Calamandrei, sin embargo, el desarrollo del proceso, con lo cual deja de ser efímero. Todos nacemos con el derecho de acción, pero solo lo ejercitamos cuando tiene la capacidad de ejercicio. ELEMENTOS DEL DERECHO DE ACCION

Son elementos de la acción los sujetos, su objeto y su causa; los sujetos de la acción son el accionante o actor, quien es el elemento activo, y el juez, quien representa al Estado como sujeto o elemento pasivo a quien va dirigida la acción (considerado así porque está en la obligación de dar solución al litigio o al conflicto de intereses). El objeto de la acción es el pronunciamiento de la sentencia, favorable o desfavorable, la causa de la acción está referida al interés (público más que privado) que motiva el ejercicio de la acción va dirigido a la obtención de una sentencia mediante el proceso, siendo irrelevante la correspondencia entre lo pretendido y la base legal que se precisa para exigir la titularidad del derecho. CLASIFICACIÓN Las acciones se clasifican de acuerdo a los siguientes aspectos:  De acuerdo a su objeto.- mobiliarias e inmobiliarias.  De acuerdo a su naturaleza.- patrimoniales y no patrimoniales  De acuerdo a su extensión.- principales y accesorias.  De acuerdo a la transmisibilidad.- cesibles e incesibles.  De acuerdo a la materia.- declarativas y constitutivas LA PRETENSIÓN

La pretensión en sentido genérico es el acto jurídico consistente en exigir algo- que debe tener por cierto calidad de acto justiciable, es decir, relevancia jurídica- a otro; si esta petición se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensión material, en tanto que si se exige a través del órgano jurisdiccional estamos ante la pretensión procesal. ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN PROCESAL 

Fundamentación jurídica y fundamentos de hecho se conoce como causa petendi, ius petitum o ius petitio, otros la denominan causa o razón de pedir



Pedido concreto, llamado petitorio, en el objeto de la pretensión.

LA ACCIÓN Y PRETENCION PROCESAL  La pretensión procesal no es la acción, la acción es el poder jurídico que tienen las personas para hacer valer la pretensión procesal, ya que un derecho que careciera de protección jurídica no sería derecho.  La acción es un derecho público subjetivo, mediante la cual requerimos la intervención de órganos jurisdiccional para la protección de un derecho también subjetivo, derecho éste que, hecho valer mediante la acción, constituye lo que llamamos pretensión procesal.  La pretensión procesal que se hace valer con la acción puede o no prosperar, dependiendo que ella esté o no amparada por una norma sustancial y que se pruebe sus fundamentos de hechos. Así se desampare la pretensión, la acción se habrá ejercitado y la actividad jurisdiccional se habrá puesto en movimiento. La acción tiende a la protección del derecho subjetivo mediante la aplicación del derecho objetivo.  El ejercicio de la acción es admisible para hacer valer algún derecho subjetivo, tutelado por el derecho objetivo.

DIFERENCIAS ENTRE ACCION Y PRETENSIÓN

1. La acción se dirige contra el estado a fin de obtener tutela jurídica plena en tanto que la pretensión contra el demandado. 2. La acción es un derecho inherente a todos los sujetos de derecho, su goce no se encuentra limitado por ley, por ello dentro de la doctrina ha quedado en desuso el término de condiciones de la acción y tenemos los presupuestos materiales, el ejercicio del derecho de acción no puede estar supeditado a condiciones; en tanto que la pretensión posee elementos tales como causa petendi, ius petitum o ius petitio y el petitorio.

3. Con la acción se solicita al estado tutela jurídica, en tanto que la pretensión contiene un pedido concreto una conducta al demandado el demandado. 4. La acción es un derecho abstracto, no tiene un contendido propio vale por si mismo, en tanto que la pretensión tiene como sustento un derecho material por el que se exige algo al demandado, toda vez que los titulares de la relación jurídica sustantiva participan en la relación jurídica procesal esta identidad de denomina legitimidad para obrar.

EJERCICIO Y ALCANCES DEL DERECHO DE ACCIÓN 

El C.P.C, como vemos, perfectamente conceptúa lo que la acción procesal civil, como un medio para poner en movimiento el órgano jurisdiccional para hacer valer una pretensión procesal, con la aspiración de que ella sea amparada por el órgano judicial.

 En otras palabras, el Código distingue la acción como derecho procesal autónomo del derecho material y subjetivo ( pretensión procesal) que se hace valer precisamente con la acción y haciendo uso de la demanda. LA ACCIÓN EN EL DERECHO ROMANO Como se señalara, el término "acción" proviene del vocablo latino actio, y como expresa Enrique Véscovi, todos los autores citan al famoso texto de Celso que sirvió por siglos para definir la acción: ACCIÓN PENAL Y ACCIÓN CIVIL Mientras que la acción penal nace forzosamente del derecho que se pretende violado, la civil es facultativa, ya que la parte fundida puede o no promoverla, y si bien en principio la acción civil pertenece al derecho privado, y la penal al publico cuando la civil nace del delito, también pertenece al derecho público, en cuyo caso hay entre ambas una gran relación; tanto es asi que puede acumularse ala penal y ser resuelta por el juez en lo criminal en la misma sentencia. DERECHO DE CONTRADICCIÓN El derecho de contradicción es aquel que pertenece a todo sujeto, bien sea persona natural o jurídica, por el simple hecho de ser accionado o demandado, o bien por el hecho de ser imputado o sindicato por la comisión de un hecho punible, mediante el cual, se defiende de las pretensiones o imputaciones (excepción). Este derecho es una emanación del derecho constitucional de la defensa que debe reinar en todo proceso legal.

De esta manera, el derecho de contradicción al igual que el derecho de acción, se fundamenta en un interés general, dado que no mira en específico la defensa del demandado o imputado, sino el interés público del respeto a los principios constitucionales de no poder ser juzgado sin antes ser oído, sin darle los medios adecuados para su defensa, en el plano de igualdad de oportunidades y derechos, y el que niega el derecho de hacer justicia por su propia mano. OBJETO DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN En cuanto al objeto de este derecho de contradicción, encontramos que el mismo no es perseguir una tutela concreta mediante una sentencia favorable al demandado o imputado (excepción), sino la tutela abstracta por una sentencia justa y legal, cualquiera que sea, y la oportunidad de ser oído en el proceso para el ejercicio del derecho a la defensa en igualdad de condiciones, facultades y cargas (acción en sentido negativo). FINALIDAD DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN En cuanto al fin, persigue por una parte la satisfacción del interés público en la buena justicia; y por la otra, la tutela del derecho constitucional de la defensa y libertad individual. SUJETOS DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN. El demandado y el imputado o procesado son sujetos pasivos de la pretensión, pero también son sujetos activos de su derecho de contradicción (cuyo sujeto pasivo es el Estado, representado por el juez, como sucede en el derecho de acción) y son sujetos de la relación jurídica procesal al lado del demandante en lo civil, laboral y contencioso-administrativo y en materia penal, del ministerio público o fiscal que según disponga la respectiva ley procesal penal deban ser partes tanto en el sumario y la investigación previa, como en el verdadero proceso o juicio, y también de la llamada "parte civil" cuando se la permita concurrir en ambas etapas para colaborar en la acusación y obtener la indemnización de los perjuicios sufridos con el delito si se pronuncia sentencia condenatoria, por el Código de 1981 (*); relación jurídica procesal de la cual también es sujeto el Estado, representado por el funcionario judicial instructor y por el juez de la causa. DERECHOS QUE EMANAN DE LA CONTRADICCIÓN

Del derecho de contradicción, emanan ciertos derechos que ostenta el demandado, es decir, puede asumir con respecto a la pretensión del accionante varias posiciones que pueden concretarse en las siguientes:  Pasiva El demandado se limita a recibir la citación, " notificación o intimación y espera el resultado del proceso sin tomar ninguna defensa.  Oposición Aquella que ejerce el demandado con el objeto de dejar sin efecto la pretensión del accionante, y puede tomar la forma de objeción u excepción. En la primera, el demandado se limita a contradecir las pretensiones en que se fundamenta la demanda del accionante; en tanto que en la segunda, es decir, en la excepción, el demandado invoca otros hechos distintos en los que se fundamenta la pretensión del accionante, para fundamentar su , defensa.  Allanamiento Se produce cuando el demandado conviene o acepta toda la pretensión del accionante, tanto en los hechos como en el derecho invocado. NATURALEZA DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN. El derecho de contradicción existe desde el momento en que es admitida por el juez la demanda contenciosa, independientemente no sólo de la razón o sinrazón que acompañe la pretensión del demandante, sino de que el demandado se oponga o no a aquélla y proponga o no excepciones y de la seriedad de éstas, o desde el momento en que contra una persona surge en la investigación penal sumaria o previa una imputación, fundada o infundada. DIVERSAS MANERAS DE EJERCITAR EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN. De lo expuesto hasta aquí se deduce que el derecho de contradicción se satisface plenamente desde el momento en que al demandado o imputado se le cita al proceso o al sumario y aún antes, desde que surja la imputación penal, y se le da oportunidad de defenderse, aunque para

ello no es necesario que asuma una actitud de resistencia u oposición a la demanda o imputación, ni que concurra a hacer valer sus defensas y excepciones, porque esto mira ya a las diversas maneras como ese derecho puede ser ejercitado. .