Derecho Civil (derechos reales)

Derecho Civil Sustantivo No. 7 DERECHOS REALES --Conceptos Generales --La PROPIEDAD El PATRIMONIO  Es el conjunto d

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Derecho Civil Sustantivo No. 7

DERECHOS REALES --Conceptos Generales --La PROPIEDAD

El PATRIMONIO

 Es el conjunto de BIENES, derechos, obligaciones y cargas susceptibles de una valorización pecuniaria, que pertenecen a una persona.  Se considera como un ATRIBUTO de la persona (Teoría clásica o del patrimonio-personalidad)  ELEMENTOS: ACTIVO: BIENES y derechos PASIVO: Cargas y Obligaciones

DIFERENCIA entre COSAS y BIENES  No es lo mismo COSA y BIEN.  Al respecto el CODIGO CIVIL establece: “…Son BIENES las COSAS que son o pueden ser objeto de apropiación…” (Art.442 CC)  COSA: Es todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre, es todo ente corpóreo o incorpóreo.

• BIENES: Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y su utilidad es cuantificable en dinero.

CARATERISTICAS de los Bienes Pueden o son objeto de APROPIACIÓN particular

Están en el COMERCIO Tienen una UTILIDAD Tienen un VALOR PECUNIARIO

CLASIFICACIÓN (Legal) de los Bienes en el Código Civil (1.) Por sus posibilidades de TRAFICO (Arts. 443-444 C.C) (2.) Por sus posibilidad de DESPLAZAMIENTO (Arts. 445-446-451 C.C.)

(3.) Por sus posibilidades de SUSTITUCIÓN (Art.454 C.C.) (4.) Por su relación con las PERSONAS a quienes PERTENECEN (Arts.456-457-458-459-460 C.C.)

(5.) Por la relación de JERARQUIA que existe entre los bienes (Arts. 687-688-689-691-C.C.)

DIFERENCIA entre derechos REALES y PERSONALES  Los Derechos REALES (Absolutos) tienen por objeto el ejercicio de un poder directo e inmediato sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, el cual debe ser respetado por toda la sociedad.  Mientras, que los Derechos PERSONALES (Relativos) tienen por objeto la prestación o una abstención, que debe cumplir una determinada persona.

TEORIAS sobre la naturaleza de los Derechos Reales  Teoría CLASICA: Existe una relación (vinculo) directa e inmediata entre la persona y el bien, que se ejerce frente a todos (erga omnes)  Teoría PERSONALISTA: Existe una relación entre el titular del derecho real y los demás hombres, quienes deben abstenerse de perturbar el derecho del titular. (obligación pasiva universal)  Teoría ECLECTICA: Establece que existe un elemento interno, que es el poder sobre el bien; y un elemento externo que radica en la oponibilidad erga omnes.

DEFINICION de Derecho Real

Es el PODER directo e inmediato que ejerce una persona sobre un BIEN para su aprovechamiento total o parcial, el cual es OPONIBLE frente a terceros en forma absoluta.

ELEMENTOS de los Derechos Reales

INTERNO: Poder sobre el Bien

EXTERNO: Oponibilidad frente a terceros

CARACTERISTICAS

A.) Existe un PODER Jurídico sobre el Bien B.) Se ejerce de forma DIRECTA e INMEDIATA

C.) Existe un APROVECHAMIENTO total o parcial del Bien D.)La OPONIBILIDAD respecto de terceros es absoluta. (reivindicación) E.) El sujeto PASIVO es indeterminado.

CLASIFICACIÓN de los Derechos Reales Propiedad De goce y disposición (ABSOLUTOS)

Derechos Reales

Copropiedad Propiedad ESPECIAL

Simple Medianera Propiedad Horizontal Intelectual*, Hidrocarburos, De Agua*, Minería, Etc.

Usufructo De Mero Goce (RELATIVOS)

Uso Habitación

Servidumbre De Garantía

Hipoteca Prenda Garantías Mobiliarias*

Derechos Reales de GOCE y DISPOSICIÓN Son los Derechos REALES, que permiten al titular tener el APROVECHAMIENTO TOTAL del bien.

El cual incluye el GOCE y DISPOSICIÓN del Bien GOCE: Es el poder de disfrutar, usar, habitar, explotar, utilizar, servirse del bien. DISPONIBILIDAD: Es el poder de enajenar, gravar o extinguir el bien.

La PROPIEDAD y sus limites  Es el derecho real por el que un bien pertenece a una persona y esta sujeta a esta de modo al menos virtualmente universal.  “Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes” Art. 464 CC  El Estado reconoce y protege el derecho de Propiedad: Arts. 39 y 41 CPRG.  La propiedad tiene como LIMITE: el derecho de las demás personas.  No se puede ejercer el derecho de propiedad, si se lesionan intereses de otras personas.  El otro limite radica en las prohibiciones y obligaciones que la ley establece para circunstancias especificas.

CARACTERÍSTICAS de la PROPIEDAD

Es un derecho absoluto Es un derecho exclusivo Es un derecho perpetuo

Modos de ADQUIRIR la Propiedad Estos pueden ser DERIVATIVOS u ORIGINARIOS.

1. 2. 3. 4.

Por TRANSMISIÓN Por OCUPACIÓN Por USUCAPIÓN Por ACCESIÓN

1. TRANSMISIÓN  Es el modo de adquirir la propiedad mediante el cual una persona traslada o la transfiere el bien y los derechos que sobre el mismo se ejercen, en beneficio de determinada persona.  Puede ser: inter vivos, mortis causa, voluntaria, forzosa, etc.  Regularmente para que surta sus efectos erga omnes, es necesario su inscripción en el Registro General de la Propiedad.

2. OCUPACIÓN

 “Es la aprehensión de un bien mueble corporal que no tiene dueño, con el animo de adquirir su propiedad”  Los INMUEBLES no pueden ser objeto de ocupación.  La establece cuales bienes muebles pueden ser objeto de OCUPACIÓN. (No todos lo bienes muebles pueden ocuparse)  El simple hecho de aprehender el bien con la intención que adquirirlo, es suficiente para generar la voluntad.

TESORO y Bienes Mostrencos

TESORO: aquellos bienes que se encuentran en forma fortuita y que representan un valor pecuniario. Puede ser en terreno propio o ajeno.

BIENES MOSTRENCOS: son aquellos bienes que se ignora quien es su propietario. Estos bienes deben ser puestos a disposición de la Autoridad Municipal.

3. USUCAPIÓN  El transcurso del tiempo puede en unión con otros factores puede dar como resultado la ADQUISIÓN o PERDIDA de derecho o acciones.  La PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, mas conocida como USUCAPIÓN, es una forma de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo en conjunción de otros requisito establecidos por la ley.

ELEMENTOS de la Usucapión

 SUBJETIVO: Toda persona capaz para adquirir por cualquier otro titulo.  OBJETIVO: Adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo llenando los presupuesto y requisitos legales.  PATRIMONIAL: Las cosas que están el comercio (bienes muebles e inmuebles)  FORMAL: Los requisitos para que se produzca la Usucapión (Art. 620 CC)

TRAMITE de la USUCAPIÓN 1. Es necesario llenar los requisitos y presupuestos para adquirir la propiedad del bien por usucapión, entre estos 10 años de posesión. (Art.620 CC). 2. Solicitar ante JUEZ las DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA, el Auto que las resuelva se convierte en el TITULO INSCRIBIBLE. (Titulo de posesión) (Art. 634, 1125 (3) y 1130 CC). 3. Una vez inscrito el TITULO DE POSESIÓN al transcurrir 10 años se convierte en legitimo TITULO DE PROPIEDAD. (Art. 637 y 114 CC).

4. ACCESIÓN  Es la forma o modo de adquirir la propiedad sobre lo que se une o incorpora a un bien que tiene propietario, ya sea de forma natural o artificial, de manera accesoria y de modo inseparable. (Espín Cánovas)  En principio todos los frutos naturales y civiles pertenecen al propietario del bien que los produce.

NATURALEZA de la Accesión

ACCESIÓN DISCRETA: Su naturaleza radica como una facultad de dominio sobre el bien principal. Los frutos naturales y civiles pertenecen al propietario del bien que los produce (Art. 655 CC)

ACCESIÓN CONTINUA: Su naturaleza radica en ser un modo de adquirir la propiedad por la incorporación de un bien a otro bien.