demanda mayta mamani

Expediente : Secretaria : Escrito : 01 Sumilla : Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial. SEÑ

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Expediente

:

Secretaria

:

Escrito

: 01

Sumilla

: Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAUCARPATA:

BRIGITH MAYTA MAMANI, identificada con DNI Nº 70544548, domiciliada en Calle Marte Manzana X Lote 14 de la Urbanización Campo Marte del distrito de Paucarpata Provincia y región de Arequipa, y señalando como mi domicilio procesal en la Urbanización Ciudad Municipal Manzana C Lote 11 Sector V perteneciente al distrito de Cerro Colorado provincia y departamento de Arequipa, Casilla Electrónica N° 51341; a Ud. con el debido respeto digo:

I.- DEL DEMANDADO: La presente demanda la interpongo en contra de CARLOS FERNANDO QUISPE MAMANI, identificado con DNI N° 76011226, quien domicilia en la Urbanización Ciudad Municipal Manzana C Lote 11 Sector V perteneciente al distrito de Cerro Colorado provincia y departamento de Arequipa, lugar donde se le deberá notificar válidamente la presente demanda.

II.- PETITORIO: En representación de mi menor hijo: LIAM KHAEL QUISPE MAYTA:, interpongo demanda de Ejecución del Acta de Conciliación; a efecto de que el demandado: CARLOS FERNANDO QUISPE MAMANI, cumpla con lo establecido en el ACUERDO TERCERO: primer párrafo, del Acta de Conciliación N° 126-2017 celebrado el 27 de Octubre del 2017 en el Centro de Conciliación de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en el cual el demandado se comprometió a dar la suma mensual de s/. 300.00 (trescientos con 00/100 soles) a favor de nuestro menor hijo, suma que el demandado no ha cumplido con pagar. Los devengados comprenden desde el 01 de noviembre del 2017 hasta la fecha actual 01 de abril del 2019; lo cual equivale a la suma de S/.5,108.00 (CINCO MIL CIENTO OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), en mérito a los siguientes fundamentos:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1º.

Que de las relaciones convivenciales con el demandado, procreamos a menor LIAM KHAEL

QUISPE MAYTA, quien en la actualidad cuenta con 03 años de edad. 2º.

Sin embargo, ante la sustracción de los deberes de prestación de alimentos por parte del padre del

menor, el 27 de Octubre del 2017 acudimos al Centro de Conciliación de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en el cual suscribimos el Acta de Conciliación N° 126-2017, acordando lo siguiente: Pensión de Alimentos: Tercero.- Las partes conciliantes determinan que el padre señor CARLOS FERNANDO QUISPE MAMANI, acudirá con una pensión de alimentos de s/. 300.00 (trescientos con 00/100 soles) mensuales a favor del niño.

Dicho monto será depositado los días 01 de cada mes, en una cuenta de ahorros en “Caja Arequipa” a nombre de la señora YNES MAMANI MAMANI. Iniciando la obligación el día 01 de Noviembre del 2017. 3º.

Sin embargo, de la fecha de suscrito la citada acta de conciliación, el demandado no cumplido con

depositar ni un céntimo de las obligaciones pactadas en el ACUERDO TERCERO: primer párrafo, por lo que a la fecha se ha acumulado un total de S/. 1,000.000 que debe cumplir don pagar de acuerdo a la citada Acta de Conciliación Extrajudicial. 4º.

Teniendo en cuenta dicha conducta, solicito se admita la presente demanda y se requiera al

demandado el pago de las pensiones alimenticias devengadas según la liquidación adjunta al presente. 5°.

Debo señalar que se solicita el pago de lo establecido en el ACUERDO TERCERO: primer

párrafo, del Acta de Conciliación N° 126-2017, debido a que es el único acuerdo exigible; ya mi menor hijo recién empieza el colegio y por tanto no puedo exigir por ahora, los otros acuerdos establecidos en el Acta de Conciliación.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA 1.

Amparo la presente en el artículo 18º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificado por el

artículo 01 del decreto legislativo N° 1070, concordado con el artículo 688 del código procesal civil, decreto N° 768, modificado por el decreto legislativo N° 1069, por la cual el acta constituye título de ejecución por lo que los acuerdos que consten en dicha acta, son exigibles a través de un proceso de Ejecución 2.

El artículo 328º del Código Procesal Civil estipula que la Conciliación surte los mismos efectos

que una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada. 3.

Así mismo se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 688º, inciso 3 del Código Procesal

Civil., que señala que son título de ejecución los que la ley señala y como se refiere, al Acta de Conciliación se le ha conferido dicho valor de ejecución.

4.

La recurrente ampara su legitimidad según lo contemplado

en el artículo 690º del Código

Procesal Civil, pues en el Título de Ejecución que se pretende ejecutar, están contenidos derechos a favor del accionante y en contra del demandado ya que él es el encargado de cumplir con las obligaciones allí contenidas. Asimismo, vuestro Despacho debe tener en cuenta que el Acta de Conciliación N° 126-2017, en el ACUERDO TERCERO: primer párrafo; cumple con las condiciones de ser cierta, expresa y exigible, tal como se puede apreciar del Título adjunto al presente.

V.- MONTO DEL PETITORIO Es la suma de S/.5,108.00 (CINCO MIL CIENTO OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES). VI.- VIA PROCEDIMENTAL. La presente demanda deberá tramitarse conforme a los mecanismos del Proceso único de Ejecución, de acuerdo al artículo 688º, inciso 3 del Código Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.

El Acta de Conciliación N° 126-2017, celebrado entre las partes el 27 de Octubre del 2017 en el Centro de Conciliación de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, con lo que se acredita la obligación asumida por el demandado.

2.

Hoja de Liquidación, con el que demuestro lo adeudado por el demandado.

3.

Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, de mi menor hijo con el que demuestro el entroncamiento familiar.

4.

Declaración Jurada de domicilio con el que pruebo la jurisdicción.

VIII.- ANEXOS. 1A.-

Copia simple de mi DNI.

1B.-

El Acta de Conciliación N° 126-2017.

1-C.-

Hoja de liquidación.

1-D.-

Copia certificada de la Partida de Nacimiento.

1-E.-

Declaración Jurada de domicilio.

POR TANTO: A usted Señor Juez solicito disponga que se admita a trámite la demanda conforme a ley y que se ejecute el Acta de Conciliación. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el artículo 80º del C.P.C. confiero las facultades generales de representación a favor del letrado que suscribe el presente, conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruida de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento. SEGUNDO OTROSI DIGO.- No adjunto cédulas de notificación ni aranceles judiciales, al estar solicitando el AUXILIO JUDICIAL respectivo, al ser persona considerad pobre extremo.

Arequipa, 01 de abril del 2019

__________________________________ GUSTAVO MIGUEL CHOQUE HUARCA ABOGADO C.A.A. 9513

PROPUESTA DE LIQUIDACION DE ALIMENTOS Le adjunto la propuesta de liquidación de devengados que deberá pagar el demandado, comprende a partir del día 01 DE NOVIEMBRE DEL 2017; hasta la fecha actual: 01 DE ABRIL DEL 2019. MES

01 NOV AL 30 NOV DEL 01 2017 01 DIC AL 31 DIC DEL 02 2017 01 ENE AL 31 ENE DEL 03 2018 01 FEB AL 28 FEB DEL 04 2018 01 MAR AL 31 MAR DEL 05 2018 01 ABR AL 30 ABR DEL 06 2018 01 MAY AL 30 MAY DEL 07 2018 01 JUN AL 30 JUN DEL 08 2018 01 JUL AL 31 JUL DEL 09 2018 01 AGO AL 31 AGO DEL 10 2018 01 SET AL 30 SET DEL 11 2018 01 OCT AL 31 OCT DEL 12 2018 01 NOV AL 30 NOV DEL 13 2018 01 DIC AL 31 DIC DEL 14 2018 01 ENE AL 31 ENE DEL 15 2019 01 FEB AL 28 FEB DEL 16 2019 01 MAR AL 31 MAR DEL 17 2019

MONTO

A CUENTA INTERES DEVENGADO

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.38

S/. 300.38

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.38

S/. 300. 38

S/. 300.00

S/. 0.00

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S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.38

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S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.38

S/. 300.38

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.60

S/. 300.60

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.60

S/. 300.60

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.60

S/. 300.60

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.60

S/. 300.60

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.38

S/. 300.38

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.38

S/. 300.38

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.60

S/. 300.60

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.38

S/. 300.38

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.60

S/. 300.60

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.60

S/. 300.60

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.38

S/. 300.38

S/. 300.00

S/. 0.00

S/. 0.38

S/. 300.38

TOTAL, ADEUDADO S/.5,108.00