Derecho Asirio

Derecho Asirio. También los asirios legislaron en cuneiforme, y, aunque de su imperio ha llegado menos documentación, sí

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Derecho Asirio. También los asirios legislaron en cuneiforme, y, aunque de su imperio ha llegado menos documentación, sí ha sido posible conocer parte de su actividad jurídica y procesal. En primer lugar, debe aludirse a las Leyes paleoasirias, muy probablemente en plena vigencia en el siglo XIX a.C. y a las que los expertos conocen como Leyes capadocias. Fueron promulgadas con el fin de regular las colonias comerciales (karu) que los asirios tenían dispersas por la Anatolia occidental (Capadocia) y poder así comerciar de modo pacífico con los pueblos autóctonos de tal región. En segundo lugar, del período mesoasirio han llegado, además de numerosas actas jurídicas (las más interesantes son las llamadas duppu dannatu o ‘actas de compraventa’ y las zitti ekalli o ‘actas de donación’), una decena de tablillas que, numeradas por orden alfabético, recogían los preceptos y costumbres asirias y constituían una especie de Código asirio susceptible de evaluarse en un centenar de artículos. Tales tablillas, hoy repartidas entre distintos museos, sirvieron, en opinión de los expertos, como manual de consulta para el personal especializado en asuntos jurídicos. Vienen a ser una compilación de preceptos y costumbres que contemplan básicamente situaciones de Derecho patrimonial, civil y penal. Cierra el panorama jurídico asirio unas Ordenanzas palatinas compiladas en época de Tiglat-Pileser I (1115-1075 a.C.) y formadas por 23 ordenanzas de diferentes épocas, destinadas al reglamento interior del palacio y del harén. De la fase neoasiria (sobre todo de la época sargónida) también ha llegado documentación jurídica, consistente en copias de antiguas leyes y en un abundante material de tipo administrativo.

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DERECHO EN ASIRIA Y BABILONIA La Cultura Asiria se asemejaba a la Babilónica en muchos aspectos. Exceptuando los anales reales, por ejemplo, la literatura asiría era prácticamente idéntica a la babilónica. En Mesopotamia como en Egipto el sacerdote constituía también una clase social privilegiada, que acompañaba al Rey en las ceremonias del culto y lo asesoraba en el gobierno y administración del país. El Rey monarca absoluto era quien ejercía el poder Legislativo, judicial y ejecutivo. El más antiguo de los códigos de Oriente, al menos de los que conocemos, es el Código del Rey Hammurabi, esta obra politica consistió en unificar las ciudades del Súmer y la región de Akad. Bajo el Código de Hammurabí, el país fue dividido en distritos. El procedimiento fue unificado, y se procedió a la codificación de las costumbres que condujo a la publicación del famoso Código de Hammurabí. El Código de Hammurabí tiene carácter de un cuerpo de legislación, y es no sólo regla de conducta para los habitantes, sino toda una organización social, y el establecimiento de un verdadero derecho positivo, cuya aplicación corresponde a los jueces. Hammurabi reinó en Babilonia aproximadamente 2.225 años de la era cristiana. ORGANIZACIÓN SOCIAL: La sociedad de Babilonia estaba compuesta por tres clases sociales representadas por el awilu, persona libre de clase superior; el wardu, o esclavo; y el mushkeu, persona libre de clase inferior. La familia era la unidad básica de la sociedad babilónica. Los matrimonios eran dispuestos por los padres y los esponsales, se reconocía legalmente tan pronto como el novio presentaba un regalo nupcial al padre de la novia. Ley y justicia eran conceptos fundamentales en el modo de la vida Babilónica.HAMMURABI: Era un extraordinario legislador; el Código de Hammurabi es uno de los documentos legales más importantes jamás descubierto. LEYES DEL CODIGO DE HAMMURABI: Es el primer cuerpo legal conocido de la historia. En el Matrimonio cuentan tres aportes, especie de dotes; una que da el marido antes del contrato conyugal, otra que aporta la familia de la esposa, y una y tercera que proporciona el marido, ya celebrado el matrimonio. La familia organizada bajo el sistema patriarcal, las mujeres, hijos, esclavos y ganado pertenecen al jefe de la misma. El marido puede en cualquier momento desposeer de sus derechos a la mujer, repudiándola. El repudio, especie de divorcio, tiene lugar en casos de mala administración o esterilidad de la mujer. Dentro del matrimonio es permitido que el hombre tome otra esposa como concubina puesto que existe la poligamia. Los hijos habidos fuera del matrimonio pueden ser adoptados. La adopción se hace por escrito y ante testigos. Los adoptivos entran a heredar después de los hijos legítimos En lo mercantil, el Código contempla tres clases de propiedad, la del estado, la del templo y la particular. La tercera esta sujeta a las estipulaciones que la ley establece. Las penas revisten un carácter severo: la muerte para Bandidos y ladrones, ahogo en el agua para la mujer adultera, esclavitud para los deudores, y el talión para asesinos y para los casos no contemplados en la ley. La Justicia era impartida por dos clases de Tribunales: Los civiles y los religiosos. En las sentencias se toman en cuenta la condición social de quien haya delinquido o haya sido victima del delito. EN RESUMEN: El Código de Hammurabi, es una compilación de decisiones y providencias reales, realizadas con notable pulcritud que traduce el carácter absolutista de un derecho de origen divino, justificable, sin embargo, en función de fines eminentemente sociales. Es significativo por los demás, el criterio de equidad que postula para el juzgamiento de los casos, como la valoración de motivos que ordena en materia penal y contractual.

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