Derecho A La Libertad de Contratar

INFORME TEMA : LIBERTAD DE CONTRATAR CICLO :I INTEGRANTES :  ESTRUCTURA DEL TRABAJO LA LIBERTAD DE CONTRATAR ...

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INFORME TEMA

: LIBERTAD DE CONTRATAR

CICLO

:I

INTEGRANTES

:



ESTRUCTURA DEL TRABAJO LA LIBERTAD DE CONTRATAR ........................................................................................................ 3 LOS CONTRATOS EN MASA ....................................................................................................... 5 

CONTRATOS CON CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN: ................................. 5



LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN .................................................................................... 5

LA LIBERTAD DE EMPRESA ........................................................................................................ 5 EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD................................................................................................... 6 DERECHOS QUE ABARCA LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN ..................................................... 6

PRINCIPALES PRINCIPIOS CONTRACTUALES: ............................................................................ 6 CARACTERISTICAS...................................................................................................................... 7 LA LIBERTAD DE CONCLUSIÓN .............................................................................................. 7 LA LIBERTAD CONTRACTUAL ................................................................................................. 8 MODOS DE VULNERABILIDAD ................................................................................................... 8 RECOMENDACIONES ................................................................................................................. 9 CONCLUCIONES ....................................................................................................................... 10 REFERENCIAS: .......................................................................................................................... 11

INTRODUCCION Como la mayoría de ciudadanos sabemos que contamos con múltiples derechos, entre los cuales enfocaremos en la LIBERTAD DE CONTRATAR, ¿Pero cómo es que debemos entender este derecho? La Libertad viene a ser una Facultad y derecho de toda persona para elegir de manera responsable su propia forma de actuar dentro de una sociedad. Lo que para el derecho mencionado, es decidir celebrar contratos y con quién

hacerlo, así como la libertad para determinar el contenido de los mismos. Por consiguiente, las personas son libres para negociar la celebración de sus contratos, las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la relación jurídica creada por el contrato. Por lo que el estado mediante el Código Civil puede intervenir para evitar irregularidades e injusticias.

LA LIBERTAD DE CONTRATAR En nuestro país es un tema muy defendido en la Constitución Política del Perú para poder obtener una economía social de libre mercado, por lo que el lado bueno de La libertad contractual en nuestro marco constitucional de 1992 en el artículo 62, menciona de la siguiente manera:

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Lo que quiere decir que La libertad contractual tiene mucha importancia dentro de nuestro marco constitucional económico, ya que nos permite que las partes puedan ejercer su voluntad para que así podamos crear relaciones jurídicas de un carácter económico, y esto con el fin de contribuir al crecimiento de la economía. Por lo que cada persona invierte sus bienes en la manera que considere más adecuada. La libertad de contratar para poder fortalecer a su desarrollo deriva de:  La libertad comercial.  La libertad de comercio internacional.  La libertad monetaria.  La libertad de inversión.  La libertad financiera.  La libertad laboral. Y a la vez se encuentra regulado en el art. 1354 del Código Civil Peruano y menciona lo siguiente: Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. Lo que nos da a conocer que tiene un carácter de mando en el Código Civil Peruano, y a la vez esta se divide en la libertad de contratar y libertad de contratación.  LA LIBERTAD DE CONTRATAR: brinda la facultad de decisión en la contratación, desencadenando una relación jurídica posterior.  LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN: es aquella que permite determinar o establecer el marco contractual en el cual se basara la relación jurídica entre

los sujetos de derecho, ya sea por contratos paritarios donde ambas partes tienen el poder contractual de decisión en las cláusulas de contratación. LOS CONTRATOS EN MASA: Que se dividen en:  CONTRATOS CON CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN: establecen cláusulas contractuales base, pero solo se podrán negociar las cláusulas en temas específicos.  LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN: brindan el poder contractual a una de las partes para establecer el contenido total de las cláusulas de contratación.

LA LIBERTAD DE EMPRESA Se deriva de la Libertad de Contratar y es un derecho fundamental debido a dos aspectos básicos en la Constitución Política del Perú de la siguiente manera:

Artículo 29°. Participación de los trabajadores en las utilidades El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

Artículo 59°. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Lo que estos dos artículos nos dan a conocer que debemos tener en cuenta el carácter social de la libertad de empresa, ya que este derecho no solamente se centra en el ánimo de lucro empresarial, sino que también esta debe ser interpretada junto con el principio de dignidad. EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD: tiene carácter horizontal, aunque muchos consideren que es un derecho humano. Este principio es un lineamiento para la aplicación del contenido de la constitución política del Perú. Teniendo en cuenta que la libertad contractual es un derecho fundamental, y por ende debe aplicarse en concordancia con el principio mencionado. DERECHOS QUE ABARCA LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

En primer lugar a la libertad como elemento esencial y de este se derivan los siguientes:  Libertad para escoger al co- contratante.  La libertad en la elección del objeto mismo del contrato y, por lo tanto, de la prestación principal que lo concreta.  La libertad en la determinación del precio contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación.  El equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclaman, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad.

PRINCIPALES PRINCIPIOS CONTRACTUALES:

Algunos principios se van aplicando en forma general a todos los contratos y otros son más específicos debido a cada forma contractual.  Principio de la Autonomía de la Voluntad.- Este principio es la manifestación de voluntad que se debe realizar en libertad. Lo que supone que los sujetos que se obligan tienen plena autodeterminación individual

del acto y a la vez que generará una relación obligacional que afectará a interés.  Principio de Obligatoriedad.- Es una característica común que no es agregada ni accidental, sino que establece uno de los principales efectos que genera acerca de su celebración.  Principio de la Relatividad del Contrato.- Tiene relación con los terceros ajenos al vínculo creado por las partes donde estos pueden ser beneficiarios a la relación jurídica entre la entidad prestadora del servicio y el asegurado.  El Principio de la Causa Concreta.- Este principio reposa en la formación de la voluntad. Por lo que no se puede haber contrato sin una motivación suficiente que genere en los contratantes la intención de contratar.  Principio del Consensualismo.- Este principio se entiende en la declaración conjunta de voluntad para la formación del contrato.  El Principio de Sociabilidad /Solidaridad.- Este principio se conjuga con otro denominado principio de inalterabilidad, que protege lo pactado por las partes.  El Principio de Inalterabilidad.- Este principio interviene en el contrato imponiendo reglas o estableciendo limitaciones a sus contenidos.  El Principio de Eficiencia.- Este principio significa obtener el mayor resultado con la menor cantidad de recursos utilizados.

CARACTERISTICAS

LA LIBERTAD DE CONCLUSIÓN: La cual es considerada un derecho fundamental, no posee carácter absoluto, y está sujeta al test de proporcionalidad y a otros límites para evitar un conflicto con otro derecho constitucional

LA LIBERTAD CONTRACTUAL: Es la potestad que tienen las personas para obligarse unas con otras mediante la celebración de un contrato, para decidir hacer o no algo. Por lo que una de las manifestaciones más claras es la facultad que la ley les concede a las partes de elegir entre los tipos contractuales previstos por la ley, según los fines que estas persigan.

MODOS DE VULNERABILIDAD

Se explicara mediante un ejemplo:

Si A y B deciden celebrar un contrato de compraventa, A transfiere su derecho de propiedad sobre su casa en favor de B; a cambio del pago de una suma de dinero. B realiza un pago parcial por dicha transferencia; pero no cancela totalmente el

precio. Frente a este hecho y considerando que en el contrato no se ha convenido un plazo para que se cumpla con el pago total acordado, A decide resolver el contrato.

Para ello, recurre a la aplicación del artículo 1429 del Código Civil, que regula supletoriamente la relación jurídica que se dio acerca de dicho contrato. Lo que el artículo 1429 nos menciona que: Si el pago no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios. Y de acuerdo a esto “A” tiene que optar por requerir el pago mediante carta notarial, para que lo efectúe dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Cosa que B tiene que cumplirla.

RECOMENDACIONES Para resolver un contrato por incumplimiento de la Libertad de Contratación de acuerdo al artículo 1371: “La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración” La evidencia que en dicho cuerpo normativo se haya adoptado una definición de la relación obligatoria como una relación compleja y no como una vinculación simple.

    

Se debe estar ante un contrato con prestaciones recíprocas. Deben existir prestaciones por ejecutar. Legitimidad de la parte fiel ante la parte infiel. Existencia, en el contrato, de una cláusula resolutoria expresa. La comunicación en momentos considerados de importancia.

Por lo que rescatamos que la resolución afecta no el contrato, sino directamente y sólo sus efectos: hace el contrato ineficaz, sin tocar la validez. En otras palabras, la invalidez atañe al contrato como acto; la resolución como relación.

CONCLUCIONES

Libertad de contratar nos sirve para decidir sobre nuestro patrimonio y sobre el contenido de sus convenios, sin temer que el Estado intervenga; pero tomando en

consideración que el acuerdo no sea transgresor de la ley. Por ello, al tratarse de un acto jurídico, debe cumplir los requisitos establecidos por el ordenamiento. Lo que constituye la síntesis de los valores más importantes que orientan la contratación. Así tenemos que de ésta se desprenden varios principios contractuales que deben ser cumplidos y respetados a la vez

REFERENCIAS:  http://www.eumed.net/rev/cccss/2016/02/libertad.html  https://www.enfoquederecho.com/2014/09/15/resolver-un-contrato-porincumplimiento-de-deberes-de-proteccion/  https://www.indecopi.gob.pe/documents/20195/177451/Art%C3%ADculoliberta dcontractualrevisadogpdNR+%281%29.pdf/3ce51388-7261-4303-a43d34a559c669c4  https://legis.pe/libertad-contractual-libertad-economica-marco-aplicativoperuano/