Derecho Ambiental: Segundo Parcial

5 de Noviembre de 2018 Derecho Ambiental Segundo Parcial Ricardo Gonzalez [NOMBRE DE LA EMPRESA] Derecho Ambiental

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5 de Noviembre de 2018

Derecho Ambiental Segundo Parcial

Ricardo Gonzalez [NOMBRE DE LA EMPRESA]

Derecho Ambiental

1 CONTENIDO 2

Planeación Ambiental ................................................................................................................. 3

3

Ordenamiento ecológico territorial ............................................................................................ 4

4

3.1

Definición ............................................................................................................................ 4

3.2

Modalidades ........................................................................................................................ 4

3.2.1

Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio. .................................. 4

3.2.2

Programa de Ordenamiento Ecológico Marino. ......................................................... 5

3.2.3

Programa de Ordenamiento Ecológico Regional. ....................................................... 6

3.2.4

Programa de Ordenamiento Ecológico Local. ............................................................. 6

3.3

Estrategias federales de Ordenamiento Ecológico 2013-2018 ........................................... 7

3.4

Proceso del Ordenamiento Ecológico Territorial ................................................................ 7

3.4.1

Formulación................................................................................................................. 8

3.4.2

Expedición ................................................................................................................... 8

3.4.3

Ejecución ..................................................................................................................... 8

3.4.4

Evaluación ................................................................................................................... 8

3.4.5

Modificación ................................................................................................................ 9

Instrumentos económicos ........................................................................................................... 9 4.1

Concepto ............................................................................................................................. 9

4.2

Antecedentes .................................................................................................................... 10

4.3

Objetos .............................................................................................................................. 10

4.4

Instrumentos fiscales ........................................................................................................ 10

4.5

Instrumentos financieros .................................................................................................. 10

4.6

Instrumentos de mercado ................................................................................................. 10

5

Regulación ambiental de los asentamientos ............................................................................ 11

6

Evaluación de Impacto Ambiental............................................................................................. 12 6.1

Procedimiento ................................................................................................................... 12

6.2

Criterios de evaluación ...................................................................................................... 13

6.2.1

Integridad funcional. ................................................................................................. 13

6.2.2

Capacidad de carga ................................................................................................... 13

6.3

Medidas ............................................................................................................................. 13

6.3.1

Medidas de prevención. ............................................................................................ 13

6.3.2

Medidas de mitigación .............................................................................................. 13

1

Derecho Ambiental 6.3.3 6.4 7

8

Resultados de la evaluación .............................................................................................. 14

Normas Oficiales Mexicanas Ambientales ................................................................................ 14 7.1

Definición .......................................................................................................................... 14

7.2

Normas Ambientales ......................................................................................................... 14

Auditoría Ambiental y Autorregulación .................................................................................... 15 8.1

9

Medidas de compensación........................................................................................ 13

Programa Nacional de Auditoría Ambiental ..................................................................... 15

Educación y política ambiental ................................................................................................. 17 9.1

Educación ambiental ......................................................................................................... 17

9.2

Principios de política ambiental ........................................................................................ 18

2

Derecho Ambiental

2 PLANEACIÓN AMBIENTAL De forma general la planeación le permite a nuestro país identificar los objetivos y metas más importantes de sus instituciones, situándolos a corto, mediano y largo plazos. Para darle cumplimiento a estos objetivos es necesario establecer políticas y estrategias, dictaminar dichos propósitos de acuerdo a sus prioridades, regular normativamente las acciones de tales instituciones, además calendizar acciones y fines. El tema de la planeación es un rubro de interés constitucional, el artículo 26 de la Carta Magna le suma el adjetivo de democrática y la involucra directamente con el desarrollo nacional de nuestro país. “El Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional” es organizado por el estado a través de los programas de la Administración Pública Federal que tendrán como característica principal ser recolectores de las demandas sociales. La política ambiental y el ordenamiento ecológico, como instrumentos comprendidos para el desarrollo sustentable de nuestros recursos naturales deben estar incluidos en la Planeación Nacional de Desarrollo, conforme a lo dispuesto en la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes secundarias que lo especifiquen.

3

Derecho Ambiental

3 ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL 3.1 DEFINICIÓN Se trata de un instrumento de política ambiental. Es un proceso de planeación para encontrar un patrón de ocupación del territorio evitando conflicto de intereses en la región, modificando políticas ambientales.

Regula

Ejerce

de Acuerdo a las

Instrumenta

Soberanía

características

Evalúa

Evalúa

Jurisdicción

del ecosistema

Impacto

Modifica

Territorio

ambiental

Distribución Población

Equilibrio

Vías de Comunicación

Recursos naturales y

Otros

Asentamientos Humanos

3.2 MODALIDADES 3.2.1

Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio.

Tiene como objetivo fundamental, vincular las acciones y programas de la Administración Pública Federal cuyas actividades inciden en el patrón de ocupación del territorio; en particular, se puede destacar que con el Programa se busca llevar a cabo la regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, identificando áreas de atención prioritaria. Su formulación deberá atender a lo establecido en los artículos 20 y 20 bis de la LGEEPA y el capítulo tercero de su Reglamento.

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Derecho Ambiental Artículo 20 Bis La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 20 Bis 1 La Secretaría deberá apoyar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Las entidades federativas y los municipios podrán participar en las consultas y emitir las recomendaciones que estimen pertinentes para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de ordenamiento ecológico marino. 3.2.2

Programa de Ordenamiento Ecológico Marino.

Tiene por objeto delimitar una regionalización de unidades de gestión ambiental terrestres en la que se determinan las aptitudes sectoriales que son la base para definir los usos del suelo fuera de los centros de población. En el Programa se establecen los criterios de regulación ecológica para promover la sustentabilidad de las actividades sectoriales, minimizar los conflictos entre los sectores y promover la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; se incluyen los lineamientos ecológicos que definen las metas de calidad ambiental y se presenta una estrategia ecológica que permita cumplir con los lineamientos. Su formulación, publicación y modificación deberá atender lo establecido en los artículos 20 bis 3 de la LGEEPA y 40 a 50 de su Reglamento. Artículo 20 Bis 3 Los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20 BIS 2 deberán contener, por lo menos: I.- La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área; II.- La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, y III.- Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.

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Derecho Ambiental 3.2.3

Programa de Ordenamiento Ecológico Regional.

Tiene por objeto identificar las actividades sectoriales presentes en regiones consideradas prioritarias o estratégicas para el país, así como su relación con la generación de posibles conflictos ambientales, sobre todo con respecto a la oferta y demanda de recursos naturales; el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales, así como con la protección y conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad. Su formulación deberá atender a lo establecido en los artículos 20 bis3 de la LGEEPA y 40 de su Reglamento. Presenta dos variantes: 3.2.3.1

De dos o más entidades federativas.

Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de Ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la federación celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados (LGEEPA, Art 20 bis 2). 3.2.3.2

De la totalidad o parte de una entidad federativa.

Los gobiernos de los estados en los términos de las Leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de Ordenamiento Ecológico regional que abarquen la totalidad o una parte de una entidad federativa (LGEEPA, Art. 20 bis 2). En estos casos el gobierno estatal puede invitar a participar al gobierno federal a través de la suscripción de un Convenio de Coordinación. 3.2.4

Programa de Ordenamiento Ecológico Local.

Presenta los mismos elementos que un programa de ordenamiento ecológico regional, con la peculiaridad de que este programa tiene un análisis más preciso del territorio, sus recursos e incluye los criterios de regulación ecológica para los centros de población, para que éstos formen parte integral de los programas de desarrollo urbano formulados por las autoridades municipales, de acuerdo con lo que establecen los artículos 20 bis 4 y bis 5 de la LGEEPA y los artículos 57 al 61 de su Reglamento. Los municipios formularán su Programa de Ordenamiento Ecológico con base en las leyes locales en la materia, y podrán invitar al gobierno federal a participar en el proceso de ordenamiento ecológico a través de la suscripción de un convenio de coordinación.

6

Derecho Ambiental Los programas de ordenamiento ecológico regional o local, en cuyas áreas se incluya un área natural protegida de competencia federal, serán elaborados y aprobados conjuntamente por el gobierno estatal o municipal correspondiente y la SEMARNAT, conforme a lo determinado por los artículos 20 bis 2 y 20 bis 5 de la LGEEPA, respectivamente.

3.3 ESTRATEGIAS FEDERALES DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO 2013-2018      

Impulsar la planeación integral del territorio considerando el ordenamiento ecológico y territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable. Colaborar con organizaciones de la sociedad civil en materia de ordenamiento ecológico, desarrollo económico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática Promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial. Promover la actualización del marco jurídico que regula el Ordenamiento Ecológico del Territorio. Proporcionar apoyo técnico a autoridades estatales y municipales para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales

3.4 PROCESO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL

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Derecho Ambiental 3.4.1

Formulación

Se establecen los mecanismo e instrumentos necesarios que darán inicio y seguimiento al Procedimiento. Se destacan:     3.4.2

Celebración de un convenio de coordinación Instalación de una instancia responsable de la conducción del proceso, llamada COMITÉ Formulación de bases técnicas (estudio técnico) que sustenta la propuesta Y el diseño y construcción de la bitácora ambiental, que es la herramienta para el registro del proceso. Expedición

Es el procedimiento legal que deberá seguir la autoridad competente para expedir el programa de ordenamiento ecológico. Tiene dos propósitos: 1) Que los sectores que participaron en la formulación validen o manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de la propuesta final 2) Cumplir con las disposiciones jurídicas que establezcan las leyes en materia para que el programa de ordenamiento ecológico se decrete y publique en los órganos de difusión oficiales (Diario Oficial de la Federación, periódicos oficiales estatales, o gacetas municipales). Es a partir de aquí que tiene vigencia legal. 3.4.3

Ejecución

Una vez que se expide (decreta) el Programa, las autoridades responsables del ordenamiento, apoyadas por el Comité, llevarán a cabo una serie de acciones (técnicas, administrativas y financieras) para su aplicación y seguimiento. Entre ellas se incluye: apoyar y asesorar a la sociedad en general en la toma de decisiones sobre los usos adecuados del suelo y del manejo de los recursos naturales, así como en la localización de las actividades productivas y los asentamientos humanos. 3.4.4

Evaluación

La evaluación es una fase crítica del Proceso de Ordenamiento Ecológico, pues como lo establece el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de Ordenamiento ecológico, está orientada a valorar dos cuestiones de gran importancia: 1) El grado de cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Proceso de Ordenamiento Ecológico. 2) El grado de cumplimiento y efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales.

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Derecho Ambiental 3.4.5

Modificación

La autoridad competente o el Comité pueden sugerir la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico dependiendo de los resultados de la evaluación, de acuerdo a las siguientes situaciones:  Si el Ordenamiento fue elaborado conforme al Reglamento: Surgimiento de nuevas áreas de atención prioritaria dentro del área del Programa de Ordenamiento Ecológico (por ejemplo, nuevos conflictos ambientales derivados de nuevos proyectos turísticos, urbanos, etcétera); Los lineamientos y estrategias ecológicas ya no resultan adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos; Diferencias de compatibilidad entre Programas de Ordenamiento Ecológico vigentes en una misma región; Los lineamientos y estrategias ecológicas ya no resultan adecuados para lograr las metas establecidas en el Ordenamiento ecológico o cuando existen contingencias ambientales que pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad. 

Si el Ordenamiento no fue elaborado conforme al Reglamento:

En caso de contar con algún convenio de coordinación suscrito entre el Gobierno Federal y Los gobiernos locales, éste deberá renovarse conforme al Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico y establecer el Comité respectivo. Iniciar el Proceso de Ordenamiento Ecológico conforme a los procedimientos y mecanismos establecidos en el Reglamento y manuales que al efecto se elaboren.

4 INSTRUMENTOS ECONÓMICOS 4.1 CONCEPTO Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.

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Derecho Ambiental

4.2 ANTECEDENTES 1. A.C Pigou. Economista británico que hablo sobre las “externalidades”, son daños o beneficios económicos 2. 70’s. Países industrializados con políticas de reglamentación administrativa (Common and law) 3. OCDE y Comunidad Económica Europea (Unión Europea) adoptan esta política (Agenda 21, Río de Janeiro, 1992) 4. Tratado de Libre Comercio. Uso de instrumentos ecológicos

4.3 OBJETOS -

Promover cambio de conducta en actividad Fomentar sistema de precios de la economía (beneficio y costo) de servicio Otorgar incentivos Quien daña o haga un uso indebido, pagara los costos. Promover equidad social Utilización de otros instrumentos de política ambiental.

4.4 INSTRUMENTOS FISCALES Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

4.5 INSTRUMENTOS FINANCIEROS Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

4.6 INSTRUMENTOS DE MERCADO Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

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Derecho Ambiental

5 REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS Para contribuir a los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de la constitución en materia de asentamientos humanos, considerara los siguientes criterios: I.

II.

III.

IV. V. VI.

VII.

VIII.

IX.

Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.

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Derecho Ambiental

6 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. A través de este instrumento se plantean opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del ambiente y manejo de los recursos naturales. El objetivo de la evaluación del impacto ambiental es la sustentabilidad, pero para que un proyecto sea sustentable debe considerar además de la factibilidad económica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales.

6.1 PROCEDIMIENTO La evaluación de un estudio de impacto ambiental lo realiza la autoridad mediante un procedimiento de tipo técnico administrativo. Hay tres opciones mediante las cuales puede presentarse dependiendo del control que se tenga sobre los impactos y la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto: 1) Informe preventivo: Requieren de presentar un Informe Preventivo y no una Manifestación de Impacto Ambiental en los siguientes casos: I.

II.

III.

Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades; Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.

En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades o si se está en alguno de los supuestos señalados.

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Derecho Ambiental 2) Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) Se trata de un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

6.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN 6.2.1

Integridad funcional.

Conjunto de mecanismos que permiten el mantenimiento del equilibrio ecológico y la permanencia del ecosistema, entendiendo como mecanismos los sucesos intermedios entre causa y efecto. 6.2.2

Capacidad de carga

Es la medida que posee un componente ambiental (agua, aire, suelo, flora o fauna) para depurar, dispersar, absorber o soportar vertidos, emisiones o residuos sin afectar su calidad, estructura o función. O bien, en términos del conjunto de ellos se refiere a la función de soporte que tiene el territorio y los ecosistemas que lo forman para las actividades humanas en términos de vocación y compatibilidad.

6.3 MEDIDAS 6.3.1

Medidas de prevención.

Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente; 6.3.2

Medidas de mitigación

Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer las condiciones ambientales antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas; 6.3.3

Medidas de compensación.

Conjunto de acciones a través de las cuales se pretende recuperar la funcionalidad ecológica de ambientes dañados por impactos residuales o garantizar la continuidad de aquellos otros que presentan algún grado de conservación, cuando ambos están ubicados en espacios geográficos distintos al afectado directamente por una obra o actividad 13

Derecho Ambiental

6.4 RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la SEMARNAT emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá: I.

Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados; II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o III. Negar la autorización solicitada, cuando: a) Se contravenga lo establecido en la Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

7 NORMAS OFICIALES MEXICANAS AMBIENTALES 7.1 DEFINICIÓN Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las Dependencias de la Administración Pública Federal, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

7.2 NORMAS AMBIENTALES La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expide las NOM del Sector Ambiental con el fin de establecer las características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.

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Derecho Ambiental Para facilitar su consulta, las NOM vigentes del Sector Ambiental se clasificaron en las siguientes materias: Agua, Contaminación por Ruido, Emisiones de Fuentes Fijas, Emisiones de Fuentes Móviles, Impacto Ambiental, Lodos y Biosólidos, Medición de Concentraciones, Metodologías, Protección de Flora y Fauna, Residuos y Suelos. Cabe señalar que las NOM elaboradas conjuntamente por la SEMARNAT y otras Secretarías, además de estar clasificadas por materia, también pueden consultarse bajo la categoría de Elaboración Conjunta con otras Secretarías.

8 AUDITORÍA AMBIENTAL Y AUTORREGULACIÓN La auditoría ambiental es un instrumento de la política ambiental del país (Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA, Art. 38). Examina los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la normatividad aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, inclusive de procesos de autorregulación para determinar su desempeño ambiental y, en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente (Reglamento de la LGEEPA en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, Art. 2). Las Auditorías Ambientales y la Autorregulación tienen como propósito la observancia de los principios de política ambiental relativos a la responsabilidad de autoridades y particulares en la protección del equilibrio ecológico, en la prevención y reparación de daños al ambiente, así como a incentivar a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. Por ello, la autoridad promueve la ejecución de estos instrumentos e incentiva mediante un Certificado, a quienes de forma voluntaria y a través de la Auditoría Ambiental asumen y dan cumplimiento a compromisos adicionales a los requerimientos ambientales legales y normativos a los que están obligados (LGEEPA, Art. 15; Reglamento, op. cit., Art. 3).

8.1 PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL El Programa consiste en una serie ordenada de actividades necesarias para fomentar la realización de auditorías ambientales. Está orientado a las empresas en operación, que por su ubicación, dimensiones, características y alcances puedan causar efectos o impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia de protección, prevención y restauración al ambiente (Reglamento, op. cit., Art. 6).

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Derecho Ambiental El Programa se creó en 1992 y se le conoció como Industria Limpia. En su inicio, se enfocó fundamentalmente a la industria de mayor riesgo en el país. Inicialmente se certificó, por un año, a las industrias que llevaron a cabo sus planes de acción, cumpliendo la normatividad mexicana e internacional. Posteriormente, se diversificó para incluir a sectores distintos al industrial (comercio, servicios, instalaciones turísticas, municipios) y a pequeñas y medianas empresas. En la implementación del Programa se conjuntan acciones tanto de la PROFEPA como de gobiernos locales, empresas, asociaciones empresariales, instituciones académicas, auditores ambientales y la Entidad Mexicana de Acreditación. El ingreso al Programa es de carácter voluntario al cual pueden adherirse las organizaciones productivas que así lo deseen con la finalidad no solo de ayudarse a garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación, sino mejorar la eficiencia de sus procesos de producción, su desempeño ambiental y su competitividad (PNAA). Las materias que se evalúan en las Auditorías respecto de la determinación del desempeño ambiental de las empresas (conforme a parámetros de evaluación establecidos en las Normas Mexicanas NMX-AA-162-SCFI-2012 y NMX-AA-163SCFI-2012), son: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k.

Aire y Ruido; Agua; Suelo y Subsuelo; Residuos; Energía; Recursos Naturales; Vida Silvestre; Recursos Forestales; Riesgo Ambiental; Gestión Ambiental, y Emergencias Ambientales (Reglamento, op. cit., Art. 8).

La Norma NMX-AA-162-SCFI-2012, define dos niveles de desempeño ambiental bajo los cuales una instalación puede obtener su Certificado: I.

II.

Nivel de Desempeño Ambiental 1. Reconoce el esfuerzo de las empresas por cumplir, además de sus obligaciones ambientales, con acciones de autorregulación. Nivel de Desempeño Ambiental 2. Es el máximo nivel de desempeño ambiental que puede alcanzar una empresa; reconoce de manera adicional al nivel 1 el compromiso de la empresa con la mejora continua para mantener o mejorar su nivel de desempeño ambiental.

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Derecho Ambiental De acuerdo con lo anterior, las empresas pueden obtener uno de los certificados siguientes: A. Certificado de Industria Limpia, dirigido a empresas que realizan actividades de manufactura y transformación. B. Certificado de Calidad Ambiental, destinado a empresas que se dediquen a actividades comerciales y de servicios (excluyendo turísticas) C. Calidad Ambiental Turística, para empresas de servicios y actividades turísticas. Es importante destacar que, con el Programa se busca no sólo obtener beneficios ambientales sino también económicos para las empresas que participan en él, vía la promoción de la mejora continua y la competitividad al interior de las instalaciones certificadas.

9 EDUCACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL 9.1 EDUCACIÓN AMBIENTAL La educación ambiental constituye un nuevo enfoque pedagógico que se define como un proceso que forma al individuo para desempeñar un papel crítico en la sociedad, con objeto de establecer una relación armónica con la naturaleza, brindándole elementos que le permitan analizar la problemática ambiental actual y conocer el papel que juega en la transformación de la sociedad, a fin de alcanzar mejores condiciones de vida. Asimismo, es un proceso de formación de actitudes y valores para el compromiso social. La educación ambiental debe impartirse a personas de todas las edades, en todos los niveles y modalidades educativas, con la finalidad de que éstas comprendan la naturaleza compleja del medio ambiente resultante de la interacción de sus aspectos biológicos, físicos, sociales y culturales. En este sentido, la educación ambiental concierne a toda la sociedad y debe dirigirse a todos los miembros de la 17

Derecho Ambiental colectividad según modalidades que respondan a las necesidades, intereses y móviles de los diferentes grupos de edad y categorías socio profesionales. Como debe ser permanente y estar abierta a todos, conviene establecerla en todos los niveles educativos, tanto escolares como extraescolares. 9.2 PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL Artículos 15 y 16 LGEEPA 1. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; 2. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; 3. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; 4. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; 5. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; 6. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos; 7. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad; 8. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; 9. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas; 10. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza; 11. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico; 12. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho; 18

Derecho Ambiental 13. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables; 14. La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable; 15. Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable; 16. El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población; 17. Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional; 18. Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales; Fracción reformada DOF 07-01-2000 19. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales. 20. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.

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