Sistema Concursal Peruano

SISTEMA CONCURSAL PERUANO OBJETIVOS PERMANENCIA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA, PROTECCIÓN DEL CRÉDITO Y EL PATRIMONIO DE LA

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SISTEMA CONCURSAL PERUANO

OBJETIVOS

PERMANENCIA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA, PROTECCIÓN DEL CRÉDITO Y EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA - No asegura una cantidad mínima de reestructuraciones para dotar de efectividad del sistema - El triple objetivo es incompatible y visto en conjunto es carente de consistencia. - Recoge la tesis de la permanencia de “la unidad productiva”.

PROCEDIMIENTOS CONCURSALES TIENEN POR FINALIDAD PROPICIAR UN AMBIENTE IDÓNEO PARA LA NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ACREEDORES Y DEUDOR SOMETIDO A CONCURSO Se diseña un ambiente idóneo para la negociación a través de procedimientos concursales de costos de reducción reducidos, puestos a disposición de los particulares con la finalidad de que puedan llegar a acuerdos de reestructuración o a la salida ordenada del patrimonio en crisis.

VIABILIDAD DE LOS DEUDORES EN EL MERCADO ES DEFINIDA POR LOS ACREEDORES INVOLUCRADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES No puede concebirse como un sistema protector de empresas. La conservación de empresas en el mercado depende de su viabilidad, siendo los acreedores inmersos en los procedimientos concursales los llamados a determinar cuál es el VNM y el VNL a fin de decidir el destino del patrimonio concursado y las acciones posteriores a tomar.

PRINCIPIOS

LINEAS MATRICES

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Los procedimientos concursales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, aquí los acreedores disponen de todo el patrimonio del concursado para ejercer sobre él las acciones pertinentes. La afectación de todo el patrimonio del deudor al procedimiento concursal.

PRINCIPIO DE COLECTIVIDAD Es aquel que llama a participar en el procedimiento concursal a todos los acreedores del deudor. Los procedimientos concursales no participan todos los acreedores del deudor, sino aquellos que reúnen dos condiciones: (i) Gozar de un crédito concursal (ii) Reconocimiento efectivo por parte de la autoridad administrativa. Se desarrolla en beneficio de determinado grupo de acreedores, justificándose desde una perspectiva económica.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD O IGUALDAD Los acreedores participan proporcionalmente del resultado económico de los procedimientos concursales ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los contratos contraídos = PROPORCIONALIDAD DEL CONCURSO

LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SE INICIAN A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA ANTE LA AUTORIDAD CONCURSAL. - Los procedimientos son promovidos por el sujeto legitimado conforme a los requisitos que establece la LGSC, donde la intervención de la autoridad concursal es subsidiaria, dado que va a brindar las reglas del juego que tutelen los derechos de crédito y eviten el fraude a la ley. - Se tramita ente la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI.

LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DEBEN ADECUAR SU CONDUCTA A LOS DEBERES DE VERACIDAD, PROBIDAD, LEALTAD Y BUENA FE. - Uno de los problemas es la poca capacidad de fiscalización a los agentes involucrados en el proceso, dando lugar a situaciones ilegales. LA AUTORIDAD CONCURSAL NO PODRÁ DEJAR DE RESOLVER POR DEFECTO O DEFICIENCIA DE LAS NORMAS, SIENDO EL CASO APLICARÁ LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN ESPECIAL EL DERECHO CONCURSAL. No debe dejar de resolver asuntos de su competencia por defecto o deficiencia de las normas.

EL INDECOPI FACILITA Y PROMUEVE LA NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ACREEDORES Y DEUDORES El INDECOPI debe ocupar una posición secundaria en tales procedimientos y respetar la autonomía privada de los agentes participantes del concurso. Además le compete un rol dual de promotor y supervisor del Sistema Concursal.

LEY N° 7566 – LEY PROCESAL DE QUIEBRAS (1932)

DERECHO CONCURSAL EN EL PERÚ

D.L N° 26116 – LEY DE RESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL (1992)

D.L N° 845 – LEY DE RESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL (1996)

Orientada a la realización del activo del deudor para el pago de sus obligaciones a través de un proceso único: el JUICIO DE QUIEBRAS. A los acreedores se le graduaba su crédito, sometiéndose al Poder Judicial.

ACTOR PRINCIPAL: Junta de Acreedores, sobre quien recae la responsabilidad y el derecho de tomar decisiones de reordenamiento o salida del mercado del negocio en crisis, bajo supervisión del INDECOPI. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA

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No deliberación de las Juntas de Acreedores. Las empresas con problemas de liquidez entraban a este proceso que los conducía a la salida del mercado sin importar las causas o factores.

PRIVATIZACIÓN de los acuerdos empresariales DESJUDICIALIZACIÓN de los procedimientos concursales

- Reducir costos de transacción entre los privados - Proteger el patrimonio del deudor insolvente - Reforzar las facultades de control ex – ante y ex – post otorgadas a la autoridad concursal - Ampliar el menú de opciones para los acreedores con la creación del procedimiento simplificado y del concurso preventivo

2002 LEY N° 27146 – LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL (1999)

Siguió los objetivos y principios establecidos en las dos leyes anteriores, a lo cual introdujo mayores facultades de fiscalización a favor de la autoridad concursal. Esta ley modificó parcialmente el Decreto Legislativo N° 845 pero no lo derogó

La legislación concursal tuvo una naturaleza pendular. Este sistema retiraba del mercado a toda unidad empresarial por el inconveniente del incumplimiento de sus pagos, a otro que permitía que empresas de limitada capacidad permanezcan por periodos irreales en el mismo.