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SUMILLA: Formulación de denuncia penal por la comisión de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICAC

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SUMILLA: Formulación de denuncia penal por la comisión de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO

SEÑOR FISCAL COORDINADOR DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUARAL DEL DISTRITO FISCAL DE HUAURA CESAR AUGUSTO DOY MARTINEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10039896, domiciliado en calle San Isidro N° 265 Mz 04039 del centro poblado Palpa, distrito de Aucallama y provincia de Huaral, ELENA VICENTINA CALDAS BUITRON, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 09929007, con domicilio real en calle San Orlando 923, Urb Palao distrito de San Martin de Porres, provincia de Lima, CARLOS ENRIQUE PALOMINO GONZALES, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40188041, domiciliado en Avenida Alfredo Mendiola N° 1018, distrito de San Martin de Porres, provincia de Lima y WALTER HERMENEGILDO MAGUIÑA con Documento Nacional de Identidad N° 15972566 y domiciliado en Calle Benjamin Vizquerra Mz 04031 LT S/N del centro poblado Palpa, distrito de Aucallama y provincia de Huaral, que a efectos de la presente denuncia, señalamos domicilio procesal en Calle Benjamin Vizquerra Mz 04031 LT S/N del centro poblado Palpa, distrito de Aucallama y provincia de Huaral, ante usted con el debido respeto decimos;

I.

DEL OBJETO Al amparo del artículo 159°, inciso primero de la Constitución Política del Perú y el artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal Penal, formulamos denuncia penal contra el ciudadano

1.1.

HERMENEGILDO MAXIMO NAKAMURA NARRO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 15754712, domiciliado en Calle Miramar N° 132 Pueblo Joven Santa Rosa – Distrito de Chancay, provincia de Huaral, y

1.2.

LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES (L.Q.R.R.)

Por la comisión de DELITOS CONTRA LA FÉ PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 427° del Código Penal Peruano –primer párrafo- y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el segundo párrafo del citado artículo, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

II.

FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA

2.1.

Con fecha 06 de mayo de 2019 tomamos conocimiento circunstancial de la solicitud de garantías personales y posesorias presentada por el señor HERMENEGILDO MAXIMO NAKAMURA NARRO ante la Subprefectura de Aucallama en contra de los señores GODOFREDO PALOMINO, WALTER HERMENEGILDO MAGUIÑA, CARLOS ENRIQUE PALOMINO GONZALES Y ELENA CALDAS BUITRON.

2.2.

Que, a fin de acreditar su petitorio, el ahora denunciado exhibe en calidad de medio probatorio un certificado de posesión de supuesta fecha 08 de marzo de 2002 firmado por el entonces Gobernador

de

Aucallama,

el

señor

FELIPE

LA

ROSA

FERNDANDEZ, a nombre de NUTRIALMIENTOS MELGAREJO E.R.I.L. 2.3.

Que, los denunciantes advierten la irregularidad de este certificado en razón que ellos cuentan con constancias de

posesión del mismo predio emitido en el año 2002 por el entonces

Gobernador

de

Aucallama;

FELIPE

LA

ROSA

FERNANDEZ. 2.4.

Por tal motivo, con fecha 05 de julio de 2019, la abogada Elena Victoria Palomino Caldas, se apersona ante la Subprefectura de Aucallama (antes Gobernación de Aucallama) a fin de solicitar copias simples de los documentos expedidos por dicha entidad en el año 2002, las mismas que son exhibidas como medios probatorios de la presente denuncia.

2.5.

Como puede observar usted señor Fiscal, los documentos emitidos por la entonces Gobernación de Aucallama se encuentran plasmadas a máquina de escribir desde el 05 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, por lo que resulta imposible que el certificado de posesión que muestra el señor HERMENEGILDO MAXIMO NAKAMURA NARRO en su solicitud de garantías personales y posesorias, sea autentico, debido a que esta se encuentra elaborado a computadora, debiendo investigarse a las personas implicadas en dicho delito de falsedad de documento público y uso de documento falso ante una entidad del estado como es la Subprefectura de Aucallama, perteneciente al Ministerio del Interior.

2.6.

Que, después de las indagaciones del caso ante el área de Patrimonio y Logistica de ONAGI (Oficina Nacional de Gobierno Interior), se nos ha informado que en el año 2002, la Gobernación de Aucallama no contaba con una computadora para elaborar documentos, por lo que rechazamos la veracidad de dicho certificado de posesión.

2.7.

Que, dicho delito, constituye una falta grave, pues el mismo certificado fue presentado ante la Municipalidad Distrital de Aucallama con la finalidad de inscribir y efectuar el pago de impuestos del predio que nos corresponde.

2.8.

Por lo expuesto, consideramos que los delitos cometidos son los de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO (adulteración total de certificado de posesión emitido por funcionario público con fines particulares) y USO DE DOCUMENTO FALSO (al exhibirlo como medio probatorio ante la Subprefectura de Aucallama y la Municipalidad Distrital de Aucallama con fines de inscripción de nuestro predio) todo ello con LA FINALIDAD DE OBTENER DE MANERA FRAUDULENTA UN DERECHO EMANADO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO.

2.9.

Queremos agregar que la exhibición de dicho documento atenta contra nuestro derecho de poseedores del predio, por el que contamos con constancia de posesión válida, las mismas que adjuntamos a la presente denuncia para que usted pueda analizar la autenticidad de dichos documentos públicos con la exhibida por el denunciado.

2.10. Finalmente, señalar que se investigue a quien habría ayudado al denunciado a adulterar dicho documento y hallar a los demás responsables.

III.

FUNDAMENTACION FACTICA DE LA DENUNCIA

Amparo legalmente la presente denuncia incoada en el artículo 427° del Código Penal

vigente,

que

tipifica

los

hechos

descritos

como

el

delito

de

“FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO” y “USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO”, tipo penal que literalmente señala: 

Falsificación de documentos: “Articulo 427°.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de

libertad no menor de dos ni mayor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de documento público, registro público, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años , y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado.” 

Uso de documento público falso: “El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.”

SUBSUNCION DE LOS HECHOS DESCRITOS EN EL INJUSTO MATERIA DE IMPUTACION: FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO La conducta atribuida al denunciado se subsume en la descripción objetiva y subjetiva de este tipo materia de imputación, ya que se trata de la alteración total de un documento expedido por funcionario público (Certificado de posesión emitido por el entonces Gobernador de Aucallama) que dio origen a sustentar una solicitud de garantías personales y defensas posesorias contra 3 de los denunciantes, ante la Subprefectura de Aucallama, con lo que ha generado GRAN PERJUICIO EMOCIONAL Y ECONOMICO.

IV.

ELEMENTO DE CONVICCION QUE SUSTENTAN LA DENUNCIA

A fin de probar cada una de las afirmaciones realizadas, presento los siguientes elementos de convicción; a) Copia simple de la solicitud de garantías posesorias y garantías personales contra GODOFREDO PALOMINO, WALTER HERMENEGILDO MAGUIÑA, CARLOS BUITRON,

ENRIQUE

PALOMINO

presentadas

por

el

GONZALES señor

Y

ELENA

CALDAS

HERMENEGILDO

MAXIMO

NAKAMURA NARRO ante la Subprefectura de Aucallama de fecha 06 de mayo de 2019.

b) Copia simple del documento público de certificado de posesión del mes de del año 2002 exhibido por el señor NAKAMURA NARRO ante la Subprefectura de Aucallama. c) Copia legalizada de la solicitud de documentos del año 2002 solicitado por Elena Palomino Caldas con fecha 05 de julio de 2019. d) Copia simple de documento del 05 de enero de 2002 emitido por la entonces Gobernación de Aucallama. e) Copia simple de documento del 12 de enero de 2002 emitido por la entonces Gobernación de Aucallama. f) Copia simple de fecha 26 de diciembre de 2002 emitido por la entonces Gobernación de Aucallama. g) Copia simple de documento de fecha 31 de diciembre de 2002 emitido por la entonces Gobernación de Aucallama. h) Copias legalizadas de constancia de posesión de los denunciantes. A fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos, solicitamos a su despacho requerir a la entidad comprometida en la denuncia lo siguiente; i) Se curse oficio al Subprefecto de Aucallama, a fin que exhiba los documentos originales o en copias fedateadas de fecha año 2002, que guardan relación con la presente denuncia.

V.

ADJUNTO

A fojas …. Adjunto los medios probatorios indicados en el numeral IV, mas copias simples de DNI de los agraviados.

POR LO EXPUESTO: sírvase formular denuncia penal en el plazo establecido por la ley.

OTROSI DIGO: Designamos como abogada defensora a la letrada ELENA VICTORIA PALOMINO CALDAS, debidamente habilitada por el Colegio de Abogados de Lima, con colegiatura N° 64503, quien señala domicilio procesal en Calle Benjamín Vizquerra Mz 04031 LT S/N del centro poblado Palpa, distrito de Aucallama y provincia de Huaral.

Asimismo ponemos a su conocimiento su número de celular N° 979703701, a fin de facilitar la comunicación con los denunciantes.

Huaral, 07 de octubre de 2019

_____________________________ CESAR AUGUSTO DOY MARTINEZ

_____________________________ ELENA VICENTINA CALDAS BUITRON

DNI 10039896

DNI 09929007

_________________________________

_________________________________

CARLOS ENRIQUE PALOMINO GONZALES

WALTER HERMENEGILDO MAGUIÑA

DNI 40188041

DNI 15972566