EXCEPCIONES DILATORIAS -demanda

EN LO PRINCIPAL: Opone excepciones dilatorias.- EN EL PRIMER OTROSÍ : Reserva de derechos.- EN EL SEGUNDO OTROS Í

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EN LO PRINCIPAL: Opone excepciones dilatorias.- EN EL PRIMER OTROSÍ :

Reserva

de

derechos.-

EN

EL

SEGUNDO

OTROS Í :

Acompaña documentos, con citación.- EN EL TERCER OTROSÍ : Acredita personería y asume patrocinio y poder.S. J. L. EN LO CIVIL (1°) xxx, abogado, en representación convencional de la xxxxxx sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos xxxxxxxx

demandada

en

autos

caratulados

“xxxxxxxx,

a

S.S.

respetuosamente digo: Que, con fecha xxxxx, mi representada ha sido notificada de la peregrina demanda de autos; respecto de la cual –de conformidad con lo

previsto

en

los

artículos

303

Procedimiento

Civil,

estando

dentro

representación

que

invisto-

vengo

y

siguientes del

en

del

plazo

legal

interponer

las

Código y

en

de la

siguientes

excepciones dilatorias. I.

EXCEPCIONES DILATORIAS

GENERALIDADES: Nuestra legislación procesal civil contempla la institución de las excepciones dilatorias con una finalidad específica, cual es “... diferir la entrada al juicio mientras no se subsanen los defectos de la demanda o se

cumplan

ciertos

requisitos

necesarios

para

que

se

entable

regularmente una acción, todo ello con el objeto de obtener la formación de una relación procesal válida , libre de vicios que en el futuro pudieran ser la base para declararla ineficaz.” (Repertorio C.P.C., Tomo II, p. 53). En efecto, las excepciones dilatorias son anteriores al inicio de la etapa de discusión del juicio, difiriendo la entrada a éste, siendo su finalidad velar por aquellos antecedentes necesarios para que el procedimiento tenga validez jurídica y validez formal.

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En definitiva, las excepciones dilatorias son aquellas que – tramitadas como incidentes de previo y especial pronunciamiento- se oponen dentro del término de emplazamiento, para la corrección del procedimiento y el establecimiento de una relación procesal válida, sin atacar el fondo de la acción deducida; dado que el momento para ello es la contestación de la demanda, donde la defensa debe hacer valer todos sus argumentos de hecho y derecho y las que en la doctrina procesal se conocen como excepciones perentorias, que tienen por objeto –a diferencia de las dilatorias- atacar los fundamentos de la acción deducida por los demandantes. 1. INCOMPETENCIA REGLA



DEL

DEL

TRIBUNAL

ARTÍCULO

CONTEMPLADA EN

303

DEL

CÓDIGO

LA DE

PROCEDIMIENTO CIVIL: S.S., esta parte viene en oponer la excepción dilatoria prevista en la regla 1ª del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda”, debido a que –según consta de los antecedentes que se acompañan- la única relación que ha existido entre el actor y mi representada ha sido de tipo laboral. Efectivamente, el demandante se desempeñó laboralmente para mi representada, en calidad de capataz, entre los días 01 de septiembre de 2013 y 21 de enero de 2014, que es precisamente la época en que transcurren los hechos que relata en la demanda; tratándose de una relación completamente distinta a aquélla que el actor pretende. Es por lo anterior y por así disponerlo el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, (“serán de competencia de los Juzgados de Letras del

Trabajo:

a) las

cuestiones

suscitadas

entre

empleadores

y

trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”) es que S.S. se torna incompetente para seguir conociendo de estos autos, debiendo formularse demanda ante el juez competente en lo laboral de este territorio.

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2. CORRECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONTEMPLADA EN LA REGLA



DEL

ARTÍCULO

303

DEL

CÓDIGO

DE

PROCEDIMIENTO CIVIL: S.S., esta parte viene en oponer la excepción dilatoria prevista en la regla 6ª del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es “en general, las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida”, debido a que –según consta de lo expuesto en la demanda- no se encuentra claro si mi representada se encuentra legitimada pasivamente en la presente acción. En efecto, el actor señala reiteradamente en su libelo haber contratado con don Jorge Romero Sanzana, también ex trabajador de mi representada (fue despedido el año 2014); sin embargo, no menciona de qué modo esto puede haber obligado a la EMPRESA., toda vez que el referido señor Romero nunca tuvo su representación legal. De

esta

manera,

constituye

una

carga

procesal

para

el

demandante acreditar que existió tal relación contractual con mi representada, de la que no ha citado ni mencionado en la demanda algún antecedente, por cuanto no existe. La EMPRESA xxxx. es una compañía de gran tamaño que cuenta con procesos internos claros y trazables, quedando registrados todos ellos en formularios y sistemas de respaldo; de tal modo que resulta poco creíble que no exista ningún respaldo físico de la muy onerosa relación comercial que el actor pretende, como sí existen antecedentes que demuestran que solamente existió una relación laboral. De esta manera –junto con la incompetencia de S.S., que ya fuera invocada en el numeral anterior- es evidente que mi representada carece de legitimación pasiva para ser demandada en autos, y en consecuencia, si se llegare a admitir de plano a tramitación la demanda intentada, el procedimiento adolecería de un vicio manifiesto, pues no concurre uno de los presupuestos procesales para intentar una acción o formular una pretensión.

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De esta manera y en la medida que no se aclare este punto de forma previa, se estaría atentando gravemente contra el principio procesal

de

la

economía

pues

–sólo

muy

avanzado

el

juicio,

seguramente al dictarse la sentencia- S.S. podría llegar a la conclusión que no es en realidad mi representada aquella en contra de la cual se debió ejercer la acción sub lite y que todo lo obrado en un este proceso, que amenaza ser largo y reñido, ha sido en vano. II.

CONCLUSIÓN: Los hechos antes expuestos nos demuestran que las excepciones

dilatorias de incompetencia del tribunal y corrección del procedimiento formuladas están claramente acreditadas de la simple lectura y análisis de la demanda de autos, debiendo ser acogidas íntegramente y de plano; o, en subsidio, ser recibidas a prueba con el objeto que la actora tenga la oportunidad de demostrar que S.S. sería competente y acreditar que mi representada –y solamente ésta- fue su contraparte en los supuestos contratos de prestación de servicios que dice haber celebrado. S.S., es de particular importancia que estos puntos sean aclarados en esta etapa del proceso, pues ante esta falta de claridad pueden verse afectados no sólo mis derechos sino de terceros ajenos a este juicio; máxime si el actor pretende achacar a mi representada los negocios que celebró con terceros o revivir por la vía civil un conflicto que no reclamó oportunamente en sede laboral. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254, 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SÍ RVASE S.S.: Tener por interpuestas, dentro de plazo legal, las excepciones dilatorias contempladas en las reglas 1ª y 6ª del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, acogiéndolas y rechazando de plano la demanda de autos, con expresa condenación en costas del actor. En subsidio de lo anterior, solicito que dichas excepciones sean recibidas a prueba.

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PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que mi representada viene en hacer expresa reserva de su derecho a recurrir a los tribunales de justicia a efectos de ejercer las acciones que correspondan en relación con los perjuicios derivados de la injustificada acción de que ha sido objeto y dan cuenta estos autos. Por tanto, SÍ RVASE S.S.: Tenerlo presente, y por reservados los derechos en la forma expuesta.

SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase S.S. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1. copia de mi personería para representar a la xxxx 2. copia del contrato de trabajo suscrito entre mi representada y el actor; y 3. finiquito del contrato de trabajo antes referido. Por tanto, SÍ RVASE S.S.: Tenerla por acompañada, con citación.

TERCER OTROSÍ : Sírvase S.S. tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de esta presentación, en la cual actuaré personalmente y haciendo uso de todas y cada una de las facultades que me han sido conferidas en la escritura pública de mandato que acompaño en el otrosí anterior. Por tanto, SÍ RVASE S.S.: Tenerlo presente y anotarlo en la carátula.

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