Denuncia de Homicidio Culposo

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CARPETA FISCAL N° 38-2016 FISCAL ENCAR : DR TAPIA MATERIA : HOMICIDIO CULPOSO SUMILLA : SOLICITO ADECUACION DE TIPO PENAL A LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE PAITA Doña MARLENY DEL SOCORRO CASTILLO PONCE debidamente identificado con DNI 03891451 en representación de mi hermana la agraviada OCCISA VILMA ESTHER CASTILLO PONCE con respeto manifiesto: I.- PETITORIO: Que en representación legal de mi difunta hermana VILMA CASTILLO PONCE en pleno ejercicio de mis derechos legales SOLICITO ADECUACION DEL TIPO PENAL en la investigación penal seguida en contra del ciudadano CARMEN CASTILLO VARGAS el mismo que domicilia en la cuidad de Paita – Pueblo Nuevo de Colan donde ocurrieron los hechos que motivan la presente es por ello que solicito se instaure UNA INVESTIGACION PENAL EN SU CONTRA POR EL DELITO ANTES ACOTADO DEBIENDO SER ACUSADO Y SANCIONADO PENALMENTE en aplicación de las leyes penales vigentes en merito a los siguientes fundamentos: II.- FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA: PRIMERO: Señor fiscal resulta que el día 07 de enero de los corrientes en la ciudad de pueblo nuevo de Colan ESPECIFICAMENTE EN EL JR. SUCRE A ESPALDAS DE LA MUNICIPALIDAD de la comunidad, se produjo un accidente de tránsito ocasionado por el denunciado quien aparentemente es CHOFER DE MOTOTAXI Y FUE EN EL TRIMOVIL DE PLACA DE RODAJE P6-2021 DE

PROPIEDAD DE MARIA CAROLINA VILLEGAS ZAPATA QUE PROBOCO EL INFORTUNIO en contra de la occisa. SEGUNDO: Señor fiscal luego de producido el hecho se realizaron las primeras investigaciones las mismas que dieron como resultado que el denunciado se encontraba en completo ESTADO DE EBRIEDAD YA QUE EL DOSAJE ETILICO QUE SE LE PRACTICO ARROJO 0.85 G/L de Alcohol en la sangre a pesar de que dicho examen se realizo luego de 06 horas de ocurrido el hecho y por lo cual es claro que el resultado que este arrogo es referencial ya que si se hubiese tomado de inmediato la proporción de alcohol seria mayor (ello corroborado con las declaraciones de los serenos que lo intervinieron momentos después del hecho donde manifiestan que esta persona salió de una casa con signos exteriores de haber injerido alcohol). TERCERO: Señor fiscal el denunciado de manera irresponsable ha maniobrado un vehículo motorizado causo el accidente y huyo dejando a su victima tirada sobre el pavimento sin impórtale la gravedad de su estado (configurándose otro delito “ABANDONO DE PERSONBA EN PELIGRO”) LO QUE ESTA ACREDITADO EN AUTOS CON LA DECLARACION DE LA MENOR THALIA NOEMI MARTINEZ RODRIGUEZ que fue testigo presencial del hecho y el testigo ANGEL EDILBERTO ZAPATA PURIZACA quien auxilio a la herida a pocos minutos del infortunio y que con contundencia aseguran que el investigado se dio a la fuga ello sumado a las declaraciones de los serenos intervinientes en el hecho que fueron los que auxiliaron a la herida. CUARTO Señor fiscal momentos después del accidente la hoy occisa fue conducida al POLICLINICO ROMULO CAMACHO PERALTA de Pueblo Nuevo De Colan siendo atendida por la DRA. DORIS CEVALLOS ZORRILLA quien diagnostico TEC GRAVE disponiendo su traslado al HOSPITAL DE APOYO II DE SULLANA ingresando por

emergencia en un estado clínico grave, permaneciendo internada en la UNIDAD DE CUIDADOS INTENCIVOS DESDE ESA FECHA HASTA el día 15 de Enero de los corrientes fecha en que FALLECIO. QUINTO Señor fiscal el día de la intervención el causante del accidente fue buscado y ubicado DESPUES DE HABERSE DADO A LA FUGA en un domicilio en el JR SUCRE LADO NORTE donde fue identificado plenamente como Carmen Manuel Villegas Zapata; según consta en las declaraciones testimoniales de los serenos WILSON ARMANDO VILCHEZ AGUILAR Y JOSE LIUS LUPU REYES además del informe policial Nª 03-2016DIVPOL.PNP.SU.CPNP-PNC, pese a los primeros recaudos y a la gravedad de los hechos esta persona fue puesta en libertad con comparecencia simple A PESAR DE HABER “HERIDO GRAVE” contraviniendo lo que se estipula en la norma legal la cual prescribe que al haber herido de gravedad EN UN ACCIDENTE no debe dársele libertad AL CAUSANTE DEL MISMO SEXTO: Señor fiscal el denunciado fue citado por su despacho para la realización del ITP el 18/01/16 siendo debidamente notificado sin que este se presente voluntariamente lo que demuestra su mala conducta procesal y su voluntad de eludir la justicia SEPTIMO: Señor fiscal los hechos descritos líneas arriba se encuendran en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Art. 111 párrafo b del Código Penal: Artículo 111.- Homicidio Culposo El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

"La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito." CONCORDANCIAS:

Ley N° 27753, Art. 3, 4 y Anexo

OCTAVO: Señor fiscal es claro que estamos frente a un delito grave y si analizamos la conducta típica del denunciado es claro que no tiene voluntad alguna por afrontar su responsabilidad ni penal ni civil, pese a habérsele brindado la oportunidad de hacerlo, siendo necesario que se ADMITA A TRAMITE LA PRESENTE Y DE INMEDIATO ACTUE CONFORME A SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y LOS RECAUDOS DE LA PRESENTE INVESTIGACION SOLICITE LA PRISION PREVENTIVA DEL DENUNCIADO conforme al Art. 268 y siguientes del CODIGO PROCESAL PENAL. Por lo expuesto señor fiscal: Califique y disponga la presente investigación penal por ser mi derecho. Paita, 15 de Febrero de 2016

-------------------------------------------MARLENI CASTILLO PONCE DNI 03891451