Cierre de Partida Registral Duplicidad

CUADERNO PRINCIPAL ESPECIALISTA: EXPEDIENTE Nº ESCRITO Nº 01 DEMANDA DECLARACION DE CIERRE DE PARTIDA DE DUPLICIDAD

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CUADERNO PRINCIPAL ESPECIALISTA: EXPEDIENTE Nº ESCRITO Nº 01 DEMANDA

DECLARACION

DE

CIERRE

DE

PARTIDA DE DUPLICIDAD REGISTRAL Y SUPERPOSICION. AL JUZGADO MIXTO DE VENTANILLA: ASOCIACION

DE

PROPIETARIOS

CASA

HUERTA

VIRGEN

DE

LAS

MERCEDES, debidamente representada por su Presidente Señor Mariano mandato

Chavez

Cusicahua,

con

DNI



25536095,

según

inscrito en la Ficha N 162, Asiento 4-B del

Registro de Personas Jurídicas del Callao, con domicilio real en

el Lote

Propietarios

8 de la Manzana

“J” de la Asociación de

Casa Huerta Virgen de las Mercedes; y con

domicilio procesal en la Casilla 595 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial del Callao, atentamente decimos: Que, demandamos 1.

a las entidades siguientes:

EMPRESA DE GENERACION

TERMOELECTRICA DE VENTANILLA

S.A. o “ETEVENSA”, que

cuenta con varios

en la provincia de Lima

domicilios

y Callao pero con oficina

principal en Av. Camino Real Nº456, Piso

16, San

Isidro, Lima. 2.

LA

FIDUCIARIA

S.A.,

con

domicilio

en

Calle

Libertadores Nº 155, Oficina 801, San Isidro,

Los

Lima.

PETITORIO Que, solicitamos al juzgado ordenar a la Gerencia de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, la DECLARACION DE CIERRE DE

PARTIDA

REGISTRAL

PROPIEDAD

INMUEBLE

DEMANDADOS

por

superposición

53972

DEL

CALLAO

existir

con

correspondiente



a

la la

DEL

REGISTRO

DE

CORRESPONDIENTE

Duplicidad

Partida

en

el

LOS

Registral

Registral

recurrente,

A



LA y

38115

Registro

de

la

lote

de

Propiedad Inmueble del Callao. FUNDAMENTOS DE HECHO.1.

Nuestra

Asociación

terreno

sito

Perros”, Callao,

en

es

la

zona

distrito que

tiene

propietaria

de

denominada

un

“Pampa

de

de

Ventanilla,

Provincia

una

extensión

superficial

los del de

141,022.00 metros cuadrados. Para la adquisición de dicho

terreno

nuestra

que

Asociación

tenía

la

condición

inicio

en

el

año

de

1988

Municipalidad Provincial del Callao

Eriazo, ante

la

el expediente

administrativo Nº 913489-A-1191-246-88. 2.

Por Resolución de Alcaldía Nº 2269-89, su fecha 29 de Agosto de

1989, se calificó como Eriazo y de libre

disponibilidad el citado terreno aprobándose el área de 141,022.00 metros cuadrados, con los linderos

y

demás

y

características

que

aparecen

del

plano

Memoria Descriptiva Nº 054-88-DEAHR-DDU. En

el

solicito

curso la

del

expediente

intervención

de

administrativo diversos

se

organismos

públicos competentes para que emitan su opinión sobre la libre disponibilidad

del terreno en mención.

Entre

las

entidades

que

participaron

Ministerio de Agricultura respecto

por

escrito

fecha

en

la

el

1988, aclarando que las

de propiedad del Estado ubicados en

“Pampa

Ventanilla,

resolutiva,

de Entrega de Terrenos Eriazos de

hectáreas sector

parte

048/88-AG-VAD.VI y el

18 de Febrero de

9.66

de

Callao,

los

“se

Perros”,

distrito

encuentran

En

Agricultura

esa dejo

oportunidad constancia

debía solicitar al Estado

Sin

embargo,

adjudicación por lo que

Ministerio ELECTROPERU

de S.A.

adjudicación a su favor

de propiedad del Estado....

ELECTROPERU de las

que

cultivo

a través de la institución

pública correspondiente la de las 9.66 hectáreas

el

de

completamente

libres, sin ocupantes de ninguna clase y sin alguno”.

el

quienes se pronunciaron al

Articulo 2 del Oficio Nº punto 3º del Acta

estuvo

S.A.

nunca

solicito

la

9.66 hectáreas antes referidas,

la Asociación

Casa Huerta Virgen de las

Mercedes sí solicito la adjudicación de 141,022.00 metros

cuadrados

correspondiente del

Callao,

a

la

como es la Municipalidad

área

de

terreno

otros una extensión de hectáreas

institución

antes

que

publica Provincial

incluyeron

entre

6.5 hectáreas de las 9.66

referidas,

que

en

ese

momento

se

encontraban libres. 3.

El 21 de Diciembre de 1989 el terreno antes de

141,022.00

m2.

Fue

inscrito

a

favor

referido de

la

Municipalidad Provincial del Callao en la Ficha 38115 del

Registro

de

Registros Públicos de la Resolución

la

Propiedad

Inmueble

en

los

de Lima y Callao, en cumplimiento de Alcaldía Nº 2269-89, su fecha

29 de Agosto de 1989, que lo calificó como Eriazo y libre de

disponibilidad

a pedido

de la Asociación

de Propietarios Casa Huerta Virgen de las Mercedes. En

el

mes

de

Abril

de

1990

la

compra

quedo

formalizada al haber cumplido nuestra Asociación con pagar

a

la

Municipalidad

Provincial

del

Callao

el

integro del precio pactado conforme consta del recibo Nº

591107,

su

fecha

06

de

Abril

de

correspondía al valor del justiprecio valorizado en I/. todos

los

1990

que

del terreno

15,356.917.00 Intis. Concluidos

tramites

y

consultas

administrativas

pertinentes, por Resolución de Concejo No 000006, su fecha

12

Provincial directa

de

Agostó

de

del

Callao

resolvió

al

precio

de

1996,

la

Municipalidad

adjudicar

tasación

el

en

venta

terreno

de

141,022.00 metros cuadrados a favor de la Asociación Casa Huerta Virgen de las Mercedes. Por Escritura Publica de fecha 12 de Febrero de 1998 otorgado ante el

Notario

Publico

del

Callao

Palomino,

la

Municipalidad

formalizo

la

adjudicación

Dr.

Germán

Provincial en

venta

del

Nuñez Callao

directa

del

mencionado terreno a favor de nuestra Asociación. La transferencia definitiva del terreno a nombre de la Asociación de Propietarios Casa Huerta Virgen de las Mercedes quedo inscrita en el Asiento 2C de la Ficha No 38115 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao el 08 de Mayo de 1998. 4.

El 17 de Agosto de 1998 ante el Juzgado Mixto de Ventanilla, iniciamos

Expediente un

Proceso

No No

98-0285-07-0106-JVC

Contencioso

de

Prueba

Anticipada, con citación de la Empresa de Generación

Termoeléctrica finalidad

de

de

Ventanilla

establecer

(ETEVENSA)

mediante

una

con

la

Inspección

Judicial con intervención de Peritos que designo el propio

Juzgado

y

conforme

fichas

regístrales

y

a

Memoria

los

títulos,

Descriptiva,

planos, que

una

parte importante del terreno de nuestra propiedad se encontraba

indebidamente

ocupado

por

ETEVENSA.

Y

efectivamente en dicho proceso judicial se estableció mediante trabajo de campo efectuado por los Peritos que la referida empresa estaba ocupando indebidamente 65,867.83 metros cuadrados de nuestra propiedad . 5.

El 12 de Agosto de 1999 ante este mismo Juzgado Mixto de

Ventanilla, (Expediente

demanda

de Reivindicación

constancia

que

en

este

No 481-99)

interpusimos

contra ETEVENSA, proceso

también

dejando

intervino

ELECTROPE-RUrS.A. a solicitud de ETEVENSA. Con fecha 27 de Marzo del 2,002 el Juzgado expidió sentencia declarando

fundada

la

demanda

y

ordenando

que

ETEVENSA desocupe la extensión superficial materia de reivindicación

de

65.867.83

metros

cuadrados ,

sentencia que fue apelada por la demandada. Mediante resolución de fecha 10 de Setiembre del 2002, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao declaro

Nula

e

Improcedente

la

pronunciándose

expresamente

este

necesidad

un

Proceso

de

previo

demanda,

Colegiado

por

la

Administrativo

Registral de Cierre de Partidas dado que ambas partes manteníamos

Título

de

Propiedad

sobre

el

inmueble

materia de reivindicación . 6.

Y, en efecto, mediante Hoja de Tramite No 2003-44421ZRN°IX/GAF-TD del 10 de Octubre del 2003, así como la

hoja de Envío No 2059-2004-ZRN°IX/JEF del 30 de Abril del

2004

y

la

Hoja

de

Tramite

No

2005-018654-

ZRN°IX/GAF-TD, solicitamos a la Oficina Registral No IX-Sede Lima, el cierre de la Ficha No 51051 del Registro de Predios del Callao correspondiente a las emplazadas

Por

existir

Duplicidad

Registral

v

Superposición con nuestro predio inscrito en la Ficha No 38113 del Registro de Predios del Callao. 7.

En mérito a las pruebas aportadas por nuestra parte como son el levantamiento topográfico en coordenadas UTM

PSAD

56

en

Forma

Digital

sobre

el

Peritaje

Técnico Judicial que obra en el proceso Judicial de Prueba

Anticipada

referido

en

el

punto

4

antes

referido y que precisó que el área de superposición es de 65.867.83 metros cuadrados y las demás pruebas que obran en los archivos de los Registros Públicos, mediante

Resolución de

Gerencia No

030-2006-SUNARP

ZRN°IX/GR su fecha 7 de Febrero del 2006 ,la Gerencia Registral

de

la

Zona

Registral

No

IX-Sede

Lima,

el

Inicio

del

RESOLVIO: ARTICULO

PRIMERO,

Procedimiento 70093095

de

(Ficha

Disponer

Cierre No

Parcial

33972

demandados)

por

inscripciones

incompatibles

de

la

Partida

correspondiente

existir

a

superposición con

las

Partidas

No los con No

70263603,

70263604,

70263599,

70263600,

70263601,

70263602,

70263605,

70263606,

70263607,

70263608,

70263609,

70263610,

70263611,

70263612,

70263613,

70263614,

70263615,

70263616,

70263617,

70263618,

70263619, 70263620 y 70263621 correspondiente a la Urbanización Casa Huerta Virgen de las Mercedes del

Registro de Predios del Callao , de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico No 4397=2005-SUNARPZRN°IX/OC del 6 de Julio del 2005 ARTICULO

SEGUNDO.-

Disponer

el

Inicio

del

Procedimiento de Cierre Parcial de - la Partida No 70093095

(Ficha

No

53972

correspondiente

a

los

demandados) y de la Partida No P01135079 por existir superposición con inscripciones incompatibles con las partidas No 70263622, 70263623, 70263624, 70263625, 70263626,

70263627,

70263628,

70263629,

70263630,

70263631,

70263632,

70263633,

70263634,

70263635,

70263636,

70263637,

70263638,

70263640,

70263641,

70263644, 70263645,

70263646,

70263642, 70263643,

70263647 y 70077454 correspondiente a la Urbanización Casa Huerta Virgen de las Mercedes del registro de Predios del Callao. ARTICULO

TERCERO,

Disponer

el

Inicio

del

Procedimiento de Cierre Parcial de la Partida No P01135079

por

inscripciones

existir

incompatibles

superposición con

las

Partidas

con No

70244005, 70243186, 70259253, 70260270, 70258885, 70248969, 70263551, 70263552, 70263553, 70263554, 70263555, 70263556, 70263557, 70263558, 70263559, 70263560, 70263561, 70263562, 70263563, 70263564, 70263565, 70263566, 70263567, 70263568, 70077454, 70263569, 70263570, 70263571, 70263572, 70263573, 70263574, 70263575, 70263576, 70263577, 70263578, 70263579, 70263580, 70263581, 70263582, 70263583, 70263650, 70263584, 70263585, 70263586, 70263587, 70263589, 70263590, 70263591, 70263592, 70263593, 70263594, 70263595, 70263596, 70263597, 70263598,

70248754, 70242591, 70246527, 70256445, 70251746, 70255166, 70250545, 70246530, 70246528, 70253396, 70253388, 70255810, 70255811, 70254636, 70259493, 70242590, 70252794, 70248846, 70253505, 70254637, 70244925, Todos

70250165

del

y

Registro

de

70253397 Predios

respectivamente. del

Callao,

de

conformidad con lo indicado en el Informe Técnico No 4397-2005SUNARP-ZRNºIX/OC del 6 de Julio del 2005. ARTICULO

CUARTO.-

Disponer

que

se

publicite

la

duplicidad existente mediante anotaciones en las respectivas partidas regístrales. ARTICULO QUINTO.- Remitir copia certificada de la presente

resolución

al

Gerente

de

la

Propiedad

Inmueble de la Zona Registra¡ No IX-Sede Lima, a efectos de que designe al registrador Publico de la Oficina Registra¡ del Callao que deba efectuar lo dispuesto en el Articulo que antecede. ARTICULO SEXTO.- Disponer que se notifique a los titulares de la Partida regístrales mencionadas en los artículos precedentes, así como aquellos cuyos derechos inscritos puedan verse afectados por el eventual cierre, a fin de que pueda efectuar la respectiva oposición. ARTICULO SEPTIMO.- Disponer que se publique un aviso conteniendo un extracto de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulación en el territorio nacional, a efectos que cualquier

interesado

pueda

apersonarse

al

procedimiento y formular oposición al cierre dentro de los 60 días contados desde la ultima publicación.

8.

Que,

mediante

Resolución

de

Gerencia

No

551-2006-

SUNARP-ZRNºIX/GR, su fecha 27 de Octubre de¡ 2006, se nos

notificó

que

(1)

la

Empresa

de

Generación

Termoeléctrica de Ventanilla S.A ETEVENSA y (2) La Fiduciaria S.A. (adquiriente de dominio temporal de inmueble

inscrito

en

la

Partida

No

53972)

han

formulado oposición al cierre de Partidas dispuesto por La Gerencia Registral de la Zona Registral No IX -

Sede

Lima,

aduciendo

que

no

hay

superposición

Registra¡ y que la superposición se ha obtenido de aproximaciones gráficas trabajadas en gabinete sobre la base de títulos archivados que son muy antiguos y que

la

concluir

información en

forma

superposición, derecho

contenida

de

de

fehaciente existir.

propiedad

de

en

ellos

el

área

Señalan

ETEVENSA

no

permite

materia

además y

de

que

el

de

La

luego

Fiduciaria sumada a la de sus antecesores existe una cadena de transferencias de mas de diez años, lo cual acredita

su

supuesto

derecho

a

tenor

de

lo

establecido en los artículos 898 v 950 (Prescripción Adquisitiva) opositoras

del

Código

señalan

que

Civil.

harán

Ambas

valer

en

empresas el

Poder

Judicial su supuesto derecho de propiedad sobre el bien materia de superposición. 9.

Ante

la

oposición

formulada

por

las

referidas

empresas, nos vemos en la obligación de recurrir al Juzgado

a

Declaración

fin de

que Cierre

declare de

Judicialmente

Partida

No

53972

la (que

incluye la Ficha 51051) del Registro de la Propiedad Inmueble

del

Callao,

correspondiente

antes

a

ELECTROPERU S.A. y hoy a ETEVENSA y La Fiduciaria,

conforme

a

las

consideraciones

señaladas

en

la

Resolución de Gerencia No 030-2006-SUNARP-ZRNºIX/GR, su fecha 7 de Febrero del 2,006, expedida por la entidad

publica

especializada

como

es

la

Gerencia

Registra¡ de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, por existir

Superposición

nuestra

Ficha

No

v

38115

Duplicidad del

Registra¡

Registro

de

con

Propiedad

Inmueble del Callao, sobre un área de 65. 867.83 M2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Articulo 70 de la Constitución Política del Estado que establece:

"El

derecho

de

propiedad

es

inviolable.

El

Estado la garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los limites de Ley......". Articulo 923 del Código Civil que establece "La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los limites de la Ley. Articulo 927 del Código Civil que establece "La acción reivindicatoria es imprescriptible.... ". Articulo 1996, inciso 3 del Código Civil que establece" Se interrumpe la Prescripción por citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando

se

haya

incompetente".:

acudido

a

un

Juez

o

autoridad

Articulo 60, ultimo párrafo, del Reglamento General de los Registros Públicos que establece que “Transcurridos 6 meses desde la ultima publicación de la resolución a que se contrae el párrafo precedente, la Gerencia dispondrá el cierre de la partida Registra¡ menos antigua, salvo que dentro del plazo indicado se formule oposición; en cuyo

caso,

dará

por

concluido

el

procedimiento

administrativo de cierre de partidas, ordenando que se deje

constancia

duplicadas.

En

de

tal

este

circunstancia

ultimo

caso,

en

las

queda

partidas

expedito

el

derecho de los interesados para demandar ante el Organo Jurisdiccional correspondiente la Declaración de Cierre, Cancelación,

Invalidez

o

cualquier

otra

pretensión

destinada a rectificar la duplicidad existente". Articulo 5

de

la

Ley

27584

que

establece

“En

el

proceso

contencioso administrativo podrán plantarse pretensiones con

el

objeto

de

obtener

(4)

se

ordene

a

la

Administración Publica la realización de una determinada actuación a la que se encuentra obligada por mandato de la Ley o en virtud de acto administrativo firme" . VIA PROCEDIMENTAL.La acción se debe tramitar la acción se debe tramitar como Proceso Sumarisimo conforme lo establece el Articulo 24m inciso 2 de la Ley 27684. MONTO DEL PETITORIO.Es inapreciable en dinero. MEDIOS PROBATORIOS:

1.

El mérito del expediente terminado No 99-481 sobre los actuados seguidos por nuestra Asociación contra la Empresa de Generación Termoeléctrica de Ventanilla ETEVENSA sobre Reivindicación de bien inmueble que se tramito ante este mismo Juzgado de Ventanilla y cuya preexistencia

acreditamos

con

la

copia

de

la

sentencia de Primera Instancia, su fecha 27-03-2002. 2.

El

mérito

de¡

expediente

terminado

No

98-0285-07-

0106-JVC, a fojas 147, de los actuados seguidos por nuestra Asociación contra la Empresa de Generación Termoeléctrica

de Ventanilla

ETEVENSA sobre

Prueba

Anticipada de Inspección Judicial que se tramito ante este mismo Juzgado de Ventanilla y cuya preexistencia acreditamos con la copia del escrito adjunto, y que obra como acompañado del Medio Probatorio No 1. 3.

El mérito de la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, su fecha 10-09-2002 fundada contra

que

revoca

nuestra ETEVENSA

la

demanda donde

sentencia

de se

que

declaraba

Reivindicación señala

seguido

expresamente

la

necesidad de un proceso administrativo Registra¡ que se pronuncie sobre la superposición y duplicidad de partidas sobre el área materia de reivindicación. 4.

El mérito del Informe que deberá evacuar la Gerencia Registra¡ respecto

de del

la

Zona

proceso

Registral

No

IX

administrativo

Sede

iniciado

Lima, por

nuestra parte mediante Hoja de Tramite No 2003-44421ZRN°IXIGAF-TD del 10 de Octubre del

2003, así

como

la hoja de Envio Nº 2059-2004-ZRNºIX/JEF del 30 de Abril del 2004 y la Hoja de Tramite Nº 2005-018654ZRNºIX/GR, sobre cierre de Partida en el que recayó

la

Resolución

de

Gerencia

ZRNºIX/GR, su fecha



030-2006-SUNARP-

7 de Febrero

cual se dispone el cierre de la

del

2006, por el

Ficha No 53972 (que

incluye la Ficha 51051) que sustentaba la propiedad de los demandados, por Superposición de terreno y Duplicidad Registras y ser menos antigua que nuestra Ficha No 38115 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao. 5.

El mérito de la Resolución de Gerencia No 030-2006SUNARP-ZRN°IX/GR, su fecha 7 de Febrero del 2006, por el cual se dispone el Cierre de la Ficha No 53972 (que

incluye

la

Ficha

Propiedad

Inmueble

propiedad

de

los

del

51051)

del

Callao,

demandados,

Registro

de

la

sustentaba

la

Superposición

de

que

por

terreno y Duplicidad Registral y ser menos antigua que

nuestra

Ficha

No

38115

del

Registro

de

la

Propiedad Inmueble del Callao. 6.

El mérito de la Resolución de Gerencia No 551-2006SUNARP-ZRN°IX1GR, su fecha 27 de Octubre del 2,006 por el cual se declara concluido el procedimiento administrativo de Cierre de Partida que se dispuso mediante Resolución de Gerencia No 030-2006-SUNARPZRN°IXIGR su fecha 7 de Febrero del 2006, por el cual se

dispone

el

Cierre

de

la

Ficha

No

53972

(que

incluye is Ficha 51061) del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao.

1er

OTROSI

DECIMOS -

Que

solicitamos

al

Juzgado

se

sirva notificar a las emplazadas en sus domicilios antes Juzgado

referidos de

mediante

igual

clase

EXHORTO de

Lima,

a

remitirse para

lo

al cual

acompañamos el arancel judicial pertinente. Sírvase el Juzgado disponer conforme solicitamos. 2do OTROSI DECIMOS .- Que designamos como abogado al Dr.

Luis

Huaytá

Acuña,

para

que

actuando

individualmente nos represente en el proceso con las facultades

generales

refiere

Articulo

el

de 74

representación del

C.P.C.,

a

que

quien

se

declara

estar instruido de las facultades que se le otorga y de

sus

alcances,

cumpliendo

además

con

señalar

domicilio en la calle Vasco Nuñez de Balboa No 669, Miraflores,

Lima,

al

amparo

del

articulo

80

del

C.P.C. Téngase presente.

ANEXOS DE LA DEMANDA: 1.A

Pago de Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba y exhorto.

1.B

Copia de DNI del Presidente

1.C

Poder

otorgado

a

favor

del

Señor

Mariano

Chavez

Cusicahua. 1.D

Copia

de

expediente nuestra

sentencia Nº

que

99-481,

Asociación

Reivindicación

de

acredita

sobre

proceso

contra inmueble,

existencia

de

seguido

ETEVENSA

por sobre

que se tramito ante

este mismo Juzgado. 1.E

Copia de actuado judicial que acredita existencia de expediente

No

98-0286-070106-JVC

sobre

proceso

seguido por nuestra Asociación contra ETEVENSA sobre Prueba tramito

Anticipada ante

este

de

Inspección

mismo

Judicial ,

Juzgado,

que

que

obra

se

como

acompañado

en

el

proceso

de

Reivindicación

antes

referido. 1.F Copia

de

la

Resolución

de

Gerencia

No

030-2006-

SUNARP-ZRN°IX/GR, su fecha 7 de Febrero del 2006, por el cual se dispone el Cierre de la Ficha No 53972 (que incluye la Ficha 51051) del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, que sustentaba la propiedad de los demandados , 1.G Copia

de

la

Resolución

de

Gerencia

No

551-2006-

SUNARP-ZRNºIX/GR, su fecha 27 de Octubre del 2,006 por el cual se declara concluido el procedimiento administrativo de Cierre de Partida que se dispuso mediante

Resolución

SUNARP--ZRN°IX/GR,

de

su

Gerencia

fecha

07

Nº de

030-2006-

Febrero

del

2006. Callao, 20 de Febrero del

2008