DEMANDA LABORAL POR DESPIDO

Al : Honorable Juez Presidente Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo. Vía : Se

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Al

:

Honorable Juez Presidente Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.

Vía

:

Secretaria juzgado de trabajo de Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.

Asunto

:

Demanda Laboral en daños y perjuicios incoada por XIOMARA REYES DE LA ROSA, en contra de su ex-empleador Billini Eterprises, S.A., por despido injustificado.

Abogados :

Licdos. JULIO A. ROSARIO, MELEDIS PEÑA. JUAN B. BAUTISTA

Adjunto

Contrato de Cuota Litis.

:

HONORABLE MAGISTRADO: Quien suscribe, Licdos. JULIO A. ROSARIO, MELEDIS PEÑA. JUAN B. BAUTISTA, portador de la cédula de identidad y electoral No. 087-0011130-8 abogado de los Tribunales de la República, con Oficina profesional abierto en el GRUPO JUARO, SRL., , firma de abogados consultores, asesores y litigantes,

sito,

en la 4TA. No. 708 (altos), del sector de Ciudad VIEJA de Santo Domingo, este R.D. ACTUANDO a nombre y representación de _ XIOMARA REYES DE LA ROSA, de profesión Camarera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-2256811, domiciliado y residente en la calle Camino Ancho, No. 077 del sector de Todos los Caminos, Santo Domingo Este, quien ha hecho elección de domicilio en el estudio profesional de sus abogados constituidos, para todos los fines de ésta, presenta formal demanda laboral por despido injustificado en contra de Billini Enterprises, S.A., ubicada en la calle Anacaona, No. 601 del sector de Zona Industrial de Invivienda, de esta ciudad, APODERA a este Tribunal competente

a los fines y conclusiones

siguientes:

RESULTA: A que entre el intimante y demandado, existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, mediante el cual el primero prestó servicios como Operadora de Maquinarias Industriales, por un tiempo de (tres años), devengando un salario de DIECISÉIS MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$16,000.00), mensual, hasta que su ex-patrono le puso término unilateralmente a dicho contrato en fecha 5-022018 (cinco) del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018);

RESULTA: A que en base al despido injustificado de que fue objeto el INTIMANTE, el patrono deberá pagarle las prestaciones laborales que legalmente le

corresponden, por concepto de PREAVISO, CESANTIA, VACACIONES, REGALIA PASCUAL, BONIFICACION, SUELDO, dejado de pagar por mes cumplido y salario dejado de percibir por un período de un año (01), conforme lo dispone artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo;

RESULTA: A que en base al despido injustificado de que fue objeto el INTIMANTE, el patrono deberá pagarle las prestaciones laborales que legalmente le corresponden, por concepto de PREAVISO, CESANTIA, VACACIONES, REGALIA PASCUAL, BONIFICACION, SUELDO, dejado de pagar por mes cumplido y salario dejado de percibir por un período de un año (01), conforme lo dispone artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo;

RESULTA: A que el demandado deberá respetar en todas sus partes el contrato cuota Litis, intervenido entre el Intimante y sus Abogados Constituidos, anexo a la presente demanda, muy especialmente en lo que respecta a que no podrá llegar a ningún acuerdo si no es conjuntamente con el Intimante y su Abogado, so pena de incurrir en la responsabilidad pecuniaria correspondiente;

RESULTA: Que toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas y ordenada su distracción en provecho del abogado o los (las) abogados (as) que las haya avanzado en su totalidad;

RESULTA: A todas estas razones, tanto de hecho como de derecho, y otras que se alegarán en su oportunidad, si fuere necesario, OIGA el demandado al demandante PEDIR y al Juez debidamente apoderado FALLAR:

PRIMERO: DECLARAR resuelto el contrato que existió entre el demandante y demandado, por

la causa de despido injustificado, operado por

voluntad unilateral del patrono;

SEGUNDO: CONDENAR a a pagarle al demandante las prestaciones laborales que resulten del PREAVISO, CESANTIA, VACACIONES, REGALIA PASCUAL, BONIFICACION, SUELDO dejado de pagar por mes cumplido y salario dejado de percibir por un período de un año (01), conforme lo dispone artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo;

TERCERO: CONDENAR al Intimado al pago de las costas y ordenar su distracción en provecho de XIOMARA REYES DE LA ROSA, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

BAJO LAS MÁS AMPLIAS, ABSOLUTAS, FORMALES Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO, DE ACCIONES Y EXCEPCIONES QUE ESTABLECE LA LEY. En la ciudad de Santo Domingo Este, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de Febrero del año 2018.

Lic. JULIO A. ROSARIO, Abogado

Lic MELEDIS PEÑA. Abogado

Lic JUAN B. BAUTISTA Abogado

DEMANDA LABORAL POR DESPIDO DE UNA MUJER EMBARAZADA POR NO HABER SIDO SOMETIDO A LA PONDERACION DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVA DE TRABAJO (ARTICULO 233 DEL C.T.) Al : Honorable Juez Presidente del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo del . Vía: Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de . Asunto: Demanda Laboral incoada por , en contra de su ex-empleador , por haber sido despida en estado de embarazo. Abogado: DRS. Anexo: Contrato de Cuota Litis. HONORABLE MAGISTRADO: Quien suscribe, DRS. , portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República, con oficina profesional abierta en común en la , No. , del sector de , de esta ciudad, ACTUANDO a nombre y representación de , portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle , No. , del sector de , de esta ciudad, quien ha hecho elección de domicilio en el estudio profesional de su abogado constituidos, para todos los fines de ésta, presenta formal demanda laboral por despido injustificado en contra de , ubicada en la calle No. , del sector de , de esta ciudad; en consecuencia, la demanda de que se trata es competencia del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de, sito en el No. de la calle , de esta ciudad, a los fines y conclusiones siguientes: RESULTA: A que entre la demandante y demandada, existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, mediante el cual el primero prestó servicios como , por un tiempo de (), devengando un salario de ORO CON 00/100 (RD$), mensual, hasta que su ex-empleador le puso término unilateralmente a dicho contrato mediante el ejercicio de un despido en fecha () del mes de del año (), mientras se encontraba en estado de embarazo, lo cual se comprueba por las pruebas siguientes (anexar la prueba correspondiente tanto del despido como del estado de gestación); RESULTA: que de los postulados del artículo 233 del Código de Trabajo se desprende que el despido de una mujer embarazada que se haya realizado sin que previamente el Departamento de Trabajo de la Secretaría de Trabajo lo haya autorizado, debe ser declarado injustificado, debiendo el empleador pagar, además de las indemnizaciones correspondientes a dicho despido, las demás indemnizaciones que dicho texto estipula; RESULTA: que en esa virtud, el patrono deberá pagarle las prestaciones laborales que legalmente le corresponden, por concepto de PREAVISO, CESANTIA, VACACIONES, SALARIO DE NAVIDAD, PARTICIPACION EN LOS BENFICIOS DE LA EMPRESA, conforme lo disponen los artículos 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, 177 y siguientes, 219 y siguientes, y 223 y siguientes, en razón del

empleador adeudar al trabajador sumas por dichos derechos adquiridos al momento de ejercer despido injustificado en contra del trabajador, y además el pago de 5 meses de salario ordinario (art. 233 del C.T.) RESULTA: A que el demandado deberá respetar en todas sus partes el contrato cuota litis, intervenido entre el Intimante y sus Abogados Constituidos, anexo a la presente demanda, muy especialmente en lo que respecta a que no podrá llegar a ningún acuerdo si no es conjuntamente con el Intimante y su Abogado, so pena de incurrir en la responsabilidad pecuniaria correspondiente; RESULTA: Que toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas y ordenada su distracción en provecho del abogado que las haya avanzado en su totalidad; RESULTA: A todas estas razones, tanto de hecho como de derecho, y otras que se alegarán en su oportunidad, si fuere necesario, OIGA el demandado al demandante PEDIR y al Juez debidamente apoderado FALLAR: PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado en estado de gestación y con responsabilidad para el empleador; SEGUNDO: DECLARAR resuelto el contrato que existió entre el demandante y demandado, por la causa de despido injustificado, operado por voluntad unilateral del patrono en estado de gestación de la empleadora; SEGUNDO: CONDENAR a , a pagarle al demandante las prestaciones laborales que resulten del PREAVISO, CESANTIA, VACACIONES, REGALIA PASCUAL, BONIFICACION, SUELDO dejado de pagar por mes cumplido y salario dejado de percibir por un período de (), conforme lo dispone artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, sobre la base de un tiempo de labores de y un salario devengado de ; (dependiendo del sueldo y tiempo de duración del contrato serán establecidos los conceptos de preaviso (art. 76 CT), cesantía art. 80, vacaciones (177 y siguientes), salario de navidad (219 del CT) y participación en los beneficios de la empresa (223 y siguientes), además del pago de 5 meses de salario ordinario de la trabajadora por aplicación del artículo 233 del Código de Trabajo TERCERO: CONDENAR al Intimado al pago de las costas y ordenar su distracción en provecho de por XIOMARA REYES DE LA ROSA, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. BAJO LAS MAS AMPLIAS, ABSOLUTAS, FORMALES Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO, DE ACCIONES Y EXCEPCIONES QUE ESTABLECE LA LEY. En , República Dominicana, a los () días del mes de del año ().

Abogado