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EXP.: 548-2012 ESP.: CARLOS ROBLES C. SUM.: DEDUCE EXCEPCION, CONTESTA DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LET

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EXP.: 548-2012 ESP.: CARLOS ROBLES C. SUM.: DEDUCE EXCEPCION, CONTESTA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA. JUAN

IGNACIO

DNI Nº

07955601,

Nicolás Libre,

PINEDO

Arriola domicilio

Azángaro



LOYOLA,

con

domicilio Calle Nº

181-Pueblo

procesal

1075,

en

Of.

Jr. 401,

Cercado de Lima, a Ud. digo: Que, antes de contestar la demanda de conformidad con lo previsto por el Inc. 6 del Art. 446, 552 y 556 del C.P.C. DEDUZCO LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO, la misma deberá ser declara FUNDADA, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: 1. Que,

el

Dr.

LUIS

ERMITAÑO

SUMARAN

SAAVEDRA,

Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del

Ministerio

de

Salud

interpone

DEMANDA

DE

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (daño emergente) y

se

pague

solidariamente

a

favor

del

SEGURO

INTEGRAL DE SALUD-MINISTERIO DE SALUD, la suma de S/. 5,928.36 Nuevos Soles, acción interpuesta en contra del recurrente excepcionante y codemandados MILAGROS

1

LIZETH

ROSALES

ESPINOZA,

y

PEDRO

PABLO

ELGUERA

BERNAL. 2. El demandante sostiene que en nuestra calidad de Jefe y Abogado

de la Oficina de Asesoría Jurídica

y Jefe

de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud, emitimos opinión favorable respecto a la solicitud de ampliación de plazo formulada por el CONSORCIO

BAM

TECHNOLOGY PERU S.A.C. – JCM

COMPPUTER

SUPORT,

sin

considerar

alegados por la empresa caso fortuito

que

los

S.A., hechos

no configuraban causal de

y fuerza mayor

por no tratarse de

hechos extraordinarios ni imprevisibles, ya que el motivo

vacaciones del Personal de la fábrica DELL

proveedor del Consorcio pudieron preveerse. Al respecto debo manifestar y sostener enfáticamente que lo sostenido por el Procurador Público no resiste mayor análisis, por cuanto de los propios documentos ofrecidos como

medios probatorios

en la demanda se

establece fehacientemente que los codemandados han actuado de acuerdo a ley, conforme a lo previsto por el

Texto

Único

de

la

Ley

de

Contrataciones

y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3. Que,

no

anteceden

obstante el

lo

expuesto

EXCEPCIONANTE

no

en

los

tiene

puntos

que

absolutamente 2

ninguna responsabilidad

civil contractual en razón

que no existe ningún documento o informe legal que avale

con

mi

rúbrica

y

firma,

situación

que

se

confirma con MEMORANDUM Nº 065-2006-SIS/OAJ de fecha 21-02-2006 Jurídica

del

Dra.

Jefe

de

MILAGROS

la

Oficina

ROSALES

de

ESPINOZA

Asesoría (firma

el

indicado documento), dirigido al Jefe de la Oficina de

Administración

a

cargo

del

Eco.

PEDRO

ELGUERA

BERNAL, en consecuencia su Despacho deberá eximir de presunta responsabilidad contractual al recurrente.

MEDIOS PROBATORIOS: 1. El mérito probatorio del Memorandum Nº 104-2006-SISOA de fecha 20-02-2006 del Jefe de la Oficina de Administración ECO PEDRO ELGUERA BERNAL, dirigido a la Dra. MILAGROS ROSALES ESPINOZA, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica. 2. El mérito probatorio del Memorandum Nº 065-2006-SISOAJ

de

fecha

21-02-06

de

Dra.

MILAGROS

ROSALES

ESPINOZA Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, documento donde no aparece mi firma.

ANEXOS: 1-A

Memorandum Nº 104-2006-SIS-OA, debidamente fedateado.

1-B

Memorandum Nº065-2006-SIS-OAJ, debidamente fedateado.

3

OTROSI DIGO: Presento tasa judicial por ofrecimiento de prueba.

CONTESTACION I.

DE DEMANDA

PETITORIO: Que, en resguardo de mi derecho e interés, dentro del termino

de

ley

cumplo

en

CONTESTAR

LA

DEMANDA

DE

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el

Procurador

Público

a

cargo

de

los

asuntos

judiciales del Ministerio de Salud- Seguro Integral de Salud – SIS, en contra del suscrito recurrente, MILAGROS

LIZETH

ROSALES

ESPINOZA

Y

PEDRO

PABLO

ELGUERA BERNAL, pretensión que debe ser desestimada en forma oportuna, declarando INFUNDADA la demanda por

las

siguientes

consideraciones

de

hecho

y

de

derecho que paso a exponer:

II. 1.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Se menciona en la demanda

que el recurrente y

codemandados antes mencionados, debemos

pagar en

forma solidaria la suma de S/. 5,928.36 Nuevos Soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios, derivados de presunta

responsabilidad

civil contractual previsto en el Art. 1321 del C.C.

al

haber

otorgado

indebidamente

ampliación de plazo a la empresa

una

CONSORCIO BAM 4

TECHNOLOGY SUPPORT

PERU para

S.A.C. la

contraviniendo el



JCLM

entrega

S.A. de

COMPUTER

computadoras

Art. 222 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Al respecto, debo manifestar al Juzgado que los codemandados Jefe

de

la

MILAGROS Oficina

LIZETH de

ROSALES

Asesoría

ESPINOZA,

Jurídica,

suscrito JUAN IGNACIO PINEDO LOYOLA, PEDRO PABLO ELGUERA BERNAL, Administración

del

Seguro

el

Abogado y

Jefe de la Oficina de Integral

de

Salud

no

tenemos responsabilidad civil contractual, en el caso que nos ocupa hemos actuado con diligencia y dentro del marco normativo legal aplicable

al

caso en materia, esto es el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

y su

Reglamento aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y de D.S. Nº 084-2004-PCM. 2.

Que,

en

el

caso

concreto

y

especifico,

el

recurrente corrobora una vez más no tener ninguna responsabilidad civil contractual, habida cuenta que el accionante no ha presentado probatorio

en

la

que

alguna responsabilidad,

me

encuentre

ningún medio inmerso

en

así tenemos el Memorandum

Nº 065-2006-SIS/OAJ de fecha 21-02-2006 del Jefe

5

de la Oficina de Asesoría Jurídica Dra. MILAGROS ROSALES ESPINOZA, se verifica que dicho documento autoriza y firma que informa

la indicada profesional en la

de acuerdo a ley sobre la solicitud

de ampliación del plazo contractual por atrasos o paralizaciones

no

imputables

al

contratista,

teniendo en consideración lo previsto en el Inc. 2 del

Art.

232

Contrataciones Memorandum

del y

dirigido

Administración,

Reglamento Adquisiciones al

como

Jefe se

de

de

la del

la

verifica

Ley

de

Estado,

Oficina en

de

dicho

documento no aparece mi firmas.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA: Inc. 3 del Art. 139 de la Constitución Política del Estado. Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCMM Art, I del T.P. y Art.554 del C.P.C.

IV.

VIA PROCEDIMENTAL: Corresponde la Vía Sumarísima, Art. 546 C.P.C.

V.

MEDIOS PROBATORIOS:

6

1.

El merito del Memorandum Nº 104-2006-SIS-OA de fecha 20-02-06

del

Jefe

de

la

Oficina

de

Administración

dirigido al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, medio probatorio ofrecido en la demanda. (Anexo G). 2.

El mérito del Memorandum Nº 065-2006-SI-OAJ, emitido por

el

opina

Jefe sobre

de

la

Oficina

ampliación

de

de

Asesoría

plazo,

Jurídica,

ofrecido

en

la

demanda. (Anexo H).

VI.

ANEXOS:

1-A

Copia de mi DNI.

1-B

Arancel Judicial.

POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Juez, tener por contestada la demanda, provéase de acuerdo a ley.

Lima, 22 de junio de 2012

7