Procedimiento de cobranza coactiva tributaria: Autores

Procedimiento de cobranza coactiva tributaria AUTORES: RUEDA GUTIERREZ LEYDY RUIZ IZQUIERDO VERÓNICA ASESOR: FERNÁNDE

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Procedimiento de cobranza coactiva tributaria

AUTORES: RUEDA GUTIERREZ LEYDY RUIZ IZQUIERDO VERÓNICA

ASESOR:

FERNÁNDEZ VÁSQUEZ JOSÉ ARQUÍMEDES

FACULTAD DE DERECHO

ÍNDICE

FACULTAD DE DERECHO

INTRODUCCIÓN

En los países del Tercer Mundo se presenta una marcada incertidumbre, ya que ni el ordenamiento jurídico positivo, ni las personas que forman parte de la relación contractual, garantizan un grado razonable de cumplimiento de las obligaciones. Creemos que esta afirmación resulta aplicable, en el campo tributario, ya que a diferencia de las obligaciones que nacen del concierto de voluntades, la obligación tributaria es un vínculo jurídico de Derecho Público entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación tributaria (normalmente el pago de una suma de dinero), la misma que es exigible coactivamente y que nace por voluntad de la Ley, imponiéndose a todos los ciudadanos. Bien es sabido que el ciudadano común y corriente es reacio a realizar el pago de las obligaciones tributarias que le competen, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable, dado que ellas no son asumidas voluntariamente, sino que son impuestas a través de los mandatos dispuestos por normas con rango de Ley, que deben estar de acuerdo al marco constitucional. En tal sentido, el Procedimiento de Ejecución Coactiva de Obligaciones Tributarias constituye sin duda alguna una de las más intensas manifestaciones de las potestades que nuestro ordenamiento confiere a la administración pública para ejecutar por sí misma sus decisiones, sin necesidad de requerir el auxilio de los tribunales. Mediante el procedimiento de cobranza coactiva las entidades que forman parte de la administración pública persiguen el cobro forzoso de acreencias pecuniarias de derecho público, independientemente de la voluntad del obligado, estando facultadas para detraer del patrimonio jurídico del deudor bienes y derechos hasta la satisfacción de lo adeudado. Dentro

de

esta

perspectiva,

objetivo…………………….

el

presente

trabajo

tiene

como

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I.ASPECTOS INFORMATIVOS

FACULTAD DE DERECHO

1.1.

TITULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Procedimiento de Cobranza Coactiva Tributaria

1.2.

PERSONAL INVESTIGADOR

1.2.1. AUTORES

Rueda Gutiérrez Leydy Ruiz Izquierdo Verónica

1.2.2. ASESOR

Fernández Vásquez José Arquímedes

1.3.

TIPO DE INVESTIGACIÓN

Descriptivo Explicativo

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II. PLAN DE INVESTIGACIÓN

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1.4.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Siendo que el Estado financia el gasto público en un mayor porcentaje con los ingresos provenientes de la recaudación de los tributos a cargo de la Administración Tributaria,

por lo general los contribuyentes son renuentes al

cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que los lleva a permanecer morosos, esperando la prescripción de sus tributos. Todo lo cual constituye un problema en los niveles de recaudación de tributos que servirán para financiar las actividades del Estado.

Conocido es, que la recaudación tributaria constituye el ingreso que permite al Estado atender sus obligaciones sociales, educativas, de seguridad y otras. Cuando el ingreso captado no alcanza los montos fijados, afecta al presupuesto destinado a la calidad de los servicios de salud, educación, seguridad, vivienda, administración y programas sociales 1 Además

existe una gran cantidad de contribuyentes que no cumplen con sus

obligaciones tributarias, es por ello que la administración tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la deuda exigible.

1.5.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El tema de investigación denominado: Procedimiento de Cobranza Coactiva Tributaria es de suma importancia debido a que permite mediante la información recolectada de las fuentes,

darnos cuenta del

alcance de este

procedimiento como una modalidad específica de los mecanismos que disponen los entes públicos para la ejecución forzosa de sus actos administrativos. La singularidad de dicho procedimiento se fundamenta en que el cobro a favor de la administración de obligaciones líquidas surgidas como consecuencia de una relación jurídica

1

STEVENSON, james y WEIS, Eduard. (1998) Planificación de la economía. 3ra. Edición. México. Editorial Limusa. Pág. 76

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pública, facultándose al órgano encargado de la ejecución para afectar al patrimonio jurídico del deudor, detrayendo la cantidad de dinero o de bienes necesarios para satisfacer el importe adeudado. Así, el procedimiento de cobranza coactiva encuentra justificación y fundamento en la naturaleza pública y coactiva de la prestación tributaria. La misma que resultaría irrealizable de no ser posible que la autoridad posea los medios coercitivos necesarios y suficientes para lograr la concreción del interés fiscal, con prescindencia de la voluntad del obligado.

Además es

importante porque

serviría como antecedentes de futuras

investigaciones.

1.6.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuál sería la repercusión en la sociedad si no existiera el procedimiento de cobranza coactiva? 1.7.

OBJETIVOS

1.7.1. OBJETIVOS GENERAL.

Estudiar los principios e instituciones jurídicas que se encuentran detrás de la normatividad positiva, con el fin de poder despejar dudas y plantear soluciones, respecto de los problemas de aplicación del procedimiento de cobranza coactiva tributaria

1.7.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.



El análisis jurídico sobre el sistema del procedimiento de cobranza coactiva en el Perú, proporcionando algunas comparaciones con diferentes países.



Estudiar las diferentes teorías sobre el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

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Analizar la estructura legal de las normas que respaldan el Procedimiento de Cobranza Coactiva en el Perú y en otras legislaciones.



Determinar el efecto del Procedimiento de Cobranza Coactiva en la recaudación tributaria del Perú.



Precisar el impacto del cumplimiento voluntario del contribuyente.

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III. MARCO TEÓRICO

http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192

http://revistas.upc.edu.pe/index.php/economia/article/viewF ile/305/270

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresasmenu/acciones-de-cobranza-empresas/preguntasfrecuentes-cobranza-coactiva

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Naturaleza del procedimiento de cobranza coactiva: el principio de autotutela Como señala Sotelo 2El procedimiento de cobranza o ejecución coactiva es por esencia un procedimiento de naturaleza administrativa. Ello tanto por que se pretende que la propia administración pública satisfaga sus legítimas pretensiones respecto de sus deudores –razón por la cual, sin necesidad de recurrir a instancia u órgano distinto, es la misma administración la que ejecuta al administrado– como por que este procedimiento no tiene por finalidad la resolución de asunto alguno, sea controvertido o no.

El propio autor menciona que la regla moderna, en lo que respecta a la ejecución de los actos administrativos, es que el órgano encargado de la ejecución no sea distinto del que emitió el acto; y que el procedimiento de cobranza o ejecución coactiva es, en definitiva, administrativo o no jurisdiccional no solo por la razón subjetiva de que su ejecutor carece de las notas de independencia o autonomía, sino, adicionalmente, también por el efecto que suscita la no definitividad del resultado. Es decir, la posibilidad de que la decisión final sea revisable en sede judicial y, por ende, no forme cosa juzgada. Para Bravo Cucci y Villanueva Gutiérrez3, el procedimiento de cobranza coactiva es un procedimiento mediante el cual la administración ejerce la autotutela ejecutiva o de ejecución forzada para procurarse el cobro de la deuda tributaria, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales. Dentro de las facultades inherentes a la administración tributaria encontramos una representada por el denominado “principio de autotutela”, el cual permite a esa administración hacer cumplir sus actuaciones sin necesidad de recurrir al Poder Judicial. Morón Urbina4, la potestad para ejecutar sus resoluciones constituye una de las 2

Sotelo Castañeda, Eduardo. “Algunas reflexiones sobre el procedimiento de cobranza coactiva de tributos”. En: Themis, Revista de Derecho, nro. 34. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. 1996, p. 233. 3 Robles Moreno, Carmen del Pilar; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco Javier; Villanueva Gutiérrez, Walker; Bravo Cucci, Jorge Antonio. Código Tributario. Doctrina y comentarios. Lima: Editorial Instituto de Investigación El Pacífico E. I. R. L., 2005, p. 418. 4 Morón Urbina, Juan Carlos. Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Editorial Gaceta Jurídica. 2002, p. 404.

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expresiones más nítidas de la autotutela administrativa con que el ordenamiento legal provee a la administración pública para la preservación del orden público y alcanzar la satisfacción de los intereses generales. Respecto de ello, precisamente, debemos destacar que la propia fundamentación jurídica de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva radica en la facultad de autotutela declarativa del Estado, el cual no debe recurrir al Poder Judicial para exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias, sino que se dirige directamente al contribuyente para cubrir las necesidades públicas que el mercado no puede brindar. Hinostroza Minguez5 señala que “la facultad de cobranza coactiva –debido a obligaciones sean tributarias o no– alcanza solamente a la administración pública, vale decir, es una potestad propia y exclusiva del aparato estatal. No gozan de tal prerrogativa las personas particulares, sean naturales o jurídicas, que, en caso de que sus derechos fuesen vulnerados, tienen la posibilidad de hacerlos valer en la vía correspondiente: la judicial (mediante proceso de ejecución, de haber recaudo ejecutivo; de conocimiento, abreviado o sumarísimo)”. la obligación tributaria teniendo en cuenta su carácter público, su indisponibilidad por los sujetos activo y pasivo y su contribución esencial a la realización de una justicia determinada (la fiscal) que afecta a la totalidad de los ciudadanos. Todo ello lleva a la conclusión del cumplimiento coactivo de las obligaciones y, por lo que aquí interesa, del pago forzoso de los tributos. Ahora bien, la administración tributaria tiene a la cobranza coactiva como una de sus prerrogativas derivada del principio de autotutela. Esta debe ser compensada con la implementación legal de garantías y seguridades para los administrados y sus derechos como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en diversas sentencias las recaídas en los expedientes 05637-2006PA/TC y 0015-2005-PI/TC11 en las que se indica lo siguiente: “Los poderes públicos, en general, tienen un ‘deber especial de protección’ de los derechos fundamentales de la persona. Tal deber exige la actuación positiva de aquellos. Tratándose de órganos administrativos, tal función comprende todas aquellas actuaciones positivas que la Constitución o las leyes le atribuyen para la protección de los derechos fundamentales, tanto frente a actos del propio Estado como respecto a los provenientes de particulares. En consecuencia, si un órgano administrativo omite el cumplimiento de la actuación positiva destinada a la 5

Hinostroza Minguez, Alberto. El procedimiento coactivo. Lima: Ediciones Jurídicas. 1995, pp. 28-29.

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protección de derechos fundamentales de la persona frente a actos del propio Estado o de particulares, habrá incurrido en la omisión de su deber de protección de derechos fundamentales y, en consecuencia, los habrá afectado”. La administración pública tiene la capacidad para proteger directamente sus intereses, pudiendo incluso exigir por sí misma el cumplimiento de sus actos. Sin embargo, esta facultad de autotulela de la administración pública de ejecutar sus resoluciones, sustentada en los principios de presunción de legitimidad y de ejecución de las decisiones administrativas, implica la tutela de los derechos fundamentales de los administrados que pueden verse amenazados o vulnerados por la actividad de la administración, como son los derechos al debido procedimiento y a la tutela judicial efectiva

Características del procedimiento de cobranza coactiva

Las características del procedimiento en referencia son: a) Se impulsa de oficio. Lo inicia el ejecutor y una vez iniciado no podrá suspenderlo o concluirlo, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. b) Se fundamenta en el principio de celeridad procesal. Es expeditivo, breve y de ejecución. El procedimiento no admite demora ni dilación. c) Prima en él el interés público sobre el interés particular. Se da preferencia a lo demandado por la administración tributaria, pues se presume su verosimilitud. d) Hay responsabilidad de los funcionarios que intervienen en el procedimiento. Tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo son responsables administrativa, civil y penalmente de la forma como se realiza la cobranza coactiva. e) Es un procedimiento compulsivo. De no cumplir el deudor con el pago de su deuda, se procede a dictar medidas cautelares como las de embargo y de ser el caso de ejecución. f)

Es un procedimiento inimpugnable. Los recursos impugnativos solo proceden si se ha agotado la vía administrativa, con excepciones como el proceso de amparo con medida cautelar y la queja.

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De la Garza6 señala como característica del procedimiento de cobranza coactiva, además de su carácter administrativo, el recaudatorio. Ello, en tanto tiene por finalidad obtener “el importe de lo debido por virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de ese crédito”. Asimismo, este autor menciona que tiene el carácter de procedimiento de “ejecución satisfactiva”, pues la satisfacción del interés del acreedor se logra mediante la prestación, consistente en la obtención de una cantidad de dinero y, en casos excepcionales, de otros bienes; bienes estos últimos que, en tanto valuables pecuniariamente, son susceptibles de realizarse de manera más o menos inmediata en sumas líquidas.

Los sujetos intervinientes

a) El ejecutor coactivo El ejecutor coactivo es un funcionario de la administración pública. Entre sus funciones tiene la de recuperar la deuda tributaria a cargo del contribuyente que no cumplió sus obligaciones tributarias, las cuales no fueron canceladas a tiempo mediando requerimiento de pago para ello. Se entiende que mientras la deuda no traspase el límite señalado, no podrá ser exigible de manera forzosa. En palabras de Huamaní Cueva7, el “ejecutor coactivo es el funcionario de la administración que, con la colaboración de los auxiliares coactivos, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles; es el responsable y titular de la facultad coactiva”. El actuar del ejecutor coactivo se encuentra reglado, lo cual significa que debe cumplir sus funciones ciñéndose a las prerrogativas que se le otorgan al conducir el procedimiento de cobranza o ejecución coactiva.

b) El ejecutado Es el deudor tributario, que, en calidad de contribuyente o responsable, tiene la carga de soportar y hacer frente al procedimiento de cobranza o ejecución

6 7

Garza, Sergio de la. Derecho financiero mexicano. México D. F.: Editorial Porrúa S. A. 1979, p. 756. Huamaní Cueva, Rosendo. Código Tributario Comentado. Lima: Jurista Editores. 2007, p. 700.

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coactiva con la habilitación del pleno uso de sus derechos y garantías.

COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (art 114 del Código Tributario)

La facultad de cobranza coactiva y las normas aplicables La cobranza coactiva es otra facultad de la Administración Tributaria. Su ejercicio se ubica dentro de la fundamental función de recaudación de tal Administración.

El artículo 114 del código tributario , estableciendo esta facultad, y prescribiendo que la misma se ejerce a través del Ejecutor Coactivo (responsable y titular de la facultad coactiva) con la colaboración de Auxiliares Coactivos, precisa el procedimiento establecido para su aplicación (el indicado en el Título II del Libro Tercero del código Tributario y, tratándose de la SUNAT, la Resolución de Superintendencia se reglamenta el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda) y los requisitos generales exigidos para acceder a los cargos de Ejecutor o Auxiliar Coactivos.

Cabe indicar que las normas del procedimiento de cobranza coactiva con-las en el Código Tributario son de aplicación para la cobranza de deudas tributarias, excepto de las deudas tributarias cuyos acreedores sean los gobiernos locales; la cobranza de estas deudas se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 26979 (Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; capítulo III, procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales),8 y sus normas reglamentarias.

8

Del mismo modo, esta Ley no es aplicable a los procedimientos correspondientes a obligaciones tributarias del gobierno central

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DEUDA EXIGIBLE POR COBRANZA COACTIVA (art 115 del Código Tributario)

Acto administrativo previo

Para iniciar un procedimiento de cobranza coactiva debe existir un acto administrativo previo en el cual conste la obligación o deuda tributaria pendiente de cumplimiento; es decir un acto administrativo tributario que contenga deuda tributaria cierta, líquida y exigible en cobranza coactiva (como título ejecutivo). Se sostiene habitualmente que este acto es el presupuesto básico de la cobranza coactiva.

la deuda tributaria no adquiera la calidad de exigible, no debe iniciarse el Procedimiento de Cobranza Coactiva, toda vez que ello desnaturaliza dicho procedimiento al ordenarse el pago de deuda que no tiene las características legales para ser realizada mediante actos de coerción.

Importancia de la notificación

Una precisión necesaria: en esta parte debe asumirse como esencial e importante la verificación plena y debida de la notificación de los actos de la Administración (tanto de los valores como de las demás resoluciones [incluyendo la resolución de ejecución coactiva]) de acuerdo con el artículo 104 del Código Tributario. La carencia de notificación o su indebida materialización, además de determinar la violación del debido procedimiento, también está importando una grave afectación al ejercicio de la facultad recaudatoria: la mayoría de quejas 19411 declaradas fundadas por el Tribunal Fiscal están referidas a aquellas faltas vinculadas a la cobranza coactiva (sus implicancias: muchos actos no se configuran como exigibles en cobranza coactiva; en otros casos, no se inicia debidamente el procedimiento); peor aún, por estas indebidas actuaciones, en muchos casos la acción de la Administración para exigir la cobranza de la deuda ha quedado prescrita.

Deuda exigible en cobranza coactiva

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En general, son deudas exigibles en cobranza coactiva, y por tanto respecto de ellas procederá tal cobranza, “aquellas deudas cuya existencia está amparada por un acto administrativo válido que determine el importe de lo debido y que haya sido debidamente puesto en conocimiento del particular para darle la posibilidad de proceder al pago voluntario de la deuda o, en caso de disconformidad, para permitirle la impugnación de la legalidad de dicho acto administrativo” (Danos Ordóñez 1995a: 48). Precisando este aspecto, Sotelo Castañeda (1996: 235-236) señala: “La actuación administrativa garantiza o asegura que las deudas tributarias que serán llevadas al

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IV. MARCO METODOLÓGICO

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1.7.3. ÁREA DE ESTUDIO - UBICACIÓN.

Campus Universitario, km. 5 Carretera Pimentel Chiclayo.

1.7.4. MATERIALES Y EQUIPOS

MATERIALES: 

Libros virtuales y físicos



Material en línea (Internet)

EQUIPOS: 

Biblioteca



Equipos tecnológicos

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1.7.5. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE

DATOS

2.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

2.1.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

2.2.

PRESUPUESTO ANALÍTICO Y CONSOLIDADO 2.2.1. BIENES 2.2.2. SERVICIOS

2.3.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Este proyecto es autofinanciado por los autores