DENUNCIA

Caso N° Fiscal a cargo Escrito N° Sumilla : : : 01. : INTERPONE DENUNCIA PENAL. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL

Views 291 Downloads 79 File size 333KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Caso N° Fiscal a cargo Escrito N° Sumilla

: : : 01. : INTERPONE DENUNCIA PENAL.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA PENAL CORPORATIVA DE HUANCAYO. CARMELA DELFINA UNTIVEROS CASAS, identificada con DNI Nro. 72948769, con domicilio en el Jirón Isabel Flores de Oliva S/N, Mz H Lote 11 distrito el Tambo, provincia Huancayo, departamento de Junín, señalando domicilio procesal en el Jirón Los Jazmines S/N, Urb. Sala Mz H Lote 11 distrito el Tambo, provincia Huancayo, departamento de Junín; a Usted respetuosamente digo: I. PETITORIO: 1.1. Que, de conformidad con el Artículo 2, inciso 20) y artículo 159° incisos 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, Artículos 1°, 9° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y Artículo 1° del Código Procesal Penal, recurro a su despacho para INTERPONER DENUNCIA PENAL, por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO y APROPIACIÓN ILÍCITA por apropiarse de mi celular Iphone 4S y por robarse mi celular Blade V6y la suma de S/. 150.00 Soles, delitos tipificados en los Artículos 188° y 190° respectivamente del Código Penal, la que la dirijo fundamentada contra la siguiente persona:  JUAN CARLOS QUISPE SOTO, identificado con DNI N° 73270150. 1.2. Asimismo, interpongo DENUNCIA PENAL contra el por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES y DENEGACIÓN O DEFICIENTE APOYO POLICIAL por remitir mi denuncia de fecha 15 de noviembre de 2017, al Juzgado de Paz Letrado del Tambo, pese a la existencia de la comisión de un delito, delitos tipificados en los Artículos 376°, 377° y 378° respectivamente del Código Penal, la que la dirijo fundamentada contra la siguiente persona:  PAÚL MORAN SÁNCHEZ, funcionario instructor de la Oficina de la SEINCRI-PNP-EL TAMBO. II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LOS HECHOS: Hechos precedentes.

PRIMERO: Que, mediante Ley N° 30320, Ley de Creación del Distrito de Pucacolpa en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, se crea el distrito de Pucacolpa, siendo las últimas elecciones el día 12 de abril del año 2017, siendo elegido como Primer Alcalde a Teodoro Toscano Crispín para que gobierno en el periodo de los años 2017 y 2018. Asimismo, fueron elegidos como regidores los señores Enemecio Ramos Rojas, Julián Altamirano Cárdenas, Ermelinda Torres Amanccay, Santos Limache Cerena y Vidal Arroyo Rojas. SEGUNDO: Que, mediante Resolución N° XXX-2016/MDP-A, de fecha XX de XXXXX del 2016, se designó al Ing. CIP. Juan William Gutiérrez Mendoza, como Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa. Con Resolución N° XXX-2016/MDP-A, de fecha XX de XXXXX del 2016, se designó al Sr. Fredy Cisneros Llallahui, como Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa. Con Resolución N° XXX-2016/MDPA, de fecha XX de XXXXX del 2016, se designó al Sr. Arturo Ronald Quinto Luis, como Jefe de la Oficina de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa. Con Resolución N° XXX2016/MDP-A, de fecha XX de XXXXX del 2016, se designó al sr. Jorge Antonio Miranda Arroyo, como Sub Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa. TERCERO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° XX-2016-MDP-A, de fecha XXde XXXXde 2016, el Alcalde delegó funciones al Gerente Municipal para que es su nombre y representación suscriba requerimientos de adquisiciones para la municipalidad distrital de Pucacolpa. CUARTO: Que, de la poca documentación encontrada en los archivos de la Oficina de Tesorería, Logística y Contabilidad, se encontró el REQUERIMIENTO N° 002-2016-MDPSGDEMA/RCT, de fecha 07 de setiembre del 2016, suscrito por Rossmil Carbajal Taipe, en su calidad de Sub Gerente de Desarrollo Económico y Medio Ambiente y el Ing. CIP. Juan William Gutiérrez Mendoza, como Gerente Municipal con el Visto Bueno de C.P.C. José Roquel Paucar, como Sub Gerente de Planificación y Presupuesto, por el cual requieren de bienes muebles para el Área de Desarrollo Económico y de Medio Ambiente, justificando dicho requerimiento, la falta de equipamiento de dicha área con computadoras, monitores, teclado, estabilizador, parlantes, impresora multifuncional, cámara fotográfica, flexometro, wincha, escritorio de melanina, estante de melanina, sillas de madera, sillón ejecutivo, tacho de basura, porta papeles, porta posit, porta sellos, engrampadora y ups, los mismos que establecieron que su entrega sea de forma inmediata. Hechos concomitantes. QUINTO: Que, el sr. Rossmil Carbajal Taipe en su calidad de Sub Gerente de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, realizó su REQUERIMIENTO N° 002-2016-MDPSGDEMA/RCT, de fecha 07 de setiembre del 2016, suscrito por el mismo y conjuntamente con el Ing. CIP. Juan William Gutiérrez Mendoza, como Gerente Municipal y el C.P.C. José Roquel Paucar, como Sub Gerente de Planificación y Presupuesto, remitiendo dicho requerimiento a la Oficina de Logística, como órgano encargado de las contrataciones de la

Municipalidad, para que realice el Cuadro de Resumen de Cotización de Precios Referenciales, por el total de los bienes solicitados por el área usuaria, no obstante se aprecia que dichos bienes fueron adquiridos y pagados de forma separada tal como se demuestra mediante los tres (3) comprobantes de pago a favor de Maribel Guillen Gutiérrez (CP N° 658) y de NECSSEIN SRL (CP N° 101, 100 y 99) evitando el proceso de selección conforme a la Ley de Contrataciones y su Reglamento, incluso la adquisición de los materiales de computo fueron con precios sobrevaluados, incurriendo en un supuesto fraccionamiento. De ello se puede advertir que el área usuaria, Gerencia Municipal, Planeamiento y Presupuesto y Logística habrían concertado con los proveedores para defraudar al Estado sobrevaluando los precios de las computadoras e accesorios y evitando el proceso de selección mediante el fraccionamiento que se encuentra prohibido en la Ley de Contrataciones, estos hechos se subsumirían en el ARTÍCULO 384° que señala “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta.”. SEXTO: Asimismo, mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 133 de fecha 07 de diciembre del 2016, suscrita y ordenada por el CPCC. Mario Félix Mallcco Velarde, en su calidad de Gerente Municipal y el sr. Fredy Cisneros Llallahui de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa. Mediante dicha guía, el Sr. Edgar Caro Valencia, recepcionó los siguientes bienes muebles: Cuatro (4) UPS Forza de 1000VA con LCD, Uno (1) impresora Epson 1575, Uno (1) Computadora I7 Toshiba con monitor de 23.6´´ Samsung por un monto total de S/. 7,180.00 Soles. Este hecho habría dado lugar a la emisión del COMPROBANTE DE PAGO N° 658 de fecha 15 de diciembre del 2016, visado y autorizado por el sr. Raymundo Tacuri Quispe, por el cual se gira el Cheque N° 95133475 por un monto total de S/. 7,180.00 soles a favor de Guillen Gutiérrez Maribel, quien mantiene su RUC Nro. 10702248561 con baja definitiva. De esto podemos concluir que, los denunciados CPCC. Mario Félix Mallcco Velarde, Raymundo Tacuri Quispe, sr. Fredy Cisneros Llallahui, sr. Jorge Antonio Miranda Arroyo y el sr. Raymundo Tacuri Quispe habrían permitido la adquisición de bienes muebles con montos que estarían SOBREVALORADOS toda vez que, existen versiones similares a los bienes comprados con costos más cómodos en otras tiendas comerciales, este hecho se subsumiría en el ARTÍCULO 399° del Código Penal que señala “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”. SÉTIMO: Del mismo modo, se emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 009 de fecha 25 de mayo del 2016, suscrita y ordenada por el Ing. Juan William Gutiérrez Mendoza,

en su calidad de Gerente Municipal y el sr. Fredy Cisneros Llallahui, Jefe de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa. Mediante dicha guía de internamiento, el almacenero (se desconoce su identidad), recepcionó los siguientes bienes muebles: Uno (1) Laptop Toshiba Satellite C55-5212K, Uno (1) Laptop Lenovo B50-80 y Uno (1) Proyector Epson Power Lite S27 por un monto total de S/. 7,830.00 Soles. Este hecho habría dado lugar a la emisión del COMPROBANTE DE PAGO N° 0101 de fecha 27 de mayo del 2016, visado y autorizado por Arturo Ronald Quinto Luis, por el cual se gira el Cheque N° 95132951 por un monto total de S/. 7,830.00 soles a favor de NECSSEIN SRL, quien mantiene su RUC Nro. 20452626692 con suspensión temporal (Al parecer solo creaban empresas para proveer bienes y luego dejan de tener actividad). De esto podemos concluir que, los denunciados Ing. Juan William Gutiérrez Mendoza, Fredy Cisneros Llallahui y el sr. Arturo Ronald Quinto Luis habrían permitido la adquisición de bienes muebles con montos que estarían SOBREVALORADOS toda vez que, existen versiones similares a los bienes comprados con costos más cómodos en otras tiendas comerciales, este hecho se subsumiría en el ARTÍCULO 399° del Código Penal que señala “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”, toda vez que transgrede la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento.. OCTAVO: También se emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 008 de fecha 25 de mayo del 2016, suscrita y ordenada por el Ing. Juan William Gutiérrez Mendoza, en su calidad de Gerente Municipal y el Sr. Fredy Cisneros Llallahui, Jefe de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa. Mediante dicha guía de internamiento, el almacenero (se desconoce su identidad), recepcionó los siguientes bienes muebles: Dos (2) impresoras multifuncional epson L575, siete (7) impresoras laserjet Pro P1102W y dos (2) impresoras multifuncional de tinta continúa por un monto total de S/. 7,350.00 Soles. Este hecho habría dado lugar a la emisión del COMPROBANTE DE PAGO N° 0100 de fecha 27 de mayo del 2016, por el cual se gira el Cheque N° 94720750 por un monto total de S/. 7,350.00 soles a favor de NECSSEIN SRL, quien mantiene su RUC Nro. 20452626692 con suspensión temporal (Al parecer solo creaban empresas para proveer bienes y luego dejan de tener actividad). De esto podemos concluir que, los denunciados Ing. Juan William Gutiérrez Mendoza, Fredy Cisneros Llallahui y el sr. Arturo Ronald Quinto Luis habrían permitido la adquisición de bienes muebles con montos que estarían SOBREVALORADOS toda vez que, existen versiones similares a los bienes comprados con costos más cómodos en otras tiendas comerciales, este hecho se subsumiría en el ARTÍCULO 399° del Código Penal que señala “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”, toda vez que transgrede la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento.

NOVENO: Asimismo, se emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 007 de fecha 25 de mayo del 2016, suscrita y ordenada por el Ing. Juan William Gutiérrez Mendoza, en su calidad de Gerente Municipal y el Sr. Fredy Cisneros Llallahui, Jefe de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa. Mediante dicha guía de internamiento, el almacenero (se desconoce su identidad), recepcionó los siguientes bienes muebles: diez (10) procesadores Intel Core i5 cuyo precio unitario es S/. 2 580.00 y Uno (1) procesador Intel Core i7 6400 on un precio unitario de S/. 3 530.00 soles haciendo un total de S/. 29,330.00 Soles. Este hecho habría dado lugar a la emisión del COMPROBANTE DE PAGO N° 00099 de fecha 27 de mayo del 2016, por el cual se gira el Cheque N° 94720749 por un monto total de S/. 29,330.00 soles a favor de NECSSEIN SRL, quien mantiene su RUC Nro. 20452626692 con suspensión temporal (Al parecer solo creaban empresas para proveer bienes y luego dejan de tener actividad). De esto podemos concluir que, los denunciados Ing. Juan William Gutiérrez Mendoza, Fredy Cisneros Llallahui y el sr. Arturo Ronald Quinto Luis habrían permitido la adquisición de bienes muebles con montos que estarían SOBREVALORADOS toda vez que, existen versiones similares a los bienes comprados con costos más cómodos en otras tiendas comerciales, este hecho se subsumiría en el ARTÍCULO 399° del Código Penal que señala “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”, toda vez que transgrede la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento. DÉCIMO: Asimismo, los denunciados Ing. Juan William Gutiérrez Mendoza, Fredy Cisneros Llallahui y el sr. Arturo Ronald Quinto Luis, habrían fraccionado las adquisiciones de los bienes transgrediendo lo establecido en la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento, toda vez que, la empresa NECSSEIN SRL con RUC Nro. 20452626692, habría superado las 8 UITs mediante los Comprobantes de Pago Nros. 0099 y 0100. Este hecho se subsume en el tipo penal tipificado en el ARTÍCULO 384° del Código Penal que señala “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”. Hechos posteriores. UNDÉCIMO: Posteriormente, los funcionarios actuales recepcionaron el Informe de Diagnostico de gestión por el cual se dio a conocer el Resultado del Diagnostico Situacional a la Gestión Administrativa de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa - Huanta – Ayacucho del periodo 2016 a abril 2017, elaborado y suscrito por el CPC. Ángel Marleone Solís Rodríguez,

quien en su punto 18 señala que hubo fraccionamiento en la contratación de bienes relacionados a equipos de cómputo debiendo ser lo correcto lanzar un proceso de adquisición y no requiriendo por partes transgrediendo lo establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto Público para el año fiscal 2016. DUODÉCIMO: Esta conducta de los denunciados, constituye en delito que merece una investigación y una posterior sanción ya que para obtener provecho para sí mismo o para un tercero, sobrevaloraron los precios e incurrieron en fraccionamiento de adquisición de bienes, constituyendo como una intervención directa o indirectamente en la adquisición de bienes, concertando con otros servidores y representantes de empresa para defraudar al Estado, delito previsto y penado en el 384° del Código Penal, teniendo previsto la pena de privación de libertad no mayor de un seis años. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo y sustento mi denuncia en la siguiente normatividad: - Artículo 139°, inc. 3 de la Constitución Política del Perú, referente al derecho de Tutela Jurisdiccional Efectiva. - Artículo 384° del Código Penal que señala “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”. - Artículo 399° del Código Penal que señala “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.” IV. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

Requerimiento N° 002-2016-MDP-SGDEMA/RCT, de fecha 07 de setiembre del 2016 Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 133 de fecha 07 de diciembre del 2016. Comprobante de Pago N° 658 de fecha 15 de diciembre del 2016. Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 009 de fecha 25 de mayo del 2016. Comprobante de Pago N° 0101 de fecha 27 de mayo del 2016.

6. 7. 8. 9. 10. 11.

Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 008 de fecha 25 de mayo del 2016. Comprobante de pago N° 0100 de fecha 27 de mayo del 2016. Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 007 de fecha 25 de mayo del 2016. Comprobante de Pago N° 00099 de fecha 27 de mayo del 2016. Cotización de computadoras. Informe de Diagnostico de gestión por el cual se dio a conocer el Resultado del Diagnostico Situacional a la Gestión Administrativa de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa - Huanta – Ayacucho del periodo 2016 a abril 2017.

V. ANEXOS: 1-A.- Fotostática de mi DNI. 1-B.- Fotostática de mi Credencial de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andamarca. 1-B.- Ley N° 30320, Ley de Creación del Distrito de Pucacolpa en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho. 1-C.- Requerimiento N° 002-2016-MDP-SGDEMA/RCT, de fecha 07 de setiembre del 2016 1-D.- Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 133 de fecha 07 de diciembre del 2016. 1-E.- Comprobante de Pago N° 658 de fecha 15 de diciembre del 2016. 1-F.- Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 009 de fecha 25 de mayo del 2016. 1-G.- Comprobante de Pago N° 0101 de fecha 27 de mayo del 2016. 1-H.- Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 008 de fecha 25 de mayo del 2016. 1-I.- Comprobante de pago N° 0100 de fecha 27 de mayo del 2016. 1-J.- Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 007 de fecha 25 de mayo del 2016. 1-K.- Comprobante de Pago N° 00099 de fecha 27 de mayo del 2016. 1-L.- Cotización de computadoras. 1-M.- Informe de Diagnostico de gestión por el cual se dio a conocer el Resultado del Diagnostico Situacional a la Gestión Administrativa de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa - Huanta – Ayacucho del periodo 2016 a abril 2017. PRIMER OTROSI DIGO: Señor Fiscal hago de su conocimiento que existe poca documentación en el acervo de las oficinas de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa, en este sentido, solicito muy respetuosamente se requiera toda la información documentada a la proveedora MARIBEL GUILLÉN GUTIÉRREZ y a la Empresa NECSSEIN SRL representada por ELOY NAJARRO CASTRO con la finalidad de obtener más elementos de convicción para la apertura de una investigación preliminar. SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo, solicito PRISIÓN PREVENTIVA para los presuntos autores de los delitos expuestos en la presenta denuncia; toda vez que la pena privativa de la libertad supera los cuatro años y porque habrían sobrevaluados los precios de las computadoras y accesorios, como la sustracción de la documentación publica de propiedad de la Municipalidad, existiendo peligro procesal. POR LO EXPUESTO:

A usted señor Fiscal Penal pido que previa a las investigaciones de Ley, formalice la presente denuncia y continuar con la investigación preparatoria y oficie a la P.N.P. de ser el caso, a fin que procesa de acuerdo a sus funciones. Pucacolpa, 12 de junio de 2018.