Derecho Comparado

Derecho comparado Argentina – México En algunas ocasiones, las prácticas de una sociedad son reconocida como obligatoria

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Derecho comparado Argentina – México En algunas ocasiones, las prácticas de una sociedad son reconocida como obligatorias y constituye en una parte del derecho la interpretación que hace el órgano jurisdiccional puede crear un sistema normativo, sin embargo las fuerzas sociales impulsan la creación de normas al ser estas sometidas a un procedimiento concreto y suscitar un sistema jurídico escrito. Se define como ‘fuente’ al origen que en sentido figurado significa ‘derecho’. Al analizar las fuentes del derecho (jurídicas), son formas distintas de manifestar las normas jurídicas positivas por oposición a las llamadas fuentes materiales que son factores sociológicos, económicos y culturales. Fuentes formales del derecho argentino 1. La ley En su sentido material, como toda norma escrita sancionada por la autoridad pública competente. 

Teoría dualista Acepta la existencia de dos ordenamientos distintos y separados, totalmente independientes y cada uno con su propio sistema de

fuentes.  Teoría Monista Considera que existe un solo ordenamiento jurídico, implica un orden 2. Orden de prelación Se subordina al bloque de constitucionalidad y tienen jerarquía superior a las leyes, ya no es doctrinaria, está reconocida por la propia constitución. Se establece que es facultad de los congresos aprobar tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción, tratados celebrados con países de Latinoamérica. 3. Leyes de congreso Normas jurídicas emanadas del poder legislativo, o conocido como congreso de la nación. Se encuentran distintos conceptos importantes A) Iniciativa: Acto de presentar un proyecto de ley al poder legislativo

B) Discusión: Acto por el cual ambas cámaras deliberan acerca de los proyectos presentados para determinar si deben o no ser aprobadas Se realiza como principio general, la realización de esto en cada cámara por separado y ajustándose a los reglamentos internos de ellas: ‘Discusión de tablas’ excepto cuando la discusión involucra cuerpos legislativos orgánicos se nombra una comisión parlamentaria bicameral que se encarga de estudiar el proyecto y darle forma definitiva para que contemple la orientación de todos o la mayoría de los legisladores. En cualquiera de los dos casos sea que se envié a comisión o se discuta sobre tablas el proceso involucra dos etapas. La primera de carácter general versa sobre la conveniencia del proyecto y si no es aprobada se desecha y no se vuelve a discutir ese año. Terminada la discusión, el proyecto queda aprobado para esa cámara de origen, luego pasa a la cámara revisora donde se cumple similar a los tres posibles resultados. a) Reprobación total del proyecto. El mismo no podrá volver a ser considerado en las sesiones de ese año. b) Aprobación total}: el mismo proyecto vuelve a la sanción y se pasa a la etapa siguiente. c) Modificación. El proyecto regresara a la cámara de origen de la violación. 1) Aprobar modificación realizadas por la cámara revisora y sanciona 2) Insistir en redacción originaria d) Sanción por el poder legislativo: Acto formal por el cual se aprueba un proyecto de ley previamente discutido por cada una de las cámaras. En el sistema argentino, que involucra un congreso bicameral, la sanción legislativa se concreta con la firma del proyecto por los presidentes de ambas cámaras.

e) Entradas en vigencia: La argentina sigue en ese punto del sistema uniforme, comienza a regir el mismo monto para todos los habitantes del país A) La propia ley fija la fecha de su entrada en vigencia B) Si guarda silencia, después de los 8 días siguientes a partir de su publicación oficial La derogación o abrogación de una ley del congreso se lleva a cabo por el mismo órgano que le dicto mediante una norma equivalente, se produce por des uso y por aquella efectuada por normas de jerarquía superior. Es un principio general el que la costumbre no pueda derogar. Dentro de la noción de la ley federal también incluyen algunos autores a los decretos reglamentarios, entendidos como aquellas normas jurídicas emanadas del poder ejecutivo en cumplimiento de unas funciones con-Legislativa que la propia constitución autoriza. En México se reconocen como fuentes formales: La legislación, la jurisprudencia; la costumbre y la equidad como fuentes supletorias, y la doctrina. El proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre especifico de leyes. Por ley se entiende el producto de dicho proceso. Algunos autores distinguen dos clases de procesos legislativos: Uno que es el que reforma la constitución y otro el que crea leyes. Los artículos 71 y 72 de la constitución explican el proceso de la creación de leyes que consta de 6 etapas siendo estas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas Aprobación; Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total o parcial.

Sanción: se da este nombre a la aceptación

de una iniciativa por el poder

ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las cámaras. Publicación: es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. Iniciación de la vigencia: Después de que una ley ha sido promulgada y publicada, existe un espacio de tierra comprendida entre la fecha de publicación y la fecha en que entra en vigencia conocido como ‘Vocativo legis’. Los tratados internacionales están exactamente en el mismo nivel de la constitución, esto de acuerdo al artículo 133 constitucional.

Dos Culturas Jurídicas Una constitución no es creada solamente por exigencia, políticas que se tiene en la época, si no también intervienen la personalidad jurídica que la redactan. La evolución del derecho romano y del derecho anglosajón La cultura jurídica de estados unidos tiene un aproximado de más de 900 años de existencia y las doce tablas datan del año 450 A.C, por lo tanto el derecho romano tiene 1500 años de tradición ininterrumpida. El derecho romano funciono para satisfacer las necesidades jurídicas de un imperio. Las doce tablas no cubrían las exigencias. Por lo tanto se fueron modificando conforme a la generación lo iban necesitando. El derecho romano y el derecho anglosajón se desarrollaron de manera similar, ambos sistemas se concentraban en la juta de creencias de las opiniones jurídicas suplementos con actos legislativos. En Turquía fue llevado por mandato de Justino, llevando a cabo un grupo de profesores y abogados griegos que redactaron y recopilaron. Cuando Europa resurgió de la decadencia económica y cultural utilizaron el código de Justino para servir como fundamento para un nuevo ‘Ius commune de Europa continental, al pasar del tiempo y con este código nació la primera universidad

europea. A pesar de que carecía de fuerza jurídica el código fue utilizado ya que estaba escrito en latín, el idioma que era común para la iglesia. Intelectuales y administradores de la época, junto a su gemelo el derecho fue la fuente jurídica universalmente conocida en la edad media, y una de las fuerzas más poderosas que influyeron en la formación de la civilización europea. El autor Iherin menciona que roma dicto 3 veces las leyes de mundo, el código Justino sirvió de fuente inagotable de soluciones para diferencias problemas incluso para relaciones internacionales, dio lugar a una literatura jurídica. En la época imperial fue parecido al derecho anglosajón, una aglomeración de regaos e instituciones. El derecho anglosajón La geografía ayuda para que un reducido número de jueves pudo establecer reglas de manera uniforme para todos los reinos. El common law era más un derecho de abogados que de grandes filósofos Era tan técnico, rígido y formalista que los cancilleres tenían que intervenir para evitar injusticias, se corrigieron las fallas en common law y se creó la rama equity esta materia se estudiaba en Oxford. El derecho de Inglaterra contiene elementos germánicos y romanistas, esta combinación para impartirle flexibilidad y adaptabilidad que lo hacen una de las dos principales culturas jurídicos del mundo, el prestigio y la independencia de los reales magistrados de Inglaterra fueron elementos que permitieron establecer resguardos contra la tiranía y la protección de las libertades individuales, que fue considerado un gran tributo a la Common law. II. La codificación La idea codifica torio es reducir todo el cuerpo jurídico a un solo texto autorizado. Textos como el código prusiano de 1794, el napoleónico de 1804, e ABGB de Austria de 1811 y culmino con el BGB de Alemania de 1900 y códigos suizos de 1907. Estos textos tuvieron el propósito de hacer de la unidad jurídica un símbolo de identidad política, confirmando así el monopolio legislativo de los estados. Al

mismo tiempo los códigos simbolizaron la fe de la ilustración en el racionalismo y en la capacidad del legislador de proyectar soluciones a futuras controversias. Los cogidos correspondieron con la idea del liberalismo y el capitalismo en la medida en la que las normas claras y concisas protegerían los derechos de los ciudadanos y salvaguardarían sus negocios. El common law al no suscribirse a la codificación conservó no sola la continuidad histórica si no también el carácter supranacional del derecho compartido por los países del habla inglesa. IV. recepciones americanas La entrada del derecho neo romanista a latino américa comenzó por cedulas, ordenes, ordenanzas y decretos que la corona española dio a sus posesiones de ultramar a partir de 1503. En 1680 Carlos II promulgo los nueve libros de la ‘recopilación de las leyes de los reinos de las indias’, por medio de os cuales trata de compilar y armonizar las diversas disposiciones y leyes anteriores. Al fin de llevar lagunas, las leyes de india estipularon que a falta de disposiciones específicas, se aplicarían en las colonias ‘las leyes de castillas. El derecho colonial

español consistía en una

acumulación desordenada de suposiciones específicas, confusas y contradictorias promulgadas a menudo con indiferencia hacia las necesidades del nuevo mundo. En la colonia de Portugal se promulgo las ordenaros filipinas que una colecciones desordenada de las leyes portuguesas. Estas se aplicaron en las les colonias y en Brasil se mantuvo vigente por 300 años. A pesar de que Portugal cambio su código civil en 1867, se retrasa su codificación hasta 1917. La explicación fue ‘Lei de Boa Razoao que promulgo Portugal en 1769 en el espíritu de la ilustración y el derecho natural. Esta ley confiere a los tribunales amplias facultades discrecionales para efectuar equidad, dirigió a los jueces al sentido común y promovía la investigación comparativa. La mayoría de países latinoamericanos codificaron su derecho en el siglo XIX reconocieron la necesidad de actualizar las leyes, la independencia exigía códigos que sirvieran como símbolos de identidad

nacional. La mayoría de las colonias independientes utilizaron el código de napoleón como fuente, se utilizó debido a las ideales de independencia que contenía y que simpatizaban con amerita latina. El código civil del distrito federal de los territorios mexicanos introducidos después de la revolución de 1917 aporto ideas originales, sin embargo es justo decir que en su pensamiento jurídico américa latina ha sido fiel con la herencia del derecho neo romanista. 2. Estados unidos Los estados unidos son miembros fieles del club del common law. Esta permanente lealtad hacia el derecho de madre patria fue menos predecible que la recepción del derecho neo romanista e américa latina. De acuerdo con sus cartas constitutivas, las colonias americanas gozaron de una gran medida de autogobierno. En 1636 la asamblea general de Massachusetts adopto a resolución que ordeno a las autoridades ‘redactar un proyecto de ley que se conformara con la palabra de dios’ y exhorto a los jueces que en caso de no existir una ley para determinar una falta se basaran en las leyes de dios. Después de la revolución, este principio de excepción selectiva fue incorporado al derecho de estados unidos por la jurisprudencia, por leyes o disposiciones constitucionales Esto provoco que cada estado reclamara la libertad de incorporar interpretaciones que estos tuvieran del common law. El razonamiento jurídico de un abogado estadounidense se asemeja más al pensamiento de un barriste o solicitar ingles que al de un abogado o notario. Análisis comparado: México – España de los derechos políticos – electorales De la expresión ‘Derechos políticos’ se refiere a aquellos derechos fundamentales que tiene por finalidad la participación de los ciudadanos en asuntos públicos y estarán relacionados en el funcionamiento de las instituciones democráticas. La vida de los estados se ha ido internacionalizando al surgir organizaciones de índole nacional y supranacional que han tenido efectos en la propia soberanía del estados llegando incluso a considerar que en cierto modo la integración de los

estados en organizaciones de ámbito internacional. El tribunal europeo ha señalado que los estados firmantes de los convenios realizados en la convención americana de los derechos humanos, los estados disponen de un amplio margen de apreciación para el establecimiento de estas restricciones al derecho de su grafio activo y pasivo. En lo que respecta al derecho del sufragio pasivo el tribunal europeo de los derechos humanos examino las causas de inelegibilidad previstas en distintos estados como la exigencia de acreditar conocimientos lingüísticos de las lenguas oficiales con la privación de este derecho a determinados funcionarios, estas restricciones deben ser validad en la protección de los derechos del elector y garantizar la imparcialidad de las elecciones. El derecho de sufragio no se considera como un derecho absoluto pese a su importancia como pilar del estado democrático y de derecho, su ejercicio dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes que lo desarrollen: LOREG (Ley orgánica del régimen electoral general de España) COFIPE (código federal de las instituciones y procedimientos electorales en México) Son en definitiva derechos de configuración legal cuya efectividad requiere por tanto un desarrollo legislativo, que se llevara a cabo a través de una legislación electoral adecuada que reglamente los procesos electorales en os que los derechos políticos se hacen efectivos. Procesos electorales legados que son sumamente complejos y que por tanto requieren una legislación electoral adecuada. Características del sufragio Universal: la universalidad del sufragio es el resultado de un proceso histórico cuyo final fue la extensión a la expresión sufragio universal la cual incluye a todos los ciudadanos con independencia del suceso

Libre: debe ser un sufragio libre sin presiones ni coacciones en el momento de la formación de la voluntad Directo: el sufragio debe ser directo entendiendo por tal la elección del votante es directa Asus representantes, así como también tiene derecho de revocar su mandato Secreto: se debe evitar la publicidad del voto por que podría atentar contra la libertad del votante y su ideología y también contra la libertad del sufragio Igual: se expresa como un hombre, un voto.

Exposición Equipo 1 ANTECEDENTES -América latina: código Bustamante Durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana se adjunta en el

anexo Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante). Es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado. No tuvo gran aceptación; Estados Unidos se retiró a mitad de las negociaciones, México y Colombia no firmaron dicho tratado, Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de Montevideo en lo relativo al Derecho Internacional Privado y el resto de los países ratificaron con grandes reservas. Es meramente un conjunto de normas las cuales pretenden regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado. -Europa: convención de roma 

Firmado por los nueve Estados miembros de la Comunidad Europea (CE)



Se abrió a la firma en Roma el 19 de junio de 1980



Convenios de arbitraje y de elección de foro (elección de un tribunal)



Cuestiones pertenecientes al Derecho de sociedades, asociaciones y personas jurídicas

Derecho internacional privado: Se entiende como el conjunto de normas que frente a la existencia de legislaciones o frente a un conflicto de legislaciones los resuelve determinando la legislación aplicable o bien estableciendo cual es el juez competente para conocer la controversia. Determina la forma en la que se aplican las leyes (legislación aplicable), sin intervenir respecto de fondo de la reacción jurídica de que se trata. Resuelve problemas de competencia judicial. Es el conjunto de principios y preceptos jurídicos cuya función propia consiste en determinar la nacionalidad de las personas, cuando el derecho de un estado es reconocido y aplicado en territorio de otro preservado los conflictos de las leyes en cuanto sus aplicación especial.

El derecho internacional privado tiene ramas y se dividen en:



Derecho Civil.

Es el conjunto de normas que determinan las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana: nacimiento, mayoría de edad, matrimonio y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes; capacidad civil, deudas o con relación con el usufructo.



Derecho Mercantil.

Es el sistema de normas jurídicas que regulan los actos de comercio, la actividad de los mercantes y las sociedades mercantiles títulos y operaciones de crédito, asíí como la organización de las empresas. I.- Sociedad en nombre colectivo II.- Sociedad en comandita simple III.- Sociedad de responsabilidad limitada IV.- Sociedad anónima V.- Sociedad en comandita por acciones VI.- Sociedad cooperativa.

El nacido vivo es protegido por la ley y representado por sus padres o un tutor que en su nombre hacen valer los derechos que ya adquirió y que le otorga la ley civil, como el derecho a sus alimentos, servicio médico, higiene, vestido, educación, casa, etc. Esto es una personalidad jurídica. El concepto de personalidad aparte de aplicarse a personas humanas individualmente, también se aplica a un conjunto de hombres o de bienes organizados para la realización de ciertas finalidades jurídicas, como es el caso de sociedades, asociaciones y fundaciones. Los sujetos que ejercen este derecho son las personas físicas y las personales morales estas son: La persona física es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. ‘

Los sujetos se sustentan en el Código Civil para El Distrito Federal en Materia Común y para toda La Republica en Materia Federal, y los artículos específicos que hablan sobre las personas físicas son: Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente ` ¡e de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley Y sobre las personas morales:

Las Personas Morales son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa y ésta puede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Anónima (que es la más común) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles Asociaciones o Sociedades. Artículo 25.- Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. 1) Persona física. El ser humano en relación con la personalidad del mismo, aptitud para intervenir como sujeto de derechos y deberes, facultades y obligaciones en ciertas relaciones jurídicas. Su capacidad termina con la muerte. a) Concepción: Nacimiento: Ser que nace vivo, según art. 1314 del código civil para el DF: el art. 337 del C.C. dice que para efectos legales solo se tendrá por nacido al que vive desde 24 horas. Presentado ante el juez del registro civil. b) Defunción: la personalidad termina con la muerte según el art 22 del código civil para DF. Juez y doctor expiden el acta de defunción. c) Efectos jurídicos.

Atributos. a) Nombre: le atribuye derechos y obligaciones, así mismo indica su procedencia familiar. Los nombres que reconoce la ley son: 

Patronímico. Es un conjunto de vocablos que sirve para individualizar a un



sujeto dentro la sociedad. Apellido. Éste se transmite de padres a hijos, sean varones o mujeres, con la diferencia de que los varones y no las mujeres continúan pasándolo sucesivamente a sus descendientes, porque los hijos siguen la familia de su padre y no la de su madre.

Existen algunas variantes las cuales son:

Seudónimo: nombre supuesto que adoptan las personas principalmente en el medio artístico y literario, en tanto que este no afecte la moral, es más seguro que el mismo nombre pero nadie podrá utilizar alguno que antes ya haya sido utilizado. El código penal lo protege en caso de usurpación. Apodo: el derecho le niega toda protección y que tiene uso reprobable, ya que generalmente es utilizado para ocultar la identidad de un criminal.

b) Domicilio: lugar donde una persona reside con el propósito de establecerse. Clasificación del domicilio: POR SU NATURALEZA: A. DOMICILIO POLITICO. Lugar donde una persona ejercita sus derechos ciudadanos. B. DOMICILIO CIVIL. Lugar donde una persona tiene su residencia principal. POR SU FUENTE; C. DOMICILIO REAL O DE HECHO. Sede jurídica de una persona y que reconocida por el derecho sirve para cumplir con sus deberes y ejercitar sus derechos. D. DOMICILIO LEGAL O DE DERECHO. La ley de manera imperativa señala el Domicilio para algunos personas (menores no emancipados, conyugues). POR SUS EFECTOS: E. DOMICILIO ESPECIAL. Lugar donde la ley reconoce para la producción de determinados derechos.

G. DOMICILIO GENERAL. Lugar donde la ley reconoce para todos los efectos que emerjan de actos, negocios, contratos que celebre la persona, o para el cumplimiento de sus deberes. POR LA VOLUNTAD: H. DOMICILIO VOLUNTARIO. Cuando la persona elige donde va vivir (la localidad) I. DOMICILIO INVOLUNTARIO. La ley impone el domicilio. Aspecto jurídico de cada uno de los domicilios reconocidos por la ley. FIJO. Aunque también puede ser temporal si recambia de ciudad o municipio. No es como la residencia o la habitación que pueden no ser fijos. 2) NECESARIO. Como es un atributo de la personalidad , nadie carece de tal. Si careciere la ley impone un domicilio de origen (de los padres u orfelinato). 3) ÚNICO. Las personas naturales solo tienen UN domicilio porque UNO SOLO es el lugar de establecimiento principal, aunque tenga casas en distintos lugares.

c) Capacidad. Capacidad que tiene una persona para ser titular y sujeto de derechos y obligaciones. De goce y ejercicio. De goce: Aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. De ejercicio: Aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, y poder ejercerlos y cumplirlas, respectivamente, sin el ministerio o autorización de otra personaSon consideradas personas incapaces: o Impúberes o Dementes o Sordomudos que no pueden

darse

a

entender

por

escrito ni mediante lengua de señas. o Menores adultos que se hallen bajo patria potestad o que no han obtenido habilitación de edad.

o Comerciantes fallidos d) Nacionalidad. Vinculo jurídico entre el sujeto y la nación donde vive, dicho vínculo produce derechos y obligaciones. Tipos de nacionalidad reconocidas por la ley. o Por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República sea cual fuere la II.

nacionalidad de los padres. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos

III.

nacidos en territorio nacional. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por

I.

naturalización o de la madre. IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o territorio mexicano. o Por naturalización. Extranjeros que obtenga por medio de la Secretaria de Relaciones

II.

Exteriores la carta de naturalización. Mujer o varón que contraigan matrimonio con un mexicano y que tengan o residan en territorio mexicano. e) Estado civil. Situación jurídica la cual guarda el sujeto en relación con la familia y el Estado al que pertenece. Los estados civiles que reconoce la ley son:

o Soltero/a o Casado/a o Divorciado/a o Viudo/a f) Patrimonio. Conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona cuantificable en dinero. Existen 2 tipos de patrimonios.

Patrimonio activo: Integrado por partidas cuya conversión en liquidez requiere mucho tiempo, normalmente más de 1 año. Las partidas que lo componen son:  Inmovilizado intangible  Inmovilizado material  Patrimonio pasivo: fondos aportados por los propietarios o los generados 2) Persona moral: a) Concepto. Conjunto de personas físicas que reúnen sus esfuerzos y capitales, en ocasiones ambos para la realización de un fin común, siempre lícito. Atributos: a) Razón o denominación. Atributo que le concede identidad ante la sociedad. Razón social:

La razón social es el nombre legal de una empresa

o sociedad comercial, que se integra con el nombre real de uno o más miembros, seguido

del

tipo

societario.

Como persona

jurídica titular

de

derechos

y obligaciones debe estar legalmente identificada e inscripta bajo ese nombre, al igual que sucede con las personas físicas. Denominación social: Nombre adoptado por una sociedad mercantil, bajo el que realiza sus operaciones y con el que se inscribe en el Registro Mercantil. Se distingue de la razón social en que no tiene por qué incluir el nombre de ningún socio, sino que puede hacer referencia a una o varias actividades económicas del objeto social o bien tratarse de un nombre inventado. b) Capacidad. Aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. Adquiere la capacidad de goce y de ejercicio para poder realizar diferentes acciones. o La capacidad jurídica nace de la persona moral. Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las

personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. c) Domicilio. Persona moral: Personas morales residentes en México, se Considera domicilio fiscal, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. Ello en consonancia con lo establecido por el artículo 33, del Código Civil Federal (CCF) o Diferencia de la persona física a la moral y viceversa: Todas las personas morales creadas conforme a las leyes mexicanas y que tienen su domicilio en el territorio nacional, se consideran mexicanas. d) Nacionalidad. Depende de las leyes mexicanas, ya que es en el país en el que se constituye. Persona física: Las personas físicas pueden tener más de una nacionalidad. Personas morales: solo pueden tener una nacionalidad. e) Patrimonio. Conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones; en forma, inicialmente, con el conjunto de aportaciones de los socios o Diferencia del patrimonio en las personas morales con respecto al de las personas físicas: las personas morales poseen activos, pasivos y capital contable o social. Permite vida jurídica para realizar el objeto de la existencia el cual siempre debe ser lícito.

Diapositivas.

Exposición equipo 2 ¿Qué es el Derecho Internacional Privado? El derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas que determina la nacionalidad y condición de extranjero, y resuelve los conflictos de leyes entre los Estados y la competencia de sus órganos judiciales.

(Luna, 2012) Las normas del Derecho Internacional Privado Pertenece a su esfera toda norma que tenga por fin establecer una solución al problema atinente a las relaciones internacionales, tenga el carácter de norma nacional, internacional o de derecho comunitario, sea estructuralmente directa e indirecta. Lo que no interesa es dónde esté ella inserta (Código Civil, de Comercio, Procesal, Penal, o Ley de contrato de Trabajo), sino que, directa o indirectamente, regule la relación jurídica internacional sujetándola a un determinado orden jurídico. La norma jurídica es una presentación (es un apoyo, una guía que te ofrende tu centro de formación para ayudarte a mejorar, elegir los objetivos adecuados y encontrar la mejor dirección para conseguirlos) obligatoria del derecho que regula en un sentido social la conducta humana. El derecho, entonces, formula juicios hipotéticos o supuestos jurídicos que han de desencadenar consecuencias predeterminadas. Toda regla de derecho está constituida por una hipótesis (se describen hechos o situaciones jurídicamente relevantes) y una disposición (la consecuencia jurídica se los regula) 

Normas Directas

Por lo general, la norma jurídica anuda (unir o fortalecer algo inmaterial) una consecuencia jurídica a una situación de hecho y reglamenta directamente la cuestión planteada o descripta por la hipótesis y tipo legal. En la norma directa, el problema planteado en la hipótesis resulta resuelto por la propia norma en la consecuencia jurídica; así por ejemplo, si la norma dijera que En la legislación mexicana, toda persona tiene por el simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta capacidad se adquiere al momento

del nacimiento y se pierde al morir; sin embargo, el Código Civil Federal establece que desde el momento en que el individuo es concebido se le tiene por nacido y está bajo la protección de las Leyes de dicho código. , la hipótesis –que podríamos decir que es, cuándo se adquiere la capacidad - resulta resuelta por la propia norma que indica en su consecuencia jurídica, la respuesta concreta – se adquiere al nacer-. 

Normas Indirectas

Es por medio de conceptos técnicos que las normas de conflicto definen o delimitan su respectivo campo de aplicación (espacio o área jurídica en el que el elemento de conexión de la regla está llamado a operar) En una norma indirecta, el problema planteado en el tipo legal no resulta resuelto por la consecuencia jurídica, si no que aparece un medio técnico –el punto de conexión- del que se vale la norma para indicarnos cuál es el derecho que resolverá la cuestión formulada en la hipótesis. PUNTOS DE CONEXIÓN Éste es el medio técnico del que sirve la norma indirecta para indicar el ordenamiento jurídico para desprender la solución. Al punto de conexión cabe la tarea de localizar la situación jurídica en un espacio legislativo determinado. Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica del punto de conexión, algunos autores como ~ Werner Goldschmidt, sostienen que se trata de una característica positiva de la consecuencia jurídica; otros autores, como ~ Stella Maris Biocca, entienden que es consecuencia inmediata, cierta y determinada, mientras que el Derecho aplicable, es mediato, incierto e indeterminado y otros autores, como ~ Alberto Juan Pardo, entienden que el punto de conexión vincula la hipótesis con la consecuencia jurídica

Los puntos de Conexión se pueden presentar en la norma de conflicto de diversas maneras: 

Simples.- La norma utiliza un solo punto de conexión aplicándose desde un



principio una sola ley Subsidiarios.- La norma indirecta, previendo el supuesto de ausencia del elemento erigido en un punto de conexión primario, designa uno con



carácter sucedáneo al que habrá de recurrirse Alternativos.- La norma indirecta otorga la facultad de elección entre dos o más leyes conforme a las cuales válidamente podrá realizarse un



determinado acto jurídico Acumulativos.- La conexión acumulativa es otro recurso de que se vale la norma de conflicto mediante el cual se trata de subordinar la producción de cierto evento jurídico conforme a 2 o más leyes tendiente a satisfacer los requisitos establecidos en cada una de ellas, con el objeto de evitar la celebración de actos jurídicos claudicantes, esto es validos conforme a una ley e inválidos para la otra.

(Chaffer, 2009) (Luna, 2012) (Andreoli, 2010) Se divide en 5: 1. Nacionalidad Es una unión o vínculo que liga o une a los individuos con la nación o Estado al cual pertenecen. Asimismo, se considera una institución de carácter jurídico, que permite a los sujetos, tanto físicos como morales, relacionarse con el Estado, de acuerdo con sus parámetros culturales y el sentido de identificación del lugar donde se nace. En nuestro país, la CPEUM regula la nacionalidad, el capítulo II, de los mexicanos, artículo 30, clasifica la nacionalidad en dos clases: por nacimiento y naturalización.

Son mexicanos por nacimiento: 1. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres 2. Las que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en el territorio nacional: de padre o madre mexicano (a) nacido (a) en territorio nacional. 3. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. 4. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. Son mexicanos por naturalización: 1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores Carta de naturalización. 2. La mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que a efecto señale la ley. Existen tres criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad. 1. Ius soli. Para comenzar la palabra es de origen latino y significa: derecho. Éste es derecho de la tierra, del espacio físico donde materialmente nació la persona: montañas, lagos, mares, carretera, espacio aéreo que le pertenecen a un estado 2. Ius domicili. Se refiere al lugar de residencia que tiene la persona, el cual se considera para determinar esta nacionalidad 3. Ius sanguinis. Se refiere al derecho que tiene la persona de adquirir esa nacionalidad de acuerdo con la nacionalidad de sus padres; es decir, los lazos de parentesco o de sangre de sus progenitores Tipos de Nacionalidad:



NACIONALIDAD ORIGINARIA.- Se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas



por supuesto al lugar "Ius soli" y al "Ius sanguinis". NACIONALIDAD ADQUIRIDA.- Acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su



nacionalidad por la del país en el que reside. PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD.- Pérdida de la nacionalidad originaria: se produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera



teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad del sujeto. RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD.- La recuperación de la nacionalidad, está sometida a ciertos requisitos, que determina la legislación interna de cada estado; estos requisitos generalmente son: que el naturalizado regrese a su país de origen, con la intención de no volver más a su patria adoptiva y que el naturalizado se residencie por más de dos años en su país de origen con intención de quedarse permanentemente en él.

(Luna, 2012) (Temas de Derecho, 2012) 2. Domicilio El domicilio es, en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Para las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

El domicilio de una persona es el país que se considera por derecho ser el centro de su vida, "como si dijéramos su centro de gravedad". Esta noción es común a todos los sistemas jurídicos; pero estos tienen muy diferentes modos de determinar el lugar que se considera como tal centro. El domicilio se encuentra en un cierto país. El lugar donde una persona reside en ese país puede ser: una casa reconocida, un piso, una habitación única, o aún una tienda de campaña, una caravana, o un barco. A veces, sin embargo, es imposible designar una morada fija, y para el objeto del Derecho Internacional Privado, esto no interesa. Basta averiguar el país en que una persona está domiciliada, para saber, por ejemplo, que su domicilio está en Inglaterra y Gales, y no en Escocia. Pero, no interesa si reside en Londres, Birmingham o Cardiff, y si en Londres en qué parte. La importancia del domicilio es que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio. El domicilio tiene importancia en el Derecho Internacional Privado por las siguientes razones: ~ Es un factor determinante de la Ley Personal, que hoy tiende a desplazar a la Nacionalidad como fundamento de esa ley. ~ Ha inspirado los acuerdos tomados en numerosos Congresos y Conferencias Internacionales. Así los Tratados de Montevideo, suscritos en el Primer Congreso de esa ciudad (1888-1889), se inspiraron en El Principio del Domicilio; y el Segundo Congreso de Montevideo (1939-1940), que revisó y modificó dichos Tratados, le dio aún mayor amplitud al referido principio. El domicilio es elegido libremente por el sujeto y es el resultado de su determinación y voluntad (salvo las excepciones previstas por las leyes penales y de seguridad pública).

Tipos de domicilio: 1. Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere eso se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero. 2. Domicilio civil: Es el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado (especie). 3. Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civil. 4. Domicilio Internacional: "Es un vínculo jurídico mediato o indirecto que también tiene un cierto carácter político entre los individuos y el estado, por el cual aquellos forman parte de ésta, sin ser por ello nacionales". Clases de domicilio fiscal: 1. Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este. En derecho familiar puede asignársele la denominación de Conyugal. 2. Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. 3. Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio. 4. Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona. 5. Procesal: Es el de elección entre el real, legal y convencional para cumplir obligaciones que surjan de una sola declaración unilateral de voluntad, o cuando

en un juicio lo señale, sin ser el suyo, para recibir notificaciones y toda clase de citaciones.

3. Lugar dónde se realizó el acto Código Civil Federal: Artículo 12.- Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte. Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas. II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio. III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros. IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal.

V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho 4. Orden Público El orden público como concepto específico del Derecho Internacional privado se define como una excepción a la aplicación de la ley extranjera competente, a causa de su incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y valores que se consideran

fundamentales

en

el ordenamiento

jurídico del

foro.

Tal excepción se hará, por ejemplo, en el caso de que un extranjero quiera contraer un segundo matrimonio en España, sin que se hubiera disuelto previamente el primero. Pese a que esa ley extranjera -rectora de la capacidad matrimonial según el artículo 9.1 del Código Civil- admita la poligamia, no será posible la celebración del segundo matrimonio en España porque se ven afectados principios

que

considera

fundamentales

la sociedad española.

El orden público en concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido se fija por los jueces de cada país en cada momento histórico. Este contenido es elástico y variable en el espacio y en el tiempo, es decir, cambia de unos países a otros y, dentro del mismo Estado, lo que hoy es orden público puede no serlo mañana. «Está integrado por aquellos principios jurídicos, públicos y privados, políticos, económicos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo y en una época determinada» Éste orden

público «internacional»

es

esencialmente nacional o

estatal:

cada Estado determina autónomamente el contenido de su orden público. La actuación del mecanismo del orden público supone una comparación de la solución prevista por la ley extranjera con los principios y reglas esenciales del ordenamiento jurídico del foro. En ocasiones, sin embargo, los jueces estatales intentan reforzar su negativa a aplicar la ley extranjera con argumentos que no

proceden estrictamente de su propio Derecho y apelan al Derecho natural o al Derecho Internacional.

(Enciclopedia Jurídica, 2004) 5. Fraude de la Ley Es el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la ley competente, para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que le asegura la obtención de un resultado más favorable a su pretensión admite la existencia de actos que respetan el texto legal pero eluden su aplicación y controvierten su finalidad. La intención de quien realiza el acto es dolosa pues viola la ley persiguiendo un propósito ilícito. En el derecho internacional privado esto es disvalioso porque se usa una ley con distinto fin alterándose los puntos de conexión para eludir la aplicación de la ley competente por otra más favorable al resultado que se desea obtener. Así las partes mudan su domicilio, cambian de nacionalidad, trasladan de lugar un bien, etc. Se manifiesta como una anomalía, como una desviación que atenta al fin de la norma, la que se desnaturaliza porque se convierte en un instrumento para alcanzar un resultado no querido y ni tal vez previsto por el legislador. Niboyet la define como el remedio necesario para evitar que la ley pierda su carácter imperativo. Goldschmitd como la característica negativa del tipo legal de la norma indirecta, es decir aquella cuya inexistencia se requiere para que la norma actúe. Clases de fraude: 1. Retrospectivo: cuando se comete para eludir las consecuencias de un acto que se realizó en el pasado con total sinceridad. Ejemplo: es el que cometen los cónyuges casados en Argentina que luego han obtenido el divorcio vía México y contrajeron nuevo matrimonio en otro país, pues su domicilio esta en Argentina.

2. Simultáneo: cuando se falsean los hechos ya al llevarlos a cabo, a fin de esquivar consecuencias inmediatas del acto perpetrado con sinceridad. Ejemplo: quienes constituyen una sociedad en el extranjero dándose los indicios del fraude tipificados en el art. 124 de la ley 19550 porque sustituyen los hechos sinceros por los fraudulentos en el mismo momento en que quieren realizarlos. 3. A la expectativa: cuando se manipulan los hechos, no porque el acto sincero por el momento produciría consecuencias inmediatas que desea descartar, sino porque teme que en el porvenir puedan darse tales secuelas que por ello, provisoria y eventualmente resuelve apartar. Ejemplo: los solteros que viven en Argentina y se casan vía México para que cuando quieran divorciarse puedan disponer del matrimonio mejicano y no del argentino que es indisoluble (si no hubiera

en

Argentina

ley

de

divorcio)

Bibliografía Andreoli, N. F. (15 de Noviembre de 2010). UNAV. http://www.unav.edu.ar/trabajos_alum/DCHO_INT_PRIV_ %202010_ANDREOLI.pdf

Obtenido

de

Chaffer, D. M. (20 de Mayo de 2009). INSTITUTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Obtenido de http://institutointernacionalprivado.blogspot.mx/2009/05/el-punto-deconexion.html Enciclopedia Jurídica. (2004). Obtenido de http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/orden-publico-en-el-sentido-del-derecho-internacionalprivado/orden-publico-en-el-sentido-del-derecho-internacional-privado.htm Luna, M. A. (2012). Acercamiento al Derecho. México: Patria. Temas

de Derecho. (18 de Julio de 2012). Obtenido https://temasdederecho.wordpress.com/tag/tipos-de-nacionalidad/

Exposición equipo 3

de

Concepto de calidad migratoria. Es la situación o calidad jurídica con la que la autoridad migratoria acepta la internación y estancia de una persona física extranjera en territorio nacional. Concepto de Inmigrante y tipos de inmigrantes. El artículo 33 Constitucional dispone que son extranjeros los que no posean las calidades determinadas por el artículo 30, tanto para poder ser considerados como mexicanos por nacimiento como para poder ser considerados como mexicanos por naturalización. El artículo 73 Frac. VXI de la Constitución le otorga facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de condición jurídica de los extranjeros, y partiendo de este supuesto, las entidades federativas deberán abstenerse de regular en esta materia. El ejecutivo Federal se encuentra limitado a reglamentar lo que anteriormente ha legislado el Congreso de la Unión. En términos generales, los extranjeros se internan legalmente en el país con calidad migratoria de inmigrantes o de no inmigrantes, esto se expresa en el artículo 41 de la ley de población. El concepto de inmigrante al extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado. Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede, su documentación migratoria. La Ley General de Población, en forma limitativa enuncia en el artículo 48, las diversas hipótesis en que se permite la internación de extranjeros como inmigrantes. Estas hipótesis son las siguientes:

ARTÍCULO 48.- Las Características De Inmigrante Son: I.- RENTISTA.- para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la secretaría de gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El monto mínimo requerido será el que se fije en el reglamento de esta ley la Secretaría de Gobernación podrá autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades resulten benéficas para el país. II.- INVERSIONISTAS.- para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el reglamento de esta ley. Para conservar esta característica el inversionista deberá acreditar que mantiene el monto mínimo de inversión a que se refiere el párrafo anterior. III.- PROFESIONAL.- para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. constitucional en materia de profesiones. IV.- CARGOS DE CONFIANZA.- para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la república, siempre que a juicio de 1 art 44 de la ley general de población 2 art 45 de la ley general de población la secretaría de gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al país. V.- CIENTIFICO.- para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la secretaría de gobernación, tomando en consideración la

información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar. VI- TÉCNICO.- para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la secretaría de gobernación, por residentes en el país. VII.- FAMILIARES.- para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo. los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la secretaría de gobernación para realizar las actividades que establezca el reglamento los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable. VIII.- ARTISTAS Y DEPORTISTAS.- para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio de la secretaría dichas actividades resulten benéficas para el país. IX.- ASIMILADOS.- para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los términos que establezca el reglamento. Concepto De No Inmigrantes Y Tipos De No Inmigrantes. Se le llaman no inmigrantes al extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país, temporalmente, dentro de alguna de las hipótesis que limitadamente previene al artículo 42 de la Ley General de Población I.- TURISTA. (FMT) Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

II.- TRANSMIGRANTE (FM6) En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por treinta días III.- VISITANTE (FM3) Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año. Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. IV.- MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO. (FM3) Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. V.- ASILADO POLITICO. (FM3) Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.

VI.- REFUGIADO. (FM3) Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidas en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas. La Secretaría de Gobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por su internación ilegal al país, al extranjero a quien se otorgue esta característica migratoria, atendiendo al sentido humanitario y de protección que orienta la institución del refugiado. VII.- ESTUDIANTE. (FM3) Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada. VIII.- VISITANTE DISTINGUIDO (FM-E) En casos especiales, de manera excepcional, podrá otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio

internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente. IX.- VISITANTES LOCALES. (FM13 Y FM8) Las autoridades de Migración podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días. X.- VISITANTE PROVISIONAL. (FM3) La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como excepción hasta por 30 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario. En estos casos deberán constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido. XI.- CORRESPONSAL (FM3) Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. Todo extranjero que se interne al país como No Inmigrante, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al No Inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico.

Concepto de Inmigrado. Son los extranjeros que adquieren derechos de residencia definitiva en el país. Para poder adquirir la calidad de inmigrado es necesario: a) Los Inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, podrán adquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de Inmigrado, a juicio de la Secretaría de Gobernación, el interesado seguirá conservando la de Inmigrante. b) Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que señale el Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria exigiendo salir del país en el plazo

que le señale para el efecto la Secretaría de Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley. Internación de Agentes y Consultares. A lado de las hipótesis examinadas de extranjeros que se internan al país como no inmigrantes, podemos citar internación de agentes y consulares es por eso que los diplomáticos y agentes consulares extranjeros acreditados en el país, así como otros funcionarios que se encuentren en la República por razones de representación oficial de sus Gobiernos, no adquirirán derechos de residencia por mera razón de tiempo. Si al cesar sus representaciones desean seguir radicando en la República deberán llenar los requisitos ordinarios, quedando facultada la Secretaría de Gobernación para dar a dichos extranjeros, por razones de reciprocidad, las facilidades que en los países extranjeros correspondientes se otorguen en esta materia los que hubieren sido representantes mexicanos. Ningún extranjero podrá tener dos calidades o características migratorias simultáneamente.

Inversión Extranjera.

Para comenzar sería prudente comentar algo sobre los antecedentes de la inversión extranjera. La entrada de capital extranjero en el país inicia en el siglo XIX cuando los países de la revolución industrial requerían de expansión de su comercio. Esta actividad resultó provechosa para los países productores de maquinaria y equipo e importadores de materia prima, y al mismo tiempo fue una forma de estructurar el comercio mundial con una posición de predominio. Un ejemplo de esto en el país aconteció a principios del siglo XX en el gobierno de Obregón, época que los Estados Unidos de América invirtieron con la condición de que no se aplicaran retroactivamente los contenidos del artículo 27 constitucional. Algo similar aconteció en la época cardenista, con la expropiación petrolera. Un punto vinculado con la inversión extranjera es el tema de las personas morales. Los requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades extranjeras es variable según se trate de una sociedad que empresa la defensa de sus intereses ante los tribunales mexicanos o de una sociedad que desarrolle actividades en territorio nacional. En el primer caso el artículo segundo de la Ley General de Sociedades Mercantiles precisa que las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, conste o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. En el segundo caso se deben de satisfacer las exigencias del artículo 24 del mismo cuerpo de normas señalado. Cuando una sociedad extranjera desee realizar actividades dentro del territorio nacional la legislación mexicana impone dos principios: a) Que se encuentre legalmente constituida en el extranjero. b) Que obtengan la autorización correspondiente de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Ante el fenómeno de la inversión extranjera el gobierno mexicano ha asumido jurídicamente cuatro actitudes definidas en diferentes épocas:

a) De tipo casuístico (1940). b) De tipo regulatorio que pretendió someter a la inversión extranjera a reglas que se adecúan al desarrollo económico y social del país, y tratar de prever en una ley la mayoría de la hipótesis posibles. (1973) b) La de tipo liberal, producto de la experiencia de aplicar la Ley de Inversión extranjera (1988). c) La de apertura (1993). En la etapa actual se ha optado por un régimen federal regulado sobre los principios de libre mercado fundado en principios aceptados por la comunidad internacional, contando el sistema jurídico nacional con una alternativa para que el inversionista extranjero pueda recurrir a una instancia internacional a fin de dirimir las disputas que pudiera tener frente al Estado. Inversionista e Inversión Resulta indispensable para el desarrollo del tema proporcionar una idea de inversionista e inversión, para tener una idea más completa. Por el primero se entiende aquella persona física o moral, nacional o extranjera que realiza una inversión. Por esta se entiende, es el aporte de un recurso confines productivos o de reproducción de capital con ánimo de una ganancia. Otra idea la proporciona la Ley de Inversión Extranjera que dice así: “II.- Inversión extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley. III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;” Los principios que rigen la inversión extranjera que se desprende son los siguientes: a) Trato

nacional. México se compromete a brindar a los inversionistas un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación venta y otra disposición de las inversiones. b) Trato de la nación más favorecida. Es un principio conforme al cual el Estado que lo acepta dará el mismo trato (más favorable) que otorga a los otros países con los que tiene acuerdos internacionales en la misma materia. c) Nivel de trato. El trato que una parte otorga a los inversionistas de otra parte será el mejor de los tratos. d) Mínimo de trato. Cada una de las partes otorgará a los inversionistas de inversionistas de otra Parte, trato acorde al derecho internacional, incluido trato justo y equitativo así como seguridad y protección plenas Por su parte la ley preceptúa entre otras cosas lo siguiente: “ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con calidad de inmigrados, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley. ARTÍCULO 4o.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley. Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades. Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades

a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera. Son actividades reservadas las siguientes: “ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas: I.- Petróleo y demás hidrocarburos; II.- Petroquímica básica; III.- Electricidad; IV.- Generación de energía nuclear; V.- Minerales radioactivos; VI.- (Se deroga). VII.- Telégrafos; VIII.- Radiotelegrafía; IX.- Correos; X.- (Se deroga). XI.- Emisión de billetes; XII.- Acuñación de moneda; XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables Derecho de Extracción. La palabra extradición etimológicamente está compuesta por el prefijo “ex” que significa: fuera de; así como del vocablo “tradición” que en el lenguaje jurídico significa entrega. En efecto, por extradición debemos entender la institución jurídica que permite a un Estado denominado requirente solicitar de un Estado

requiriendo la entrega de un individuo que se encuentra fuera del territorio del estado requirente y que se ha refugiado en el estado requerido para juzgar o para sancionarlo. Los Estados tiene el deber jurídico indiscutible de extraditar cuando haya un convenio expreso en ese sentido. El desarrollo histórico de la extradición inicia en el siglo XVII en el cual lejos de ser una regla de Derecho Internacional aparece como manifestación aislada y debido a circunstancias políticas. El segundo período abarca hasta la mitad del siglo XIX se caracteriza por el hecho de comprender en la extradición a los insurrectos, los emigrados y a los criminales; los tratados se inspiran en circunstancias políticas. El último período se inicia en 1840 y en éste la extradición constituye un objeto ordinario de tratados, toma el carácter de una obligación de solidaridad entre los estados, se caracteriza por la extensión gradual de las categorías de crímenes a los cuales debe aplicarse, así como por disposiciones legislativas promulgadas en los diversos países para reglamentar esta materia. Hoy día su regulación la encontramos plasmada general y principalmente en tratados y convenios internacionales sean éstos bilaterales o multilaterales así como de manera particular y con carácter supletorio en las disposiciones del orden jurídico interno de cada país. Los tratados de extradición son meros convenios mediante los cuales los estados se comprometen, recíprocamente a entregarse determinados delincuentes, previo el cumplimiento de algunas formalidades. Se distinguen dos clases de extradición: activa y pasiva. La primera es la solicitud de un Estado a otro pidiéndole la entrega de un delincuente; la pasiva consiste en la entrega que se hace del delincuente el estado requerido o sea el acto por el cual un país obsequia la petición del estado requirente. México es parte en la Convención Interamericana sobre extradición firmada en Montevideo, también ha celebrado tratados de extradición con muchos países europeos y con casi todos los de América.

En dichos tratados se establecen los requisitos para la procedencia de la extradición, son generalmente los siguientes: a) Que se trate de delitos del orden común y del orden federal. b) Que sean punibles en ambos Estados. c) Que tengan conforme a la ley mexicana y a la extranjera pena de prisión cuando se trate de delitos dolosos cuyo término medio aritmético sea por lo menos de un año; respecto a los culposos, considerados graves por la ley que sean punibles en ambas legislaciones con pena de prisión mayor a un año. d) Que se persigan de oficio. e) Que no haya prescrito la acción para perseguirlos. f) Que los delincuentes no hayan tenido la condición de esclavos. g) Que no se trate de nacionales, ni de naturalizados, después de dos años de haber recibido la carta de naturalización. h) Que no sean delincuentes políticos. El artículo 15 Constitucional prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos ni para aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido condición de esclavos en el país en donde cometieron el delito. El artículo 119 de dicho ordenamiento establece en su párrafo tercero que las extradiciones a requerimiento de estado extranjero serán tramitadas por el ejecutivo federal con intervención de la autoridad judicial. La ley de Extradición Internacional consta de 37 artículos, sus primeros quince artículos determinan el objeto de las disposiciones que la ley fija y los principios en que debe fundarse toda extradición que nuestro país solicite o que le sea solicitada.

En los restantes, señala los requisitos que deberán satisfacer la petición formal de extradición y los documentos en que la misma se apoya, establece las reglas que rigen el procedimiento a que deberá someterse toda solicitud de extradición que reciba de un gobierno extranjero. El artículo 15 Constitucional menciona que no se autorizarán la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes que hayan tenido condición de esclavos en el país en donde cometieron el delito, ni convenios o tratados en los cuales se alteren las garantías y los derechos establecidos por dicha Constitución. El párrafo segundo del artículo 119 refiere que las extradiciones a requerimiento de Estad extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con intervención de la autoridad judicial los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias, en esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales. En materia de extradición en México, es preciso, en primer término hacer referencia a la Ley de Extradición Internacional, este es un ordenamiento federal que regula los casos y las condiciones para entregar a los estados que lo solicite cuando por ello, por delitos del orden común. Extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por: a) Podrán ser entregados conforme a esta ley los individuos contra quienes en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante. b) Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos, definidos en la ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes:

I.- Que tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año; y tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la ley, sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión. II.- Que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por esta ley. c) La calidad de mexicano no será obstáculo a la entrega del reclamado cuando haya sido adquirida con posterioridad a los hechos que motiven la petición de extradición. d) La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener: I.- La expresión del delito por el que se pide la extradición; II. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los Tribunales del Estado

solicitante,

bastará

acompañar

copia

auténtica

de

la

sentencia

ejecutoriada; III.- Las manifestaciones a que se refiere el artículo 10, en los casos en que no exista tratado de extradición con el Estado solicitante. IV.- La reproducción del texto de los preceptos de la Ley del Estado solicitante que definan el delito y determinen la pena, los que se refieran a la prescripción de la acción y de la pena aplicable y la declaración autorizada de su vigencia en la época en que se cometió el delito; V.- El texto auténtico de la orden de aprehensión que, en su caso, se haya librado en contra del reclamado; VI.- Los datos y antecedentes personales del reclamado, que permitan su identificación, y siempre que sea posible, los conducentes a su localización. Los

documentos señalados en este artículo y cualquier otro que se presente y estén redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados con su traducción al español y legalizados conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los Estados de la República o del fuero común del Distrito Federal, se tramitarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Procuraduría General de la República. Derecho de Expulsión. El derecho de expulsión lo ejerce el estado cualquiera que sea la calidad migratoria que corresponde a los extranjeros , es decir, el derecho de un estado a expulsar de su territorio a los extranjeros que puedan perturbar su bienestar público, pero considera que en ejercicio se este derecho no debe mostrarse discriminación alguna contra cuidadnos de un estado en particular pues en este caso, el gobierno extranjero, tendría el derecho de investigar las razones de la expulsión de sus ciudadanos En el primer párrafo del artículo 33 nos dice: Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Esto nos dice que los extranjeros gozan de las garantías que consagran los primeros veintinueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de esas garantiza se encuentra la garantía de legalidad. También la facultad de expulsar al extranjero del territorio nacional es una facultad exclusiva del Ejecutivo de la Unión. Conforme al artículo 80 de la propia Constitución el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión. La expulsión puede ser inmediata y sin necesidad de juicio previo Derecho de Deportación.

Para Carlos Arellano García la deportación “... es obligar a un extranjero a salir del país cuando no reúne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y permanencia en el país”. Para el jurista Xavier San Martín Torres la deportación implica la idea de abandono del territorio nacional, hecho por los extranjeros en cumplimiento de un acuerdo del gobierno del país que los rechaza. El alcance gramatical del término proviene del latín deportare que significa desterrar a un punto determinado y por lo regular ultramarino. Como antecedentes legislativos de la deportación cabe citarse el nacimiento de ésta institución en los tiempos de Augusto, en Roma quién por consejo de Livio hizo conducir a los desterrados que incitaban a una rebelión en el imperio, a unas islas en las que eran vigilados y sufrían muerte civil. La deportación es una pena aflictiva e infamante encuentra sus orígenes remotos en el sistema punitivo adoptado por los antiguos estados mediterráneos, es una pena etimológica e históricamente enmarcada dentro del derecho romano llevando normalmente aparejada la pérdida de los derechos de ciudadanía y confiscación de bienes. Actualmente la deportación puede calificarse en general como aquel tipo de sanción que tiene por objeto exiliar únicamente a residentes extranjeros de manera temporal o permanente fuera del país por motivos especialmente de oportunidad política siendo ésta también susceptible de aplicación en relación con aquellos sujetos presuntamente responsables de haber infringido normas del orden jurídico nacional. Restricciones de los Extranjeros. La restricción al derecho de petición. Restringe a los extranjeros solamente en materia política. La restricción al derecho de asociación. Consiste en que el extranjero no podrá asociarse o reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país.

La restricción al derecho de ingreso, salida y tránsito consiste en que el en su última parte del primer párrafo “entraña la posibilidad de subordinar los derechos de ingreso, salida y tránsito en la República a las facultades de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre extranjeros perniciosos” La dependencia del gobierno federal encarga de la política migratoria y poblacional es la Secretaría de Gobernación (SEGOB), ya que esta en base a estudios demográficos determina el número de extranjeros cuya internación se puede permitir todo de acuerdo a la posibilidad de contribución al progreso nacional. En el 2000 con el nuevo Reglamento de la LGP se creó el Instituto Nacional de Migración como un organismo desconcentrado de la SEGOB, encargado de regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en nuestro país Es relevante mencionar que el sistema migratorio mexicano condiciona la internación

del

No

exista

Lo

exija

Este Se

extranjero,

limitado estime

su

lesivo

por

siguientes

reciprocidad

el

equilibrio

número

por

para

las

los

internacional

demográfico

actividad

intereses

causas:

o

económicos

nacional

zona

de

residencia

de

los

nacionales.

Hubiesen infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el extranjero. Hubiesen infringido la LGP o su reglamento u otras disposiciones legales aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos No se encuentren física o mentalmente sanos a juicios de la autoridad sanitaria Lo prevean otras disposiciones legales. Derechos y Obligaciones de los Extranjeros a la luz del Derecho Internacional.

La Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, firmada en la Habana en 1928, suscrita por México y diecinueve países que asistieron a la Sexta Conferencia Internacional Americana, estableció derechos y obligaciones.

A continuación se mencionan las más importantes: A) El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros. B) Subordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales. C) Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, siempre que sean generales para la población. D) Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantías individuales a los extranjeros. E) Faculta a los Estados para que por motivos de orden o seguridad, puedan expulsar al extranjero. F) Prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país receptor. Marco Jurídico Regulador de los Extranjeros en México. Se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos que garantizan la estadía de los extranjeros en México, son los siguientes: A) Artículo 1°: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. B) Artículo 2°: Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. C) Artículo 11 Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos

de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad en general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. D) Artículo 15 No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano. E) Artículo 27, Fracción I: ... La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por los mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en cado de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. F) Artículo 32: La Ley regulará el ejercicio de los derecho que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva

también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. G) Artículo 33: Son extranjeros los que no poseen las calidades determinadas en el artículo 30. Tiene derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Condición Jurídica de los Extranjeros. Bibliografía ARELLANO García, Carlos. Derecho Internacional Privado. 13ª Edición. Editorial Porrúa. México, 1999, p.387.

FERRER Gamboa, Jesús. Derecho Internacional Privado. 13ª Edición. Editorial Limusa. México, 1977, p. 35 GOLDSCHMIDT, Werner. Suma del Derecho Internacional Privado. 2ª. Edición. Ediciones jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1958, p.50. NIBOYET, Jean Paul. Derecho Internacional Privado. Editora Nacional, S.A. México 1951, p.169 PÉREZ

Vela,

Elisa. Derecho

Internacional

Privado. 8ª

Edición.

Editorial

Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, España. 1998 p. 32

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