DENUNCIA ESTAFA

ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 C.F. N° : ESCRITO : 01 SUMILLA : DENUNCIA DE DELITO CO

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ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 C.F. N° : ESCRITO : 01 SUMILLA : DENUNCIA DE DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA AGRAVADA. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL COORPORATIVA EN LO PENAL DE LIMA NORTE. Sociedad Conyugal conformada por, HENRY GOSNAYO ABADO PARI, identificado con DNI N°02443734 y SOLEDAD HUANCA HUALLPA identificada con DNI N°41723692, ambos con domicilio en Av. Los Olivos Mz. G Lt. 12, Interior N°01 del distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, asimismo señalamos como DOMICILIO PROCESAL en Av. Los Olivos Mz. G Lt. 12 de la Urb. Los Jazmines de Naranjal del distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, así como la Casilla Electrónica N°37720 del Poder Judicial, donde se nos hará llegar las resoluciones y citaciones que a mi parte corresponde de acuerdo a ley; a Ud. con el debido respeto digo : Que, al amparo del D.L. 52, y el Art. N°196- A presento denuncia por DELITO de ESTAFA AGRAVADA, contra la señora: HEBIDIA NAVARRO MEDRANO I. DATOS PERSONALES DE LA DENUNCIADA: 

HEBIDIA NAVARRO MEDRANO con DNI N°41723692 con domicilio real en Av. Argentina Cuadra N°03- , del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 II.

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL DENUNCIADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES Y POSTERIORES. a. Hechos Objeto de la Denuncia: 1. Es el caso señor Fiscal que el denunciado en su calidad de arrendador con fecha 09 de mayo del año 1992 y la recurrente suscribimos un Contrato de arrendamiento de local en donde supuestamente pondría un negocio y también lo usaría como casahabitación; pues grande fue mi sorpresa, cuando me constituí insitu, pues sólo se trataba de un terreno eriazo (corralón); siendo que al realizar el reclamo respectivo a los esposos denunciados del engaño que habían cometido en mi contra, éstos me propusieron dármelo en venta. 2. Fue así que con fecha 29 de junio del año 1992 suscribimos un Compromiso de venta de bien inmueble, el mismo que estaba constituido por un lote de terreno sin construir (era un corralón, sin ningún tipo de servicios) ubicado en la Av. Naranjal N° 410, Lote 18 de la Manzana E, Urbanización Parque Naranjal 1era Etapa, del distrito de Los Olivos inscrito en la Ficha N° 182351 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima; autorizándome a realizar las mejoras que crea pertinentes y a invertir en el mismo, confiada en dicho documento que me haría propietaria en un futuro del bien materia de alquiler; habiéndose pactado el precio de venta en la suma de US$. 20,000.00 dólares americanos. 3. Siendo ello así, y debido a la actitud maliciosa de los esposos denunciados de no quererme extender la escritura pública correspondiente, hice valer mis derechos solicitando ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima el

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ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 Otorgamiento de la Escritura Pública (Exp. 1118-95), siendo que dicho contrato fue reconocido mediante prueba anticipada por el mismo juzgado, habiéndose con fecha 29 de agosto de 1996, en la audiencia de conciliación llegado al acuerdo de efectivamente aceptar la venta y de corroborar el precio fijado en US$. 20,000.00 dólares americanos, habiéndose dispuesto que dicho pago se realizaría mediante cheques de gerencia a nombre del denunciado, habiendo cumplido la recurrente con pagar la totalidad del monto y consignado dichos cheques al Juzgado para su entrega al denunciado, el mismo que hizo efectivo el cobro total (tal y como constan las cinco letras de cambio que me fueron devueltas por el juzgado ya que quedaron como garantía en el Juzgado a fin que cumpla con el monto total), habiendo quedado cancelado el precio de venta, y a pesar de haber cobrado dicha suma el denunciado se negó a la firma de la escritura pública; por lo que la recurrente y el juez en rebeldía del denunciado tuvimos que suscribir escritura pública de compraventa con fecha 14 de noviembre de 1997 y escritura pública aclaratoria de fecha 30 de marzo de 1998, las mismas que fueron protocolizadas ante la Notaria de Lima Dra. Beatriz Ofelia Zevallos Giampietri, habiéndose inscrito mi derecho de propiedad de manera legítima en la Ficha 182351 y su continuación en la Partida N° 43940694 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4. La denunciada sospechosamente teniendo ya pleno conocimiento de que se me había otorgado la escritura pública vía judicial, de MALA FE promueve demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Exp. 61-98) respecto del proceso de otorgamiento de escritura pública descrito en el numeral anterior, aduciendo que mi persona y su esposo denunciado habríamos actuamos con dolo y mala fe en contubernio con el Juez, LO DICHO QUEDÓ PLENAMENTE DESACREDITADO CON LA SENTENCIA DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2006 CONTENIDA EN LE RES. 105 que adjunto, la misma que la DECLARA INFUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS. E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 5. Es necesario mencionar señor Fiscal, que la conducta maliciosa de los denunciados se ve reflejada en querer desconocer dicho documento que contiene la compraventa, en el sentido que la denunciada Sra. Raquel Ore Garro no había dado su consentimiento para dicha transferencia, siendo ello TOTALMENTE FALSO; YA QUE FUERON AMBOS SEÑORES QUIENES ME OFRECIERON LA VENTA DEL INMUEBLE, asimismo la señora Raquel Ore Garro era quien recibía en señal de conformidad en reiteradas ocasiones los pagos que realizaba por las cuotas pactadas ya que en otras ocasiones fueron entregadas al propio denunciado, siendo ambos testigos de las mejoras (construcciones) que yo iba efectuando, sin objeción alguna de parte de la denunciada, sino por el contrario ratificaba una y otra vez la promesa de venta que legítimamente había efectuado su esposo (el denunciado) en calidad de arrendador. 6. Lo que causa mayor indignación y suspicacia, que no obstante la denunciada teniendo pleno conocimiento que el denunciado había suscrito dicho contrato conmigo y más aún después de la sentencia que declaro infundada su demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta a mi favor, DESPUÉS DE MÁS DE 12 (DOCE) AÑOS de haberse perfeccionado la compraventa de dicho inmueble, la denunciada Raquel Ore Garro haya interpuesto una demanda de nulidad de acto jurídico por ante el Juzgado de Los Olivos (Exp. 942010) con fecha 16 de marzo del 2010, aduciendo que dicha compraventa había sido realizada por su cónyuge (el denunciado) a sus espaldas en confabulación con la recurrente y de la que no ha tenido ninguna participación siendo nula la venta, reclamando se le restituya el 50% de los derechos y acciones del terreno materia de litis (sin construir); habiéndose declarada fundada motivada en razones equivocadas, por cuanto existe a la fecha en dicho juzgado una orden de desocupación en mi contra de la totalidad del inmueble, desconociendo ambos denunciados mi derecho de propiedad sobre el mismo y el derecho de propiedad de la persona a quien posteriormente di en venta el inmueble, habiendo tramado todo un E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 complot en mi contra y del nuevo propietario. 7. Que, asimismo señor Fiscal se encuentra probado que no existía ninguna objeción por parte de los denunciados, cuando yo era titular de la propiedad, no existiendo proceso judicial alguno que objetará mi exclusiva propiedad del bien, pues en mi condición de madre soltera con hijos y teniendo una fuerte necesidad económica que debía afrontar sola; y habiendo ya invertido mis ahorros en mejorar el lote de terreno que me fue vendido, opté por venderlo al Sr. Javier César Caballero Moreno con fecha 23 de abril de 1998 por ante la Notaria de Lima Dr. Felipe Salgado Padilla, siendo una venta legítima; que lamentablemente ha sido declarada nula en mérito al proceso judicial de nulidad de acto jurídico interpuesto por la denunciada Raquel Ore Garro; siendo que en su condición de propietario el Señor Caballero realizo varios préstamos hipotecarios por la suma de S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 nuevos soles), US$. 3,500.00 dólares americanos y su ampliación a US$. 10,000.00 dólares americanos; US$. 20,000.00 dólares americanos y su ampliación a US$. 150,000.00 dólares americanos; US$. 20,000.00 dólares americanos y su ampliación a US$. 150,000.00 dólares americanos, todos ellos ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Isidro para poder realizar la construcción de 5 pisos en el inmueble, causándole un grave perjuicio económico también, perjuicio del cual el Sr. Caballero me está exigiendo que le restituya con los intereses que ha generado dichos préstamos. 8. Lo expresado por la denunciada en dicho proceso de nulidad de acto jurídico, resulta totalmente carente de verdad, ya que resulta imposible que no haya tenido conocimiento después de todos los argumentos expuestos y además siendo ellos una pareja de esposos que viven en el mismo inmueble hasta el día de hoy, haciendo vida en común, pues las notificaciones desde el año 1995 que interpuse la demanda de otorgamiento de escritura pública llegaban al domicilio de ambos denunciados (resultando sumamente extraño que la E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 denunciada no tenga conocimiento de lo que ocurría con su compañero, era obvio que CONOCÍA TODO), entendiéndose muy por el contrario que, si existiera alguna confabulación, sería la que existe entre los denunciados, ya que la treta de la denunciada de demandar a su esposo lo hace con la única intención de despistar al órgano jurisdiccional, ya que lo real es que ellos siempre estuvieron confabulados para inducirme a error, más aun mi falta de asesoría o mejor dicho LA MALA ASESORÍA DE LA CUAL HE SIDO VÍCTIMA TODOS ESTOS AÑOS, ya que la falta de profesionalismo de los abogados que contrate, me ha llevado a este TRÁGICO momento, aun me causa mayor impotencia el gran sinismo mostrado por la denunciada Raquel Ore Garro, cuando era ella misma quien en más de una oportunidad iba hacer los cobros de las mensualidades por alquiler venta, resulta pues evidente la MALA FE, EL ENGAÑO Y EL CONCIERTO DE VOLUNTADES DE ESTOS DOS SEÑORES, quienes de repente exigen una ilegal justicia, pues el principal actor intelectual de dicha patraña y ardid es el denunciado, quien actuó con sagacidad y dolosamente; ahora quieren que se les restituya la totalidad del inmueble que en complicidad vendieron, por lo que es evidente que lo expuesto configura el delito de estafa. 9. Debo manifestar Señor Fiscal, que me siento indignada puesto que los denunciados SE COLUDIERON Y ME ENGAÑARON para sacar provecho en beneficio de ellos y por el contrario están tratando despojarme de mi inmueble habiéndose ya beneficiado con el precio de venta; pues si bien yo realice la venta del mismo, este se retrotrajo a mi titularidad a efectos del proceso de nulidad de acto jurídico. 10. Que ahora la denunciada pretende desconocer dicho documento suscrito por su esposo, y el denunciado niega haber vendido la totalidad de la propiedad. Por ende, es menester recalcar que con su forma de actuar de los denunciados PABLO ALVA SAMANEZ y E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 RAQUEL ORE GARRO, está claro que ha habido dolo y un claro provecho ilícito en perjuicio de un tercero mediante engaño y astucia en forma fraudulenta con la finalidad de apropiarse de todo el dinero cobrado por el precio de venta y el despojo de mi propiedad, que después de haberlo disfrutado en su totalidad y quizá al haberlo malgastado, han tramado todo ese ardid, perjudicándome gravemente a pesar que les he pagado íntegramente. 11. Para finalizar, cabe hacer de su conocimiento que desde que a la denunciada le despertó el deseo de hacer justicia por el supuesto engaño que había sufrido de parte mía y de su esposo; he tenido que realizar diversos préstamos, ya que desde el año 1998 que la denunciada inicio diversos procesos judiciales hasta la fecha, continuo gastando en asesoría legal, peligrando el futuro de mis hijos, ya que todo el dinero ha sido invertido en defendernos, ya que el nuevo propietario señor Caballero también nos está exigiendo la titularidad de un inmueble que ya fue vendido y cuyo dinero ya he utilizado, así como que le restituya la totalidad del préstamo hipotecario y de sus intereses que mantiene con la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Isidro por las sumas de s/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 soles) y por US$. 310,000.00 (trescientos mil dólares americanos) que suman las hipotecas y sus ampliaciones que constan en las partidas independizadas del inmueble matriz, y no es justo que por el engaño, mala fe y proceder malicioso de los denunciados tenga que verme sumamente perjudicada. Hoy por hoy soy una persona de la tercera edad con problemas graves de salud, a consecuencia de la estafa que he sufrido por estos señores, son días que llevo sin poder conciliar el sueño, pensando en que los señores se saldrán con su gusto y que la injusticia gané.

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ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 III.

ASPECTOS JURÍDICOS DEL DELITO:

1. Base Legal: Los hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 196º - A del Código Penal, que sanciona: “La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho año y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa se realice con las participación de dos o más personas.” 2. Bien Jurídico Protegido: Se protege el patrimonio de las personas, que puede ser afectado mediante engaño, astucia, ardid, o cualquier otra forma fraudulenta. Es irrelevante que el objeto material del delito sea mueble o inmueble, puede ser cualquiera. Como anota BAJO, en el delito de estafa agravada no busca la protección de la propiedad, posesión, etc., sino de los valores económicos que se encuentran bajo la relación de señorío. 3. Tipicidad Objetiva: El delito de estafa agravada es una forma de defraudación, vale decir, la defraudación es el género y la estafa agravada, una de sus modalidades típicas. En suma, la estafa agravada es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero. 3.1 Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona desde que la ley no requiere calidad especial alguna, bajo la expresión “El que”. 3.2 Sujeto Pasivo: Puede ser cualquier persona física o jurídica. Igualmente, una corporación. La persona natural puede ser afectada en su patrimonio. 3.3 Acción Típica: Tal como lo establece unánimemente la doctrina, la estafa agravada es un delito contra el patrimonio que requiere para su configuración, la consecuencia de los siguientes elementos engaño: error -

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ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 disposición patrimonial, perjuicio patrimonial, provecho ilícito. 4 Tipo Subjetivo: El delito es absolutamente doloso, el actor tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, vale decir, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio. Conforme a la doctrina, en los llamados contratos civiles criminalizados, es el contrato mismo el instrumento del engaño y no precisa de ningún otro artificio satélite o coadyuvante. El agente se vale precisamente, de la confianza y buena fe que sigue la inmensa mayoría de los contratos, sin los que el tráfico jurídico se haría imposible; existe un dolo antecedente, inicial o contrayendo para conseguir el desplazamiento patrimonial a su favor. IV.

JURISPRUDENCIA PERUANA

1. En los delitos instantáneo como es el delito de estafa agravada, que además es un delito de resultado material, el plazo de prescripción de la acción penal comienza a partir del día en que se consumó; en este caso el delito de estafa agravada se entiende consumado cuando el sujeto pasivo, al ser inducido o mantenido en error por el sujeto activo, realiza el acto de disposición patrimonial que provoca el daño en el patrimonio, esto es, se consuma con el perjuicio a partir del cual el desvalor de resultado adquiere su plenitud. R.N. Nº 3344-2003-Ayacucho. Jurisprudencia Penal, T II. Normas legales. V. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: De conformidad con lo prescrito por el artículo 92º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia la imposición de una pena, y también da lugar al resarcimiento de una indemnización por responsabilidad civil por parte del autor, relacionado con el daño moral, circunscrito a la lesión de derechos o intereses legítimos, que en este caso concreto, vengo a cuantificar en

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ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 S/.1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), como consecuencia de los distintos prestamos dinerarios incluidos el interés, valor de los créditos hipotecarios que obtuvo el Sr. Javier César Caballero Moreno para poder realizar la construcción en dicho inmueble, así como los estudios truncados de mis hijos quienes se han visto perjudicados, el daño psicológico del cual soy víctima sufriendo de insomnio y depresión; todo ello he sufrido por parte de los DENUNCIADOS, por lo que el monto reclamado en este proceso cubre el monto de lo estafado conforme lo acredito con la documentación adjuntada a la presente denuncia. VI. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: Tomando en consideración los hechos hasta aquí expuestos, queda en evidencia que los denunciados PABLO ALVA SAMANEZ y RAQUEL ORE GARRO, han desarrollado una acción típicamente antijurídica y culpable, que sanciona con pena privativa de libertad prescrito en el artículo 196 - A del Código Penal, encontrándose el tipo penal, y la culpabilidad, plenamente demostrada con los siguientes elementos de convicción: 6.1. En mérito a la copia de la Escritura Pública de compraventa que otorga el 3er Juzgado especializado en lo Civil del Cono Norte y la recurrente de fecha 14 de noviembre de 1997 protocolizado ante la Notaria de Lima Dra. Beatriz Zevallos Giampietri. 6.2. En mérito a la copia de la Escritura Pública de aclaración de compraventa que otorga el 3er Juzgado especializado en Civil del Cono Norte y la recurrente de fecha 30 de marzo de 1998 protocolizado ante la Notaria de Lima Dra. Beatriz Zevallos Giampietri. 6.3. En mérito a la Copia literal de la Ficha 182351 y su continuación en la Partida N° 43940694 emitida por la SUNARP, donde se acredita mi titularidad.

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ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 6.4. En mérito a las Copias literales de las Partidas N° 11699496, 11699497 y 11699499 emitidas por la SUNARP, donde se acredita que la persona a quien di en venta la propiedad Sr. Javier Caballero Moreno, ha realizado las construcciones y declaración de fábrica y además ha independizado el inmueble en 3 partidas. 6.5. En mérito a las copias legalizadas de las cinco letras de cambio a la orden de Pablo Alva Samanez que constituyen el monto total por el precio de venta pactado:  Con vencimiento al 29/08/1996 por el monto de US$. 12,000.00 (doce mil dólares americanos).  Con vencimiento al 30/09/1996 por el monto de US$. 2,000.00 (dos mil dólares americanos).  Con vencimiento al 30/10/1996 por el monto de US$. 2,000.00 (dos mil dólares americanos).  Con vencimiento al 30/11/1996 por el monto de US$. 2,000.00 (dos mil dólares americanos).  Con vencimiento al 30/12/1996 por el monto de US$. 2,000.00 (dos mil dólares americanos). 6.6. En mérito a la copia de la Escritura pública de fecha 23 de abril de 1998 por ante la Notaria de Lima Dr. Felipe Salgado Padilla, la misma que acredita que realice la venta a favor del Sr. Javier Cesar Caballero Moreno. 6.7. En mérito a la copia de la Sentencia (Exp. 61-98), contenida en la Res. 105 de fecha 19 de julio del 2006, en la que se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por la denunciada Raquel Ore Garro por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. 6.8. En mérito a la copia de la Sentencia de Vista (Exp. 94-2010) de fecha 21 de julio del año 2014, la misma que lesiona mis derechos y sentencia en base a argumentos equivocados, confirmando la sentencia de primera instancia, declarando nulo el compromiso de compraventa del 29 de junio de 1992, y la

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ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 escritura de venta que realice al sr. Caballero de fecha 23 de abril 1998; pero si hacen valer las escrituras públicas suscritas con el Juez en rebeldía del denunciado; por lo que el inmueble se retrotrae a mi propiedad; asimismo ordenan que cumpla con restituir la posesión a la denunciada; lo cual es imposible, pues yo no ostento la posesión del mismo. 6.9. Tomas Fotográficas que acreditan que lo adquirí cuando era terreno, y que posteriormente hice mejoras con materiales rústicos para que funcione un restaurante, y luego la construcción de cinco pisos realizada por la persona a quien le vendí el inmueble. 6.10. Los demás que disponga su Despacho. VII. ANEXOS: ANEXO1-A: Copia del Documento Nacional de Identidad de la denunciante. ANEXO1-B: copia de la Escritura Pública de compraventa que otorga el 3er Juzgado especializado en lo Civil del Cono Norte y la recurrente de fecha 14 de noviembre de 1997 protocolizado ante la Notaria de Lima Dra. Beatriz Zevallos Giampietri. ANEXO1-C: copia de la Escritura Pública de aclaración de compraventa que otorga el 3er Juzgado especializado en Civil del Cono Norte y la recurrente de fecha 30 de marzo de 1998 protocolizado ante la Notaria de Lima Dra. Beatriz Zevallos Giampietri. ANEXO1-D: Copia literal de la Ficha 182351 y su continuación en la Partida N° 43940694 emitida por la SUNARP, donde se acredita mi titularidad. ANEXO1-E: Copias literales de las Partidas N° 11699496, 11699497 y 11699499 emitidas por la SUNARP. ANEXO1-F: copias legalizadas de las cinco letras de cambio a la orden de Pablo Alva Samanez que constituyen el monto total por el precio de venta pactado:  Con vencimiento al 29/08/1996 por el monto de US$. 12,000.00 (doce mil dólares americanos).  Con vencimiento al 30/09/1996 por el monto de US$. 2,000.00 (dos mil dólares americanos).

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ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 

Con vencimiento al 30/10/1996 por el monto de US$. 2,000.00 (dos mil dólares americanos).  Con vencimiento al 30/11/1996 por el monto de US$. 2,000.00 (dos mil dólares americanos).  Con vencimiento al 30/12/1996 por el monto de US$. 2,000.00 (dos mil dólares americanos). ANEXO1-G: Copia de la Escritura pública de fecha 23 de abril de 1998 por ante la Notaria de Lima Dr. Felipe Salgado Padilla, la misma que acredita que realice la venta a favor del Sr. Javier Cesar Caballero Moreno. ANEXO1-H: copia de la Sentencia (Exp. 61-98), contenida en la Res. 105 de fecha 19 de julio del 2006. ANEXO1-I: copia de la Sentencia de Vista (Exp. 94-2010) de fecha 21 de julio del año 2014. ANEXO1-J: Certificado de Inscripción de los denunciados. ANEXO 1-K: Fotografías que acreditan que lo adquirí cuando era terreno y que ahora es un edificio de 5 pisos construidas por el sr. Caballero. POR LO EXPUESTO: Al señor Fiscal pido se me tenga por apersonada, por señalado el domicilio procesal, y acceda a mi pedido por ser de Justicia. Los Olivos, 18 de Diciembre del 2017.

MARGARITA PRECELINDA MOYA HERRERA DNI N° 08461564

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