PRIMER PARCIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DER011) ESTUDIANTE: Ballista Cabrera, Joselina de los Milagros. MATRICULA: 2020-0006 PROF

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DER011) ESTUDIANTE: Ballista Cabrera, Joselina de los Milagros. MATRICULA: 2020-0006 PROFESORA: Arzeno Vidal, Elizabeth GRUPO: 82040 FECHA DE ENTREGA: 09/10/2020

PRIMER MAPA

DERECHO INTERNACIONAL El origen del Derecho Internacional viene con el surgimiento de los Estados. En antiguas fuentes de este podemos encontrar un tratado entre Mesopotamia y Umma alrededor del año 3100 AC, dicho tratado regulaba las fronteras y su inviolabilidad.

Están determinados a estas normas los Estados, las personas, los organismos internacionales, entre otros entes como las organizaciones de integración y los convenios.

Se le llama derecho internacional a la agrupación de normas que rigen las relaciones entre la comunidad internacional

Su objetivo fundamental es establecer acciones que reconozcan soluciones armoniosas a los conflictos de la comunidad internacional.

Comprende una gran cantidad de problemas que son de importancia internacional como los derechos humanos y los problemas de nacionalidad.

Es importante ya que define responsabilidades de los Estados en sus relaciones y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales.

ESTE SE DIVIDE EN:

DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PRIVADO

Es la rama del derecho que se ocupa de las relaciones internacionales entre los Estados y los sujetos internacionales. Es el marco jurídico por el que se rige la comunidad internacional, a manera de garantizar la paz y justa resolución de conflictos.

Es la rama del derecho cuyos objetivos son los conflictos de jurisdicción internacional, los conflictos de derecho internacional, la cooperación procesal y la determinación de la condición jurídica de los extranjeros.

SE CARACTERIZA POR

SE CARACTERIZA POR:

FACTORES D ebe existir un bien com un para la cooperacion entre los E stados.

E s un derehco internacional: D ebido a que cada pais dicta norm as porpias de derecho internacional privado .

E s igual de independiente que los gobiernos, ya sean estos republicanos o m onárquicos.

E s un derecho positivo : Y a que sus norm as se encuentran en diversos textos legales, preferentem ente en los codigos civiles. .

SUJETO

FUENTE

PRINCIPIO

ORDENAMIEN

 En el derecho internacional público el sujeto principal son los Estados. 

En el derecho internacional privado el sujeto mas importante es la persona privada.

Dentro de las fuentes interpretativas se pueden encontrar las decisiones judiciales y los conceptos de la doctrina del derecho internacional.

La fuente del derecho público es la colectividad. 

La fuente del derecho privado son los sujetos de la colectividad.

Empresas o personas naturales pueden contraer relaciones contractuales de derecho internacional con un estado extranjero.

 El derecho internacional público se rige por el principio de la legalidad. 

El derecho internacional privado se rige por los principios de la autonomía de la voluntad e igualdad.



El derecho internacional público es un conjunto de normas comunes, siendo un ordenamiento único y es aplicable para todo el planeta.



En el derecho internacional no hay un único ordenamiento, existen tantos derechos internacionales privados como estados.

 El derecho internacional clásico solo reconoce a los estados como portadores de derechos y deberes.  Existen relaciones de derecho internacional cuando se celebra entre dos estados para la promoción y protección de inversiones.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Se basa en las relaciones internacionales ya porque sean de intereses privados o pertenezcan a entes privados.

Para muchos consiste en resolver los conflictos de leyes que pertencen a diferentes estados, leyes relacionadas con las personas, con los bienes de esas personas o los actos que esas personas realizan.

No tiene la facultad para solucionar los conflictos, solo determina la competencia de los países y que normativa o ley deberán utilizar.

Este tipo de derecho solo evidencia que país tiene jurisdicción para conocer o no un conflicto determinado siempre y cuando se constituya dentro de su capacidad de enfoque.

SUS DETERMINANTES

ESTUDIO

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados principalmente en materia civil, convenios, tratados internacionales, acuerdos entre las naciones. De igual forma estudia el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

ASPECTOS

El derecho internacional privado los siguientes aspectos:  Conflicto de leyes en el espacio  Nacionalidad  Conflictos de jurisdicción  Situaciones legales en los extranjeros.

NATURALEZA JURÍDICA

Su naturaleza jurídica es delimitante en factor espacio por lo que en las relaciones jurídicas de los países se ubica generalmente en el campo del derecho. Se deben de tener en cuenta de igual manera los tratados sobre los derechos humanos en todas las norma que estructuran a dicho derecho.

CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ORIGEN

La idea de dicha normativa común fue promovida por Antonio Sánchez de Bustamante y se concretó durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana, se adjunta en el anexo el Código de Derecho Internacional Privado.

SE OCUPA

El Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante) es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el derecho internacional privado.



Regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado. Además de la calificación de las leyes consideradas como personales.

Las cuestiones generales relativas a la condicion juridica del extranjero. Asi como los derechos adquiridos.

Los presidentes de las Repúblicas de Perú, de Uruguay, de Panamá, de Ecuador, de México, de El Salvador, de Guatemala, de Nicaragua, de Bolivia, de Venezuela, de Colombia, de Honduras, de Costa Rica, de Chile, de Brasil, de Argentina, de Paraguay, de Haití, de República Dominicana, de Estados Unidos de América y de Cuba.

Deseando que sus países respectivos estuvieran representados en la Sexta Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados que juzgaren útiles a los intereses de América

El código en cuestión no tuvo gran aceptación; los Estados Unidos se retiraron a mitad de las negociaciones, México y Colombia no firmaron dicho tratado, Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de los Tratados de Montevideo sobre Derecho Internacional Privado, y el resto de los países ratificaron con grandes reservas. Es meramente un conjunto de normas las cuales pretenden regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado. Las reservas mencionadas previamente se refieren a varios de los Estados discrecionando el uso de este código en los casos que contradiga la legislación interna del país, por lo cual el propósito en sí del mismo se ve ciertamente desvirtuado.

Reglas y preceptos considerados como de orden publico e internacional.

Este cuerpo de normas internacionales esta estructurado en cinco partes, un titulo preliminar y cuatro libros para conformar un total de 437 artículos.

SEÑALAMIENTOS

TITULO PRELIMINAR

.

.

.

El título preliminar se ocupa de las cuestiones generales relativas a la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes; reglas y preceptos considerados como de orden público internacional; de la calificación de las leyes consideradas como personales; y del respeto de los derechos adquiridos

En el título preliminar de las personas individuales donde nos menciona que cada estado involucra su   propia legislación para declarar y extinguir la personalidad civil por la muerte natural de las personas individuales y desaparición o disolución oficial de las personas jurídicas, del mismo modo a poder decidir sobre los menores de edad y otros actos inherentes a la persona se aplica la norma de cada país donde hayan nacido los derechos de personalidad.

En cuanto a las personas jurídicas el código establece que las personas jurídicas son centro de imputación normativa son normas donde el derecho les proporciona para poder organizar la actividad de los seres humanos que buscan fines que el ordenamiento ampara dado que es una creación del derecho el tipo de persona jurídica que se puede constituir es numerus clausus (número limitado). 

Se rige bajo la primicia que al igual que los nacionales, los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles, así como las demás garantías individuales en el territorio de los Estados contratantes.

LIBROS QUE CONSTITUYEN EL CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LIBRO PRIMERO

Cuando hablamos de esta parte del Código de Bustamante nos referimos a una sección muy importante y amplia. Esta parte del Código aborda instituciones básicas, pero no los referentes a aquellos casos en los que concurran nacionales de un mismo territorio, sino cualquiera de los casos en los que pueda crear un conflicto de leyes, pues como sabemos el derecho internacional privado no resuelve el fondo del asunto. Este trata temas como: a) La nacionalidad y la naturalización b) La personalidad civil que puede ser natural o jurídica c) El domicilio d) El matrimonio e) El divorcio f) La paternidad y filiación g) La propiedad y comunidad de bienes h) Obligaciones y contratos

LIBRO SEGUNDO

El Código de Bustamante, determina la legislación aplicable para evitar conflictos de leyes o abuso por parte de un estado a nacionales de otro país para favorecer a los propios. Este Libro del Código de Bustamante se subdivide a su vez en cuatro títulos y en ellos se abordan lo siguiente: a. De los Comerciantes y El Comercio en General. b. Actos de Comercio. c. Registro Mercantil . d. Contratos Especiales de Comercio (Contratos de Seguro, de la Letra de Cambio y efectos análogos, entre otros.) e. Del Comercio Marítimo y Aéreo (aborda también

contrato especiales de este tipo de comercio) f. Prescripción de acciones nacidas a partir de Contratos Mercantiles.

LIBRO TERCERO

Al permitir a los ciudadanos de los Estados Parte que ratificaron este Código tener igualdad de derechos civiles y garantías mínimas que debían ser procuradas por las Autoridades de cada país, es solo lógico pensar que estos ciudadanos también deben responder por sus propias acciones en caso de que incurran en alguna conducta que es calificada como ilegal o antijurídica de acuerdo con una previa legislación interna del país parte en el que se cometió el ilícito. Cabe destacar que uniformemente el Código de Bustamante declara exentos de las leyes penales de cada Estado Contratante a los Jefes de Estado que se encuentren en territorio extranjero (de otro estado parte), así como a los Representantes Diplomáticos de las naciones parte en los territorios de las demás y las personas de su familia que vivan en su compañía, incluyendo a sus empleados extranjeros. Este libro que contiene un título único y en él se abordan las siguientes materias: a. Las Leyes Penales. b. Delitos cometidos en un Estado Extranjero Contratante. c. Delitos cometidos fuera de todo Territorio Nacional. d. Disposiciones Generales acerca del tema.

LIBRO CUARTO

Obviamente, y como en todo cuerpo de leyes integral, existe una parte sustantiva y una parte Adjetiva, es decir, para garantizar plenamente la seguridad jurídica de los extranjeros en territorio extranjero de un Estado Parte era necesario regular también la manera de proceder en cada hipótesis jurídica que se pudiera generar. Esta parte del Código de Bustamante nos establece claramente como principio general del Derecho Procesal Internacional la no creación de tribunales ad hoc (o especiales) para ninguno de los demás estados contratantes y determina que la competencia y organización de los tribunales, las formas de enjuiciamiento y ejecución de sentencias estarán determinadas por la ley de cada Estado. Esta parte del Código aborda temas como: a. Reglas Gente por primera vez la historia de los países hispanoparlantes, a norma este tipos de relaciones tales de Competencia en lo Civil y Mercantil y sus respectivas excepciones. b. Reglas Generales de Competencia en lo Penal y sus excepciones. c. La extradición y figuras jurídicas relacionadas (como el Exhorto o Rogatoria. d. Del Derecho a comparecer en juicio y de la prueba. e. Del Recurso de Casación. f. La Quiebra (en unidad o concurso) y la Rehabilitación. g. La Ejecución de Sentencias en Materia Civil y Penal.

CONDICIÓN CIVIL DEL EXTRANJERO

Desde la antigüedad, la condición civil del extranjero se ha visto apegada a la condición religiosa, denotándose la característica de que el ciudadano era aquel que podía honrar a sus dioses, mientras que el peregrino o extranjero no poseía el mismo derecho. En República Dominicana, el asunto relativo a derechos de extranjeros está contenido tanto en el artículo 25 de la Constitución, como en los artículos 11 al 16 del Código Civil, también en leyes especiales como la No. 285-04, sobre Migración, y en muchas otras disposiciones. En los últimos años hemos visto surgir varias normas y sentencias relativas a extranjeros y especialmente como consecuencia desorden migratorio de los gobernantes y el incremento de la migración de nacionales haitianos y de otras naciones.

Con relación a los extranjeros dominicanos se le dará el mismo tratamiento que se contempla por las demás legislaciones tal como se expresa en el artículo 11 de nuestro código civil y el francés. De acuerdo con el artículo 11 el extranjero disfrutará en la República Dominicana de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de las Naciones a la que pertenezca el extranjero.

Pese a la continuidad en el campo de los derechos políticos y privados en un plano de inferioridad, más tarde interviene el denominado Derecho Intermediario del que se dice que predominó hasta la revolución francesa y en el cual el extranjero o Albana que no había recibido una carta de ciudadanía no podía tramitar por causa de muerte. No obstante, en 1790, la Asamblea Nacional dispuso que, Considerando que el Decreto de Albinaje es contrario a los principios de fraternidad que deben vinculara todos los hombres sea cual sea su país o estado. El decreto fue establecido en el reinado de los Bárbaros y debía ser proscrito en un pueblo que había fundado su constitución en los derechos del hombre y del ciudadano, quedando el Decreto del Albinaje y Detracción abolidos para siempre.

CÓDIGO CIVIL ARTÍCULOS 11-16 Art. 11.- Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones que de manera expresa establece la ley.

ARTICULO 25 CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Art. 11-1.- El extranjero disfrutará en la República de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el extranjero pertenezca. Art. 11-2.- El extranjero a quien el gobierno hubiere concedido fijar en la República su domicilio, gozará de todos los derechos civiles, mientras resida en el país. Art. 12.- El ejercicio de los derechos civiles es independiente del ejercicio de los derechos políticos, los cuales se adquieren y conservan conforme a la Constitución y las leyes electorales. Art. 13.- El hombre y la mujer tienen igual capacidad de goce y ejercicio de los derechos civiles.

Art. 14.- El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor, así como otros atributos primordiales inherentes a la persona y establecidos por la Constitución y leyes adjetivas, son irrenunciables e incesibles, y su ejercicio no puede sufrir limitaciones voluntarias, salvo lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 17-3. Art. 15.- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada. La intimidad personal o familiar no puede ser hecha pública sin el consentimiento de la persona o, si ésta ha muerto, sin el consentimiento de su cónyuge supérstite, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en ese orden. Art. 16.- La imagen y la voz de una persona no pueden ser objeto de publicación, divulgación, reproducción o exposición, en forma alguna, sin su autorización. Si dicha persona ha fallecido, el consentimiento deberá ser otorgado por su cónyuge supérstite y parientes enunciados en el artículo anterior y en el mismo orden de prelación.

Artículo 25 Artículo extranjería. 

25.-

Régimen

de

Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia: 1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen; 2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley; 3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.

IUS CIVILE

El ius Civile es el derecho que se aplica a los cives o ciudadanos romanos. Estaba formado por la interpretación de los juristas. Estaba formado por la interpretación de los juristas. Su ámbito se extendió después al derecho formado por las leyes plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes: Papiniano. El derecho honorario o pretorio según este jurista, es "el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil". El magistrado, en virtud de su iurisdictio, protegía nuevas situaciones que estimaba dignas de ayuda con las siguientes acciones:  Acciones ficticia y útiles por las que extiende la aplicación de las acciones civiles a otros supuestos análogos al considerar existente una relación o cualidad jurídica, aunque no exista.  Acciones por el hecho.  Acciones con transposición de personas.

IUS GENTIUM

Frente al derecho civil o derecho propio de la civitas, que se explica a los ciudadanos romanos, el ius Gentium comprende las normas e instituciones jurídicas, reconocidas en las relaciones entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos. Es un derecho que nace del tráfico comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas son simples y flexibles, desligadas de las formas solemnes, y basadas en la buena fe y en la equidad. Para conocer los litigios entre ciudadanos y extranjeros, o sólo entre éstos, se creó el praetor peregrinus en el año 242 a.C. En estos juicios nacería un nuevo procedimiento: el formulario, más abierto y adaptado a las nuevas necesidades sociales y jurídicas; sustituye al antiguo de las acciones de la ley. El ius Gentium influirá en las nuevas formas de la stipulatio, sustituyendo a la antigua sponsio propia de los ciudadanos romanos.

IUS NATURE

Ius naturale es el conjunto de principios emanados de la voluntad divina según el derecho romano apropiados a la misma naturaleza del hombre e inmutables porque son perfectamente inconformes con la idea de lo justo, tenemos como ejemplos, la unión de sexos, la procreación y la educación de los hijos Ius naturale es latín para derecho natural, las leyes comunes a todos los seres. Los juristas romanos se preguntaban por qué el ius Gentium (las leyes que se aplicaban tanto a los extranjeros como a los ciudadanos) era aceptado en general por todas las personas que vivían en el Imperio. Su conclusión fue que estas leyes tenían sentido para una persona razonable y, por lo tanto, se cumplieron. Todas las leyes que tendrían sentido para una persona normal se llamaban ius naturale.