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I. NORMAS GENERALES 1.1 Misión del abogado : Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art. 1 Código de étic

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I. NORMAS GENERALES 1.1 Misión del abogado : Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art. 1 Código de ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). Art. 1  En ambos códigos establecen semejantes enunciados en donde se resalta la importancia que el abogado debe tener presente que es un servidor de justicia y un colaborador de su administración.  Sin embargo en el código de ética profesional de Ecuador se trata de defender diligentemente los derechos de sus clientes con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales en el código de abogados del Perú utiliza el termino de defender los derechos de su patrocinado. 1.2 Reglas de conducta: Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art.2 Código de ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). Art. 2  En ambas se refiere a que el abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional viéndolas de esta manera que no solamente es un derecho sino además es un deber.  Tenemos además que el código de ética de los abogados de Ecuador se debe observar por todos los medios lícitos la conducta irregular de jueces, funcionarios públicos y colegas.  Mientras que en código peruano se refiere puntualmente a la conducta moralmente censurable de jueces y colegas.

 En el código Ecuatoriano el abogado esta obligado moralmente a denunciar aquellas conductas. especifica en donde se puede ir a realizar dichas denuncias como lo es

en ir a las autoridades

competentes o a su correspondiente colegio de abogados.  Mientras que en el código peruano no hace ninguna referencia de indicar dicha obligación

y del lugar en donde se va asentar las

denuncias. 1.3 Publicidad : Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art. 14-15 Código de ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). Art. 11 -14  En el código ecuatoriano se encuentra como primer punto el empleo de medios publicitarios para consultas en donde literalmente nos da la misma idea.  Solo que se refiere uno a la publicidad sobre casos jurídicos concretos y el otro en casos de interés particular.  Como segundo punto el de la publicidad de litigios pendientes en donde el abogado no podrá discutir los asuntos que se le encomienden.  En el código Peruano se aclara que el abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad informaciones sobre un litigio subjudice.  En ambas se acentúan las excepciones para rectificar cuando la justicia o la moral lo demandan o cuando el litigio sea contra el Estado que afecte a la honra.

II. RELACION ABOGADO- CLIENTE 2.1 Secreto Profesional En ambos códigos tanto el peruano como el ecuatoriano se establecen en la primera sección pero en distintos artículos. Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art. 10 Código de ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). Art. 12 Semejanzas  Coinciden en que el secreto profesional es un deber y un derecho del abogado  Un deber que perdura en lo absoluto, aun después de haber dejado de prestar sus servicios.  Y es considerado en ambos un derecho para el abogado ya que este al ser llamado para declarar en un caso particular, estaría en su derecho de negarse a declarar, si este violara el secreto Profesional lo que si cabe mencionar es que en ningún caso el abogado puede dejar de asistir alas citaciones. 2.2 Honorarios Se puede apreciar que en ambos códigos se hace referencia a los honorarios recalcando que el código peruano se profundiza más en este aspecto. Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art. 33 Código de ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). Art. 24 Semejanzas

 En ambos se hacen referencia que el abogado al establecer sus honorarios deberá tener presente siempre que el objeto esencial de su profesión es el servicio a la justicia y colaboración al administración. Diferencia  Mientras que en el Art. 33 del código de ética de abogados del Perú. Nos dicen que el provecho o retribución nunca debe constituir el móvil de actos profesionales.  En el Art. 24 del código de ética ecuatoriano, no se hace referencia exacta a este punto, pero se dice que el abogado debe cuidar que sus retribuciones no pequen por exceso ni que defecto, pues ambos son contrarios a la dignidad profesional. Cabe mencionar que en cuanto a la base de honorarios, el código de ética de los colegios de abogados del Perú, es más minucioso y detallado ya que estable las bases exactas para la estimación de los honorarios la cual s encuentra comprendido en el Art. 34. y se habla también de un pacto de cuota litis ( Pacto de honorarios) en el cual se establecen reglas de honorarios. A diferencia del Código de ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). En el cual no se hace referencia a estas bases y reglas. En cuanto a otras semejanzas: Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art. 36 Código de ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). Art. 25  En ambos es recomendable que el abogado convenga con el cliente en costear los gastos de litigio. Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art.37 Código de ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). Art. 26  Consideran en que el abogado no podrá adquirir directa o indirectamente bienes en los remates judiciales.

Apreciación critica.