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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS ESCUELA DE CONTABILIDAD

ACTIVIDAD TRABAJO COLABORATIVO TAREA II UNIDAD, LEY PENAL TRIBUTARIA Y SU RESPONSABILIDAD PENAL Y/O CIVIL DEL CONTADOR PÚBLICO •

Identifica y analiza la Ley Penal Tributaria según su normatividad vigente y sus modificatorias



clasifica los tipos de delitos tributarios, especialmente prestando mayor énfasis en cuanto al delito contable y defraudación tributaria y sus penalidades.



Si Ud., estuviera implicado en el supuesto caso, dentro de estos delitos, cuál sería su actitud y que medidas debería adoptar para no estar inmerso en estos casos”

INTEGRANTES DE GRUPO: ✓ MUCHA ALVAREZ, MARIELA VANESA

ASIGNATURA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL CENTRO ULADECH CATÓLICA Huánuco CARRERA PROFESIONAL Contabilidad DOCENTE TUTOR CPCC. Aiichira Sinche Anaya

HUANUCO - 2017

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IDENTIFICACION DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA El 20 de abril de 1996, se publicó en Diario Oficial” El Peruano” el Decreto Legislativo N.º 813 mediante el cual se aprueba la LEY PENAL TRIBUTARIA. la misma que comprende cuatro títulos, siendo éstos los siguientes: Delito Tributario; Defraudación Tributaria; Acción Penal; Caución y Consecuencias Accesorias. Los delitos tributarios se encontraban regulados por el Código Penal en su Sección II del Capítulo II del Título XI. Con fecha 5 de Julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el texto del Decreto Legislativo N.º 1114, norma que realizó modificaciones a la Ley Penal Tributaria, la cual fuera aprobada por el Decreto Legislativo N.º 813. Se deroga los artículos 268º y 269º de la Ley Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, referidos al delito de defraudación tributaria, con la finalidad de que una Ley Especial sobre Delito Tributario en su modalidad de Defraudación Tributaria. Lo que se busca mediante este cambio legislativo es que, con la promulgación de la norma penal especial, la sociedad tenga un mayor conocimiento sobre la materia que se legisla, procurando así que no se vea perjudicado el sistema financiero del Estado. Es así que, REMIGIO ZUÑIGA ANASTACIO señala que “El Delito Tributario y las Infracciones Tributarias, constituyen hechos contrarios al Derecho Tributario que regula los recursos financieros del Estado. Sin embargo, esta conducta del Sujeto Pasivo (Contribuyente) puede constituir en una simple desobediencia frente a la Administración Tributaria del Sujeto Activo Tributario, como una rebeldía a las medidas adoptadas por el Estado o sus Instituciones Públicas, principalmente cuando éstas son honrosas, en la que solamente de un modo indirecto pone en peligro la percepción tributaria, contrario censos se traduce en la maquinación destinada a desfigurar las operaciones económicas susceptibles de grabación tributaria, para burlar el tributo, a través del engaño a la Administración Tributaria del Sujeto Activo Tributario. ANALIZA LA LEY PENAL TRIBUTARIA SEGÚN SU NORMATIVIDAD VIGENTE Mediante la Ley Penal Tributaria se regulan el tipo base de defraudación tributaria artículo 1; las modalidades de comisión del delito de defraudación tributaria articulo 3 y 7; el delito de obtención ilícita de beneficios y derechos fiscales literal a) del artículo 4; los delitos vinculados a los procedimientos de recaudación tributaria Literal

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b) del artículo 4 y los delitos relacionados al control de obligaciones tributarias por parte de la administración tributaria artículo 5. En la ley Penal Tributaria también se prevén aspectos procesales como los requisitos de procedibilidad, la investigación penal y la caución. Por último, también se presenta una regulación de las medidas aplicables a las personas jurídicas en artículo 17 de la norma. A la fecha la Ley Penal Tributaria ha tenido diversas modificaciones, siendo la última mediante el Decreto Legislativo N.º 1114 que, entre otros aspectos, incorporo tres nuevos delitos a la Ley Penal Tributaria, mediante los artículos 5-A, 5-B y 5-C. Asimismo, incorporo el artículo 5-D que tipifica agravantes de la comisión de los delitos previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley Penal Tributaria.

CLASIFICAR SEGUN LOS TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS •

EL DECRETO LEGISLATIVO 813:

(DELITOS TRIBUTARIOS)

TIPIFICA LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL DELITO CONTABLE. •

LA LEY 28008:

(DELITOS ADUANEROS) TIPIFICA LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA. •

EL CÓDIGO PENAL:

TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A CONTROL FISCAL (ARTICULOS 271 Y 272)

LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 1. MODIFICACIÓN DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 813, LEY PENAL TRIBUTARIA. El texto del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1114 ha modificado el literal b) del artículo 4º de la Ley Penal Tributaria

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2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 813, LEY PENAL TRIBUTARIA El artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1114 ha realizado una modificación al texto del artículo 6º de la Ley Penal Tributaria, a través del cual se determina que “En los delitos tributarios previstos en el presente Decreto Legislativo la pena deberá incluir inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo contratar con el Estado.” 3. INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 5-A A LA LEY PENAL TRIBUTARIA El artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1114 ha incorporado el texto del artículo 5-A a la Ley Penal Tributaria. 4. INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 5-B A LA LEY PENAL TRIBUTARIA El artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1114 también ha incorporado el artículo 5-B a la Ley Penal Tributaria. 5- INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 5-C A LA LEY PENAL TRIBUTARIA El artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1114 también ha incorporado el artículo 5-C a la Ley Penal Tributaria. 6. INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 5-D A LA LEY PENAL TRIBUTARIA El artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1114 ha incorporado el artículo 5-D a la Ley Penal Tributaria. 7. INCORPORACIÓN DEL LITERAL D) AL ARTÍCULO 17º DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA El artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1114 ha incorporado el literal d) al artículo 17º de la Ley Penal Tributaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1114 determina que se deroga el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 813, la Ley Penal Tributaria

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ACCIÓN PENAL El proyecto establece que el Ministerio Público, en los casos de delito tributario, podrá ejercitar la acción penal sólo a petición de parte agraviada, considerando que la parte agraviada es el órgano administrador del tributo, que administre el tributo materia del delito. Asimismo, debe tenerse presente lo siguiente: 5.1 El Ministerio Público, en la actualidad, se encuentra limitado en relación a la investigación del delito de Defraudación Tributaria, debido en primer lugar a que no cuentan con los elementos técnicos suficientes para determinar adecuadamente el delito materia de investigación, sumándose a ello la falta de especialización que se requiere. En segundo lugar, se ven limitados en su investigación porque el Órgano Administrador del Tributo se encuentra en imposibilidad legal de informar sobre aspectos tributarios relacionados con el sujeto denunciado. Esta información

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resulta imprescindible para el Ministerio Público a fin de evaluar correctamente los hechos denunciados. Este impedimento, se encuentra constituido por la Reserva Tributaria contemplada en el artículo 85 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº773, modificados por la Ley Nº 26414 y Decreto Legislativo Nº 792. 5.2 El Código Tributario, en el artículo 189 establece a la Administración Tributaria la facultad de formular denuncias cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran configurar delito tributario. En este sentido, dicha facultad debe guardar coherencia con la potestad que sólo la Administración Tributaria pueda denunciar por delito de defraudación tributaria, dado que, en la actualidad carece de sentido la facultad de denunciar de la Administración tributaria si toda persona puede denunciar directamente dicho delito. 5.3 De otro lado, el Ministerio Público ante las denuncias por delito de defraudación tributaria presentadas por particulares, remite las mismas a la Administración Tributaria a fin que investiguen al denunciado. Este mandato resulta no adecuado al orden jurídico por cuanto la Administración Tributaria dentro de sus funciones no Contiene la de investigar delitos y además la fiscalización administrativa que realiza la misma es facultativa en virtud de sus objetivos y fines. Asimismo, es imposible que la Administración tributaria pueda fiscalizar a todas las personas denunciadas ante el ministerio Público, debiendo hacer un uso racional de dicha facultad. 1.- CONCEPTO: Como se desprende de la definición del delito de defraudación tributaria, así como de las sanciones aplicables a la comisión del mismo establecida s en el Código Orgánico Tributario y dado que la naturaleza de la misma consiste en la privación de la libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 2.- PROCESO PENAL TRIBUTARIO: 2.1. EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL: Le corresponde al Ministerio Público si la entidad agraviada lo requiere. El Órgano Administrador del Tributo deberá efectuar la investigación administrativa, cuando presuma la comisión del delito. (Ref. Código Tributario Artículo 189°) 2.2. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL:

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No procede la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la denuncia penal por la Entidad Agraviada si el deudor cancela la totalidad de la deuda, o en su caso devuelva el reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente, antes que se inicie la correspondiente investigación fiscal o recibido cualquier requerimiento en relación al tributo y al periodo en que se efectuaron los ilícitos señalados. (Ref. Código Tributario, Artículo 189°) 2.3. REPARACIÓN CIVIL: No procede en el fuero penal, si la administración cobra la deuda tributaria en el procedimiento administrativo. Ello implica que deje de aplicarse la pena ni la inhabilitación cuando corresponda. (Ref. Código Tributario, Artículo 191°) 2.4. DENUNCIAS DE DELITOS TRIBUTARIOS: La comisión de actos que hagan presumir la existencia de estos delitos puede ser denunciados por cualquier persona a la administración tributaria que tienen la facultad discrecional de formular denuncia penal sin el requisito previo de la fiscalización o verificación terminada. Es decir, que tanto el procedimiento administrativo como el penal pueden ir paralelos. (Ref. Código Tributario, Artículo 192 y 193°)

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CONCLUSIONES

La regulación de los Delitos Tributarios obedece a que la comisión de Delitos Tributarios perjudica la economía de un país, toda vez que los tributos tienen como fin primordial obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público. Anteriormente en nuestro país, los delitos tributarios se encontraban regulados en el Código Penal, sin embargo, el legislador decidió regular dichos delitos en una ley especial con la finalidad de lograr una mayor difusión y conocimiento de dichos delitos con el objetivo de generar una mayor conciencia tributaria y una abstención de su comisión. La Ley Penal Especial regula el tipo base del delito tributario, el mismo que se encuentra sancionado con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días multa. Asimismo, se regulan modalidades del tipo base sancionadas con la misma pena del tipo base y se crea un tipo atenuado, un tipo autónomo y un tipo agravado, los mismos, que, atendiendo a la magnitud del daño causado, serán sancionados con una pena menor o mayor al tipo penal básico. Este establecido, que el fin de la caución, es asegurar la comparecencia al proceso del sujeto investigado. La descripción normativa en prevista en el Nuevo Código Procesal, prevé en forma completa los presupuestos, para la aplicación de la caución como una restricción, en el mandato de comparecencia restrictiva. En la ejecución de los delitos de Defraudación Tributaria se utiliza generalmente la organización de personas jurídicas, quienes se benefician ilícitamente. En este sentido, es necesario que la ciudadanía constate, que las sentencias emitidas por el Órgano Jurisdiccional, contengan medidas administrativas contra las personas jurídicas que se benefician con la comisión del delito.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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