Derecho Concursal

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II.-Investigue acerca de la evolución del derecho concursal en el Perú. El presente trabajo se busca hacer un breve resumen de cómo surge y evoluciona el sistema de tratamiento de los problemas de insolvencia o crisis patrimoniales desde el origen de las obligaciones hemos encontrado que en un principio; durante la etapa totémica y tribal de la organización social; no existe el concepto de obligación como tal, ya que sólo existían deberes de tipo religioso, consistentes en el sacrificio de animales para aplacar la ira de los dioses. Concurso es una voz genérica que, en nuestro actual sistema jurídico positivo, tiene dos especies: la quiebra (a veces también llamada falencia; de ahí la designación del quebrado como fallido), que es el proceso concursal enderezado a la liquidación; y el concurso preventivo, que es el proceso concursal de prevención o reestructuración. Históricamente, la quiebra es muy anterior al concurso preventivo, y nació como forma especial de tutela de los derechos de los acreedores, ante los resultados insatisfactorios a que conducía la ejecución individual de activos insuficiente en el patrimonio del deudor. La liquidación de los bienes del patrimonio del deudor insolvente es el propósito que alienta a este proceso que, como tal, es un proceso de ejecución. La impotencia patrimonial se traduce, de inmediato o en un plazo más o menos breve, en falta de pago de las obligaciones del titular del patrimonio insolvente, con lo cual es evidente que, en primer lugar, resultan afectados los intereses de los acreedores del deudor insolvente. Históricamente, la primera forma de respuesta al problema del deudor que dejaba de pagar (la quiebra) fue un medio instrumental de defensa de los acreedores. El interés de ellos fue el objetivo central, procurándose -ante la evidencia empírica de la insuficiencia de activo como regla- que la satisfacción de las acreencias fuese lo más igualitaria posible. Ello explica el nacimiento del primero de los principios orientadores de la legislación concursal: pars condicio creditorum o principio de tratamiento igualitario de los acreedores. Relacionados con éste, y también con miras a satisfacer el interés de los acreedores, surgen otros principios de carácter más instrumental: el de eficiencia en la liquidación; el de simplificación de los métodos de recomposición del patrimonio del fallido; el de economía de costos del proceso; el de celeridad y abreviación de los plazos procesales; entre otros. Durante el siglo xix se consolidó la idea de que los deudores podían caer en insolvencia sin dolo ni culpa, esto es, de manera casual y de buena fe. Esta concepción permitió la consolidación y la difusión de los procesos concursales preventivos, y en la quiebra se introdujeron modificaciones que dieron trato más

benévolo al fallido en comparación con las severas penas que históricamente se le habían aplicado por el solo hecho de quebrar. Junto al hasta entonces excluyente interés de los acreedores, se puso al interés del deudor como posible centro de atención de la legislación concursal. Se consideró factible y hasta ventajoso que el deudor pudiese remontar la insolvencia y reintegrarse a la actividad comercial lo antes posible y con el menor deterioro patrimonial. Al contemplar la posibilidad de tutelar al deudor, fructificó otro principio que habría de orientar muchas disposiciones de las sucesivas leyes concursales: el principio de “salvaguarda de la integridad patrimonial del deudor”. De él derivan no sólo los mecanismos prevencionales o procesos concursales de reorganización, sino también, en la misma quiebra, institutos tan importantes para el fallido como la rehabilitación personal y patrimonial, los límites temporales al desapoderamiento y las exclusiones de ciertos bienes a la acción de los acreedores, la economía de gastos, la devolución de los saldos al deudor, etcétera. En el siglo xx hizo eclosión el fenómeno empresarial en el campo jurídico. La empresa se convirtió en el centro de atención del derecho comercial y desplazó el eje de atención del derecho concursal. Pero más tarde se advirtió el peligro de desaparición de las empresas a raíz de la insolvencia, y se entendió que cuanto mayor fuera la empresa comprometida, mayores serían los intereses afectados por su eventual cese. La suerte de las actividades empresariales pasó a ser la principal preocupación, viéndose en la insolvencia de las empresas (especialmente de las grandes), un problema que no era ya exclusivo de su titular y de los acreedores. La empresa es fuente de empleos y de ingresos tributarios, muchas veces generadora de asientos poblacionales y eslabón con otras empresas en el crédito o en los sistemas de producción y de comercialización. Al tomarse conciencia de que la desaparición por quiebra de una empresa afecta muchos más intereses que los de los acreedores inmediatos, la preocupación por salvaguardar o rescatar las empresas en peligro dio nacimiento al llamado “principio de conservación de la empresa”, el cual fue elevado a categoría de principio inspirador de muchas disposiciones de legislaciones concursales a partir de mediados del siglo xx. En algunos casos, legislativamente o por vía de interpretación de la doctrina o de la jurisprudencia, se llegó a la exageración de este principio inspirador, llevándoselo a la categoría de objetivo único de la concursalidad. Esa tendencia, a la que denominamos conservacionismo extremo, se halla en retroceso. La legislación concursal vigente en nuestro país tiene numerosas disposiciones que tienden a satisfacer los intereses del deudor concursado, de sus acreedores y de la empresa comprometida por la insolvencia.

 Ley procesal de quiebra (ley N° 7566) de 08/1932  Ley de reestructuración Empresarial (Decreto Ley N°26116) de 12/1992

 Ley de Reestructuración patrimonial (Decreto Legislativo N° 845) de 09/1996  Ley de Fortalecimiento del sistema de Reestructuración Patrimonial (Ley N°27146) de 07/1999  Procedimiento transitorio (Decreto de Urgencia N° 064-99) de 12/1999  Ley genera del sistema concursal (Ley N° 27809) de 2002  Ley N° 38709 (Modificatoria de la LGSC) de abril de 2006

En los últimos años, una corriente doctrinal cada vez más difundida pone de resalto que estos mecanismos se instituyen legalmente como oportunidad para que el deudor insolvente reorganice la estructura financiera de su pasivo, y que, si tiene actividad empresarial, lo haga de modo que no sólo prevenga la declaración de quiebra sino que también, y principalmente, solucione las verdaderas causas de la crisis empresaria o del estado de cesación de pagos, evitando definitivamente la liquidación de la actividad y del patrimonio. Por eso, los que tradicionalmente fueron llamados procesos concursales preventivos o de prevención, actualmente se los denomina procesos concursales de reorganización o reestructuración. Nuestra ley concursal, sin embargo, sigue utilizando la más tradicional nomenclatura de concurso preventivo. Finalmente, puede señalarse que, juntamente con los dos procesos concursales clásicos (quiebra o proceso concursal liquidativo, y concurso preventivo o proceso concursal de reorganización) existen otros mecanismos más informales de solución de la insolvencia y de las crisis económicas o financieras de carácter general, denominados acuerdos pre concursales o para concursales. Esta forma simplificada, en gran medida extrajudicial, voluntaria, permite celebrar acuerdos entre el deudor y todos (o parte) de los acreedores, que tiendan a dar fin a la crisis o a la cesación de pagos de manera rápida, económica y discreta. No son, estrictamente, concursos, sino métodos alternativos de prevención o de solución de las crisis económicas y financieras generales o del mismo estado de cesación de pagos.

III.-Cite dos casos de créditos situados en el primer orden de prelación. Primer orden: créditos laborales Los créditos que tengan por origen una deuda laboral son pagados en primer orden. Dentro de estos tenemos a los créditos cuyo origen es el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, los créditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, excepto las comisiones cobradas por las AFPs. En este caso no se hace más que reconocer la prioridad que establece la Constitución Política del Perú de

1993 en su artículo 24º a los trabajadores (y ex-trabajadores) en el pago de sus remuneraciones y beneficios sociales sobre cualquier otra obligación del empleador. La reciente modificación al artículo 42 de la Ley N° 27809 ha incorporado, en el primer orden de preferencia en el pago de los créditos en los procedimientos concursales, a las deudas al Seguro Social de Salud-ESSALUD que se encuentran en ejecución coactiva respecto de las cuales se hayan ordenado medidas cautelares. Son bastante acomunes los casos presentado ante el tribunal de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual, tribunal constitucional incluso consultas a la sala de derecho constitucional y social permanente de la corte suprema, tenemos por ejemplo los siguientes casos:  TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 07072006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 124-2001/CRP-ODI-CCPL  EXP. N.° 446-2004-AA/TC LIMA JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y OTROS  CONSULTA 1138 – 2010 CONSTITUCIONAL Y SOCIAL SUPREMA

LIMA, SALA PERMANENTE

DE DERECHO DE LA CORTE

En este último caso es muy interesante la consulta echa a la sala de derecho constitucional y social de la corte suprema la cual podemos encontrar en el siguiente link. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3318908040757b939f24df99ab657107 /CONS+1138-2010.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3318908040757b939f24df99ab657107 IV.-Realice un mapa conceptual acerca del procedimiento concursal ordinario. (4 puntos) Es un proceso en el cual a un deudor con problemas para pagar a sus acreedores se le aplica la Ley General del Sistema Concursal, para que sus acreedores se reúnan en una Junta de Acreedores para decidir qué es lo que harán con el patrimonio del deudor, con la finalidad de obtener el mayor valor de él y tratar de pagar la mayor cantidad de créditos posible. PROCESO CONCURSAL ORDINARIO (A pedido del deudor o acreedor)

SOLICITUD

SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (90 Dias) RESOLUCION DIFUNDIENDO EL PROCEDIMIENTO

• IMPUGNACION • Siempre y cuando que no se encuentre acorde a la pretension o sea lesivo al interes administrativo.

PUBLICACION (Diario Oficial el Peruano)

(30 Dias) RECONOCIMIENTO DE CREDITOS

• IMPUGNACION • Siempre que no se encuentre acorde a la presentacion o sea lesivo al interes administrativo.

(10 Dias) POSICION SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS

(10 Dias) JUNTA DE ACREEDORES • 45 Dias

DISOLUCION Y LIQUIDADION

REESTRUCTURACION PATRIMONIAL

PROCESO CONCURSAL ORDINARIO (A pedido del Acreedor) Junta de Acreedores

Solicitud de Acreedor

•Liquidacion Procedimiento de •Restructuracion Reconocimiento

Solicitud de Reconocimiento

Verificacion de Creditos

Emplazamiento al Deudor

Apersonamiento al Proceso Difusion del Proceso Declaracion de Concurso

•Pagando •Ofreciendo pagar •Oponiendose •Allanandose

PROCESO CONCURSAL ORDINARIO (A pedido del Deudor)

Junta de Acreedores

Solicitud de Deudor

•Liquidacion •Restructuracion Procedimiento de Reconocimiento

Propuesta de destino

Solicitud de reconocimiento

Verificacion de Est. Patrimonial

Difusion del Proceso

Declaracion del Concurso

V.- Realice un resumen de dos hojas como máximo y consigne su opinión crítica de la siguiente lectura “PERÚ Y ESPAÑA: DOS REALIDADES, DOS MUNDOS DISTINTOS, UNIDOS POR UN DERECHO COMÚN” del autor: Guido Rossi disponible en: http://www.galeon.com/josicu/OTROS/9t.pdf. (10 puntos) RESUMEN

Primero hablaremos sobre as fases en la que se realiza , la primera es sobre la edad media , en esta nos habla específicamente sobre los procesos de insolvencia por lo general consistían en instrumentos de ejecución del patrimonio del deudor, en la segunda fase que se desarrolla en plena primera guerra mundial , donde toma importancia la conversación con la empresa antes de su liquidación y por último la tercera fase tiene como inicio la segunda post guerra, predomina un gran interés por parte del Estado en las crisis de las empresas, debido a que aquellas pasaban lo más perjudicial de su insolvencia a las

instituciones de crédito y a los ahorristas, lo que conlleva que los procesos de quiebra y los liquidatarios ya no surtían el efecto que se esperaba.

Rossi aquí nos habla sobre la nueva filosofía concursal que en un principio se enfocó solo en los acreedores sin embargo tras el pasar y transcurrir de su desarrollo e indica que lo más portante es el interés público y para los acreedores ya no es liquidar los bienes de la empresa, sino más bien reorganizarla y/o reorganizarla para salvar su patrimonio, con esta nueva ideología hallamos una nueva ayuda para formar soluciones empresariales

Estados Unidos creó una ley destinada a mantener en vida a las sociedades por acciones y en consecuencia reestructurarlas o reorganizarlas antes que acudir a su liquidación, todo ello contenido en Chapter XI del Bankruptcy Code.

Así mismo, Japón influenciado por América creó la Ley de reorganización de las sociedades por acciones consolidando a todas las instituciones encaminadas a evitar la quiebra, esto también ocurrió en Bélgica con la finalidad de reorganizar las empresas en crisis; pero no tuvo éxito., a esto le siguió Francia con el único de fin de salvar a la empresa ya que su quiebra también afectaba la economía nacional.

En el proceso nos habla de cómo se a buscando encontrar una definición específica para Proceso Concursal, llegando a la conclusión de que es la no satisfacción en el pago completo de sus créditos u obligaciones frente a sus acreedores.

Reestructurar una empresa trae consigo costes de transacción como: 

Deuda bancaria



Dispersión de acreedores y naturaleza del contrato de deuda



Información asimétrica entre gestores e inversores externos



Venta de activos a precio de saldo.

Por último, en nuestro País se encuentra en vigencia la Ley General del Sistema Concursal Ley N° 27809, haciendo algunas innovaciones como la simplificación del procedimiento concursal ordinario y preventivo.

Conclusiones

Los problemas que existían anteriormente aún subsisten en el actual Sistema Concursal y significando un riesgo si es que se produjera una severa contracción económica. Por lo tanto, consideramos necesario introducir algunos cambios para que se pueda facilitar la reorganización o liquidación ordenada de empresas en períodos de crisis, como los siguientes: 

Incentivar el surgimiento de un mercado de compra de empresas en reestructuración, lo cual permitiría agilizar el proceso concursal.



Es importante la introducción de juzgados comerciales especializados en materia concursal que permitan resolver, de forma rápida y efectiva, las impugnaciones que presenten las partes luego de la decisión del INDECOPI.



Evaluar que el INDECOPI designe a un administrador temporal de la empresa, diferente al deudor, mientras la Junta de Acreedores no haya sido instalada. Con ello, se protegería el patrimonio de la empresa y se salvaguardaría los derechos de los acreedores.



Excluir los bienes otorgados en garantía para que permita evitar que los acreedores garantizados tengan desventajas en el cobro de deudas, que el proceso se dilate y que se le exponga al ingreso de acreedores fraudulentos.



Difundir el proceso concursal, para que no sea necesario otorgar la posibilidad de un reconocimiento tardío de créditos.



Contar con una infraestructura judicial sólida y eficiente, lo que es un requisito indispensable para que un sistema de insolvencia sea efectivo, como lo demuestra la experiencia internacional.



Limitar la actuación, durante el proceso concursal, de los acreedores vinculados al deudor o entre empresas de un mismo acreedor para evitar que de esa forma se reduzca el patrimonio de la entidad en detrimento de los acreedores.