Deontologia Fin

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL SEMESTRE 201

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

SEMESTRE 2019 II

CORRUPCION EN LA OBRA DE LA VIA DE EVITAMIENTO ASIGNATURA: Deontología Profesional en Ingeniería Civil DOCENTE

: Ing. Werner Alfonso Calderón González

ESTUDIANTES: 

Guillermo Elorrieta Olivo



Marcelo Ernesto Campana Mormontoy



Frine Tamara Palomino Cárdenas



Manuel Zavaleta Luna



Dayna Sánchez Flores CUSCO-PERU 2019

ANTECEDENTES 1. CORRUPCION DE LOS ULTIMOS GOBERNANTES REGIONALES DEL CUSCO El Gobierno Regional de Cusco es ansiado por muchos y ocupado por pocos, y justamente algunos de los elegidos han corrido la misma suerte de terminar sus gestiones tras las rejas. Esta ‘maldición’ se viene dando hace tres gestiones e incluso el actual presidente regional, Jean paúl Benavente ya es investigado por el presunto delito de colusión. 

El último gobernador regional que se encuentra encarcelado es Edwin Licona Licona, quien estuvo en funciones del 2015 al 2018. El ex mandatario cusqueño es investigado por los presuntos delitos de colusión, negociación incompatible y cohecho pasivo, al haber contratado y pagado la suma de 11 millones de soles a 19 empresas sin aval ni experiencia en obras de descolmatación de ríos, trabajos que nunca llegaron a realizar. Él se encuentra recluido en el penal Qenccoro de la Ciudad Imperial.



Jorge Acurio Titto antecedió esta gestión y llegó a manejar la región Cusco durante solo tres años (2011-2013), ya que fue sentenciado a prisión suspendida e inhabilitado por el delito de colusión, negociación incompatible y aprovechamiento, delitos cometidos cuando trabajaba en la Municipalidad Provincial de Calca; sin embargo, lo peor vino después, ya que se le entabló un proceso por los delitos contra la administración pública, corrupción de funcionarios, y lavado de activos, al haber recibido presuntamente, más de 470 millones de soles a fin de favorecer con obras a las empresas OAS y Odebrecht. Él está internado en el penal Piedras Gordas II de Lima.

De acuerdo a las indagaciones del Ministerio Público, la firma brasileña Odebrecht financió con US$20 mil la campaña de Jorge Acurio Tito en el 2010, cuando ganó las elecciones, hecho que fue confirmado por el ex gerente de relaciones institucionales de la constructora, Raymundo Trindade Serra, durante el último día de interrogatorios que realizó la fiscalía peruana en Curitiba (Brasil), en febrero último.

Trindade Serra contó que fue Martín Belaunde Lossio, ex jefe de la campaña presidencial de Ollanta Humala Tasso, en el 2006, quien les presentó a Acurio, quien aún figura como militante del Partido Nacionalista en el Infogob. El exejecutivo detalló que le entregó el dinero, en dos partidas de US$10 mil, a la ex autoridad regional personalmente y que Jorge Barata le dio los aportes y luego él viajó al Cusco. Hasta ese momento, no se conocía los aportes que Acurio recibió antes de asumir la gobernatura regional. 

Otro caso es el de Hugo González Sayán, gobernador regional de Cusco en el período 2007-2010, quien en el 2011 recibió una sentencia de ocho años de prisión efectiva después de haber sido hallado culpable por el delito de colusión en la licitación de obras en 13 carreteras de Cusco, proceso en el que favoreció a la empresa JS, junto a él fue encarcelado su vicepresidente regional, Mario Ochoa Vargas, y quien se desempeñara como gerente de Infraestructura, Guido Gallegos.

Cabe mencionar que González Sayán fue dejado en libertad en el 2016 después de haber cumplido dos tercios de su condena. Él estuvo preso en el penal Qenccoro de Cusco. 2. LA VIA DE EVITAMIENTO COMO PRIMER PROBLEMA La Vía de Evitamiento, es una de las obras que se encuentra en la mira y no precisamente por ser una obra emblemática, sino por tener un gran porcentaje de actos de corrupción en su elaboración, por montos escandalosamente altos, que involucra directamente a ex autoridades y a funcionarios que, con una pobre formación, tristemente perjudican a toda una población que poco o nada tiene que ver con su ejecución mas si con el uso que se le podría dar a estos. La Av. Evitamiento fue concesionada a la empresa Odebrecht a cambio, según colaboradores eficaces, del pago de una coima de US$ 3 millones a favor del expresidente regional Jorge Acurio Tito, Acurio está preso justamente por esa acusación. La obra se concesionó en S/ 298 millones y, con adendas truchas, terminó costando más de S/ 400 millones. En un inicio era una vía de 8 carriles, puentes peatonales, entre otras

obras. Cuando fue entregada, apenas tenía 4 carriles y algunas otras obras mal hechas, una amenaza para los peatones. Hasta ahora 26 murieron atropellados.  DAÑOS COLATERALES DE LA CORRUPCIÓN Además de atentar directamente contra la salud y la vida de los Cusqueños, la corrupción de las últimas décadas ha causado graves daños colaterales, algunos de los cuales serán muy difíciles de reparar, han sido profundas las heridas abiertas en la esperanza y en la moral de quienes vivimos en Cusco. La confianza en las autoridades y en las instituciones ha sido liquidada. Ahora se sospecha de todo y de todos. El robo se percibe como una cuestión natural. Se cree que todos roban. La política y los políticos son percibidos como una forma de lepra. Y lo peor de todo es que no se vislumbra posibilidad alguna de un cambio que nos devuelva a los cusqueños la esperanza, la fe en que nuestros hijos y nuestros nietos puedan vivir en una sociedad mejor, con mejores autoridades y con honestidad como sello de ciudadanía. CORRUPCION EN LA VIA DE EVITAMIENTO Odebrecht Ingeniería & Construcción Internacional participa en el proyecto “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Avenida Evitamiento de la ciudad de Cusco”, a través del Consorcio Vías de Cusco. Esta obra permitirá renovar una extensión de 9.5 kilómetros de vía peatonal y vehicular, que se inicia en la vía de salida de la ciudad de Cusco hacia Puno, sector de Angostura, y se extenderá hasta la localidad de Agua Buena, acompañando a la vía férrea. Se ejecutará sobre el trazo ya definido en el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Cusco, y contará con dos vías principales y dos vías auxiliares, así como una moderna ciclovía de 6 kilómetros. Asimismo, 4 puentes peatonales conectarán a la población a ambos lados de la vía, mientras que seis puentes vehiculares y 8 puentes que harán el tránsito más fluido. Estará preparada para el transporte seguro de todo tipo de vehículos, incluidos camiones de gran tonelaje. La ejecución de esta carretera comenzó el 31 de julio de 2013 y estaba programada para ser entregada en agosto de 2014. Recién fue culminada hace unos meses, en 2016.

El plan copesco del gobierno regional del cusco hizo la concesión en 2012 y el monto fue de $297 millones. Para 2015 se añadió el costo de la supervisión y sumo $305 millones, luego se modfico el expedinete. La empresa corrupta Odebrecht admitió haber pagado coimas a exautoridades y funcionarios a cambio de la concesión de cuatro megaproyectos. Una de esas millonarias obras se encuentra en Cusco. Se trata de la avenida Evitamiento. Contraloría confirmó que en la obra de la vía de Evitamiento se favoreció a la empresa Odebrecht y se perjudicó a la Región Cusco con casi 70 millones de soles. El expediente estuvo mal hecho y en la construcción se hizo pagos y cambios irregulares a favor de la firma brasileña. La avenida Evitamiento no solo ha sido una obra mal hecha, también sobrevalorada.

“El consorcio contratista, aparte de retrasar de modo injustificado la entrega del expediente técnico de la obra por 89 días calendario, habría entregado un expediente deficiente, sin que los involucrados hayan objetado dichos aspectos, lo cual evidenciaría la concertación existente entre estos y el representante legal del consorcio contratista, Renato Rebeiro Bortoletti, para defraudar al Estado con un importe millonario”, señala la fiscal anticorrupción Gladys Aparicio en la disposición de inicio de investigación preliminar por este caso. Esta obra fue un foco de corrupción por irregularidades, pago de coimas y lobbies para aprobar créditos, a través de bonos soberanos, y así financiarla.

Hay 3 investigaciones a cargo de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima por esta obra, así como varios implicados dentro de estos funcionarios del Plan Copesco y de la empresa Odebrech. Odebrecht ganó la buena pro para construir la avenida por 297 millones 975 mil 952.84 soles, pero al final se pagó 394 millones 186 mil 328 soles. Así se favoreció a la transnacional carioca. INVESTIGACIONES 1. COIMA PARA JORGE ACURIO Esta investigación preparatoria comprende al exgobernador regional de Cusco Jorge Acurio Tito. Según la tesis fiscal, la ex autoridad habría recibido en 2012 un soborno de tres millones de dólares de la empresa Odebrecht por la buena pro del proyecto de la Vía Evitamiento. Para disfrazar el origen del dinero, el empresario Gustavo Salazar Delgado le habría prestado a Acurio la cuenta de una de sus empresas off-shore. Junto a él están investigados José Francisco Zaragoza Amiel y Gustavo Fernando Salazar Delgado por los presuntos delitos de lavado de activos y tráfico de influencias. Sólo Acurio está preso en Lima por este caso, aunque él niega su responsabilidad. Salazar tiene orden de prisión preventiva, mientras que Zaragoza goza de comparecencia restringida por ser colaborador eficaz. La obra tiene defectos y no ha sido liquidada. Ha sido bautizada como la “vía de la muerte” porque sus desperfectos ocasionaron atropellos y accidentes. La firma brasileña financió la campaña de Acurio con 20 mil dólares en el 2010 cuando ganó las elecciones regionales de Cusco. El exejecutivo detalló que le entregó el dinero, en dos partidas de USD10 mil, a la exautoridad regional personalmente. Al parecer el nexo habría sido Martín Belaunde Lossio. 2. LA CONSTRUCCIÓN El segundo caso, que está en investigación preparatoria, tiene que ver con irregularidades durante la construcción de la avenida. Esta investigación gira en torno a las irregularidades presentadas a partir del 2014 en la construcción de la obra

“Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la Vía de Evitamiento en la ciudad de Cusco”. Dentro de estas se encontraban el pago de S/ 13´000.000 de adicionales, entre otras, por la “Reducción de 8 carriles a 4 carriles” y “Reducción del puente Túpac Amaru”, entre otras, favoreciendo al Consorcio Vía Cusco (integrado por las empresas Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. y Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Perú). Están inmiscuidos los exgobernantes cusqueños Jorge Acurio y René Concha Lezama y exfuncionarios regionales. Entre ellos Helio Molina Aranda, Carlos Alberto Marroquín Echegaray, Jaime de la Torre Aguilar, Luis Simón Puelles Escalante y Juan Carlos Luque Cutipa. Todos están denunciados por los delitos de colusión agravada, negociación incompatible y alternativamente por asociación ilícita para delinquir. Molina firmó el contrato con Odebrecht como jefe del Plan Copesco del Gobierno Regional del Cusco. Él y otros funcionarios avalaron cambios, reducción de metas, no aplicaron penalidades, entre otras anomalías, para favorecer a la gigante brasileña. Según el informe de Contraloría N.º 475-2017, los investigados y Odebrecht se habrían puesto de acuerdo para aprobar medidas que favorecieron a la empresa por alrededor de 68 millones 500 mil soles. Siendo una de las carreteras más caras del país. 3. BONOS SOBERANOS La tercera carpeta fiscal se centra en las gestiones turbias hechas ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para aprobar bonos soberanos y así darle continuidad a la obra. Esta se quedó sin presupuesto tras la vacancia de Acurio. Todo eso ocurrió entre el 2014–2016, durante las gestiones de René Concha Lezama y Edwin Licona. Se investiga por tráfico de influencias, lavado de activos, cohecho activo y cohecho pasivo a Samuel Carlos Campusano Dulanto, Carlos José Campusano Dulanto, Héctor Ismael Gutiérrez Quispe y Cosme Mariano González Fernández. Aquella ocasión, los hermanos Campusano habrían ofrecido a Renato Ribeiro Bortoletti, representante legal de Odebrecht (Consorcio Vías de Cusco), interceder ante funcionarios del MEF, liberar bonos soberanos a favor de la obra, obteniendo

una ventaja indebida. Esta se iba a materializar a través de contratos ficticios de asesoría

legal

entre

Odebrecht

con

Gutiérrez

Quispe

y

González

Fernández. Los contratos ficticios se concretaron y Odebrecht depositó en las cuentas de Gutiérrez y González S/ 644 348.38 y S/ 77 777.77, respectivamente. Esos casos serán esclarecidos con las declaraciones de los funcionarios de Odebrecht ante fiscales peruanos. IDENTIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAMENTE La función pública La función pública tiene por finalidad satisfacer el interés general y el bien común mediante la prestación de servicios públicos a los ciudadanos, dentro del marco de la Constitución y de la ley. Así, la función pública se desarrolla como manifestación de la voluntad y ejercicio del poder estatal. Conforme al artículo 2° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la función pública, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administración pública en cualquiera de sus niveles jerárquicos. El funcionario o servidor público La Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, define al servidor o funcionario público -para los efectos de dicha ley- como todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades. La responsabilidad: Se entiende como responsabilidad a las consecuencias de las acciones u omisiones que debe asumir un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La acción u omisión de un funcionario o servidor público puede determinar la existencia de responsabilidad civil, penal o administrativa.

Autonomía de responsabilidades - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 243.- Autonomía de responsabilidades. 243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. 243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario. Asi mismo, la responsabilidad administrativa surge debido a la contravención o violación de las normas que rigen la función pública o que establecen los deberes o las obligaciones administrativas, lesionando los intereses de la Administración. Conforme a la Ley N° 27785, también incurren en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia, lo cual da pase a que se inicie un procedimiento administrativo, derivado de la inobservancia de los deberes que determina la administración. El procedimiento administrativo disciplinario La potestad sancionadora de la Administración debe sujetarse en la medida de lo posible a los mismos principios que inspiran el Derecho penal. El cauce procesal para determinar la responsabilidad de los servidores de carrera y establecer sanciones será el procedimiento administrativo disciplinario. Responsabilidad Administrativa Funcional- Novena Disposición Final Ley N° 27785 Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración

se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia RESPONSABILIDAD PENAL Si la magnitud de la transgresión o de la falta afecta no solo el normal desarrollo del servicio sino además el orden público o un bien jurídicamente tutelado, se incurre en responsabilidad penal. Agente infractor. El artículo 425 del Código Penal considera como funcionario o servidor público a i) los que están comprendidos en la carrera administrativa; ii) los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular; iii) los de empresas del Estado o sociedades de economía mixta y de organismos sometidos por el Estado; iv) toda persona que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos; v) los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los demás indicados por la Constitución Política y la ley.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL:

La responsabilidad patrimonial del Estado se encuentra regulada en el artículo 238° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para determinar la responsabilidad debe determinarse si existe un daño y si ha sido producido por acción u omisión de la Administración Pública; es decir, la responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva (artículo 238 de la LPAG). Responsabilidad del funcionario Conforme a la LPAG y a la Ley N° 27785: • La responsabilidad civil tiene un fin reparador y no sancionador. Factor de atribución: La responsabilidad del funcionario público es subjetiva. Se requiere la existencia de dolo, culpa inexcusable o culpa leve. Significa que frente al administrado, la responsabilidad de la Administración es objetiva. Sin embargo, internamente, la responsabilidad del funcionario es subjetiva. • La responsabilidad es contractual. • El daño económico tiene que ser ocasionado debido al incumplimiento de funciones. • El daño puede ser ocasionado por acción u omisión. • La acción prescribe a los diez años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

Proceso judicial: En el proceso contencioso podrá plantearse como pretensión la indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente con otra pretensión (artículo 5° de la Ley N° 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, modificada por el D. Leg. N° 1067).

CONCLUSIONES 

Que los políticos ya sabían que Odebrecht daba dinero cambio de adicionales en obra



El daño que hizo Odebrecht con las ganancias ilícitas que ganó en los arbitrajes no serán reembolsables para el Perú porque ya tiene categoría de fallo jurídico.



Odebrecht mantenía satisfechos a sus trabajadores con buen ambiente de trabajo y buena paga además de cada cierto tiempo citar a un familiar del trabajador para un compartir.



Mientras las autoridades sigan entrando con la mentalidad de salir al cabo de unos años con más dinero de lo que entraron el país no avanzará porque solo piensan en su propio bienestar.



Los contratos del gobierno con entidades privadas están por lo general en contra del mismo gobierno por ser este el que más pierde en arbitrajes, POR EJEMPLO: Digamos que en el expediente técnico de la carretera Cusco Abancay en la parte de riesgos no está especificado huayco ( en esta parte tiene que especificar las posibles catástrofes que puedan pasar para que el gobierno te pague si pasan estás catástrofes) y justo viene un huayco y malogran todo y ahí la empresa va donde el estado y le dice págame compensaciones porque el huayco se llevó mis cosas pero el gobierno dice no porque en tu plan de riesgos no pusiste huayco entonces primero entran a conversar entre entidades para llegar a un acuerdo si no llegan a un acuerdo viene una tercera entidad que es el arbitraje que interactúa con ambas partes pero es ahí donde el estado casi por lo general pierde y ahí estamos soportando todos los avisos de parte de las empresas privadas corruptas y el fallo que da el árbitro es inapelable es muy fuerte es tan fuerte que ahora al actual abogado de fuerza popular Abanto está en prisión por favorecer ilícitamente a Odebrecht en arbitrajes.



La Vía de Evitamiento está construida en un lugar urbano y es difícil que ahora se dé como una vía rápida porque la gente no respeta los puentes peatonales para cruzar.