Derecho Concursal Peruano - Upao 2015

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FACULTAD DE DERECHO

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO CONCURSAL INTEGRANTES  Milton Johns Saenz Pupuche.  Indira, Chaname Palacios  Darcy Cecibel Ferradas Solar

PROFESOR

: Dr. Chanduvi Cornejo

Víctor 1

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CURSO

FACULTAD DE DERECHO

: DERECHO COMERCIAL

TRUJILLO-PERÚ

2015

AGRADECIMIENTO: A nuestros padres quienes son las personas que nos motivan a ser cada día mejores personas y quienes influyen en nuestro desarrollo profesional para ser de utilidad al desarrollo de la sociedad .

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A nuestra docente que nos incentivo a desarrollar un trabajo de suma importancia para nuestro desarrollo profesional

ÍNDICE

DE ABREVIATURAS.

     

L.G.S : T.U.PA: U.I.T: L.P.A.G: L.G.S.C: INDECOPI:



SUNAT:

 

P.C.O: P.C.P:

Ley General de Sociedades Texto Único de Procedimiento administrativo Unidad Impositiva Tributaria ley de Procedimiento Administrativo General ley General de Sistema Concursal Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Superintendecia Nacional de Administración Tributaria. Procedimiento Concursal Ordinario Procedimiento Concursal Preventivo

ÍNDICE 3

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO ORREGO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

FACULTAD DE DERECHO

INTRODUCCIÓN ----------------------------------------------------------------------------------------------5 ANTECEDENTES-----------------------------------------------------------------------------------------------6 DEFINICIÓN DE DERECHO CONCURSAL --------------------------------------------------------------7 FINALIDAD DE LAS INSTITUCIONES CONCURSALES --------------------------------------------8 EL CONCURSO COMO EJECUCIÓN COLECTIVA ------------------------------------------------ ----10 EL CONCURSO COMO SOLUCIÓN A UNA SITUACIÓN DE CRISIS EMPRESARIAL.-------10 SISTEMA CONCURSAL PERUANO--------------------------------------------------------------------- -10 7.1. NOCIONES--------------------------------------------------------------------------------------------- -10 7.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA CONCURSAL PERUANO---------------------------12 7.2.1. PRINCIPIOS SUSTANTIVOS ------------------------------------------------------------------12 7.3. LA IMPORTANCIA DE UN SISTEMA DE INSOLVENCIA ------------------------------------13 7.4. CUANDO EL ESTADO INTERVIENE Y DECIDE SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE INSOLVENCIA.-----------------------------------------------------------------------------------------15 7.5. LOS PROCESOS CONCURSALES EN EL PERÚ------------------------------------------------ -15 7.5.1. ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS--------------------------------------------------------15 7.5.1.1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO-------------------------------------------------------------16 7.5.1.2. EVALUACIÓN Y PUBLICACIÓN -----------------------------------------------------17 7.5.1.3. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS -------------------------------------------------17 7.5.1.4. CONVOCATORIA A INSTALACIÓN DE JUNTA DE ACREEDORES--------- 18 7.5.2. PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO -------------------------------------- ----18 7.5.2.1. SITUACIONES PARA PODER INGRESAR A UN PROCESO CONCURSAL ORDINARIO.---------------------------------------------------------------------------- --19 7.5.2.2. CARACTERÍSTICAS----------------------------------------------------------------- ----21 7.5.2.3. PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A SOLICITUD DE ACREEDORES-------------------------------------------------------------------------- --22 7.5.2.3.1. REQUISITOS--------------------------------------------------------------------- --23 7.5.2.4. PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A SOLICITUD DEL DEUDOR-- ------------------------------------------------------------------------------ -24 7.5.2.4.1. REQUISITOS ------------------------------------------------------------------------24 7.5.2.5. INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO HA PEDIDO DE PERSONA

NATURAL,

SOCIEDAD

CONYUGAL

Y

SUCESIONES

INDIVISAS-----------------------------------------------------------------------------------27 7.5.3. PROCESO CONCURSAL PREVENTIVO -----------------------------------------------------28 7.5.3.1. NOCIONES ----------------------------------------------------------------------------------28 7.5.3.2. REQUISITOS -----------------------------------------------------------------------------29 8. CONCLUSIONES ------------------------------------------------------------------------------------------- 31 9. BIBLIOGRAFÍA---------------------------------------------------------------------------------------------- 32 10. ANEXOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------33

1. INTRODUCCIÓN

Cuando una empresa ingresa en una situación de crisis financiera temporal, el deudor de manera diligente busca reprogramar el cronograma de sus pagos que tiene con sus acreedores, y para ello acude a la autoridad concursal solicitando el acogimiento del procedimiento concursal preventivo; y, a la reprogramación de los pagos en nuevos términos y nuevas condiciones, denominándose a ello acuerdo global de refinanciación que no es otra cosa que una oferta contractual que se realiza con la finalidad de cumplir con las obligaciones que tiene el deudor.

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El derecho concursal está relacionado la insolvencia de las empresas con restructuración de las empresas, pero con el devenir del tiempo es la restructuración del patrimonio, es así que el derecho concursal como norma sustantiva y procesales reguladoras de la ejecución colectiva, mediante los acreedores concurren colectivamente para satisfacer hasta donde alcance el patrimonio del deudor sus propios créditos sometiéndose a las reglas preestablecidas para este procedimiento. El Perú fue el único país en el mundo que tomo el reto de desjudicializar los procedimientos concúrsales, sin embargo ya ha trascurrido más de siete años desde que se inició y los resultados a nivel nacional ha sido muy poco respecto al procedimiento concursal preventivo, quizás porque los peruanos no estamos más aun los empresarios preparados para acuden de manera oportuna a la autoridad concursal a solicitar su acogimiento al procedimiento concursal preventivo, por muchas razones

entre ellas está, por seguir manteniendo sus fuentes de

financiamiento, puesto que en nuestro país aún se sigue pensando en el sistema de quiebras y el solo hecho de saber que una empresa está en proceso concursal en INDECOPI, los acreedores piensan que el deudor está en quiebra, y buscan descapitalizar el patrimonio del deudor.

2. ANTECEDENTES Según Tonon (…), “el tema de la evolución del derecho concursal la considera en cuatro etapas”. 

Derecho concursal estatutario El derecho concursal entendido como la regulación de la insolvencia del deudor, tiene su origen en los estatutos de las ciudades mercantiles del norte y centro de Italia (Pisa, Vercelli, Venecia y Siena), dentro de los primeros siglos de este milenio. Se conoció no solo el procedimiento de quiebra sino

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el medio para ponerle fin, el contrato resolutorio y el medio para prevenirlo

el contrato preventivo. Derecho Francés. Francia adopto el sistema de las ciudades italianas, pero avanzo tanto que llego a eclipsar el sistema italiano, siendo el avance más importante la codificación. El primer intento fue la célebre Ordenanza de Colbert de 1673 y el máximo y el máximo exponente el código de comercio de Napoleón de 1807 Todo el sistema concursal francés giraba en torno de la quiebra, con posibilidades del concordato resolutorio. En 1889, se introdujo

el

procedimiento de liquidación judicial que posibilitaba la obtención de una especie de concordato preventivo. En 1985 se estableció un solo procedimiento de saneamiento y liquidación judicial de las empresas que tenían como finalidad prioritaria de la adopción de un plan de saneamiento que asegure la actividad empresarial sea por el sujeto concursado o por otro que adquiera el fondo empresarial, tenía además como finalidad sibsifiaria ante el fracaso del plan, la liquidación 

del

patrimonio de la deudora. Derecho italiano. En el proceso de unificación italiana el código de Albertino paso a primer Código de comercio del nuevo Reino de Italia, el mismo que superaba al francés En 1979, se incorporó un procedimiento de administración extraordinaria de las grandes empresas en crisis, reservado a aquellas que tuvieran un determinado de dependientes y determinado pasivo calificado.



Tendencia actual En sus orígenes el concurso tuvo por finalidad la liquidación del patrimonio del deudor para distribuir

lo producido entre los acreedores. Luego se

impuso una finalidad concordataria, es decir llegar a un acuerdo con los acreedores. Siempre ha sido el objetivo del derecho concursal la satisfacción de los acreedores, pero se observa hoy prioritariamente la crisis de la empresa. Se trata de salvar la empresa si esta es viable, si la empresa ya no es rentable no quedara más remedio que liquidarla.1 1 TONON, Antonio;” derecho concursal – instituciones generales” editorial Depalma. Buenos Aires 1992

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3. DEFINICIÓN DE DERECHO CONCURSAL Según Beaumont, “(…) que partiendo de la definición tradicional del Derecho de Quiebras, que es la búsqueda de la satisfacción de los acreedores en un estado de crisis patrimonial del insolvente, no es posible sostener que la liquidación del patrimonio sea siempre una solución eficiente para los acreedores; existen situaciones en las que la satisfacción del crédito se logra con la conservación de la empresa en crisis. Por ello, ensayamos una definición de acuerdo a los objetivos contemporáneos del Derecho Concursal, expresando que el Derecho Concursal es la institución que estudia las normas sobre la situación jurídica del estado de patrimonio del deudor, que no puede satisfacer deudas que pesan sobre él, y las vías de remediar tal situación en tutela de sus acreedores, ya sea manteniendo la empresa viable mediante la renegociación de sus deudas y restructuración de la misma, o en el caso de su inviabilidad, de salir del mercado, mediante la ejecución y liquidación de su patrimonio”.2 En la misma línea de afirmación Peinado, “(..). nos dice que se puede afirmar que es una justa distribución del patrimonio del deudor insolvente el satisfacer a todos los que tienen un derecho de apropiación sobre el mismo, pues se dirá, para todos este patrimonio constituía una garantía: pero igualmente se puede afirmar sin rubor, que es justo que aquel acreedor que ha desarrollado una mayor inversión en la vigilancia

del estado patrimonial de su deudor pueda obtener una mayor

satisfacción que aquel que ha permanecido ocioso ante los avatares económicos del que ha devenido

insolvente; puede resultar también

justo que el orden de

satisfacción de deudas quede confiado a la autonomía de la voluntad de las partes; que son las principales interesadas en cautelar sus propios intereses y que contractualmente podrían establecer un orden de prelación”3 4. FINALIDAD DE LAS INSTITUCIONES CONCURSALES

2 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Derecho Comercial y Reestructuración Empresarial. Editorial Alternativa. Lima 1994. Página 125

3 PEINADO GRACIA, Montero. Estudio sobre el riesgo de insolvencia. Ediciones jurídicas y sociales. Madrid 2005. Pg 09

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4.1. NECESIDAD DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL FRENTE A UNA CRISIS La legislación patrimonial ordinaria considera que todo el funcionamiento de los mercados y de la economía, se basa en la presunción de que la mayoría de personas se sujetan al principio básico de respetar lo expresado en los contratos (pacta sunt servanda). En este caso, las normas procesales comunes ofrecen como alternativa, el ejercicio de las acciones judiciales y su consecuente ejecución individual de parte del acreedor; pero cuando se materializa la crisis de la empresa, este cumplimiento voluntario o forzoso de las obligaciones, que es lo normal en el funcionamiento de los mercados, se torna inviable4 Al hacerse pública la dificultad generalizada del deudor de afrontar el pago de obligaciones, se desata en los acreedores la “carrera” por cobrar primero. Esta “carrera” evidencia que las ejecuciones aisladas u ordinarias devienen en ineficaces e injustas, pues, en primer lugar, solo cobrarían los acreedores de mayores recursos, y en segundo lugar, traería como desenlace la “canibalización” del patrimonio de la empresa insolvente; la misma que estaría obligada a salir del mercado, sin que los actores se encuentren en condiciones de analizar su viabilidad. Las normas comunes de ejecución aislada, conducen a resultados inaceptables cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para responder de todas las deudas5 Por razones de justicia, no sería admisible que en tal caso solo cobrasen los acreedores que antes ejercitaran las ejecuciones singulares, hasta agotar el patrimonio del deudor De otro lado, colocar a la empresa en una situación que le obligue a salir del mercado sin que se tenga la posibilidad de analizar su viabilidad, puede traer como consecuencia, la pérdida de la inversión productiva con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo involucrados; asimismo, el peligro de quiebras en cadena, puede afectar la competencia del mercado inclusive, incentivando el monopolio y el abuso de posición de dominio. En este escenario de crisis, sería imposible cualquier acuerdo que busque una salida negociada entre el deudor y sus acreedores, como la refinanciación de pasivos, si la empresa tiene 4 ESPINA MONTERO, Álvaro. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de España. Sesión de la Comisión de Justicia e Interior de 28 de octubre de 2002

5 GARRIGUES, Joaquín. “Curso de Derecho Mercantil” T. II Editorial Porrúa. 9ª Edición Reimpresión. México 1993. Pág. 373

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viabilidad; o en su defecto, una salida ordenada del mercado, mediante una liquidación sistemática de sus activos.6 5. EL CONCURSO COMO EJECUCIÓN COLECTIVA Tradicionalmente, el procedimiento concursal o de quiebra para satisfacer los legítimos derechos de los acreedores, ha tenido una tendencia fundamental, y casi exclusivamente, desmembradora y de liquidación patrimonial de la empresa deudora; sin consideración alguna de los intereses de la propia persona o entidad insolvente, de los trabajadores o del Estado. Por regla general, la quiebra como procedimiento liquidatorio, implicaba la destrucción de la empresa como organización creada por el empresario, pues consistía en la ejecución universal de su patrimonio; por tal motivo, a pesar de que se acudió a la quiebra para obtener un justo trato de igualdad por parte de los acreedores y se dijo que esta institución cumple la función político-jurídica de eliminar las empresas ineficaces (tanto por su deficiente organización como por defectos imputables al empresario), lo innegable es que este procedimiento, produjo consecuencias dañosas por la alteración que introdujo en la vida económica y por el grave perjuicio que ha causado a los trabajadores insertos en la empresa y a los acreedores con minoritarios créditos El Derecho Concursal como Derecho de Quiebras era considerado como aquella disciplina jurídica que tenía por objeto el estudio de la situación del comerciante que había cesado en sus pagos y, el procedimiento de ejecución y liquidación de su patrimonio. Ripert expresa que “la quiebra es esencialmente un procedimiento de liquidación caracterizado por dos rasgos esenciales: la afectación del patrimonio del deudor a favor de los acreedores y la unión de éstos para su realización” 7 En síntesis, podemos decir que tradicionalmente el Derecho Concursal era concebido como aquella institución jurídica procesal cuyo objeto era la liquidación del patrimonio del quebrado para el reparto entre los acreedores, bajo principio de comunidad de pérdidas.

6 CERDA ALBERO, Fernando y SANCHO GARGALLO, Ignacio. “Curso de Derecho Concursal. Editorial Colex Madrid. 2000. Pág. 26

7 SATTA, Salvatore. Instituciones del Derecho de Quiebra, Editora Ediciones Jurídicas. Buenos Aires 1951. Pág. 4 9

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6. EL CONCURSO COMO SOLUCIÓN

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A UNA SITUACIÓN DE CRISIS

EMPRESARIAL. 6.1. NOCIONES PROGRESISTAS DEL DERECHO CONCURSAL Beautmont, “(..) Nos dice que Frente a esta concepción tradicional, hace algunas décadas se pretendió concebir al Derecho Concursal, ya no como un ordenamiento jurídico liquidador de empresas, sino como un derecho de crisis empresarial cuyo objetivo básico consistiría en prevenir y asistir a la empresa en aprietos”8. La aplicación legislativa del principio de conservación de la empresa se hace ineludible; cuando ésta es viable, para conservar y aprovechar su organización, inclusive se convierte en la mejor herramienta para recuperar el crédito, lo que no sería posible si se procediera a su disgregación o despedazamiento por ventas parciales de sus elementos para hacer pago a los acreedores Para paliar la rigurosidad del procedimiento tradicional, el procedimiento concursal ha de tender a que sea el propio deudor quien convoque a los acreedores, a los que entrega la totalidad de sus bienes, bajo la vigilancia de la autoridad concursal. La legislación concursal debe tener como finalidad, que el ordenamiento se oriente por facilitar los acuerdos entre el deudor y los acreedores, eludiendo el procedimiento de liquidación o quiebra 7. SISTEMA CONCURSAL PERUANO 7.1. NOCIONES A partir de la reciente vigencia de la ley General del sistema Concursal – ley Nº 27809 dispositivo legal que derogo al Decreto Legislativo Nº 845 Ley de restructuración patrimonial y a la ley Nº 27146 Ley de fortalecimiento del Sistema de Restructuración patrimonial, se produce la introducción en la legislación nacional de la denominación de “ sistema concursal”. Con lo cual el legislador

busca desligarse del “sistema de reestructuración

patrimonial”, como objetivo primordial y exclusivo de la norma que regulaba la materia. Lo que se busca con esta nueva denominación es determinar que la esencia fundamental de la norma es proteger el crédito antes que salvar a la empresas, 8 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Derecho Comercial y Reestructuración Empresarial. Editorial Alternativa. Lima 1994. Página 303

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así como como mantener los puestos de trabajo o resolver los problemas económicos de las empresas, y que con ese fin se otorga al colectivo de acreedores el derecho a evaluar la viabilidad de las actividades económicas del deudor, como un medio de maximizar el valor del patrimonio en crisis y con ello proteger adecuadamente el crédito. En ese sentido, el sistema concursal se forma por los agentes económicos que intervienen en los procedimientos concursales estructurados para enfrentar la crisis del deudor, por las normas transitorias y excepcionales aplicables a tales procedimientos, asi como por las autoridades administrativas y judiciales (está en última instancia) a las que la ley y o sus normas complementarias o modificatorias asignen competencia en materia concursal. Bullard sostiene que el sistema concursal, es un sistema que permite enfrentar una situación de crisis económica, por lo que los acreedores deben tomar decisiones por la empresa, y se trata de reducir los costos de transacción entre los acreedores para que estos tomen acuerdos sobre el mejor destino de la empresa 7.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA CONCURSAL PERUANO El Derecho Concursal manifestado en el proceso o procedimiento concursal ha desarrollado determinados principios que le dan un carácter de disciplina autónoma. En la formación de la masa pasiva la generalidad de los ordenamientos se proyectan los grandes principios de los procedimientos concursales: el de ejecución universal (sobre la totalidad del patrimonio del deudor), el de Colectividad (en beneficio de la totalidad de sus acreedores) y el de igualdad de trato o proporcionalidad9 7.2.1. PRINCIPIOS SUSTANTIVOS a. UNIVERSALIDAD Los procedimientos concursales

producen sus efectos sobre la

totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legales (derechos no patrimoniales o bienes inembargables). El concurso seria doblemente universal; desde un punto de vista objetivo, porque afecta todo el patrimonio del deudor, y desde un 9 PEINADO GRACIA, Juan Ignacio. La Distribución del Riesgo de Insolvencia. En Estudios Sobre La Ley Concursal – Libro Homenaje a Manuel Olivencia. Tomo I. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid 2005 Barcelona. Pág. 429

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punto de vista subjetivo porque desarrolla en beneficio de todos sus acreedores. 10 En estos procesos, todo el patrimonio del deudor es afectado por el concurso, consecuencia de ello es que desde la difusión de la resolución de declaración de insolvencia o de sometimiento al procedimiento concursal, no podrán adoptarse, respecto de aquellos bienes o derechos, más embargos o secuestros que los acordados por la junta de acreedores11 b. COLECTIVIDAD El Principio de Colectividad es reconocido por el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Este principio persigue la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados, por ello, llama a participar en un solo procedimiento concursal a todos los acreedores, estos acreedores tienen la carga procesal de hacerse parte en el proceso, priorizando el interés colectivo de la masa de acreedores antes que el interés individual de cobro de cada acreedor. Es un procedimiento colectivo porque se desarrolla en beneficio de la totalidad de acreedores12, pues todos los acreedores se encuentran involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor. c. PROPORCIONALIDAD También conocido como “par condictio ominiun creditorum”o “par condictio” a través de él se asume la imposibilidad de que el integro de un patrimonio en crisis sea suficiente para satisfacer a todos los créditos concurrentes. El resultado económico de los procedimientos concursales será repartido proporcionalmente entre 10 EGACAL. El A.B.C del Derecho Concursal. Editorial San Marcos. lima 1999 11 GUILLÉN SORIA, José Miguel. Una aproximación a la nueva Ley Concursal: Desde la declaración del concurso, al convenio. (Estudio parcial de la nueva Ley 22/2003, Concursal, de 9 de julio de 2003)

12 FLINT BLANCK, Pinkas Eficiencia Y Racionalidad En El Sistema Concursal. El Caso Peruano. Tesis Doctoral Universitat Ramon Llull, Barcelona 2008.

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todos los acreedores, quedando a salvo los órdenes de preferencia establecidos por la ley13 El artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal del Perú, los acreedores tienen derecho de participar equitativamente de las ganancias y pérdidas resultantes del proceso concursal ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio el total de los créditos contraídos. Se trata que los acreedores soporten el impacto de la pérdida de modo equitativo, a prorrata, en proporción a sus respectivos créditos. 7.3. LA IMPORTANCIA DE UN SISTEMA DE INSOLVENCIA Cuando una empresa tiene problemas para hacer frente a sus obligaciones, la existencia de un sistema de insolvencia efectivo facilita su rehabilitación y, de no ser posible esta opción, ofrece un mecanismo eficaz para su liquidación. Un sistema de insolvencia que no funciona adecuadamente puede tener varios efectos negativos. Uno de estos es que limita la capacidad de los bancos para resolver los problemas de asimetrías de información (discriminar entre clientes buenos y malos, por ejemplo), lo cual se reflejará en un mayor nivel de riesgo, y por ende, mayores tasas de interés de mercado En particular, las empresas económicamente viables que atraviesen dificultades financieras pueden ver comprometida su continuidad, pues al no poder ser discriminadas fácilmente de las no viables, tenderán a ser castigadas por el mercado con una mayor tasa de interés, encareciendo sus costos de endeudamiento y comprometiendo su viabilidad. Asimismo, la constitución y formación de los mercados de activos pueden verse restringidas si se limitan los derechos de propiedad de los activos de las empresas deudoras que han ingresado al sistema de insolvencia. Esta situación afecta la negociabilidad y la liquidez de dichas empresas. un sistema de insolvencia eficiente puede tener efectos macroeconómicos importantes en la medida que permita la reestructuración y funcionamiento de empresas en problemas:

13 EGACAL. El A.B.C del Derecho Concursal. Editorial San Marcos. lima 1999 13

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Durante episodios de crisis financieras, el sistema de insolvencia puede contribuir a reducir el deterioro de la cartera de créditos de las entidades financieras ofreciendo mecanismos para que estos créditos no pierdan valor de manera drástica. Asimismo, puede contribuir a reducir el costo del crédito cuando permite enfrentar eficientemente los problemas de insolvencia, pues se reducen las pérdidas por incumplimiento.



Un

sistema

de

insolvencia

eficiente

contribuye

a

la

ampliación y profundización del mercado de capitales al estimular el desarrollo de los mercados secundarios en instrumentos de deuda. Ello permite que las instituciones financieras transfieran sus préstamos en problemas a entidades especializadas. 

Si las empresas estatales están sujetas al sistema de insolvencia, se impone un límite al apoyo financiero que el Estado les puede otorgar. Con ello, además de reducir la carga financiera del Estado, se aumenta la probabilidad de que los acreedores participen en la solución del problema financiero. De esta manera, se reduce el riesgo moral (moral hazard) que pueda existir en las empresas estatales (al asumir riesgos elevados bajo el supuesto de que el Estado las salvará) y en sus acreedores (al no limitar el crédito ya que asumen que el Estado pagará toda la deuda).



Un sistema de insolvencia eficiente puede contribuir a la estabilidad del sistema financiero al obligar a los acreedores a asumir el costo del riesgo en que incurrieron. Al mismo tiempo, permite que los privados contribuyan a la solución de una crisis financiera, ya que impone acuerdos de reestructuración que reducen el costo del Estado y alivia las necesidades de financiamiento externo.

Hagan(…), “señala La experiencia internacional demuestra que, además de contar con una legislación de insolvencia bien diseñada, la existencia de una

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infraestructura judicial sólida y eficiente es un requisito indispensable para que un sistema de insolvencia sea efectivo”.14 7.4. CUANDO

EL ESTADO

INTERVIENE

Y DECIDE

SOBRE

LA

LIQUIDACIÓN DE INSOLVENCIA. El Decreto Legislativo Nº 1050 modifico varios artículos de la Ley General del sistema Concursal para agilizar y mejorar los procedimientos concursales y, asi, facilitar la salida del mercado de aquellos agentes económicos en situación de crisis

protegiéndose adecuadamente los derechos de crédito de los

acreedores. Para alcanzar tales objetivos se consagro como regla general que en los procedimientos concursales los acreedores deciden, el deudor propone y el Indecopi superviza y fiscaliza; no obstante, se reconoce una excepción y es la facultad conferida al Indecopi para disponer el inicio de un procedimiento de disolución y liquidación.

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7.5. LOS PROCESOS CONCURSALES EN EL PERÚ 7.5.1. ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS Las etapas de los procedimientos concursales ordinario y preventivo se encuentran reguladas en la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.    

Inicio del procedimiento. Evaluación y publicación. Reconocimiento de créditos. Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores

7.5.1.1.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

1) PROCESO CONCURSAL ORDINARIO a) A PEDIDO DEL DEUDOR

Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos: 14 Hagan, Sean, “Procedimientos Eficaces de Insolvencia”, Finanzas y Desarrollo, Vol. 37, No. 1. 15 Huascar rivero. Cuando y porque el Estado debe decidir la liquidación de los insolvente. Lima 2012 15

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- Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario; -Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado. b) A PEDIDO DEL ACREEDOR

Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor 2) PROCESO CONCURSAL PREVENTIVO

 



7.5.1.2.

Que la solicitud sea presentada por el deudor. Que no más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario. Que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado. EVALUACIÓN Y PUBLICACIÓN

Declarado el concurso del deudor, la Comisión procede a publicar dicha situación en el diario oficial El Peruano. Con dicha publicación, se convoca a los acreedores a fin que se apersonen y soliciten el reconocimiento de los créditos. El aviso en mención establece una fecha límite para la presentación oportuna de los acreedores. 7.5.1.3.

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Los acreedores podrán solicitar a la Comisión el reconocimiento de los créditos u obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, debiendo acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de dichos créditos. TIPOS DE CRÉDITO Laborales

Previsionales

Comerciales

Tributarios

Créditos alimentarios

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Ejemplo: Trabajadores y/o ex trabajadores.

Ejemplo: - Oficina de Normalización Previsional. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

7.5.1.4.

Ejemplo: - Bancos. - Entidades financieras. Proveedores. Otros.

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Ejemplo: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. - Seguro Social de Salud. Municipalidades. - Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial.

CONVOCATORIA A INSTALACIÓN DE

Ejemplo: - Hijos. - Cónyuge.

JUNTA DE

ACREEDORES Convocatoria a Junta de Acreedores La Comisión dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposición de la persona que solicitó el inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano. La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria.

Atribuciones de la Junta de Acreedores Son atribuciones de la Junta de Acreedores, entre otras, las siguientes: - Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes: * La reestructuración patrimonial. * La disolución y liquidación. - Aprobar el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, según el caso y sus modificatorias. - Designar al administrador o liquidador, según el caso, y solicitar la elaboración

de informes del proceso. 17

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- Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o

en parte las atribuciones (no es delegable la decisión del destino del

deudor).16

7.5.2. PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO Es un proceso en el cual a un deudor con problemas para pagar a sus acreedores se le aplica la Ley General del Sistema Concursal, para que sus acreedores se reúnan en una Junta de Acreedores para decidir qué es lo que harán con el patrimonio del deudor, con la finalidad de obtener el mayor valor de él y tratar de pagar la mayor cantidad de créditos posible En este procedimiento se busca revertir una situación de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos evidente del deudor. Se caracteriza por ser un procedimiento administrativo. Tiene un carácter reparador

y

no

preventivo,

presentándose

alternativamente:

la

restructuración del patrimonio o la disolución y liquidación de la empresa. Los acreedores asumen la dirección del negocio y la quiebra judicial se presenta como un proceso excepcional. El procedimiento concursal ordinario se inicia a solicitud del deudor cuando más de un tercio de sus obligaciones se encuentren vencidas o impagas por un período mayor a 30 días calendarios; ó que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.17 7.5.2.1.

SITUACIONES PARA PODER INGRESAR A UN PROCESO

CONCURSAL ORDINARIO.

16 http://www.indecopi.gob.pe 17 Texto único de procedimiento administrativo (TUPA)- Comisión de Procedimientos Concursales. Indecopi. 18

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La Ley General del Sistema Concursal establece cuatro situaciones reveladoras de insolvencia o presupuestos para ingresar al procedimiento concursal ordinario. Tales presupuestos son:18 a. La cesación de pagos: Supuesto que no es sinónimo de incumplimiento de pagos, sino que implica la incapacidad del patrimonio del deudor para afrontar, temporal o permanentemente, sus obligaciones. En este presupuesto de concurso, previsto en el literal a) del artículo 24.1. y el artículo 26.1. de la LGSC se exige que las obligaciones adeudadas o el crédito que reclaman los acreedores, dependiendo de la «orilla» en la que nos encontremos reúnan ciertas características particulares, dependiendo del agente solicitante del concurso. Así, de tratarse de un pedido de acreedor o acreedores por el supuesto de cesación de pagos, la norma concursal exige que los créditos que den lugar a la apertura del procedimiento concursal ordinario sean exigibles y se encuentren vencidos por más de treinta días hábiles, y que su cuantía supere las cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cabe advertir que esto último el monto mínimo de los créditos objeto de emplazamiento al deudores un requisito de admisibilidad, por lo que de nada sirve al deudor su pago parcial a efectos de reducirlos por debajo de las 50 UIT con el afán de evitar la declaración de concurso. De otro lado, si el supuesto de cesación de pagos para acceder al procedimiento concursal ordinario es invocado por el propio deudor, se requiere que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren impagas y vencidas por un periodo mayor de treinta días calendario19 18 RUIZ DE SOMOCURCIO PAOLO. A propósito del inicio del Procedimiento concursal ordinario a solicitud de los acreedores. Revista Ius, edición número 25. Lima 2012.

19 Resolución 0372-2000/TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia con fecha 1 de setiembre de 2000, recaída en el Expediente 225-1999/CRP-ODI-CCPL.

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b. La reducción o insuficiencia patrimonial Regulado en el literal b) del artículo 24.1. de la LGSC, este concepto tiene incidencia en la situación contable de la empresa. En el caso peruano, el sujeto legitimado para solicitar la apertura del concurso por este hecho es únicamente el deudor siempre que presente pérdidas acumuladas, deducidas sus reservas, superiores al tercio de su capital social pagado. A tales efectos, se requerirá el examen detallado de sus estados financieros.

c.

El caso del «defecto o fracaso del concurso preventivo. Este supuesto, regulado por el artículo 109 de la LGSC, ocurre cuando no se aprueba el acuerdo global de refinanciación formulado por el deudor en el marco de un procedimiento concursal preventivo, y se acredita, en la misma junta donde se desaprobó el citado instrumento concursal, el consentimiento de más del 50% de los acreedores reconocidos a fin de ingresar al proceso ordinario. Además, es necesario que el deudor, a la hora de solicitar su acogimiento al procedimiento concursal preventivo, haya señalado su intención de que se le suspenda la exigibilidad de todas sus obligaciones; en caso contrario, este supuesto no operaría.

d. La inexistencia de bienes. es el supuesto referido a la aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil. Se deriva del proceso ejecutivo, cuando el deudor no señala uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura sea, al menos, igual al monto materia de ejecución. En tal caso, el juez aplicará el apercibimiento respectivo disponiendo la disolución y liquidación del deudor, de forma inmediata y directa. Luego, cursará los partes correspondientes al Indecopi para que la Comisión de

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Procedimientos Concursales proceda con la difusión del concurso en ese estado, continuando con el trámite del procedimiento concursal. Cabe resaltar que lo señalado está regulado en el artículo 30 y en la Segunda Disposición Modificatoria de la LGSC.20 7.5.2.2.

CARACTERÍSTICAS  Es procedimiento administrativo y no judicial.

 Tiene un carácter reparador y no preventivo. El deudor se acoge o es sometido a este procedimiento cuando su situación de crisis económica ya está presente, por lo que busca reparar dicha situación.  Dentro de este procedimiento se pueden presentar dos cursos posibles: La reestructuración del patrimonio o su disolución y liquidación.  Los nuevos “dueños” del negocio en crisis son los acreedores, debido a que la Junta de Accionistas o el titular es desapoderado de las funciones de administración y gestión del negocio durante el tiempo que dure la reestructuración o liquidación.  La quiebra judicial se presenta como un proceso excepcional y subordinado al hecho de que en un procedimiento de disolución y liquidación ya no queden bienes que realizar para pagar las acreencias. En este caso, la labor del Juez por la constatación de la inexistencia de bienes destinados a pagar las deudas subsistentes y la emisión de los certificados de incobrabilidad para los acreedores impagos.21 7.5.2.3.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A

SOLICITUD DE ACREEDORES

20 RUIZ DE SOMOCURCIO PAOLO. A propósito del inicio del Procedimiento concursal ordinario a solicitud de los acreedores. Revista Ius, edición número 25. Lima 2012.

21 CASTELLANOS Ginno, Adquisicion de empresas en el proceso concursal. Lima 2014 21

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Estarán legitimados para actuar: Acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentran vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) UIT vigentes a la fecha de la presentación. El desistimiento de alguno de los acreedores que presentó la solicitud, luego de emplazado el deudor, no impedirá la continuación del procedimiento. La solicitud deberá indicar el nombre o razón, domicilio real y la actividad económica del deudor con una declaración jurada del acreedor sobre la existencia o inexistencia de vinculación con el deudor, y copia de la documentación que sustente los créditos. 7.5.2.3.1.

REQUISITOS

1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio Para el caso de:22

a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad o en su defecto indicar el número del mismo. c. Sociedades Conyugales ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento de identidad o en su defecto indicar el número de los mismos. d. Sucesiones Indivisas. se deberá presentar copia simple de la Escritura Pública donde consta la declaración de herederos, o de la resolución judicial correspondiente, si se trata de una sucesión intestada 2. Nombre o razón social, domicilio estatutario o civil, según corresponda, y actividad económica del deudor 3. Título que acredite la existencia de créditos mayores a 50 UIT y vencidos en más de treinta días calendarios

22 Base Legal: Artículos 113 y 115 de la Ley Nº 27444, publicada e de abril de 2001. Artículo 25 y 27 de la Ley Nº 27809 publicada e de agosto de 2002. Artículo 12 de la Ley Nº 27809, modificado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1050. Artículo 26 de Ley Nº 27809, modificado por el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1050, publicado el 27 de junio de 2008.

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4. Los créditos deberán estar claramente identificados distinguiendo capital, intereses y gastos. En el caso de créditos por intereses deberá indicarse la tasa aplicada y los períodos de la liquidación 5. Informar bajo declaración jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su Deudor, o en caso contrario, informar de la existencia de vinculación con éste, en cualquiera de los supuestos a que se refiere el Artículo 12° de la Ley General del Sistema Concursal 6. En su apersonamiento el Deudor deberá consignar datos de identificación, y asimismo presentar Declaración Jurada con la finalidad de acreditar el domicilio. Asimismo, cumplir con presentar poderes (Nota 3) y existencia para el caso de Personas Jurídicas. Asimismo, deberá presentar la documentación prevista en los literales b), c), f), g), h), i) y k) del Artículo 25.1 o en el Artículo 25.3, según el caso, así como copia del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Estado de Flujo de Efectivos y el Estado de Cambio en el Patrimonio Neto de los últimos dos ejercicios23 7.5.2.4.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A

SOLICITUD DEL DEUDOR La Ley establece que debe acreditar encontrarse en algunos de los siguientes casos:  Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas o impagas por un periodo mayor a treinta (30) días calendarios.

  Que tengan pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado. Cuando el deudor se ampare en el primer punto, pero tiene pérdidas acumuladas, deducidas reservas superiores al total de su capital social, sólo podrá plantear su disolución y liquidación. 23 Base Legal: Artículos 113 y 115 de la Ley Nº 27444, publicada e de abril de 2001. Artículo 25 y 27 de la Ley Nº 27809 publicada e de agosto de 2002. Artículo 12 de la Ley Nº 27809, modificado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1050. Artículo 26 de Ley Nº 27809, modificado por el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1050, publicado el 27 de junio de 2008.

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7.5.2.4.1.

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REQUISITOS

A) Inicio de Procedimiento Concursal Ordinario a pedido de la Propia Empresa:24 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad o en su defecto indicar el número del mismo. c. Sociedades Conyugales ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento de identidad o en su defecto indicar el número de los mismos. d. Sucesiones Indivisas. se deberá presentar copia simple de la Escritura Pública donde consta la declaración de herederos, o de la resolución judicial correspondiente, si se trata de una sucesión intestada. 2. Señalar si la causal de inicio del procedimiento es la establecida en el inciso a) o b) del Artículo 24.1 de la Ley General del Sistema Concursal 3. La solicitud presentada por el Deudor deberá expresar la petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o una disolución y liquidación 4. Resumen ejecutivo fundamentando el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario, la viabilidad económica de la empresa, de ser posible, y los medios para solventar las obligaciones adeudadas 5. Copia del acta de la Junta General de Accionistas o del Órgano correspondiente en la que conste el acuerdo para acogerse al Procedimiento Concursal Ordinario

24 Texto único de procedimiento administrativo (TUPA)- Comisión de Procedimientos Concursales. Indecopi. 24

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6. Consignar domicilios y localidades en los que mantenga oficinas o realice actividades productivas 7. Copia del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo de los dos (2) últimos años y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos (2) meses a la fecha de presentación de la solicitud. De tratarse de personas cuyo monto de obligaciones supera las quinientas (500) UIT, los Estados Financieros referidos deberán encontrarse debidamente auditados y deberá, además, presentarse el dictamen correspondiente. 8. Información de las fuentes de financiamiento a que ha accedido el deudor durante los dos (2) últimos ejercicios, así como la forma en que se ha acordado el retorno de dicho financiamiento y el tiempo que se ha destinado para ello 9. Copia de las fojas del Libro de Planillas correspondientes al último mes 10. Relación detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La relación debe incluir las obligaciones de carácter contingente precisando en estos casos la posición de ambas partes respecto de su existencia y cuantía. La información referida tendrá una antigüedad no mayor de dos (2) meses de la fecha de presentación de la solicitud; así como deberá reflejar las obligaciones del deudor contenidas en el Balance General presentado y encontrarse conciliada con el mismo 11. Relación detallada de sus bienes muebles e inmuebles y de sus cargas y gravámenes, así como los titulares y montos de los mismos. Dicha relación debe tener una antigüedad no mayor de dos (2) meses a la fecha de presentación de la solicitud, así como deberá encontrarse ajustada a valores contables o de tasación y señalarse cuál de los dos 25

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criterios se siguió. Dicha información deberá reflejar los bienes del deudor contenidos en el Balance General presentado y encontrarse conciliado con el mismo 12. Relación detallada de sus créditos por cobrar, indicando sus posibilidades de recuperación. 13. Documentación que acredite ser contribuyente activo ante la administración tributaria 14. Informar bajo declaración jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con sus acreedores o, caso contrario, informar de la existencia de vinculación con alguno o algunos de estos, en cualquiera de los supuestos detallados en el Artículo 12° de la Ley General del Sistema Concursal 15. La totalidad de la información señalada debe ser presentada, además en disco magnético u otro medio análogo según las especificaciones que dé la Comisión.

7.5.2.5 INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO HA PEDIDO

DE

PERSONA

NATURAL,

SOCIEDAD

CONYUGAL

Y

SUCESIONES INDIVISAS 1. No es necesario acompañar la documentación detallada en los literales d), e), y f) del artículo 25.1 de la Ley General del Sistema Concursal. 2. Para acogerse al procedimiento, deberán cumplir con señalar si se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que más del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad económica desarrollada directamente y en nombre propio. b) Que más de las 2/3 partes de sus obligaciones se hayan originado en actividad empresarial desarrollada por ellos y/o por 26

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terceras personas, respecto de las cuales hayan asumido el deber de pago de las mismas.25

7.5.3.PROCESO CONCURSAL PREVENTIVO 7.5.4. NOCIONES

A diferencia del procedimiento antes indicado, el Procedimiento Concursal Preventivo se encuentra dirigido a la solución de dificultades financieras de empresas en riesgo de crisis. Esto significa que este procedimiento se propone evitar la crisis patrimonial del deudor, esto es, funciona como un mecanismo de restructuración de obligaciones. El procedimiento Concursal Preventivo puede ser solicitado por cualquier deudor, siempre que no estuviera incurso en una situación de insuficiencia patrimonial ni de cesación de pagos. En

este

procedimiento

distinguimos

dos

etapas

marcadamente

diferenciadas: 

Una etapa pre concursal, que se inicia con la solicitud de acogimiento al procedimiento. Es admitida por la Comisión, en tanto se hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad, disponiéndose la publicación del aviso correspondiente



Otra etapa concursal, que se inicia con la publicación del aviso, continúa con la presentación de las solicitudes de reconocimiento de créditos de los acreedores y culmina con el Acuerdo Global de Refinanciación.

El Acuerdo Global de Refinanciación es un compromiso de pago formulado por el deudor con el objeto de reprogramar sus deudas. En este acuerdo el deudor propone a sus acreedores formas de pago diferentes de 25 Base Legal: Artículos 113 y 115 de la Ley Nº 27444, publicada e de abril de 2001.Artículo 12de la Ley Nº27809,modificado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1050, publicado el 27 junio de 2008.Artículos 25y 103de la Ley Nº27809,publicada el 8 de agosto de 2002.

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las pactadas anteriormente. Se aprueba con el voto de acreedores que representan créditos por un importe superior al 66.6% del monto total de créditos reconocidos, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, basta con el voto favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66.6% del total de créditos asistentes. El Acuerdo Global debe contener el:   

Cronograma de pagos, La tasa de interés aplicable; y, Las garantías ofrecidas, de ser el caso.

Nuestra legislación igualmente establece que la Junta de Acreedores puede prorrogar la aprobación del Acuerdo por única vez hasta por un plazo máximo de 15 días posteriores a su instalación. Si la Junta de Acreedores desaprueba el Acuerdo concluirá el procedimiento concursal preventivo.

7.5.4.1.

REQUISITOS

1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad o en su defecto indicar el número del mismo. c. Sociedades Conyugales ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento de identidad o en su defecto indicar el número de los mismos. d. Sucesiones Indivisas. se deberá presentar copia simple de la Escritura Pública donde consta la declaración de herederos, o de la resolución judicial correspondiente, si se trata de una sucesión intestada. 28

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2. Toda la documentación exigida para el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario a Pedido del Deudor, con excepción de los requisitos detallados en los numerales 2 y 3 del acápite anterior 3. Informar bajo declaración jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con sus acreedores o caso contrario, informar de la existencia de vinculación con alguno o algunos de estos, en cualquiera de los supuestos detallados en el Artículo 12° de la Ley General del Sistema Concursal.26

8. CONCLUSIONES 

El Derecho Concursal, es la vía por la cual las empresas pueden salir de manera ordenada del mercado cuando el deudor no puede hacer frente a sus

26 Texto único de procedimiento administrativo (TUPA)- Comisión de Procedimientos Concursales. Indecopi. 29

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obligaciones, protegiendo el patrimonio y suspendiendo la exigibilidad de obligaciones. Teniendo el deudor y los acreedores la facultad de poder iniciar el procedimiento concursal con la finalidad de que el acreedor pueda cobrar sus acreencias y el deudor pueda hacer frente a sus acreedores de manera responsable además de que le da la posibilidad de poder llegar a un acuerdo con los mismo evitando la quiebra de la empresa.

 podemos concluir y basándonos en la ley de sistema Concursal que la finalidad de los procedimientos concursales es propiciar un ambiente favorable o conveniente para la negociación entre los acreedores y los deudores que se someten al concurso, este a su vez les permite llegar a un acuerdo de reestructuración o si no fuera el caso, en su salida ordenada del mercado, bajo reducción de los costos de transacción. 

Se puede concluir que el procedimiento concursal tiene como finalidad generar un ambiente adecuada, a efectos de que el deudor enfrente a sus acreedores, sometiéndose para ello a un proceso concursal, donde se podrá realizar a solicitud del propio deudor o en su defecto uno o varios acreedores, en este caso la ley señala que es un tipo de procedimiento denominado Procedimiento Concursal Ordinario, además del ya mencionado la Ley de Procedimiento Concursal, que existe otro tipo denominado Procedimiento Concursal Preventivo, donde es a solicitud del deudor, y para ello deberá acreditar que no más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas o impagas por un periodo no mayor a treinta dias calendario. Asimismo hay que tener en cuenta que en caso los solicitantes sean personas naturales o sociedades conyugales, se deberá acreditar que más del cincuenta por ciento de sus ingresos deriven del ejercicio de una actividad económica directamente desarrollada y en nombre propio, y más de las terceras partes de sus obligaciones se hayan originado por una actividad empresarial del solicitante y/o por terceras personas.

9. BIBLIOGRAFÍA 

BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Derecho Comercial y Reestructuración Empresarial. Editorial Alternativa. Lima 1994. 30

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SATTA, Salvatore. Instituciones del Derecho de Quiebra, Editora Ediciones Jurídicas. Buenos Aires 1951.

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ANEXOS

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 La “Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.”, CASO: AMÉRICA TELEVISIÓN:

cuyo nombre comercial es AMÉRICA TELEVISIÓN, en el año 2001 mantenía una deuda de 340 millones de nuevos soles con diversos acreedores, entre ellos el Banco Wiese, Sunat, entre una amplia cantidad de aproximadamente 500 acreedores comerciales, financieros, laborales, tributarios.

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 Ante la cesación de pagos de esta compañía, el acreedor Banco Wiese solicita al INDECOPI que la

declare en insolvencia a su deudora y se de inicio al procedimiento concursal, las representantes legales de esta compañía se allanan a la solicitud y se da inicio al procedimiento concursal.  En el procedimiento concursal se apersonan todos los acreedores y se constituye la junta de

acreedores.  La junta de acreedores toma el control de la empresa y se suspende el dominio de la junta

general de accionistas.  Dentro del procedimiento concursal, ciertos acreedores titulares de créditos de mayores montos,

transfieren sus derechos a otras personas.  La junta de acreedores de “América Televisión” acuerda reestructurar toda la deuda, una parte

mediante la capitalización de la deuda convirtiendo en accionistas al acreedor “Plural TV SAC” que había adquirido la mayoría de las acreencias, y otra parte de la deuda fraccionarla para pagarla en 20 años y además nombrar a una nueva administración.

 Como resultado de la capitalización de deuda, varía considerablemente el accionariado de la

empresa, pues aquellos acreedores que aceptaron capitalizar su deuda se convirtieron en los mayores accionistas y sus accionistas primigenios en minoritarios.  Al cabo de 8 años, la nueva administración designada por la junta de acreedores logra cancelar

toda la deuda concursal antes del plazo previsto, y esta compañía sale del procedimiento concursal y nuevamente la junta general de accionista reasume el control de la empresa.

 La nueva conformación del accionariado de esta compañía, tiene a “Plural TV S.A.C.” como su

accionista mayoritario con el 99.99% de las acciones, y a su vez esta sociedad está conformada el Grupo El Comercio con el 70% y Diario La República con el 30%.

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