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“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO DERECHO CIVIL REALES

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “REIVINDICACION”

EXPEDIENTE NRO.: 00200-2009-0-2301-JM-CI-01

SECCIÓN: 3ro “A”

INTEGRANTES:

1. 2. 3. 4.

APELLIDOS

NOMBRES

CHOQUEPUMA AYMA LOAIZA CALCINA NEIRA ARAGON VASQUEZ CRUZ

THALIA STHEFANY VALERIA MARCELA MILAGROS ANAIKA FRANK RONALDO AREQUIPA – PERÚ

CUI 20163913 20163891 20163890 20161108

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CRITERIOS DE CALIFICACIÓN 1. PRESENTACIÓN 1.1. Puntualidad 1.2. Cumplimiento de Requerimientos 1.3. Uso de Lenguaje (ortografía / gramática / sintaxis) 2. TEMA DEL EXPEDIENTE 2.1. Análisis de la Etapa Postulatoria (Demanda, Contestación, Fijación de Puntos Controvertidos) 2.2. Análisis de la Etapa Probatoria (Análisis y Valoración de Medios de Prueba) 2.3. Análisis de la Etapa Decisoria (Sentencia, Sentencia de Vista, Sentencia de Casación) 2.4. Análisis de la Etapa Impugnatoria (Recurso de Apelación, Recurso de Casación) 3. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. Uso de Legislación 3.2. Uso de Doctrina 3.3. Uso de Jurisprudencia 3.4. Conclusiones 3.5. Adicional (Expediente con Sentencia Casatoria) 3.5. Adicional (Uso de jurisprudencia contradictoria)

Puntuación 00 a 01 puntos 00 a 01 puntos 00 a 01 puntos

Nota

00 a 04 puntos 00 a 02 puntos 00 a 03 puntos 00 a 03 puntos 00 a 01 puntos 00 a 01 puntos 00 a 02 puntos 00 a 01 puntos 00 a 01 puntos 00 a 01 puntos TOTAL

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INDICE DATOS DEL PROCESO ..................................................................................... 6 LA DEMANDA ..................................................................................................... 7 1.1

EL PETITORIO ................................................................................... 7

1.2

FUNDAMENTOS DE HECHO ........................................................... 7

1.3

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA ..................................................... 8

1.4

MEDIOS PROBATORIOS .................................................................. 8

1.5

COMENTARIO .................................................................................... 9

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ........................................................... 11 1.1.

PETITORIO ........................................................................................ 11

1.2.

FUNDAMENTOS DE HECHO ......................................................... 11

1.3.

FUNDAMENTACION JURIDICA ................................................... 11

1.4.

MEDIOS DE PRUEBA ...................................................................... 12

1.5.

COMENTARIO .................................................................................. 12

RECONVENCIÓN ............................................................................................. 13 1.1.

CONTESTACION .............................................................................. 13

1.2.

FUNDAMENTOS DE HECHO ......................................................... 14

1.3.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ................................................... 15

1.4.

MEDIOS DE PRUEBA ...................................................................... 15

1.5.

COMENTARIO .................................................................................. 15

CONTESTACION DE LA RECONVENCIÓN ............................................... 17 1.1.

PETITORIO ........................................................................................ 17

1.2.

FUNDAMENTOS DE HECHO ......................................................... 17

1.3.

FUNDAMENTOS JURIDÍCA........................................................... 18

1.4.

MEDIOS DE PRUEBA ...................................................................... 18

1.5.

COMENTARIO .................................................................................. 19

AUTO DESANEAMIENTO DEL PROCESO DE REIVINDICACIÓN ...... 20 1.1.

¿QUÉ ES EL SANEAMIENTO PROCESAL? ................................ 20

1.2. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO DEL SANEAMIENTO PROCESAL? ....................................................................................................... 20 1.3.

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL SANEAMIENTO PROCESAL? .. 21

1.4.

IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO PROCESAL .................. 21

1.5.

CARACTERES DEL SANEAMIENTO PROCESAL .................... 22

1.6. AUTO DE SANEAMIENTO DEL PROCESO DE REIVINDICACIÓN ............................................................................................ 22 DERECHO CIVIL REALES 3

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AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DEL PROCESO DE REIVINDICACIÓN ..................................................................................................... 24 1.1.

¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN? ..................................................... 24

1.2.

¿QUÉ ES LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN? ....................... 24

1.3.

FACTIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN .................................... 25

1.4. AUTO DE CONCILIACIÓN DEL PROCESO DE REIVINDICACIÓN ............................................................................................ 27 AUDIENCIA Y MEDIOS DE PRUEBA .......................................................... 29 1.1.

PUNTOS CONTROVERTIDOS ....................................................... 29

1.2.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS .............................................. 29

1.3.

COMENTARIO .................................................................................. 30

SENTENCIA ....................................................................................................... 32 1.1.

PRINCIPALES ARGUMENTOS ..................................................... 32

1.2.

SENTIDO DEL FALLO .................................................................... 32

1.3.

COMENTARIO .................................................................................. 33

RECURSO DE APELACIÓN............................................................................ 34 1.1

PRETENSIÓN IMPUGNATORIA ................................................... 34

1.2.

FUNDAMENTO DE HECHO ........................................................... 34

1.3

FUNDAMENTO DE DERECHO...................................................... 35

1.4

COMENTARIO .................................................................................. 35

ANULACION DE LA SENTENCIA 01............................................................ 36 1.1

PRINCIPALES ARGUMENTOS ..................................................... 36

1.2

SENTIDO DE ANULACION ............................................................ 36

1.3

COMENTARIO .................................................................................. 36

SENTENCIA DE REIVINDICACIÓN N°32 ................................................... 37 1.1.

PRINCIPALES ARGUMENTOS ..................................................... 37

1.2.

SENTIDO DEL FALLO .................................................................... 37

1.3.

COMENTARIO .................................................................................. 38

RECURSO DE APELACIÓN............................................................................ 41 1.1.

PRETENSIÓN IMPUGNATORIA ................................................... 41

1.2.

FUNDAMENTO DE DERECHO...................................................... 42

1.3.

COMENTARIO .................................................................................. 42

SENTENCIA DE VISTA.................................................................................... 43 1.1.

PRINCIPALES ARGUMENTOS ..................................................... 43

1.2.

SENTIDO DE FALLO ....................................................................... 45 DERECHO CIVIL REALES 4

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1.3.

COMENTARIO .................................................................................. 45

RECURSO DE CASACIÓN .............................................................................. 47 1.1.

PRETENSIÓN IMPUGNATORIA ................................................... 47

1.2.

PRESICIÓN AL AGRAVIO ............................................................. 47

1.3.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ......................... 48

1.4.

COMENTARIO .................................................................................. 49

SENTENCIA DE CASACIÓN .......................................................................... 51 1.1.

PRINCIPALES ARGUMENTOS ..................................................... 51

1.2

SENTIDO DEL FALLO .................................................................... 52

1.3

COMENTARIO .................................................................................. 52

CONCLUSIONES ............................................................................................... 53 BIBLIOGRAFIA ................................................................................................. 55

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DATOS DEL PROCESO

Expediente

: 200-2009

Demandante (S)

: TICAHUANCA CALIZAYA, Nancy

Demandado (S)

: CONDORI SUTTI, Fermín

Otros (S)

: ---

Juzgado De Origen

: ---

Proceso

: ---

Materia

: REIVINDICACION

Inicio De Proceso

: ---

Fin De Proceso

: ---

Sumilla: La demandante NANCY TICAHUANCA CALIZAYA, interpone una demanda de REIVINDICACIÓN, en contra del DEMANDADO FERMÌN CONDORI SUTTI, a fin de que cumpla con RESTITUIR Y ENTREGAR PARTE DEL INMUEBLE de la propiedad el que es ocupado por el demandado.

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LA DEMANDA

1.1 EL PETITORIO

La demandante NANCY TICAHUANCA CALIZAYA, interpone una demanda de REIVINDICACIÓN, en contra del DEMANDADO FERMÌN CONDORI SUTTI, a fin de que cumpla con RESTITUIR Y ENTREGAR PARTE DEL INMUEBLE de la propiedad el que es ocupado por el demandado.

1.2 FUNDAMENTOS DE HECHO

a) Con la copia de título de propiedad, acredita que adquirió el lote de terreno, registrando la adjudicación en la ficha 13766 del Registro de la propiedad inmueble. b) Con peculio, el apoyo del anterior compromiso Leonardo Acero Gutiérrez y el préstamo del Banco de Materiales, efectuó las construcciones de material noble del inmueble de su propiedad. c) Con el demandado sostuvo una relación sentimental y de convivencia, siendo ese el motivo por el que la demandante cobijó al demandado en el inmueble de su propiedad en el mes de diciembre del año 1997, donde ocupó una parte del inmueble construido, el que había sido destinado para un taller de soldadura eléctrica. d) A pesar de haber terminado la relación el demandado sin razón continuó en posesión de parte del inmueble el cual generaba molestias recurrentes a los inquilinos por las repetidas pérdidas de cosas, tal como se relató en el proceso por usurpación que posteriormente le instauró a la demandante por parte del demandado. e) La demandada optó por cerrar la parte de la propiedad que el demandado posesionaba, en efecto el demandado denunció a la demandante por Usurpación ante el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, y que concluyera sentenciado a la DERECHO CIVIL REALES 7

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recurrente a dos años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida, sentencia confirmanda por la Segunda Sala Penal Liquidadora de Tacna, en consecuencia se dispuso la restitución de la posesión favor del demandado además que pretende apropiarse de parte del inmueble, aduciendo que efectuó construcciones de material noble y que el lote lo registró a nombre de la demandante. f) En la actualidad el demandado goza de la posesión en virtud de un mandato judicial.

1.3 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

La demandante ampara la presente demanda en lo establecido por el artículo 923 del código Civil1, derecho sustantivo el cual permite reivindicar la propiedad. La demandante ampara el derecho de propiedad en lo establecido por el artículo 1529 del Código Civil2 y el artículo 475 inciso 1 del Código Procesal Civil3.

1.4 MEDIOS PROBATORIOS

a) Declaración de parte personal del demandado Fermín Condori Sutti, conforme al pliego interrogatorio que se adjunta. b) Copia Certificada del Título de Propiedad expedido por la Cooperativa de Vivienda Gregorio Albarracín. c) Copia Certificada de la ficha, partida donde se encuentra inscrito el inmueble. 1

Artículo 923.- Derecho de propiedad: Atribuciones: La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. 2 Artículo 1529º.- Definición: Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. 3 Artículo 475.- Procedencia.- Se tramitan en proceso de conocimiento ante los Juzgados Civiles los asuntos contenciosos que: No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión el Juez considere atendible su empleo.

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d) Copia simple del recibo de agua del mes de septiembre de 2009 del correspondiente inmueble a nombre de la recurrente. e) La exhibición que hará el demandado Fermín Condori Sutti del título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de tenerse por cierto que no es propietario del inmueble sub-litis f) La inspección Judicial que se realizará en el inmueble. Taller de soldadura. g) El expediente 2007-0138, sobre Usurpación con i9ntervención del Esp. Legal José Luis Vilca, seguido por su propio Despacho, cuya preexistencia acredita con el mérito de la copia simple. h) Copia simple del Certificado de cancelación de deuda expedido por el Banco de Materiales, de fecha diciembre de 2006 a nombre de la demandante. i) Se curse oficio al Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Alianza a fin de que informen sobre el estado del expediente 117-2007, sobre facción de inventario seguido por Fermín Condori Sutti con la demandante. j) Declaración Jurada de autovaluo del inmueble materia de Litis, efectuada por la demandante ante la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, pagado en el año 1988. k) Declaración Jurada de autovaluo del inmueble, efectuada por la demandante ante la Municipalidad de Alto de la Alianza, del año 1990. l) 05 recibos de Agua a nombre de la demandante correspondiente al mes de septiembre de 2000 y a los meses de febrero, junio, octubre, diciembre de 2002. m) Pago del impuesto Predial del inmueble sub-litis correspondiente al año 2007cuatro trimestres. n) Tres recibos de luz a nombre de la demandante correspondiente a los meses de diciembre de 2006, marzo 2008 y julio de 2008. 1.5 COMENTARIO

Según prescribe en el artículo 923 del Código Civil, la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disponer y reivindicar un bien. Por lo tanto, la reivindicación es la acción real por excelencia ya que protege el derecho real más completo y perfecto que

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es el dominio y es por ello que se reclama no solamente la propiedad sino la posesión, es decir la reivindicación es la acción que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, siendo por su carácter imprescriptible. El demandado poseedor lo hace sin justo título, teniendo la recurrente título indubitable de dominio que demuestra la identidad del bien. Es por ello que se define a la propiedad el derecho o facultad de poseer algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales. Es decir, te conviertes en el dueño de una cosa y tienes todos los derechos sobre ella. Y por el lado de la posesión se define como el acto de tener una cosa con intención de conservarla para sí o para otro. Es decir, que usas una cosa como si fuera tuya, aunque otra persona sea el propietario.

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.1. PETITORIO

El Juzgado declare infundada en todos sus extremos, con expresa condena de costas y gastos de juicio.

1.2. FUNDAMENTOS DE HECHO

a) El bien que ocupa es el lote 12 de la Mz1 de la Asociación de Vivienda Gregorio Albarracín del Distrito Alto de la Alianza, lo construyó con su propio peculio durante la convivencia que tuve con la demandante. b) El referido inmueble está indiviso, si bien el suelo, se inscribió a nombre de la demandante, por una gentileza y además le ayudaba a criar a su hijo de la demandante, Juan Acero Ticahuanca. c) Ante el Despacho, Exp. 117-2007 Sec. Dr. Afan, el demandante tiene inventariado el inmueble Sub Litis, con Planos autorizados por peritos Judiciales del Colegio de Ingenieros y según acta judicial, cuya preexistencia de tal expediente se acredita con la cedula judicial.

1.3. FUNDAMENTACION JURIDICA

Funda el demandante la contestación en el código Civil Art. 15294 Y Art. 475.1 Del Código Procesal Civil5.

4

Artículo 1529º.- Definición. Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. 5 Artículo 475.-Procedencia.- Se tramitan en proceso de conocimiento ante los Juzgados Civiles los asuntos contenciosos que: 1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión el Juez considere atendible su empleo.

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1.4. MEDIOS DE PRUEBA

a) El reconocimiento en su contenido y firma de la demandante Nancy Ticahuanca del Contrato de Alquiler celebrado con el demandado del local comercial que cita en el inmueble Sub Litis, que corre en los aparejos de su reconvención del demandado, bajo apercibimiento de tenerse por cierta su firma y el contenido del mismo. b) El informe que deberá emitir el Dr. Guzmán Afán sobre el estado en que se encuentra el Juicio por facción de inventarios Exp. 117-2007, donde se comprobará que el inmueble sub Litis está debidamente inventariado en Acta Judicial.

1.5. COMENTARIO

Si el referido inmueble está diviso, se tuvo que pedir a un abogado que haga el reglamento interno del predio, el cual debe incluir información como: en cuántas unidades se separará, las medidas de cada división, y si tendrá áreas comunes como estacionamientos o un patio. Todos estos documentos deberán ser legalizados por un notario. "Los papeles legalizados se presentan en Registros Públicos, de esta manera se otorga una partida registral a cada piso o división. Luego de esta gestión, el inmueble ya está independizado". Luego se tiene que presentarse ante el notario y firmar una escritura pública de división, participación y adjudicación. En ella, ambos expresan que ceden su parte de la propiedad al otro, el cual se enviará a los Registros Públicos. Sin embargo, no menciona tal procedimiento. El demandado no habiendo acreditado su derecho de propiedad sobre la parte del inmueble que ocupa y que de la revisión de autos se tiene que solamente ostenta la calidad de poseedor por orden Judicial, el cual no otorga derechos al demandado sobre el predio materia Sub Litis.

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RECONVENCIÓN

1.1. CONTESTACION

El demandado guarda silencio con respecto a su contestación de la demanda, así mismo este presenta tachas, oposiciones, excepciones y reconvenciones bajo los siguientes fundamentos.

a) TACHAS 

De la copia simple del recibo de agua del mes de septiembre del año 2009, debido a que no tiene validez al no estar legalizada.



De la copia simple de la cancelación de deuda, debido a que no tiene validez por no estar legalizada.



De la declaración jurada de autovaluo, al estar ofrecida en VI, 10, 11, 12, 14 por no constituir elemento de dominio.



Del recibo presentado en el VI puntos 13 y 15, por no acreditar dominio sobre el bien.

b) OPOSICIONES 

A la exhibición del título ofrecido en el VI punto 5, puesto que soy propietario del bien sub Litis, de las construcciones y la fábrica construida que hasta el momento no ha sido declarada por la propia demandante, por tanto, no puedo exhibir el documento que pide, porque la propia demandante no ha cumplido con hacerlo.



Me opongo a que el expediente NRO. 2007-138 ofrecido en la demanda en el VI punto 7, toda vez que dicho expediente se encuentra en giro y en ejecución de sentencia, por lo que esté ofrecimiento de la parte contraria es para obstruir la ejecución de la sentencia de dicho proceso.

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c) EXCEPCIONES 

Incapacidad de la demandante



Falta de agotamiento de la vía administrativa



Falta de legitimidad para obrar de NANCY TICAHUANCA CALIZAYA



Litis presencia



Cosa juzgada

d) RECONVENCION Que estando en el plazo debido el demandado interpone reconvención en contra de la demandante a fin de que esta última pague por los daños y perjuicios ocasionados a su persona ascendiente a la salida de S/. 300 000.00, más las costas y gastos del presente juicio por haberme privado de mi habitación durante tres años, sin derecho algunos, habiéndome causado un lucro cesante.

1.2. FUNDAMENTOS DE HECHO

a) Que, en el año 1988, construí con mi propio esfuerzo y capital una edificación de concreto armado y material noble en el inmueble ubicado en Cooperativa Gregorio Albarracín MZ I Lot 12 y en el año 1989 lo vine ocupando con la demandante, poniendo el título a su nombre, sin embargo, siendo de ambos la propiedad. b) Que la demandante no aportó ni un sol para la construcción, y ante la cooperativa Gregorio Albarracín, era yo quien cumplía con las tareas comunales y demás cuotas para ser dueño, a pesar de estar el título del bien a nombre de la demandante, quien me reconoció como su conviviente en su demanda, por tanto, el bien forma parte de una sociedad de bienes gananciales, tiendo mi persona derechos patrimoniales c) Siendo que para para seguir cubriendo los gastos de la casa, instalé en el mismo un taller de soldadura, herrería y estructuras metálicas, del cual la demandante me expulsó ilegalmente con fecha 25 de marzo del año 2007, DERECHO CIVIL REALES 14

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tal como lo reconoce en el párrafo 5 III, de la demanda, y lo alquiló inmediatamente a un inquilino. El 9 de marzo del año 2009, recuperé mi habitación por mandato judicial d) Con estos hechos es que la demandante me ocasionó diferentes daños y perjuicios durante dos años y nueve meses, estando despojado de mi centro de trabajo y por tanto causándole un lucro cesante por no percibir ingresos en una suma ascendiente a S/. 300 000.00

1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El demandado ampara su reconvención con los siguientes dispositivos legales: Art. 1969 y ss. Del código civil y los Art. 442 y 445 del código procesal civil.

1.4. MEDIOS DE PRUEBA

El único medio probatorio presentado por la parte, es la declaración de la demandante, en base al pliego de preguntas acompañado en la presente

1.5. COMENTARIO

En el presente documento se puedo dilucidar claramente que en el punto de las tachas, el demandado pide que se anulen las copias simples de la copia simple del recibo de agua del mes de septiembre del año 2009 y de la copia simple de la cancelación de deuda, debido a que dichos documentos no tiene validez por no estar legalizadas, sin embargo es necesario precisar que conforme con el código procesal civil dichos documentos forman parte de los medios probatorios que puede ofrecer la parte pese a no estar legalizados no pudiendo ser tachados por su condición de tal, sin embargo es atención del juez valorarlos tanto igual o menos que una copia legalizada según su criterio, pero DERECHO CIVIL REALES 15

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nunca su puesta en tacha. Por otro lado, en los fundamentos de derecho el demandado al ampararse en los artículos previstos, a mí parecer estos debería estar expresamente expreso como es que dichos hechos se subsumen en los artículos mencionados.

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CONTESTACION DE LA RECONVENCIÓN

1.1. PETITORIO

Se pide proceder para que se absuelvan el traslado de las Tachas, oposiciones y reconvenciones, debiendo declararse inadmisibles las tachas y oposiciones por no acompañar las pruebas respectivas, e infundada la reconvención por daños y perjuicios por improbada.

1.2. FUNDAMENTOS DE HECHO

Que el demandado notó las siguientes irregularidades en los siguientes documentos, por lo que se solicita las tachas de los mismos: a) De la copia Simple de recibo de agua del mes de setiembre del 2009 (por no estar legalizada notarialmente) b) De la copia simple de la cancelación de la deuda (por no estar legalizadas) c) De las declaraciones juradas de Autovaluos (por no constituir documento de dominio) d) De los recibos ofrecidos en el punto VI numerales 13 y 15 (por no ser el instrumento que pruebe el dominio) Que conforme con el articulo 300 y 301 del Código Procesal Civil se precisa que, se puede interponer tachas a los documentos y medios probatorios, siempre y cuando se presente sus respectivos fundamentos con las pruebas respectivas; siendo en el presente caso que el demandado no ha cumplido, y que no se debió aceptar dichos documentos, debiendo ser declaradas inamisible e plano siendo la decisión inimpugnable. Que el demandado establece que tacha dichos documentos por ser copias simples que no tiene validez y que la declaración jurada de autovaluno constituyen instrumentos de dominio.

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1.3. FUNDAMENTOS JURIDÍCA

Dichas peticiones se subsumen por lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del C.P.C. el cual establece lo siguiente: Articulo 300 “se puede interponer tacha contra los testigos y documentos (…) también puede ser objeto de tacha y de oposición los medios probatorios atípicos”, y articulo 301“la tacha u oposición contra los medios probatorios se interponen en el plazo que se establece cada vía procedimental, contando desde la notificación la resolución que los tiene por ofrecidos (…)”

1.4. MEDIOS DE PRUEBA

a) CURSESE oficio a la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, a fin de que se remita copia certificada de la Resolución de la Alcaldía Nro. 445-2007 con fecha 22 de mayo del 2007 que declara la Nulidad Administrativa de oficio de la constancia de posición Nro. 007-2007 otorgado por la gerencia de Desarrollo Distrital Departamento de Castro Urbano a favor de Nancy Ticahuanca y Fermin Condori, respecto con el predio ubicado en la Cooperativa de Vivencia Gregorio Albarracín Mz. I Lote 12. b) Fotocopia de la Resolución de Alcaldía Nro. 445-2007de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza c) Declaración Personal del Demandado Fermín Condori Sutti d) Boletas de Ingreso por servicios comerciales del taller de Metálico Jayay de los años 2005 al 2007 e) Fotocopia simple de la carta Nro. 048-2007 de fecha 16 de octubre del 2007expedida por la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza f) Copia de la Sentencia de vista del expediente 138-2007 g) Copia de la sentencia de vista de la sentencia Apelada del proceso 138-2007 sobre Usurpación.

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1.5. COMENTARIO

Una crítica que se puede hacer a la RECONVENCION es que, al momento de realizar la fundamentación jurídica, se puede dilucidar que solo se menciona el articulo invocado en el presente caso; sin embargo, a mi parecer, una buena fundamentación jurídica requiere además que dicho artículo civil nombrado debe ser subsumido dentro de los hechos materia de proceso, es decir que debe estar redactado en que forma y bajo qué circunstancias el articulo encaja perfectamente con los acontecimientos. La reconvención consiste en el ejercicio, por el demandado, de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda y se acomodará a lo que para la demanda se establece en la ley. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará solicitando

formulada reconvención en su absolución respecto

el

escrito de

del demandado que

finalice

la pretensión o pretensiones de

la demanda principal. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.El demandante debe ser emplazado para que pueda contestar a la reconvención.

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AUTO DESANEAMIENTO DEL PROCESO DE REIVINDICACIÓN

1.1. ¿QUÉ ES EL SANEAMIENTO PROCESAL? Es el acto jurídico procesal del Juez, en él se verifica que todos los elementos sean válidos, que se encuentre libre de causal de improcedencia, ello para que el Juez juzgue el fondo del proceso a éste último se denomina sentencia de mérito; es decir, que revisa la presencia de las condiciones de la acción y los presupuestos procesales. Como Graduando: El saneamiento Procesal es el reexamen de la validez de la acción para un proceso válido. El Auto de Saneamiento Procesal, es la resolución por el cual el juez declara la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes.

1.2. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO DEL SANEAMIENTO PROCESAL? El Saneamiento del proceso, sirve para que, en el avance y desarrollo del proceso, los aspectos formales, nos retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo; esto es, apartar el proceso de errores, defectos, omisiones, vicios, nulidades por efectos formales, o resoluciones judiciales mal dictadas o notificaciones mal diligenciadas y evitar que el Juez en su decisión final resuelva aspectos de la relación procesal, los cuales se daban frecuentemente en el procedimiento civil antiguo.

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1.3. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL SANEAMIENTO PROCESAL? Tiene por objeto la obtención de una declaración judicial previa al inicio de la etapa probatoria. El órgano jurisdiccional, luego de revisado lo actuado en la etapa postuladora, declara la existencia de una relación jurídica procesal válida o alternativamente su invalidez o en su defecto se precisa el defecto procesal identificado concediéndose un plazo al interesado para que sanee la relación procesal, Art. 465 del C.P.C. Como Graduando: El objetivo del Saneamiento Procesal es declarar una relación jurídica procesal válida. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, no es un simple formalismo, sino que el Juez tiene que estar convencido que en los actos postula torios se han cumplido con los principios y normas de carácter procesal, que constituye la tutela jurisdiccional y el debido proceso, que son garantías procesales fundamentales de la función jurisdiccional previsto en el art. 39 de la Carta Magna.

1.4. IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO PROCESAL Lo trascendente de éste instituto procesal es que una vez confirmada la declaración de saneamiento procesal, desaparece del proceso toda discusión sobre el tema, quedando solo la discusión "sobre el fondo". Según el artículo 466 del C.P.C consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente a la validez de la relación citada. Como Graduando: Es decir, que recluye todo acto dirigido a cuestionar lo saneado hasta este momento, es decir que no se puede deducir nulidades, ni impugnaciones al respecto. Por el Saneamiento Procesal se convalida todos los vicios e irregularidades de los actos procesales postula torios al proceso.

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1.5. CARACTERES DEL SANEAMIENTO PROCESAL 

Es un acto jurídico procesal



Es un acto de oficio o a pedido de parte



Es un acto de recalificación, reexamen, revisión



Es una resolución que se pronuncia sobre la relación procesal.

1.6. AUTO DE SANEAMIENTO DEL PROCESO DE REIVINDICACIÓN EXPEDIENTE 2009-0200-0-2307-JM-CI-01 MATERIA: REINVINDICACION ESPECIALISTA: JOSE LUIS VILCA BECERRA DEMANDADO: CONDORI SUTTI, FERMIN DEMANDANTE: TICAHUANA CALIZAYA, NANCI

El juez tiene el deber de evaluar si en el proceso existe la relación jurídica procesal para determinar si concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales para poder declarar:  Si existe una relación jurídica válida.  Si esta relación adolece de defectos subsanables.  Si existe una relación de invalidez subsanable. Así mismo en el saneamiento procesal corresponde al juez resolver los medios de defensa procesal, excepciones y defensas previas, que se hubieran deducido; siendo en el caso de autos que las partes no han deducido excepciones y defensas previas. Se establece que el demandado a contestado de manera correcta, de igual manera los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, por las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 465 inciso 1 del Código Procesal Civil.

ARTICULO 465 INCISO 1 CPC: “Saneamiento del proceso.- Tramitado el proceso conforme a esta SECCION y atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía procedimental, el Juez, de oficio y aun cuando el emplazado haya sido DERECHO CIVIL REALES 22

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declarado rebelde, expedirá resolución declarando: 1. La existencia de una relación jurídica procesal válida; o, 2. La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o, 3. La concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables, según lo establecido para cada vía procedimental. Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y consiguientemente concluido. La resolución que declara concluido el proceso o la que concede plazo para subsanar los defectos, es apelable con efecto suspensivo”.

El proceso se declara saneado, estableciéndose de esta manera la relación jurídica procesal válida, y se señala la fecha para la audiencia de conciliación el día siete de abril del presente año a hora diez de la mañana.

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AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DEL PROCESO DE REIVINDICACIÓN

1.1. ¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN? La Conciliación es considerada como el acuerdo por el cual dos personas en litigio le ponen fin a éste Es la acción por el cual se compone los ánimos conflictivos de dos personas o más. En el sentido restringido, es el acto procesal mediante el juez propicio y trata de obtener la conciliación de las partes, es decir un auto composición de la litis. Como Graduando: Según el C.P.C., es un acto interproceso donde las partes a través de un procedimiento obligatorio y bajo la dirección del Juez, van a intercambiar sus puntos de vista sobre pretensiones y propuestas de composición, atribuyendo a los acuerdos que logren los efectos de cosa juzgada y sancionado pecuniariamente a quien se resiste a ello. Importante: No solamente se puede haber conciliación en ésta audiencia, sino que las partes pueden solicitar conciliar su conflicto en cualquier estado del proceso hasta antes de la sentencia de segunda instancia, para ello el Juez fija mediante resolución motivada fecha y hora para la conciliación. Esto no quiere decir que se está alterando el curso normal del proceso, la conciliación es una excepción a la preclusión procesal.

1.2. ¿QUÉ ES LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN? Es un acto procesal obligatorio de la etapa postularía del proceso civil, en ella el Juez y las partes justiciables asisten para dar una solución al conflicto de interés o a la incertidumbre jurídica.El principal objetivo de ésta audiencia es que el juzgador propicie y obtenga una conciliación respecto de la controversia, el Juez al escuchar a las partes se encuentra facultado para poder proponer una formula conciliatoria el mismo que puede ser aceptado o no por las partes litigantes. DERECHO CIVIL REALES 24

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1.3. FACTIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN Si bien es cierto que por regla general la conciliación es un presupuesto obligatorio en todos los tipos de procesos; es también factible que en algunos procesos por la naturaleza de la pretensión que ésta contiene, sea imposible proponer y obtener la conciliación. Se distingue claramente dos clases de procesos: Los Conciliables y los No conciliables: Procesos Conciliables, en mérito al principio dispositivo que adopta nuestro C.P.C, las partes tienen la capacidad procesal y material de disponer de los derechos que contienen sus pretensiones, precisamente estos son los procesos conciliables los que versan sobre derechos disponibles.

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En el proceso de CONOCIMIENTO, el juez cita a la audiencia de conciliación conforme lo establece el art. 468° del CPC, después de expedido el auto que declara saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos; dentro de los 20 días hábiles, art. 478°inc. 9° del CPC mediante resolución. En el proceso Abreviado, se convoca a la audiencia de saneamiento procesal y conciliación dentro de los 15 días hábiles contados desde el plazo para contestar la demanda, art. 491, Inc. 8° del CPC. En el proceso Sumarísimo, todos los actos se llevan en la Audiencia Única y Sentencia, después de contestada la demanda o declarada la rebeldía. Importante: No solamente se puede haber conciliación en ésta audiencia, sino que las partes pueden solicitar conciliar su conflicto en cualquier estado del proceso hasta antes de la sentencia de segunda instancia, para ello el Juez fija mediante resolución motivada fecha y hora para la conciliación. Esto no quiere decir, que se está alterando el curso normal del proceso, la conciliación es una excepción a la preclusión procesal.

La Formula conciliatoria viene a ser el medio obligatorio que tiene el Juez para obtener la conciliación voluntaria.

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La fórmula conciliatoria constituye el objetivo principal para propiciar la autocomposición de las partes. La Formula Conciliatoria, debe ser equitativa, justa y legal, pues equivale a decir que el Juez está sentenciando anteadamente en base a lo alegado y corroborado en sus pretensiones. Lo que contiene la formula conciliatoria es lo que el Juez cree hasta ese momento y se pronuncia de quien debería tener razón en su derecho de acción y/o derecho de contradicción. Entonces podríamos definir que la Formula conciliatoria como propuesta formal que realiza el Juez personalmente a las partes, las bases de arreglo que su prudente arbitrio aconseje, después de un previo estudio de lo presentado en los actos postula torios y haberlos escuchado buscando obtener la solución anticipada al conflicto de intereses existentes 1.4. AUTO DE CONCILIACIÓN DEL PROCESO DE REIVINDICACIÓN EXPEDIENTE 2009-0200-0-2307-JM-CI-01 MATERIA: REINVINDICACION ESPECIALISTA: JOSE LUIS VILCA BECERRA DEMANDADO: CONDORI SUTTI, FERMIN DEMANDANTE: TICAHUANA CALIZAYA, NANCI

En Alto de la Alianza, siendo las diez de la mañana del día siete de abril del año dos mil diez, en el Local del Juzgado Mixto que despacha la Señora Juez Doctora Hilda Filomena Segura con la intervención de la Asistente de Juez Blanca Johana Medina Blanco, fue presente el demandante NancyTicahuanaCalisaya identificado con documento de identidad N° 00431977, acompañado de su abogada Dra. Carolina Dora Vega Rossi con Carné de Abogado 022 del CAT y Fermín Condori Sutti identificado con documento de identidad N° 29465650 acompañado de su abogado Tomas Jesús Alarcón Ezyaguirre con registro Nro. 733 del CAT; a efecto de llevar a cabo la audiencia se procede a:

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El juzgado llama a las partes para que se haga una conciliación, pero esta no prosperó porque ambas partes no cedieron en sus posiciones, ante esta posición de ambas partes el juzgado se abstiene de proponer fórmula conciliatoria.

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AUDIENCIA Y MEDIOS DE PRUEBA

1.1. PUNTOS CONTROVERTIDOS

a) Determinar si la demandante es propietaria de la parte del inmueble que viene ocupando el demandado b) La existencia de daños y perjuicios ocasionados por la demandante en agravio del demandado y como consecuencia el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

1.2. MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

a) ACTUACIÓN DE PRUEBAS DEL DEMANDANTE 

Que no es verdad pues ha ingresado el año mil novecientos noventa



y cinco, porque era conviviente de la señora Nancy Ticahuanca luego de un proceso de enamoramiento.



Que no es cierto que ya ocupa todo el inmueble y es el que ha construido toda la edificación.



Se declara así mismo como dueño de la propiedad.



Que cuando ingreso al inmueble el terreno estaba vació solo existía una chozita de eternit donde vivía la preguntante, y que desde el momento en la que empezó a vivir con la preguntante

ha pagado

todos los recibos (agua, luz, autovalu).

b) ACTUACIÓN DE PRUEBAS DEL DEMANDADO 

Reconoce el contrato en su contenido y firma, el mismo que no ha sufrido alteración alguna.

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c) ACTUACIÓN

DE

MEDIOS

PROBATORIOS

DE

LA

RECONVENCIÓN 

Dijo que no gana la cantidad de trescientos mil nuevos soles y que el localcito solo lo alquila a cinto ochenta nuevos soles, que siempre ha estado alquilado desde esa fecha.



Dijo que trabajaba como un maestro en su taller y ganaba cinco soles diarios.



Dijo que es falso, que no se quedó con esas herramientas, ni maquinaria.

d) ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS DE LA ABSOLUCIÓN DE RECONVENCIÓN 

Dijo que no se le debe exigir las boletas (de ingresos comerciales del taller metálico) ya que el talonario indica que está en poder de la demandante.



El declarante también es propietario y que lo ocupa como tal.

1.3. COMENTARIO La audiencia de prueba, es la oportunidad procesal que tienen las partes de acreditar los hechos que determinan su derecho en el juicio de que se trata.En el juicio civil, la prueba es fijada por el auto de prueba, ya que señala cual es la audiencia a la que deben concurrir los testigos de las partes.En el juicio de arrendamiento, la prueba se rinde en el comparendo de estilo, es decir toda la testimonial y documental. En el juicio de policía local como en los juicios laborales, la audiencia de prueba se rinde en una sola oportunidad y con todos los medios de prueba, incluso confesional.En el juicio oral penal, toda la prueba se rinde en el juicio oral en sí mismo, salvo excepciones específicas señaladas en la ley, caso contrario produce la nulidad del juicio.

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Recabado los medios probatorios podemos tener una idea de quien tendría el bien, o, mejor dicho, a favor de quien se daría el fallo final. Así mismo podemos notar que el señor Fermín tiene mala fe, por ende, se convierte en ilegitimo de mala fe al ser consciente de que Nancy nunca le di el bien, no hay un contrato o algún “papel” que abale lo dicho por él, sin embargo, como grupo aún no logramos comprender el porqué de que en la primera demanda que interpuso el demandado contra la demandante sale ganando el demandado, pues como ya mencionamos él no cuenta ni con título, ni título fenecido, es un precario.

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SENTENCIA 1.1. PRINCIPALES ARGUMENTOS

a) En la audiencia de pruebas ha quedado establecido que el terreno del inmueble materia de autos, está inscrito a nombre de Nancy Ticahuanca Calisaya, las construcciones levantadas sobre le suele le pertenecen al señor Fermín, por ser el conviviente desde 1985 el inmueble en su integridad les pertenece a ambos en virtud de acta legalizada. b) La reconvención que no ha sido materia de tacha, ni de excepciones, ni defensas previas está plenamente probada. c) Así mismo en la audiencia de pruebas la demandante ha reconocido que Fermín trabajaba como herrero en el taller que funcionaba en el inmueble sub-materia y la señora Nancy reconoció que un tal Pablo antes que él era inquilino y que también era herrero. 1.2. SENTIDO DEL FALLO a) Declarar fundad la demanda que corre de fojas treinta y cinco y siguientes Nancy Ticahuanca Calisaya en contra de Fermín Condori Sutti, en consecuencia, ordena el demandado cumpla con restituir a la demandante la parte del inmueble que ocupa en un plazo no mayor de seis días de notificado la resolución que declara consentida la sentencia o de ejecutoriada la misma. b) Declarar infundada la reconvención de fojas sesenta y nueve y siguiente sobre indemnización de daños y perjuicios (lucro cesante) por los fundamentos expuestos. c) Condena a Nancy Ticahuanca como autora responsable del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación en agravio de Fermín Condori y como tal le impone dos años de pena privativa de la libertad en forma suspendida, así como el pago de una reparación civil de trescientos nuevos soles.

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1.3. COMENTARIO Primero abordare el tema de la reparación civil la cual debe graduarse prudencialmente de acuerdo al daño irrogado, y tenemos que tener en cuenta que el agraviado durante el tiempo que ha sido despojado de la posesión ha dejado de trabajar, los hechos no revisten mayor gravedad y atendiendo a las condiciones personales de la acusada hace prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito.

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RECURSO DE APELACIÓN 1.1 PRETENSIÓN IMPUGNATORIA No estando conforme con la resolución Nro. 20 que contiene la sentencia evacuada en autos, el demandado interpone RECURSO DE APELACION en contra de la misma. 1.2. FUNDAMENTO DE HECHO El juzgado penal del módulo de justica Alto de la Alianza condenó a la demandada por haberme usurpado y expulsado de mi taller en forma dolosa; por lo que me causa agravio la sentencia que no ha merituado dicha condena penal; siendo que la ley Orgánica del Poder Judicial le obliga al juzgados merituar todas y cada una de las pruebas ofrecidas. Por lo que la sentencia apelada no tiene valor alguno Mi taller de soldadura fue violentado por la parte contrario quien se apropió de mis herramientas durante tres años, lo cual me causó un enorme daño porque durante esos años no tuve donde trabajar y me agravia la sentencia porque mi reconvención la declara infundada a pesar de que la tengo plenamente probada en la misma carpeta penal indicada. Mi reconvención debía declararse fundada con la sola vista de la fecha en que la demandante me usurpó y la fecha de la diligencia de lanzamiento en el juzgado me devolvió el bien sub-materia Me agravia la sentencia porque me califica como poseedor sin título, lo cual no es cierto porque soy además co-propietario de la infraestructura de la cual es parte el bien sub-materia. Mi condición de co-propietario está acreditada por la sociedad de gananciales que durante 18 años hemos convivido con la actora tal como se acredita en el acta de arreglo celebrada ante el juez de paz de Gregorio Albarracín cuya copia legalizada corre en autos. Me agravia la sentencia porque no se ha merituada el acta celebrada ante el juez de paz de Gregorio Albarracín donde la propia actora reconoce que convivimos DERECHO CIVIL REALES 34

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como marido y mujer durante 18 años, lo cual acarrea la nulidad de la sentencia y justifica la revocatoria de la misma, puesto que si bien es cierto la actora tiene registrado a su nombre el suelo sub-materia, sin embargo la fábrica e infraestructura construida nos pertenece a ambos que vuestro propio juzgado lo ha inventariado a mi nombre. El quien considerando de la sentencia agravia al proceso, toda vez que no le da valor a mis pruebas instrumentales y tergiversa mi dicho en la audiencia de pruebas, en la cual la parte contraria no supo contestar las interrogantes de mi abogado. Me agravia la sentencia porque en la audiencia de inspección ocular se comprobó que yo vivo en el inmueble sub-Litis por orden judicial y que es parte de la infraestructura construida: justamente el juzgado penal me repone porque soy copropietario y por tanto no procede la reivindicación mientras la división partición se haya efectuado judicialmente. 1.3 FUNDAMENTO DE DERECHO La referida solicitud de apelación se ampara en los artículos Nro. 364 al Nro. 367 del Código Procesal Civil vigente. 1.4 COMENTARIO El presente documento de petición de APELACION reúne todos los requisitos de forma y de fondo, ya que se ve de manera clara los fundamentos que se expone para así anular la debida sentencia, además se ve claramente que el juez no valoró las pruebas instrumentales para emitir la referida sentencia.

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ANULACION DE LA SENTENCIA 01 1.1 PRINCIPALES ARGUMENTOS Que, el demandado tanto en su escrito de contestación y contrademanda de fojas 69 y siguientes, así como en su recurso de apelación de la sentencia, si bien reconoce que el predio o suelo superficial pertenece a la demandante, pero viene alegando reiteradamente que tiene co-propiedad o co-dominio sobre la construcción o fabrica y que vino ocupando la tienda del centro en el área a que se indica en la demanda y que destinó a un taller de soldadura eléctrica y que la demandada usurpó dicho ambiente, lo que originó el expediente penal de usurpación y terminó con sentencia condenatoria y fue repuesto en dicha ambiente Que se debe apreciar todas las pruebas actuadas , no se puede prescindir de unas y privilegiar a otras que no se ha apreciado debidamente por el juez los actuados del expediente penal sobre usurpación, tampoco se ha consideradola posesión del demandado sobre el área en disputa, ya que ocupaba con anterioridad y fue repuesto con motivo de la sentencia penal, pues no resulta una posesión viciosa, clandestina, derivada de actos contrarios a la ley, sino del estado convivencial, que dio lugar a que ocupara dicho ambiente. Que si bien reconoce la propiedad de la actora sobre la construcción o fabrica y este extremo no ha sido apreciado debidamente por el juez de la causa valorando en forma conjunta con todos los medios probatorios aportados por las partes 1.2 SENTIDO DE ANULACION Que la sentencia apelada no se ha dictado con arreglo a derecho, carece de una debida motivación y como tal adolece de vicio de nulidad conforme al artículo 171 del código procesal civil, por lo que se dispone la ANULACION de lo actuado (resolución Nro.20). 1.3 COMENTARIO Que es de ver que la resolución goza de varios fundamentos por el cual se admite la anulación de la referida sentencia, debido a la razón de que no se valoraron debidamente todas las pruebas. No teniendo ninguna falencia la referida sentencia

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SENTENCIA DE REIVINDICACIÓN N°32

1.1. PRINCIPALES ARGUMENTOS

a) El título de propiedad

del inmueble sito en Cooperativa de vivienda

Gregorio Albarracín Mz. 1 Lt.12 con un área de 160 metros en el Distrito de Alto Alianza, el mismo que se halla a nombre de la demandante NancyTicahuanca Calisaya y se halla registrado con la partida N° 05004874. En consecuencia cumple con el primer requisito que es el de identificar el bien inmueble. b) Respecto a la posesión que detenta el demandante sobre parte del inmueble que la demandante pretende su reivindicación se tiene la declaración del demandado en la audiencia de pruebas al responder la pregunto, dijo que es cierto. c) De la inspección ocular se constata que el taller el taller se encuentra en posesión del demandado Fermín Condori Sutti por la existencia de una cama de madera, colchón y frazadas, ropa de vestir, además señala que en el inmueble materia de sub Litis tiene una habitación donde funciona su taller de construcciones metálicas y señala que lo viene poseyendo desde 1987. De la revisión de autos se tiene que solamente ostenta la calidad de poseedor y la demandante probo ser la dueña y propietaria del total de inmueble por ostentar título de propiedad indubitable y demostrar además que el demandado posee indebidamente el inmueble.

1.2. SENTIDO DEL FALLO Es declarada fundada la demanda sobre reivindicación, en consecuencia se ordena a Fermín Condori Sutti cumpla con restituir a la demandante la parte del inmueble

que ocupa en un plazo no mayor de seis días de notificado la

resolución que declara consentida la sentencia o de ejecutoria la misma, bajo apercibimiento de lanzamiento. DERECHO CIVIL REALES 37

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Segundo declarar infundada la reconvención de fojas sesenta y nueve interpuesta por Fermín Condori Sutti sobre indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante).

1.3. COMENTARIO

En esta sentencia si nos encontramos a favor de lo que declara el juez, pues en la primera salió “ganador” el señor Fermín sin poseer un título de propiedad que avale su posesión, bajo solo palabras se le dio la razón al precario, dañando económicamente a la demandante quien también por error y mal asesoramiento decidió cerrarle el paso al señor Fermín. En este punto se debate sobre el que es lo que prevalece el Derecho de propiedad sobre el de Posesión o viceversa, es así que tomamos El cuarto Pleno Casatorio de UCAYALI; el que por cierto permitió abrir nuestro panorama acerca de este tema de mejor derecho; en el cual nos dejan en claro que el Derecho de propiedad debe prevalecer por sobre el Derecho de Posesión.

JURISPRUDENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CASACIÓN N° 3130 - 2015 LA LIBERTAD Reivindicación Condori Quiñones y Sebastián Guerra Huaita interponen demanda4 a fin que los demandados cumplan con desocupar y restituir la posesión del inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco Sector 1, manzana 178, lote 15, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, de un área total de 972.2 metros cuadrados, inscrito en la partida número P14155611 (antecedente registral: P14154162) de los Registros Públicos de la Zona Registral número

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V - Sede Trujillo. Como fundamentos de su pretensión alegan que adquirieron la propiedad del predio sub litis por escritura pública de compra venta de fecha 14 de agosto del 2008 y su aclaratoria de fecha 18 de setiembre de 2008. Señalan que mediante Constatación Policial de fecha 12 de agosto de 2009, la Policía Nacional verificó que el mencionado inmueble estaba siendo poseído indebidamente por los demandados, quienes no cuentan con documento alguno que los legitime para tal efecto. Indican que mediante cartas notariales de fechas 14 de agosto y 06 de octubre demandade 2009 han requerido a los emplazados cumplan con reivindicar el inmueble que poseen indebidamente. Contestación de la 2.2. Ronald Javier Aguilar Delgado, Janet de la Cruz Baltazar y María Ester Vásquez Carrión5 contestan la demanda y solicitan sea declarada infundada o improcedente. Argumentan que el lote que reclaman los actores es diferente al que ocupan; por desconocimiento y error involuntario han verificado un lote muy diferente al que alegan los demandantes, es decir, se ha inspeccionado el lote número 16, que en parte es de su exclusiva propiedad por haberlo adquirido en compra venta; derecho que se encuentra inscrito en los Registros Públicos. Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Vilma Elizabeth Hidalgo Bustamante y otros21; en consecuencia: CASARON la sentencia de vista de fecha 03 de junio de 201522, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Sánchez Carrión - Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solo en cuanto declara infundada la demanda respecto a la emplazada Rocío del Pilar García Segura; y Actuando como Sede de Instancia: la REVOCARON; y REFORMÁNDOLA, declararon FUNDADA la demanda respecto a la citada codemandada. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El CAS. Nº en 3929-2013 LAMBAYEQUE Peruano”, bajo responsabilidad; los seguidos por Vilma Elizabeth Hidalgo MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Bustamante y otros, contra Rocío del Pilar García Segura, sobre reivindicación; y los Lima, trece de octubre de dos mil catorce. - LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE devolvieron. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa Interviene como ponente la Jueza Suprema señora Tello Gilardi. número tres mil novecientos veintinueve – dos mil trece, con los acompañados y SS. TELLO producida la GILARDI DERECHO CIVIL REALES 39

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votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.- MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN: Se trata del recurso de casación interpuesto por María Augusta Murillo Gonzáles a fojas seiscientos setenta y seis, contra la sentencia de vista de fojas seiscientos sesenta y siete, de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece, emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirma la sentencia apelada de fojas quinientos setenta y cinco, de fecha dos de abril de dos mil doce, que declara improcedente la demanda interpuesta, sin costas ni costos. CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme aparece de autos, María Augusta Murillo Gonzáles interpone demanda para que se declare el mejor derecho de propiedad a su favor respecto del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, debiendo pagar los demandados a su favor una indemnización por daños y perjuicios ocasionados ascendente a la suma de ochenta y dos mil quinientos nuevos soles (S/.82,500.00). Sostiene que el inmueble sub materia formó parte de uno de mayor extensión, de novecientos setenta y siete punto diez metros cuadrados (977.10 m2), de propiedad de Matías Miñope Núñez (abuelo de los demandados) y Manuel MiñopeReluz (padre de los demandados) quienes lo adquirieron de sus anteriores propietarios mediante Escritura Pública de fecha catorce de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro. Matías Miñope Núñez vendió a su hijo José del Carmen MiñopeReluz la parte que le correspondía mediante Escritura Pública de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos treinta y seis. Asimismo, por Escritura Pública de Compraventa por Mandato Judicial de fecha dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y tres, Juan García Medianero obtiene la propiedad del inmueble perteneciente a José del Carmen MiñopeReluz como resultado del proceso de Otorgamiento de Escritura Pública seguido en su contra.

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RECURSO DE APELACIÓN 1.1. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA No estando conforme con la resolución Nro. 20 que contiene la sentencia evacuada en autos, el demandado interpone RECURSO DE APELACION en contra de la misma. a) Precisión del Agraviado b) Fundamentos de hecho El demandado establece: El juzgado penal del módulo de justica Alto de la Alianza condenó a la demandada por haberme usurpado y expulsado de mi taller en forma dolosa; por lo que me causa agravio la sentencia que no ha merituado dicha condena penal; siendo que la ley Orgánica del Poder Judicial le obliga al juzgados merituar todas y cada una de las pruebas ofrecidas. Por lo que la sentencia apelada no tiene valor alguno Mi taller de soldadura fue violentado por la parte contrario quien se apropió de mis herramientas durante tres años, lo cual me causó un enorme daño porque durante esos años no tuve donde trabajar y me agravia la sentencia porque mi reconvención la declara infundada a pesar de que la tengo plenamente probada en la misma carpeta penal indicada. Mi reconvención debía declararse fundada con la sola vista de la fecha en que la demandante me usurpó y la fecha de la diligencia de lanzamiento en el juzgado me devolvió el bien sub-materia Me agravia la sentencia porque me califica como poseedor sin título, lo cual no es cierto porque soy además co-propietario de la infraestructura de la cual es parte el bien sub-materia. Mi condición de co-propietario está acreditada por la sociedad de gananciales que durante 18 años hemos convivido con la actora tal como se acredita en el acta de arreglo celebrada ante el juez de paz de Gregorio Albarracín cuya copia legalizada corre en autos. DERECHO CIVIL REALES 41

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Me agravia la sentencia porque no se ha merituada el acta celebrada ante el juez de paz de Gregorio Albarracín donde la propia actora reconoce que convivimos como marido y mujer durante 18 años, lo cual acarrea la nulidad de la sentencia y justifica la revocatoria de la misma, puesto que si bien es cierto la actora tiene registrado a su nombre el suelo sub-materia, sin embargo la fábrica e infraestructura construida nos pertenece a ambos que vuestro propio juzgado lo ha inventariado a mi nombre. El quien considerando de la sentencia agravia al proceso, toda vez que no le da valor a mis pruebas instrumentales y tergiversa mi dicho en la audiencia de pruebas, en la cual la parte contraria no supo contestar las interrogantes de mi abogado. Me agravia la sentencia porque en la audiencia de inspección ocular se comprobó que yo vivo en el inmueble sub-Litis por orden judicial y que es parte de la infraestructura construida: justamente el juzgado penal me repone porque soy copropietario y por tanto no procede la reivindicación mientras la división partición se haya efectuado judicialmente. 1.2. FUNDAMENTO DE DERECHO La referida solicitud de apelación se ampara en los artículos Nro. 364 al Nro. 367 del Código Procesal Civil vigente. 1.3. COMENTARIO El presente documento de petición de APELACION reúne todos los requisitos de forma y de fondo, ya que se ve de manera clara los fundamentos que se expone para así anular la debida sentencia, además se ve claramente que el juez no valoró las pruebas instrumentales para emitir la referida sentencia.

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SENTENCIA DE VISTA

1.1. PRINCIPALES ARGUMENTOS a) SOBRE REINVINDICACIÓN -

Para la reivindicación el demandado debe acreditar a plenitud y de modo indubitable el dominio del bien cuya restitución pretende, si los demandados admiten ocupar el inmueble como propietarios debe establecerse en otro proceso, quien, tiene el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble.

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En el caso de autos fluye de folios seis a ocho el título de propiedad del inmueble el mismo que se halla a nombre de la demandante Nancy TicahuanaCalizaya y se halla registrado en los Registros Públicos con la partida N° 05004874, en el asiento registral numero 1 tal como consta a fojas doce, de este predio el demandado alega ser propietario de las construcciones por haberlo levantado cuando vivía con la demandante, pro durante el proceso no ha acreditado haber edificado con su propio peculio ni tiene declaración judicial de convivencia previa exigencia de los requisitos previstos por el artículo 326 del código civil, de otro lado se debe tener en cuenta que conforme al artículo 938 del código civil señala que el propietario de un bien adquiere por accesión lo que se uno o adhiere a el de modo tal que la edificación en terreno ajeno impone la necesidad de consolidar la propiedad, es decir reunir en un solo titular el dominio tanto del terreno como de la construcción pero en este caso el demandado no tiene pruebas alguna de haber edificado en terreno de la demandante; por tanto es la demandante quien cumple con el primer requisito de haber acreditado a plenitud y de modo indubitable el dominio del bien de su pretensión.

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Y con la inspección judicial de fojas cincuenta y ocho se tiene que en el inmueble descrito existe un ambiente destinado a un taller de soldadura y se constata que dicho ambiente se encuentra en posesión del DERECHO CIVIL REALES 43

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demandado Fermín Condori Sutti corroborado con las fotocopias del expediente acompañado N° 02444-2009-PE seguido en contra de la demandante por delito de usurpación al habérsele despojado del ambiente Taller de Soldadura, concluyo por sentencia condenatoria confirmada por la Sala Penal subsecuentemente en ejecución de sentencia se le restituyo la posesión a través de un acta de lanzamiento de fojas ciento cuarenta y nueve del expediente acompañado, ese hecho no le da mayores derechos de los que tiene la propietaria, así “Todo propietario es poseedor de su bien aun cuando no tenga la posesión inmediata del mismo, pero no todo poseedor de su bien será propietario del mismo” por tanto queda expedida la acción de reivindicación de la demandante para recuperar la posesión del bien.

b) SOBRE RECNVENCION (DAÑOS Y PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE) -

Los daños y perjuicios que reclama el demandado se resumen en tres años que se ha visto privado de la posesión de la habitación sub Litis, se resume en l lucro cesante, exigiendo aplicación del artículo 1969 de Código Civil, que establece que “aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo (…) comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño incluyendo el lucro cesante (…) debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho generador y el daño producido”, que si bien es cierto que la propietaria del inmueble le ha despojado del denominado taller de soldadura por el tiempo indicado, el reconveniente no h acreditado que real y efectivamente en el taller existían las herramientas y que estas sean de su propiedad, menos que venía operando legalmente en la actividad de soldadura por todo ello su pretensión resulta infundada y subsecuentemente tampoco se le puede amparar las costas y costos del proceso.

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1.2. SENTIDO DE FALLO Primero se resuelve confirmar la sentencia resolución treinta y dos de fecha dieciocho de enero del año dos mil doce, la cual declara fundada la demanda que coree de fojas treinta y cinco y siguientes interpuesta por Nancy TicahuanaCalizaya en contra de Fermín Condori Sutti sobre reivindicación, en consecuencia ordena al demandado cumpla con restituir a la demandante la parte del inmueble que ocupa (habitación) en un plazo no mayor de seis días de notificado la declaración que declara consentida la sentencia.

1.3. COMENTARIO

En el derecho de propiedad podemos distinguir diferentes formas de adquisición del derecho de propiedad; una de estas formas es la prescripción adquisitiva la cual tiene mucha correlación con nuestro tema a tratar que es el derecho de reivindicación de la propiedad el cual es un derecho de cierta forma garantista del derecho del propietario a poder recuperar su bien aun cuando no lo tenga en posesión; siempre y cuando no exceda o traspase el tiempo límite para solicitar la acción de reivindicación de su bien. Reiterando, la reivindicación es una acción que tutela al derecho de propiedad: sirviendo como instrumento para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que él supone. De manera, que no se puede concebir el ejercicio de la propiedad, sin que puedan ser ejercidas algunas acciones necesarias para su defensa o tutela, frente a las eventuales intromisiones ajenas. El demandado de reivindicación, que hubiese hecho mejoras necesarias tendrá derecho de reembolso, pues las mejoras necesarias están destinadas a evitar la destrucción o deterioro del bien (Art. 917 C.C).Si fuese una posesión de mala fe, a sabiendas que no sea título y sin embargo se hicieron mejoras útiles, estas no serán de reembolso, pues el criterio legal es de reembolsar únicamente las DERECHO CIVIL REALES 45

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mejoras hechas de buena fe. No serán reembolsables las que se hubiesen hecho después del emplazamiento con la demanda, porque esta extinguió la presunción de legitimad del título y demostró al demandado que su posesión era ilegitima. (La posesión se estima de mala fe). El demandado que hubiese hecho mejoras reembolsables, tiene derecho a retener la entrega del bien, mientras no se le paguen las mejoras (Art.918. C.C). Que si en acción reivindicatoria se han discutido también las mejoras y ha quedado establecida la obligación del propietario de reembolsarlas, no se podrá exigir la entrega del bien mientras no se haya satisfecho del valor de las mejoras.

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RECURSO DE CASACIÓN

1.1. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El demandado Fermín Condori Sutti no se encuentra conforme con la sentencia de segunda instancia que resuelve confirmar la resolución Nro. 32 fallo de primera instancia que se declaró fundada la reivindicación por parte de la demandada y la vez declarara infundada la reconversión del demandado por lo de conformidad con el Art.384 y siguientes del Código Procesal Civil, y sus modificatorias según la Ley 29364, interpone Recurso de Casación en contra de la sentencia de segunda instancia.

1.2. PRESICIÓN AL AGRAVIO

 En efecto en el expediente penal corre la sentencia Suprema de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia en virtud de la cual el demandado fue restituido en el inmueble sublitis y conforme a lo establecido por el Art 185 Inc.2 del T.U.O de la ley Orgánica del Poder Judicial “Solicitar los expedientes fenecidos que ofrezcan las partes en prueba, o de oficio para mejor resolver”, facultad que los magistrados de la Sala Civil de Tacna no han cumplido con ejercer, originado con ello una inobservancia de las normas del debido proceso.  En efecto al demandado le agravia que no se haya respetado las garantías del debido proceso puesto que la Sal omitió a la vista un expediente que vino con orden Suprema desde el máximo organismo de administración de justicia del Perú desde Lima, y dicha omisión ha causado un fallo incompleto como lo es la sentencia de vista impugnada que debió ser materia de casación.

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1.3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO  La Sala Penal de la Corte Suprema dispuso que se ministre la posesión de la parte del bien inmueble que venía ocupando el demandado y lo dispuso la señora juez que obró en primera instancia, por lo que la posesión fue por un mandato judicial consentido firme y ejecutoriado.  La Sala Civil confirma una medida de lanzamiento en el término de seis días, dispuesto en forma irregular, violando las garantías del debido proceso pero el demandado toma en cuenta que es contrario al principio de congruencia y al derecho al debido proceso, así como al principio de seguridad jurídica, ampliar el petitorio de reivindicación y someter a debate y juicio el mejor derecho de posesión por lo que resulta que corresponde elevar la presente causa para que en vía de casación la Corte Suprema de la República case los actuados y disponga su revocatoria.  El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. En el caso autos la señora juez de primera instancia, fue la misma que emite una sentencia que declara fundada una reivindicación del bien y que ella misma ministró al demandado la posesión en el proceso penal, actuando dos veces sobre los mismos hechos en la vía penal y la vía civil. Sentenciando de una manera contradictoria al fallo penal, lo cual contradice al principio de uniformidad de resoluciones con que deben actuar los magistrados.  También se aprecia que en el proceso la Sala Civil compuesta por tres miembros, dos de los cuales se apartaron de la Sala, la cual estas dos inhibitorias aprobadas por la Sala se revelan que no hubo mayoría que pueda darle consistencia a un juzgamiento técnico y objetivo.

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 En su condición de copropietario de la fábrica la que debió ser el punto controvertido, pero solamente la demandante ha probado tener inscrito a su nombre en la SUNARP Tacna, el suelo del lote.  La sala superior en su fallo describe la fábrica y el lugar donde el demandado está habitando actualmente; sin embargo en la parte considerativa de su fallo omite pronunciarse de que si esa parte de la fábrica o de la construcción del inmueble está o no está inscrita en la ficha registral del suelo.

 La construcción a la cual se refiere el fallo de segunda instancia, no está inscrita a nombre a de la demandante.

1.4. COMENTARIO

Si bien solicitar el o los expedientes fenecidos que ofrezcan las partes en prueba, o de oficio para mejor resolver, cuando la causa que conocen se halle en estado de sentencia. Los expedientes en trámite sólo pueden ser excepcionalmente pedidos de oficio, por resolución debidamente fundamentada. En caso de existir diligencia pendiente con día señalado, ésta se actúa antes de remitir el expediente. En cualquier otro caso, la remisión del expediente se efectúa al día siguiente de recibido el oficio que lo solicita y su devolución se hace en el plazo perentorio de cinco días después de recibido. Según en el Artículo 387 El recurso de casación se interpone:  Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.

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En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días; dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda; adjuntando el recibo de la tasa respectiva.  Es por ello que si no se cumple que con los requisitos previstos, la Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.

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SENTENCIA DE CASACIÓN 1.1. PRINCIPALES ARGUMENTOS  Que en cumplimiento del mandato ordenado por la Sala Suprema, la razón emitida por la secretaria de dicha Sala quien da cuenta que el recurrente ha sido notificado el día diez de septiembre de dos mil trece, y que el en plazo de los tres días que se concedieron se encuentran vencidos. Que posteriormente, la parte recurrente presenta con fecha dieciséis de septiembre del año en curso y así mismo resulta extemporánea la tasa judicial por reintegro.  La Corte Superior de Tacna sin hacer observación alguna.  Que por lo expuesto en el artículo 387 del Código Procesal Civil, debe rechazarse el presente recurso ya que resulta aplicable.  De la revisión de los actuados ante esta la sede casatoria. Se observa que el recurrente Fermín Condori Sutti mediante escrito de fecha veintidós de agosto de dos mil trece fijó su domicilio procesal en la Casilla número 12072 del Poder Judicial de Lima; que si bien la calificación del recurso de casación se realizó el nueve de agosto de dos mil trece, los autos fueron recepcionados por Secretaria de la Sala Suprema el seis de septiembre de dos mil trece para la confección de la cédula de notificación, motivo por el cual ésta dirigió en el domicilio procesal vigente señalado por el propio recurrente esto es en la ciudad de Lima, comunicación que tuvo conocimiento oportuno conforme a lo expresado en los escritos que anteceden, en ese sentido, el plazo legal se computó tomando como referencia la fecha de notificación en la casilla judicial, por lo que se incurre en error al pretender que a ese plazo se adicione uno adicional.

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1.2 SENTIDO DEL FALLO El Tribunal Supremo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Fermín Condori Sutti, por adjuntar arancel judicial diminuto, concediéndole el plazo de tres días

para que cumpla con subsanar la omisión advertida, bajo

apercibimiento de rechazarse el citado medio impugnatorio.

1.3 COMENTARIO El demandante alega que le corresponde el beneficio del término de la instancia de tres días ya que considera que el envío desde Tacna hasta la capital es el trayecto más lejano de todo el Perú de un kilómetro quinientos metros de distancia de la capital; que si bien se le notificó el diez de setiembre considera que se le debe adicionar tres días más, Pero el plazo legal se computó tomando como referencia la fecha de notificación en la casilla judicial, por lo que se incurre en error al pretender que a ese plazo se adicione uno adicional. Distinto hubiese sido el hecho que el demandado haya sido notificado en un domicilio procesal ubicado en otro distrito judicial y que hubiese optado por presentar su escrito de subsanación en la Mesa de Partes de la Sala Suprema donde si aplica el término de la distancia, supuesto distinto al presente caso ya que como se observa el recurrente fijó su domicilio procesal dentro del radio urbano de la Corte Suprema, razón por la cual se declara el pedido del demandado.

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CONCLUSIONES PRIMERA.-la posesión se define como el acto de tener una cosa con intención de conservarla para sí o para otro. Es decir, que usas una cosa como si fuera tuya, aunque otra persona sea el propietario.

SEGUNDA.-La audiencia de prueba, es la oportunidad procesal que tienen las partes de acreditar los hechos que determinan su derecho en el juicio de que se trata. En el juicio civil, la prueba es fijada por el auto de prueba, ya que señala cual es la audiencia a la que deben concurrir los testigos de las partes. En el juicio de arrendamiento, la prueba se rinde en el comparendo de estilo, es decir toda la testimonial y documental. TERCERA.-Se precisa que el juez, quien emitió la resolución en cuestión, no valoró debidamente las pruebas, causando de esta manera que el juez de apelaciones anulara dicha sentencia. Se concluye que el juez de, quien emitió la resolución en cuestión, no ha motivado debidamente el extremo de la reconvención, adoleciendo esta de un vicio.

CUARTA.-Como acción reivindicatoria puedo apreciar, que viene a ser una forma de garantía o una acción garantista del derecho de propiedad, la cual va a ayudar al propietario a que se le restituya la posesión del bien o de la propiedad. Con respecto a los requisitos de la acción reivindicatoria, van a ser de uso exclusivo o exclusivamente del que se presupone que es el dueño de la propiedad o el propietario, el cual tiene demostrar su derecho por medio de pruebas, debido a que sobre el recae la acción reivindicante. La reivindicación va a tener posibilidades de ser favorable para el propietario, siempre y cuando este, interponga dicha acción de reivindicación antes de que se cumpla el plazo perentorio de la prescripción adquisitiva a favor del poseedor. Además el reivindicante está obligado a probar a plenitud que le corresponde el derecho a reivindicar.

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QUINTA.-El recurso de casación constituye un recurso supremo y extraordinario contra las sentencias ejecutoriadas de los tribunales superiores, dictadas contra la ley o doctrina admitida por la jurisprudencia o faltando a los trámites sustanciales y necesarios de los juicios, para que, declarándolas nulas y de ningún valor, vuelvan a dictarse, aplicando o interpretando respectivamente la ley o la doctrina legal quebrantadas en la ejecutoria y observando los trámites emitidos en el juicio y para que se conserve la unidad e integridad de la jurisprudencia.

SEXTA.-El recurso de casación tiene una función primordial la protección de la norma jurídica, la denominada función “nomofiláctica”, En cambio de acuerdo con la modificación de la Ley N° 29364, esa dejó de ser la finalidad del recurso de casación, sino que ahora se debe buscar “la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional”. SEPTIMA.- Se precisa que el juez, quien emitió la resolución en cuestión, no valoró debidamente las pruebas, causando de esta manera que el juez de apelaciones anulara dicha sentencia. OCTAVA.- Se concluye que el juez de, quien emitió la resolución en cuestión, no ha motivado debidamente el extremo de la reconvención, adoleciendo esta de un vicio.

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CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO PROCESAL CIVIL

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