Derecho Comparado

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Lorenzo Tamis DNI 39625372

Trabajo Práctico comparativo Instituciones del Derecho Romano e Indiano

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Lorenzo Tamis DNI 39625372

A modo introductorio: Una de las mayores y espinosas cuestiones a las que trata de dar respuesta –algo que todavía no se ha logrado, al menos satisfactoriamente- la ciencia jurídica no es sino procurar hallar una contestación a la pregunta ¿qué es el Derecho y cuál es su origen?. Alrededor de la misma se han formulado teorías de todo corte que, unas veces, suponen auténticas concepciones del Derecho y, otras, ha significado el simple empleo de diferentes métodos encaminados al estudio científico del fenómeno que constituye lo jurídico. El mero hecho de definir el Derecho como fenómeno histórico, como producto o resultado de la Historia, supone introducirnos en un aspecto fundamental del ordenamiento jurídico, en aquello que nos ayuda a facilitarnos –junto a su racionalidad- su más adecuada perspectiva. Por ello, cabría concebir el Derecho como una creación de la Historia ya que, en último término, tiene por destinatario final a la persona humana, ser histórico por excelencia. En el presente trabajo, se tendrá de gran importancia ése devenir histórico del Derecho; y teniéndolo en cuenta, podremos establecer una comparación entre las instituciones de la cultura Romana (cuna del Derecho) e Indiana. No se perderán de vista sin embargo, todos aquellos elementos que convergen entorno a ambas culturas, tales como la simbología, las cuestiones del idioma, las creencias sobre la muerte y las cuestiones de las castas, entre otros.

La sociedad indiana y romana: Se entendía a la sociedad indiana por el cuerpo político y social que se constituyó en la América española o reinos de Indias. Tal sociedad política estaba conformada por grupos étnicos y culturales diversos, inicialmente dos: "españoles" e "indios" (indígenas de América); aunque II

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con el tiempo se fueron añadiendo categorías intermedias (mestizos) y nuevas (la adición de los negros y la división de los españoles en criollos y peninsulares) hasta convertirse en un complejo sistema de castas. La sociedad política indiana de la post-conquista surgió bajo dos presupuestos: era una entidad político-social dentro de la unidad monárquica, por su vinculación a la Corona española, pero que conservaba su identidad dentro de la macroestructura política, ya que se trataba de una entidad compleja, dada la existencia de dos comunidades políticas en su interior, denominadas "repúblicas" —la "república de españoles" y la "república de indios"—, sin que tal denominación implicara ninguna condición "republicana", sino que alude a la expresión latina res publica (entendible como "cosa pública", "bien común", sociedad o Estado). El sistema se estructuró sobre la base que las dos poblaciones de América, la española (ya sea peninsular o criolla) y la indígena eran consideradas diferentes en sus características pero estaban sometidas igualmente a la autoridad espiritual de la Iglesia católica y bajo dependencia política de la Corona. Se basó en la identidad racial de cada persona, una fórmula que resultó sencilla a inicios del proceso colonizador, cuando el límite entre ambas sociedades era claro, pero que se desdibujó con las subsecuentes mezclas raciales entre blancos, indios y negros traídos de África. De ese modo, respecto a América, el monarca gobernaba por un lado sobre la "república de españoles", y por otro sobre la "república de los indios". La república de indios era la sociedad o comunidad política indígena formada por los "indios" o "naturales" (indígenas americanos o amerindios, en la terminología actual). Fueron sometidos por la Corona a un régimen de protección, siendo marginados de las actividades políticas generales. En principio sus usos y costumbres debían respetarse, en la medida que no fueran contra la religión católica y las leyes españolas. La pertenencia a la república de indios de los llamados mestizos era únicamente en un cierto grado. Discriminados tanto por los españoles como por los indios por no tener "pureza de sangre", los mestizos III

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tenían una problemática inserción en la sociedad durante el periodo anterior a la independencia, ocupando posiciones y oficios menores y marginados (sirvientes, campesinos, soldados -lo que le estaba prohibido a los indígenas- o artesanos). La imposibilidad numérica de gobernar los inmensos territorios conquistados, el método de "conquista", la consideración de inferioridad cultural que se atribuyó a los indígenas y la supuesta necesidad de su evangelización fueron el origen directo de la "república de indios". Se optó entonces por la sustitución de las cúpulas de las estructuras prehispánicas por la Corona y la Iglesia, y las nuevas instituciones que se fueron creando. Abriendo un paralelismo con la sociedad Romana, nos encontramos con la gran cuestión de que, a diferencia de en la sociedad india, aquí solo predominaba la raza caucásica y por ende, la división social estaba dada por otra cuestión. La población de Roma se estructuraba según la riqueza y los derechos legales. Había hombres libres (ciudadanos, libertos y clientes) y esclavos. Patricios y plebeyos formaban el grupo de ciudadanos aunque con diferentes derechos. Los patricios eran los descendientes de los fundadores de Roma y se agrupaban en gentes, familias con un antepasado común. Formaban una clase privilegiada, gracias a la posesión de grandes latifundios, y política, ya que eran los únicos ciudadanos con derechos políticos. Los plebeyos eran ciudadanos que se establecieron en Roma tras su fundación y únicamente poseían derechos civiles. Vivían de la artesanía y el comercio o pequeñas propiedades rurales. Había también un pequeño número de clientes, libertos y esclavos que realizaban todo tipo de trabajos. Los clientes eran libres pero mantenían alguna relación de dependencia jurídica con el patrono del que recibían protección. Los esclavos pertenecían a un señor o al Estado y carecían de derechos. Habían llegado a esta situación por nacimiento, delitos o como prisioneros de guerra. Los libertos eran antiguos esclavos que habían conseguido la libertad por compra o por los méritos realizados. No obstante debemos resaltar que sí que podemos encontrar similitudes con la sociedad indiana de la pre-conquista. Tomemos el ejemplo del imperio Maya. La sociedad maya estaba organizada sobre IV

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la base de una marcada estratificación social, a la cabeza de la cual se encontraba la nobleza, los almenehoob (‘los que tienen padres y madres’). Este grupo privilegiado monopolizaba el poder y la autoridad al ostentar los puestos políticos y religiosos. El gobernante supremo de la provincia era, como ya vimos, el halach uinik (o halach wíinik) en quien residía el poder absoluto sobre los asuntos terrenales y espirituales. Como jefe supremo, recibía tributo, convocaba a los guerreros y formulaba la política. Después de los bataboob estaban los ah cuch caboob, quienes administraban los barrios en los que se encontraba dividida la ciudad. Un cargo similar era el de los ah kuleloob, delegados que acompañaban al batab, sirviéndole de ayudantes, portavoces y mensajeros. Encontramos también a los funcionarios encargados de las cuestiones sociales y ceremoniales, llamados popolna y ah holpop. Finalmente, la categoría más baja de funcionarios era la de los tupiles, que hacían las veces de alguaciles o policías, manteniendo el orden y vigilando el cumplimiento de la ley.

El grupo de los sacerdotes, llamados genéricamente ahkincob (singular: ahkin), tenía la misma categoría que los jefes o bataboob. Debajo del ahuacán estaban los sacerdotes llamados chilames o adivinos, destinados a interpretar los designios que los dioses enviaban a los hombres a través de los oráculos. Por su condición de nobles, los mercaderes fueron aliados poderosos de los jefes militares, ya que les informaban sobre las rutas y las posibilidades económicas y defensivas de otros pueblos. Aunque, en general, toda la tierra era propiedad comunal y pertenecía a los pueblos, los nobles tenían mayor acceso al producto de la tierra (los frutales, las plantaciones de cacao y las salinas), no la poseían ni la trabajaban: lucraban con el trabajo de los agricultores. Estos recibían también el pago de tributos, consistentes generalmente en productos de la caza y la pesca, cultivos de la milpa, miel, mantas de algodón y servicio personal. Por debajo del pueblo se encontraba el último peldaño en la escala social: los esclavos. Eran, en su mayor parte, individuos capturados en la guerra o bien esclavizados por algún delito.

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También se podía nacer esclavo o convertirse en tal al ser vendido en el comercio o al quedar huérfano. En forma esquemática se puede decir que la sociedad maya se dividía en cuatro grandes grupos sociales:  La nobleza, formada por sacerdotes, guerreros, burócratas y comerciantes, ejercía el poder y se pertenecía a este grupo sólo por nacimiento.  Los artesanos, especializados, que elaboraban los objetos utilizados por la nobleza para vestirse, adornar sus viviendas y demostrar su rango.  Los campesinos, que vivían dispersos en torno a las ciudades y tributaban un tercio de lo que producían a la nobleza.  Los esclavos, prisioneros de guerra que eran vendidos para hacer trabajos o para ser sacrificados en determinados rituales a la lluvia, la tierra o el sol. Es evidente la coincidencia en ciertos aspectos de las estratificaciones de ambas culturas, si bien ambas poseen grandes diferencias.

Las castas: Si bien habíamos mencionado esto anteriormente, haremos más en la cuestión de las castas y la raza. El sistema legal de la época de la postconquista de América dividía a las personas por un lado en razas y por otro en "cruzas" o "castas". Las personas de una "raza" eran aquellas que se reconocían como sin mezcla, de sangre limpia, trátese de españoles (considerados blancos), indígenas o negros, en tanto que las "cruzas" o "castas" eran aquellas sobre las que se reconocían como de "sangre manchada", es decir descendientes de personas de "razas" distintas. Aquellos de las “razas” principales -blancos e indios- estaban cubiertos por la legislación de sus respectivas “repúblicas”. Las cruzas, clasificados en una gran variedad de “castas” tenían, aunque en principio cubiertos por la legislación de la “república de los españoles”; una situación más confusa, tanto social como legal. Para empezar ni la sociedad colonial ni la Corona española encontraron ningún problema con el mestizaje, este se veía como resultado natural

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de una política oficial que promovía el matrimonio entre conquistadores y conquistados. Consecuentemente las uniones entre conquistadores y las princesas indígenas generaron un primera generación de mestizos vistos con buenos ojos. Sin embargo y relativamente pronto, la la Corona prohibió tales matrimonios y en consecuencia -en adición a problemas legales- empezaron a jugar elementos de tipo religioso, ya que muchos mestizos fueron afectados por el hecho de ser ilegítimos, lo que significaba que sufrían un estigma que los restringía en todo tipo de actividad social, etc. A partir de entonces, y con una variedad de motivos, la política española busco cerrarle a las castas el acceso al plano económico, político y social de los grupos dominantes. Entre otras prohibiciones legales que buscaban mantener una diferencia marcada en lo social, se dispuso que ni las negras, mulatas o mestizas podían usar artículos de oro, seda, mantos y perlas. También se impusieron normas en los trajes que podían vestir los negros, mulatos, indios y mestizos. Esto responde a que ornamentos eran distintivos del grupo dominante, símbolo de riqueza y prestigio, por lo que no podía permitirse que personas pertenecientes a un status inferior las usaran. Sin embargo, aun como siendo de “sangre manchada”, los castas en general y mestizos en particular eran percibidos como diferentes a los indios. Consecuentemente el ordenamiento jurídico posiciono a las castas por debajo de peninsulares y criollos pero por sobre los indios (En los pueblos de indios no podían vivir españoles, mestizos, negros, ni mulatos aunque hubieren adquirido tierras en ellos.) Se establecieron definiciones cuidadosas y precisas para que las castas no fueran confundidas ni tratadas en un plano de igualdad con ninguna de las “razas” (españoles o indios), especialmente en lo relativo a su posición social. La legislación indiana prohibía que los mestizos (de cualquier origen) tuvieran acceso a cargos y oficios públicos, por ejemplo regidores o corregidores de indios. Tampoco podían portar armas o sentar plazas de soldados. En general, y para empezar, las castas estaban -en la ley- tratadas como un solo grupo, que incluía -y se asimilaba- al tratamiento legal de los negros libres. La situación legal de los esclavos era diferente.

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Entre otras cosas, no se admitían a la educación superior a mestizos, zambos, ni mulatos. Así mismo se reservan los colegios seminarios para los hijos de “gente honrada y de matrimonio legítimo”, de “limpia sangre sin raza de moros, judíos, ni mestizo”, etc. Sin embargo, habían diferencias más o menos sutiles entre las diferentes castas. Por ejemplo, las castas estaban generalmente excluidos de oficios y dignidades eclesiásticas, aunque las mestizas si podían ser monjas. Y los mestizos podían acceder a la educación primaria.6 Los mulatos tenían una posición social más favorable que la de los negros, pero su situación jurídica era igual a la de éstos, con las mismas restricciones, ya fueran libres o esclavos. Los zambos tienen las mismas prohibiciones que negros y mulatos, pero su condición social era mucho más inferior que la de éstos. Sin embargo - y a diferencia de los indios- los miembros de las castas tenían la libertad para trasladarse a vivir de un lugar a otro y sus miembros podían contratar su trabajo en donde y con quien quisieran. (con tal que no fueran esclavos). Derivado de su condición de ser sujetos (putativos) de la república de los españoles , todos los miembros de las castas tenían el derecho de requerir los servicios del indio, en cualquier momento y cualquiera que fuese su condición, sin que la ley les permitiese negarse, aun siendo llamados por un extraño, estando en la calle. Sin embargo, los negros y mulatos debían dar precedencia en la calle a los blancos y mestizos, y estos a los blancos. En la medida que el proceso de mestizaje se generalizó, y el sistema de castas se tornó más difuso y complejo, se consideró necesario dictar leyes con el fin de regular la vida y actividades de todos estos grupos. Es de importancia resaltar, que en las antiguas culturas indias, no existía la movilidad de castas, ni siquiera por casamientos, a diferencia de la cultura romana.

El politeísmo: El politeísmo es la creencia y adoración de muchos dioses. Típicamente, estos dioses se distinguen por funciones particulares, y a menudo toman características humanas. Esto era particularmente cierto en la antigua Grecia y en Roma. Los dioses griegos a menudo tomaban formas humanas y personalidades, y en muchos casos,

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interferían directamente con las actividades humanas. Cuando el Imperio Romano conquistó a los griegos, los romanos asimilaron mucho de la cultura politeísta griega. Con el tiempo, a medida que la influencia de Roma se extendió, absorbió a otros dioses de otras culturas que habían conquistado.

Los indios también tenían un sistema de creencias altamente desarrollado que estaba basado en múltiples dioses. Los dioses tomaban formas y características de objetos encontrados en la naturaleza, tales como el Sol, la lluvia, los árboles, hierbas sagradas, ganado, animales e híbridos de animales y humanos.

Ritos y homenajes a los muertos: En la cultura de los indios, se creía que, después de la muerte, el alma emprendía un camino al Inframundo, o parecidos. Si llevaban ciertos objetos las cosas en el otro mundo les serían más fáciles. El peregrinaje terminaba cuando el alma llegaba al fin del inframundo. Sin embargo, hay un paraíso en el cielo donde las almas afortunadas de los guerreros muertos en combate, que según ellos morían de forma sagrada (muerte sagrada), y acompañan al Sol. La mayoría creían en la reencarnación después de la muerte, según como hayan obrado en su vida terrenal. No obstante esto puede variar ya que por ejemplo, los mayas creían en el renacimiento, no en la reencarnación: consideraban que el alma de una persona que iba al inframundo renacía en un individuo de la misma especie, sin ningún recuerdo de la vida anterior, lo cual no coincide con la reencarnación. En Roma, existía de esta manera un complejo ritual de paso hacia la muerte, necesario, por otra parte, para evitar al difunto de una existencia angustiosa en el más allá. La mayor parte de éstas creencias y ritos provenían del mundo etrusco, y quizás sea necesario explicarlo para entender en parte esa mentalidad romana ante la muerte. En un primer momento el rito incineratorio parece hacer creer que existía una creencia en que el fuego liberaba el alma del cuerpo, pero será el influjo griego, en los siglos VII y VI a.C, el que creará un nuevo universo de los muertos, un mundo subterráneo a donde van los fallecidos y en donde una serie de dioses juzgan el alma. Existía, por tanto, todo un plan de salvación del alma que no podía ser modificado. De esta forma, la IX

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tumba que en principio se creía moradora del alma fue siendo relegada a simplemente el lugar en el que queda el cuerpo. Pero el mundo romano es distinto, y aunque en los primeros siglos participarían en las creencias etruscas, la verdad es que en la Roma clásica, existía una mayor libertad para que el individuo realizara su propio “plan de salvación” de acuerdo a sus creencias, puesto que hay que recordad que en cierta medida el Imperio romano era multicultural, aunque evidentemente el objetivo común es el mismo, la búsqueda de la protección de los dioses en el tránsito y evitar a sus familiares una angustia ante el desconocimiento del destino del difunto. Dicho de otra manera, los ritos funerarios son complicados puesto que, como ocurre en muchas culturas, se posee un mundo de ultratumba con diversas concepciones, a veces contradictorias.

Concepción de sociedad: A medida que iba Roma iba progresando como un imperio, se iban distinguiendo ciertas características notables que se marcaron mucho: la tendencia de ser un pueblo expansionista, celoso, sediento de poder y con habilidades para ejercer actos corruptos y viciosos; esto hizo que en cierta forma se acapararan los aportes que como civilización pudieron hacer. Tal es el caso de la técnica en la arquitectura (de la cual es ejemplo el Coliseo), la producción de metales, agricultura y conocimiento. Nos referimos a Roma como un pueblo expansionista porque cada gobernante tenía claro que si se podía hacer un reino más poderoso, se necesitaba tener terrenos que pudieran producir de alguna forma, y entre más se extendía la posesión de terrenos, más posibilidades de enriquecimiento se podrían obtener. Los celos y la sed de poder se refieren a la amenaza que un grupo podría haber sido para los intereses que perseguían los jefes de estado romanos. El tema de crear una sociedad universal, para Roma, es uno de los más relevantes dentro de la evolución política, social y económica en la conformación del Imperio Romano. Por un lado sus implicancias políticas, significó que la República, es decir aquella forma de Estado creada para administrar la ciudad de Roma, concebida para unas pequeñas dimensiones tuviera que hacerse cargo de la administración

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de un territorio que desde el punto de vista de la superficie y la demografía superaban claramente su marco de creación. Por otro lado la instalación de un modelo esclavista exitoso así como el constante clima bélico provocó serios y profundos trastornos sociales. Abriendo otro paralelismo con la cultura Indiana, nos encontramos con otro paradigma. Las sociedades de la pre-conquista, eran sociedades económicas localistas, es decir, se valían y trabajaban con lo que conocían. Generalizando, la agricultura era una actividad central en la vida de los indios, y eran capaces de crear sistemas como el riego y las terrazas. Hay evidencias de que combinaban ambas técnicas con otras alternativas, como la recolección, las huertas domésticas, la arboricultura, la caza y la pesca. Las técnicas debieron, pues, adaptarse a la cantidad y calidad de la tierra disponible, al tipo de cultivos y a diversos factores socioeconómicos. Eran sociedades que dependían de la geografía.

El problema de la cuestión aborigen-esclavo: Luego de la conquista de América, se va perfeccionando la cuestión jurídica de los indígenas americanos; desde el primer momento y frente a la corona de Castilla, fueron considerados vasallos libres de ésta y que excepcionalmente pueden ser sometidos a esclavitud. Una primera consideración constitucional con respecto a los indígenas consistió en considerarlos como extranjeros. El indio fue visto como un ser extraño a la propia comunidad, alguien de fuera aunque esté dentro de "nuestro territorio". No es que se considere a las tribus indígenas como Estados extranjeros. Los tratados que pueden llegar a realizarse no son vistos propiamente como tratados internacionales. El llamado "territorio indio" es sólo un cuerpo extraño, destinado incluso a desaparecer. La imposibilidad numérica de gobernar los inmensos territorios conquistados, el método de "conquista", la consideración de inferioridad cultural que se atribuyó a los indígenas y la supuesta necesidad de su evangelización fueron el origen directo de la "república de indios". Se optó entonces por la sustitución de las cúpulas de las estructuras prehispánicas por la Corona y la Iglesia, y las nuevas instituciones que se fueron creando.

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Las diferencias jurídicas entre indios y españoles se extendían a todos sus derechos y obligaciones. Los pueblos indígenas, por ejemplo, no estaban sujetos a la jurisdicción de la Inquisición, por entenderse que su reciente incorporación al cristianismo les hacía objeto de una particular ingenuidad colectiva; por otro lado, estaban sometidos a duros tributos personales y colectivos en dinero, productos o trabajo (especialmente al principio de la colonia, los indios estaban forzados a "retribuir" con trabajo la obligación de los colonizadores para su evangelización -la encomienda o la mita-, lo que no se aplicaba a otras razas que se suponían ya evangelizadas). La evolución de la sociedad colonial determinó en cambio que las comunidades indígenas, más tardíamente incorporadas al sistema económico capitalista, perdieran población y recursos para pasar a depender económicamente de españoles y mestizos.

Bibliografía: http://www.artehistoria.jcyl.es/ http://es.wikipedia.org/ http://argentinahistorica.com.ar/

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