Demanda Laboral Despido Indirecto

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. JOSÉ MIGUEL

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. JOSÉ MIGUEL OSORIO CORZO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio y con vecindad en el municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa; señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle B, zona cuatro, Barrio Cerro Colorado de esta ciudad de Jutiapa, actúo bajo el Auxilio, asesoría, dirección y procuración de la Abogada Nancy Lissette Cárcamo Cerna; por este medio comparezco a iniciar Procedimiento Ordinario Laboral en contra del señor CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en diagonal uno siete guion cero cinco zona tres del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, en virtud de los siguientes, H E C H O S: I. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y SU VIGENCIA. Inicié mi relación de trabajo con el señor CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ, el trece de noviembre del año dos mil trece y la misma finalizó el diez de enero del año dos mil dieciséis por despido en forma indirecta, teniendo la misma una duración de dos años, un mes y veintiocho días. II. DEL TRABAJO REALIZADO Y SALARIO DEVENGADO. Los servicios que presté para el señor CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ, fueron de Asesor de Ventas en su empresa Agro Servicios Rosales, en el municipio

de Jutiapa, departamento de Jutiapa. Habiendo devengando un salario de CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00) mensuales. III. DE LA JORNADA DE TRABAJO. Con el demandado CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ convenimos en que laboraría de lunes a sábado en Jornada Ordinaria Mixta desde de las dieciséis horas hasta las veintitrés horas. IV. DE LA FINALIZACION DE LA RELACIÓN LABORAL. La relación laboral con el señor CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ; finalizó el diez de enero del año dos mil dieciséis, por despido en forma indirecta, ya que me presenté a mis labores como cotidianamente lo venía realizando, pero al momento de ingresar a mi lugar de trabajo fui notificado por mi patrono el señor CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ, de que había sido trasladado a otra sucursal de su misma empresa, ubicada en el departamento de Escuintla, para que continuara prestando mis servicios laborales en una bodega en donde hay plaguicidas tóxicos y sustancias inflamables por lo que le notifiqué que me di por despedido indirectamente el diez de enero del año dos mil dieciséis. V. DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA. Con el propósito de encontrar una solución amigable al problema legal citado, el veintiocho de enero del presente año acudí a las oficinas de la delegación departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ubicadas en la tercera avenida dos guion doce zona tres, Barrio La Federal de la Ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa, en donde fue citado el señor CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ, para el día miércoles tres de febrero del año dos mil dieciséis a las diez horas, y que debido a la incomparecencia de la parte empleadora

se programó una nueva audiencia para el día martes nueve de febrero del año dos mil dieciséis, a la cual nuevamente no compareció el demandado, por dicha razón se dio por agotada la vía conciliatoria administrativa, como consta en el punto TERCERO del acta de adjudicación C GUION OCHENTA Y SEIS GUION DOS MIL DIECISEIS, ante los oficios del Inspector de Trabajo JOSUE DANIEL CHINCHILLA YANES, de fecha nueve de febrero del año en curso. VII. DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS. Reclamo el pago de las siguientes prestaciones laborales, las que tienen carácter de irrenunciables para el trabajador, siendo en consecuencia de aplicación forzosa: a) AGUINALDO: El señor CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ, al terminar mi relación de trabajo no me pagó el aguinaldo correspondiente, por lo que reclamo en ese concepto el pago de

DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON

CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q. 10,794.52) por toda la relación laboral que consistió del trece de noviembre del año dos mil trece al diez de enero del año dos mil dieciséis. b) BONIFICACIÓN ANUAL: Por este concepto reclamo el pago de DIEZ MIL SETECIENTOS DOCE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q. 10,714.33) por toda la relación laboral que consistió del trece de enero del año dos mil trece quince al diez de enero del año dos mil dieciséis. c) VACACIONES: Durante la vigencia de la relación laboral no me fueron otorgadas las vacaciones, ni me fueron compensadas las mismas en dinero, por lo que en tal concepto reclamo

el pago o compensación en efectivo de las vacaciones omitidas que hacen un total de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS (Q 5,397.26) por toda la relación laboral que consistió del trece de diciembre del año dos mil trece al diez de enero del año dos mil dieciséis. d) INDEMNIZACION: Debido a que fui despedido en forma indirecta, reclamo en concepto de indemnización la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS (Q. 12,593.60) por todo el tiempo laborado, es decir dos años, un mes y veintiocho días. TOTAL: Las cantidades reclamadas en concepto de aguinaldo, bonificación anual, vacaciones e indemnización, hacen un total de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS (Q. 39,497.71) MEDIOS DE PRUEBA: Demostraré los extremos de la presente demanda con los siguientes medios de prueba: I. DOCUMENTOS: a) Copia simple de la adjudicación número C GUIÓN OCHENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL DIECISEIS, del Inspector de Trabajo JOSUE DANIEL CHINCHILLA YANES, de la delegación departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con sede en esta ciudad de Jutiapa, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dieciséis.

b) Cálculo de prestaciones realizadas por el Inspector de Trabajo JOSUE DANIEL CHINCHILLA YANES, de la delegación departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con sede en esta ciudad de Jutiapa, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. c) Copia simple del Acta de fecha tres de febrero del año dos mil dieciséis, dentro de la adjudicación número C GUIÓN OCHENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL DIECISEIS del Inspector de Trabajo JOSUE DANIEL CHINCHILLA YANES de la delegación departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con sede en esta ciudad de Jutiapa. d) Copia simple del Acta de fecha diez de febrero del año dos mil dieciséis, dentro de la adjudicación número C GUIÓN OCHENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL DIECISEIS del Inspector de Trabajo JOSUE DANIEL CHINCHILLA YANES de la delegación departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con sede en esta ciudad de Jutiapa, donde consta que se dio por agotada la vía administrativa. e) Certificación que deberá solicitarse al Ministerio de Trabajo y Previsión Social del informe anual rendido por el patrono demandado, en relación con la obligación que le impone el inciso a), del artículo 61 del Código de Trabajo. II. CONFESIÓN JUDICIAL: Que deberá prestar la entidad el señor CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ, para lo cual deberá citársele con el apercibimiento de declararlo confeso sobre los extremos de la demanda que le sean legalmente imputables y sobre el interrogatorio que adjunto en plica. III.

LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS QUE DEBERA PRESTAR EL

DEMANDADO CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ, consistentes en:

a)

Copia del Contrato de Trabajo Escrito que el señor CARLOS EZEQUIEL

ROSALES GONZALEZ, debió haber suscrito con el actor para corroborar tiempo de servicio, salario pactado y demás condiciones de trabajo. b) Libro de salarios que el demandado CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ deberá exhibir en la primera comparecencia de las partes a juicio oral; o en su defecto se presenten planillas de acuerdo con los modelos adoptados por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, conminándolo con la multa que determina la ley en caso de desobediencia y presumirse como ciertos los datos o hechos en que funda la demanda, respecto de los salarios devengados durante mi relación laboral con la referida entidad. c) Recibos firmados por la parte demandante en donde conste los pagos realizados en concepto de las prestaciones laborales reclamadas. d) Libros de Contabilidad en donde consten los egresos que tiene el demandado CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ en concepto de salario de sus IV. PRESUNCIONES: Tanto legales como humanas que concuerden con las demás rendidas dentro del presente caso. FUNDAMENTO DE DERECHO: Las normas legales que apoyan la gestión de fondo son las contenidas en los artículos del Código de Trabajo siguientes: 332 toda demanda debe contener: a) designación del juez o tribunal a quien se dirija; b) nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones; c) relación de los hechos en que se funda la petición; Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o

contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas; e) enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos… f) peticiones que se hacen al tribunal... g) lugar y fecha; y h) firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo… Por su parte el decreto 42-92 del Congreso de la República norma lo relativo a la Bonificación Anual. Preceptos legales que sirven de sustentación a la solicitud de fondo. P E T I C I O N: DE TRÁMITE: I.

Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo, y la plica que se acompaña se conserve en la reserva de la secretaría de ese juzgado, hasta el momento procesal oportuno;

II.

Que se tome nota que actúo bajo el Auxilio, dirección y procuración de la abogada Nancy Lissette Cárcamo Cerna, y como lugar para recibir notificaciones el indicado al inicio del presente memorial.

III.

Se admita para su trámite la presente demanda de conformidad con el procedimiento ordinario laboral, en contra del señor CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ.

IV.

Se notifique al señor CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ, en el lugar de su residencia, indicado al inicio de este memorial.

V.

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo, y por acompañados los documentos adjuntos;

VI.

Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere sin más citarle y oírle;

VII.

Que se prevenga al señor CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ, de que se presente a la primera audiencia con los documentos relacionados en el apartado de proposición de prueba; así como de prestar confesión judicial, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos en que se funda le demanda y declararla confesa en las posiciones que se le articulen.

DE FONDO: I.

Que en sentencia se declare CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia se ordene al demandado CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ, a pagarme en concepto de prestaciones laborales las siguientes:

a)

AGUINALDO: DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON

CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q. 10,794.52) b)

BONIFICACIÓN ANUAL: DIEZ MIL SETECIENTOS DOCE CON TREINTA Y

TRES CENTAVOS (Q. 10,712.33) c) VACACIONES: CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS (Q. 5, 397.26)

d) INDEMNIZACION: DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS (Q. 12,593.60) e) TOTAL: TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS (Q. 39,497.71) II.

Que se paguen los daños y perjuicios de los salarios que he dejado de percibir desde el momento que me despidieron, y costas procesales a la parte demandada CARLOS EZEQUIEL ROSALES GONZALEZ

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos relacionados. Jutiapa, trece de febrero del año dos mil dieciséis.

EN SU AUXILIO: