Derecho Comparado TAREA 1, Resumen 1y2

ASIGNATURA: Derecho Comparado FACILITADOR: Juan Manuel Garrido Campillo PARTICIPANTE: Jairo Antonio Aren Ramírez. MAT

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ASIGNATURA: Derecho Comparado

FACILITADOR: Juan Manuel Garrido Campillo

PARTICIPANTE: Jairo Antonio Aren Ramírez.

MATRICULA. 1-122915

FECHA: Julio 2017

Concepto Y Características Del Derecho Comparado

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Derecho Comparado. Es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un determinado país. El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro.

Características Del Derecho Comparado

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Las características del derecho comparado son las siguientes: 

Es una disciplina jurídica.



No es una rama del derecho.



Es de reciente creación.



Es interno y externo



Algunas oportunidades son internacionales



Utiliza el método comparativo.



Algunas oportunidades proponen recepciones



Algunas oportunidades proponen trasplantes



Algunas oportunidades practicas recepciones



Algunas oportunidades practicas trasplantes



Algunas oportunidades aplican macro comparaciones



Algunas oportunidades aplican micro comparaciones

Origen Y Evolución Histórica Del Derecho Comparado. El derecho comparado nace en el siglo XIX. Desde “La Política” de Platón se empiezan a ver los primeros rasgos, cuando compara 59 constituciones, las leyes de Atenas, Solón, etc. A partir del siglo XIX nace el razonamiento comparado, pero antes ya existía un derecho comparado. El objeto del derecho comparado es comparar los sistemas jurídicos y sus orígenes, producir un razonamiento a partir del razonamiento comparado. Entre las fuentes del derecho están la ley, la jurisprudencia, doctrina, tratados y es a través de la psicología jurídica que se emprende o comienza la comparación. El sistema jurídico es la expresión de una cultura. Historia Los griegos y su vencedora Roma están al origen de todo, alrededor del año 450 (siglo V). Las XII tablas son el primer ensayo de derecho comparado; luego le sigue el Código de Justiniano, después la invasión bárbara trajo consigo una mezcla de pueblos y costumbres que constituyó un giro importante en el derecho romano. Podemos decir que el derecho romano existe científicamente desde el siglo XIX, pero su origen es de la antigua Roma. El derecho romano es un método por que reúne y compara entre ellas las legislaciones usando el método comparativo. Esta comparación tiene riesgos por que el uso, interpretación, análisis, fuentes y efectos en las distintas naciones son diferentes, al igual que la aplicación de las figuras jurídicas. La unificación mundial legislativa es imposible, aunque sería prudente. Las migraciones son un fenómeno importante para esa unificación, por que han significado un gran cambio o incidencia en los países receptores de inmigrantes, y en los países de donde se produce emigración. Elementos de Evolución del Derecho Comparado desde el siglo XIX En Europa en el curso del desarrollo de la Edad media hubo escuelas donde se desarrolló el derecho comparado. En el derecho romano-germánico estuvieron las escuelas de Babia y la de Bolonia (ambas en Italia). 1. Escuela de Babia.- Esta estudia el derecho lombardo, el derecho canónico y el derecho romano. El derecho canónico y el derecho romano eran el derecho común de Europa occidental. 2. Escuela de Bolonia.- Nace en el siglo XI, con la labor de los glosadores, los que hicieron las compilaciones justinianas.

3. Escuela de los Post-glosadores.- Sassoferrato (Bartolo) 4. Escuela de los juristas nacionales.- Esta nace con el renacimiento en el siglo XVI. Los humanistas, movimiento dentro del renacimiento, invocaron un estudio crítico frente a los bartolistas de las fuentes de derecho, profundizaron el derecho romano y pasó en muchos países de Europa del llamado derecho romano. Los humanistas crearon la escuela de los juristas nacionales, que tenía como objetivo la investigación científica y la aplicación práctica de las leyes. 5. Escuela del derecho natural (Grosstio) .- Esta escuela se forma en Holanda en el siglo XVI, la cual tiene una gran influencia en el siglo XVII y XVIII. El derecho natural a su vez nace de una evolución de desarrollo de las ideas que comprende personajes como los estoicos y los juristas romanos, quienes abarcaron el desarrollo del derecho natural. Posteriormente podríamos mencionar que parte de esta evolución conceptual se hizo a través de la iglesia cristiana. Luego aparece el personaje cristiano San Isidro de Sevilla que admite “ que todas las leyes tienen dos orígenes”, esto pone una piedra importante en el desarrollo de la escuela del derecho natural, pues admite que las leyes tienen una naturaleza divina o una naturaleza humana, es decir que introduce la posibilidad de que las leyes pueden tener un origen humano, cuando la creencia era que todas las leyes eran de origen divino. San Agustín por su parte es importante por sus postulados de derecho natural. Para él “el gobierno, la propiedad y el derecho eran pecados”. Santo Tomás de Aquino, uno de los pensadores más importantes de las ideas (1226-1274), es el primero que concilia los ideales cristianos con la realidad humana. Él desarrolla el catolicismo medieval. Hace una síntesis del dogma teocrático. Adopta el evangelio al pensamiento aristocrático (filosofía aristotélica de equilibrio). Entre los representantes importantes de la escuela natural están Grosso, Espinosa, Pujendorf y Francisco Bacon (inglés), quien pretendía unir el derecho romano a un sistema universal de justicia. 6. Escuela histórica.- Se distingue por haber tenido interés en todos los ordenamientos jurídicos, y sus razonamientos sobre esto fue lo que le dio hincapié al derecho comparado. Hubo algunos exponentes que contradicen el postulado de la escuela histórica porque eran partidarios de la interpretación filosófica de la idea del derecho, para ello el desarrollo de las ideas era el fundamento del mundo jurídico, lo cual podría complementarse con un método comparativo y una visión universal.

Sus principales exponentes fueron Pablo Anselmo y Fever Bach, este último es el primero (según autores) con una idea clara y exacta de un estudio de un derecho comparado. Su planteamiento fundamental era que la ciencia jurídica no estaba limitada ni por el tiempo, ni por el espacio, por lo que su idea era unir las ideas jurídicas de todos en una gran glosa. En Alemania y Francia, surgen soportes importantes a la escuela histórica. En Alemania Nittermmaier presentó una panorámica de los derechos extranjeros, incluyendo el derecho de América e inglés, sobrepasando de la realidad romanogermánica. Leminier, en Francia, influyó en 1828-1830 en el primer curso de derecho comparado en lo que es la Universidad libre, que no está sujeta a los reglamentos de restricción académica. En el siglo XIX nace la necesidad de restituir la universalidad del derecho, eso que antes era fraccionado y era una novedad. Este pensamiento toma impulso con el Código Napoleónico (que fue la expresión más brillante de la escuela natural) y de la idea de la formación de un derecho con valor universal. Aunque en la época del Código Napoleónico era muy ajustado al texto y a la interpretación más exacta y escéptica (inflexible), era la solución de cualquier problemática jurídica. En esta época se publicaron codificaciones apartadas del Código Napoleónico, lo que hizo que se desarrollara el derecho comparado. En 1869 se forma en Francia una sociedad de legislación comparada, y en 1876 se crea una oficina de legislación extranjera en el ministerio de justicia, cuyo objetivo era perfeccionar los códigos y las leyes. Siglo XX En el año 1900 se celebra en Francia el primer congreso de derecho comparado y se celebra la primera gran feria internacional del mundo. Aparecen las ideas de Frederick Pollok Impulso que recibe el derecho comparado con la primera guerra mundial En 1929 surge el proyecto Franco-Italiano de un Código Común de obligaciones, junto con la gran depresión En 1929 se crea en Roma el instituto internacional para la unificación del derecho privado, esto para el apoyo de la sociedad de naciones En 1939 la segunda guerra mundial modificó las relaciones internacionales y modificaron las condiciones de vida

Las Escuelas Del Derecho Comparado

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En el derecho romano-germánico estuvieron las escuelas de Babia y la de Bolonia (ambas en Italia). 1. Escuela de Babia.- Esta estudia el derecho lombardo, el derecho canónico y el derecho romano. El derecho canónico y el derecho romano eran el derecho común de Europa occidental. 2. Escuela de Bolonia.- Nace en el siglo XI, con la labor de los glosadores, los que hicieron las compilaciones justinianas. 3. Escuela de los Post-glosadores.- Sassoferrato (Bartolo) 4. Escuela de los juristas nacionales.- Esta nace con el renacimiento en el siglo XVI. Los humanistas, movimiento dentro del renacimiento, invocaron un estudio crítico frente a los bartolistas de las fuentes de derecho, profundizaron el derecho romano y pasó en muchos países de Europa del llamado derecho romano. 5. Escuela del derecho natural (Grosstio) .- Esta escuela se forma en Holanda en el siglo XVI, la cual tiene una gran influencia en el siglo XVII y XVIII. 6. Escuela histórica.- Se distingue por haber tenido interés en todos los ordenamientos jurídicos, y sus razonamientos sobre esto fue lo que le dio hincapié al derecho comparado

Derecho Comparado Y Método Comparativo. El derecho comparado es un método de análisis y permite contrastar dos realidades legales. El método comparativo es un procedimiento de búsqueda sistemática de similitudes léxicas y fonéticas en las lenguas con el objeto de estudiar su parentesco y finalmente reconstruir la protolengua que dio lugar a las dos o más lenguas comparadas en el procedimiento.  Comparaciones de una fuente del derecho.  Comparaciones de varias fuentes del derecho.

Funciones Del Derecho Comparado. Las principales funciones del derecho comparado se dividen en cuatro grupos: disciplina académica, reforma legislativa y judicial, unificación del derecho y derecho internacional. Las funciones originarias son el perfeccionamiento de las leyes y la unificación del Derecho o armonización, Otra función es que ayuda a un mejor conocimiento del Derecho nacional

Derecho

Comparado Y Derecho Internacional Y Derecho

Extranjero. Si entre dos cosas existe una estrecha vinculación que las hace sinérgica, eso mismo de lo que sucede con el Derecho Comparado y el derecho internacional: están estrechamente vinculados. Los políticos, los diplomáticos, los técnicos en asuntos internacionales; cada vez más estable obligación de conocer los derechos extranjeros. El Derecho Comparado conjuntamente con el Derecho Internacional nos permite comprender los puntos de vista de los diferentes países o Estados, lo que indudablemente beneficie la coexistencia pacífica y el desarrollo armonioso de nuestra civilización. La misión de los diplomáticos y de los técnicos en asuntos comerciales internacionales, no es dominar pura y simple los principios de esas áreas, exige también una formación sólida en Derecho Comparado. Por no haberse adoptado esta precaución muchos países o Estados han interpretado de maneras diferentes tratados, acuerdos o convenios internacionales. En lo que respecta a nuestro país pudimos haber firmado un mejor acuerdo con él GATT o, lo que es lo mismo,, con la Organización Mundial de Comercio (OMC), si hubiésemos contado con mejores conocedores del Derecho Comparado y del Derecho Internacional. En la época actual, es inconcebible el que un jurista tenga nada más una cultura jurídica sobre la base del Derecho nacional. Nuestro mundo ya no es el mundo del siglo pasado. Las relaciones comerciales, económicas, políticas, etc. dos obligan a tomar en cuenta las nuevas circunstancias. De un modo bipolar hemos pasado a un mundo unipolar, pero con la característica de dividirse en el plano económico, en tres grandes bloques:

Derecho Comparado y Derecho Extranjero Como ya hemos dicho anteriormente, el Derecho Comparado no es más que un método aplicado en la esfera de las ciencias jurídicas. El interés del Derecho Comparado es múltiple, en razón de que la comparación de los derechos puede utilizarse con los fines más variados. Esto fines pueden ser: De orden práctico; o De orden científico. Como muy bien señala Jaro Mayda, profesor de Derecho en la universidad de Puerto Rico, en un importantísimo trabajo titulado Reflexiones Críticas sobre el Derecho Comparado Contemporáneo, "el problema del Derecho Comparado no es llevar a cabo una modernización metodológica y tecnológica al nivel de la aplicación rutinaria, es necesario que vaya a las mismas raíces de algunas concepciones jurídicas desfasadas. Sostiene Mayda que el impacto nocivo que la economía tecnológica produce en el ser humano y en los recursos naturales, incluyendo el medio ambiente, nos obliga a relacionar en forma efectiva. Necesitamos cambiar a un sistema de eco gerencias, es decir, un ha administración de nuestros medio ambiente y recursos integrada sobre la bases científicas, usando modelos constantemente actualizados.

Explica más adelante Jaro Mayda en el tratado más arriba citado que el valor práctico de cualquier disciplina depende fundamentos teórico-científicos y que la jurisprudencia, como teoría del Derecho, no puede ser nacional, sino producto de la obra de comparatistas, concluyendo el desarrollo de la nueva jurisprudencia de viene una tarea completamente nueva para el Derecho Comparado. El interés que presenta el Derecho Comparado en lo que se refiere a los estudios comparativos es muy útil, pues aporta en los trabajos de orden histórico como en los de orden filosófico, así como también en las ciencias jurídicas y políticas. Con mucha frecuencia sucede que una persona encuentra en contacto con el derecho extranjero y está directamente afectado por dicha derecho. Con las migraciones de gran magnitud se han seguido por más de 100 años en la mayoría de países del mundo, lo más natural en encontrar, por ejemplo, un dominicano, o un venezolano con un conflicto jurídico en los Estados Unidos. Es evidente que el dominicano sale cada vez más de República Dominicana y aunque no salga en la cada vez más en contacto con extranjeros en nuestro propio país como consecuencia de las relaciones internacionales y de turismo.

Puede ocurrir, por ejemplo, que un dominicano sea hijo de un haitiano, y ese dominicano se casa con una italiana, la que posee bienes inmuebles en los Estados Unidos y tiene esa propiedad asegurada con una compañía francesa y además heredó a un tío emigrado en Chile. Tomar esas cosas hacen surgir conflictos de leyes y jurisdicciones de las que ocupa el Derecho Internacional Privado, pero que de ninguna manera se obvian en los estudios de Derecho Comparado. Tal como lo señala profesor René David "las nuevas condiciones s de vida en el mundo, al mismo tiempo que han multiplicado las relaciones internacionales entre individuos, ha modificado por completo las relaciones entre las naciones. Con el auxilio del Derecho Comparado, específicamente, método comparativo, los juristas de un país pueden conocer mejor su propio Derecho Nacional. Esto es: una vez que se tome una legislación nacional se compare con otra legislación extranjera se examinen los elementos comunes y los contradictorios, los elementos viejos y los nuevos llegamos a sacar en claro en esos aspectos específicos, en que condiciones nos encontramos frente al otro Derecho. Si estamos más adelantados o más, atrasados, pero además determinamos por cuáles razones estamos en esta situación.

Problemas Derivados De La Aplicación, Influencia De La Técnica Moderna En El Derecho Comparado. El estudio de un derecho extranjero nos enseña a conocer la manera que ha sido concebido y la forma en que es aplicado en su país. Ya vimos que con el método comparativo podemos saber qué cosa son buenas y cuáles por el contrario, son anticuadas o malas. Es importante saber en qué casos y qué medida tienen interés los particulares el conocer una ley extranjera, en razón de que esta pueda afectar sus intereses. Aún que este es un tema propio del Derecho Internacional privado, no es menos cierto que a través del Derecho Comparado podemos también poner las cosas bien claras. Es bien sabido que cuando se inicia un pleito, los tribunales nacionales no son los únicos que pueden creerse competentes para conocer de tal litigio. Puede ocurrir el tribunal competente sea uno extranjero o una jurisdicción arbitrar extranjera. Por consiguiente, un litigio puede ser resuelto según una ley extranjera, aunque muchos países tienen principios que lo llevarían a resolverlo según la ley nacional.

Cada vez son más numerosos los casos en que el juez está llamado a conocer acerca de una ley extranjera. Los estudiosos de éste tema debaten no solamente en que casos debe aplicar el juez nacional una ley extranjera a una relación jurídica sometida a esa ley, sino que se preguntan también cuál es el carácter de la ley extranjera cuando viene a ser aplicada fuera de los límites territoriales del país en que fue promulgada y publicada. Existe, además, la interrogante de sí se puede fundar un motivo de casación en el Derecho Nacional sobre la violación de esa ley extranjera. Asimismo, se debate el problema de la prueba de la ley extranjera. Correlación a esto último González de Andía, en su monumental obra La Aplicación de la Prueba de la Ley Extranjera en Francia, sostiene en el sistema francés de la prueba de la ley extranjera se hace aportando certificats coutumes. Explica que en realidad no se exige condición algunas respecto a la actitud y calidad de quien libra o expide esos certificados, y éstos sólo ofrecen, a menudo, mediocres garantías de exactitud. Por su parte en la corte de casación francesa sostiene que los certificados sólo valen a título de presunciones: las partes pueden esforzarse en aprobar por cualquier medio, el contenido de la ley extranjera puede referirse a una obra doctrinal sobre el Derecho Extranjero. Pero además el juez puede utilizar los conocimientos personales que tenga sobre tal derecho. Se ha demostrado en la práctica que el juez aplica la lex fori en una relación de 9 a 1 respecto del derecho extranjero. Por consiguiente, la aplicación de la lex fori es la regla, la del derecho extranjero, la excepción. Por otra parte, con mucha frecuencia el juez aplica la noción de orden público para descartar la ley y extranjera. El juez se niega a aplicar la ley extranjera justificando su negativa haciendo valer el argumento de que la aplicación de la regla Derecho extranjero iría contra los principios del orden público nacional.