CUADERNO PRINCIPAL ESPECIALISTA: EXPEDIENTE Nº ESCRITO Nº 01 DEMANDA DECLARACION DE CIERRE DE PARTIDA DE DUPLICIDAD
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CUADERNO PRINCIPAL ESPECIALISTA: EXPEDIENTE Nº ESCRITO Nº 01 DEMANDA
DECLARACION
DE
CIERRE
DE
PARTIDA DE DUPLICIDAD REGISTRAL Y SUPERPOSICION. AL JUZGADO MIXTO DE VENTANILLA: ASOCIACION
DE
PROPIETARIOS
CASA
HUERTA
VIRGEN
DE
LAS
MERCEDES, debidamente representada por su Presidente Señor Mariano mandato
Chavez
Cusicahua,
con
DNI
Nº
25536095,
según
inscrito en la Ficha N 162, Asiento 4-B del
Registro de Personas Jurídicas del Callao, con domicilio real en
el Lote
Propietarios
8 de la Manzana
“J” de la Asociación de
Casa Huerta Virgen de las Mercedes; y con
domicilio procesal en la Casilla 595 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial del Callao, atentamente decimos: Que, demandamos 1.
a las entidades siguientes:
EMPRESA DE GENERACION
TERMOELECTRICA DE VENTANILLA
S.A. o “ETEVENSA”, que
cuenta con varios
en la provincia de Lima
domicilios
y Callao pero con oficina
principal en Av. Camino Real Nº456, Piso
16, San
Isidro, Lima. 2.
LA
FIDUCIARIA
S.A.,
con
domicilio
en
Calle
Libertadores Nº 155, Oficina 801, San Isidro,
Los
Lima.
PETITORIO Que, solicitamos al juzgado ordenar a la Gerencia de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, la DECLARACION DE CIERRE DE
PARTIDA
REGISTRAL
PROPIEDAD
INMUEBLE
DEMANDADOS
por
superposición
53972
DEL
CALLAO
existir
con
correspondiente
Nº
a
la la
DEL
REGISTRO
DE
CORRESPONDIENTE
Duplicidad
Partida
en
el
LOS
Registral
Registral
recurrente,
A
Nº
LA y
38115
Registro
de
la
lote
de
Propiedad Inmueble del Callao. FUNDAMENTOS DE HECHO.1.
Nuestra
Asociación
terreno
sito
Perros”, Callao,
en
es
la
zona
distrito que
tiene
propietaria
de
denominada
un
“Pampa
de
de
Ventanilla,
Provincia
una
extensión
superficial
los del de
141,022.00 metros cuadrados. Para la adquisición de dicho
terreno
nuestra
que
Asociación
tenía
la
condición
inicio
en
el
año
de
1988
Municipalidad Provincial del Callao
Eriazo, ante
la
el expediente
administrativo Nº 913489-A-1191-246-88. 2.
Por Resolución de Alcaldía Nº 2269-89, su fecha 29 de Agosto de
1989, se calificó como Eriazo y de libre
disponibilidad el citado terreno aprobándose el área de 141,022.00 metros cuadrados, con los linderos
y
demás
y
características
que
aparecen
del
plano
Memoria Descriptiva Nº 054-88-DEAHR-DDU. En
el
solicito
curso la
del
expediente
intervención
de
administrativo diversos
se
organismos
públicos competentes para que emitan su opinión sobre la libre disponibilidad
del terreno en mención.
Entre
las
entidades
que
participaron
Ministerio de Agricultura respecto
por
escrito
fecha
en
la
el
1988, aclarando que las
de propiedad del Estado ubicados en
“Pampa
Ventanilla,
resolutiva,
de Entrega de Terrenos Eriazos de
hectáreas sector
parte
048/88-AG-VAD.VI y el
18 de Febrero de
9.66
de
Callao,
los
“se
Perros”,
distrito
encuentran
En
Agricultura
esa dejo
oportunidad constancia
debía solicitar al Estado
Sin
embargo,
adjudicación por lo que
Ministerio ELECTROPERU
de S.A.
adjudicación a su favor
de propiedad del Estado....
ELECTROPERU de las
que
cultivo
a través de la institución
pública correspondiente la de las 9.66 hectáreas
el
de
completamente
libres, sin ocupantes de ninguna clase y sin alguno”.
el
quienes se pronunciaron al
Articulo 2 del Oficio Nº punto 3º del Acta
estuvo
S.A.
nunca
solicito
la
9.66 hectáreas antes referidas,
la Asociación
Casa Huerta Virgen de las
Mercedes sí solicito la adjudicación de 141,022.00 metros
cuadrados
correspondiente del
Callao,
a
la
como es la Municipalidad
área
de
terreno
otros una extensión de hectáreas
institución
antes
que
publica Provincial
incluyeron
entre
6.5 hectáreas de las 9.66
referidas,
que
en
ese
momento
se
encontraban libres. 3.
El 21 de Diciembre de 1989 el terreno antes de
141,022.00
m2.
Fue
inscrito
a
favor
referido de
la
Municipalidad Provincial del Callao en la Ficha 38115 del
Registro
de
Registros Públicos de la Resolución
la
Propiedad
Inmueble
en
los
de Lima y Callao, en cumplimiento de Alcaldía Nº 2269-89, su fecha
29 de Agosto de 1989, que lo calificó como Eriazo y libre de
disponibilidad
a pedido
de la Asociación
de Propietarios Casa Huerta Virgen de las Mercedes. En
el
mes
de
Abril
de
1990
la
compra
quedo
formalizada al haber cumplido nuestra Asociación con pagar
a
la
Municipalidad
Provincial
del
Callao
el
integro del precio pactado conforme consta del recibo Nº
591107,
su
fecha
06
de
Abril
de
correspondía al valor del justiprecio valorizado en I/. todos
los
1990
que
del terreno
15,356.917.00 Intis. Concluidos
tramites
y
consultas
administrativas
pertinentes, por Resolución de Concejo No 000006, su fecha
12
Provincial directa
de
Agostó
de
del
Callao
resolvió
al
precio
de
1996,
la
Municipalidad
adjudicar
tasación
el
en
venta
terreno
de
141,022.00 metros cuadrados a favor de la Asociación Casa Huerta Virgen de las Mercedes. Por Escritura Publica de fecha 12 de Febrero de 1998 otorgado ante el
Notario
Publico
del
Callao
Palomino,
la
Municipalidad
formalizo
la
adjudicación
Dr.
Germán
Provincial en
venta
del
Nuñez Callao
directa
del
mencionado terreno a favor de nuestra Asociación. La transferencia definitiva del terreno a nombre de la Asociación de Propietarios Casa Huerta Virgen de las Mercedes quedo inscrita en el Asiento 2C de la Ficha No 38115 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao el 08 de Mayo de 1998. 4.
El 17 de Agosto de 1998 ante el Juzgado Mixto de Ventanilla, iniciamos
Expediente un
Proceso
No No
98-0285-07-0106-JVC
Contencioso
de
Prueba
Anticipada, con citación de la Empresa de Generación
Termoeléctrica finalidad
de
de
Ventanilla
establecer
(ETEVENSA)
mediante
una
con
la
Inspección
Judicial con intervención de Peritos que designo el propio
Juzgado
y
conforme
fichas
regístrales
y
a
Memoria
los
títulos,
Descriptiva,
planos, que
una
parte importante del terreno de nuestra propiedad se encontraba
indebidamente
ocupado
por
ETEVENSA.
Y
efectivamente en dicho proceso judicial se estableció mediante trabajo de campo efectuado por los Peritos que la referida empresa estaba ocupando indebidamente 65,867.83 metros cuadrados de nuestra propiedad . 5.
El 12 de Agosto de 1999 ante este mismo Juzgado Mixto de
Ventanilla, (Expediente
demanda
de Reivindicación
constancia
que
en
este
No 481-99)
interpusimos
contra ETEVENSA, proceso
también
dejando
intervino
ELECTROPE-RUrS.A. a solicitud de ETEVENSA. Con fecha 27 de Marzo del 2,002 el Juzgado expidió sentencia declarando
fundada
la
demanda
y
ordenando
que
ETEVENSA desocupe la extensión superficial materia de reivindicación
de
65.867.83
metros
cuadrados ,
sentencia que fue apelada por la demandada. Mediante resolución de fecha 10 de Setiembre del 2002, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao declaro
Nula
e
Improcedente
la
pronunciándose
expresamente
este
necesidad
un
Proceso
de
previo
demanda,
Colegiado
por
la
Administrativo
Registral de Cierre de Partidas dado que ambas partes manteníamos
Título
de
Propiedad
sobre
el
inmueble
materia de reivindicación . 6.
Y, en efecto, mediante Hoja de Tramite No 2003-44421ZRN°IX/GAF-TD del 10 de Octubre del 2003, así como la
hoja de Envío No 2059-2004-ZRN°IX/JEF del 30 de Abril del
2004
y
la
Hoja
de
Tramite
No
2005-018654-
ZRN°IX/GAF-TD, solicitamos a la Oficina Registral No IX-Sede Lima, el cierre de la Ficha No 51051 del Registro de Predios del Callao correspondiente a las emplazadas
Por
existir
Duplicidad
Registral
v
Superposición con nuestro predio inscrito en la Ficha No 38113 del Registro de Predios del Callao. 7.
En mérito a las pruebas aportadas por nuestra parte como son el levantamiento topográfico en coordenadas UTM
PSAD
56
en
Forma
Digital
sobre
el
Peritaje
Técnico Judicial que obra en el proceso Judicial de Prueba
Anticipada
referido
en
el
punto
4
antes
referido y que precisó que el área de superposición es de 65.867.83 metros cuadrados y las demás pruebas que obran en los archivos de los Registros Públicos, mediante
Resolución de
Gerencia No
030-2006-SUNARP
ZRN°IX/GR su fecha 7 de Febrero del 2006 ,la Gerencia Registral
de
la
Zona
Registral
No
IX-Sede
Lima,
el
Inicio
del
RESOLVIO: ARTICULO
PRIMERO,
Procedimiento 70093095
de
(Ficha
Disponer
Cierre No
Parcial
33972
demandados)
por
inscripciones
incompatibles
de
la
Partida
correspondiente
existir
a
superposición con
las
Partidas
No los con No
70263603,
70263604,
70263599,
70263600,
70263601,
70263602,
70263605,
70263606,
70263607,
70263608,
70263609,
70263610,
70263611,
70263612,
70263613,
70263614,
70263615,
70263616,
70263617,
70263618,
70263619, 70263620 y 70263621 correspondiente a la Urbanización Casa Huerta Virgen de las Mercedes del
Registro de Predios del Callao , de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico No 4397=2005-SUNARPZRN°IX/OC del 6 de Julio del 2005 ARTICULO
SEGUNDO.-
Disponer
el
Inicio
del
Procedimiento de Cierre Parcial de - la Partida No 70093095
(Ficha
No
53972
correspondiente
a
los
demandados) y de la Partida No P01135079 por existir superposición con inscripciones incompatibles con las partidas No 70263622, 70263623, 70263624, 70263625, 70263626,
70263627,
70263628,
70263629,
70263630,
70263631,
70263632,
70263633,
70263634,
70263635,
70263636,
70263637,
70263638,
70263640,
70263641,
70263644, 70263645,
70263646,
70263642, 70263643,
70263647 y 70077454 correspondiente a la Urbanización Casa Huerta Virgen de las Mercedes del registro de Predios del Callao. ARTICULO
TERCERO,
Disponer
el
Inicio
del
Procedimiento de Cierre Parcial de la Partida No P01135079
por
inscripciones
existir
incompatibles
superposición con
las
Partidas
con No
70244005, 70243186, 70259253, 70260270, 70258885, 70248969, 70263551, 70263552, 70263553, 70263554, 70263555, 70263556, 70263557, 70263558, 70263559, 70263560, 70263561, 70263562, 70263563, 70263564, 70263565, 70263566, 70263567, 70263568, 70077454, 70263569, 70263570, 70263571, 70263572, 70263573, 70263574, 70263575, 70263576, 70263577, 70263578, 70263579, 70263580, 70263581, 70263582, 70263583, 70263650, 70263584, 70263585, 70263586, 70263587, 70263589, 70263590, 70263591, 70263592, 70263593, 70263594, 70263595, 70263596, 70263597, 70263598,
70248754, 70242591, 70246527, 70256445, 70251746, 70255166, 70250545, 70246530, 70246528, 70253396, 70253388, 70255810, 70255811, 70254636, 70259493, 70242590, 70252794, 70248846, 70253505, 70254637, 70244925, Todos
70250165
del
y
Registro
de
70253397 Predios
respectivamente. del
Callao,
de
conformidad con lo indicado en el Informe Técnico No 4397-2005SUNARP-ZRNºIX/OC del 6 de Julio del 2005. ARTICULO
CUARTO.-
Disponer
que
se
publicite
la
duplicidad existente mediante anotaciones en las respectivas partidas regístrales. ARTICULO QUINTO.- Remitir copia certificada de la presente
resolución
al
Gerente
de
la
Propiedad
Inmueble de la Zona Registra¡ No IX-Sede Lima, a efectos de que designe al registrador Publico de la Oficina Registra¡ del Callao que deba efectuar lo dispuesto en el Articulo que antecede. ARTICULO SEXTO.- Disponer que se notifique a los titulares de la Partida regístrales mencionadas en los artículos precedentes, así como aquellos cuyos derechos inscritos puedan verse afectados por el eventual cierre, a fin de que pueda efectuar la respectiva oposición. ARTICULO SEPTIMO.- Disponer que se publique un aviso conteniendo un extracto de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulación en el territorio nacional, a efectos que cualquier
interesado
pueda
apersonarse
al
procedimiento y formular oposición al cierre dentro de los 60 días contados desde la ultima publicación.
8.
Que,
mediante
Resolución
de
Gerencia
No
551-2006-
SUNARP-ZRNºIX/GR, su fecha 27 de Octubre de¡ 2006, se nos
notificó
que
(1)
la
Empresa
de
Generación
Termoeléctrica de Ventanilla S.A ETEVENSA y (2) La Fiduciaria S.A. (adquiriente de dominio temporal de inmueble
inscrito
en
la
Partida
No
53972)
han
formulado oposición al cierre de Partidas dispuesto por La Gerencia Registral de la Zona Registral No IX -
Sede
Lima,
aduciendo
que
no
hay
superposición
Registra¡ y que la superposición se ha obtenido de aproximaciones gráficas trabajadas en gabinete sobre la base de títulos archivados que son muy antiguos y que
la
concluir
información en
forma
superposición, derecho
contenida
de
de
fehaciente existir.
propiedad
de
en
ellos
el
área
Señalan
ETEVENSA
no
permite
materia
además y
de
que
el
de
La
luego
Fiduciaria sumada a la de sus antecesores existe una cadena de transferencias de mas de diez años, lo cual acredita
su
supuesto
derecho
a
tenor
de
lo
establecido en los artículos 898 v 950 (Prescripción Adquisitiva) opositoras
del
Código
señalan
que
Civil.
harán
Ambas
valer
en
empresas el
Poder
Judicial su supuesto derecho de propiedad sobre el bien materia de superposición. 9.
Ante
la
oposición
formulada
por
las
referidas
empresas, nos vemos en la obligación de recurrir al Juzgado
a
Declaración
fin de
que Cierre
declare de
Judicialmente
Partida
No
53972
la (que
incluye la Ficha 51051) del Registro de la Propiedad Inmueble
del
Callao,
correspondiente
antes
a
ELECTROPERU S.A. y hoy a ETEVENSA y La Fiduciaria,
conforme
a
las
consideraciones
señaladas
en
la
Resolución de Gerencia No 030-2006-SUNARP-ZRNºIX/GR, su fecha 7 de Febrero del 2,006, expedida por la entidad
publica
especializada
como
es
la
Gerencia
Registra¡ de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, por existir
Superposición
nuestra
Ficha
No
v
38115
Duplicidad del
Registra¡
Registro
de
con
Propiedad
Inmueble del Callao, sobre un área de 65. 867.83 M2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Articulo 70 de la Constitución Política del Estado que establece:
"El
derecho
de
propiedad
es
inviolable.
El
Estado la garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los limites de Ley......". Articulo 923 del Código Civil que establece "La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los limites de la Ley. Articulo 927 del Código Civil que establece "La acción reivindicatoria es imprescriptible.... ". Articulo 1996, inciso 3 del Código Civil que establece" Se interrumpe la Prescripción por citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando
se
haya
incompetente".:
acudido
a
un
Juez
o
autoridad
Articulo 60, ultimo párrafo, del Reglamento General de los Registros Públicos que establece que “Transcurridos 6 meses desde la ultima publicación de la resolución a que se contrae el párrafo precedente, la Gerencia dispondrá el cierre de la partida Registra¡ menos antigua, salvo que dentro del plazo indicado se formule oposición; en cuyo
caso,
dará
por
concluido
el
procedimiento
administrativo de cierre de partidas, ordenando que se deje
constancia
duplicadas.
En
de
tal
este
circunstancia
ultimo
caso,
en
las
queda
partidas
expedito
el
derecho de los interesados para demandar ante el Organo Jurisdiccional correspondiente la Declaración de Cierre, Cancelación,
Invalidez
o
cualquier
otra
pretensión
destinada a rectificar la duplicidad existente". Articulo 5
de
la
Ley
27584
que
establece
“En
el
proceso
contencioso administrativo podrán plantarse pretensiones con
el
objeto
de
obtener
(4)
se
ordene
a
la
Administración Publica la realización de una determinada actuación a la que se encuentra obligada por mandato de la Ley o en virtud de acto administrativo firme" . VIA PROCEDIMENTAL.La acción se debe tramitar la acción se debe tramitar como Proceso Sumarisimo conforme lo establece el Articulo 24m inciso 2 de la Ley 27684. MONTO DEL PETITORIO.Es inapreciable en dinero. MEDIOS PROBATORIOS:
1.
El mérito del expediente terminado No 99-481 sobre los actuados seguidos por nuestra Asociación contra la Empresa de Generación Termoeléctrica de Ventanilla ETEVENSA sobre Reivindicación de bien inmueble que se tramito ante este mismo Juzgado de Ventanilla y cuya preexistencia
acreditamos
con
la
copia
de
la
sentencia de Primera Instancia, su fecha 27-03-2002. 2.
El
mérito
de¡
expediente
terminado
No
98-0285-07-
0106-JVC, a fojas 147, de los actuados seguidos por nuestra Asociación contra la Empresa de Generación Termoeléctrica
de Ventanilla
ETEVENSA sobre
Prueba
Anticipada de Inspección Judicial que se tramito ante este mismo Juzgado de Ventanilla y cuya preexistencia acreditamos con la copia del escrito adjunto, y que obra como acompañado del Medio Probatorio No 1. 3.
El mérito de la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, su fecha 10-09-2002 fundada contra
que
revoca
nuestra ETEVENSA
la
demanda donde
sentencia
de se
que
declaraba
Reivindicación señala
seguido
expresamente
la
necesidad de un proceso administrativo Registra¡ que se pronuncie sobre la superposición y duplicidad de partidas sobre el área materia de reivindicación. 4.
El mérito del Informe que deberá evacuar la Gerencia Registra¡ respecto
de del
la
Zona
proceso
Registral
No
IX
administrativo
Sede
iniciado
Lima, por
nuestra parte mediante Hoja de Tramite No 2003-44421ZRN°IXIGAF-TD del 10 de Octubre del
2003, así
como
la hoja de Envio Nº 2059-2004-ZRNºIX/JEF del 30 de Abril del 2004 y la Hoja de Tramite Nº 2005-018654ZRNºIX/GR, sobre cierre de Partida en el que recayó
la
Resolución
de
Gerencia
ZRNºIX/GR, su fecha
Nº
030-2006-SUNARP-
7 de Febrero
cual se dispone el cierre de la
del
2006, por el
Ficha No 53972 (que
incluye la Ficha 51051) que sustentaba la propiedad de los demandados, por Superposición de terreno y Duplicidad Registras y ser menos antigua que nuestra Ficha No 38115 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao. 5.
El mérito de la Resolución de Gerencia No 030-2006SUNARP-ZRN°IX/GR, su fecha 7 de Febrero del 2006, por el cual se dispone el Cierre de la Ficha No 53972 (que
incluye
la
Ficha
Propiedad
Inmueble
propiedad
de
los
del
51051)
del
Callao,
demandados,
Registro
de
la
sustentaba
la
Superposición
de
que
por
terreno y Duplicidad Registral y ser menos antigua que
nuestra
Ficha
No
38115
del
Registro
de
la
Propiedad Inmueble del Callao. 6.
El mérito de la Resolución de Gerencia No 551-2006SUNARP-ZRN°IX1GR, su fecha 27 de Octubre del 2,006 por el cual se declara concluido el procedimiento administrativo de Cierre de Partida que se dispuso mediante Resolución de Gerencia No 030-2006-SUNARPZRN°IXIGR su fecha 7 de Febrero del 2006, por el cual se
dispone
el
Cierre
de
la
Ficha
No
53972
(que
incluye is Ficha 51061) del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao.
1er
OTROSI
DECIMOS -
Que
solicitamos
al
Juzgado
se
sirva notificar a las emplazadas en sus domicilios antes Juzgado
referidos de
mediante
igual
clase
EXHORTO de
Lima,
a
remitirse para
lo
al cual
acompañamos el arancel judicial pertinente. Sírvase el Juzgado disponer conforme solicitamos. 2do OTROSI DECIMOS .- Que designamos como abogado al Dr.
Luis
Huaytá
Acuña,
para
que
actuando
individualmente nos represente en el proceso con las facultades
generales
refiere
Articulo
el
de 74
representación del
C.P.C.,
a
que
quien
se
declara
estar instruido de las facultades que se le otorga y de
sus
alcances,
cumpliendo
además
con
señalar
domicilio en la calle Vasco Nuñez de Balboa No 669, Miraflores,
Lima,
al
amparo
del
articulo
80
del
C.P.C. Téngase presente.
ANEXOS DE LA DEMANDA: 1.A
Pago de Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba y exhorto.
1.B
Copia de DNI del Presidente
1.C
Poder
otorgado
a
favor
del
Señor
Mariano
Chavez
Cusicahua. 1.D
Copia
de
expediente nuestra
sentencia Nº
que
99-481,
Asociación
Reivindicación
de
acredita
sobre
proceso
contra inmueble,
existencia
de
seguido
ETEVENSA
por sobre
que se tramito ante
este mismo Juzgado. 1.E
Copia de actuado judicial que acredita existencia de expediente
No
98-0286-070106-JVC
sobre
proceso
seguido por nuestra Asociación contra ETEVENSA sobre Prueba tramito
Anticipada ante
este
de
Inspección
mismo
Judicial ,
Juzgado,
que
que
obra
se
como
acompañado
en
el
proceso
de
Reivindicación
antes
referido. 1.F Copia
de
la
Resolución
de
Gerencia
No
030-2006-
SUNARP-ZRN°IX/GR, su fecha 7 de Febrero del 2006, por el cual se dispone el Cierre de la Ficha No 53972 (que incluye la Ficha 51051) del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, que sustentaba la propiedad de los demandados , 1.G Copia
de
la
Resolución
de
Gerencia
No
551-2006-
SUNARP-ZRNºIX/GR, su fecha 27 de Octubre del 2,006 por el cual se declara concluido el procedimiento administrativo de Cierre de Partida que se dispuso mediante
Resolución
SUNARP--ZRN°IX/GR,
de
su
Gerencia
fecha
07
Nº de
030-2006-
Febrero
del
2006. Callao, 20 de Febrero del
2008