EXP.: 548-2012 ESP.: CARLOS ROBLES C. SUM.: DEDUCE EXCEPCION, CONTESTA DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LET
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EXP.: 548-2012 ESP.: CARLOS ROBLES C. SUM.: DEDUCE EXCEPCION, CONTESTA DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA. JUAN
IGNACIO
DNI Nº
07955601,
Nicolás Libre,
PINEDO
Arriola domicilio
Azángaro
Nº
LOYOLA,
con
domicilio Calle Nº
181-Pueblo
procesal
1075,
en
Of.
Jr. 401,
Cercado de Lima, a Ud. digo: Que, antes de contestar la demanda de conformidad con lo previsto por el Inc. 6 del Art. 446, 552 y 556 del C.P.C. DEDUZCO LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO, la misma deberá ser declara FUNDADA, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: 1. Que,
el
Dr.
LUIS
ERMITAÑO
SUMARAN
SAAVEDRA,
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio
de
Salud
interpone
DEMANDA
DE
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (daño emergente) y
se
pague
solidariamente
a
favor
del
SEGURO
INTEGRAL DE SALUD-MINISTERIO DE SALUD, la suma de S/. 5,928.36 Nuevos Soles, acción interpuesta en contra del recurrente excepcionante y codemandados MILAGROS
1
LIZETH
ROSALES
ESPINOZA,
y
PEDRO
PABLO
ELGUERA
BERNAL. 2. El demandante sostiene que en nuestra calidad de Jefe y Abogado
de la Oficina de Asesoría Jurídica
y Jefe
de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud, emitimos opinión favorable respecto a la solicitud de ampliación de plazo formulada por el CONSORCIO
BAM
TECHNOLOGY PERU S.A.C. – JCM
COMPPUTER
SUPORT,
sin
considerar
alegados por la empresa caso fortuito
que
los
S.A., hechos
no configuraban causal de
y fuerza mayor
por no tratarse de
hechos extraordinarios ni imprevisibles, ya que el motivo
vacaciones del Personal de la fábrica DELL
proveedor del Consorcio pudieron preveerse. Al respecto debo manifestar y sostener enfáticamente que lo sostenido por el Procurador Público no resiste mayor análisis, por cuanto de los propios documentos ofrecidos como
medios probatorios
en la demanda se
establece fehacientemente que los codemandados han actuado de acuerdo a ley, conforme a lo previsto por el
Texto
Único
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3. Que,
no
anteceden
obstante el
lo
expuesto
EXCEPCIONANTE
no
en
los
tiene
puntos
que
absolutamente 2
ninguna responsabilidad
civil contractual en razón
que no existe ningún documento o informe legal que avale
con
mi
rúbrica
y
firma,
situación
que
se
confirma con MEMORANDUM Nº 065-2006-SIS/OAJ de fecha 21-02-2006 Jurídica
del
Dra.
Jefe
de
MILAGROS
la
Oficina
ROSALES
de
ESPINOZA
Asesoría (firma
el
indicado documento), dirigido al Jefe de la Oficina de
Administración
a
cargo
del
Eco.
PEDRO
ELGUERA
BERNAL, en consecuencia su Despacho deberá eximir de presunta responsabilidad contractual al recurrente.
MEDIOS PROBATORIOS: 1. El mérito probatorio del Memorandum Nº 104-2006-SISOA de fecha 20-02-2006 del Jefe de la Oficina de Administración ECO PEDRO ELGUERA BERNAL, dirigido a la Dra. MILAGROS ROSALES ESPINOZA, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica. 2. El mérito probatorio del Memorandum Nº 065-2006-SISOAJ
de
fecha
21-02-06
de
Dra.
MILAGROS
ROSALES
ESPINOZA Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, documento donde no aparece mi firma.
ANEXOS: 1-A
Memorandum Nº 104-2006-SIS-OA, debidamente fedateado.
1-B
Memorandum Nº065-2006-SIS-OAJ, debidamente fedateado.
3
OTROSI DIGO: Presento tasa judicial por ofrecimiento de prueba.
CONTESTACION I.
DE DEMANDA
PETITORIO: Que, en resguardo de mi derecho e interés, dentro del termino
de
ley
cumplo
en
CONTESTAR
LA
DEMANDA
DE
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el
Procurador
Público
a
cargo
de
los
asuntos
judiciales del Ministerio de Salud- Seguro Integral de Salud – SIS, en contra del suscrito recurrente, MILAGROS
LIZETH
ROSALES
ESPINOZA
Y
PEDRO
PABLO
ELGUERA BERNAL, pretensión que debe ser desestimada en forma oportuna, declarando INFUNDADA la demanda por
las
siguientes
consideraciones
de
hecho
y
de
derecho que paso a exponer:
II. 1.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Se menciona en la demanda
que el recurrente y
codemandados antes mencionados, debemos
pagar en
forma solidaria la suma de S/. 5,928.36 Nuevos Soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios, derivados de presunta
responsabilidad
civil contractual previsto en el Art. 1321 del C.C.
al
haber
otorgado
indebidamente
ampliación de plazo a la empresa
una
CONSORCIO BAM 4
TECHNOLOGY SUPPORT
PERU para
S.A.C. la
contraviniendo el
–
JCLM
entrega
S.A. de
COMPUTER
computadoras
Art. 222 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Al respecto, debo manifestar al Juzgado que los codemandados Jefe
de
la
MILAGROS Oficina
LIZETH de
ROSALES
Asesoría
ESPINOZA,
Jurídica,
suscrito JUAN IGNACIO PINEDO LOYOLA, PEDRO PABLO ELGUERA BERNAL, Administración
del
Seguro
el
Abogado y
Jefe de la Oficina de Integral
de
Salud
no
tenemos responsabilidad civil contractual, en el caso que nos ocupa hemos actuado con diligencia y dentro del marco normativo legal aplicable
al
caso en materia, esto es el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y su
Reglamento aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y de D.S. Nº 084-2004-PCM. 2.
Que,
en
el
caso
concreto
y
especifico,
el
recurrente corrobora una vez más no tener ninguna responsabilidad civil contractual, habida cuenta que el accionante no ha presentado probatorio
en
la
que
alguna responsabilidad,
me
encuentre
ningún medio inmerso
en
así tenemos el Memorandum
Nº 065-2006-SIS/OAJ de fecha 21-02-2006 del Jefe
5
de la Oficina de Asesoría Jurídica Dra. MILAGROS ROSALES ESPINOZA, se verifica que dicho documento autoriza y firma que informa
la indicada profesional en la
de acuerdo a ley sobre la solicitud
de ampliación del plazo contractual por atrasos o paralizaciones
no
imputables
al
contratista,
teniendo en consideración lo previsto en el Inc. 2 del
Art.
232
Contrataciones Memorandum
del y
dirigido
Administración,
Reglamento Adquisiciones al
como
Jefe se
de
de
la del
la
verifica
Ley
de
Estado,
Oficina en
de
dicho
documento no aparece mi firmas.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA: Inc. 3 del Art. 139 de la Constitución Política del Estado. Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCMM Art, I del T.P. y Art.554 del C.P.C.
IV.
VIA PROCEDIMENTAL: Corresponde la Vía Sumarísima, Art. 546 C.P.C.
V.
MEDIOS PROBATORIOS:
6
1.
El merito del Memorandum Nº 104-2006-SIS-OA de fecha 20-02-06
del
Jefe
de
la
Oficina
de
Administración
dirigido al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, medio probatorio ofrecido en la demanda. (Anexo G). 2.
El mérito del Memorandum Nº 065-2006-SI-OAJ, emitido por
el
opina
Jefe sobre
de
la
Oficina
ampliación
de
de
Asesoría
plazo,
Jurídica,
ofrecido
en
la
demanda. (Anexo H).
VI.
ANEXOS:
1-A
Copia de mi DNI.
1-B
Arancel Judicial.
POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Juez, tener por contestada la demanda, provéase de acuerdo a ley.
Lima, 22 de junio de 2012
7