DEMANDA nulidad por duplicidad DE PARTIDA NAC SR. ronald pinedo

EXPEDIENTE CUADERNO ESP. LEGAL ESCRITO N° SUMILLA : : PRINCIPAL : : 01 :SOLICITO NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR D

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EXPEDIENTE CUADERNO ESP. LEGAL ESCRITO N° SUMILLA

: : PRINCIPAL : : 01 :SOLICITO NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR DUPLICIDAD

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA RONALD PINEDO SILVA; identificado con DNI N° 40708635, domiciliado La Manzana. “A” lote n° 40 A.A. H.H. Carlos García Ronceros, distrito Ventanilla, provincia constitucional del Callao; y con Domicilio Procesal para efectos de notificaciones de las resoluciones que emanen del presente proceso; la Casilla Judicial Electrónica N° 71537, o CALLE SAN MARTIN N° 1081; Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura; a Usted me presento y digo: I.

PETITORIO Que, en ejercicio de mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva acudo a su despacho con la finalidad de solicitar la NULIDAD POR DUPLICIDAD DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO cuya inscripción fue ordenada por mandato Judicial en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista-Sullana; ello en atención a los argumentos de hecho y de derecho que expongo a continuación.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que con fecha 20 de Noviembre de 1980 nació el suscrito, hijo de don MARDEN PINEDO PUA y doña MAGALI ROSA SILVA CURIPUMA. 2. Que mi señor padre MARDEN PINEDO PUA con fecha 28 de noviembre de 1980 me inscribió en los registros civiles de la Municipalidad Provincial de San Martin departamento de Tarapoto, generando en dicho acto mi partida de nacimiento la misma que quedó registrada en la PARTIDA N° 973 del año en mención, con el nombre de RONAL PINEDO SILVA 3. Que con fecha 09 de Setiembre de 1987 ante la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista-Sullana, Departamento de Piura, se inscribe

el mismo nacimiento en la PARTIDA N° 703 del año en mención, con el nombre de RONALD PINEDA SILVA, caber mencionar que dicha inscripción fue efectuada por disposición judicial ordenada mediante oficio N° 3399-87 4. Que, en atención a lo detallado en el punto 2 y 3 de los fundamentos de hecho, se tiene que SE HA PRODUCIDO UNA EVIDENTE DUPLICIDAD O INSCRIPCIÓN MÚLTIPLE del acto de mi natalicio 5. Que al recurrir al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para exponer mi caso y tratar de dar solución al problema citado sucede que mediante Oficio N° 000192-2018/GOB/JR1PIU/RENIEC determina que: Se reconoce la inscripción múltiple del acto de nacimiento de mi persona, por lo tanto corresponde a dejar sin efecto (cancelar) luego de declarar nula el acta de nacimiento detallada en el punto 3 de los fundamentos de hecho en el presente documento (Partida N° 703 de fecha 1987) en atención al principio de Prelacion del Acto de Inscripción Registral y que tratarse de una inscripción originada por mandato judicial la competencia para declarar dicha nulidad para su posterior cancelación por parte del RENIEC corresponde únicamente al Órgano Jurisdiccional el cual podrá emitir pronunciamiento sobre la nulidad del acto jurídico correspondiente. 6. Que, al haberse determinado la existencia de dos partidas de nacimiento respecto de mi persona, se atenta directamente a mi derecho a la identidad y a la individualización de mi persona, hecho que me genera problemas de orden personal, laboral y civil, situación que mediante el presente proceso busco solucionar para continuar desarrollando mi vida de manera íntegra. 7. Téngase en cuenta que en la Partida de nacimiento N° 973 de fecha 28 de noviembre de 1980 de los registros civiles de la Municipalidad Provincial de San Martin departamento de Tarapoto, figura como declarante mi propio progenitor don MARDEN PINEDO PUA, mientras que en la Partida de nacimiento N° 703 de fecha 09 de Setiembre de 1987 del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista-Sullana, el declarante es persona distinta a mi progenitor situación que determina claramente que la inscripción judicial se realizó basada en un error de conocimiento respecto de la preexistencia de la partida señalada al inicio del presente párrafo.

8. Que, para ofrecer mayor certeza y probidad de mi solicitud anexo al presente escrito: - Partida de nacimiento N° 973 de fecha 28 de noviembre de 1980 de los registros civiles de la Municipalidad Provincial de San Martin departamento de Tarapoto. - Partida de nacimiento N° 703 de fecha 09 de Setiembre de 1987 del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista-Sullana, Departamento de Piura. - Copia de Oficio N° 3399-87 - Copia de Oficio N° 000192-2018/GOB/JR1PIU/RENIEC 9. Señor juez por las razones expuestas solicito a Usted ordene la nulidad de la partida de nacimiento N° 703 de fecha 09 de Setiembre de 1987 del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista-Sullana, Departamento de Piura, en atención a que mi partida de nacimiento real es la partida de nacimiento N° 973 de fecha 28 de noviembre de 1980 que obra en los registros civiles de la Municipalidad Provincial de San Martin departamento de Tarapoto, para que una vez declarada la nulidad proceda la respectiva cancelación del Registro Civil Correspondiente III.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1. Respecto a las normas establecidas en nuestra Constitución Política Articulo 139, inciso 3.- “Toda persona tiene derecho a la observancia de un debido proceso”. Tal como en el presente caso mi persona recurre a su judicatura para solicitar para solicitar la nulidad del acto jurídico de inscripción de la partida mencionada en el punto 3 de los fundamentos de hecho para de esta manera posteriormente realizar la cancelación del asiento de inscripción respectivo. 2. Respecto a las normas establecidas en el Código Civil Artículo VI del Título Preliminar.- Interés para obrar Al ser el afectado directo respecto la problemática expuesta cuento con legítimo interés para obrar en el presente Artículo 19º Derecho al Nombre.- Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.

Título VIII Vicios de la Voluntad Artículo 201º Requisitos del Error.- El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte. Para el presente caso la inscripción judicial de partida de nacimiento en la los registros civiles de la Municipalidad Distrital de Bellavista-Sullana se funda en un error delimitado por el desconocimiento de la existencia de la partida de nacimiento inscrita en la Municipalidad Provincial de San Martin –Tarapoto Artículo 202º Error Esencial.- El error es esencial: 1.- Cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias, debe considerarse determinante de la voluntad. 2.- Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquéllas hayan sido determinantes de la voluntad. 3.- Cuando el error de derecho haya sido la razón única o determinante del acto. Artículo 203º Error conocible.- El error se considera conocible cuando, en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo. Artículo 221º Inciso 2 Causales de anulabilidad.- El acto jurídico es anulable: 2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación Artículo 222º Efectos de la nulidad por sentencia.- El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare. 3. Respecto a las normas establecidas en el Código Procesal Civil Artículo I del Título Preliminar.- Derecho de tutela jurisdiccional efectiva Artículo 23.- Proceso no contencioso Artículo 24 Inciso 4.- Competencia facultativa El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación Artículo 424.- Requisitos de la demanda Artículo 425.- Anexos de la demanda Artículo 749, inciso 12.- Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención Artículo 750.- Competencia “Son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o a Notarios.

IV.

VIA PROCEDIMENTAL La presente acción deberá tramitarse en la vía de Proceso No Contencioso, de conformidad con lo establecido en el Art. 749, inc. 12 del Código Procesal Civil

V.

MEDIOS PROBATORIOS De conformidad con lo establecido en el inciso 10. Del artículo 424, del Código Procesal Civil, ofrezco los siguientes medios probatorios: 1. El mérito de la Partida de nacimiento N° 973 de fecha 28 de noviembre de 1980 de los registros civiles de la Municipalidad Provincial de San Martin departamento de Tarapoto. 2. El mérito de la Partida de nacimiento N° 703 de fecha 09 de Setiembre de 1987 del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista-Sullana, Departamento de Piura. 3. El mérito del Oficio N° 3399-87 4. El mérito del Oficio N° 000192-2018/GOB/JR1PIU/RENIEC

VI.

ANEXOS 1-A. 01Arancel judicial de ofrecimiento de pruebas 1-B. 02 Cédulas de notificación 1-C. Copia de Documento Nacional de Identidad del recurrente 1-D. Partida de nacimiento N° 973 de fecha 28 de noviembre de 1980 de los registros civiles de la Municipalidad Provincial de San Martin departamento de Tarapoto. 1-E. Partida de la Partida de nacimiento N° 703 de fecha 09 de Setiembre de 1987 del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista-Sullana, Departamento de Piura 1-F. Copia del Oficio N° 3399-87 1-G. Copia del Oficio N° 000192-2018/GOB/JR1PIU/RENIEC 1-H. Constancia de habilidad

POR TANTO: A usted, señor juez, solicito resolver de acuerdo a ley en atención a la documentación probatoria anexada.

PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 80 del C.P.C. otorgo al letrado que autoriza, Abog. Daniel Alberto Camacho Reyes, con Registro I.C.A.P. N° 3657; las facultades generales de representación, bajo los parámetros previstos en el Art. 74 del mismo cuerpo legal, dejando presente que estoy enterado de las facultades que otorgo y de sus consecuencias. Sullana, Setiembre de 2018.

_____________________________ RONALD PINEDO SILVA